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Libro de Consulta:
Declaración anual de las Personas Morales 2014
Autores:
CPC y MM José Rodolfo López Quian
CPC y MI Jorge Alfredo López Quian
Lic. Sonia Selene Guadalupe López Quian
CP Julia Isela Valladares Padilla
Enero de 2015
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Capacitación Inteligente y Servicios Empresariales
SC
Gerente Editorial: Lic. Rosario de León Quevedo
Declaración anual de las Personas Morales 2014
Derechos Reservados por los autores, solo se permite la
reproducción a la casa editorial Capacitación Inteligente y
Servicios Empresariales SC
Ninguna parte de este libro debe ser reproducida por ningún
medio, incluido el fotocopiado, sin permiso por escrito de la
editorial o de los autores
Impreso en México / Printed in México
Primer Edición Enero de 2015
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Índice
Declaración anual de las Personas Morales 2014
Objetivo general:
El presente libro tiene como objetivo general que el lector calcule el impuesto sobre la renta anual de las
personas morales por el ejercicio 2014, considerando los ingresos, las deducciones, las tasas, los
acreditamientos, la depreciación de los activos y el llenado del formato electrónico, conforme a la ley del
impuesto sobre la renta y la resolución miscelánea fiscal, a fin de presentar oportuna y correcta su
declaración anual 2014.
Temática:
Introducción
Capítulo I: Información base para la declaración anual
• Información Contable
• Información Fiscal
• Información Estadística
• Acceso a la declaración en línea
Capítulo II: Declaraciones anuales por internet
• Procedimiento para la declaración anual
• Declaraciones complementarias
• Llenado de la declaración
• Consulta de la declaración
• Impresión de acuse
• Consulta de declaraciones pagadas
Capítulo III: Determinación del impuesto y llenado del programa
• Selección del régimen de la declaración
• Datos adicionales (informativos)
• Estado de Resultados
• Balance General
• Ingresos acumulables
• Deducciones Autorizadas
• Inversiones
• Costo de ventas fiscal
• Conciliación contable fiscal
• Datos de deducciones
• Cifras al cierre
• PTU
• Dividendos o utilidades
• Determinación del ISR
• Aplicación de Pérdidas fiscales
• Pagos provisionales, estímulos y reducciones aplicables
• Coeficiente de utilidad
• Cuenta de capital de aportación actualizado
• Cuenta de utilidad fiscal neta
• Determinación del pago
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Introducción
Como cada año, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el artículo 9,
ante penúltimo párrafo, las personas morales están obligadas a presentar el impuesto sobre la renta del ejercicio
que se pagará mediante declaración a presentar ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a
la fecha en la que termine el ejercicio fiscal, es decir a más tardar el 31 de marzo del año siguiente, por lo que la
declaración anual del ejercicio fiscal 2014 se debe presentar a más tardar el 31 de marzo de 2015.
Como desde hace más de 22 años hemos preparado el presente libro de consulta para apoyar a los contadores y
personas relacionadas con dichas obligaciones para poder cumplir en forma correcta y oportuna con la
presentación de las declaraciones anuales, mismo que se utiliza también como material de apoyo para el Taller del
llenado de la declaración anual de las personas morales:
Dentro de los aspectos importantes a considerar en el cálculo del impuesto anual y la presentación de la
declaración correspondiente tenemos:
Los ingresos acumulables, y sus consideraciones
Las deducciones autorizadas y sus requisitos
Los aspectos relativos al costo de lo vendido
La conciliación contable fiscal
La disminución de la PTU pagada en el ejercicio de la utilidad fiscal o la suma a la pérdida fiscal.
Presentación vía Internet de las declaraciones anuales para las Personas Morales.
El cálculo de la CUFIN y la CUCA
Tasa del 30 % en el ISR anual
Las operaciones efectuadas con Personas Físicas
El manejo del subsidio para el empleo
Obligaciones de los contribuyentes.
Cuentas incobrables, requisitos para su deducción
Llenado del programa de declaración en Línea
Pago del ISR del ejercicio
Debemos considerar que a partir de este ejercicio 2014 ya no existe el Impuesto Empresarial a Tasa Única, por tal
motivo solamente se llenaría ese apartado cuando se esté presentando declaración anual de ejercicios entre 2008 y
2013, ya sea en declaraciones normales o complementarias, y por lo mismo no es objeto de estudio en el presente
libro.
Otra novedad es el nuevo sistema para presentar en línea la declaración anual de las personas morales a partir del
ejercicio 2014 que nos indican que será también descargable.
Entonces para las declaraciones normales y complementarias del ejercicio 2013 y anteriores de las personas
morales, se deberá utilizar el programa Versión del sistema DEM (2013) V. 1.5.6 para elaborar y presentar la
Declaración Anual de personas morales, correspondiente a los ejercicios fiscales de 2013 hasta 2002.
Entre otros aspectos a considerar.
Es por ello que este material pretende llevar al capacitado de la mano para que pueda cumplir con la obligación de
presentar su declaración anual, obteniendo en forma simple y rápida las cédulas necesarias que servirán de
papeles de trabajo para el llenado de la Declaración Anual, por medios electrónicos vía Internet.
Esperamos que este material cumpla fielmente con los objetivos trazados para todos nuestros clientes, y sea una
verdadera guía para el usuario en el llenado de la declaración anual.
Los autores
Mérida, Yucatán, Enero de 2015.
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Capítulo 1
Información base para la Declaración anual
Objetivo particular
Al término del capítulo el lector identificara la información que debe obtener antes de iniciar con el llenado
de la declaración anual del sistema en línea para las personas morales por el ejercicio 2014, con el
objetivo que pueda obtenerla de manera oportuna, llenar el mencionado sistema y enviar su declaración
en tiempo y forma conforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, su reglamento y la Resolución
Miscelánea Fiscal vigente.
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Capítulo I: Información base para la declaración anual
Para poder efectuar los cálculos necesarios para determinar los impuestos del ejercicio, se requiere de la siguiente
información o documentación:
Información contable:
• Estado de Situación Financiera (Balance General) por el ejercicio de 2014.
• Estado de Resultados por el ejercicio de 2014.
• Balanzas de comprobación de cada uno de los meses del ejercicio.
• Conciliaciones Bancarias.
• Libro auxiliar de bancos.
• Relación de Activos Fijos, cargos y gastos diferidos, con descripción del activo, fecha de
adquisición, Monto Original de la Inversión y saldo por deducir a su valor histórico.
Información fiscal
• Conciliación contable fiscal
• Determinación del ISR del ejercicio
• Contribuciones enteradas en el ejercicio (en pagos provisionales).
• Cálculo de pagos provisionales de ISR
• La determinación del costo de lo vendido fiscal
• Cálculo del ajuste anual por inflación.
• Cédula de cálculo de deducciones por inversiones actualizadas.
• Cédula de la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades.
• Monto de la PTU del ejercicio anterior pagada durante el presente ejercicio
• Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN)
• Cuenta de Utilidad Fiscal Reinvertida (CUFINRE)
• Cuenta de Capital de Aportación (CUCA)
• Dividendos pagados y retenciones relativas
• Calculo del coeficiente de utilidad
Información estadística
• Índice Nacional de Precios al Consumidor.
• Tipos de Cambio.
• Tasas de recargos.
• Límites de ingresos y deducciones en el ejercicio.
• Multas actualizadas y ajustadas del ejercicio.
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Acceso a la declaración en línea
Es un sistema en línea al que puedes acceder con tu contraseña en la siguiente liga:
http://www.sat.gob.mx/declaracion_anual/Paginas/default.aspx, en la opción “conoce la nueva declaración”, por lo
que ya no es necesario descargar ningún programa en realidad.
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Capítulo 2
Declaraciones anuales vía Internet
Objetivo particular
Al término del capítulo el lector conocerá el menú principal del nuevo sistema para llenar y presentar la
declaración anual de las personas morales para el ejercicio 2014, así como el procedimiento general
para presentar las declaraciones normales o complementarias.
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Procedimiento para la presentación de la declaración
La declaración del ejercicio 2014, debe presentarse en LINEA, a través de la página de internet del SAT.
www.sat.gob.mx
2.8.2.1. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES ANUALES COMPLEMENTARIAS VÍA INTERNET
Para los efectos del artículo 32 del CFF, los contribuyentes que presenten las declaraciones en los términos
previstos en la regla I.2.8.2.1., de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente en 2014, deberán presentar las
declaraciones complementarias respectivas, incluyendo las de corrección fiscal, vía Internet, en la página del SAT
o, en los casos que resulte cantidad a su cargo, en la página de las instituciones de crédito autorizadas, en los
supuestos y términos establecidos en la regla mencionada, o en ambas direcciones electrónicas, según
corresponda.
Para el caso de que, con la presentación de la declaración complementaria a que se refiere el artículo 32 del CFF,
se tengan que corregir otros conceptos asentados en la información enviada por Internet en la página del SAT o en
la página de las instituciones de crédito autorizadas, se deberá primeramente presentar la declaración de
corrección de datos citada y posteriormente, presentar la información o el pago que corresponda a la declaración
complementaria del ejercicio por los demás conceptos a corregir, en los términos del primer párrafo de la presente
regla..
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Llenado de la declaración 2014
Se puede accesar desde la página principal del SAT (dando clic al recuadro C, donde dice “declara y paga”)
También se puede accesar desde la página principal, dando clic a “Trámites” donde se desplegará la siguiente
pantalla:
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En esta página, elegir los siguientes submenus.
• Declaraciones
• Anuales
• Personas morales 2014
Al dar clic en “conoce la nueva declaración” solicitará el RFC y contraseña.
Se despliega una página, donde primeramente debemos elegir la opción “llenado de la declaración” para
seleccionar el tipo de régimen desarrollado por la sociedad y con ello se asigne el formato correspondiente.
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Una vez elegido el régimen de tributación, se debe seleccionar el ejercicio, periodo y tipo de declaración.
Al dar clic en continuar, inicia el proceso de carga del formato aplicable.
P - 14
Consulta de la declaración
Impresión de acuse
Consulta de declaraciones pagadas
Importar declaración
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Capítulo 3
Determinación del impuesto y llenado del programa
Objetivo particular
Al término del capítulo el lector conocerá los papeles de trabajo que deberá realizar para poder
determinar los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas, con el objeto de realizar la
conciliación contable fiscal y calcular del impuesto sobre la renta, así como el llenado de la declaración
anual en el nuevo sistema para la presentación de la declaración anual del ejercicio 2014 de las
personas morales.
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Cálculo del impuesto sobre la renta
Para calcular el Impuesto sobre la renta de las personas morales nos apoyaremos en el artículo 9 de la Ley del ISR
vigente, que señala lo siguiente:
Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta:
• Aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.
Determinación del Resultado Fiscal:
El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:
Se obtendrá la utilidad fiscal
• Disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio
o Las deducciones autorizadas por este Título y
o La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el
ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán:
• En su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas,
dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.
Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales
pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades
de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades
que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.
Art. 28 LISR: No deducibles:
…
XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte
de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47
cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean
ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las
otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
BASE PARA LA PTU DEL EJERCICIO
TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES #¡REF!
MENOS
TOTAL DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS #¡REF!
EROGACIONES NO DEDUCIBLES POR SALARIOS EXENTOS (PROPORCION)
IGUAL
BASE PARA PTU #¡REF!
POR
TASA #¡REF!
IGUAL
PTU POR REPARTIR #¡REF!
MAS
PTU NO PAGADA DEL EJERCICIO ANTERIOR
IGUAL
PTU POR PAGAR
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EJEMPLO:
TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES 26,606,494.00
MENOS
TOTAL DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS Y DEDUCCION INMEDIATA 26,127,392.00
IGUAL
UTILIDAD O PERDIDA ANTES DE PTU 479,102.00
MENOS O MAS SEGÚN SEA EL CASO
PTU PAGADA EN EL EJERCICIO
IGUAL
UTILIDAD FISCAL DEL EJERCICIO 479,102.00
PERDIDA FISCAL DEL EJERCICIO
MENOS
PERDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES APLICADAS EN EL EJERCICIO 139,431.00
DEDUCCION ADICIONAL DE FOMENTO AL PRIMER EMPLEO
IGUAL
RESULTADO FISCAL 339,671.00
POR
TASA DE ISR PARA 2013 30%
IGUAL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO 101,901.00
PAGO DE ISR Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de
los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.
PM AGRÍCOLAS, GANADERAS, PESQUERAS O SILVÍCOLAS
Las personas morales que realicen exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas,
podrán aplicar lo dispuesto en el quinto párrafo, siguiente a la fracción III del artículo 74 de esta Ley.
Por tanto para poder obtener estos conceptos, necesitamos desglosarlos y analizarlos a cada uno de ellos,
partiendo desde luego de las cifras presentadas en los estados financieros básicos: Balance general y Estado de
resultados.
Lo primero que requerimos entonces son estos dos estados financieros básicos al cierre del ejercicio, para que de
ahí obtengamos los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas, la PTU pagada en el ejercicio y las
pérdidas pendientes de amortizar, aplicables al presente ejercicio
Debemos iniciar con: El estado de posición financiera y el estado de Resultados, estos estados financieros básicos
son totalmente contables:
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ACTIVO
CIRCULANTE
CAJA 10,000.00
BANCOS 182,254.00
BANAMEX 5,600.00
BANCOMER 54,789.00
HSBC 121,865.00
CUENTAS POR COBRAR 3,422,460.00
DOCUMENTOS 650,500.00
CLIENTES 1,132,560.00
CLIENTES AFILIADOS 1,565,400.00
DEUDORES DIVERSOS 74,000.00
CONTRIBUCIONES A FAVOR 166,073.00
OTROS ACTIVOS CIRCULANTES 135,015.99
INVENTARIOS 1,250,000.00
SUMA CIRCULANTE 5,165,802.99
FIJO
TERRENOS 325,000.00
CONSTRUCCIONES 1,200,000.00 1,165,000.00
DEPRECIACION ACUMULADA 35,000.00
CONSTRUCCION EN PROCESO -
DEPRECIACION ACUMULADA
MAQUINARIA Y EQUIPO 552,500.00 406,981.25
DEPRECIACION ACUMULADA 145,518.75
MOBILIARIO Y EQUIPO 88,800.00 59,315.83
DEPRECIACION ACUMULADA 29,484.17
EQUIPO DE COMPUTO 83,225.00 52,292.50
DEPRECIACION ACUMULADA 30,932.50
EQUIPO DE TRANSPORTE AUTOMOVILES 379,175.00 263,016.15
DEPRECIACION ACUMULADA 116,158.85
EQUIPO DE TRANSPORTE CARGA 325,000.00 196,354.17
DEPRECIACION ACUMULADA 128,645.83
SUMA FIJO 2,467,959.90
TOTAL ACTIVO 7,633,762.89
PASIVO
A CORTO PLAZO
PRESTAMOS BANCARIOS 2,419,130.90
BANAMEX 1,283,654.90
HSBC 1,135,476.00
BANCOMER -
CUENTAS POR PAGAR 3,123,106.99
DOCUMENTOS POR PAGAR 515,600.00
PROVEEDORES 1,638,121.99
INTERESES POR PAGAR 25,631.00
IMPUESTOS POR PAGAR 182,891.00
P.T.U. POR PAGAR 47,879.00
EMPRESAS AFILIADAS 30,000.00
PRESTAMOS DE ACCIONISTAS 111,000.00
ACREEDORES DIVERSOS 346,000.00
ANTICIPO DE CLIENTES 225,984.00
SUMA A CORTO PLAZO 5,542,237.89
TOTAL PASIVO 5,542,237.89
CAPITAL CONTABLE
CAPITAL SOCIAL APORTADO 500,000.00
CAPITAL SOCIAL CAPITALIZADO 140,000.00
RESERVA LEGAL 100,000.00
FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL 35,000.00
UTILIDADES DE EJERCICIOS ANTERIORES 645,500.00
PERDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES
UTILIDAD DEL EJERCICIO 671,025.00
PERDIDA DEL EJERCICIO -
TOTAL CAPITAL CONTABLE 2,091,525.00
TOTAL PASIVO MAS CAPITAL 7,633,762.89
MODELO No. 1
LA PERSONA MORAL, S.A. DE C.V.
ESTADO DE POSICION FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014
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ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA (BALANCE)
RESUMEN DEL BALANCE
CONCEPTO PARCIALES IMPORTES
A C T I V O
EFECTIVO EN CAJA Y DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES DE CRÉDITO NACIONALES 192,254.00
Caja 10,000.00
Bancos 182,254.00
EFECTIVO EN CAJA Y DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES DE CRÉDITO EXTRANJEROS -
Caja
Bancos
INVERSIONES EN VALORES CON INSTITUCIONES NACIONALES (EXCEPTO ACCIONES)
INVERSIONES EN VALORES CON INSTITUCIONES EXTRANJERAS (EXCEPTO ACCIONES)
CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR NACIONALES (PARTES RELACIONADAS)
CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR NACIONALES (PARTES NO RELACIONADAS) 3,422,460.00
Documentos 650,500.00
Clientes 1,132,560.00
Distribudores 1,565,400.00
Deudores Diversos 74,000.00
CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR NACIONALES (TOTAL) 3,422,460.00
CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR EXTRANJEROS (PARTES RELACIONADAS)
CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR EXTRANJEROS (PARTES NO RELACIONADAS)
CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR EXTRANJEROS (TOTAL) -
CONTRIBUCIONES A FAVOR 166,073.00
INVENTARIOS 1,250,000.00
OTROS ACTIVOS CIRCULANTES 135,016.00
INVERSIONES EN ACCIONES NACIONALES
INVERSIONES EN ACCIONES EXTRANJEROS
INVERSIONES EN ACCIONES TOTAL -
TERRENOS 325,000.00
CONSTRUCCIONES 1,200,000.00
CONSTRUCCION EN PROCESO -
MAQUINARIA Y EQUIPO 552,500.00
MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA 88,800.00
EQUIPO DE COMPUTO 83,225.00
EQUIPO DE TRANSPORTE 704,175.00
OTROS ACTIVOS FIJOS
DEPRECIACION ACUMULADA (485,740.00)
CARGOS Y GASTOS DIFERIDOS -
AMORTIZACION ACUMULADA -
SUMA ACTIVO 7,633,763.00
CONCEPTO PARCIALES IMPORTES
P A S I V O
CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR NACIONALES (PARTES RELACIONADAS)
CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR NACIONALES (PARTES NO RELACIONADAS) 4,944,484.00
Prestamos bancarios 2,419,131.00
Documentos por pagar 515,600.00
Proveedores 1,638,122.00
Intereses por pagar 25,631.00
Acreedores Diversos 346,000.00
CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR NACIONALES (TOTAL) 4,944,484.00
CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR EXTRANJEROS (PARTES RELACIONADAS)
CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR EXTRANJEROS (PARTES NO RELACIONADAS)
CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR EXTRANJEROS (TOTAL) -
CONTRIBUCIONES POR PAGAR 182,891.00
ANTICIPO DE CLIENTES (PARTES RELACIONADAS)
ANTICIPO DE CLIENTES (PARTES NO RELACIONADAS) 225,984.00
APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL
OTROS PASIVOS 188,879.00
PTU por pagar 47,879.00
Empresas afiliadas 30,000.00
Prestamos de accionistas 111,000.00
SUMA PASIVO 5,542,238.00
CONCEPTO PARCIALES IMPORTES
C A P I T A L C O N T A B L E
CAPITAL SOCIAL PROVENIENTE DE APORTACIONES 500,000.00
CAPITAL SOCIAL PROVENIENTE DE CAPITALIZACION 140,000.00
RESERVAS 100,000.00
OTRAS CUENTAS DE CAPITAL
APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL 35,000.00
UTILIDADES ACUMULADAS 645,500.00
UTILIDAD DEL EJERCICIO 671,025.00
PÉRDIDAS ACUMULADAS -
PÉRDIDA DEL EJERCICIO -
EXCESO EN LA ACTUALIZACION DEL CAPITAL
INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL
ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL CONTABLE
SUMA CAPITAL CONTABLE 2,091,525.00
SUMA PASIVO MAS CAPITAL CONTABLE 7,633,763.00
P - 20
ESTADO DE RESULTADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014
PARTES
RELACIONADAS
PARTES NO
RELACIONADAS TOTAL
VENTAS Y/O SERVICIOS NACIONALES 26,892,568.00 26,892,568.00
VENTAS Y/O SERVICIOS EXTRANJEROS -
DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES NACIONALES 552,754.00 552,754.00
DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES EXTRANJEROS -
INGRESOS NETOS - 26,339,814.00 26,339,814.00
INVENTARIO INICIAL (TOTAL) 950,650.00
COMPRAS NETAS NACIONALES 18,247,300.00 18,247,300.00
COMPRAS NETAS DE IMPORTACIÓN -
INVENTARIO FINAL (TOTAL) 1,250,000.00
COSTO DE LAS MERCANCIAS (TOTAL) 17,947,950.00
MANO DE OBRA 834,340.00 834,340.00
MAQUILAS 205,300.00 205,300.00
GASTOS INDIRECTOS DE FABRICACION 75,670.00 75,670.00
COSTO DE VENTAS Y/O SERVICIOS 19,063,260.00
UTILIDAD BRUTA (TOTAL) 7,276,554.00
PERDIDA BRUTA(TOTAL) -
GASTOS DE OPERACIÓN 6,449,680.00 6,449,680.00
UTILIDAD DE OPERACIÓN (TOTAL) 826,874.00
PERDIDA DE OPERACIÓN (TOTAL) -
INTERESES DEVENGADOS A FAVOR NACIONALES 25,000.00 25,000.00
INTERESES DEVENGADOS A FAVOR DEL EXTRANJERO -
INTERESES MORATORIOS A FAVOR NACIONALES -
INTERESES MORATORIOS A FAVOR DEL EXTRANJERO -
GANANCIA CAMBIARIA 32,750.00 32,750.00
INTERESES DEVENGADOS A CARGO NACIONALES 30,000.00 30,000.00
INTERESES DEVENGADOS A CARGO DEL EXTRANJERO -
INTERESES MORATORIOS A CARFO NACIONALES -
INTERESES MORATORIOS A CARGO DEL EXTRANJERO -
PERDIDA CAMBIARIA 33,925.00 33,925.00
RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA FAVORABLE -
RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA DESFAVORABLE -
OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS NACIONALES -
OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS EXTRANJERAS -
OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS -
RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO (6,175.00)
OTROS GASTOS NACIONALES
OTROS GASTOS EXTRANJEROS
OTROS GASTOS (TOTAL) -
OTROS PRODUCTOS NACIONALES
OTROS PRODUCTOS EXTRANJEROS
OTROS PRODUCTOS TOTAL -
INGRESOS POR PARTIDAS DISCONTINUAS Y EXTRAORDINARIAS
GASTOS POR PARTIDAS DISCONTINUAS Y EXTRAORDINARIAS
UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS 820,699.00
PERDIDA ANTES DE IMPUESTOS
ISR 101,798.00
IETU
IMPAC
PTU 47,876.00
UTILIDAD EN PARTICIPACIÓN SUBSIDIARIA
PERDIDA EN PARTICIPACIÓN SUBSIDIARIA
EFECTOS DE REXPRESIÓN FAVORABLES (EXCEPTO RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA
EFECTOS DE REXPRESIÓN DESFAVORABLES (EXCEPTO RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA
UTILIDAD NETA 671,025.00
PERDIDA NETA
P - 21
P - 22
P - 23
P - 24
P - 25
DATOS DE ALGUNAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS, ESTA INFORMACIÓN LA OBTENEMOS DEL ESTADO
DE RESULTADOS, ESPECIFICAMENTE DE LA BALANZA DE COMPROBACIÓN AL CIERRE DEL EJERCICIO,
ESTA INFORMACIÓN ES LA SIGUIENTE:
DATOS DE ALGUNAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
DATOS DE ALGUNAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS IMPORTE
SUELDOS Y SALARIOS 434,000.00
HONORARIOS PAGADOS A PERSONAS FÍSICAS 95,000.00
REGALIAS Y ASISTENCIA TÉCNICA 225,300.00
DONATIVOS OTORGADOS 50,000.00
USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES PAGADOS A PERSONAS FÍSICAS 120,000.00
FLETES Y ACARREOS PAGADOS A PERSONAS FÍSICAS 18,950.00
CONTRIBUCIONES PAGADAS, EXCEPTO ISR, IETU, IMPAC, IVA Y IEPS 35,745.00
SEGUROS Y FIANZAS 20,500.00
PÉRDIDAS POR CRÉDITOS INCOBRABLES 18,985.00
VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE 145,865.00
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 43,200.00
CREDITO AL SALARIO NO DISMINUIDO DE CONTRIBUCIONES -
IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CREDITO AL SALARIO EFECTIVAMENTE PAGADO -
APORTACIONES SAR INFONAVIT Y JUBILACIONES POR VEJEZ 30,870.00
APORTACIONES PARA FONDOS DE PENSIONES Y JUBILACIONES -
CUOTAS AL IMSS 55,500.00
CONSUMO EN RESTAURANTES 34,600.00
PERDIDA POR OPERACIONES FINANCIERAS DERIVAS
DEDUCCION POR CONCEPTO DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES -
MONTO TOTAL DE LOS PAGOS QUE SEAN INGRESOS EXENTOS PARA EL TRABAJADOR -
MONTO DEDUCIBLE AL 47% (PAGOS QUE SEAN INGRESOS EXENTOS PARA EL TRABAJADOR)
MONTO DEDUCIBLE AL 53% (PAGOS QUE SEAN INGRESOS EXENTOS PARA EL TRABAJADOR)
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Una vez llenada las hojas relativas a los estados financieros básicos: Balance General y Estado de Resultados, es
necesario contar con las demás cédulas o papeles de trabajo para hacer la conciliación contable fiscal y con ello
determinar la utilidad fiscal o pérdida fiscal en su caso y el Impuesto sobre la Renta, se requiere entre otras cosas lo
siguiente:
LOS INGRESOS ACUMULABLES PARA ISR.
