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Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
Reforma Tributaria 2012
22 de Noviembre de 2012
Mauricio Cárdenas
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
Agenda
1. Propuestas
2. Efectos esperados
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
1. Propuestas
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
Impuesto sobre la renta
Personas Naturales
Impuesto Mínimo Alternativo Nacional
IMAN
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
Tarifas IMAN vs. Tarifas efectivas actuales
Fuente: DIAN (2012)
4,28 0,24
Millones de contribuyentes
∙ Persona natural
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
0 10 20 30 40
Renta Gravable Alterna (millones al mes)
Tarifa promedio de renta IMAN2
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
IMAN
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
0 10 20 30 40
Renta Gravable Alternativa (Millones al mes)
Básica
RenExen
Dependientes
PV
IMAN-progresivo
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
Simulación de Impuestos
Ingresos
(millones)
Impuestos a pagar
(millones)
Mensuales Anuales
Sin Deducciones en
Renta Ordinaria
Todas las
Deducciones
nominales de Ley
Con deducciones en
AFC y FPV que se
usan en promedio
IMAN
2,5 30 0 0 0 0
3,35 40,2 1,56 0 0 0
3,5 42 1,9 0 0 0
4 48 2,9 0 0,3 0,1
4,5 54 4,4 0,05 1,0 0,3
5 60 5,9 0,6 1,7 0,6
9 108 18,1 5,9 9,3 4,5
17,5 210 48,9 20 25,3 22,9
21,5 258 63,9 28,1 32,6 33,1
25,5 306 79 36,3 42,7 45
30 360 95,9 45,5 52,4 57
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
Simulación de Impuestos
Ingresos
(millones)
Tarifas
(Impuestos / Ingresos)
Mensuales Anuales
Sin Deducciones en
Renta Ordinaria
Todas las
Deducciones
nominales de Ley
Con deducciones en
AFC y FPV que se usan
en promedio
IMAN
2,5 30 0% 0% 0% 0%
3,35 40,2 4,4% 0% 0% 0%
3,5 42 5,1% 0% 0% 0%
4 48 6,9% 0% 0,7% 0,2%
4,5 54 9,2% 0,1% 2,1% 0,7%
5 60 11,1% 1,1% 3,2% 1,1%
9 108 18,8% 6,1% 9,7% 4,6%
17,5 210 25,6% 10,5% 13,2% 12%
21,5 258 27% 11,9% 13,8% 14%
25,5 306 28% 12,9% 15,1% 16%
30 360 28,7% 13,7% 15,7% 17,1%
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
• Para los CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTAR
DECLARACIÓN DE RENTA se incluye una tabla de retenciones en la
fuente de tal forma que su impuesto a carga sea determinado por
el IMAN.
• Para los contribuyentes que sí declaran renta, su retención en la
fuente continúa siendo definida por reglamento.
Fuente: OCDE – OIT, cálculos DGPM-MHCP.
Impuesto sobre la renta
Personas Naturales
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
• La propuesta busca aliviar la carga tributaria de las personas de
menores ingresos; se propone que el IMAN tenga una tasa de 0%
para ingresos mensuales inferiores a $3.35 millones de pesos para
TODOS los trabajadores.
• El texto de ponencia incluye una tasa progresiva que va hasta 25%
para los ingresos más altos
Trabajadores que ganan menos de $3.35 millones NO
pagan impuestos sobre la renta.
Fuente: OCDE – OIT, cálculos DGPM-MHCP.
Impuesto sobre la renta
Personas Naturales
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
• La reducción a 0% de la retención en la fuente para los
trabajadores con ingresos inferiores a $3,3 millones mensuales
ampara potencialmente a las 21 millones de personas de la
Población Económicamente Activa que caerían en ese rango de
ingresos si estuvieran todas empleadas u ocupadas.
Fuente: OCDE – OIT, cálculos DGPM-MHCP.
Impacto Potencial
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
Deducciones
Pensiones Voluntarias AFC
Los aportes a pensiones
voluntarias realizados antes del 31
de diciembre de 2012 continúan
amparados por las reglas vigentes.
Para los aportes posteriores a
dicha fecha se extiende el periodo
de permanencia a 20 años; se
impone un límite de $100 millones
anuales, sumados a los aportes a
las cuentas AFC.
Los aportes a las cuentas AFC antes del 31
de diciembre de 2012 continúan
amparados por las reglas vigentes.
Para los aportes posteriores a dicha fecha
se extiende el periodo de permanencia
PARA PROPOSITOS DIFERENTES A
VIVIENDA, a 20 años.
El beneficio es para adquirir vivienda del
trabajador.
La suma de los aportes a pensiones voluntarias y cuentas AFC amparada por el beneficio
tributario será por el 30% del ingreso pero no podrá exceder los $99.9 millones. Esta
restricción sólo afecta a quienes ganen mas de $27,8 millones mensuales.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
• Hoy se gravan las pensiones de más de 26 millones mensuales con
la tabla marginal de tarifas para el impuesto a la renta.
