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EY Tax Flash
Comprobantes Fiscales
Digitales por Internet
Versión 3.3 | Complemento para
pagos | Complemento comercio
exterior
Diciembre 2016
Introducción
Con fecha 5 de diciembre de 2016 el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), a través de su
página de internet, dio a conocer las especificaciones de la nueva versión 3.3 de los Comprobantes
Fiscales Digitales por Internet (“CFDI”). Por otro lado, se publica el estándar en su versión 1.0 del
complemento para pagos. Ambas versiones entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 2017.
CFDI Versión 3.3
Con esta versión se puede concluir que el SAT busca unificar conceptos con la intención de sentar las bases para hacer más eficientes y profundas
sus revisiones electrónicas, ya que con catálogos estándares será mucho más sencillo el cruce de la información contra los CFDI’s, la información
en la contabilidad electrónica y la información que terceros reportarán, por lo tanto, se deberá tener mayor sensibilidad en cuanto a la
información que se reportará a la autoridad para evitar posibles invitaciones sobre inconsistencias que pudiera identificar la autoridad fiscal
respecto de la información que obra en su poder
No obstante de lo anterior, esto también abriría una nueva oportunidad a los contribuyentes para agilizar sus registros contables mediante la
automatización de captura de datos.
El SAT ha dado a conocer de manera anticipada estas nuevas especificaciones que se encuentran dentro del nuevo anexo 20 de la RMF para
2017 publicado a través de la página de internet del SAT, sin que hasta el momento haya sido publicado en el Diario Oficial de la Federación
(“DOF”), con la clara intención de que los contribuyentes tengan mayor oportunidad respecto de su implementación.
Entre las modificaciones más relevantes respecto de la versión que sustituye (3.2) se encuentran:
A. Nuevos requisitos/modificaciones:
1. No se permitirá utilizar signos negativos en los importes. En principio, esto afectaría la práctica de emitir CFDI por anticipos y
posteriormente disminuirlo del CFDI final, sin embargo, esto quedaría subsanado con el complemento de pagos que se
menciona más adelante.
2. Para información aduanera solo se indicará el número de pedimento
3. Se adicionan catálogos para:
# Descripción Comentario EY
DE USO OBLIGATORIO
1. Forma de pago. Se deberá señalar la información que originalmente se conocía como método de pago y con
esto se alinea a las reglas 2.7.32 y 2.7.35 que hacen referencia a “forma de pago”. Se amplía el
catálogo.
2. Método de pago. Señalar una sola exhibición / parcialidades
3. Moneda. Sin comentarios
4. Tipo de Cambio. Tratándose de moneda distinta a MXN
5. Tipo de comprobante. Además de los ya existentes (ingresos, egreso, traslado) se adicionan: nómina y pago
6. Uso de CFDI. Nuevo requisito en el cual se deberá señalar el destino de la erogación (activo fijo; gasto; costo;
etc)
7. Clave del producto o servicio Se deberá elegir la clave del producto o servicio que se relacione con su descripción. Hasta ahora
el SAT ha publicado una lista de 52,839 productos/servicios,
8. Unidad. La unidad de medida del bien/servicio
9. Impuestos y retenciones. Traslado de impuestos u otros que deben desglosarse
10. Lugar de expedición. El catálogo solo contiene códigos postales
DE USO OPCIONAL
1. Régimen Fiscal Sin comentarios
2. Residencia fiscal y Número de Registro
de Identidad Fiscal.
Requerido en caso de utilizar complemento comercio exterior (aplicable para exportadores)
3. CFDI relacionado. Sustituye a campos relacionados con pagos en parcialidades y complementa las notas de
crédito.
*Se anexan los catálogos publicados hasta el momento como anexo de este boletín*
B. Se eliminan los siguientes campos:
1. Domicilio fiscal del receptor. Anteriormente este campo era opcional. Hasta ahora, este campo no figura en la nueva versión del CFDI y se
desconoce si será incorporado en fechas futuras.
2. Domicilio fiscal del emisor. Solo se deberá señalar el código postal del lugar de expedición de acuerdo al catálogo. La eliminación de este y
el anterior punto quedarían alineados con el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (“CFF”), en donde no figura como requisito los
domicilios del emisor y receptor, salvo que el emisor expida comprobantes fiscales desde una sucursal.