Ajuste anual por inflación
Los anticipos de clientes
Intereses Moratorios efectivamente cobrados
Ganancia en la enajenación de acciones o por reembolso de capital
Ganancia en la enajenación de Terrenos y activos fijos
Inventario acumulable del ejercicio
Otros ingresos fiscales no contables
LAS DEDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES
Costo de ventas
Depreciación y amortización contable
Gastos que no reúnen requisitos fiscales
ISR, IETU, IMPAC y PTU del ejercicio
Perdida contable en enajenación de acciones
Perdida contable en enajenación de activos fijos
Perdida en participación subsidiaria
Intereses devengados que excedan del valor de mercado y moratorios
Otras deducciones contables no fiscales
LAS DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES:
El ajuste anual por inflación (deducción)
Costo de lo vendido
Mano de obra directa, maquilas e indirectos de fabricación
Deducción de Inversiones en sustitución de depreciaciones contables
Estímulo fiscal por Deducción inmediata de inversiones
Estímulo fiscal de las personas con discapacidad y adultos mayores
Perdida fiscal en enajenación de acciones
Pérdida fiscal en enajenación de terrenos y activos fijos
Interese moratorios efectivamente pagados
Otras deducciones fiscales no contables
LOS INGRESOS CONTABLES NO FISCALES
Intereses moratorios devengados a favor cobrados o no
Anticipo de clientes de ejercicios anteriores
Saldos a favor de impuestos y su actualización
Utilidad contable en enajenación de activo fijo
Utilidad contable en enajenación de acciones
Utilidad en participación subsidiaria
Otros ingresos contables no fiscales
INGRESOS ACUMULABLES
OTROS INGRESOS ACUMULABLES (artículo 18 de la LISR)
Los determinados presuntivamente por las autoridades fiscales.
La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie.
Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles,
que de conforme al contrato de arrendamiento queden a beneficio del propietario, al finalizar el contrato.
La ganancia por enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o
certificados de aportación patrimonial emitidos por Bancos,
La ganancia derivada de fusión o escisión de sociedades (excepto 14-B CFF)
La proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el
extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista.
Los pagos que se perciban por recuperación de un crédito deducido por incobrable.
La cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose
de pérdidas de bienes del contribuyente.
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Las cantidades que el contribuyente obtenga como indemnización por contratos de seguros de hombre
clave.
Los gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación
comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.
Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno.
En el caso de intereses moratorios, a partir del cuarto mes se acumularán únicamente los efectivamente
cobrados.
El ajuste anual por inflación que resulte acumulable en los términos del artículo 44 de esta Ley
Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos,
aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00,
cuando no se cumpla con lo previsto en el artículo 76-XVI de esta Ley.
Para determinar los ingresos fiscales que no se encuentran considerados en la contabilidad se deben obtener a
través de los papeles de trabajo siguientes.
Las cédulas son parte de los papeles de trabajo que el contador debe tener como soporte de su declaración anual.
DEL AJUSTE POR INFLACIÓN
De conformidad con el artículo 44 de la LISR, las personas morales determinarán, al cierre de cada ejercicio, el
ajuste anual por inflación, como sigue:
DETERMINACIÓN DEL SALDO PROMEDIO ANUAL DE LAS DEUDAS Y DE LOS CRÉDITOS
I. Determinarán el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus créditos.
El saldo promedio anual de los créditos o deudas será:
La suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio
Dividida entre el número de meses del ejercicio.
No se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes.
AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE
II. Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos:
La diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual
Y el resultado será el ajuste anual por inflación acumulable.
AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN DEDUCIBLE
Cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo promedio anual de las deudas:
La diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual
Y el resultado será el ajuste anual por inflación deducible.
FACTOR DE AJUSTE ANUAL
III. El factor de ajuste anual será:
El que se obtenga de restar la unidad:
Al cociente que se obtenga de dividir:
El Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate
Entre el citado índice del último mes del ejercicio inmediato anterior.
Cuando el ejercicio sea menor de 12 meses:
El factor de ajuste anual será:
El que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir
El Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate
Entre el citado índice del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de que se trate.
CRÉDITOS O DEUDAS EN MONEDA EXTRANJERA
Los créditos y las deudas, en moneda extranjera, se valuarán a la paridad existente al primer día del mes.
CONCEPTO DE CRÉDITOS
El artículo 45, de la LISR, señala que, para efectos del artículo 44 de la propia Ley, se considerará crédito:
El derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario, entre otros:
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Los derechos de crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero,
Las inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda y
Las operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX del artículo 20 de esta Ley.
No se consideran créditos para los efectos del artículo anterior:
Los que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades empresariales, cuando sean:
A la vista
A plazo menor de un mes o
A plazo mayor si se cobran antes del mes.
♣ Se considerará que son a plazo mayor de un mes, si el cobro se efectúa después de 30 días
naturales contados a partir de aquél en que se concertó el crédito.
Los que sean a cargo de socios o accionistas, asociantes o asociados en la asociación en participación, que
sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero.
♣ Salvo que en este último caso, estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la
exportación de bienes o servicios.
Tampoco se consideran créditos, los que la fiduciaria tenga a su favor con sus fideicomitentes o
fideicomisarios en el fideicomiso por el que se realicen actividades empresariales, que sean personas físicas
o sociedades residentes en el extranjero.
♣ Salvo que en este último caso, estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la
exportación de bienes o servicios.
♣ Tratándose de créditos otorgados por las uniones de crédito a cargo de sus socios o
accionistas, que operen únicamente con sus socios o accionistas, si se consideran créditos
para ISR.
Los que sean a cargo de funcionarios y empleados, así como los préstamos efectuados a terceros a que se
refiere la fracción VII del artículo 27 de esta Ley.
Los pagos provisionales de impuestos, así como los estímulos fiscales.
Así como cualquier ingreso cuya acumulación esté condicionada a su percepción efectiva.
o A excepción de los derivados de los contratos de arrendamiento financiero por los que se ejerza la
opción prevista en el artículo 17, fracción III de la LISR.
Las Acciones
Los certificados de participación no amortizables y
Los certificados de depósito de bienes y
En general los títulos de crédito que representen la propiedad de bienes,
Las aportaciones a una asociación en participación,
Así como otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideren interés en los términos del artículo 8o. de
esta Ley.
El efectivo en caja.
CRÉDITOS POR INGRESOS ACUMULABLES DISMINUIDOS DE DESCUENTOS Y BONIFICACIONES
Los créditos que deriven de los ingresos acumulables,
Disminuidos por el importe de descuentos y bonificaciones sobre los mismos,
Se considerarán como créditos para los efectos de este artículo,
A partir de la fecha en la que los ingresos correspondientes se acumulen y hasta la fecha en la que se
cobren en efectivo, en bienes, en servicios o, hasta la fecha de su cancelación por incobrables.
♣ En el caso de la cancelación de la operación que dio lugar al crédito, se cancelará la parte del
ajuste anual por inflación que le corresponda a dicho crédito, en los términos que establezca el
Reglamento de esta Ley, siempre que se trate de créditos que se hubiesen considerado para
dicho ajuste.
SALDOS A FAVOR POR CONTRIBUCIONES
Para los efectos de este artículo, los saldos a favor por contribuciones únicamente se considerarán créditos a partir
del día siguiente a aquél en el que se presente la declaración correspondiente y hasta la fecha en la que se
compensen, se acrediten o se reciba su devolución, según se trate.
CONCEPTO DE DEUDA
El artículo 46, de la LISR, señala que; Para los efectos del artículo 44 de esta Ley, se considerará deuda:
Cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento
Entre otras:
Las derivadas de contratos de arrendamiento financiero,
De operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción IX del artículo 20 de la misma,
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Las aportaciones para futuros aumentos de capital y
Las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que
deban pagarse.
Los pasivos y las reservas del activo, pasivo o capital, que sean o hayan sido deducibles.
Para estos efectos, se considera que las reservas se crean o incrementan mensualmente y en la proporción que
representan los ingresos del mes del total de ingresos en el ejercicio.
DEUDAS ORIGINADAS POR PARTIDAS NO DEDUCIBLES
En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles, en los términos de las
fracciones I, VIII y IX del artículo 28 de esta Ley. (ISR a cargo o retenido, contribuciones subsidiadas o que
correspondan a terceros, e impuesto al activo, provisiones de activo y reservas para indemnizaciones), así como el
monto de las deudas que excedan el límite a que se refiere el primer párrafo de la fracción XXVII del mismo artículo
(capitalización delgada)
MOMENTOS EN LOS QUE SE CONSIDERA SE CONTRAEN DEUDAS
Para los efectos del artículo 44 de esta Ley, se considerará que se contraen deudas:
Por la adquisición de bienes y servicios,
Cuando se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo 17 de esta Ley y el precio o la
contraprestación, se pague con posterioridad a la fecha en que ocurra el supuesto de que se trate.
Por la obtención del uso o goce temporal de bienes o
Cuando se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo 17 de esta Ley y el precio o la
contraprestación, se pague con posterioridad a la fecha en que ocurra el supuesto de que se trate.
Por capitales tomados en préstamo,
Cuando se reciba parcial o totalmente el capital
En el caso de la cancelación de una operación de la cual deriva una deuda:
Se cancelará la parte del ajuste anual por inflación que le corresponda a dicha deuda, en los términos que
establezca el Reglamento de esta Ley,
Siempre que se trate de deudas que se hubiesen considerado para dicho ajuste.
Ejemplo de algunos conceptos que se consideran o no en el cálculo del ajuste anual por inflación
CREDITOS DEUDAS
Caja Proveedores
Bancos Acreedores
Clientes Documentos por pagar
Deudores diversos IVA por pagar
Funcionarios y empleados ISR por pagar
Saldo a favor ISR PTU por pagar *
Anticipo a proveedores ISR retenido
Anticipo ISR y/o IETU IVA retenido
Inversión en acciones Cuotas seguridad social
PF no actividad empresarial Anticipo de clientes
Accionistas PM Aportaciones futuros aumentos
Ingresos con acumulación condicionada
al cobro
Créditos infonavit por pagar
Fonacot por pagar
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DEL AJUSTE ANUAL
SALDO PROMEDIO DE LOS CREDITOS
BANCOS CLIENTES AFILIADOS DOC X COB
CONTRIBUCIONES
A FAVOR
ENERO 155,300.00 965,850.00 1,623,780.00 597,300.00 50,000.00
FEBRERO 196,780.00 995,400.00 1,650,750.00 410,345.00 50,000.00
MARZO 115,450.00 915,354.00 1,621,300.00 520,540.00 50,000.00
ABRIL 90,455.00 925,477.00 1,580,950.00 615,700.00 50,000.00
MAYO 176,456.00 650,700.00 2,450,650.00 615,700.00 50,000.00
JUNIO 189,760.00 1,541,345.00 2,495,350.00 600,000.00 50,000.00
JULIO 201,000.00 1,625,680.00 2,486,500.00 600,000.00 50,000.00
AGOSTO 125,350.00 1,345,750.00 1,515,320.00 600,000.00 50,000.00
SEPTIEMBRE 111,324.00 954,900.00 1,539,400.00 600,000.00 50,000.00
OCTUBRE 167,890.00 1,066,840.00 1,555,790.00 650,875.00 50,000.00
NOVIEMBRE 181,002.00 990,475.00 1,590,560.00 650,500.00 44,000.00
DICIEMBRE 182,254.00 1,132,560.00 1,565,400.00 650,500.00 166,073.00
TOTAL 1,893,021.00 13,110,331.00 21,675,750.00 7,111,460.00 710,073.00
MESES DEL AÑO 12.00 12.00 12.00 12.00 12.00
SALDO PROMEDIO 157,751.75 1,092,527.58 1,806,312.50 592,621.67 59,172.75
TOTAL 3,708,386.25
SALDO PROMEDIO DE LAS DEUDAS
PROVEEDORES ACREEDORES
PRESTAMOS
BANCARIOS
APORTACIONES
P/FUTUROS
AUMENTOS DE
CAPITAL
DOC X PAGAR
CONTRIBUCIONES
CAUSADAS (IMSS,
SAR, S/NOM EST)
ENERO 960,670.00 175,000.00 1,800,000.00 35,000.00 300,000.00 50,286.00
FEBRERO 995,760.00 175,000.00 1,785,500.00 35,000.00 292,970.00 40,140.00
MARZO 854,730.00 175,000.00 1,771,000.00 35,000.00 285,940.00 56,760.00
ABRIL 991,235.00 175,000.00 1,756,500.00 35,000.00 278,910.00 23,900.00
MAYO 1,245,900.00 175,000.00 1,742,000.00 35,000.00 271,880.00 35,760.00
JUNIO 1,379,500.00 175,000.00 1,727,500.00 35,000.00 264,850.00 44,750.00
JULIO 953,000.00 175,000.00 1,713,000.00 35,000.00 257,820.00 65,432.00
AGOSTO 650,985.00 175,000.00 1,698,500.00 35,000.00 250,790.00 44,890.00
SEPTIEMBRE 760,650.00 175,000.00 1,684,000.00 35,000.00 543,760.00 76,890.00
OCTUBRE 1,475,200.00 175,000.00 1,669,500.00 35,000.00 536,730.00 53,700.00
NOVIEMBRE 1,500,000.00 246,037.00 1,655,000.00 35,000.00 529,700.00 42,541.00
DICIEMBRE 1,638,121.99 346,000.00 2,419,130.90 35,000.00 515,600.00 66,896.00
TOTAL 13,405,751.99 2,342,037.00 21,421,630.90 420,000.00 4,328,950.00 601,945.00
MESES DEL AÑO 12.00 12.00 12.00 12.00 12.00 12.00
SALDO PROMEDIO 1,117,146.00 195,169.75 1,785,135.91 35,000.00 360,745.83 50,162.08
TOTAL 3,543,359.57
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CALCULO DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACION ACUMULABLE O DEDUCIBLE
SALDO PROMEDIO ANUAL DE CREDITOS 3,708,386.25
MENOS
SALDO PROMEDIO ANUAL DE DEUDAS 3,543,359.57
IGUAL
PROMEDIO DE CREDITOS MAYOR 165,026.68
PROMEDIO DE DEUDAS MAYOR
POR
FACTOR DE AJUSTE ANUAL 0.0408
IGUAL
AJUSTE ANUAL POR INFLACION DEDUCIBLE 6,733.09
AJUSTE ANUAL POR INFLACION ACUMULABLE -
FACTOR DE AJUSTE ANUAL
COCIENTE 1.0408
MENOS
LA UNIDAD 1.0000
IGUAL
FACTOR DE AJUSTE 0.0408
COCIENTE:
INPC DEL ULTIMO MES DEL EJERCICIO (DIC 2014) 116.059
ENTRE
INPC DEL ULTIMO MES DEL EJERCICIO ANTERIOR (DIC 2013) 111.508
IGUAL
COCIENTE: 1.0408
GANANCIA O PÉRDIDA EN VENTA DE TERRENOS Y ACTIVO FIJO
Para determinar la ganancia por la enajenación de terrenos, el artículo 19 de la LISR, establece que:
Los contribuyentes:
Restarán del ingreso obtenido por su enajenación:
El monto original de la inversión,
El cual se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización:
Correspondiente al periodo comprendido:
Desde el mes en el que se realizó la adquisición y
Hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se realice la enajenación.
DEDUCCIÓN DE LAS PÉRDIDAS EN LA VENTA DE ACTIVO FIJO
El artículo 19 del Reglamento de la LISR, indica que; cuando el monto original de la inversión actualizado sea
mayor que el ingreso obtenido por la enajenación de los bienes a que se refiere dicho artículo 21 de la LISR (19
vigente a partir de 2014), la diferencia será la pérdida que los contribuyentes podrán deducir en los términos de la
propia Ley.
VENTA DE ACTIVOS PARCIALMENTE DEDUCIBLES
De conformidad con el artículo 31, último y penúltimo párrafos de la LISR, para determinar la ganancia por la
enajenación de bienes cuya inversión es parcialmente deducible en los términos de las fracciones II y III del
artículo 36 de esta Ley (automóviles, casa habitación, comedores, aviones y embarcaciones):
Se considerará la diferencia entre:
El monto original de la inversión deducible disminuido por las deducciones efectuadas sobre dicho monto
Y el precio en que se enajenen los bienes.
Tratándose de bienes cuya inversión no es deducible en los términos de las fracciones II, III y IV del artículo
36 de esta Ley,:
Se considerará como ganancia el precio obtenido por su enajenación
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MODELO: VENTA DE TERRENOS
Durante el ejercicio se vendió un terreno adquirido en junio de 2007 y se vendió en octubre de 2014, con un precio
de venta de 400,000.00, y un monto original de $ 250,000.00
GANANCIA O PERDIDA EN VENTA DE TERRENO
PRECIO DE VENTA 400,000.00
MENOS
MOI ACTUALIZADO 339,350.00
IGUAL 0.0000
GANANCIA O PERDIDA EN VENTA DE TERRENOS 60,650.00
MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN ACTUALIZADA
MONTO ORIGINAL DEL TERRENO 250,000.00
POR
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN 1.3574
IGUAL
MONTO ORIGINAL AJUSTADO 339,350.00
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
INPC, MES INMEDIATO ANTERIOR A LA VENTA: SEPT.14 113.939
ENTRE
INPC DEL MES DE ADQUISICIÓN: JUNIO 07 83.9380
IGUAL
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN 1.3574
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GANANCIA O PÉRDIDA EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS
El sexto párrafo del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta señalan que;
En los casos en que el contribuyente enajene los bienes o
En los casos en que éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos
Deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, La parte aún no deducida.
En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin
deducción un peso en sus registros.
AJUSTE DE LA DEDUCCIÓN
Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada en los términos de los párrafos primero y sexto de este
artículo, multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido:
Desde el mes en el que se adquirió el bien y
Hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio
por el que se efectúe la deducción.
Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el
ejercicio:
Se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo
El mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.
Para determinar la ganancia o pérdida en venta de activos se procede de la siguiente manera:
Se obtiene el saldo actualizado, pendiente de deducir del bien enajenado.
Se resta al precio de venta el saldo pendiente de deducir actualizado y la diferencia es la ganancia o
pérdida en venta de activos.
CÁLCULO DE LA GANANCIA O PÉRDIDA EN VENTA DE AUTOMÓVILES Y EDIFICIOS.
Para efectos del modelo proporcionamos los siguientes datos:
DATOS EDIFICIO CAMIONETA
Monto Original 600,000.00 250,000.00
Adquirido Junio de 2007 Junio de 2011
Vendido Octubre de 2014 Junio de 2014
Tasa de Depreciación 5 % 25 %
Precio de Venta 800,000.00 75,000.00
El factor de actualización se obtiene de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del último mes
de la primera mitad del período en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio en el que se efectúa la
deducción entre el citado índice del mes en que se adquirió el bien.
Una vez determinado el factor de actualización se multiplica dicho factor por la parte aún no deducida y se obtiene
el importe actualizado de la deducción del bien que se vende.
