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       
Mtra. Lorena González Franco
1.   Novación

2.   Confusión de derechos

3.   Compensación

4.   Remisión de la deuda

5.   Caso fortuito o fuerza mayor

6.   Prescripción

7.   Caducidad
   Consiste en la extinción convencional de una obligación
    prexistente por la creación de una nueva obligación que
    la sustituye.



   El Código Civil la define (art. 2213) diciendo que hay
    novación de contrato cuando las partes en él
    interesadas lo alteran sustancialmente sustituyendo una
    obligación nueva a la antigua.
   Ante todo requiere la prexistencia de una obligación, ya sea
    civil o natural, pura y simple o sujeta a una modalidad. Por lo
    tanto, no habrá novación si la primera obligación ya se
    hubiera extinguido al momento de contratarse la novación.

   Es necesario un elemento nuevo que distinga la segunda
    obligación de la primera.

   Que la novación se lleve a cabo mediante contrato y, por
    tanto, que se cumpla con todos los requisitos para que éste
    sea válido.

   Que exista la expresa voluntad de novar, el animus novandi,
    requisito que impone la certeza jurídica, para que no haya
    lugar a dudas sobre la intención de las partes de sustituir una
    obligación por otra y no de crear una nueva dejando
    subsistente la anterior.
   Extingue la primera obligación. Por consecuencia se
    extinguen todas las relaciones accesorias, como las
    garantías reales o personales que hubiera tenido la
    obligación extinguida.

   El segundo efecto de la novación es crear una nueva
    obligación que sustituye a la extinguida.
   Hay confusión de derechos cuando se reúnen en una
    misma persona las calidades de deudor y acreedor.




   La obligación se extingue, porque resulta jurídicamente
    imposible que una persona sea acreedora o deudora de
    sí misma.
    Tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de
     deudores y acreedores recíprocamente y por su propio
     derecho.

    Requisitos:

1.   Es necesario que las obligaciones por compensar tengan
     distinta causa.
2.   Es necesaria la fungibilidad entre los dos créditos, lo cual
     significa que el objeto de ellos sea intercambiable.
3.   Se requiere que las obligaciones por compensar sean
     líquidas y exigibles. Se entiende por líquida la que está
     determinada en cuanto a la especie y cantidad, y por exigible
     cuando el acreedor puede reclamar su pago aquí y ahora.
   Tiene por objeto la extinción, por ministerio de ley, de las
    obligaciones compensadas, en el límite de la menor.




   Por ejemplo, si Juan debe a Pedro 1000 y Pedro debe a
    Juan 800, la deuda de Pedro se extingue y la he Juan se
    reduce a 200.
   El Código Civil define a la remisión de la deuda
    (art.2209) disponiendo que cualquiera puede renunciar
    su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones
    que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la
    ley lo prohíbe.

   En nuestro derecho, la remisión puede ser por acto
    jurídico unilateral; por testamento , a través de un legado
    o por un contrato de donación.
   La remisión extingue la obligación, salvo en los casos en
    que los derechos del acreedor son irrenunciables, como
    el derecho de recibir alimentos, casos en los cuales la
    renuncia no produce ningún efecto legal.
   Evento que hacen imposible el cumplimiento de una
    obligación, cuando el objeto de ésta consiste en dar una
    cosa cierta o realizar un hecho que sólo puede efectuar
    el deudor.




   “Nadie está obligado a lo imposible”
   Existen dos tipos:

   Prescripción adquisitiva usucapio, y

   Prescripción extintiva.
   En ésta el tiempo borra los vicios que pudiera tener un
    título por el que se adquiere la propiedad o las
    servidumbres continuas, y por lo tanto es la forma de
    adquirir derechos reales.
   El tiempo libera al deudor de la necesidad de probar el
    cumplimiento de la obligación.

   Es una excepción (defensa) oponible eficazmente a la acción
    de pago, por el sólo transcurso del tiempo y la inactividad del
    acreedor.

