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AUTORES: Abg. BELLORIN, LUCY
Abg. SALAZAR, EDUARDO
Abg. SANCHEZ, JULIO
Abg.TROMPIZ, MARITZA
PROFESOR: LUIS ALFREDO GOMEZ
• En el último tiempo el debate sobre la modificación de la ley del Tabaco a puesto
en el tapete un tema que si bien es muy antiguo hoy en día es muy recurrente
debido al masivo consumo que existe de parte de poco mas del 50% de la
población venezolana, lo que es una cifra muy alarmante tomando en cuenta que
Venezuela encabeza el ranking de países con mayores tasas de mortalidad por
cáncer en América Latina, siendo el tabaco uno de los principales responsables.
• Teniendo en consideración la más que conocida afirmación El impuesto sobre
cigarrillo y manufacturas de tabaco, es un tributo mediante el cual el Estado como
sujeto activo de la obligación tributara recibe ingresos públicos para solventar los
gastos en el caso de este impuesto este surge de los productores nacionales e
importaciones de cigarrillos, tabacos, y picaduras destinados al consumo en el País,
el SENIAT ubica este gravamen dentro del área de tributos internos e impuestos
nacionales.
Como antecedentes podemos mencionar que la Ley de
Impuestos sobre Cigarrillos y Manufacturas del Tabaco fue
sancionada por primera vez en el año 1978 por el Congreso de la
República de Venezuela, en la actualidad la administración y control
del impuesto sobre cigarrillos, tabacos y picaduras, seria ejercida
por el Ministerio de Finanzas a través de la intendencia de tributos
internos y sus dependencias.
Al respecto mediante la llamada Ley Habilitante otorgada al
Presidente de la Republica cuya vigencia feneció el año 2014, se
modificó la legislación existente en materia de tabaco, se sustituye
con otro Decreto con rango, valor y fuerza de Ley siete años
después
Instrumento Legal:
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y
Manufacturas de Tabaco. (18 de noviembre de 2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela No. 6.151 (Extraordinario).
Obligación tributaria: Pagar impuestos sobre cigarrillos, tabacos, picaduras y otros derivados del
tabaco, importados o de producción nacional destinados al consumo en el país.
Sujeto activo: El impuesto sobre cigarrillos, tabacos, picaduras y otros derivados del tabaco, producidos
en el país, será liquidado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas, a
través de la Administración Tributaria Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del
citado Decreto Ley, es decir, que el sujeto activo, dentro de los tres niveles de poder, es la Nación.
Sujeto pasivo: Toda persona que se dedique a la fabricación o importación de cigarrillos, tabaco,
picaduras y otros derivados del tabaco.
Hecho Imponible: Existen dos supuestos en los cuales se materializa el hecho imponible, como
bien lo señala el artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley
Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco. (18 de noviembre de 2014), estableciendo
que, en primer lugar, el Impuesto se causa al ser producida la especie, debiendo ser liquidado y
pagado antes de ser retirada de los establecimientos productores. Y en segundo lugar, (en el
de especies importadas), el hecho imponible se causará en el momento de la declaración de
aduana.
Base imponible: La base imponible es el precio de venta al público, tal y como lo señala el
artículo 2 ejusdem. Asimismo, el mencionado Decreto en su artículo 10 establece la forma
la cual se debe indicar el precio, señalando que, en las cajetillas, en las unidades o en los envases
según se trate de cigarrillos, tabacos, picaduras, u otros derivados del tabaco respectivamente, se
deberá indicar el precio de venta al público.
Alícuota: La alícuota del impuesto se fija en el setenta (70%) del precio de venta al público, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 2 ejusdem. Por lo cual, se puede concluir que en el caso
impuesto sobre cigarrillos, tabacos, picaduras y otros derivados del tabaco, se trata de una
específica y no variable.
Actualmente en Venezuela el Ministerio del Poder Popular para la Salud
considera el consumo de cigarros, así como de chimó, un problema de salud
pública por sus efectos nocivos, que producen enfermedades del corazón,
respiratorias y cáncer, así como otros males odontológicos, dermatológicos y
reproductivos. Y es que no quedan dudas de los efectos adversos del tabaco.
Ahora bien, debemos acotar que al igual que con el alcohol y especies
de éste, se trata de una competencia nacional. En efecto, la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), al regular las competencias
nacionales establece que le corresponde la legislación sobre cigarrillos y
demás manufacturas del tabaco. A ello se une que a la Asamblea Nacional le
compete legislar sobre las materias de competencia nacional.