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Activo fijo Edificio Automovil Terreno
Precio de venta 800,000.00 75,000.00 400,000.00
Menos
Saldo pendiente de deducir actualizado 512,741.25 76,544.27
Monto Original de la Inversión Actualizada 339,350.00
Igual
Ganancia o (perdida) en venta de activos 287,258.75 (1,544.27) 60,650.00
ACTUALIZACIÓN DEL SALDO PENDIENTE DE DEDUCIR DE LOS ACTIVOS
Monto original de la inversión 600,000.00 250,000.00
Menos
Depreciación acumulada final 217,500.00 182,291.67
Igual
Saldo pend. De deducir historico 382,500.00 67,708.33
Por
Factor de Actualización 1.3405 1.1305
Igual
Saldo Pend. De deducir actualizado 512,741.25 76,544.27
GANANCIA O PERDIDA FISCAL EN VENTA DE ACTIVO FIJO
edificio auto terreno
Precio de venta 800,000.00 75,000.00 400,000.00
Menos
S. pend. de deducir historico 382,500.00 67,708.33
Monto Original de la Inversión histórica 250,000.00
Igual
Ganan. o (perdida) en vta. de act. Y Terreno 417,500.00 7,291.67 150,000.00
GANANCIA O PERDIDA CONTABLE
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
El Artículo 25 de la Ley señala que, los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
El costo de lo vendido.
Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
Tratándose de anticipos por las adquisiciones o gastos, serán deducibles en el ejercicio en que se
efectúen, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
Se cuente con el comprobante fiscal del anticipo en el mismo ejercicio en que se pagó
y con el comprobante fiscal que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo,
♣ A más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo.
La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo
Y, en el ejercicio en el que se recibe el bien o el servicio que se adquiera,:
La deducción será:
♣ La diferencia entre el valor total consignado en el comprobante fiscal y el monto del anticipo.
Las inversiones (activos fijos).
Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza.
En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se
consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad
práctica de cobro. (Fracción XV del artículo 27 de la LISR).
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ARTÍCULO 27 FRACCIÓN XV: PÉRDIDAS POR CRÉDITOS INCOBRABLES
XV. En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se
consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de
cobro.
NOTORIA IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE COBRO
Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre
otros, en los siguientes casos:
a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil
unidades de inversión, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se
hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año
de haber incurrido en mora.
Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el
párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no
exceden del monto a que se refiere dicho párrafo.
Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable tratándose de créditos contratados con el
público en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre cinco mil pesos y
treinta mil unidades de inversión, siempre que el contribuyente de acuerdo con las reglas de carácter
general que al respecto emita el Servicio de Administración Tributaria informe de dichos créditos a las
sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público de conformidad con la Ley de Sociedades de Información Crediticia.
Así mismo, será aplicable lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción, cuando el deudor del crédito de que
se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor
de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el
ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo
dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos
incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior.
b) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a treinta mil unidades
de inversión cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya
iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo
final del inciso anterior.
c) Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe
existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.
INSTITUCIONES DE CRÉDITO
Tratándose de las instituciones de crédito, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro
en la cartera de créditos, cuando dicha cartera sea castigada de conformidad con las disposiciones
establecidas por la Comisión Nacional Bancarias y de Valores.
MES DE CANCELACIÓN PARA EL AJUSTE POR INFLACIÓN
Para los efectos del artículo 46 de esta Ley, los contribuyentes que deduzcan créditos por incobrables, los
deberán considerar cancelados en el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se deduzcan.
CUENTAS POR COBRAR CON GARANTÍA HIPOTECARIA
Tratándose de cuentas por cobrar que tengan una garantía hipotecaria, solamente será deducible el
cincuenta por ciento del monto cuando se den los supuestos a que se refiere el inciso b) anterior. Cuando
el deudor efectúe el pago del adeudo o se haga la aplicación del importe del remate a cubrir el adeudo, se
hará la deducción del saldo de la cuenta por cobrar o en su caso la acumulación del importe recuperado.
.
La creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal,
complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad.
Las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social
Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno.
En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente
pagados.
P - 36
Para estos efectos, se considera que los pagos por intereses moratorios que se realicen con
posterioridad al tercer mes siguiente a aquél en el que se incurrió en mora cubren, en primer término, los
intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquél en el que se incurrió en mora,
♣ Hasta que el monto pagado exceda al monto de los intereses moratorios devengados deducidos
correspondientes al último periodo citado.
El ajuste anual por inflación que resulte deducible.
Los anticipos y los rendimientos de sociedades cooperativas de producción, y las sociedades y
asociaciones civiles a sus miembros, con tratamiento de asimilables a salarios.
Los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.
Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga que estén directamente relacionados
con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma
general.
Los viáticos o gastos de viaje, destinados al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de
automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen fuera de una
faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.
Importante checar los montos máximos deducibles para cada caso.
Las provisiones relacionadas con las gratificaciones a los trabajadores correspondientes al ejercicio.
El 7.5 % de los consumos en restaurantes pagado con tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a
través de los monederos electrónicos
Deducción adicional por contratación de adultos mayores o con discapacidad, (previstos en el artículo
186 de la LISR y artículo 1.5. del decreto del 26 de diciembre de 2013) permite hacer una deducción
adicional del 25 % de los salarios gravados pagados a los trabajadores con estas condiciones, siempre que
estén inscritos ante el IMSS y que tratándose de los que padezcan discapacidad dicha discapacidad este
certificada por el propio IMSS.
DEDUCCIÓN DE INVERSIONES PARA IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala que;
Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos
máximos autorizados por esta Ley,
Sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca
esta Ley.
Tratándose de ejercicios irregulares:
La deducción correspondiente se efectuará:
En el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido
utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses.
Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción,
Ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.
Artículo 1.5. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta,
que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis,
muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o tratándose de
invidentes.
El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, para los efectos del
impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto adicional equivalente al 25% del salario
efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que
sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de
que se trate, en los términos del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable siempre que el contribuyente cumpla, respecto de los trabajadores a
que se refiere el presente artículo, con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social y las de
retención y entero a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta y obtenga, respecto de los
trabajadores a que se refiere este artículo, el certificado de discapacidad del trabajador expedido por el Instituto Mexicano
del Seguro Social.
Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal previsto en este artículo por la contratación de personas con
discapacidad, no podrán aplicar en el mismo ejercicio fiscal, respecto de las personas por las que se aplique este beneficio,
el estímulo fiscal a que se refiere el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
P - 37
MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN
El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien:
Los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del
impuesto al valor agregado,
Así como las erogaciones por concepto de derechos,
Cuotas compensatorias,
Fletes,
Transportes,
Acarreos,
Seguros contra riesgos en la transportación,
Manejo,
Comisiones sobre compras y
Honorarios a agentes aduanales.
Tratándose de las inversiones en automóviles el monto original de la inversión también incluye el
monto de las inversiones en equipo de blindaje.
FECHA DE ADQUISICIÓN POR FUSIÓN O ESCISIÓN
Cuando los bienes se adquieran con motivo de fusión o escisión de sociedades, se considerará como fecha de
adquisición la que le correspondió a la sociedad fusionada o a la escindente.
Se podrá aplicar por cientos menores a los autorizados por esta Ley.
En este caso, el por ciento elegido será obligatorio y podrá cambiarse, sin exceder del máximo autorizado.
Tratándose del segundo y posteriores cambios deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último
cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deberá cumplir con los
requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley.
Las inversiones empezarán a deducirse a elección del contribuyente,:
A partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o
Desde el ejercicio siguiente.
El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se
inicien los plazos a que se refiere este párrafo:
♣ En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las
cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción
conforme a este artículo y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos
máximos autorizados por esta Ley.
Los contribuyentes ajustarán la deducción:
Multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido:
Desde el mes en el que se adquirió el bien y
Hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio
por el que se efectúe la deducción.
Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo:
Se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo
El mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.
La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes (artículo 36 de la LISR):
Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones
Se considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo.
Los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación:
Que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación.
En ningún caso se considerarán inversiones
Las inversiones en automóviles:
Sólo serán deducibles hasta por un monto de $130,000.00.
Se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el
conductor.
No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.
P - 38
Los bienes adquiridos por fusión o escisión de sociedades:
Los valores sujetos a deducción
No deberán ser superiores a los valores pendientes de deducir en la sociedad fusionada o escindente
Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles, propiedad de terceros:
Que de conformidad con los contratos de arrendamiento o de concesión respectivos
Queden a beneficio del propietario y se hayan efectuado a partir de la fecha de celebración de los contratos
mencionados,
Se deducirán en los términos de esta Sección.
♣ Cuando la terminación del contrato ocurra sin que las inversiones deducibles hayan sido
fiscalmente redimidas, el valor por redimir podrá deducirse en la declaración del ejercicio
respectivo.
Para efectos de ejemplificar el cálculo de la depreciación histórica del ejercicio, desarrollaremos el caso del edificio
“B”, el cual fue adquirido en mayo de 2014, de acuerdo a lo señalado en el artículo 31 de la Ley del ISR,
corresponden a este bien 7 meses de depreciación, esto es a partir del mes de junio.
DEPRECIACIÓN = [(MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN x TASA) / 12] x MESES DE USO COMPLETOS
DEPRECIACIÓN = [1’200,000.00 x 0.05) / 12] x 7 = 35,000.00
P-39
DEPRECIACIÓNDEACTIVOSFIJOS
DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES HISTORICAS Y ACTUALIZADAS
CEDULA:
TIPO DE BIEN
FECHA DE
ADQUISICIÓN
FECHA DE
VENTA M.O.I.
DEPRECIACIÓN
ACUMULADA AL
INICIO DEL
EJERCICIO
SALDO
PENDIENTE DE
DEPRECIAR AL
INICIO DEL
EJERCICIO
MESES DE
USO EN EL
EJERCICIO
ACTUAL TASA
DEPRECIACIÓN
DEL EJERCICIO
FACTOR DE
ACTUALIZAC
IÓN
DEDUCCIÓN
ACTUALIZADA
DEPRECIACIÓN
ACUMULADA AL
FINAL DEL
EJERCICIO
SALDO
PENDIENTE DE
DEPRECIAR AL
FINAL DEL
EJERCICIO
CONSTRUCCIONES 31/12/2014
Edificio "A" (vendido octubre) jun-07 oct-14 600,000.00 195,000.00 405,000.00 9 5% 22,500.00 1.3405 30,161.25 600,000.00 -
Edificio "B" may-14 NO 1,200,000.00 - 1,200,000.00 7 5% 35,000.00 1.0080 35,280.00 35,000.00 1,165,000.00
Total construcciones 1,800,000.00 195,000.00 1,605,000.00 57,500.00 65,441.25 635,000.00 1,165,000.00
MAQUINARIA Y EQUIPO
Imprenta "A" may-12 NO 325,000.00 46,312.50 278,687.50 12 9% 29,250.00 1.0849 31,733.33 75,562.50 249,437.50
Imprenta "B" jul-11 NO 227,500.00 49,481.25 178,018.75 12 9% 20,475.00 1.1213 22,958.62 69,956.25 157,543.75
Total Maquinaria 552,500.00 95,793.75 456,706.25 49,725.00 54,691.94 145,518.75 406,981.25
MOBILIARIO Y EQUIPO
Del Depto. de contabilidad oct-12 NO 25,700.00 2,998.33 22,701.67 12 10% 2,570.00 1.0606 2,725.74 5,568.33 20,131.67
Del Depto de ventas feb-12 NO 28,600.00 5,243.33 23,356.67 12 10% 2,860.00 1.0787 3,085.08 8,103.33 20,496.67
Del Depto. técnico may-10 NO 34,500.00 12,362.50 22,137.50 12 10% 3,450.00 1.1633 4,013.39 15,812.50 18,687.50
Total mobiliario 88,800.00 20,604.17 68,195.83 8,880.00 9,824.21 29,484.17 59,315.83
EQUIPO DE COMPUTO
Del Depto de ventas jun-14 NO 35,750.00 - 35,750.00 6 30% 5,362.50 1.0063 5,396.28 5,362.50 30,387.50
Del Depto de contabilidad feb-13 NO 25,825.00 6,456.25 19,368.75 12 30% 7,747.50 1.0417 8,070.57 14,203.75 11,621.25
Del Depto técnico mar-13 NO 21,650.00 4,871.25 16,778.75 12 30% 6,495.00 1.0341 6,716.48 11,366.25 10,283.75
Total equipo de cómputo 83,225.00 11,327.50 71,897.50 19,605.00 20,183.33 30,932.50 52,292.50
EQUIPO DE TRANSPORTE AUTOMOVILES
Corsa 2012 abr-13 NO 172,400.00 28,733.33 143,666.67 12 25% 43,100.00 1.0334 44,539.54 71,833.33 100,566.67
Yaris sedan 2012 sep-13 NO 85,025.00 5,314.06 79,710.94 12 25% 21,256.25 1.0310 21,915.19 26,570.31 58,454.69
Sentra 2013 may-14 NO 121,750.00 - 121,750.00 7 25% 17,755.21 1.0080 17,897.25 17,755.21 103,994.79
Total equipo de transporte automoviles 379,175.00 34,047.40 345,127.60 82,111.46 84,351.98 116,158.85 263,016.15
EQUIPO DE TRANSPORTE OTROS
Ranger cabina 1/2 2010 jun-11 jun-14 250,000.00 156,250.00 93,750.00 5 25% 26,041.67 1.1305 29,440.10 250,000.00 -
Tacoma toyota 2012 may-13 NO 325,000.00 47,395.83 277,604.17 12 25% 81,250.00 1.0368 84,240.00 128,645.83 196,354.17
Total equipo de transporte Otros 575,000.00 203,645.83 371,354.17 107,291.67 113,680.10 378,645.83 196,354.17
OTRAS INVERSIONES DE ACTIVO FIJO
TOTAL INVERSIONES 3,478,700.00 560,418.65 2,918,281.35 - - 325,113.13 - 348,172.82 1,335,740.10 2,142,959.90
TERRENOS
Terreno del Edificio A jun-07 oct-14 250,000.00 0
Terreno del Edificio B jul-11 NO 325,000.00 325,000.00
Total Terrenos 575,000.00 - - - - - - 325,000.00
TOTAL ACTIVOS 2,467,959.90
P - 40
DESGLOSE DE LAS INVERSIONES
INVERSIONES
DEDUCCIÓN EN
EL EJERCICIO
DEDUCCION
INMEDIATA
ADQUISICIONES
DURANTE EL
EJERCICIO
CONTRUCCIONES 65,441.00 1,200,000.00
INVERSIONES EN INMUEBLES CONSIDERADOS
HISTORICOS
MAQUINARIA Y EQUIPO 54,692.00
MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA 9,824.00
EQUIPO DE COMPUTO 20,183.00 35,750.00
EQUIPO DE TRANSPORTE AUTOMOVILES 84,352.00 121,750.00
EQUIPO DE TRANSPORTE OTROS 113,680.00
OTRAS INVERSIONES EN ACTIVO FIJO
GASTOS, CARGOS DIFERIDOS Y EROGACIONES EN
PERIODOS PREOPERATIVOS -
MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA GENERACIÓN DE
ENERGIA (FUENTES RENOVABLES)
TERRENOS (COSTO DE ADQUISICIÓN) ** 250,000.00
ADAPTACIONES A INSTALACIONES PARA
PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES
TOTAL 348,172.00 0 1,607,500.00
P - 41
DATOS RELEVANTES DEL COSTO DE LO VENDIDO
Debido a que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, a partir de 2005 las personas morales podrán
deducir el costo de lo vendido en sustitución de las compras como era en años anteriores, es importante tener en
cuenta los conceptos que se nos pedirá en la declaración anual relativo al costo de lo vendido, entre otros:
Si se acumula o no inventario final del 31 de diciembre de 2004
La determinación del inventario acumulable base
Sistemas y bases de valuación
Veamos a continuación esta información:
COSTO DE LO VENDIDO
METODO PARA DETERMINAR EL VALOR DEL INVENTARIO BASE
ACUMULACIÓN DE
INVENTARIOS
INVENTARIO
INICIAL
MONTO DEL INVENTARIO INICIAL
MONTO DE LA MATERIA PRIMA CONSUMIDA, MANO DE OBRA Y LOS
GASTOS INDIRECTOS DEDUCIBLES
MODELO
OPCION DE ACUMULACION DE INVENTARIOS
METODO DE VALUACIÓN DEL INVENTARIO BASE
INVENTARIO BASE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004 950,650.00
MENOS
SALDO POR DEDUCIR AL 1o DE ENERO DE 2005 (DE 86) -
PERDIDAS FISCALES PENDIENTES POR DISMINUIR AL 31 DIC 2004 216,899.98
DIFERENCIA DE LA COMPARACIÓN DE INVENTARIOS DE IMPORTACIÓN -
IGUAL
VALOR DEL INVENTARIO ACUMULABLE DEL EJERCICIO 733,750.02
POR
PORCENTAJE DE ACUMULACIÓN 6%
IGUAL
INVENTARIO ACUMULABLE 44,025.00
INVENTARIO REDUCIDO
INVENTARIO ACUMULABLE DEL EJERCICIO
SISTEMAS Y BASES DE VALUACION
INDIQUE LA OPCION PARA DETERMINAR EL COSTO DE LO VENDIDO ABSORBENTE
INDIQUE LA BASE DE COSTOS UTILIZADA
METODOS DE VALUACION
METODO DE VALUACION UTILIZADO
COSTO SUPERIOR AL PRECIO DE MERCADO O AL DE REPOSICION
COSTO SUPERIOR AL PRECIO DE MERCADO O AL DE REPOSICION
TIPO DE PRECIO CONSIDERADO
DATOS INFORMATIVOS DEL COSTO DE VENTAS FISCAL
DETERMINACIÓN DEL INVENTARIO BASE ACUMULABLE
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El costeo directo aplica únicamente para ejercicios 2013 y anteriores.
Para el ejercicio 2014 solo se podrá aplicar el costeo absorbente.
Asimismo, el método de valuación UEPS, sólo es aplicable para ejercicios 2013 y anteriores.
P - 43
NOTAS RELATIVAS A LA CONCILIACIÓN CONTABLE FISCAL
1.- Se parte de la utilidad o pérdida contable para que; adicionando ingresos fiscales no contables y deducciones
contables no fiscales, y restando deducciones fiscales no contables y los ingresos contables no fiscales, se llegue a
un resultado fiscal eliminando los efectos de la reexpresión de los estados financieros.
2.- Los anticipos que se reciban de los clientes en el ejercicio se consideran ingreso acumulable, por lo que aún
cuando contablemente son un pasivo, fiscalmente se suman a los ingresos acumulables. Naturalmente únicamente
se considerarán aquellos anticipos recibidos que al final del ejercicio no hayan sido facturados.
3.- Para efectos de la depreciación contable en este taller consideraremos la depreciación histórica, sin embargo
es conveniente recordar que la depreciación contable se obtiene de acuerdo a principios de contabilidad
generalmente aceptados y no de acuerdo a la LISR.
4.- Los anticipos de clientes del ejercicio anterior se consideran deducciones fiscales, ya que en el presente
ejercicio se realizaron las facturas por estos conceptos y se consideraron ingresos acumulables, y en virtud de que
en el ejercicio anterior ya se habían considerado ingresos se deberán disminuir como una deducción fiscal.
6.- Una vez concluida la conciliación contable fiscal se debe determinar el total de Ingresos acumulables y el total
de deducciones autorizadas y deducción inmediata de inversiones, para determinar el Impuesto sobre la renta.
Para llenar la conciliación entre en Resultado Contable y el Fiscal, se requiere del Estado de Resultados y de las
partidas fiscales obtenidas anteriormente.