• Se propone bajar el umbral a $10 millones mensuales para que le
aplique la tabla marginal de tarifas para el impuesto a la renta, sin
que el impuesto a cargo final pueda ser inferior al que se
determina a través del IMAN
Pensiones
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
Tributación de sociedades
Impuesto sobre la Renta para la Equidad
CREE
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
Reducción tarifa de renta
33%
25%
8%
Escenario actual Propuesta
Impuesto sobre la Renta
Impuesto sobre la Renta para la Equidad
CREE
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
Ingreso
bruto
(-) Costos
(-) 100% de rentas
exentas
(-) Deducciones
(Sí incluye
deducción por
activos fijos)
Renta
líquida
gravable
Sobre esta base se tributa al 25%
Base
Renta
Base CREEIngreso
bruto
(-) Costos
(-) ≈ 20% de rentas
exentas
(-) Deducciones
(No incluye
deducción por
activos fijos)
Renta
líquida
gravable
¿En qué se diferencian las bases de renta y el CREE?
Sobre esta base se tributa al 8%
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
¿Cuánto se espera recaudar con el CREE?
$51,2 bill. $52,7 bill.
0
10
20
30
40
50
60
Recaudo 2014
(escenario pre-
reforma)*
Reducción de la
tarifa 33% a 25%
CREE Recaudo 2014
(escenario post-
reforma)*
Billones($corrientes)
Disminución
de $8,7 bill.
Aumento
de $10,1 bill.
+ 1,4 bill.
* Recaudo bruto. Incluye cuotas y retenciones.
Fuente: DIAN. Cálculos DGPM.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
29.5%
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
1942
1945
1948
1951
1954
1957
1960
1963
1966
1969
1972
1975
1978
1981
1984
1987
1990
1993
1996
1999
2002
2005
2008
2011
Costos empleador (Parafiscales, Salud y Pensión)
16%
Fuente: Santamaría, García y Mujica (2008).
Reducción impuestos sobre la nómina
a cargo del empleador
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
Aportes Parafiscales - Sena- ICBF
(Empleados privados < 10 SMLM)
($ Constantes de 2011)
Fuente: DIAN. Cálculos DGPM.
0.0
0.5
1.0
1.5
2.0
2.5
3.0 1994
1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
Billonesconstantesde2011
ICBF SENA
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
12% 12%
4% 4%
3%
2%
8.5%
29.5%
16.0%
Escenario actual Propuesta
Salud - empleador
Sena
ICBF
Cajas
Pensiones - empleador
Reducción impuestos a la nómina a cargo del empleador
(Empleados privados < 10 SMLM)
3.81 billones
1.13 billones
1.76 billones
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
3.1
2.0
2.4
1.2
ICBF SENA
Puntos CREE
Montos a financiar
Sustitución de fuentes de financiamiento de SENA e
ICBF en 2013
Fuente: DNP (2012)
2.2 puntos del CREE 1.4 puntos del CREE
1 punto del CREE (incluyendo salud) = 1,2 BN
1 punto de tarifa de renta = 1,0 BN
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
¿Qué hubiera pasado si se aplica
esta regla históricamente? (ICBF)
Fuente: DIAN. Cálculos DGPM.
0
500
1,000
1,500
2,000
2,500
3,000
3,500
1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012
pr
2013
pr
milesdemillonescorrientes($)
CREE para ICBF (2,2%)
Recaudo parafiscales ICBF (trabajadores sector privado
<10smlm)
Diferencia promedio: 42%
(cifras en miles de
millones de pesos
corrientes)
Fuentes hoy (1+3+4)
Fuente que
reemplaza a (2)
Colchón
(5-2)
Recaudo total
(parafiscales)
(1)
Sector
privado
<10smlm
(2)
Recursos de
capital
(3)
PGN *
(4)
CREE (2,2%)
(5)
1995 377.5 255.5 0.0 34.3 371.1 115.5
1996 490.2 331.8 0.0 12.7 431.1 99.3
1997 597.7 404.6 0.0 8.0 583.6 179.0
1998 702.9 475.8 0.0 6.2 645.6 169.8
1999 797.4 539.8 0.0 5.1 713.7 173.9
2000 837.3 566.8 0.0 3.5 801.8 235.0
2001 981.7 664.5 0.0 3.7 1,093.1 428.5
2002 1,044.6 707.1 0.0 0.0 1,156.8 449.7
2003 1,116.2 755.6 0.0 2.6 1,282.7 527.2
2004 1,247.4 844.4 0.0 7.3 1,555.3 710.9
2005 1,425.9 965.2 84.3 32.4 1,491.1 525.9
2006 1,632.1 1,104.8 95.0 77.0 1,419.6 314.8
2007 1,802.9 1,220.4 117.1 106.8 1,772.2 551.8
2008 2,035.1 1,377.6 122.1 27.0 1,967.2 589.6
2009 2,301.7 1,558.1 115.2 27.9 1,755.1 197.0
2010 2,522.1 1,707.3 55.7 32.7 1,888.9 181.7
2011 2,749.4 1,861.2 98.1 40.4 2,310.6 449.5
2012 pr 3,003.6 2,033.2 45.3 832.9 3,011.2 978.0
2013 pr 3,476.0 2,353.0 47.6 1,023.0 3,094.7 741.7
Fuentes ICBF
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
¿Qué hubiera pasado si se aplica
esta regla históricamente? (SENA)
Fuente: DIAN. Cálculos DGPM.