El Articulo 2 del presente decreto establece que “La alícuota del impuesto
previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley aplicable a los
cigarrillos, tabaco, picadura y otros derivados del tabaco, importados o de
producción nacional destinados al consumo en el país, se fija en el setenta (70%)
del precio de venta al público.”
Esto supone un alto impuesto, con el cual el ejecutivo nacional busca
disminuir el consumo tan elevado de los cigarrillos, tabaco, picadura y otros
derivados del tabaco. Y a diferencia de la anterior Ley, donde se establecía que “El
Ejecutivo Nacional podrá exonerar total o parcialmente del pago del
aplicado al tabaco de producción nacional, elaborados en la pequeña
siempre y cuando cumplan con las condiciones que fije previamente” la actual
Ley no establece ningún tipo de exoneración.
Por otra parte, además del impuesto que debe pagarse,
también, en el Artículo 11 del mencionado Decreto establece que
“Los cigarrillos, tabacos y picaduras, importados o de producción
nacional, destinados al consumo en el territorio nacional, deberán
contener en sus envases o envoltorios y cualquier otro tipo de
empaque, así como en su publicidad, las advertencias que indique
el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
salud, a través de textos o imágenes acerca de los daños a la salud
derivados de su consumo.
• Y “En el caso de los demás derivados del tabaco,
importados o de producción nacional, destinados al
consumo en el territorio nacional, deberán contener
además en sus envases o envoltorios y cualquier otro
tipo de empaque, así como en su publicidad, entre otras,
la siguiente mención: “ADVERTENCIA: SE HA
DETERMINADO QUE CONSUMIR PRODUCTOS
DERIVADOS DEL TABACO ES NOCIVO PARA LA
para el caso de los demás productos derivados del
tabaco.
CONCLUSION
Vía habilitante, bajo el mandato del Presidente Nicolás Maduro, fue reformada la Ley de Impuesto sobre
Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco, mediante Decreto Ley 1417 del 18-11-2014 con Rango Valor y Fuerza
la Reforma a la Ley de Impuesto sobre cigarrillos y manufacturas de tabaco.
Las modificaciones incluyen los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 20 y 21, así como se suprimen los
artículos 6, 8, 9, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24 y la Disposición Derogatoria. Así mismo, la norma grava los
cigarrillos, tabacos, picaduras y otros derivados del tabaco, importados o de producción nacional,
consumo en el país. De otro lado, el Ejecutivo Nacional podrá fijar el precio de venta de estas especies;
quedando facultado para aumentar hasta un tercio la alícuota del impuesto en ella previsto. Además, según
artículo 2, la alícuota del impuesto se fija en 70 % de su precio de venta al público. Según la norma no se
causará el tributo cuando los derivados del tabaco de producción nacional sean para la exportación.
Maritza Trompiz
Además, busca cobrar los impuestos del cigarrillo de manera inmediata, en lugar de los 30 días que
tenía anteriormente este impuesto. Igualmente se establecerá el pago de impuesto para la venta de
cigarrillo artesanal.
Actualmente contamos con un reglamento que data desde 27-8-79.
Es evidente, que la estrategia más eficaz para combatir la propagación del consumo de tabaco pasa por
aplicar políticas encaminadas a reducir directamente la demanda. Hay muchos medios válidos de alcanzar
ese objetivo, desde la prohibición de la publicidad hasta la prohibición de fumar en lugares públicos, pero
la opción más eficaz y rentable para todos los gobiernos consiste simple y llanamente en aumentar el
precio del cigarrillo, tabaco , picaduras y otros derivados del tabaco, aplicando impuestos sobre el
consumo.
CONCLUSION
Luego de analizados los artículos y los fundamentos del presente Decreto con Rango, Valor y
de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco, se aprecia
claramente que lo que busca el Ejecutivo Nacional es disminuir el tan elevado consumo del cigarrillo y
todos los derivados del tabaco, pues su consumo resulta excesivamente nocivo para la salud de las
personas.
Pero también es una realidad que, a pesar de los intentos de disminuir su consumo realizando un
aumento importante en el pago del impuesto, es un vicio bastante fuerte en muchas personas, lo que
provocado, en vez de disminuir su consumo, un alto gasto personal que afecta económicamente a
algunos ciudadanos donde el vicio ha superado la intención del Estado.
Eduardo Salazar
Analizando el actual costo de un cajetín de cigarrillos (aproximadamente Bs 2.000,00) es un precio que
gastan diario y hasta se duplica o triplica fácilmente en ciertas personas, lo que equivale a grandes sumas de
dinero.