Consideremos para desarrollar el caso que:
El total de anticipos de clientes es de $ 225,984.00 y
El anticipo de clientes de ejercicios anteriores facturado en el presente ejercicio es $ 386,950.00
El monto de no deducibles es: 33,250.00
P - 44
CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y EL FISCAL IMPORTE
UTILIDAD O PERDIDA NETA 671,025.00
MENOS
EFECTOS DE REEXPRESIÓN -
RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA -
IGUAL
UTILIDAD O PERDIDA NETA HISTORICA 671,025.00
INGRESOS FISCALES NO CONTABLES 617,918.00
IGUAL A LA SUMA DE:
AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE -
ANTICIPOS DE CLIENTES (no facturados en el ejercicio) 225,984.00
INTERESES MORATORIOS EFECTIVAMENTE COBRADOS -
GANANCIA EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES O REEMBOLSO DE CAPITAL -
GANANCIA EN LA ENAJENACIÓN DE TERRENOS Y ACTIVO FIJO 347,909.00
INVENTARIO ACUMULABLE 44,025.00
OTROS INGRESOS FISCALES NO CONTABLES -
DEDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES 19,571,297.00
IGUAL A LA SUMA DE:
COSTO DE VENTAS CONTABLE 19,063,260.00
DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN CONTABLE 325,113.00
GASTOS QUE NO REUNEN REQUISITOS FISCALES 33,250.00
ISR, IETU, IMPAC Y PTU 149,674.00
PÉRDIDA CONTABLE EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES -
PÉRDIDA CONTABLE EN LA ENAJENACIÓN DE ACTIVO FIJO -
PÉRDIDA EN PARTICIPACIÓN SUBSIDIARIA -
INTERESES DEVENGADOS QUE EXCEDEN DEL VALOR DE MERCADO Y MORATORIOS
PAGADOS O NO -
OTRAS DEDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES
DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES 19,419,709.00
IGUAL A LA SUMA DE:
AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN DEDUCIBLE 6,733.00
ADQUISICIONES NETAS DE MERCANCIAS, MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS
SEMITERMINADOS O TERMINADOS (solo para declaraciones anteriores a 2005) -
COSTO DE LO VENDIDO FISCAL 17,947,950.00
MANO DE OBRA DIRECTA 834,340.00
MAQUILAS 205,300.00
GASTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN 75,670.00
DEDUCCIÓN DE INVERSIONES 348,172.00
ESTÍMULO FISCAL POR DEDUCCIÓN INMEDIATA DE INVERSIONES
ESTIMULO FISCAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD O ADULTOS MAYORES
PÉRDIDA FISCAL EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES -
PÉRDIDA FISCAL EN LA ENAJENACIÓN DE TERRENOS Y ACTIVO FIJO 1,544.00
INTERESES MORATORIOS EFECTIVAMENTE PAGADOS -
OTRAS DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES
INGRESOS CONTABLES NO FISCALES 961,742.00
INTERESES MORATORIOS DEVENGADOS A FAVOR COBRADOS O NO -
ANTICIPO DE CLIENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES (facturados en el ejercicio) 386,950.00
SALDOS A FAVOR DE IMPUESTOS Y SU ACTUALIZACIÓN (cuando se hayan considerado
ingresos contables) -
UTILIDAD CONTABLE EN LA ENAJENACIÓN DE TERRENOS Y ACTIVO FIJO 574,792.00
UTILIDAD CONTABLE EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES -
UTILIDAD EN PARTICIPACIÓN SUBSIDIARIA -
OTROS INGRESOS CONTABLES NO FISCALES -
UTILIDAD O PERDIDA FISCAL ANTES DE PTU 478,789.00
P - 45
INGRESOS ACUMULABLES Y DEDUCCIONES AUTORIZADAS
DETERMINACIÓN DE LOS INGRESOS ACUMULABLES
VENTAS Y / 0 SERVICIOS NACIONALES TOTALES 26,892,568.00
VENTAS Y/0 SERVICIOS EXTRANJEROS TOTALES -
INTERESES DEVENGADOS A FAVOR NACIONALES 25,000.00
INTERESES DEVENGADOS A FAVOR EXTRANJEROS -
INTERESES MORATORIOS A FAVOR NACIONALES -
INTERESES MORATORIOS A FAVOR EXTRANJEROS -
GANANCIA CAMBIARIA 32,750.00
OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS TOTAL -
OTROS PRODUCTOS TOTAL -
INGRESOS POR PARTIDAS DISCONTINUAS Y EXTRAORDINARIAS -
UTILIDAD EN PARTICIPACIÓN SUBSIDIARIA -
INGRESOS FISCALES NO CONTABLES 617,918.00
MENOS
INGRESOS CONTABLES NO FISCALES 961,742.00
IGUAL A:
TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES 26,606,494.00
DETERMINACIÓN DE LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES SOBRE VENTAS NACIONALES 552,754.00
DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES S/VENTAS AL EXTRANJERO -
COSTO DE VENTAS Y/0 SERVICIOS 19,063,260.00
GASTOS DE OPERACIÓN TOTAL 6,449,680.00
INTERESES DEVENGADOS A CARGO NACIONALES 30,000.00
INTERESES DEVENGADOS A CARGO EXTRANJEROS -
INTERESES MORATORIOS A CARGO NACIONALES -
INTERESES MORATORIOS A CARGO EXTRANJEROS -
PERDIDA CAMBIARIA TOTAL 33,925.00
OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS TOTAL -
OTROS GASTOS TOTAL -
GASTOS POR PARTIDAS DISCONTINUAS Y EXTRAORINARIAS -
ISR, IETU, IMPAC Y PTU 149,674.00
PÉRDIDA EN PARTICIPACIÓN SUBSIDIARIA -
DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES 19,419,709.00
MENOS
DEDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES 19,571,297.00
IGUAL A:
TOTAL DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS 26,127,705.00
P - 46
TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES 26,606,494.00
MENOS
TOTAL DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS Y DEDUCCION INMEDIATA 26,127,705.00
IGUAL
UTILIDAD O PERDIDA FISCAL ANTES DE PTU 478,789.00
MENOS O MAS SEGÚN SEA EL CASO
PTU PAGADA EN EL EJERCICIO 50,000.00
IGUAL
UTILIDAD FISCAL DEL EJERCICIO 428,789.00
PERDIDA FISCAL DEL EJERCICIO
MENOS
PERDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES QUE SE APLICAN EN EL EJERCICIO 139,431.00
DEDUCCION ADICIONAL DE FOMENTO AL PRIMER EMPLEO
DEDUCCION ADICIONAL POR PAGO DE SERVICIOS PERSONALES EN LA OPERACIÓN DE
MAQUILA
IGUAL
RESULTADO FISCAL 289,358.00
POR
TASA DE ISR PARA 2014 30%
IGUAL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO 86,807.00
MENOS
REDUCCIONES PARA MAQUILADORAS
CREDITO FISCAL POR DEDUCCIÓN INMEDIATA PARA MAQUILADORAS
OTRAS REDUCCIONES DE ISR
IGUAL
IMPUESTO CAUSADO EN EL EJERCICIO 86,807.00
MENOS
ESTIMULO POR PROYECTOS EN INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO
ESTIMULO A PROYECTOS DE INVERSION EN LA PRODUCCION TEATRAL
OTROS ESTIMULOS
TOTAL DE ESTIMULOS -
PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS ENTREGADOS A LA CONTROLADORA
PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS ENTERADOS A LA FEDERACION 73,962.00
IMPUESTO RETENIDO AL CONTRIBUYENTE 1,865.00
IMPUESTO ACREDITABLE PAGADO EN EL EXTRANJERO
IMPUESTO ACREDITABLE POR DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS
CREDITO FISCAL IETU POR DEDUCCIONES MAYORES A LOS INGRESOS
IMPUESTO CORRESPONDIENTE A LA CONSOLIDACION FISCAL A CARGO
IMPUESTO CORRESPONDIENTE A LA CONSOLIDACION FISCAL ENTREGADO (exceso)
OTRAS CANTIDADES A CARGO
OTRAS CANTIDADES A FAVOR
IGUAL
DIFERENCIA A CARGO 10,980.00
DIFERENCIA A FAVOR
MENOS
IMPUESTO ACREDITABLE POR DEPOSITOS EN EFECTIVO
IMPUESTO A LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOS ACREDITABLE
IGUAL
ISR A CARGO DEL EJERCICIO 10,980.00
ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA IMPAC
SALDO A FAVOR DEL EJERCICIO
IDE PENDIENTE DE APLICAR EN EL EJERCICIO
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN INTEGRABLE
IMPUESTO DE LA PARTICIPACIÓN INTEGRABLE
FACTOR DE RESULTADO FISCAL INTEGRADO
MONTO DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE A LA PARTICIPACIÓN INTEGRABLE
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN NO INTEGRABLE
IMPUESTO DEL EJERCICIO A ENTERAR
MONTO DEL IMPUESTO QUE PODRÁ DIFERIRSE
INDIQUE SI OPTA POR EL PAGO DEL ISR DIFERIDO
ISR DIFERIDO A CARGO QUE PAGA EN EL EJERCICIO
INDIQUE EL EJERCICIO QUE CORRESPONDE EL ISR DIFERIDO QUE PAGA
ISR DIFERIDO A ENTERAR POR DESINCORPORACIÓN
EJERCICIO DEL ISR DIFERIDO QUE SE PAGA POR DESINCORPORACIÓN (DEL)
EJERCICIO DEL ISR DIFERIDO QUE SE PAGA POR DESINCORPORACIÓN (AL)
IMPUESTO POR INVERSIONES TEREFISPRE
IMPUESTO SOBRE INGRESOS SUJETOS A REFISPRE
IMPUESTO SOBRE INGRESOS SUJETOS A REGÍMENES FISCALES PREFERENTES
DETERMINACION DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO A ENTERAR COMO EMPRESA INTEGRADA
P - 47
TOTAL DEL ESTIMULO POR PROYECTOS EN INVESTIGACION Y DESARROLLO
TECNOLOGICOS DE EJERCICIOS ANTERIORES APLICADOS EN EL EJERCICIO
TOTAL DEL ESTIMULO POR PROYECTOS DE INVERSION EN LA PRODUCCION
CINEMATOGRAFICA NACIONAL DE EJERCICIOS ANTERIORES APLICADOS EN EL
EJERCICIO
TOTAL DEL ESTIMULO A PROYECTOS DE INVERSION EN PRODUCCION TEATRAL
NACIONAL DE EJERCICIOS ANTERIORES APLICADO EN EL EJERCICIO
DEDUCCION ADICIONAL DEL FOMENTO AL EMPLEO NO APLICADA
MONTO APLICADO DEL ESTIMULO FISCAL DE CHATARRIZACION
MONTO DEDUCIBLES DE LOS PAGOS EFECTUADOS POR EL USO O GOCE TEMPORAL DE
AUTOMOVILES
IMPAC RECUPERADO EN EL EJERCICIO DERIVADO DE LA DESCONSOLIDACION
NUMERO DE VEHICULOS NUEVOS ENAJENADOS A PERSONAS FISICAS POR LOS QUE SE
OPTO POR PAGAR EL ISTUV
MONTO TOTAL DE ISTUV PAGADO POR VEHICULOS ENAJENADOS A PERSONAS FISICAS
TOTAL DEL ESTIMULO FISCAL ISTUV APLICABLE A VEHICULOS NUEVOS ENAJENADOS A
PERSONAS FISICAS, DE EJERCICIOS ANTERIORES
MONTO DEL ESTIMULO FISCAL ISTUV ACREDITADO CONTRA EL ISR EN PAGOS
PROVISIONALES
REMANENTE DEL ESTIMULO FISCAL ISTUV PENDIENTE DE ACREDITAR
TOTAL DEL ESTIMULO FISCAL ISTUV APLICABLE A VEHICULOS NUEVOS ADQUIRIDOS
POR PERSONAS MORALES, DE EJERCICIOS ANTERIORES
DATOS INFORMATIVOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DATOS INFORMATIVOS DEL ESTIMULO FISCAL RELACIONADO CON EL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS
P - 48
P - 49
P - 50
APLICACIÓN DE LAS PÉRDIDAS FISCALES
INPC
ACTUALIZACIONMONTO DE LA 1er. MES de ULTIMO FACTOR DE PERDIDA
AÑO PERDIDA la 2a. MITAD MES ACTUALIZ. ACTUALIZ. AMORTIZACION REMANENTE
2008 dic-08 169,420.89 88.8417 92.2407 1.0382 175,892.76 175,892.76
jul-08 jun-09 175,892.76 92.2407 93.4171 1.0127 178,126.60 178,126.60
jun-10 178,126.60 93.4171 96.8672 1.0369 184,699.47 184,699.47
jun-11 184,699.47 96.8672 100.0410 1.0327 190,739.15 85,750.00 104,989.15
jun-12 104,989.15 100.0410 104.3780 1.0433 109,535.18 109,535.18
jun-13 109,535.18 104.3780 108.6450 1.0408 114,004.21 114,004.21 0.00
jun-14 0.00 108.6450 112.7220 1.0375 0.00 0.00
2009 dic-09 135,478.00 93.6716 95.5370 1.0199 138,174.01 138,174.01
jul-09 jun-10 138,174.01 95.5370 96.8672 1.0139 140,094.63 140,094.63
jun-11 140,094.63 96.8672 100.0410 1.0327 144,675.73 50,000.00 94,675.73
jun-12 94,675.73 100.0410 104.3780 1.0433 98,775.18 45,000.00 53,775.18
jun-13 53,775.18 104.3780 108.6450 1.0408 55,969.21 55,969.21 0.00
jun-14 0.00 108.6450 112.7220 1.0375 0.00 0.00
2010 dic-10 155,000.00 97.0775 99.7421 1.0274 159,247.00 159,247.00
jul-10 jun-11 159,247.00 99.7421 100.0410 1.0029 159,708.82 159,708.82
jun-12 159,708.82 100.0410 104.3780 1.0433 166,624.21 166,624.21
jun-13 166,624.21 104.3780 108.6450 1.0408 173,422.48 39,030.79 134,391.69
jun-14 134,391.69 108.6450 112.7220 1.0375 139,431.38 139,431.38
2011 dic-11 0.00 100.5210 103.5510 1.0301 0.00 0.00
jul-11 jun-12 0.00 103.5510 104.3780 1.0079 0.00 0.00
jun-13 0.00 104.3780 108.6450 1.0408 0.00 0.00
jun-14 0.00 108.6450 112.7220 1.0375 0.00 0.00
2012 dic-12 0.00 104.9640 107.2460 1.0217 0.00 0.00
jul-12 jun-13 0.00 107.2460 108.6450 1.0130 0.00 0.00
jun-14 0.00 108.6450 112.7220 1.0375 0.00 0.00
2013 dic-13 0.00 108.6090 111.5080 1.0266 0.00 0.00
jul-13 jun-14 0.00 111.5080 112.7220 1.0108 0.00 0.00
Total pérdias por amortizar 01/06/2014 139,431.38
Perdida amortizada en el presente ejercicio 139,431.38
Perdida pendiente de amortizar al cierre 0.00
El artículo 57 de la LISR, establece que; la pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre:
Los ingresos acumulables del ejercicio y
Las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos.
El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la PTU pagada en el ejercicio en los términos del
artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio:
Podrá disminuirse de la utilidad fiscal
De los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.
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PÉRDIDA DEL DERECHO A AMORTIZAR
Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo
hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en
la que pudo haberlo efectuado.
ACTUALIZACIÓN DE LA PÉRDIDA
El monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará:
Multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido:
Desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y
Hasta el último mes del mismo ejercicio.
La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades
fiscales se actualizará:
Mmultiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido:
Desde el mes en el que se actualizó por última vez y
Hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.
Cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida:
Se considerará como primer mes de la segunda mitad,
El mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.
DERECHO QUE NO PUEDE TRANSMITIRSE
El derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a
otra persona ni como consecuencia de fusión.
ESCISIÓN DE SOCIEDADES
En el caso de escisión de sociedades, las pérdidas fiscales pendientes de disminuirse de utilidades fiscales, se
deberán dividir entre las sociedades escindente y las escindidas, en la proporción en que se divida la suma del
valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la
escindente cuando ésta realizaba preponderantemente dichas actividades, o de los activos fijos cuando la sociedad
escindente realizaba preponderantemente otras actividades empresariales. Para determinar la proporción a que se
refiere este párrafo, se deberán excluir las inversiones en bienes inmuebles no afectos a la actividad
preponderante.
P - 52
DATOS GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
REDUCCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA REDUCCIÓN DEL ISR PARA AGRÍCOLAS, GANADERAS, PESQUERAS O
SILVÍCOLAS
Tratándose de contribuyentes de este Capítulo que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas,
ganaderas, pesqueras o silvícolas, reducirán el impuesto determinado conforme a lo dispuesto en el quinto párrafo,
siguiente a la fracción III del artículo 74 de la LISR en un 30.00 % del ISR a cargo.
PAGOS PROVISIONALES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
A continuación se presentan los resultados obtenidos en los pagos provisionales del ejercicio. Se debe incluir
también una cédula que contenga el cálculo de los pagos provisionales de ISR.
PARA EL CASO $ 73,962.00
Mes Tipo
(N) normal
(C)Compl.
Fecha de
presentación
Folio o
número
operación
Cantidad
a Cargo
Acreditamientos Compensaciones Pagado en
efectivo
IMPUESTO RETENIDO AL CONTRIBUYENTE:
En su caso si existen retenciones de ISR en los estados de cuenta bancarios por inversiones a plazo o por el pago
de intereses provenientes de cuentas maestras, estas retenciones de Impuesto sobre la renta se podrán disminuir
del impuesto a cargo.
PARA EL CASO $ 1,865.00
IMPUESTO ACREDITABLE PAGADO EN EL EXTRANJERO
5o. Del impuesto sobre la renta. Los residentes en México podrán acreditar, contra el impuesto que conforme a esta
Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los ingresos
procedentes de fuente ubicada en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al
pago del impuesto en los términos de esta Ley. El acreditamiento a que se refiere este párrafo sólo procederá
siempre que el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el impuesto sobre la renta pagado en el
extranjero.
IMPUESTO ACREDITABLE POR DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS
De conformidad con el Artículo 10 párrafos quinto y sexto, cuando se paguen dividendos que no provengan de la
CUFIN y como consecuencia la persona moral deba pagar el impuesto sobre la renta por dividendos en el mes
siguiente a su reparto, dicho pago se considera como impuesto definitivo y podrá ser acreditado contra el impuesto
sobre la renta del ejercicio que resulte a cargo de la persona moral en el ejercicio en el que se pague el impuesto
por dividendos
El monto del impuesto que no se pueda acreditar conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar hasta en los dos
ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y contra los pagos provisionales de los mismos.
Cuando el impuesto del ejercicio sea menor que el monto que se hubiese acreditado en los pagos provisionales,
únicamente se considerará acreditable contra el impuesto del ejercicio un monto igual a este último.
P - 53
PARTICIPACIÓN DE LAS UTILIDADES
La mecánica para la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se
establece en el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a continuación se presenta una fórmula para su
determinación.
FORMULA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE PARA PTU
TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES 26,606,494.00
MENOS
TOTAL DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS 26,127,705.00
EROGACIONES NO DEDUCIBLES POR SALARIOS EXENTOS (PROPORCION)
IGUAL
BASE PARA PTU 478,789.00
POR
TASA 10.00%
IGUAL
PTU POR REPARTIR 47,879.00
MAS
PTU NO PAGADA DEL EJERCICIO ANTERIOR
IGUAL
PTU POR PAGAR 47,879.00
BASE PARA LA PTU DEL EJERCICIO
P - 54
CÁLCULO DEL COEFICIENTE DE UTILIDAD
INGRESOS NOMINALES
INGRESOS ACUMULABLES 26,606,494.00
MENOS
AJUSTE ANUAL ACUMULABLE -
IGUAL
INGRESOS NOMINALES 26,606,494.00
MENOS
ACUMULACIÓN DE INVENTARIOS DEL EJERCICIO 44,025.00
IGUAL
INGRESOS NOMINALES, SIN EFECTOS DE ACUMULACIÓN DE INVENTARIOS 26,562,469.00
UTILIDAD FISCAL (sin efectos de deducción inmediata) 428,789.00
MENOS
ACUMULACIÓN DE INVENTARIOS DEL EJERCICIO 44,025.00
IGUAL
UTILIDAD FISCAL, SIN EFECTO DE ACUMULACIÓN DE INVENTARIOS 384,764.00
COEFICIENTE DE UTILIDAD PARA EL SIGUIENTE EJERCICIO
UTILIDAD FISCAL, SIN EFECTO DE ACUMULACIÓN DE INVENTARIOS 384,764.00
ENTRE
INGRESOS NOMINALES, SIN EFECTOS DE ACUMULACIÓN DE INVENTARIOS 26,562,469.00
IGUAL
COEFICIENTE DE UTILIDAD PARA EL SIGUIENTE EJERCICIO 0.0145
COEFICIENTE DE UTILIDAD
La fracción I del artículo 14 de la LISR, señala que:
Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o
debió haberse presentado declaración.
Para este efecto la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente,
Se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.
SEGUNDO EJERCICIO FISCAL
Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer
mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido
de doce meses.
Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad, conforme a lo dispuesto en esta
fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin
que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.
INGRESOS NOMINALES
Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por
inflación acumulable. Tratándose de créditos u operaciones denominados en unidades de inversión, se
considerarán ingresos nominales para efectos de este artículo, los intereses conforme se devenguen, incluyendo el
ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades
P - 55
REGLA DE MISCELANEA FISCAL: I.3.3.3.5. Opción para calcular el coeficiente de utilidad de pagos
provisionales
Los contribuyentes que hubiesen optado por acumular sus inventarios en los términos de la fracción IV del
Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF el 1 de
diciembre de 2004, para efectos de calcular el coeficiente de utilidad a que se refiere el artículo 14, fracción
I de la misma Ley, correspondiente a los pagos provisionales del ejercicio fiscal de 2013, podrán no incluir
el importe del inventario acumulado en el ejercicio fiscal de 2012, en la utilidad fiscal o en la pérdida fiscal,
adicionada o reducida, según sea el caso, con el importe de la deducción inmediata a que se refiere el
artículo 220 del mismo ordenamiento.
APLICABLE A EL COEFICIENTE DE 2008 A 2012, EN SU CASO
Lo anterior será aplicable, siempre que el coeficiente a que se refiere el párrafo anterior corresponda a los
ejercicios fiscales de 2008, 2009, 2010, 2011 O 2012, según corresponda.
NO INCLUSIÓN DEL INVENTARIO ACUMULABLE EN LOS INGRESOS NOMINALES
Quienes opten por aplicar el procedimiento antes señalado, no deberán incluir el importe del inventario
acumulable en los ingresos nominales a que se refiere el tercer párrafo del artículo 14 de la citada Ley.
CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA
De conformidad con el artículo 77 de la LISR, las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta.
Esta cuenta se adicionará con:
La utilidad fiscal neta de cada ejercicio,
Así como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México
Y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos del
décimo párrafo del artículo 177 de esta Ley,
Y se disminuirá con el importe de:
Los dividendos o utilidades pagados,
Con las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 78 de esta Ley, cuando en ambos casos provengan
del saldo de dicha cuenta. (utilidades distribuidas por reducción de capital)
Para los efectos de este párrafo, no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los
reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los
30 días naturales siguientes a su distribución.
Para determinar la utilidad fiscal neta a que se refiere este párrafo, se deberá disminuir, en su caso, el monto que
resulte en los términos de la fracción II del artículo 10 de esta Ley. (utilidades distribuidas por las que se pagó el
impuesto y opten por acreditar el impuesto pagado por dichos dividendos).
ACTUALIZACIÓN DEL SALDO DE LA CUFIN
El saldo de la cuenta prevista en este artículo que se tenga al último día de cada ejercicio:
Sin incluir la utilidad fiscal neta del mismo,
Se actualizará por el periodo comprendido
Desde el mes en que se efectuó la última actualización y
Hasta el último mes del ejercicio de que se trate.
Cuando se distribuyan o se perciban dividendos o utilidades con posterioridad a la actualización prevista en este
párrafo,
El saldo de la cuenta que se tenga a la fecha de la distribución o de percepción,
Se actualizará por el periodo comprendido
Desde el mes en el que se efectuó la última actualización y
Hasta el mes en el que se distribuyan o se perciban los dividendos o utilidades.
P - 56
UTILIDAD FISCAL NETA
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo,
Se considera utilidad fiscal neta del ejercicio,
La cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio,
El impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 9 de esta Ley, y
El importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto,
♣ Excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 28 de la Ley citada.
FRACCIONES VIII Y IX DEL ARTÍCULO 28:
VIII.- Las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo
que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio, con excepción de las relacionadas
con las gratificaciones a los trabajadores correspondientes al ejercicio.
IX. Las reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de antigüedad o cualquiera
otras de naturaleza análoga, con excepción de las que se constituyan en los términos de esta Ley.
PTU PAGADA DISMINUIDA DE LA UTILIDAD FISCAL
Y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del
artículo 9 de la misma (generada a partir de 2005)
Y el monto que se determine conforme al cuarto párrafo del artículo 77 de la LISR (derivado de
acreditamiento de ISR pagado en el extranjero)
SUMA DE ISR MÁS NO DEDUCIBLES, MAYOR QUE EL RESULTADO FISCAL
Cuando la suma:
Del impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 9 de esta Ley y
Las partidas no deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, excepto las señaladas en las
fracciones VIII y IX del artículo 28 de esta Ley, la participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas a que se refiere la fracción I del artículo 9 de la misma.
El monto derivado de acreditamiento de ISR pagado en el extranjero
Sea mayor al resultado fiscal del ejercicio,
La diferencia se disminuirá:
♣ Del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que se tenga al final del ejercicio o, en su caso,
♣ De la utilidad fiscal neta que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo.
En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se
determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya.
MODIFICACIÓN DEL RESULTADO FISCAL DE UN EJERCICIO
Cuando se modifique el resultado fiscal de un ejercicio y la modificación reduzca la utilidad fiscal neta determinada,
el importe actualizado de la reducción deberá disminuirse del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que la
persona moral tenga a la fecha en que se presente la declaración complementaria. Cuando el importe actualizado
de la reducción sea mayor que el saldo de la cuenta a la fecha de presentación de la declaración referida, se
deberá pagar, en la misma declaración, el impuesto sobre la renta que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el
artículo 9 de esta Ley a la cantidad que resulte de sumar a la diferencia entre la reducción y el saldo de la referida
cuenta, el impuesto correspondiente a dicha diferencia. Para determinar el impuesto que se debe adicionar, se
multiplicará la diferencia citada por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa del artículo 9 de esta Ley.