0
500
1,000
1,500
2,000
2,500
1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012
pr
2013
pr
milesdemillonescorrientes($)
CREE para SENA (1,4%)
Recaudo parafiscales SENA (trabajadores sector privado
<10smlm)
Diferencia promedio: 66%
(cifras en miles de
millones de pesos
corrientes)
Fuentes hoy (1+3+4)
Fuente que
reemplaza a (2)
Colchón
(5-2)
Recaudo total
(parafiscales)
(1)
Sector
privado
<10smlm
(2)
Recursos de
capital
(3)
PGN
(4)
CREE (1,4%)
(5)
1995 221.7 150.0 0.0 0.6 236.1 86.1
1996 277.5 187.8 0.0 0.1 274.3 86.5
1997 331.8 224.5 0.0 2.6 371.4 146.9
1998 391.8 265.1 0.0 2.4 410.9 145.8
1999 419.2 283.6 0.0 1.2 454.2 170.6
2000 449.5 304.1 0.0 0.0 510.2 206.1
2001 504.6 341.5 0.0 0.0 695.6 354.1
2002 548.4 371.1 0.0 0.0 736.2 365.1
2003 607.0 410.7 0.0 0.0 816.3 405.6
2004 667.0 451.3 0.0 0.0 989.7 538.4
2005 753.9 509.2 112.2 0.0 948.9 439.7
2006 890.0 602.2 1.5 0.0 903.4 301.2
2007 996.0 673.9 111.7 0.0 1,127.8 453.8
2008 1,143.2 773.5 126.6 0.0 1,251.8 478.3
2009 1,285.4 869.8 149.2 21.3 1,116.9 247.1
2010 1,397.9 945.9 139.2 0.0 1,202.1 256.2
2011 1,552.9 1,050.8 138.3 0.0 1,470.4 419.6
2012 pr 1,682.5 1,138.5 146.5 0.0 1,916.2 777.8
2013 pr 1,827.4 1,236.5 152.1 0.0 1,969.4 732.9
Fuentes SENA
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
Impactos Sectoriales
¿Cómo se redistribuye la carga parafiscal?
Fuente: DIAN. Cálculos DGPM.
Sector ICBF + SENA 3.6% CREE Diferencia
Comercio al por menor 7.9% 3.2% -4.7%
Fabricación de productos minerales y otros 7.7% 4.0% -3.7%
Agropecuario, silvicultura y pesca 4.8% 1.3% -3.5%
Comercio al por mayor 10.6% 7.7% -2.9%
Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 3.5% 1.1% -2.4%
Fabricación de sustancias químicas 6.1% 4.1% -2.0%
Industria de la madera, corcho y papel 3.2% 1.2% -2.0%
Construcción 6.7% 4.8% -2.0%
Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 2.5% 0.7% -1.9%
Manufactura alimentos 6.6% 4.8% -1.8%
Servicios de hoteles, restaurantes y similares 2.4% 0.6% -1.8%
Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 10.3% 8.5% -1.8%
Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos 2.8% 2.1% -0.8%
Servicios financieros 13.2% 15.2% 2.0%
Electricidad, gas y vapor 3.3% 8.7% 5.4%
Minero 8.3% 32.0% 23.7%
Total 100% 100% 0%
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
Parafiscales
Fuente: DIAN. Cálculos DGPM.
• Se incluye un “piso” de recursos que garantiza el PGN
para el ICBF, el SENA y la salud
• Se calcula con el presupuesto de 2013, creciendo en
2% reales, menos el recaudo esperado de las
contribuciones que no se sustituyen
• Se faculta al Gobierno Nacional para establecer un
régimen de retención en la fuente que permita
obtener un recaudo mensual, igual al que tienen los
aportes parafiscales
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
Impactos Sectoriales
¿Cómo se redistribuye la carga parafiscal?
Fuente: DIAN. Cálculos DGPM.
-4.7%
-3.7%
-3.5%
-2.9%
-2.4%
-2.0%
-2.0%
-2.0%
-1.9%
-1.8%
-1.8%
-1.8%
-0.8%
2.0%
5.4%
23.7%
-10% -5% 0% 5% 10% 15% 20% 25% 30%
Comercio al por menor
Fabricación de prod. Minerales
Agropecuario, silvicultura y pesca
Comercio al por mayor
Manufactura textiles, prendas y cuero
Industria de la madera, corcho y papel
Fabricación de sustancias químicas
Construcción
Actividades deportivas y esparcimiento
Hoteles y restaurantes
Manufactura alimentos
Transp., almacenamiento y com.