3. Información de los últimos 4 dígitos de la cuenta de pago, el cual era opcional.
4. Campos de información de pagos en parcialidades. El campo “CFDI relacionado” sustituye estos datos.
C. Las notas de crédito, así como, re expedición de facturas deberán señalar el CFDI relacionado, además de indicar el motivo de dicha
nota, de acuerdo a los siguientes conceptos del catálogo:
Tipo Relación Descripción
01 Nota de crédito de los documentos relacionados
02 Nota de débito de los documentos relacionados
03 Devolución de mercancía sobre facturas o traslados previos
04 Sustitución de los CFDI previos
05 Traslados de mercancías facturados previamente
06 Factura generada por los traslados previos
Complemento para pagos versión 1.0
Antecedentes
El 14 de julio de 2016, se publicó en el DOF la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (“RMF”) para 2016. En
dicha resolución destacaron las siguientes reglas en materia de expedición de CFDI:
Regla 2.7.1.32. “Cumplimiento de requisitos en la expedición de CFDI”
Regla 2.7.1.35. “Expedición de CFDI por pagos realizados”
Ambas reglas establecieron lineamientos para incorporar a los CFDI información correspondiente a la forma en que se realizó el pago según el
momento en que se expidió la factura, de acuerdo a lo siguiente
Si bien este complemento servirá para una fiscalización más eficiente desde el punto de vista de la autoridad fiscal, también beneficiará a los
contribuyentes para “blindar” los CFDI que amparen deducciones, ya que una vez que exista un complemento de pago, el CFDI original no podrá
ser cancelado. Esto también iría alineado con la reforma al artículo 29-A del CFF en donde se adicionó que los comprobantes fiscales solo podrán
ser cancelados previa aprobación del receptor, pero será hasta el 1 de julio cuando empezará a surtir efectos dicha adición.
¿El pago se realizó antes o al
momento de emitir el CFDI?
Señalar la forma de pago de
acuerdo al catálogo
publicado por el SAT
SI
Expedir complemento CFDI
para pagos por los pagos
realizados
NO
Señalar “N/A” en la forma de
pago del CFDI
El complemento podrá ser usado para timbrar anticipos recibidos y señalar los impuestos que le correspondan, sin que sea necesario introducir
información del documento relacionado.
Como se recordará, uno de los requisitos que introdujo la contabilidad electrónica es el hecho de que se debe señalar los datos de pago en las
pólizas. Con este complemento se presenta la oportunidad para automatizar dicha información en los registros contables permitiendo reducir
tiempos y costos.
Si bien los contribuyentes cuentan con un plazo que culmina el 30 de junio de 2017 para realizar las adecuaciones necesarias a sus sistemas,
algunos PACs estarían ofreciendo de forma anticipada el servicio de pre-validación como en ocasiones anteriores.
En resumen, el estándar de complemento para recepción de pagos que deberá ser emitido por los receptores de los ingresos, solicitará, entre
otros, los siguientes datos:
# Descripción Comentario EY
ELEMENTO: PAGOS
DE USO OBLIGATORIO
1. Fecha del pago Se deberá señalar la fecha y hora en que el beneficiario recibe el pago. De no contar con la hora, se podrá utilizar
12:00:00
2. Forma de pago Se deberá seleccionar del catálogo
3. Moneda. Se deberá seleccionar del catálogo
4. Monto Importe del pago
DE USO OPCIONAL
5. Tipo de Cambio. Será requerido tratándose de moneda distinta a MXN
6. Número de operación Señalar número cheque; No. Autorización o referencia de transferencia; Clave de rastreo en caso de SPEI; Línea de
captura; algún número que identifique la operación que ampara el pago
7. RFC entidad emisora Señalar el RFC de la institución financiera o entidad a través de la cual se hizo el pago. En caso de ser institución
extranjera se deberá señalar XEXX010101000
8. Nombre de banco ordenante Es requerido en caso de ser banco o institución extranjera
# Descripción Comentario EY
9. Cuenta de ordenante Número de cuenta bancaria con la que se realizó el pago
10. RFC beneficiario Sin comentarios
11. Cuenta Beneficiario Sin comentarios
ELEMENTO: DOCUMENTO RELACIONADO
*Se deberá relacionar por cada documento (por ejemplo: CFDI) diferente a los anticipos*
DE USO OBLIGATORIO
1. ID documento UUID del CFDI relacionado con el pago o número de operación tratándose de anticipos