El importe de la reducción se actualizará por los mismos periodos en que se actualizó la utilidad fiscal neta del
ejercicio de que se trate.
P - 57
DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD FISCAL NETA ART. 77 LISR
DEL EJERCICIO
RESULTADO FISCAL DEL EJERCICIO 339,671.00
Menos
ISR DEL EJERCICIO 101,901.00
NO DEDUCIBLES ** 33,250.00
IMPUESTO POR DIVIDENDOS ACREDITADO -
Igual
UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO 204,520.00
** No se incluyen dentro de los No deducibles:
INTEGRACIÓN DE LA CUFIN ART. 77 LISR
UFIN de cada ejercicio
Mas
Dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales
residentes en México -
Ingresos, dividendos o utilidades percibidos de inversiones en
territorios con regímenes fiscales preferentes
Menos
Dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas
Utilidades distribuidas, provenientes de reducciones de capital
Impuesto conforme a la fracción II del artículo 10 de la LISR
Igual
CUFIN POR ACTUALIZAR
Las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de
pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio
Las reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de antigüedad o
cualquiera otras de naturaleza análoga
Cuando la suma del ISR pagado en del artículo 9 de esta Ley, las partidas no deducibles y el
monto derivado del acreditamiento del ISR pagado en el extranjero, sea mayor al resultado
fiscal del ejercicio, la diferencia se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que
se tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la utilidad fiscal neta que se determine en los
siguientes ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso, el monto que se disminuya se
actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del
ejercicio en el que se disminuya.
no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y
aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales
siguientes a su distribución
DT ISR2014 F-XXX. SALDO CUFIN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y
NUEVA CUENTA CON UTILIDADES GENERADAS A PARTIR DE ENERO DE 2014
XXX. El impuesto adicional establecido en el segundo párrafo del artículo 140, y las fracciones I y IV del artículo 164
de esta Ley, sólo será aplicable a las utilidades generadas a partir del ejercicio 2014 que sean distribuidas por
la persona moral residente en México o establecimiento permanente. Para tal efecto, la persona moral o
establecimiento permanente que realizará dicha distribución estará obligado a mantener la cuenta de utilidad
fiscal neta con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra cuenta de utilidad fiscal
neta con las utilidades generadas a partir del 1º de enero de 2014, en los términos del artículo 77 de esta Ley.
Cuando las personas morales o establecimientos permanentes no lleven las dos cuentas referidas por separado
o cuando éstas no identifiquen las utilidades mencionadas, se entenderá que las mismas fueron generadas a
partir del año 2014.
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Manual de calculo y presentacion de declaracion anual pm 2014

  • 1. P - 1 Libro de Consulta: Declaración anual de las Personas Morales 2014 Autores: CPC y MM José Rodolfo López Quian CPC y MI Jorge Alfredo López Quian Lic. Sonia Selene Guadalupe López Quian CP Julia Isela Valladares Padilla Enero de 2015
  • 2. P - 2 Capacitación Inteligente y Servicios Empresariales SC Gerente Editorial: Lic. Rosario de León Quevedo Declaración anual de las Personas Morales 2014 Derechos Reservados por los autores, solo se permite la reproducción a la casa editorial Capacitación Inteligente y Servicios Empresariales SC Ninguna parte de este libro debe ser reproducida por ningún medio, incluido el fotocopiado, sin permiso por escrito de la editorial o de los autores Impreso en México / Printed in México Primer Edición Enero de 2015
  • 3. P - 3 Índice Declaración anual de las Personas Morales 2014 Objetivo general: El presente libro tiene como objetivo general que el lector calcule el impuesto sobre la renta anual de las personas morales por el ejercicio 2014, considerando los ingresos, las deducciones, las tasas, los acreditamientos, la depreciación de los activos y el llenado del formato electrónico, conforme a la ley del impuesto sobre la renta y la resolución miscelánea fiscal, a fin de presentar oportuna y correcta su declaración anual 2014. Temática: Introducción Capítulo I: Información base para la declaración anual • Información Contable • Información Fiscal • Información Estadística • Acceso a la declaración en línea Capítulo II: Declaraciones anuales por internet • Procedimiento para la declaración anual • Declaraciones complementarias • Llenado de la declaración • Consulta de la declaración • Impresión de acuse • Consulta de declaraciones pagadas Capítulo III: Determinación del impuesto y llenado del programa • Selección del régimen de la declaración • Datos adicionales (informativos) • Estado de Resultados • Balance General • Ingresos acumulables • Deducciones Autorizadas • Inversiones • Costo de ventas fiscal • Conciliación contable fiscal • Datos de deducciones • Cifras al cierre • PTU • Dividendos o utilidades • Determinación del ISR • Aplicación de Pérdidas fiscales • Pagos provisionales, estímulos y reducciones aplicables • Coeficiente de utilidad • Cuenta de capital de aportación actualizado • Cuenta de utilidad fiscal neta • Determinación del pago
  • 4. P - 4 Introducción Como cada año, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el artículo 9, ante penúltimo párrafo, las personas morales están obligadas a presentar el impuesto sobre la renta del ejercicio que se pagará mediante declaración a presentar ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal, es decir a más tardar el 31 de marzo del año siguiente, por lo que la declaración anual del ejercicio fiscal 2014 se debe presentar a más tardar el 31 de marzo de 2015. Como desde hace más de 22 años hemos preparado el presente libro de consulta para apoyar a los contadores y personas relacionadas con dichas obligaciones para poder cumplir en forma correcta y oportuna con la presentación de las declaraciones anuales, mismo que se utiliza también como material de apoyo para el Taller del llenado de la declaración anual de las personas morales: Dentro de los aspectos importantes a considerar en el cálculo del impuesto anual y la presentación de la declaración correspondiente tenemos: Los ingresos acumulables, y sus consideraciones Las deducciones autorizadas y sus requisitos Los aspectos relativos al costo de lo vendido La conciliación contable fiscal La disminución de la PTU pagada en el ejercicio de la utilidad fiscal o la suma a la pérdida fiscal. Presentación vía Internet de las declaraciones anuales para las Personas Morales. El cálculo de la CUFIN y la CUCA Tasa del 30 % en el ISR anual Las operaciones efectuadas con Personas Físicas El manejo del subsidio para el empleo Obligaciones de los contribuyentes. Cuentas incobrables, requisitos para su deducción Llenado del programa de declaración en Línea Pago del ISR del ejercicio Debemos considerar que a partir de este ejercicio 2014 ya no existe el Impuesto Empresarial a Tasa Única, por tal motivo solamente se llenaría ese apartado cuando se esté presentando declaración anual de ejercicios entre 2008 y 2013, ya sea en declaraciones normales o complementarias, y por lo mismo no es objeto de estudio en el presente libro. Otra novedad es el nuevo sistema para presentar en línea la declaración anual de las personas morales a partir del ejercicio 2014 que nos indican que será también descargable. Entonces para las declaraciones normales y complementarias del ejercicio 2013 y anteriores de las personas morales, se deberá utilizar el programa Versión del sistema DEM (2013) V. 1.5.6 para elaborar y presentar la Declaración Anual de personas morales, correspondiente a los ejercicios fiscales de 2013 hasta 2002. Entre otros aspectos a considerar. Es por ello que este material pretende llevar al capacitado de la mano para que pueda cumplir con la obligación de presentar su declaración anual, obteniendo en forma simple y rápida las cédulas necesarias que servirán de papeles de trabajo para el llenado de la Declaración Anual, por medios electrónicos vía Internet. Esperamos que este material cumpla fielmente con los objetivos trazados para todos nuestros clientes, y sea una verdadera guía para el usuario en el llenado de la declaración anual. Los autores Mérida, Yucatán, Enero de 2015.
  • 5. P - 5 Capítulo 1 Información base para la Declaración anual Objetivo particular Al término del capítulo el lector identificara la información que debe obtener antes de iniciar con el llenado de la declaración anual del sistema en línea para las personas morales por el ejercicio 2014, con el objetivo que pueda obtenerla de manera oportuna, llenar el mencionado sistema y enviar su declaración en tiempo y forma conforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, su reglamento y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
  • 6. P - 6 Capítulo I: Información base para la declaración anual Para poder efectuar los cálculos necesarios para determinar los impuestos del ejercicio, se requiere de la siguiente información o documentación: Información contable: • Estado de Situación Financiera (Balance General) por el ejercicio de 2014. • Estado de Resultados por el ejercicio de 2014. • Balanzas de comprobación de cada uno de los meses del ejercicio. • Conciliaciones Bancarias. • Libro auxiliar de bancos. • Relación de Activos Fijos, cargos y gastos diferidos, con descripción del activo, fecha de adquisición, Monto Original de la Inversión y saldo por deducir a su valor histórico. Información fiscal • Conciliación contable fiscal • Determinación del ISR del ejercicio • Contribuciones enteradas en el ejercicio (en pagos provisionales). • Cálculo de pagos provisionales de ISR • La determinación del costo de lo vendido fiscal • Cálculo del ajuste anual por inflación. • Cédula de cálculo de deducciones por inversiones actualizadas. • Cédula de la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades. • Monto de la PTU del ejercicio anterior pagada durante el presente ejercicio • Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) • Cuenta de Utilidad Fiscal Reinvertida (CUFINRE) • Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) • Dividendos pagados y retenciones relativas • Calculo del coeficiente de utilidad Información estadística • Índice Nacional de Precios al Consumidor. • Tipos de Cambio. • Tasas de recargos. • Límites de ingresos y deducciones en el ejercicio. • Multas actualizadas y ajustadas del ejercicio.
  • 7. P - 7 Acceso a la declaración en línea Es un sistema en línea al que puedes acceder con tu contraseña en la siguiente liga: http://www.sat.gob.mx/declaracion_anual/Paginas/default.aspx, en la opción “conoce la nueva declaración”, por lo que ya no es necesario descargar ningún programa en realidad.
  • 8. P - 8 Capítulo 2 Declaraciones anuales vía Internet Objetivo particular Al término del capítulo el lector conocerá el menú principal del nuevo sistema para llenar y presentar la declaración anual de las personas morales para el ejercicio 2014, así como el procedimiento general para presentar las declaraciones normales o complementarias.
  • 9. P - 9 Procedimiento para la presentación de la declaración La declaración del ejercicio 2014, debe presentarse en LINEA, a través de la página de internet del SAT. www.sat.gob.mx 2.8.2.1. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES ANUALES COMPLEMENTARIAS VÍA INTERNET Para los efectos del artículo 32 del CFF, los contribuyentes que presenten las declaraciones en los términos previstos en la regla I.2.8.2.1., de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente en 2014, deberán presentar las declaraciones complementarias respectivas, incluyendo las de corrección fiscal, vía Internet, en la página del SAT o, en los casos que resulte cantidad a su cargo, en la página de las instituciones de crédito autorizadas, en los supuestos y términos establecidos en la regla mencionada, o en ambas direcciones electrónicas, según corresponda. Para el caso de que, con la presentación de la declaración complementaria a que se refiere el artículo 32 del CFF, se tengan que corregir otros conceptos asentados en la información enviada por Internet en la página del SAT o en la página de las instituciones de crédito autorizadas, se deberá primeramente presentar la declaración de corrección de datos citada y posteriormente, presentar la información o el pago que corresponda a la declaración complementaria del ejercicio por los demás conceptos a corregir, en los términos del primer párrafo de la presente regla..
  • 11. P - 11 Llenado de la declaración 2014 Se puede accesar desde la página principal del SAT (dando clic al recuadro C, donde dice “declara y paga”) También se puede accesar desde la página principal, dando clic a “Trámites” donde se desplegará la siguiente pantalla:
  • 12. P - 12 En esta página, elegir los siguientes submenus. • Declaraciones • Anuales • Personas morales 2014 Al dar clic en “conoce la nueva declaración” solicitará el RFC y contraseña. Se despliega una página, donde primeramente debemos elegir la opción “llenado de la declaración” para seleccionar el tipo de régimen desarrollado por la sociedad y con ello se asigne el formato correspondiente.
  • 13. P - 13 Una vez elegido el régimen de tributación, se debe seleccionar el ejercicio, periodo y tipo de declaración. Al dar clic en continuar, inicia el proceso de carga del formato aplicable.
  • 14. P - 14 Consulta de la declaración Impresión de acuse Consulta de declaraciones pagadas Importar declaración
  • 15. P - 15 Capítulo 3 Determinación del impuesto y llenado del programa Objetivo particular Al término del capítulo el lector conocerá los papeles de trabajo que deberá realizar para poder determinar los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas, con el objeto de realizar la conciliación contable fiscal y calcular del impuesto sobre la renta, así como el llenado de la declaración anual en el nuevo sistema para la presentación de la declaración anual del ejercicio 2014 de las personas morales.
  • 16. P - 16 Cálculo del impuesto sobre la renta Para calcular el Impuesto sobre la renta de las personas morales nos apoyaremos en el artículo 9 de la Ley del ISR vigente, que señala lo siguiente: Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta: • Aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%. Determinación del Resultado Fiscal: El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue: Se obtendrá la utilidad fiscal • Disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio o Las deducciones autorizadas por este Título y o La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán: • En su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal. Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley. Art. 28 LISR: No deducibles: … XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. BASE PARA LA PTU DEL EJERCICIO TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES #¡REF! MENOS TOTAL DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS #¡REF! EROGACIONES NO DEDUCIBLES POR SALARIOS EXENTOS (PROPORCION) IGUAL BASE PARA PTU #¡REF! POR TASA #¡REF! IGUAL PTU POR REPARTIR #¡REF! MAS PTU NO PAGADA DEL EJERCICIO ANTERIOR IGUAL PTU POR PAGAR
  • 17. P - 17 EJEMPLO: TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES 26,606,494.00 MENOS TOTAL DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS Y DEDUCCION INMEDIATA 26,127,392.00 IGUAL UTILIDAD O PERDIDA ANTES DE PTU 479,102.00 MENOS O MAS SEGÚN SEA EL CASO PTU PAGADA EN EL EJERCICIO IGUAL UTILIDAD FISCAL DEL EJERCICIO 479,102.00 PERDIDA FISCAL DEL EJERCICIO MENOS PERDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES APLICADAS EN EL EJERCICIO 139,431.00 DEDUCCION ADICIONAL DE FOMENTO AL PRIMER EMPLEO IGUAL RESULTADO FISCAL 339,671.00 POR TASA DE ISR PARA 2013 30% IGUAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO 101,901.00 PAGO DE ISR Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal. PM AGRÍCOLAS, GANADERAS, PESQUERAS O SILVÍCOLAS Las personas morales que realicen exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán aplicar lo dispuesto en el quinto párrafo, siguiente a la fracción III del artículo 74 de esta Ley. Por tanto para poder obtener estos conceptos, necesitamos desglosarlos y analizarlos a cada uno de ellos, partiendo desde luego de las cifras presentadas en los estados financieros básicos: Balance general y Estado de resultados. Lo primero que requerimos entonces son estos dos estados financieros básicos al cierre del ejercicio, para que de ahí obtengamos los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas, la PTU pagada en el ejercicio y las pérdidas pendientes de amortizar, aplicables al presente ejercicio Debemos iniciar con: El estado de posición financiera y el estado de Resultados, estos estados financieros básicos son totalmente contables:
  • 18. P - 18 ACTIVO CIRCULANTE CAJA 10,000.00 BANCOS 182,254.00 BANAMEX 5,600.00 BANCOMER 54,789.00 HSBC 121,865.00 CUENTAS POR COBRAR 3,422,460.00 DOCUMENTOS 650,500.00 CLIENTES 1,132,560.00 CLIENTES AFILIADOS 1,565,400.00 DEUDORES DIVERSOS 74,000.00 CONTRIBUCIONES A FAVOR 166,073.00 OTROS ACTIVOS CIRCULANTES 135,015.99 INVENTARIOS 1,250,000.00 SUMA CIRCULANTE 5,165,802.99 FIJO TERRENOS 325,000.00 CONSTRUCCIONES 1,200,000.00 1,165,000.00 DEPRECIACION ACUMULADA 35,000.00 CONSTRUCCION EN PROCESO - DEPRECIACION ACUMULADA MAQUINARIA Y EQUIPO 552,500.00 406,981.25 DEPRECIACION ACUMULADA 145,518.75 MOBILIARIO Y EQUIPO 88,800.00 59,315.83 DEPRECIACION ACUMULADA 29,484.17 EQUIPO DE COMPUTO 83,225.00 52,292.50 DEPRECIACION ACUMULADA 30,932.50 EQUIPO DE TRANSPORTE AUTOMOVILES 379,175.00 263,016.15 DEPRECIACION ACUMULADA 116,158.85 EQUIPO DE TRANSPORTE CARGA 325,000.00 196,354.17 DEPRECIACION ACUMULADA 128,645.83 SUMA FIJO 2,467,959.90 TOTAL ACTIVO 7,633,762.89 PASIVO A CORTO PLAZO PRESTAMOS BANCARIOS 2,419,130.90 BANAMEX 1,283,654.90 HSBC 1,135,476.00 BANCOMER - CUENTAS POR PAGAR 3,123,106.99 DOCUMENTOS POR PAGAR 515,600.00 PROVEEDORES 1,638,121.99 INTERESES POR PAGAR 25,631.00 IMPUESTOS POR PAGAR 182,891.00 P.T.U. POR PAGAR 47,879.00 EMPRESAS AFILIADAS 30,000.00 PRESTAMOS DE ACCIONISTAS 111,000.00 ACREEDORES DIVERSOS 346,000.00 ANTICIPO DE CLIENTES 225,984.00 SUMA A CORTO PLAZO 5,542,237.89 TOTAL PASIVO 5,542,237.89 CAPITAL CONTABLE CAPITAL SOCIAL APORTADO 500,000.00 CAPITAL SOCIAL CAPITALIZADO 140,000.00 RESERVA LEGAL 100,000.00 FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL 35,000.00 UTILIDADES DE EJERCICIOS ANTERIORES 645,500.00 PERDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES UTILIDAD DEL EJERCICIO 671,025.00 PERDIDA DEL EJERCICIO - TOTAL CAPITAL CONTABLE 2,091,525.00 TOTAL PASIVO MAS CAPITAL 7,633,762.89 MODELO No. 1 LA PERSONA MORAL, S.A. DE C.V. ESTADO DE POSICION FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014
  • 19. P - 19 ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA (BALANCE) RESUMEN DEL BALANCE CONCEPTO PARCIALES IMPORTES A C T I V O EFECTIVO EN CAJA Y DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES DE CRÉDITO NACIONALES 192,254.00 Caja 10,000.00 Bancos 182,254.00 EFECTIVO EN CAJA Y DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES DE CRÉDITO EXTRANJEROS - Caja Bancos INVERSIONES EN VALORES CON INSTITUCIONES NACIONALES (EXCEPTO ACCIONES) INVERSIONES EN VALORES CON INSTITUCIONES EXTRANJERAS (EXCEPTO ACCIONES) CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR NACIONALES (PARTES RELACIONADAS) CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR NACIONALES (PARTES NO RELACIONADAS) 3,422,460.00 Documentos 650,500.00 Clientes 1,132,560.00 Distribudores 1,565,400.00 Deudores Diversos 74,000.00 CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR NACIONALES (TOTAL) 3,422,460.00 CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR EXTRANJEROS (PARTES RELACIONADAS) CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR EXTRANJEROS (PARTES NO RELACIONADAS) CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR EXTRANJEROS (TOTAL) - CONTRIBUCIONES A FAVOR 166,073.00 INVENTARIOS 1,250,000.00 OTROS ACTIVOS CIRCULANTES 135,016.00 INVERSIONES EN ACCIONES NACIONALES INVERSIONES EN ACCIONES EXTRANJEROS INVERSIONES EN ACCIONES TOTAL - TERRENOS 325,000.00 CONSTRUCCIONES 1,200,000.00 CONSTRUCCION EN PROCESO - MAQUINARIA Y EQUIPO 552,500.00 MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA 88,800.00 EQUIPO DE COMPUTO 83,225.00 EQUIPO DE TRANSPORTE 704,175.00 OTROS ACTIVOS FIJOS DEPRECIACION ACUMULADA (485,740.00) CARGOS Y GASTOS DIFERIDOS - AMORTIZACION ACUMULADA - SUMA ACTIVO 7,633,763.00 CONCEPTO PARCIALES IMPORTES P A S I V O CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR NACIONALES (PARTES RELACIONADAS) CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR NACIONALES (PARTES NO RELACIONADAS) 4,944,484.00 Prestamos bancarios 2,419,131.00 Documentos por pagar 515,600.00 Proveedores 1,638,122.00 Intereses por pagar 25,631.00 Acreedores Diversos 346,000.00 CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR NACIONALES (TOTAL) 4,944,484.00 CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR EXTRANJEROS (PARTES RELACIONADAS) CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR EXTRANJEROS (PARTES NO RELACIONADAS) CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR EXTRANJEROS (TOTAL) - CONTRIBUCIONES POR PAGAR 182,891.00 ANTICIPO DE CLIENTES (PARTES RELACIONADAS) ANTICIPO DE CLIENTES (PARTES NO RELACIONADAS) 225,984.00 APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL OTROS PASIVOS 188,879.00 PTU por pagar 47,879.00 Empresas afiliadas 30,000.00 Prestamos de accionistas 111,000.00 SUMA PASIVO 5,542,238.00 CONCEPTO PARCIALES IMPORTES C A P I T A L C O N T A B L E CAPITAL SOCIAL PROVENIENTE DE APORTACIONES 500,000.00 CAPITAL SOCIAL PROVENIENTE DE CAPITALIZACION 140,000.00 RESERVAS 100,000.00 OTRAS CUENTAS DE CAPITAL APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL 35,000.00 UTILIDADES ACUMULADAS 645,500.00 UTILIDAD DEL EJERCICIO 671,025.00 PÉRDIDAS ACUMULADAS - PÉRDIDA DEL EJERCICIO - EXCESO EN LA ACTUALIZACION DEL CAPITAL INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL CONTABLE SUMA CAPITAL CONTABLE 2,091,525.00 SUMA PASIVO MAS CAPITAL CONTABLE 7,633,763.00