La intención del Estado por disminuir el excesivo consumo del cigarro y los derivados del tabaco, a través de
la creación del presente instrumento legal, queda más de parte de la conciencia de los ciudadanos, ya que si no
comprenden el daño que se causan a ellos mismos y a los que los rodean, aun cuando se les aumenta el precio a
pagar a través del impuesto, sumando el hecho que en cada cajetín se muestran los daños a la salud que el
mismo producto causa, quedara de a su libre albedrio la decisión de seguir consumiendo tan nocivo producto o
dejarlo.
CONCLUSION
Existe una aplastante unanimidad en el ámbito científico sobre los efectos
del consumo de tabaco y el humo de esta sustancia. De igual modo, se observa
un amplio consenso sobre las medidas a poner en práctica de cara a
la prevención del tabaquismo: una mayor sensibilización ante este fenómeno
exige poner medios para informar, formar, educar, concienciar, y prevenir,
así como para tratar las demandas de tratamiento del tabaquismo.
Las políticas y los programas de reducción de daños pueden ser un recurso
necesario para llegar al máximo número de personas consumidoras de
tabaco que, de momento, no pueden o no quieren dejar de consumir esta
sustancia, con el objetivo de mejorar su estado de salud y otros aspectos
de su situación social. Las intervenciones para conseguir este objetivo se
caracterizarían, entre otras, por la capacidad para adaptarse a las necesidades
de las personas consumidoras de tabaco (aumentando la accesibilidad
a la oferta asistencial), ofrecer información y promover la educación
sanitaria dirigida a un consumo de menos riesgos
Lucy Bellorin
CONCLUSION
Como conclusión podemos añadir que la Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y
Manufacturas del Tabaco, es una norma jurídica que tiene como finalidad disminuir el
consumo de cigarrillos y manufacturas del tabaco por los perjuicios que causa a la salud
los consumidores a través de sus componentes, es por ello que se adopta una medida de
imponer un impuesto relativamente alto sobre los mismos, esta Ley también regula todo lo
pertinente a los requisitos y formalidades que deben cumplir los productores de dichos
productos con la finalidad de ponerlos a la venta del público, posee de igual manera
múltiples novedades con respecto a la ley anterior sancionada en el año 2007, como
acotación final se puede señalar que esta Ley cumple un objetivo beneficioso para la
colectividad consumidora de los productos que regula la misma, pero sin embargo se cree
conveniente que exista una mayor fiscalización para asegurar el fiel cumplimiento de la
misma en la practica.
Julio Sánchez

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Análisis de la reforma a la Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco en Venezuela

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  • 2. AUTORES: Abg. BELLORIN, LUCY Abg. SALAZAR, EDUARDO Abg. SANCHEZ, JULIO Abg.TROMPIZ, MARITZA PROFESOR: LUIS ALFREDO GOMEZ
  • 3. • En el último tiempo el debate sobre la modificación de la ley del Tabaco a puesto en el tapete un tema que si bien es muy antiguo hoy en día es muy recurrente debido al masivo consumo que existe de parte de poco mas del 50% de la población venezolana, lo que es una cifra muy alarmante tomando en cuenta que Venezuela encabeza el ranking de países con mayores tasas de mortalidad por cáncer en América Latina, siendo el tabaco uno de los principales responsables. • Teniendo en consideración la más que conocida afirmación El impuesto sobre cigarrillo y manufacturas de tabaco, es un tributo mediante el cual el Estado como sujeto activo de la obligación tributara recibe ingresos públicos para solventar los gastos en el caso de este impuesto este surge de los productores nacionales e importaciones de cigarrillos, tabacos, y picaduras destinados al consumo en el País, el SENIAT ubica este gravamen dentro del área de tributos internos e impuestos nacionales.
  • 4. Como antecedentes podemos mencionar que la Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y Manufacturas del Tabaco fue sancionada por primera vez en el año 1978 por el Congreso de la República de Venezuela, en la actualidad la administración y control del impuesto sobre cigarrillos, tabacos y picaduras, seria ejercida por el Ministerio de Finanzas a través de la intendencia de tributos internos y sus dependencias. Al respecto mediante la llamada Ley Habilitante otorgada al Presidente de la Republica cuya vigencia feneció el año 2014, se modificó la legislación existente en materia de tabaco, se sustituye con otro Decreto con rango, valor y fuerza de Ley siete años después
  • 5. Instrumento Legal: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco. (18 de noviembre de 2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.151 (Extraordinario). Obligación tributaria: Pagar impuestos sobre cigarrillos, tabacos, picaduras y otros derivados del tabaco, importados o de producción nacional destinados al consumo en el país. Sujeto activo: El impuesto sobre cigarrillos, tabacos, picaduras y otros derivados del tabaco, producidos en el país, será liquidado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas, a través de la Administración Tributaria Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto Ley, es decir, que el sujeto activo, dentro de los tres niveles de poder, es la Nación. Sujeto pasivo: Toda persona que se dedique a la fabricación o importación de cigarrillos, tabaco, picaduras y otros derivados del tabaco.