   Por tanto, en caso de ser demandado el deudor por una
    obligación prescrita, su actitud judicial consiste en oponer la
    excepción de prescripción que, para efectos prácticos,
    consiste en negarse a discutir la procedencia o
    improcedencia de la acción amparándose en el solo
    transcurso del tiempo.
1.   Que haya transcurrido determinado plazo.

2.   Que el acreedor hubiere observado una actitud
     pasiva, absteniéndose de reclamar su derecho en
     forma legal durante todo el plazo.

3.   Que el deudor se oponga oportunamente al cobro
     judicial extemporáneo o ejercite una acción para
     obtener la declaración correspondiente.
   Se establece en el Código Civil un término general de 10
    años, contados a partir de que la obligación pudo
    exigirse y múltiples casos de excepción en los cuales el
    término de prescripción es menor, contenidos en
    diversas disposiciones que se encuentran dispersas en
    los libros del Código.
   En 30 días prescribe la acción para:
    o Reclamar la reparación de daños causados por perros de caza
      que entren en propiedad privada.
    o Para reclamar las deudas de juegos no prohibidos.
   Prescribe la acción en 60 días:
    o De nulidad de un contrato viciado por error, plazo que se cuenta
      desde que se tuvo conocimiento de dicho vicio.
   Plazo de 6 meses para el ejercicio de las acciones:
    o Para reclamar vicios ocultos de una cosa vendida o permutada.
    o Las derivadas de contrato de transporte, ya sean a favor o en
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   Prescripción de un año de las acciones:
    o Para reclamar el pago de lo indebido.
    o De responsabilidad por la solvencia del deudor, en la cesión de
      derechos, cuando el cedente la garantiza sin fijar un plazo.
    o De la acción de recisión en ciertos casos de compraventa.
   De 2 años para las acciones:
    o De indemnización por hechos ilícitos o por la responsabilidad
      objetiva derivada de la creación de un riesgo.
    o Para el cobro de honorarios, sueldo, salarios, jornales u otras
      retribuciones por la prestación de cualquier servicio.
    o De los dueños de hoteles y casas de huéspedes para cobrar el
      importe del hospedaje.
   Se cuenta por años, no de momento a momento.
   Los meses se regulan con el número de días que les
    corresponde.
   Cuando se cuente por días se entenderán éstos de 24
    horas naturales, contadas de las 24 a las 24.
   Se cuentan enteros tanto el día en que comienza la
    prescripción como el día en que termina.
   Cuando el último día sea feriado, la prescripción se
    completa hasta el siguiente día hábil.
    La ley toma en cuenta que en algunos casos el acreedor
     no está en aptitud de ejercer la acción, por razones
     fuera de su voluntad y, por equidad, dispone que no
     corren los plazos para la prescripción, la cual queda en
     suspenso. Estos casos son los siguientes:
1.    Contra los incapacitados, sino cuando se haya
      discernido la tutela conforme a la ley.
2.    Tampoco entre los consortes, contra los ausentes, ni
      contra los militares en servicio activo, en tiempo de
      guerra, tanto fuera como dentro del DF.
    El código señala dos modos de interrupción de la
     prescripción:

1.   Por demanda o cualquier otro género de interpelación
     judicial, notificada al deudor. En estos casos, se tendrá
     por no interrumpida si el acreedor desiste de ella o su
     demanda fuere desestimada.
2.   Por el hecho de que el deudor reconozca el crédito, ya
     sea expresamente, de palabra o por escrito, o
     tácitamente por hechos que no dejen lugar a duda
     alguna.
   Proviene del verbo latino cadere que significa caer, y la
    institución consiste, en la decadencia o pérdida de un
    derecho –nacido o en gestación- porque el titular del
    mismo ha dejado de observar, dentro de determinado
    plazo, la conducta que la norma jurídica imponía como
    necesaria para preservarlo.
   La prescripción no extingue los derechos y la caducidad
    si.