  • 20. P - 20 ESTADO DE RESULTADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 PARTES RELACIONADAS PARTES NO RELACIONADAS TOTAL VENTAS Y/O SERVICIOS NACIONALES 26,892,568.00 26,892,568.00 VENTAS Y/O SERVICIOS EXTRANJEROS - DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES NACIONALES 552,754.00 552,754.00 DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES EXTRANJEROS - INGRESOS NETOS - 26,339,814.00 26,339,814.00 INVENTARIO INICIAL (TOTAL) 950,650.00 COMPRAS NETAS NACIONALES 18,247,300.00 18,247,300.00 COMPRAS NETAS DE IMPORTACIÓN - INVENTARIO FINAL (TOTAL) 1,250,000.00 COSTO DE LAS MERCANCIAS (TOTAL) 17,947,950.00 MANO DE OBRA 834,340.00 834,340.00 MAQUILAS 205,300.00 205,300.00 GASTOS INDIRECTOS DE FABRICACION 75,670.00 75,670.00 COSTO DE VENTAS Y/O SERVICIOS 19,063,260.00 UTILIDAD BRUTA (TOTAL) 7,276,554.00 PERDIDA BRUTA(TOTAL) - GASTOS DE OPERACIÓN 6,449,680.00 6,449,680.00 UTILIDAD DE OPERACIÓN (TOTAL) 826,874.00 PERDIDA DE OPERACIÓN (TOTAL) - INTERESES DEVENGADOS A FAVOR NACIONALES 25,000.00 25,000.00 INTERESES DEVENGADOS A FAVOR DEL EXTRANJERO - INTERESES MORATORIOS A FAVOR NACIONALES - INTERESES MORATORIOS A FAVOR DEL EXTRANJERO - GANANCIA CAMBIARIA 32,750.00 32,750.00 INTERESES DEVENGADOS A CARGO NACIONALES 30,000.00 30,000.00 INTERESES DEVENGADOS A CARGO DEL EXTRANJERO - INTERESES MORATORIOS A CARFO NACIONALES - INTERESES MORATORIOS A CARGO DEL EXTRANJERO - PERDIDA CAMBIARIA 33,925.00 33,925.00 RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA FAVORABLE - RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA DESFAVORABLE - OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS NACIONALES - OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS EXTRANJERAS - OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS - RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO (6,175.00) OTROS GASTOS NACIONALES OTROS GASTOS EXTRANJEROS OTROS GASTOS (TOTAL) - OTROS PRODUCTOS NACIONALES OTROS PRODUCTOS EXTRANJEROS OTROS PRODUCTOS TOTAL - INGRESOS POR PARTIDAS DISCONTINUAS Y EXTRAORDINARIAS GASTOS POR PARTIDAS DISCONTINUAS Y EXTRAORDINARIAS UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS 820,699.00 PERDIDA ANTES DE IMPUESTOS ISR 101,798.00 IETU IMPAC PTU 47,876.00 UTILIDAD EN PARTICIPACIÓN SUBSIDIARIA PERDIDA EN PARTICIPACIÓN SUBSIDIARIA EFECTOS DE REXPRESIÓN FAVORABLES (EXCEPTO RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA EFECTOS DE REXPRESIÓN DESFAVORABLES (EXCEPTO RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA UTILIDAD NETA 671,025.00 PERDIDA NETA
  • 25. P - 25 DATOS DE ALGUNAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS, ESTA INFORMACIÓN LA OBTENEMOS DEL ESTADO DE RESULTADOS, ESPECIFICAMENTE DE LA BALANZA DE COMPROBACIÓN AL CIERRE DEL EJERCICIO, ESTA INFORMACIÓN ES LA SIGUIENTE: DATOS DE ALGUNAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS DATOS DE ALGUNAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS IMPORTE SUELDOS Y SALARIOS 434,000.00 HONORARIOS PAGADOS A PERSONAS FÍSICAS 95,000.00 REGALIAS Y ASISTENCIA TÉCNICA 225,300.00 DONATIVOS OTORGADOS 50,000.00 USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES PAGADOS A PERSONAS FÍSICAS 120,000.00 FLETES Y ACARREOS PAGADOS A PERSONAS FÍSICAS 18,950.00 CONTRIBUCIONES PAGADAS, EXCEPTO ISR, IETU, IMPAC, IVA Y IEPS 35,745.00 SEGUROS Y FIANZAS 20,500.00 PÉRDIDAS POR CRÉDITOS INCOBRABLES 18,985.00 VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE 145,865.00 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 43,200.00 CREDITO AL SALARIO NO DISMINUIDO DE CONTRIBUCIONES - IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CREDITO AL SALARIO EFECTIVAMENTE PAGADO - APORTACIONES SAR INFONAVIT Y JUBILACIONES POR VEJEZ 30,870.00 APORTACIONES PARA FONDOS DE PENSIONES Y JUBILACIONES - CUOTAS AL IMSS 55,500.00 CONSUMO EN RESTAURANTES 34,600.00 PERDIDA POR OPERACIONES FINANCIERAS DERIVAS DEDUCCION POR CONCEPTO DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES - MONTO TOTAL DE LOS PAGOS QUE SEAN INGRESOS EXENTOS PARA EL TRABAJADOR - MONTO DEDUCIBLE AL 47% (PAGOS QUE SEAN INGRESOS EXENTOS PARA EL TRABAJADOR) MONTO DEDUCIBLE AL 53% (PAGOS QUE SEAN INGRESOS EXENTOS PARA EL TRABAJADOR)
  • 26. P - 26 Una vez llenada las hojas relativas a los estados financieros básicos: Balance General y Estado de Resultados, es necesario contar con las demás cédulas o papeles de trabajo para hacer la conciliación contable fiscal y con ello determinar la utilidad fiscal o pérdida fiscal en su caso y el Impuesto sobre la Renta, se requiere entre otras cosas lo siguiente: LOS INGRESOS ACUMULABLES PARA ISR. Ajuste anual por inflación Los anticipos de clientes Intereses Moratorios efectivamente cobrados Ganancia en la enajenación de acciones o por reembolso de capital Ganancia en la enajenación de Terrenos y activos fijos Inventario acumulable del ejercicio Otros ingresos fiscales no contables LAS DEDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES Costo de ventas Depreciación y amortización contable Gastos que no reúnen requisitos fiscales ISR, IETU, IMPAC y PTU del ejercicio Perdida contable en enajenación de acciones Perdida contable en enajenación de activos fijos Perdida en participación subsidiaria Intereses devengados que excedan del valor de mercado y moratorios Otras deducciones contables no fiscales LAS DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES: El ajuste anual por inflación (deducción) Costo de lo vendido Mano de obra directa, maquilas e indirectos de fabricación Deducción de Inversiones en sustitución de depreciaciones contables Estímulo fiscal por Deducción inmediata de inversiones Estímulo fiscal de las personas con discapacidad y adultos mayores Perdida fiscal en enajenación de acciones Pérdida fiscal en enajenación de terrenos y activos fijos Interese moratorios efectivamente pagados Otras deducciones fiscales no contables LOS INGRESOS CONTABLES NO FISCALES Intereses moratorios devengados a favor cobrados o no Anticipo de clientes de ejercicios anteriores Saldos a favor de impuestos y su actualización Utilidad contable en enajenación de activo fijo Utilidad contable en enajenación de acciones Utilidad en participación subsidiaria Otros ingresos contables no fiscales INGRESOS ACUMULABLES OTROS INGRESOS ACUMULABLES (artículo 18 de la LISR) Los determinados presuntivamente por las autoridades fiscales. La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie. Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles, que de conforme al contrato de arrendamiento queden a beneficio del propietario, al finalizar el contrato. La ganancia por enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por Bancos, La ganancia derivada de fusión o escisión de sociedades (excepto 14-B CFF) La proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista. Los pagos que se perciban por recuperación de un crédito deducido por incobrable. La cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente.
  • 27. P - 27 Las cantidades que el contribuyente obtenga como indemnización por contratos de seguros de hombre clave. Los gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto. Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de intereses moratorios, a partir del cuarto mes se acumularán únicamente los efectivamente cobrados. El ajuste anual por inflación que resulte acumulable en los términos del artículo 44 de esta Ley Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00, cuando no se cumpla con lo previsto en el artículo 76-XVI de esta Ley. Para determinar los ingresos fiscales que no se encuentran considerados en la contabilidad se deben obtener a través de los papeles de trabajo siguientes. Las cédulas son parte de los papeles de trabajo que el contador debe tener como soporte de su declaración anual. DEL AJUSTE POR INFLACIÓN De conformidad con el artículo 44 de la LISR, las personas morales determinarán, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación, como sigue: DETERMINACIÓN DEL SALDO PROMEDIO ANUAL DE LAS DEUDAS Y DE LOS CRÉDITOS I. Determinarán el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus créditos. El saldo promedio anual de los créditos o deudas será: La suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio Dividida entre el número de meses del ejercicio. No se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes. AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE II. Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos: La diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual Y el resultado será el ajuste anual por inflación acumulable. AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN DEDUCIBLE Cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo promedio anual de las deudas: La diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual Y el resultado será el ajuste anual por inflación deducible. FACTOR DE AJUSTE ANUAL III. El factor de ajuste anual será: El que se obtenga de restar la unidad: Al cociente que se obtenga de dividir: El Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate Entre el citado índice del último mes del ejercicio inmediato anterior. Cuando el ejercicio sea menor de 12 meses: El factor de ajuste anual será: El que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir El Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate Entre el citado índice del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de que se trate. CRÉDITOS O DEUDAS EN MONEDA EXTRANJERA Los créditos y las deudas, en moneda extranjera, se valuarán a la paridad existente al primer día del mes. CONCEPTO DE CRÉDITOS El artículo 45, de la LISR, señala que, para efectos del artículo 44 de la propia Ley, se considerará crédito: El derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario, entre otros:
  • 28. P - 28 Los derechos de crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero, Las inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda y Las operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX del artículo 20 de esta Ley. No se consideran créditos para los efectos del artículo anterior: Los que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades empresariales, cuando sean: A la vista A plazo menor de un mes o A plazo mayor si se cobran antes del mes. ♣ Se considerará que son a plazo mayor de un mes, si el cobro se efectúa después de 30 días naturales contados a partir de aquél en que se concertó el crédito. Los que sean a cargo de socios o accionistas, asociantes o asociados en la asociación en participación, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero. ♣ Salvo que en este último caso, estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios. Tampoco se consideran créditos, los que la fiduciaria tenga a su favor con sus fideicomitentes o fideicomisarios en el fideicomiso por el que se realicen actividades empresariales, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero. ♣ Salvo que en este último caso, estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios. ♣ Tratándose de créditos otorgados por las uniones de crédito a cargo de sus socios o accionistas, que operen únicamente con sus socios o accionistas, si se consideran créditos para ISR. Los que sean a cargo de funcionarios y empleados, así como los préstamos efectuados a terceros a que se refiere la fracción VII del artículo 27 de esta Ley. Los pagos provisionales de impuestos, así como los estímulos fiscales. Así como cualquier ingreso cuya acumulación esté condicionada a su percepción efectiva. o A excepción de los derivados de los contratos de arrendamiento financiero por los que se ejerza la opción prevista en el artículo 17, fracción III de la LISR. Las Acciones Los certificados de participación no amortizables y Los certificados de depósito de bienes y En general los títulos de crédito que representen la propiedad de bienes, Las aportaciones a una asociación en participación, Así como otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideren interés en los términos del artículo 8o. de esta Ley. El efectivo en caja. CRÉDITOS POR INGRESOS ACUMULABLES DISMINUIDOS DE DESCUENTOS Y BONIFICACIONES Los créditos que deriven de los ingresos acumulables, Disminuidos por el importe de descuentos y bonificaciones sobre los mismos, Se considerarán como créditos para los efectos de este artículo, A partir de la fecha en la que los ingresos correspondientes se acumulen y hasta la fecha en la que se cobren en efectivo, en bienes, en servicios o, hasta la fecha de su cancelación por incobrables. ♣ En el caso de la cancelación de la operación que dio lugar al crédito, se cancelará la parte del ajuste anual por inflación que le corresponda a dicho crédito, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley, siempre que se trate de créditos que se hubiesen considerado para dicho ajuste. SALDOS A FAVOR POR CONTRIBUCIONES Para los efectos de este artículo, los saldos a favor por contribuciones únicamente se considerarán créditos a partir del día siguiente a aquél en el que se presente la declaración correspondiente y hasta la fecha en la que se compensen, se acrediten o se reciba su devolución, según se trate. CONCEPTO DE DEUDA El artículo 46, de la LISR, señala que; Para los efectos del artículo 44 de esta Ley, se considerará deuda: Cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento Entre otras: Las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, De operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción IX del artículo 20 de la misma,
  • 29. P - 29 Las aportaciones para futuros aumentos de capital y Las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse. Los pasivos y las reservas del activo, pasivo o capital, que sean o hayan sido deducibles. Para estos efectos, se considera que las reservas se crean o incrementan mensualmente y en la proporción que representan los ingresos del mes del total de ingresos en el ejercicio. DEUDAS ORIGINADAS POR PARTIDAS NO DEDUCIBLES En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 28 de esta Ley. (ISR a cargo o retenido, contribuciones subsidiadas o que correspondan a terceros, e impuesto al activo, provisiones de activo y reservas para indemnizaciones), así como el monto de las deudas que excedan el límite a que se refiere el primer párrafo de la fracción XXVII del mismo artículo (capitalización delgada) MOMENTOS EN LOS QUE SE CONSIDERA SE CONTRAEN DEUDAS Para los efectos del artículo 44 de esta Ley, se considerará que se contraen deudas: Por la adquisición de bienes y servicios, Cuando se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo 17 de esta Ley y el precio o la contraprestación, se pague con posterioridad a la fecha en que ocurra el supuesto de que se trate. Por la obtención del uso o goce temporal de bienes o Cuando se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo 17 de esta Ley y el precio o la contraprestación, se pague con posterioridad a la fecha en que ocurra el supuesto de que se trate. Por capitales tomados en préstamo, Cuando se reciba parcial o totalmente el capital En el caso de la cancelación de una operación de la cual deriva una deuda: Se cancelará la parte del ajuste anual por inflación que le corresponda a dicha deuda, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley, Siempre que se trate de deudas que se hubiesen considerado para dicho ajuste. Ejemplo de algunos conceptos que se consideran o no en el cálculo del ajuste anual por inflación CREDITOS DEUDAS Caja Proveedores Bancos Acreedores Clientes Documentos por pagar Deudores diversos IVA por pagar Funcionarios y empleados ISR por pagar Saldo a favor ISR PTU por pagar * Anticipo a proveedores ISR retenido Anticipo ISR y/o IETU IVA retenido Inversión en acciones Cuotas seguridad social PF no actividad empresarial Anticipo de clientes Accionistas PM Aportaciones futuros aumentos Ingresos con acumulación condicionada al cobro Créditos infonavit por pagar Fonacot por pagar
  • 30. P - 30 DEL AJUSTE ANUAL SALDO PROMEDIO DE LOS CREDITOS BANCOS CLIENTES AFILIADOS DOC X COB CONTRIBUCIONES A FAVOR ENERO 155,300.00 965,850.00 1,623,780.00 597,300.00 50,000.00 FEBRERO 196,780.00 995,400.00 1,650,750.00 410,345.00 50,000.00 MARZO 115,450.00 915,354.00 1,621,300.00 520,540.00 50,000.00 ABRIL 90,455.00 925,477.00 1,580,950.00 615,700.00 50,000.00 MAYO 176,456.00 650,700.00 2,450,650.00 615,700.00 50,000.00 JUNIO 189,760.00 1,541,345.00 2,495,350.00 600,000.00 50,000.00 JULIO 201,000.00 1,625,680.00 2,486,500.00 600,000.00 50,000.00 AGOSTO 125,350.00 1,345,750.00 1,515,320.00 600,000.00 50,000.00 SEPTIEMBRE 111,324.00 954,900.00 1,539,400.00 600,000.00 50,000.00 OCTUBRE 167,890.00 1,066,840.00 1,555,790.00 650,875.00 50,000.00 NOVIEMBRE 181,002.00 990,475.00 1,590,560.00 650,500.00 44,000.00 DICIEMBRE 182,254.00 1,132,560.00 1,565,400.00 650,500.00 166,073.00 TOTAL 1,893,021.00 13,110,331.00 21,675,750.00 7,111,460.00 710,073.00 MESES DEL AÑO 12.00 12.00 12.00 12.00 12.00 SALDO PROMEDIO 157,751.75 1,092,527.58 1,806,312.50 592,621.67 59,172.75 TOTAL 3,708,386.25 SALDO PROMEDIO DE LAS DEUDAS PROVEEDORES ACREEDORES PRESTAMOS BANCARIOS APORTACIONES P/FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL DOC X PAGAR CONTRIBUCIONES CAUSADAS (IMSS, SAR, S/NOM EST) ENERO 960,670.00 175,000.00 1,800,000.00 35,000.00 300,000.00 50,286.00 FEBRERO 995,760.00 175,000.00 1,785,500.00 35,000.00 292,970.00 40,140.00 MARZO 854,730.00 175,000.00 1,771,000.00 35,000.00 285,940.00 56,760.00 ABRIL 991,235.00 175,000.00 1,756,500.00 35,000.00 278,910.00 23,900.00 MAYO 1,245,900.00 175,000.00 1,742,000.00 35,000.00 271,880.00 35,760.00 JUNIO 1,379,500.00 175,000.00 1,727,500.00 35,000.00 264,850.00 44,750.00 JULIO 953,000.00 175,000.00 1,713,000.00 35,000.00 257,820.00 65,432.00 AGOSTO 650,985.00 175,000.00 1,698,500.00 35,000.00 250,790.00 44,890.00 SEPTIEMBRE 760,650.00 175,000.00 1,684,000.00 35,000.00 543,760.00 76,890.00 OCTUBRE 1,475,200.00 175,000.00 1,669,500.00 35,000.00 536,730.00 53,700.00 NOVIEMBRE 1,500,000.00 246,037.00 1,655,000.00 35,000.00 529,700.00 42,541.00 DICIEMBRE 1,638,121.99 346,000.00 2,419,130.90 35,000.00 515,600.00 66,896.00 TOTAL 13,405,751.99 2,342,037.00 21,421,630.90 420,000.00 4,328,950.00 601,945.00 MESES DEL AÑO 12.00 12.00 12.00 12.00 12.00 12.00 SALDO PROMEDIO 1,117,146.00 195,169.75 1,785,135.91 35,000.00 360,745.83 50,162.08 TOTAL 3,543,359.57
  • 31. P - 31 CALCULO DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACION ACUMULABLE O DEDUCIBLE SALDO PROMEDIO ANUAL DE CREDITOS 3,708,386.25 MENOS SALDO PROMEDIO ANUAL DE DEUDAS 3,543,359.57 IGUAL PROMEDIO DE CREDITOS MAYOR 165,026.68 PROMEDIO DE DEUDAS MAYOR POR FACTOR DE AJUSTE ANUAL 0.0408 IGUAL AJUSTE ANUAL POR INFLACION DEDUCIBLE 6,733.09 AJUSTE ANUAL POR INFLACION ACUMULABLE - FACTOR DE AJUSTE ANUAL COCIENTE 1.0408 MENOS LA UNIDAD 1.0000 IGUAL FACTOR DE AJUSTE 0.0408 COCIENTE: INPC DEL ULTIMO MES DEL EJERCICIO (DIC 2014) 116.059 ENTRE INPC DEL ULTIMO MES DEL EJERCICIO ANTERIOR (DIC 2013) 111.508 IGUAL COCIENTE: 1.0408 GANANCIA O PÉRDIDA EN VENTA DE TERRENOS Y ACTIVO FIJO Para determinar la ganancia por la enajenación de terrenos, el artículo 19 de la LISR, establece que: Los contribuyentes: Restarán del ingreso obtenido por su enajenación: El monto original de la inversión, El cual se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización: Correspondiente al periodo comprendido: Desde el mes en el que se realizó la adquisición y Hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se realice la enajenación. DEDUCCIÓN DE LAS PÉRDIDAS EN LA VENTA DE ACTIVO FIJO El artículo 19 del Reglamento de la LISR, indica que; cuando el monto original de la inversión actualizado sea mayor que el ingreso obtenido por la enajenación de los bienes a que se refiere dicho artículo 21 de la LISR (19 vigente a partir de 2014), la diferencia será la pérdida que los contribuyentes podrán deducir en los términos de la propia Ley. VENTA DE ACTIVOS PARCIALMENTE DEDUCIBLES De conformidad con el artículo 31, último y penúltimo párrafos de la LISR, para determinar la ganancia por la enajenación de bienes cuya inversión es parcialmente deducible en los términos de las fracciones II y III del artículo 36 de esta Ley (automóviles, casa habitación, comedores, aviones y embarcaciones): Se considerará la diferencia entre: El monto original de la inversión deducible disminuido por las deducciones efectuadas sobre dicho monto Y el precio en que se enajenen los bienes. Tratándose de bienes cuya inversión no es deducible en los términos de las fracciones II, III y IV del artículo 36 de esta Ley,: Se considerará como ganancia el precio obtenido por su enajenación
  • 32. P - 32 MODELO: VENTA DE TERRENOS Durante el ejercicio se vendió un terreno adquirido en junio de 2007 y se vendió en octubre de 2014, con un precio de venta de 400,000.00, y un monto original de $ 250,000.00 GANANCIA O PERDIDA EN VENTA DE TERRENO PRECIO DE VENTA 400,000.00 MENOS MOI ACTUALIZADO 339,350.00 IGUAL 0.0000 GANANCIA O PERDIDA EN VENTA DE TERRENOS 60,650.00 MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN ACTUALIZADA MONTO ORIGINAL DEL TERRENO 250,000.00 POR FACTOR DE ACTUALIZACIÓN 1.3574 IGUAL MONTO ORIGINAL AJUSTADO 339,350.00 FACTOR DE ACTUALIZACIÓN INPC, MES INMEDIATO ANTERIOR A LA VENTA: SEPT.14 113.939 ENTRE INPC DEL MES DE ADQUISICIÓN: JUNIO 07 83.9380 IGUAL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN 1.3574
  • 33. P - 33 GANANCIA O PÉRDIDA EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS El sexto párrafo del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta señalan que; En los casos en que el contribuyente enajene los bienes o En los casos en que éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos Deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, La parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. AJUSTE DE LA DEDUCCIÓN Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada en los términos de los párrafos primero y sexto de este artículo, multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido: Desde el mes en el que se adquirió el bien y Hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción. Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio: Se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo El mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo. Para determinar la ganancia o pérdida en venta de activos se procede de la siguiente manera: Se obtiene el saldo actualizado, pendiente de deducir del bien enajenado. Se resta al precio de venta el saldo pendiente de deducir actualizado y la diferencia es la ganancia o pérdida en venta de activos. CÁLCULO DE LA GANANCIA O PÉRDIDA EN VENTA DE AUTOMÓVILES Y EDIFICIOS. Para efectos del modelo proporcionamos los siguientes datos: DATOS EDIFICIO CAMIONETA Monto Original 600,000.00 250,000.00 Adquirido Junio de 2007 Junio de 2011 Vendido Octubre de 2014 Junio de 2014 Tasa de Depreciación 5 % 25 % Precio de Venta 800,000.00 75,000.00 El factor de actualización se obtiene de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del último mes de la primera mitad del período en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio en el que se efectúa la deducción entre el citado índice del mes en que se adquirió el bien. Una vez determinado el factor de actualización se multiplica dicho factor por la parte aún no deducida y se obtiene el importe actualizado de la deducción del bien que se vende.