  • 6. Hecho Imponible: Existen dos supuestos en los cuales se materializa el hecho imponible, como bien lo señala el artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco. (18 de noviembre de 2014), estableciendo que, en primer lugar, el Impuesto se causa al ser producida la especie, debiendo ser liquidado y pagado antes de ser retirada de los establecimientos productores. Y en segundo lugar, (en el de especies importadas), el hecho imponible se causará en el momento de la declaración de aduana. Base imponible: La base imponible es el precio de venta al público, tal y como lo señala el artículo 2 ejusdem. Asimismo, el mencionado Decreto en su artículo 10 establece la forma la cual se debe indicar el precio, señalando que, en las cajetillas, en las unidades o en los envases según se trate de cigarrillos, tabacos, picaduras, u otros derivados del tabaco respectivamente, se deberá indicar el precio de venta al público. Alícuota: La alícuota del impuesto se fija en el setenta (70%) del precio de venta al público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 ejusdem. Por lo cual, se puede concluir que en el caso impuesto sobre cigarrillos, tabacos, picaduras y otros derivados del tabaco, se trata de una específica y no variable.
  • 7. Actualmente en Venezuela el Ministerio del Poder Popular para la Salud considera el consumo de cigarros, así como de chimó, un problema de salud pública por sus efectos nocivos, que producen enfermedades del corazón, respiratorias y cáncer, así como otros males odontológicos, dermatológicos y reproductivos. Y es que no quedan dudas de los efectos adversos del tabaco. Ahora bien, debemos acotar que al igual que con el alcohol y especies de éste, se trata de una competencia nacional. En efecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), al regular las competencias nacionales establece que le corresponde la legislación sobre cigarrillos y demás manufacturas del tabaco. A ello se une que a la Asamblea Nacional le compete legislar sobre las materias de competencia nacional.
  • 8. El Articulo 2 del presente decreto establece que “La alícuota del impuesto previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley aplicable a los cigarrillos, tabaco, picadura y otros derivados del tabaco, importados o de producción nacional destinados al consumo en el país, se fija en el setenta (70%) del precio de venta al público.” Esto supone un alto impuesto, con el cual el ejecutivo nacional busca disminuir el consumo tan elevado de los cigarrillos, tabaco, picadura y otros derivados del tabaco. Y a diferencia de la anterior Ley, donde se establecía que “El Ejecutivo Nacional podrá exonerar total o parcialmente del pago del aplicado al tabaco de producción nacional, elaborados en la pequeña siempre y cuando cumplan con las condiciones que fije previamente” la actual Ley no establece ningún tipo de exoneración.
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  • 10. Por otra parte, además del impuesto que debe pagarse, también, en el Artículo 11 del mencionado Decreto establece que “Los cigarrillos, tabacos y picaduras, importados o de producción nacional, destinados al consumo en el territorio nacional, deberán contener en sus envases o envoltorios y cualquier otro tipo de empaque, así como en su publicidad, las advertencias que indique el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, a través de textos o imágenes acerca de los daños a la salud derivados de su consumo.
  • 11. • Y “En el caso de los demás derivados del tabaco, importados o de producción nacional, destinados al consumo en el territorio nacional, deberán contener además en sus envases o envoltorios y cualquier otro tipo de empaque, así como en su publicidad, entre otras, la siguiente mención: “ADVERTENCIA: SE HA DETERMINADO QUE CONSUMIR PRODUCTOS DERIVADOS DEL TABACO ES NOCIVO PARA LA para el caso de los demás productos derivados del tabaco.