Comercio de vehículos
Servicios financieros
Electricidad, gas y vapor
Minero
3,6% de CREE – (ICBF + SENA)
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
Impuesto al Valor Agregado
Tarifas
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
IVA
• El arroz y el maíz quedan con el siguiente
tratamiento:
– Excluidos para consumo humano.
– Gravados al 5% para uso industrial.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
IVA
• Productos que se clasifican como excluidos (no causan
impuesto)
– El bocadillo, el arequipe, la caña de azúcar.
– Plántulas para siembra
– Tractores para uso agropecuario
– Caucho natural
– Neumáticos para tractores
– Remolques para uso agrícola
– Maquinaria para uso agrícola
– Máquinas para limpiar huevos
– Pita y fique
– Los abonos de origen animal y vegetal
– Fosfatos de calcio naturales
– Motores fuera de borda hasta 115 HP y diesel hasta 150 HP
– Arepa de maíz
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
IVA
• Productos que quedan gravados al 5%
– Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas (subpartida 84.32)
– Fibra de algodón
– Chocolate de mesa
– Otros productos de panadería elaborados de sagú, achira o
yuca.
– Medicina Prepagada
• Productos que quedan exentos (0%)
– Pollitos de un día
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
IVA
• Tratamiento para el IVA de productos exentos (proteínas de
origen animal)
– Se remplaza el descuento de los saldos a favor por
compensaciones en el impuesto de renta, con derecho s
solicitar una devolución en julio y otra después de presentada
la declaración de renta.
– Se incluye la devolución si el saldo a favor excede su impuesto
de renta a pagar, en un plazo de 1 mes para la DIAN.
• Modificación a los rangos para la declaración del impuesto
– Se reduce el límite inferior del segundo rango (declaración
cuatrimestral) a 15.000 UVT anuales ($400 millones aprox.)
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
Devolución y Compensación
Enero -Junio Julio - Diciembre
Devolución
Devolución
Compensación
contra
imporenta
IVA PAGADO
Declaración de
Renta
Declaración de
Renta
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
Impuesto al Consumo
• Los restaurantes mantienen el régimen vigente de IVA.
• Se aclara que el impuesto es deducible del impuesto de
renta como un mayor costo.
• Para el caso de vehículos, se excluyen los taxis,
ambulancias y demás vehículos de transporte especial.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
Tarifas del IVA
. 0 1,6 5 10 16 20 25 35
Serv. de aseo, vigi. y empleo temp.
Hoteles y clubes sociales
Medicina prepagada (sobre 62.5%)
Endulzantes y cacao
Fibra de algodón
Embutidos
Insumos agrícolas
Semillas
Concentrados para animales
Herramienta y maquinaria agrícola
Pescados y camarones
Celulares
Embarcaciones y camperos
Vehíc. < US$30k y motos >185 c.c.
Vehículos (> US$30k) y aerodinos
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
Tarifas de Impuesto al Consumo
. 16
Celulares
Embarcaciones y camperos
Vehículos y motos (> 185 c.c.)
Vehículos (> US$30k) y aerodinos
16
8
4
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
Impuesto a la Gasolina
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
Combustibles
• Se aclara que el impuesto general a la gasolina es
deducible como mayor costo en el impuesto de renta.
• Se mantiene el tratamiento actual de las zonas de
frontera.
• Los biocombustibles se mantienen exentos del IVA y no
están sujetos al impuesto general.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
Impuesto de Ganancia Ocasional
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
Ganancia ocasional
Impuesto de Ganancia Ocasional
Rifas, loterías y
similares
Mantener
20%
Herencias y
donaciones
Bajar a
10%
Ganancias de capital
(sólo para venta de activos y
liquidación de inversiones)
Bajar a
10%
Tarifas
propuestas
originalmente
Se ajusta las bases gravables para que éstas no reflejen valores
históricos sino aproximaciones al valor de mercado de los bienes.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
Normas anti-elusión y anti-abuso
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
Doble Tributación Sociedad - Socios
• Corregir las actuales imperfecciones del sistema para calcular la parte de los
dividendos y participaciones que se pueden distribuir a los socios o
accionistas como no gravados, que hacen que se pague impuestos 2 veces (en
cabeza de la sociedad y en cabeza de los accionistas) sobre una misma renta
(doble tributación económica)
• Se modifica la fórmula para calcular los dividendos o participaciones
distribuibles a los socios o accionistas como no gravados, contenida en el art.