  • 34. P - 34 Activo fijo Edificio Automovil Terreno Precio de venta 800,000.00 75,000.00 400,000.00 Menos Saldo pendiente de deducir actualizado 512,741.25 76,544.27 Monto Original de la Inversión Actualizada 339,350.00 Igual Ganancia o (perdida) en venta de activos 287,258.75 (1,544.27) 60,650.00 ACTUALIZACIÓN DEL SALDO PENDIENTE DE DEDUCIR DE LOS ACTIVOS Monto original de la inversión 600,000.00 250,000.00 Menos Depreciación acumulada final 217,500.00 182,291.67 Igual Saldo pend. De deducir historico 382,500.00 67,708.33 Por Factor de Actualización 1.3405 1.1305 Igual Saldo Pend. De deducir actualizado 512,741.25 76,544.27 GANANCIA O PERDIDA FISCAL EN VENTA DE ACTIVO FIJO edificio auto terreno Precio de venta 800,000.00 75,000.00 400,000.00 Menos S. pend. de deducir historico 382,500.00 67,708.33 Monto Original de la Inversión histórica 250,000.00 Igual Ganan. o (perdida) en vta. de act. Y Terreno 417,500.00 7,291.67 150,000.00 GANANCIA O PERDIDA CONTABLE DEDUCCIONES AUTORIZADAS El Artículo 25 de la Ley señala que, los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio. El costo de lo vendido. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones. Tratándose de anticipos por las adquisiciones o gastos, serán deducibles en el ejercicio en que se efectúen, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: Se cuente con el comprobante fiscal del anticipo en el mismo ejercicio en que se pagó y con el comprobante fiscal que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, ♣ A más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo Y, en el ejercicio en el que se recibe el bien o el servicio que se adquiera,: La deducción será: ♣ La diferencia entre el valor total consignado en el comprobante fiscal y el monto del anticipo. Las inversiones (activos fijos). Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza. En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro. (Fracción XV del artículo 27 de la LISR).
  • 35. P - 35 ARTÍCULO 27 FRACCIÓN XV: PÉRDIDAS POR CRÉDITOS INCOBRABLES XV. En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro. NOTORIA IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE COBRO Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos: a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora. Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo. Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable tratándose de créditos contratados con el público en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre cinco mil pesos y treinta mil unidades de inversión, siempre que el contribuyente de acuerdo con las reglas de carácter general que al respecto emita el Servicio de Administración Tributaria informe de dichos créditos a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley de Sociedades de Información Crediticia. Así mismo, será aplicable lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción, cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior. b) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a treinta mil unidades de inversión cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior. c) Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos. INSTITUCIONES DE CRÉDITO Tratándose de las instituciones de crédito, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro en la cartera de créditos, cuando dicha cartera sea castigada de conformidad con las disposiciones establecidas por la Comisión Nacional Bancarias y de Valores. MES DE CANCELACIÓN PARA EL AJUSTE POR INFLACIÓN Para los efectos del artículo 46 de esta Ley, los contribuyentes que deduzcan créditos por incobrables, los deberán considerar cancelados en el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se deduzcan. CUENTAS POR COBRAR CON GARANTÍA HIPOTECARIA Tratándose de cuentas por cobrar que tengan una garantía hipotecaria, solamente será deducible el cincuenta por ciento del monto cuando se den los supuestos a que se refiere el inciso b) anterior. Cuando el deudor efectúe el pago del adeudo o se haga la aplicación del importe del remate a cubrir el adeudo, se hará la deducción del saldo de la cuenta por cobrar o en su caso la acumulación del importe recuperado. . La creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad. Las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados.
  • 36. P - 36 Para estos efectos, se considera que los pagos por intereses moratorios que se realicen con posterioridad al tercer mes siguiente a aquél en el que se incurrió en mora cubren, en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquél en el que se incurrió en mora, ♣ Hasta que el monto pagado exceda al monto de los intereses moratorios devengados deducidos correspondientes al último periodo citado. El ajuste anual por inflación que resulte deducible. Los anticipos y los rendimientos de sociedades cooperativas de producción, y las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, con tratamiento de asimilables a salarios. Los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general. Los viáticos o gastos de viaje, destinados al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Importante checar los montos máximos deducibles para cada caso. Las provisiones relacionadas con las gratificaciones a los trabajadores correspondientes al ejercicio. El 7.5 % de los consumos en restaurantes pagado con tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos Deducción adicional por contratación de adultos mayores o con discapacidad, (previstos en el artículo 186 de la LISR y artículo 1.5. del decreto del 26 de diciembre de 2013) permite hacer una deducción adicional del 25 % de los salarios gravados pagados a los trabajadores con estas condiciones, siempre que estén inscritos ante el IMSS y que tratándose de los que padezcan discapacidad dicha discapacidad este certificada por el propio IMSS. DEDUCCIÓN DE INVERSIONES PARA IMPUESTO SOBRE LA RENTA El artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala que; Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, Sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares: La deducción correspondiente se efectuará: En el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, Ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares. Artículo 1.5. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes. El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable siempre que el contribuyente cumpla, respecto de los trabajadores a que se refiere el presente artículo, con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social y las de retención y entero a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta y obtenga, respecto de los trabajadores a que se refiere este artículo, el certificado de discapacidad del trabajador expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal previsto en este artículo por la contratación de personas con discapacidad, no podrán aplicar en el mismo ejercicio fiscal, respecto de las personas por las que se aplique este beneficio, el estímulo fiscal a que se refiere el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • 37. P - 37 MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien: Los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, Así como las erogaciones por concepto de derechos, Cuotas compensatorias, Fletes, Transportes, Acarreos, Seguros contra riesgos en la transportación, Manejo, Comisiones sobre compras y Honorarios a agentes aduanales. Tratándose de las inversiones en automóviles el monto original de la inversión también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje. FECHA DE ADQUISICIÓN POR FUSIÓN O ESCISIÓN Cuando los bienes se adquieran con motivo de fusión o escisión de sociedades, se considerará como fecha de adquisición la que le correspondió a la sociedad fusionada o a la escindente. Se podrá aplicar por cientos menores a los autorizados por esta Ley. En este caso, el por ciento elegido será obligatorio y podrá cambiarse, sin exceder del máximo autorizado. Tratándose del segundo y posteriores cambios deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deberá cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley. Las inversiones empezarán a deducirse a elección del contribuyente,: A partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o Desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo: ♣ En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme a este artículo y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por esta Ley. Los contribuyentes ajustarán la deducción: Multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido: Desde el mes en el que se adquirió el bien y Hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción. Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo: Se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo El mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes (artículo 36 de la LISR): Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones Se considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo. Los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación: Que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación. En ningún caso se considerarán inversiones Las inversiones en automóviles: Sólo serán deducibles hasta por un monto de $130,000.00. Se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor. No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.
  • 38. P - 38 Los bienes adquiridos por fusión o escisión de sociedades: Los valores sujetos a deducción No deberán ser superiores a los valores pendientes de deducir en la sociedad fusionada o escindente Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles, propiedad de terceros: Que de conformidad con los contratos de arrendamiento o de concesión respectivos Queden a beneficio del propietario y se hayan efectuado a partir de la fecha de celebración de los contratos mencionados, Se deducirán en los términos de esta Sección. ♣ Cuando la terminación del contrato ocurra sin que las inversiones deducibles hayan sido fiscalmente redimidas, el valor por redimir podrá deducirse en la declaración del ejercicio respectivo. Para efectos de ejemplificar el cálculo de la depreciación histórica del ejercicio, desarrollaremos el caso del edificio “B”, el cual fue adquirido en mayo de 2014, de acuerdo a lo señalado en el artículo 31 de la Ley del ISR, corresponden a este bien 7 meses de depreciación, esto es a partir del mes de junio. DEPRECIACIÓN = [(MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN x TASA) / 12] x MESES DE USO COMPLETOS DEPRECIACIÓN = [1’200,000.00 x 0.05) / 12] x 7 = 35,000.00
  • 39. P-39 DEPRECIACIÓNDEACTIVOSFIJOS DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES HISTORICAS Y ACTUALIZADAS CEDULA: TIPO DE BIEN FECHA DE ADQUISICIÓN FECHA DE VENTA M.O.I. DEPRECIACIÓN ACUMULADA AL INICIO DEL EJERCICIO SALDO PENDIENTE DE DEPRECIAR AL INICIO DEL EJERCICIO MESES DE USO EN EL EJERCICIO ACTUAL TASA DEPRECIACIÓN DEL EJERCICIO FACTOR DE ACTUALIZAC IÓN DEDUCCIÓN ACTUALIZADA DEPRECIACIÓN ACUMULADA AL FINAL DEL EJERCICIO SALDO PENDIENTE DE DEPRECIAR AL FINAL DEL EJERCICIO CONSTRUCCIONES 31/12/2014 Edificio "A" (vendido octubre) jun-07 oct-14 600,000.00 195,000.00 405,000.00 9 5% 22,500.00 1.3405 30,161.25 600,000.00 - Edificio "B" may-14 NO 1,200,000.00 - 1,200,000.00 7 5% 35,000.00 1.0080 35,280.00 35,000.00 1,165,000.00 Total construcciones 1,800,000.00 195,000.00 1,605,000.00 57,500.00 65,441.25 635,000.00 1,165,000.00 MAQUINARIA Y EQUIPO Imprenta "A" may-12 NO 325,000.00 46,312.50 278,687.50 12 9% 29,250.00 1.0849 31,733.33 75,562.50 249,437.50 Imprenta "B" jul-11 NO 227,500.00 49,481.25 178,018.75 12 9% 20,475.00 1.1213 22,958.62 69,956.25 157,543.75 Total Maquinaria 552,500.00 95,793.75 456,706.25 49,725.00 54,691.94 145,518.75 406,981.25 MOBILIARIO Y EQUIPO Del Depto. de contabilidad oct-12 NO 25,700.00 2,998.33 22,701.67 12 10% 2,570.00 1.0606 2,725.74 5,568.33 20,131.67 Del Depto de ventas feb-12 NO 28,600.00 5,243.33 23,356.67 12 10% 2,860.00 1.0787 3,085.08 8,103.33 20,496.67 Del Depto. técnico may-10 NO 34,500.00 12,362.50 22,137.50 12 10% 3,450.00 1.1633 4,013.39 15,812.50 18,687.50 Total mobiliario 88,800.00 20,604.17 68,195.83 8,880.00 9,824.21 29,484.17 59,315.83 EQUIPO DE COMPUTO Del Depto de ventas jun-14 NO 35,750.00 - 35,750.00 6 30% 5,362.50 1.0063 5,396.28 5,362.50 30,387.50 Del Depto de contabilidad feb-13 NO 25,825.00 6,456.25 19,368.75 12 30% 7,747.50 1.0417 8,070.57 14,203.75 11,621.25 Del Depto técnico mar-13 NO 21,650.00 4,871.25 16,778.75 12 30% 6,495.00 1.0341 6,716.48 11,366.25 10,283.75 Total equipo de cómputo 83,225.00 11,327.50 71,897.50 19,605.00 20,183.33 30,932.50 52,292.50 EQUIPO DE TRANSPORTE AUTOMOVILES Corsa 2012 abr-13 NO 172,400.00 28,733.33 143,666.67 12 25% 43,100.00 1.0334 44,539.54 71,833.33 100,566.67 Yaris sedan 2012 sep-13 NO 85,025.00 5,314.06 79,710.94 12 25% 21,256.25 1.0310 21,915.19 26,570.31 58,454.69 Sentra 2013 may-14 NO 121,750.00 - 121,750.00 7 25% 17,755.21 1.0080 17,897.25 17,755.21 103,994.79 Total equipo de transporte automoviles 379,175.00 34,047.40 345,127.60 82,111.46 84,351.98 116,158.85 263,016.15 EQUIPO DE TRANSPORTE OTROS Ranger cabina 1/2 2010 jun-11 jun-14 250,000.00 156,250.00 93,750.00 5 25% 26,041.67 1.1305 29,440.10 250,000.00 - Tacoma toyota 2012 may-13 NO 325,000.00 47,395.83 277,604.17 12 25% 81,250.00 1.0368 84,240.00 128,645.83 196,354.17 Total equipo de transporte Otros 575,000.00 203,645.83 371,354.17 107,291.67 113,680.10 378,645.83 196,354.17 OTRAS INVERSIONES DE ACTIVO FIJO TOTAL INVERSIONES 3,478,700.00 560,418.65 2,918,281.35 - - 325,113.13 - 348,172.82 1,335,740.10 2,142,959.90 TERRENOS Terreno del Edificio A jun-07 oct-14 250,000.00 0 Terreno del Edificio B jul-11 NO 325,000.00 325,000.00 Total Terrenos 575,000.00 - - - - - - 325,000.00 TOTAL ACTIVOS 2,467,959.90
  • 40. P - 40 DESGLOSE DE LAS INVERSIONES INVERSIONES DEDUCCIÓN EN EL EJERCICIO DEDUCCION INMEDIATA ADQUISICIONES DURANTE EL EJERCICIO CONTRUCCIONES 65,441.00 1,200,000.00 INVERSIONES EN INMUEBLES CONSIDERADOS HISTORICOS MAQUINARIA Y EQUIPO 54,692.00 MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA 9,824.00 EQUIPO DE COMPUTO 20,183.00 35,750.00 EQUIPO DE TRANSPORTE AUTOMOVILES 84,352.00 121,750.00 EQUIPO DE TRANSPORTE OTROS 113,680.00 OTRAS INVERSIONES EN ACTIVO FIJO GASTOS, CARGOS DIFERIDOS Y EROGACIONES EN PERIODOS PREOPERATIVOS - MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA GENERACIÓN DE ENERGIA (FUENTES RENOVABLES) TERRENOS (COSTO DE ADQUISICIÓN) ** 250,000.00 ADAPTACIONES A INSTALACIONES PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES TOTAL 348,172.00 0 1,607,500.00
  • 41. P - 41 DATOS RELEVANTES DEL COSTO DE LO VENDIDO Debido a que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, a partir de 2005 las personas morales podrán deducir el costo de lo vendido en sustitución de las compras como era en años anteriores, es importante tener en cuenta los conceptos que se nos pedirá en la declaración anual relativo al costo de lo vendido, entre otros: Si se acumula o no inventario final del 31 de diciembre de 2004 La determinación del inventario acumulable base Sistemas y bases de valuación Veamos a continuación esta información: COSTO DE LO VENDIDO METODO PARA DETERMINAR EL VALOR DEL INVENTARIO BASE ACUMULACIÓN DE INVENTARIOS INVENTARIO INICIAL MONTO DEL INVENTARIO INICIAL MONTO DE LA MATERIA PRIMA CONSUMIDA, MANO DE OBRA Y LOS GASTOS INDIRECTOS DEDUCIBLES MODELO OPCION DE ACUMULACION DE INVENTARIOS METODO DE VALUACIÓN DEL INVENTARIO BASE INVENTARIO BASE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004 950,650.00 MENOS SALDO POR DEDUCIR AL 1o DE ENERO DE 2005 (DE 86) - PERDIDAS FISCALES PENDIENTES POR DISMINUIR AL 31 DIC 2004 216,899.98 DIFERENCIA DE LA COMPARACIÓN DE INVENTARIOS DE IMPORTACIÓN - IGUAL VALOR DEL INVENTARIO ACUMULABLE DEL EJERCICIO 733,750.02 POR PORCENTAJE DE ACUMULACIÓN 6% IGUAL INVENTARIO ACUMULABLE 44,025.00 INVENTARIO REDUCIDO INVENTARIO ACUMULABLE DEL EJERCICIO SISTEMAS Y BASES DE VALUACION INDIQUE LA OPCION PARA DETERMINAR EL COSTO DE LO VENDIDO ABSORBENTE INDIQUE LA BASE DE COSTOS UTILIZADA METODOS DE VALUACION METODO DE VALUACION UTILIZADO COSTO SUPERIOR AL PRECIO DE MERCADO O AL DE REPOSICION COSTO SUPERIOR AL PRECIO DE MERCADO O AL DE REPOSICION TIPO DE PRECIO CONSIDERADO DATOS INFORMATIVOS DEL COSTO DE VENTAS FISCAL DETERMINACIÓN DEL INVENTARIO BASE ACUMULABLE
  • 42. P - 42 El costeo directo aplica únicamente para ejercicios 2013 y anteriores. Para el ejercicio 2014 solo se podrá aplicar el costeo absorbente. Asimismo, el método de valuación UEPS, sólo es aplicable para ejercicios 2013 y anteriores.