2. Método de pago Se deberá señalar el método de pago que se registró en el CFDI relacionado
3. Moneda Señalar la moneda del CFDI relacionado de acuerdo al catálogo
DE USO OPCIONAL
4. Serie y folio Para señalar la serie y folio para el control interno del contribuyente
5. Tipo de cambio Será requerido tratándose de moneda distinta a MXN
6. Número de parcialidad Es requerido cuando el método de pago señalado en el CFDI fue “parcialidades”
7. Saldo anterior Señalar el saldo anterior del CFDI. Requerido para pagos en parcialidades
8. Importe pagado Requerido cuando existe más de un CFDI relacionado
9. Saldo insoluto Requerido para pago en parcialidades. Se deberá especificar la diferencia entre el saldo anterior y el monto del
pago
ELEMENTO: IMPUESTOS
*Nodo opcional aplicable cuando el documento sea un anticipo*
1. Impuestos retenidos Se deberá indicar la clave de acuerdo al catálogo y el importe de los impuestos retenidos
2. Impuestos trasladados Se deberá indicar la clave, factor o tasa o cuota de acuerdo al catálogo, así como, el importe de los impuestos
trasladados
Complemento comercio exterior 1.0
Con fecha 25 de noviembre de 2016, se publicó en el portal del SAT la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio
Exterior para 2016, en la cual se prorroga la entrada en vigor relativa a la incorporación del complemento de comercio exterior en el CFDI al 1ro.
de marzo de 2017. Sin embargo, cabe destacar que a partir del 1ro. de julio de 2016 es obligatorio declarar el folio de la factura electrónica en
pedimentos de exportación definitiva (clave “A1”), sin requerir el complemento de comercio exterior.
Asimismo, el pasado 21 de octubre de 2016, se publicó en el portal del SAT cambios en el complemento de comercio exterior, entre los cuales
destacan la incorporación de 23 campos nuevos de los 58 solicitados. Además, se incorporó el Elemento Receptor para los casos de exportaciones
de mercancías que no son objeto de enajenación (muestras o consignación).
En relación a lo anterior, se da a conocer un catálogo con las claves que se deberán de asentar en el complemento de comercio exterior del CFDI
conforme al motivo del traslado de la mercancía, como se indica a continuación:
Tipo Relación Descripción
01 Envío de mercancías facturadas con anterioridad
02 Reubicación de mercancías propias
03 Envío de mercancías objeto de contrato de consignación
04 Envío de mercancías para posterior enajenación
05 Envío de mercancías propiedad de terceros
99 Otros
Para cualquier duda al respecto y/o para mayor información, puede contactar
a nuestros profesionales.
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Acerca de los Servicios Fiscales de EY
Su negocio sólo alcanzará su verdadero potencial
si lo construye sobre sólidos cimientos y lo
acrecienta de manera sostenible. En Ernst &
Young creemos que cumplir con sus obligaciones
fiscales de manera responsable y proactiva puede
marcar una diferencia fundamental. Por lo tanto,
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impuestos, en más de 135 países, le ofrecen
conocimiento técnico, experiencia en negocios,
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de brindar un servicio de calidad, en el lugar del
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Derechos reservados
Ernst & Young se refiere a la organización global de firmas
miembro conocida como Ernst & Young Global Limited, en la
que cada una de ellas actúa como una entidad legal separada.
Ernst & Young Global Limited no provee servicios a clientes.
Este boletín ha sido preparado cuidadosamente por los
profesionales de EY, contiene comentarios de carácter general
sobre la aplicación de las normas fiscales, sin que en ningún
momento, deba considerarse como asesoría profesional sobre el
caso concreto. Por tal motivo, no se recomienda tomar medidas
basadas en dicha información sin que exista la debida asesoría
profesional previa. Asimismo, aunque procuramos brindarle
información veraz y oportuna, no garantizamos que la contenida
en este documento sea vigente y correcta al momento que se
reciba o consulte, o que continuará siendo válida en el futuro;
por lo que EY no se responsabiliza de eventuales errores o
inexactitudes que este documento pudiera contener.