49 del E.T., evitando que haya doble tributación en los casos de diferencias
temporales entre la contabilidad comercial y la contabilidad tributaria, o
cuando la sociedad que reparte el dividendo haya descontado impuestos
pagados en el exterior
Tributación para agentes del exterior con actividad
económica en Colombia
Sociedad X Sociedad Y Sociedad Z
Constituida y
domiciliada en
Colombia País B (sin ADT) País C (con ADT)
Administrada
y dirigida desde
País A (Sin ADT) Colombia Colombia
Problemas
generados
Sociedad X tributa
en ambos países
sobre rentas
mundiales: doble
tributación
Imposibilidad
de Colombia
para gravar a
Sociedad Y
ADT soluciona parcialmente
problemas de la legislación:
determina la nacionalidad
consultando la realidad
económica y comercial
Propuesta
Sede efectiva de administración como criterio para establecer
nacionalidad de sociedades en Colombia
Resultado
Colombia continúa
sometiendo a
tributación sobre
renta mundial
Tributa en
Colombia
Nueva definición es armónica
con definición incluida en ADT
ya firmados
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
Precios de transferencia
• Entre nacionales: sólo se tendrán que acoger al régimen de precios de
transferencia las empresas ubicadas en el territorio aduanero nacional, que
realicen operaciones con empresas vinculadas que estén ubicadas en zonas
francas
• No se presume la vinculación cuando hay transacciones entre empresas
localizadas en el territorio nacional y empresas localizadas en zonas francas
• Con empresas ubicadas en paraísos fiscales: no se presume la vinculación pero
se someten al régimen de precios de transferencia
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
Sector Financiero
Medidas que afectan el Mercado Financiero
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
Sector financiero
Renta variable Renta fija
Persona natural
Ganancias < $1.000 M
exentas
Ventas<10% de la emisión
Persona natural
certificada y jurídicas no
vigiladas SFC
Ganancias < $5.000 M
exentas
Ventas<10% de la emisión
Persona jurídica vigilada
SFC
Ventas<10% de la emisión
Extranjeros Ventas<10% de la emisión 14%
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
2. Efectos esperados de la reforma
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
Menos desigualdad
Reducción en el GINI
Gini con impuesto
de renta a personas
naturales actual
Gini con IMAN 1,9
Menor
desigualdad
Fuente: Banco Mundial (2012)
- =
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
Efecto de la reforma en la desigualdad
0.57
0.56
0.55 0.55
0.53
0.50
0.49
0.40
0.42
0.44
0.46
0.48
0.50
0.52
0.54
0.56
0.58
Colombia
Hoy
Brasil Chile Colombia
después de
la reforma
México Argentina Perú
Índice de Gini en América Latina
Fuente: CEPAL (2010), Banco Mundial (2012).
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
Más empleo formal
Crecimiento del sector formal
Reforma: Reducción
de 13,5 puntos
porcentuales en
costos no salariales
(de 29,5% a 16%)
11%
Aumento del empleo formal
Fuente: Bernal y Cárdenas (2003), Kugler y Kugler (2009) y
Mondragón, Peña y Wills (2010).
Entre 400 mil y 1 millón
de nuevos empleos
formales
Fuente: Hamann y Mejía (2011).
Aumento del tamaño relativo sector formal
10% - 15%
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
Reforma Tributaria 2012
22 de Noviembre de 2012
Mauricio Cárdenas
Ministro de Hacienda y Crédito Público

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Reforma Tributaria

  • 1. Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia Reforma Tributaria 2012 22 de Noviembre de 2012 Mauricio Cárdenas Ministro de Hacienda y Crédito Público
  • 2. Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia Agenda 1. Propuestas 2. Efectos esperados
  • 3. Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia 1. Propuestas
  • 4. Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia Impuesto sobre la renta Personas Naturales Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN
  • 5. Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia Tarifas IMAN vs. Tarifas efectivas actuales Fuente: DIAN (2012) 4,28 0,24 Millones de contribuyentes ∙ Persona natural 0% 5% 10% 15% 20% 25% 30% 35% 0 10 20 30 40 Renta Gravable Alterna (millones al mes) Tarifa promedio de renta IMAN2
  • 6. Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia IMAN 0% 5% 10% 15% 20% 25% 30% 35% 0 10 20 30 40 Renta Gravable Alternativa (Millones al mes) Básica RenExen Dependientes PV IMAN-progresivo
  • 7. Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia Simulación de Impuestos Ingresos (millones) Impuestos a pagar (millones) Mensuales Anuales Sin Deducciones en Renta Ordinaria Todas las Deducciones nominales de Ley Con deducciones en AFC y FPV que se usan en promedio IMAN 2,5 30 0 0 0 0 3,35 40,2 1,56 0 0 0 3,5 42 1,9 0 0 0 4 48 2,9 0 0,3 0,1 4,5 54 4,4 0,05 1,0 0,3 5 60 5,9 0,6 1,7 0,6 9 108 18,1 5,9 9,3 4,5 17,5 210 48,9 20 25,3 22,9 21,5 258 63,9 28,1 32,6 33,1 25,5 306 79 36,3 42,7 45 30 360 95,9 45,5 52,4 57