  • 12. CONCLUSION Vía habilitante, bajo el mandato del Presidente Nicolás Maduro, fue reformada la Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco, mediante Decreto Ley 1417 del 18-11-2014 con Rango Valor y Fuerza la Reforma a la Ley de Impuesto sobre cigarrillos y manufacturas de tabaco. Las modificaciones incluyen los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 20 y 21, así como se suprimen los artículos 6, 8, 9, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24 y la Disposición Derogatoria. Así mismo, la norma grava los cigarrillos, tabacos, picaduras y otros derivados del tabaco, importados o de producción nacional, consumo en el país. De otro lado, el Ejecutivo Nacional podrá fijar el precio de venta de estas especies; quedando facultado para aumentar hasta un tercio la alícuota del impuesto en ella previsto. Además, según artículo 2, la alícuota del impuesto se fija en 70 % de su precio de venta al público. Según la norma no se causará el tributo cuando los derivados del tabaco de producción nacional sean para la exportación. Maritza Trompiz
  • 13. Además, busca cobrar los impuestos del cigarrillo de manera inmediata, en lugar de los 30 días que tenía anteriormente este impuesto. Igualmente se establecerá el pago de impuesto para la venta de cigarrillo artesanal. Actualmente contamos con un reglamento que data desde 27-8-79. Es evidente, que la estrategia más eficaz para combatir la propagación del consumo de tabaco pasa por aplicar políticas encaminadas a reducir directamente la demanda. Hay muchos medios válidos de alcanzar ese objetivo, desde la prohibición de la publicidad hasta la prohibición de fumar en lugares públicos, pero la opción más eficaz y rentable para todos los gobiernos consiste simple y llanamente en aumentar el precio del cigarrillo, tabaco , picaduras y otros derivados del tabaco, aplicando impuestos sobre el consumo.
  • 14. CONCLUSION Luego de analizados los artículos y los fundamentos del presente Decreto con Rango, Valor y de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco, se aprecia claramente que lo que busca el Ejecutivo Nacional es disminuir el tan elevado consumo del cigarrillo y todos los derivados del tabaco, pues su consumo resulta excesivamente nocivo para la salud de las personas. Pero también es una realidad que, a pesar de los intentos de disminuir su consumo realizando un aumento importante en el pago del impuesto, es un vicio bastante fuerte en muchas personas, lo que provocado, en vez de disminuir su consumo, un alto gasto personal que afecta económicamente a algunos ciudadanos donde el vicio ha superado la intención del Estado. Eduardo Salazar
  • 15. Analizando el actual costo de un cajetín de cigarrillos (aproximadamente Bs 2.000,00) es un precio que gastan diario y hasta se duplica o triplica fácilmente en ciertas personas, lo que equivale a grandes sumas de dinero. La intención del Estado por disminuir el excesivo consumo del cigarro y los derivados del tabaco, a través de la creación del presente instrumento legal, queda más de parte de la conciencia de los ciudadanos, ya que si no comprenden el daño que se causan a ellos mismos y a los que los rodean, aun cuando se les aumenta el precio a pagar a través del impuesto, sumando el hecho que en cada cajetín se muestran los daños a la salud que el mismo producto causa, quedara de a su libre albedrio la decisión de seguir consumiendo tan nocivo producto o dejarlo.
  • 16. CONCLUSION Existe una aplastante unanimidad en el ámbito científico sobre los efectos del consumo de tabaco y el humo de esta sustancia. De igual modo, se observa un amplio consenso sobre las medidas a poner en práctica de cara a la prevención del tabaquismo: una mayor sensibilización ante este fenómeno exige poner medios para informar, formar, educar, concienciar, y prevenir, así como para tratar las demandas de tratamiento del tabaquismo. Las políticas y los programas de reducción de daños pueden ser un recurso necesario para llegar al máximo número de personas consumidoras de tabaco que, de momento, no pueden o no quieren dejar de consumir esta sustancia, con el objetivo de mejorar su estado de salud y otros aspectos de su situación social. Las intervenciones para conseguir este objetivo se caracterizarían, entre otras, por la capacidad para adaptarse a las necesidades de las personas consumidoras de tabaco (aumentando la accesibilidad a la oferta asistencial), ofrecer información y promover la educación sanitaria dirigida a un consumo de menos riesgos Lucy Bellorin
  • 17. CONCLUSION Como conclusión podemos añadir que la Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y Manufacturas del Tabaco, es una norma jurídica que tiene como finalidad disminuir el consumo de cigarrillos y manufacturas del tabaco por los perjuicios que causa a la salud los consumidores a través de sus componentes, es por ello que se adopta una medida de imponer un impuesto relativamente alto sobre los mismos, esta Ley también regula todo lo pertinente a los requisitos y formalidades que deben cumplir los productores de dichos productos con la finalidad de ponerlos a la venta del público, posee de igual manera múltiples novedades con respecto a la ley anterior sancionada en el año 2007, como acotación final se puede señalar que esta Ley cumple un objetivo beneficioso para la colectividad consumidora de los productos que regula la misma, pero sin embargo se cree conveniente que exista una mayor fiscalización para asegurar el fiel cumplimiento de la misma en la practica. Julio Sánchez