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Nuevos lineamientos CFDI 2017

  • 1. EY Tax Flash Comprobantes Fiscales Digitales por Internet Versión 3.3 | Complemento para pagos | Complemento comercio exterior Diciembre 2016
  • 2. Introducción Con fecha 5 de diciembre de 2016 el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), a través de su página de internet, dio a conocer las especificaciones de la nueva versión 3.3 de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (“CFDI”). Por otro lado, se publica el estándar en su versión 1.0 del complemento para pagos. Ambas versiones entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 2017. CFDI Versión 3.3 Con esta versión se puede concluir que el SAT busca unificar conceptos con la intención de sentar las bases para hacer más eficientes y profundas sus revisiones electrónicas, ya que con catálogos estándares será mucho más sencillo el cruce de la información contra los CFDI’s, la información en la contabilidad electrónica y la información que terceros reportarán, por lo tanto, se deberá tener mayor sensibilidad en cuanto a la información que se reportará a la autoridad para evitar posibles invitaciones sobre inconsistencias que pudiera identificar la autoridad fiscal respecto de la información que obra en su poder No obstante de lo anterior, esto también abriría una nueva oportunidad a los contribuyentes para agilizar sus registros contables mediante la automatización de captura de datos. El SAT ha dado a conocer de manera anticipada estas nuevas especificaciones que se encuentran dentro del nuevo anexo 20 de la RMF para 2017 publicado a través de la página de internet del SAT, sin que hasta el momento haya sido publicado en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), con la clara intención de que los contribuyentes tengan mayor oportunidad respecto de su implementación. Entre las modificaciones más relevantes respecto de la versión que sustituye (3.2) se encuentran: A. Nuevos requisitos/modificaciones: 1. No se permitirá utilizar signos negativos en los importes. En principio, esto afectaría la práctica de emitir CFDI por anticipos y posteriormente disminuirlo del CFDI final, sin embargo, esto quedaría subsanado con el complemento de pagos que se menciona más adelante. 2. Para información aduanera solo se indicará el número de pedimento
  • 3. 3. Se adicionan catálogos para: # Descripción Comentario EY DE USO OBLIGATORIO 1. Forma de pago. Se deberá señalar la información que originalmente se conocía como método de pago y con esto se alinea a las reglas 2.7.32 y 2.7.35 que hacen referencia a “forma de pago”. Se amplía el catálogo. 2. Método de pago. Señalar una sola exhibición / parcialidades 3. Moneda. Sin comentarios 4. Tipo de Cambio. Tratándose de moneda distinta a MXN 5. Tipo de comprobante. Además de los ya existentes (ingresos, egreso, traslado) se adicionan: nómina y pago 6. Uso de CFDI. Nuevo requisito en el cual se deberá señalar el destino de la erogación (activo fijo; gasto; costo; etc) 7. Clave del producto o servicio Se deberá elegir la clave del producto o servicio que se relacione con su descripción. Hasta ahora el SAT ha publicado una lista de 52,839 productos/servicios, 8. Unidad. La unidad de medida del bien/servicio 9. Impuestos y retenciones. Traslado de impuestos u otros que deben desglosarse 10. Lugar de expedición. El catálogo solo contiene códigos postales DE USO OPCIONAL 1. Régimen Fiscal Sin comentarios 2. Residencia fiscal y Número de Registro de Identidad Fiscal. Requerido en caso de utilizar complemento comercio exterior (aplicable para exportadores) 3. CFDI relacionado. Sustituye a campos relacionados con pagos en parcialidades y complementa las notas de crédito. *Se anexan los catálogos publicados hasta el momento como anexo de este boletín*
  • 4. B. Se eliminan los siguientes campos: 1. Domicilio fiscal del receptor. Anteriormente este campo era opcional. Hasta ahora, este campo no figura en la nueva versión del CFDI y se desconoce si será incorporado en fechas futuras. 2. Domicilio fiscal del emisor. Solo se deberá señalar el código postal del lugar de expedición de acuerdo al catálogo. La eliminación de este y el anterior punto quedarían alineados con el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (“CFF”), en donde no figura como requisito los domicilios del emisor y receptor, salvo que el emisor expida comprobantes fiscales desde una sucursal. 3. Información de los últimos 4 dígitos de la cuenta de pago, el cual era opcional. 4. Campos de información de pagos en parcialidades. El campo “CFDI relacionado” sustituye estos datos. C. Las notas de crédito, así como, re expedición de facturas deberán señalar el CFDI relacionado, además de indicar el motivo de dicha nota, de acuerdo a los siguientes conceptos del catálogo: Tipo Relación Descripción 01 Nota de crédito de los documentos relacionados 02 Nota de débito de los documentos relacionados 03 Devolución de mercancía sobre facturas o traslados previos 04 Sustitución de los CFDI previos 05 Traslados de mercancías facturados previamente 06 Factura generada por los traslados previos