  • 43. P - 43 NOTAS RELATIVAS A LA CONCILIACIÓN CONTABLE FISCAL 1.- Se parte de la utilidad o pérdida contable para que; adicionando ingresos fiscales no contables y deducciones contables no fiscales, y restando deducciones fiscales no contables y los ingresos contables no fiscales, se llegue a un resultado fiscal eliminando los efectos de la reexpresión de los estados financieros. 2.- Los anticipos que se reciban de los clientes en el ejercicio se consideran ingreso acumulable, por lo que aún cuando contablemente son un pasivo, fiscalmente se suman a los ingresos acumulables. Naturalmente únicamente se considerarán aquellos anticipos recibidos que al final del ejercicio no hayan sido facturados. 3.- Para efectos de la depreciación contable en este taller consideraremos la depreciación histórica, sin embargo es conveniente recordar que la depreciación contable se obtiene de acuerdo a principios de contabilidad generalmente aceptados y no de acuerdo a la LISR. 4.- Los anticipos de clientes del ejercicio anterior se consideran deducciones fiscales, ya que en el presente ejercicio se realizaron las facturas por estos conceptos y se consideraron ingresos acumulables, y en virtud de que en el ejercicio anterior ya se habían considerado ingresos se deberán disminuir como una deducción fiscal. 6.- Una vez concluida la conciliación contable fiscal se debe determinar el total de Ingresos acumulables y el total de deducciones autorizadas y deducción inmediata de inversiones, para determinar el Impuesto sobre la renta. Para llenar la conciliación entre en Resultado Contable y el Fiscal, se requiere del Estado de Resultados y de las partidas fiscales obtenidas anteriormente. Consideremos para desarrollar el caso que: El total de anticipos de clientes es de $ 225,984.00 y El anticipo de clientes de ejercicios anteriores facturado en el presente ejercicio es $ 386,950.00 El monto de no deducibles es: 33,250.00
  • 44. P - 44 CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y EL FISCAL IMPORTE UTILIDAD O PERDIDA NETA 671,025.00 MENOS EFECTOS DE REEXPRESIÓN - RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA - IGUAL UTILIDAD O PERDIDA NETA HISTORICA 671,025.00 INGRESOS FISCALES NO CONTABLES 617,918.00 IGUAL A LA SUMA DE: AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE - ANTICIPOS DE CLIENTES (no facturados en el ejercicio) 225,984.00 INTERESES MORATORIOS EFECTIVAMENTE COBRADOS - GANANCIA EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES O REEMBOLSO DE CAPITAL - GANANCIA EN LA ENAJENACIÓN DE TERRENOS Y ACTIVO FIJO 347,909.00 INVENTARIO ACUMULABLE 44,025.00 OTROS INGRESOS FISCALES NO CONTABLES - DEDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES 19,571,297.00 IGUAL A LA SUMA DE: COSTO DE VENTAS CONTABLE 19,063,260.00 DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN CONTABLE 325,113.00 GASTOS QUE NO REUNEN REQUISITOS FISCALES 33,250.00 ISR, IETU, IMPAC Y PTU 149,674.00 PÉRDIDA CONTABLE EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES - PÉRDIDA CONTABLE EN LA ENAJENACIÓN DE ACTIVO FIJO - PÉRDIDA EN PARTICIPACIÓN SUBSIDIARIA - INTERESES DEVENGADOS QUE EXCEDEN DEL VALOR DE MERCADO Y MORATORIOS PAGADOS O NO - OTRAS DEDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES 19,419,709.00 IGUAL A LA SUMA DE: AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN DEDUCIBLE 6,733.00 ADQUISICIONES NETAS DE MERCANCIAS, MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS SEMITERMINADOS O TERMINADOS (solo para declaraciones anteriores a 2005) - COSTO DE LO VENDIDO FISCAL 17,947,950.00 MANO DE OBRA DIRECTA 834,340.00 MAQUILAS 205,300.00 GASTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN 75,670.00 DEDUCCIÓN DE INVERSIONES 348,172.00 ESTÍMULO FISCAL POR DEDUCCIÓN INMEDIATA DE INVERSIONES ESTIMULO FISCAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD O ADULTOS MAYORES PÉRDIDA FISCAL EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES - PÉRDIDA FISCAL EN LA ENAJENACIÓN DE TERRENOS Y ACTIVO FIJO 1,544.00 INTERESES MORATORIOS EFECTIVAMENTE PAGADOS - OTRAS DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES INGRESOS CONTABLES NO FISCALES 961,742.00 INTERESES MORATORIOS DEVENGADOS A FAVOR COBRADOS O NO - ANTICIPO DE CLIENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES (facturados en el ejercicio) 386,950.00 SALDOS A FAVOR DE IMPUESTOS Y SU ACTUALIZACIÓN (cuando se hayan considerado ingresos contables) - UTILIDAD CONTABLE EN LA ENAJENACIÓN DE TERRENOS Y ACTIVO FIJO 574,792.00 UTILIDAD CONTABLE EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES - UTILIDAD EN PARTICIPACIÓN SUBSIDIARIA - OTROS INGRESOS CONTABLES NO FISCALES - UTILIDAD O PERDIDA FISCAL ANTES DE PTU 478,789.00
  • 45. P - 45 INGRESOS ACUMULABLES Y DEDUCCIONES AUTORIZADAS DETERMINACIÓN DE LOS INGRESOS ACUMULABLES VENTAS Y / 0 SERVICIOS NACIONALES TOTALES 26,892,568.00 VENTAS Y/0 SERVICIOS EXTRANJEROS TOTALES - INTERESES DEVENGADOS A FAVOR NACIONALES 25,000.00 INTERESES DEVENGADOS A FAVOR EXTRANJEROS - INTERESES MORATORIOS A FAVOR NACIONALES - INTERESES MORATORIOS A FAVOR EXTRANJEROS - GANANCIA CAMBIARIA 32,750.00 OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS TOTAL - OTROS PRODUCTOS TOTAL - INGRESOS POR PARTIDAS DISCONTINUAS Y EXTRAORDINARIAS - UTILIDAD EN PARTICIPACIÓN SUBSIDIARIA - INGRESOS FISCALES NO CONTABLES 617,918.00 MENOS INGRESOS CONTABLES NO FISCALES 961,742.00 IGUAL A: TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES 26,606,494.00 DETERMINACIÓN DE LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES SOBRE VENTAS NACIONALES 552,754.00 DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES S/VENTAS AL EXTRANJERO - COSTO DE VENTAS Y/0 SERVICIOS 19,063,260.00 GASTOS DE OPERACIÓN TOTAL 6,449,680.00 INTERESES DEVENGADOS A CARGO NACIONALES 30,000.00 INTERESES DEVENGADOS A CARGO EXTRANJEROS - INTERESES MORATORIOS A CARGO NACIONALES - INTERESES MORATORIOS A CARGO EXTRANJEROS - PERDIDA CAMBIARIA TOTAL 33,925.00 OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS TOTAL - OTROS GASTOS TOTAL - GASTOS POR PARTIDAS DISCONTINUAS Y EXTRAORINARIAS - ISR, IETU, IMPAC Y PTU 149,674.00 PÉRDIDA EN PARTICIPACIÓN SUBSIDIARIA - DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES 19,419,709.00 MENOS DEDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES 19,571,297.00 IGUAL A: TOTAL DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS 26,127,705.00
  • 46. P - 46 TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES 26,606,494.00 MENOS TOTAL DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS Y DEDUCCION INMEDIATA 26,127,705.00 IGUAL UTILIDAD O PERDIDA FISCAL ANTES DE PTU 478,789.00 MENOS O MAS SEGÚN SEA EL CASO PTU PAGADA EN EL EJERCICIO 50,000.00 IGUAL UTILIDAD FISCAL DEL EJERCICIO 428,789.00 PERDIDA FISCAL DEL EJERCICIO MENOS PERDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES QUE SE APLICAN EN EL EJERCICIO 139,431.00 DEDUCCION ADICIONAL DE FOMENTO AL PRIMER EMPLEO DEDUCCION ADICIONAL POR PAGO DE SERVICIOS PERSONALES EN LA OPERACIÓN DE MAQUILA IGUAL RESULTADO FISCAL 289,358.00 POR TASA DE ISR PARA 2014 30% IGUAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO 86,807.00 MENOS REDUCCIONES PARA MAQUILADORAS CREDITO FISCAL POR DEDUCCIÓN INMEDIATA PARA MAQUILADORAS OTRAS REDUCCIONES DE ISR IGUAL IMPUESTO CAUSADO EN EL EJERCICIO 86,807.00 MENOS ESTIMULO POR PROYECTOS EN INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO ESTIMULO A PROYECTOS DE INVERSION EN LA PRODUCCION TEATRAL OTROS ESTIMULOS TOTAL DE ESTIMULOS - PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS ENTREGADOS A LA CONTROLADORA PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS ENTERADOS A LA FEDERACION 73,962.00 IMPUESTO RETENIDO AL CONTRIBUYENTE 1,865.00 IMPUESTO ACREDITABLE PAGADO EN EL EXTRANJERO IMPUESTO ACREDITABLE POR DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS CREDITO FISCAL IETU POR DEDUCCIONES MAYORES A LOS INGRESOS IMPUESTO CORRESPONDIENTE A LA CONSOLIDACION FISCAL A CARGO IMPUESTO CORRESPONDIENTE A LA CONSOLIDACION FISCAL ENTREGADO (exceso) OTRAS CANTIDADES A CARGO OTRAS CANTIDADES A FAVOR IGUAL DIFERENCIA A CARGO 10,980.00 DIFERENCIA A FAVOR MENOS IMPUESTO ACREDITABLE POR DEPOSITOS EN EFECTIVO IMPUESTO A LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOS ACREDITABLE IGUAL ISR A CARGO DEL EJERCICIO 10,980.00 ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA IMPAC SALDO A FAVOR DEL EJERCICIO IDE PENDIENTE DE APLICAR EN EL EJERCICIO PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN INTEGRABLE IMPUESTO DE LA PARTICIPACIÓN INTEGRABLE FACTOR DE RESULTADO FISCAL INTEGRADO MONTO DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE A LA PARTICIPACIÓN INTEGRABLE PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN NO INTEGRABLE IMPUESTO DEL EJERCICIO A ENTERAR MONTO DEL IMPUESTO QUE PODRÁ DIFERIRSE INDIQUE SI OPTA POR EL PAGO DEL ISR DIFERIDO ISR DIFERIDO A CARGO QUE PAGA EN EL EJERCICIO INDIQUE EL EJERCICIO QUE CORRESPONDE EL ISR DIFERIDO QUE PAGA ISR DIFERIDO A ENTERAR POR DESINCORPORACIÓN EJERCICIO DEL ISR DIFERIDO QUE SE PAGA POR DESINCORPORACIÓN (DEL) EJERCICIO DEL ISR DIFERIDO QUE SE PAGA POR DESINCORPORACIÓN (AL) IMPUESTO POR INVERSIONES TEREFISPRE IMPUESTO SOBRE INGRESOS SUJETOS A REFISPRE IMPUESTO SOBRE INGRESOS SUJETOS A REGÍMENES FISCALES PREFERENTES DETERMINACION DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO A ENTERAR COMO EMPRESA INTEGRADA
  • 47. P - 47 TOTAL DEL ESTIMULO POR PROYECTOS EN INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICOS DE EJERCICIOS ANTERIORES APLICADOS EN EL EJERCICIO TOTAL DEL ESTIMULO POR PROYECTOS DE INVERSION EN LA PRODUCCION CINEMATOGRAFICA NACIONAL DE EJERCICIOS ANTERIORES APLICADOS EN EL EJERCICIO TOTAL DEL ESTIMULO A PROYECTOS DE INVERSION EN PRODUCCION TEATRAL NACIONAL DE EJERCICIOS ANTERIORES APLICADO EN EL EJERCICIO DEDUCCION ADICIONAL DEL FOMENTO AL EMPLEO NO APLICADA MONTO APLICADO DEL ESTIMULO FISCAL DE CHATARRIZACION MONTO DEDUCIBLES DE LOS PAGOS EFECTUADOS POR EL USO O GOCE TEMPORAL DE AUTOMOVILES IMPAC RECUPERADO EN EL EJERCICIO DERIVADO DE LA DESCONSOLIDACION NUMERO DE VEHICULOS NUEVOS ENAJENADOS A PERSONAS FISICAS POR LOS QUE SE OPTO POR PAGAR EL ISTUV MONTO TOTAL DE ISTUV PAGADO POR VEHICULOS ENAJENADOS A PERSONAS FISICAS TOTAL DEL ESTIMULO FISCAL ISTUV APLICABLE A VEHICULOS NUEVOS ENAJENADOS A PERSONAS FISICAS, DE EJERCICIOS ANTERIORES MONTO DEL ESTIMULO FISCAL ISTUV ACREDITADO CONTRA EL ISR EN PAGOS PROVISIONALES REMANENTE DEL ESTIMULO FISCAL ISTUV PENDIENTE DE ACREDITAR TOTAL DEL ESTIMULO FISCAL ISTUV APLICABLE A VEHICULOS NUEVOS ADQUIRIDOS POR PERSONAS MORALES, DE EJERCICIOS ANTERIORES DATOS INFORMATIVOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DATOS INFORMATIVOS DEL ESTIMULO FISCAL RELACIONADO CON EL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS
  • 50. P - 50 APLICACIÓN DE LAS PÉRDIDAS FISCALES INPC ACTUALIZACIONMONTO DE LA 1er. MES de ULTIMO FACTOR DE PERDIDA AÑO PERDIDA la 2a. MITAD MES ACTUALIZ. ACTUALIZ. AMORTIZACION REMANENTE 2008 dic-08 169,420.89 88.8417 92.2407 1.0382 175,892.76 175,892.76 jul-08 jun-09 175,892.76 92.2407 93.4171 1.0127 178,126.60 178,126.60 jun-10 178,126.60 93.4171 96.8672 1.0369 184,699.47 184,699.47 jun-11 184,699.47 96.8672 100.0410 1.0327 190,739.15 85,750.00 104,989.15 jun-12 104,989.15 100.0410 104.3780 1.0433 109,535.18 109,535.18 jun-13 109,535.18 104.3780 108.6450 1.0408 114,004.21 114,004.21 0.00 jun-14 0.00 108.6450 112.7220 1.0375 0.00 0.00 2009 dic-09 135,478.00 93.6716 95.5370 1.0199 138,174.01 138,174.01 jul-09 jun-10 138,174.01 95.5370 96.8672 1.0139 140,094.63 140,094.63 jun-11 140,094.63 96.8672 100.0410 1.0327 144,675.73 50,000.00 94,675.73 jun-12 94,675.73 100.0410 104.3780 1.0433 98,775.18 45,000.00 53,775.18 jun-13 53,775.18 104.3780 108.6450 1.0408 55,969.21 55,969.21 0.00 jun-14 0.00 108.6450 112.7220 1.0375 0.00 0.00 2010 dic-10 155,000.00 97.0775 99.7421 1.0274 159,247.00 159,247.00 jul-10 jun-11 159,247.00 99.7421 100.0410 1.0029 159,708.82 159,708.82 jun-12 159,708.82 100.0410 104.3780 1.0433 166,624.21 166,624.21 jun-13 166,624.21 104.3780 108.6450 1.0408 173,422.48 39,030.79 134,391.69 jun-14 134,391.69 108.6450 112.7220 1.0375 139,431.38 139,431.38 2011 dic-11 0.00 100.5210 103.5510 1.0301 0.00 0.00 jul-11 jun-12 0.00 103.5510 104.3780 1.0079 0.00 0.00 jun-13 0.00 104.3780 108.6450 1.0408 0.00 0.00 jun-14 0.00 108.6450 112.7220 1.0375 0.00 0.00 2012 dic-12 0.00 104.9640 107.2460 1.0217 0.00 0.00 jul-12 jun-13 0.00 107.2460 108.6450 1.0130 0.00 0.00 jun-14 0.00 108.6450 112.7220 1.0375 0.00 0.00 2013 dic-13 0.00 108.6090 111.5080 1.0266 0.00 0.00 jul-13 jun-14 0.00 111.5080 112.7220 1.0108 0.00 0.00 Total pérdias por amortizar 01/06/2014 139,431.38 Perdida amortizada en el presente ejercicio 139,431.38 Perdida pendiente de amortizar al cierre 0.00 El artículo 57 de la LISR, establece que; la pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre: Los ingresos acumulables del ejercicio y Las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la PTU pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio: Podrá disminuirse de la utilidad fiscal De los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.
  • 51. P - 51 PÉRDIDA DEL DERECHO A AMORTIZAR Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado. ACTUALIZACIÓN DE LA PÉRDIDA El monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará: Multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido: Desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y Hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará: Mmultiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido: Desde el mes en el que se actualizó por última vez y Hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará. Cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida: Se considerará como primer mes de la segunda mitad, El mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio. DERECHO QUE NO PUEDE TRANSMITIRSE El derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión. ESCISIÓN DE SOCIEDADES En el caso de escisión de sociedades, las pérdidas fiscales pendientes de disminuirse de utilidades fiscales, se deberán dividir entre las sociedades escindente y las escindidas, en la proporción en que se divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la escindente cuando ésta realizaba preponderantemente dichas actividades, o de los activos fijos cuando la sociedad escindente realizaba preponderantemente otras actividades empresariales. Para determinar la proporción a que se refiere este párrafo, se deberán excluir las inversiones en bienes inmuebles no afectos a la actividad preponderante.
  • 52. P - 52 DATOS GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO REDUCCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA REDUCCIÓN DEL ISR PARA AGRÍCOLAS, GANADERAS, PESQUERAS O SILVÍCOLAS Tratándose de contribuyentes de este Capítulo que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, reducirán el impuesto determinado conforme a lo dispuesto en el quinto párrafo, siguiente a la fracción III del artículo 74 de la LISR en un 30.00 % del ISR a cargo. PAGOS PROVISIONALES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA A continuación se presentan los resultados obtenidos en los pagos provisionales del ejercicio. Se debe incluir también una cédula que contenga el cálculo de los pagos provisionales de ISR. PARA EL CASO $ 73,962.00 Mes Tipo (N) normal (C)Compl. Fecha de presentación Folio o número operación Cantidad a Cargo Acreditamientos Compensaciones Pagado en efectivo IMPUESTO RETENIDO AL CONTRIBUYENTE: En su caso si existen retenciones de ISR en los estados de cuenta bancarios por inversiones a plazo o por el pago de intereses provenientes de cuentas maestras, estas retenciones de Impuesto sobre la renta se podrán disminuir del impuesto a cargo. PARA EL CASO $ 1,865.00 IMPUESTO ACREDITABLE PAGADO EN EL EXTRANJERO 5o. Del impuesto sobre la renta. Los residentes en México podrán acreditar, contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de esta Ley. El acreditamiento a que se refiere este párrafo sólo procederá siempre que el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero. IMPUESTO ACREDITABLE POR DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS De conformidad con el Artículo 10 párrafos quinto y sexto, cuando se paguen dividendos que no provengan de la CUFIN y como consecuencia la persona moral deba pagar el impuesto sobre la renta por dividendos en el mes siguiente a su reparto, dicho pago se considera como impuesto definitivo y podrá ser acreditado contra el impuesto sobre la renta del ejercicio que resulte a cargo de la persona moral en el ejercicio en el que se pague el impuesto por dividendos El monto del impuesto que no se pueda acreditar conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y contra los pagos provisionales de los mismos. Cuando el impuesto del ejercicio sea menor que el monto que se hubiese acreditado en los pagos provisionales, únicamente se considerará acreditable contra el impuesto del ejercicio un monto igual a este último.
  • 53. P - 53 PARTICIPACIÓN DE LAS UTILIDADES La mecánica para la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se establece en el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a continuación se presenta una fórmula para su determinación. FORMULA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE PARA PTU TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES 26,606,494.00 MENOS TOTAL DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS 26,127,705.00 EROGACIONES NO DEDUCIBLES POR SALARIOS EXENTOS (PROPORCION) IGUAL BASE PARA PTU 478,789.00 POR TASA 10.00% IGUAL PTU POR REPARTIR 47,879.00 MAS PTU NO PAGADA DEL EJERCICIO ANTERIOR IGUAL PTU POR PAGAR 47,879.00 BASE PARA LA PTU DEL EJERCICIO
  • 54. P - 54 CÁLCULO DEL COEFICIENTE DE UTILIDAD INGRESOS NOMINALES INGRESOS ACUMULABLES 26,606,494.00 MENOS AJUSTE ANUAL ACUMULABLE - IGUAL INGRESOS NOMINALES 26,606,494.00 MENOS ACUMULACIÓN DE INVENTARIOS DEL EJERCICIO 44,025.00 IGUAL INGRESOS NOMINALES, SIN EFECTOS DE ACUMULACIÓN DE INVENTARIOS 26,562,469.00 UTILIDAD FISCAL (sin efectos de deducción inmediata) 428,789.00 MENOS ACUMULACIÓN DE INVENTARIOS DEL EJERCICIO 44,025.00 IGUAL UTILIDAD FISCAL, SIN EFECTO DE ACUMULACIÓN DE INVENTARIOS 384,764.00 COEFICIENTE DE UTILIDAD PARA EL SIGUIENTE EJERCICIO UTILIDAD FISCAL, SIN EFECTO DE ACUMULACIÓN DE INVENTARIOS 384,764.00 ENTRE INGRESOS NOMINALES, SIN EFECTOS DE ACUMULACIÓN DE INVENTARIOS 26,562,469.00 IGUAL COEFICIENTE DE UTILIDAD PARA EL SIGUIENTE EJERCICIO 0.0145 COEFICIENTE DE UTILIDAD La fracción I del artículo 14 de la LISR, señala que: Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, Se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio. SEGUNDO EJERCICIO FISCAL Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses. Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad, conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales. INGRESOS NOMINALES Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable. Tratándose de créditos u operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales para efectos de este artículo, los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades
  • 55. P - 55 REGLA DE MISCELANEA FISCAL: I.3.3.3.5. Opción para calcular el coeficiente de utilidad de pagos provisionales Los contribuyentes que hubiesen optado por acumular sus inventarios en los términos de la fracción IV del Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF el 1 de diciembre de 2004, para efectos de calcular el coeficiente de utilidad a que se refiere el artículo 14, fracción I de la misma Ley, correspondiente a los pagos provisionales del ejercicio fiscal de 2013, podrán no incluir el importe del inventario acumulado en el ejercicio fiscal de 2012, en la utilidad fiscal o en la pérdida fiscal, adicionada o reducida, según sea el caso, con el importe de la deducción inmediata a que se refiere el artículo 220 del mismo ordenamiento. APLICABLE A EL COEFICIENTE DE 2008 A 2012, EN SU CASO Lo anterior será aplicable, siempre que el coeficiente a que se refiere el párrafo anterior corresponda a los ejercicios fiscales de 2008, 2009, 2010, 2011 O 2012, según corresponda. NO INCLUSIÓN DEL INVENTARIO ACUMULABLE EN LOS INGRESOS NOMINALES Quienes opten por aplicar el procedimiento antes señalado, no deberán incluir el importe del inventario acumulable en los ingresos nominales a que se refiere el tercer párrafo del artículo 14 de la citada Ley. CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA De conformidad con el artículo 77 de la LISR, las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionará con: La utilidad fiscal neta de cada ejercicio, Así como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México Y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos del décimo párrafo del artículo 177 de esta Ley, Y se disminuirá con el importe de: Los dividendos o utilidades pagados, Con las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 78 de esta Ley, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta. (utilidades distribuidas por reducción de capital) Para los efectos de este párrafo, no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución. Para determinar la utilidad fiscal neta a que se refiere este párrafo, se deberá disminuir, en su caso, el monto que resulte en los términos de la fracción II del artículo 10 de esta Ley. (utilidades distribuidas por las que se pagó el impuesto y opten por acreditar el impuesto pagado por dichos dividendos). ACTUALIZACIÓN DEL SALDO DE LA CUFIN El saldo de la cuenta prevista en este artículo que se tenga al último día de cada ejercicio: Sin incluir la utilidad fiscal neta del mismo, Se actualizará por el periodo comprendido Desde el mes en que se efectuó la última actualización y Hasta el último mes del ejercicio de que se trate. Cuando se distribuyan o se perciban dividendos o utilidades con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, El saldo de la cuenta que se tenga a la fecha de la distribución o de percepción, Se actualizará por el periodo comprendido Desde el mes en el que se efectuó la última actualización y Hasta el mes en el que se distribuyan o se perciban los dividendos o utilidades.
  • 56. P - 56 UTILIDAD FISCAL NETA Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, Se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, La cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, El impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 9 de esta Ley, y El importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, ♣ Excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 28 de la Ley citada. FRACCIONES VIII Y IX DEL ARTÍCULO 28: VIII.- Las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio, con excepción de las relacionadas con las gratificaciones a los trabajadores correspondientes al ejercicio. IX. Las reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de antigüedad o cualquiera otras de naturaleza análoga, con excepción de las que se constituyan en los términos de esta Ley. PTU PAGADA DISMINUIDA DE LA UTILIDAD FISCAL Y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 9 de la misma (generada a partir de 2005) Y el monto que se determine conforme al cuarto párrafo del artículo 77 de la LISR (derivado de acreditamiento de ISR pagado en el extranjero) SUMA DE ISR MÁS NO DEDUCIBLES, MAYOR QUE EL RESULTADO FISCAL Cuando la suma: Del impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 9 de esta Ley y Las partidas no deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 28 de esta Ley, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 9 de la misma. El monto derivado de acreditamiento de ISR pagado en el extranjero Sea mayor al resultado fiscal del ejercicio, La diferencia se disminuirá: ♣ Del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, ♣ De la utilidad fiscal neta que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya. MODIFICACIÓN DEL RESULTADO FISCAL DE UN EJERCICIO Cuando se modifique el resultado fiscal de un ejercicio y la modificación reduzca la utilidad fiscal neta determinada, el importe actualizado de la reducción deberá disminuirse del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que la persona moral tenga a la fecha en que se presente la declaración complementaria. Cuando el importe actualizado de la reducción sea mayor que el saldo de la cuenta a la fecha de presentación de la declaración referida, se deberá pagar, en la misma declaración, el impuesto sobre la renta que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 9 de esta Ley a la cantidad que resulte de sumar a la diferencia entre la reducción y el saldo de la referida cuenta, el impuesto correspondiente a dicha diferencia. Para determinar el impuesto que se debe adicionar, se multiplicará la diferencia citada por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa del artículo 9 de esta Ley. El importe de la reducción se actualizará por los mismos periodos en que se actualizó la utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate.
  • 57. P - 57 DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD FISCAL NETA ART. 77 LISR DEL EJERCICIO RESULTADO FISCAL DEL EJERCICIO 339,671.00 Menos ISR DEL EJERCICIO 101,901.00 NO DEDUCIBLES ** 33,250.00 IMPUESTO POR DIVIDENDOS ACREDITADO - Igual UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO 204,520.00 ** No se incluyen dentro de los No deducibles: INTEGRACIÓN DE LA CUFIN ART. 77 LISR UFIN de cada ejercicio Mas Dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México - Ingresos, dividendos o utilidades percibidos de inversiones en territorios con regímenes fiscales preferentes Menos Dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas Utilidades distribuidas, provenientes de reducciones de capital Impuesto conforme a la fracción II del artículo 10 de la LISR Igual CUFIN POR ACTUALIZAR Las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio Las reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de antigüedad o cualquiera otras de naturaleza análoga Cuando la suma del ISR pagado en del artículo 9 de esta Ley, las partidas no deducibles y el monto derivado del acreditamiento del ISR pagado en el extranjero, sea mayor al resultado fiscal del ejercicio, la diferencia se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la utilidad fiscal neta que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya. no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución DT ISR2014 F-XXX. SALDO CUFIN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y NUEVA CUENTA CON UTILIDADES GENERADAS A PARTIR DE ENERO DE 2014 XXX. El impuesto adicional establecido en el segundo párrafo del artículo 140, y las fracciones I y IV del artículo 164 de esta Ley, sólo será aplicable a las utilidades generadas a partir del ejercicio 2014 que sean distribuidas por la persona moral residente en México o establecimiento permanente. Para tal efecto, la persona moral o establecimiento permanente que realizará dicha distribución estará obligado a mantener la cuenta de utilidad fiscal neta con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra cuenta de utilidad fiscal neta con las utilidades generadas a partir del 1º de enero de 2014, en los términos del artículo 77 de esta Ley. Cuando las personas morales o establecimientos permanentes no lleven las dos cuentas referidas por separado o cuando éstas no identifiquen las utilidades mencionadas, se entenderá que las mismas fueron generadas a partir del año 2014.