   La prescripción siempre es legal y la caducidad puede
    ser también convencional.

   La prescripción sólo afecta a derechos ya nacidos y la
    caducidad también suprime derechos en gestación.

   La prescripción se puede interrumpir y suspender, y la
    caducidad no; es fatal.
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Extinción de las obligaciones por causa distinta de

  • 1.  Mtra. Lorena González Franco
  • 2. 1. Novación 2. Confusión de derechos 3. Compensación 4. Remisión de la deuda 5. Caso fortuito o fuerza mayor 6. Prescripción 7. Caducidad
  • 3. Consiste en la extinción convencional de una obligación prexistente por la creación de una nueva obligación que la sustituye.  El Código Civil la define (art. 2213) diciendo que hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran sustancialmente sustituyendo una obligación nueva a la antigua.
  • 4. Ante todo requiere la prexistencia de una obligación, ya sea civil o natural, pura y simple o sujeta a una modalidad. Por lo tanto, no habrá novación si la primera obligación ya se hubiera extinguido al momento de contratarse la novación.  Es necesario un elemento nuevo que distinga la segunda obligación de la primera.  Que la novación se lleve a cabo mediante contrato y, por tanto, que se cumpla con todos los requisitos para que éste sea válido.  Que exista la expresa voluntad de novar, el animus novandi, requisito que impone la certeza jurídica, para que no haya lugar a dudas sobre la intención de las partes de sustituir una obligación por otra y no de crear una nueva dejando subsistente la anterior.
  • 5. Extingue la primera obligación. Por consecuencia se extinguen todas las relaciones accesorias, como las garantías reales o personales que hubiera tenido la obligación extinguida.  El segundo efecto de la novación es crear una nueva obligación que sustituye a la extinguida.
  • 6. Hay confusión de derechos cuando se reúnen en una misma persona las calidades de deudor y acreedor.  La obligación se extingue, porque resulta jurídicamente imposible que una persona sea acreedora o deudora de sí misma.
  • 7. Tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.  Requisitos: 1. Es necesario que las obligaciones por compensar tengan distinta causa. 2. Es necesaria la fungibilidad entre los dos créditos, lo cual significa que el objeto de ellos sea intercambiable. 3. Se requiere que las obligaciones por compensar sean líquidas y exigibles. Se entiende por líquida la que está determinada en cuanto a la especie y cantidad, y por exigible cuando el acreedor puede reclamar su pago aquí y ahora.
  • 8. Tiene por objeto la extinción, por ministerio de ley, de las obligaciones compensadas, en el límite de la menor.  Por ejemplo, si Juan debe a Pedro 1000 y Pedro debe a Juan 800, la deuda de Pedro se extingue y la he Juan se reduce a 200.
  • 9. El Código Civil define a la remisión de la deuda (art.2209) disponiendo que cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe.  En nuestro derecho, la remisión puede ser por acto jurídico unilateral; por testamento , a través de un legado o por un contrato de donación.
  • 10. La remisión extingue la obligación, salvo en los casos en que los derechos del acreedor son irrenunciables, como el derecho de recibir alimentos, casos en los cuales la renuncia no produce ningún efecto legal.
  • 11. Evento que hacen imposible el cumplimiento de una obligación, cuando el objeto de ésta consiste en dar una cosa cierta o realizar un hecho que sólo puede efectuar el deudor.  “Nadie está obligado a lo imposible”
  • 12. Existen dos tipos:  Prescripción adquisitiva usucapio, y  Prescripción extintiva.
  • 13. En ésta el tiempo borra los vicios que pudiera tener un título por el que se adquiere la propiedad o las servidumbres continuas, y por lo tanto es la forma de adquirir derechos reales.