  • 8. Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia Simulación de Impuestos Ingresos (millones) Tarifas (Impuestos / Ingresos) Mensuales Anuales Sin Deducciones en Renta Ordinaria Todas las Deducciones nominales de Ley Con deducciones en AFC y FPV que se usan en promedio IMAN 2,5 30 0% 0% 0% 0% 3,35 40,2 4,4% 0% 0% 0% 3,5 42 5,1% 0% 0% 0% 4 48 6,9% 0% 0,7% 0,2% 4,5 54 9,2% 0,1% 2,1% 0,7% 5 60 11,1% 1,1% 3,2% 1,1% 9 108 18,8% 6,1% 9,7% 4,6% 17,5 210 25,6% 10,5% 13,2% 12% 21,5 258 27% 11,9% 13,8% 14% 25,5 306 28% 12,9% 15,1% 16% 30 360 28,7% 13,7% 15,7% 17,1%
  • 9. Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia • Para los CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA se incluye una tabla de retenciones en la fuente de tal forma que su impuesto a carga sea determinado por el IMAN. • Para los contribuyentes que sí declaran renta, su retención en la fuente continúa siendo definida por reglamento. Fuente: OCDE – OIT, cálculos DGPM-MHCP. Impuesto sobre la renta Personas Naturales
  • 10. Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia • La propuesta busca aliviar la carga tributaria de las personas de menores ingresos; se propone que el IMAN tenga una tasa de 0% para ingresos mensuales inferiores a $3.35 millones de pesos para TODOS los trabajadores. • El texto de ponencia incluye una tasa progresiva que va hasta 25% para los ingresos más altos Trabajadores que ganan menos de $3.35 millones NO pagan impuestos sobre la renta. Fuente: OCDE – OIT, cálculos DGPM-MHCP. Impuesto sobre la renta Personas Naturales
  • 11. Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia • La reducción a 0% de la retención en la fuente para los trabajadores con ingresos inferiores a $3,3 millones mensuales ampara potencialmente a las 21 millones de personas de la Población Económicamente Activa que caerían en ese rango de ingresos si estuvieran todas empleadas u ocupadas. Fuente: OCDE – OIT, cálculos DGPM-MHCP. Impacto Potencial
  • 12. Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia Deducciones Pensiones Voluntarias AFC Los aportes a pensiones voluntarias realizados antes del 31 de diciembre de 2012 continúan amparados por las reglas vigentes. Para los aportes posteriores a dicha fecha se extiende el periodo de permanencia a 20 años; se impone un límite de $100 millones anuales, sumados a los aportes a las cuentas AFC. Los aportes a las cuentas AFC antes del 31 de diciembre de 2012 continúan amparados por las reglas vigentes. Para los aportes posteriores a dicha fecha se extiende el periodo de permanencia PARA PROPOSITOS DIFERENTES A VIVIENDA, a 20 años. El beneficio es para adquirir vivienda del trabajador. La suma de los aportes a pensiones voluntarias y cuentas AFC amparada por el beneficio tributario será por el 30% del ingreso pero no podrá exceder los $99.9 millones. Esta restricción sólo afecta a quienes ganen mas de $27,8 millones mensuales.
  • 13. Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia • Hoy se gravan las pensiones de más de 26 millones mensuales con la tabla marginal de tarifas para el impuesto a la renta. • Se propone bajar el umbral a $10 millones mensuales para que le aplique la tabla marginal de tarifas para el impuesto a la renta, sin que el impuesto a cargo final pueda ser inferior al que se determina a través del IMAN Pensiones
  • 14. Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia Tributación de sociedades Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE
  • 15. Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia Reducción tarifa de renta 33% 25% 8% Escenario actual Propuesta Impuesto sobre la Renta Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE
  • 16. Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia Ingreso bruto (-) Costos (-) 100% de rentas exentas (-) Deducciones (Sí incluye deducción por activos fijos) Renta líquida gravable Sobre esta base se tributa al 25% Base Renta Base CREEIngreso bruto (-) Costos (-) ≈ 20% de rentas exentas (-) Deducciones (No incluye deducción por activos fijos) Renta líquida gravable ¿En qué se diferencian las bases de renta y el CREE? Sobre esta base se tributa al 8%
  • 17. Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia ¿Cuánto se espera recaudar con el CREE? $51,2 bill. $52,7 bill. 0 10 20 30 40 50 60 Recaudo 2014 (escenario pre- reforma)* Reducción de la tarifa 33% a 25% CREE Recaudo 2014 (escenario post- reforma)* Billones($corrientes) Disminución de $8,7 bill. Aumento de $10,1 bill. + 1,4 bill. * Recaudo bruto. Incluye cuotas y retenciones. Fuente: DIAN. Cálculos DGPM.