  • 5. Complemento para pagos versión 1.0 Antecedentes El 14 de julio de 2016, se publicó en el DOF la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (“RMF”) para 2016. En dicha resolución destacaron las siguientes reglas en materia de expedición de CFDI: Regla 2.7.1.32. “Cumplimiento de requisitos en la expedición de CFDI” Regla 2.7.1.35. “Expedición de CFDI por pagos realizados” Ambas reglas establecieron lineamientos para incorporar a los CFDI información correspondiente a la forma en que se realizó el pago según el momento en que se expidió la factura, de acuerdo a lo siguiente Si bien este complemento servirá para una fiscalización más eficiente desde el punto de vista de la autoridad fiscal, también beneficiará a los contribuyentes para “blindar” los CFDI que amparen deducciones, ya que una vez que exista un complemento de pago, el CFDI original no podrá ser cancelado. Esto también iría alineado con la reforma al artículo 29-A del CFF en donde se adicionó que los comprobantes fiscales solo podrán ser cancelados previa aprobación del receptor, pero será hasta el 1 de julio cuando empezará a surtir efectos dicha adición. ¿El pago se realizó antes o al momento de emitir el CFDI? Señalar la forma de pago de acuerdo al catálogo publicado por el SAT SI Expedir complemento CFDI para pagos por los pagos realizados NO Señalar “N/A” en la forma de pago del CFDI
  • 6. El complemento podrá ser usado para timbrar anticipos recibidos y señalar los impuestos que le correspondan, sin que sea necesario introducir información del documento relacionado. Como se recordará, uno de los requisitos que introdujo la contabilidad electrónica es el hecho de que se debe señalar los datos de pago en las pólizas. Con este complemento se presenta la oportunidad para automatizar dicha información en los registros contables permitiendo reducir tiempos y costos. Si bien los contribuyentes cuentan con un plazo que culmina el 30 de junio de 2017 para realizar las adecuaciones necesarias a sus sistemas, algunos PACs estarían ofreciendo de forma anticipada el servicio de pre-validación como en ocasiones anteriores. En resumen, el estándar de complemento para recepción de pagos que deberá ser emitido por los receptores de los ingresos, solicitará, entre otros, los siguientes datos: # Descripción Comentario EY ELEMENTO: PAGOS DE USO OBLIGATORIO 1. Fecha del pago Se deberá señalar la fecha y hora en que el beneficiario recibe el pago. De no contar con la hora, se podrá utilizar 12:00:00 2. Forma de pago Se deberá seleccionar del catálogo 3. Moneda. Se deberá seleccionar del catálogo 4. Monto Importe del pago DE USO OPCIONAL 5. Tipo de Cambio. Será requerido tratándose de moneda distinta a MXN 6. Número de operación Señalar número cheque; No. Autorización o referencia de transferencia; Clave de rastreo en caso de SPEI; Línea de captura; algún número que identifique la operación que ampara el pago 7. RFC entidad emisora Señalar el RFC de la institución financiera o entidad a través de la cual se hizo el pago. En caso de ser institución extranjera se deberá señalar XEXX010101000 8. Nombre de banco ordenante Es requerido en caso de ser banco o institución extranjera
  • 7. # Descripción Comentario EY 9. Cuenta de ordenante Número de cuenta bancaria con la que se realizó el pago 10. RFC beneficiario Sin comentarios 11. Cuenta Beneficiario Sin comentarios ELEMENTO: DOCUMENTO RELACIONADO *Se deberá relacionar por cada documento (por ejemplo: CFDI) diferente a los anticipos* DE USO OBLIGATORIO 1. ID documento UUID del CFDI relacionado con el pago o número de operación tratándose de anticipos 2. Método de pago Se deberá señalar el método de pago que se registró en el CFDI relacionado 3. Moneda Señalar la moneda del CFDI relacionado de acuerdo al catálogo DE USO OPCIONAL 4. Serie y folio Para señalar la serie y folio para el control interno del contribuyente 5. Tipo de cambio Será