  • 14. El tiempo libera al deudor de la necesidad de probar el cumplimiento de la obligación.  Es una excepción (defensa) oponible eficazmente a la acción de pago, por el sólo transcurso del tiempo y la inactividad del acreedor.  Por tanto, en caso de ser demandado el deudor por una obligación prescrita, su actitud judicial consiste en oponer la excepción de prescripción que, para efectos prácticos, consiste en negarse a discutir la procedencia o improcedencia de la acción amparándose en el solo transcurso del tiempo.
  • 15. 1. Que haya transcurrido determinado plazo. 2. Que el acreedor hubiere observado una actitud pasiva, absteniéndose de reclamar su derecho en forma legal durante todo el plazo. 3. Que el deudor se oponga oportunamente al cobro judicial extemporáneo o ejercite una acción para obtener la declaración correspondiente.
  • 16. Se establece en el Código Civil un término general de 10 años, contados a partir de que la obligación pudo exigirse y múltiples casos de excepción en los cuales el término de prescripción es menor, contenidos en diversas disposiciones que se encuentran dispersas en los libros del Código.
  • 17. En 30 días prescribe la acción para: o Reclamar la reparación de daños causados por perros de caza que entren en propiedad privada. o Para reclamar las deudas de juegos no prohibidos.  Prescribe la acción en 60 días: o De nulidad de un contrato viciado por error, plazo que se cuenta desde que se tuvo conocimiento de dicho vicio.  Plazo de 6 meses para el ejercicio de las acciones: o Para reclamar vicios ocultos de una cosa vendida o permutada. o Las derivadas de contrato de transporte, ya sean a favor o en contra.
  • 18. Prescripción de un año de las acciones: o Para reclamar el pago de lo indebido. o De responsabilidad por la solvencia del deudor, en la cesión de derechos, cuando el cedente la garantiza sin fijar un plazo. o De la acción de recisión en ciertos casos de compraventa.  De 2 años para las acciones: o De indemnización por hechos ilícitos o por la responsabilidad objetiva derivada de la creación de un riesgo. o Para el cobro de honorarios, sueldo, salarios, jornales u otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio. o De los dueños de hoteles y casas de huéspedes para cobrar el importe del hospedaje.
  • 19. Se cuenta por años, no de momento a momento.  Los meses se regulan con el número de días que les corresponde.  Cuando se cuente por días se entenderán éstos de 24 horas naturales, contadas de las 24 a las 24.  Se cuentan enteros tanto el día en que comienza la prescripción como el día en que termina.  Cuando el último día sea feriado, la prescripción se completa hasta el siguiente día hábil.
  • 20. La ley toma en cuenta que en algunos casos el acreedor no está en aptitud de ejercer la acción, por razones fuera de su voluntad y, por equidad, dispone que no corren los plazos para la prescripción, la cual queda en suspenso. Estos casos son los siguientes: 1. Contra los incapacitados, sino cuando se haya discernido la tutela conforme a la ley. 2. Tampoco entre los consortes, contra los ausentes, ni contra los militares en servicio activo, en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del DF.
  • 21. El código señala dos modos de interrupción de la prescripción: 1. Por demanda o cualquier otro género de interpelación judicial, notificada al deudor. En estos casos, se tendrá por no interrumpida si el acreedor desiste de ella o su demanda fuere desestimada. 2. Por el hecho de que el deudor reconozca el crédito, ya sea expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos que no dejen lugar a duda alguna.
  • 22. Proviene del verbo latino cadere que significa caer, y la institución consiste, en la decadencia o pérdida de un derecho –nacido o en gestación- porque el titular del mismo ha dejado de observar, dentro de determinado plazo, la conducta que la norma jurídica imponía como necesaria para preservarlo.
  • 23. La prescripción no extingue los derechos y la caducidad si.  La prescripción siempre es legal y la caducidad puede ser también convencional.  La prescripción sólo afecta a derechos ya nacidos y la caducidad también suprime derechos en gestación.  La prescripción se puede interrumpir y suspender, y la caducidad no; es fatal.