  • 18. Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia 29.5% 0% 5% 10% 15% 20% 25% 30% 35% 1942 1945 1948 1951 1954 1957 1960 1963 1966 1969 1972 1975 1978 1981 1984 1987 1990 1993 1996 1999 2002 2005 2008 2011 Costos empleador (Parafiscales, Salud y Pensión) 16% Fuente: Santamaría, García y Mujica (2008). Reducción impuestos sobre la nómina a cargo del empleador
  • 19. Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia Aportes Parafiscales - Sena- ICBF (Empleados privados < 10 SMLM) ($ Constantes de 2011) Fuente: DIAN. Cálculos DGPM. 0.0 0.5 1.0 1.5 2.0 2.5 3.0 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 Billonesconstantesde2011 ICBF SENA
  • 20. Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia 12% 12% 4% 4% 3% 2% 8.5% 29.5% 16.0% Escenario actual Propuesta Salud - empleador Sena ICBF Cajas Pensiones - empleador Reducción impuestos a la nómina a cargo del empleador (Empleados privados < 10 SMLM) 3.81 billones 1.13 billones 1.76 billones
  • 21. Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia 3.1 2.0 2.4 1.2 ICBF SENA Puntos CREE Montos a financiar Sustitución de fuentes de financiamiento de SENA e ICBF en 2013 Fuente: DNP (2012) 2.2 puntos del CREE 1.4 puntos del CREE 1 punto del CREE (incluyendo salud) = 1,2 BN 1 punto de tarifa de renta = 1,0 BN
  • 22. Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia ¿Qué hubiera pasado si se aplica esta regla históricamente? (ICBF) Fuente: DIAN. Cálculos DGPM. 0 500 1,000 1,500 2,000 2,500 3,000 3,500 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 pr 2013 pr milesdemillonescorrientes($) CREE para ICBF (2,2%) Recaudo parafiscales ICBF (trabajadores sector privado <10smlm) Diferencia promedio: 42%
  • 23. (cifras en miles de millones de pesos corrientes) Fuentes hoy (1+3+4) Fuente que reemplaza a (2) Colchón (5-2) Recaudo total (parafiscales) (1) Sector privado <10smlm (2) Recursos de capital (3) PGN * (4) CREE (2,2%) (5) 1995 377.5 255.5 0.0 34.3 371.1 115.5 1996 490.2 331.8 0.0 12.7 431.1 99.3 1997 597.7 404.6 0.0 8.0 583.6 179.0 1998 702.9 475.8 0.0 6.2 645.6 169.8 1999 797.4 539.8 0.0 5.1 713.7 173.9 2000 837.3 566.8 0.0 3.5 801.8 235.0 2001 981.7 664.5 0.0 3.7 1,093.1 428.5 2002 1,044.6 707.1 0.0 0.0 1,156.8 449.7 2003 1,116.2 755.6 0.0 2.6 1,282.7 527.2 2004 1,247.4 844.4 0.0 7.3 1,555.3 710.9 2005 1,425.9 965.2 84.3 32.4 1,491.1 525.9 2006 1,632.1 1,104.8 95.0 77.0 1,419.6 314.8 2007 1,802.9 1,220.4 117.1 106.8 1,772.2 551.8 2008 2,035.1 1,377.6 122.1 27.0 1,967.2 589.6 2009 2,301.7 1,558.1 115.2 27.9 1,755.1 197.0 2010 2,522.1 1,707.3 55.7 32.7 1,888.9 181.7 2011 2,749.4 1,861.2 98.1 40.4 2,310.6 449.5 2012 pr 3,003.6 2,033.2 45.3 832.9 3,011.2 978.0 2013 pr 3,476.0 2,353.0 47.6 1,023.0 3,094.7 741.7 Fuentes ICBF
  • 24. Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia ¿Qué hubiera pasado si se aplica esta regla históricamente? (SENA) Fuente: DIAN. Cálculos DGPM. 0 500 1,000 1,500 2,000 2,500 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 pr 2013 pr milesdemillonescorrientes($) CREE para SENA (1,4%) Recaudo parafiscales SENA (trabajadores sector privado <10smlm) Diferencia promedio: 66%
  • 25. (cifras en miles de millones de pesos corrientes) Fuentes hoy (1+3+4) Fuente que reemplaza a (2) Colchón (5-2) Recaudo total (parafiscales) (1) Sector privado <10smlm (2) Recursos de capital (3) PGN (4) CREE (1,4%) (5) 1995 221.7 150.0 0.0 0.6 236.1 86.1 1996 277.5 187.8 0.0 0.1 274.3 86.5 1997 331.8 224.5 0.0 2.6 371.4 146.9 1998 391.8 265.1 0.0 2.4 410.9 145.8 1999 419.2 283.6 0.0 1.2 454.2 170.6 2000 449.5 304.1 0.0 0.0 510.2 206.1 2001 504.6 341.5 0.0 0.0 695.6 354.1 2002 548.4 371.1 0.0 0.0 736.2 365.1 2003 607.0 410.7 0.0 0.0 816.3 405.6 2004 667.0 451.3 0.0 0.0 989.7 538.4 2005 753.9 509.2 112.2 0.0 948.9 439.7 2006 890.0 602.2 1.5 0.0 903.4 301.2 2007 996.0 673.9 111.7 0.0 1,127.8 453.8 2008 1,143.2 773.5 126.6 0.0 1,251.8 478.3 2009 1,285.4 869.8 149.2 21.3 1,116.9 247.1 2010 1,397.9 945.9 139.2 0.0 1,202.1 256.2 2011 1,552.9 1,050.8 138.3 0.0 1,470.4 419.6 2012 pr 1,682.5 1,138.5 146.5 0.0 1,916.2 777.8 2013 pr 1,827.4 1,236.5 152.1 0.0 1,969.4 732.9 Fuentes SENA