requerido tratándose de moneda distinta a MXN 6. Número de parcialidad Es requerido cuando el método de pago señalado en el CFDI fue “parcialidades” 7. Saldo anterior Señalar el saldo anterior del CFDI. Requerido para pagos en parcialidades 8. Importe pagado Requerido cuando existe más de un CFDI relacionado 9. Saldo insoluto Requerido para pago en parcialidades. Se deberá especificar la diferencia entre el saldo anterior y el monto del pago ELEMENTO: IMPUESTOS *Nodo opcional aplicable cuando el documento sea un anticipo* 1. Impuestos retenidos Se deberá indicar la clave de acuerdo al catálogo y el importe de los impuestos retenidos 2. Impuestos trasladados Se deberá indicar la clave, factor o tasa o cuota de acuerdo al catálogo, así como, el importe de los impuestos trasladados
  • 8. Complemento comercio exterior 1.0 Con fecha 25 de noviembre de 2016, se publicó en el portal del SAT la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, en la cual se prorroga la entrada en vigor relativa a la incorporación del complemento de comercio exterior en el CFDI al 1ro. de marzo de 2017. Sin embargo, cabe destacar que a partir del 1ro. de julio de 2016 es obligatorio declarar el folio de la factura electrónica en pedimentos de exportación definitiva (clave “A1”), sin requerir el complemento de comercio exterior. Asimismo, el pasado 21 de octubre de 2016, se publicó en el portal del SAT cambios en el complemento de comercio exterior, entre los cuales destacan la incorporación de 23 campos nuevos de los 58 solicitados. Además, se incorporó el Elemento Receptor para los casos de exportaciones de mercancías que no son objeto de enajenación (muestras o consignación). En relación a lo anterior, se da a conocer un catálogo con las claves que se deberán de asentar en el complemento de comercio exterior del CFDI conforme al motivo del traslado de la mercancía, como se indica a continuación: Tipo Relación Descripción 01 Envío de mercancías facturadas con anterioridad 02 Reubicación de mercancías propias 03 Envío de mercancías objeto de contrato de consignación 04 Envío de mercancías para posterior enajenación 05 Envío de mercancías propiedad de terceros 99 Otros
  • 9. Para cualquier duda al respecto y/o para mayor información, puede contactar a nuestros profesionales. EY - México EY Aseguramiento | Asesoría | Fiscal | Transacciones Acerca de los Servicios Fiscales de EY Su negocio sólo alcanzará su verdadero potencial si lo construye sobre sólidos cimientos y lo acrecienta de manera sostenible. En Ernst & Young creemos que cumplir con sus obligaciones fiscales de manera responsable y proactiva puede marcar una diferencia fundamental. Por lo tanto, nuestros 25,000 talentosos profesionales de impuestos, en más de 135 países, le ofrecen conocimiento técnico, experiencia en negocios, metodologías congruentes y un firme compromiso de brindar un servicio de calidad, en el lugar del mundo dondequiera usted se encuentre y sin importar el servicio fiscal que necesite. Así es como Ernst & Young marca la diferencia. Para mayor información visite www.ey.com/mx © 2016 Mancera, S.C. Integrante de EY Global Derechos reservados Ernst & Young se refiere a la organización global de firmas miembro conocida como Ernst & Young Global Limited, en la que cada una de ellas actúa como una entidad legal separada. Ernst & Young Global Limited no provee servicios a clientes. Este boletín ha sido preparado cuidadosamente por los profesionales de EY, contiene comentarios de carácter general sobre la aplicación de las normas fiscales, sin que en ningún momento, deba considerarse como asesoría profesional sobre el caso concreto. Por tal motivo, no se recomienda tomar medidas basadas en dicha información sin que exista la debida asesoría profesional previa. Asimismo, aunque procuramos brindarle información veraz y oportuna, no garantizamos que la contenida en este documento sea vigente y correcta al momento que se reciba o consulte, o que continuará siendo válida en el futuro; por lo que EY no se responsabiliza de eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener. Derechos reservados en trámite Carlos Barreiro carlos.barreiro@mx.ey.com Gabriela Guerrero gabriela.guerrero@mx.ey.com Leonardo Gómez leonardo.gomez@mx.ey.com Luis León luis.leon@mx.ey.com L. Joaquín Kauil luis.kauil@mx.ey.com Henry González henry.gonzalez@mx.ey.com Simón Hernández simon.hernandez@mx.ey.com Antonio Espinosa antonio.espinosa@mx.ey.com Lisbeth Madriz lisbeth.madriz@mx.ey.com Maria Balderas maria.balderas@mx.ey.com