  • 26. Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia Impactos Sectoriales ¿Cómo se redistribuye la carga parafiscal? Fuente: DIAN. Cálculos DGPM. Sector ICBF + SENA 3.6% CREE Diferencia Comercio al por menor 7.9% 3.2% -4.7% Fabricación de productos minerales y otros 7.7% 4.0% -3.7% Agropecuario, silvicultura y pesca 4.8% 1.3% -3.5% Comercio al por mayor 10.6% 7.7% -2.9% Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 3.5% 1.1% -2.4% Fabricación de sustancias químicas 6.1% 4.1% -2.0% Industria de la madera, corcho y papel 3.2% 1.2% -2.0% Construcción 6.7% 4.8% -2.0% Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 2.5% 0.7% -1.9% Manufactura alimentos 6.6% 4.8% -1.8% Servicios de hoteles, restaurantes y similares 2.4% 0.6% -1.8% Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 10.3% 8.5% -1.8% Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos 2.8% 2.1% -0.8% Servicios financieros 13.2% 15.2% 2.0% Electricidad, gas y vapor 3.3% 8.7% 5.4% Minero 8.3% 32.0% 23.7% Total 100% 100% 0%
  • 27. Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia Parafiscales Fuente: DIAN. Cálculos DGPM. • Se incluye un “piso” de recursos que garantiza el PGN para el ICBF, el SENA y la salud • Se calcula con el presupuesto de 2013, creciendo en 2% reales, menos el recaudo esperado de las contribuciones que no se sustituyen • Se faculta al Gobierno Nacional para establecer un régimen de retención en la fuente que permita obtener un recaudo mensual, igual al que tienen los aportes parafiscales
  • 28. Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia Impactos Sectoriales ¿Cómo se redistribuye la carga parafiscal? Fuente: DIAN. Cálculos DGPM. -4.7% -3.7% -3.5% -2.9% -2.4% -2.0% -2.0% -2.0% -1.9% -1.8% -1.8% -1.8% -0.8% 2.0% 5.4% 23.7% -10% -5% 0% 5% 10% 15% 20% 25% 30% Comercio al por menor Fabricación de prod. Minerales Agropecuario, silvicultura y pesca Comercio al por mayor Manufactura textiles, prendas y cuero Industria de la madera, corcho y papel Fabricación de sustancias químicas Construcción Actividades deportivas y esparcimiento Hoteles y restaurantes Manufactura alimentos Transp., almacenamiento y com. Comercio de vehículos Servicios financieros Electricidad, gas y vapor Minero 3,6% de CREE – (ICBF + SENA)
  • 29. Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia Impuesto al Valor Agregado Tarifas
  • 30. Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia IVA • El arroz y el maíz quedan con el siguiente tratamiento: – Excluidos para consumo humano. – Gravados al 5% para uso industrial.
  • 31. Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia IVA • Productos que se clasifican como excluidos (no causan impuesto) – El bocadillo, el arequipe, la caña de azúcar. – Plántulas para siembra – Tractores para uso agropecuario – Caucho natural – Neumáticos para tractores – Remolques para uso agrícola – Maquinaria para uso agrícola – Máquinas para limpiar huevos – Pita y fique – Los abonos de origen animal y vegetal – Fosfatos de calcio naturales – Motores fuera de borda hasta 115 HP y diesel hasta 150 HP – Arepa de maíz
  • 32. Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia IVA • Productos que quedan gravados al 5% – Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas (subpartida 84.32) – Fibra de algodón – Chocolate de mesa – Otros productos de panadería elaborados de sagú, achira o yuca. – Medicina Prepagada • Productos que quedan exentos (0%) – Pollitos de un día
  • 33. Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia IVA • Tratamiento para el IVA de productos exentos (proteínas de origen animal) – Se remplaza el descuento de los saldos a favor por compensaciones en el impuesto de renta, con derecho s solicitar una devolución en julio y otra después de presentada la declaración de renta. – Se incluye la devolución si el saldo a favor excede su impuesto de renta a pagar, en un plazo de 1 mes para la DIAN. • Modificación a los rangos para la declaración del impuesto – Se reduce el límite inferior del segundo rango (declaración cuatrimestral) a 15.000 UVT anuales ($400 millones aprox.)
  • 34. Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia Devolución y Compensación Enero -Junio Julio - Diciembre Devolución Devolución Compensación contra imporenta IVA PAGADO Declaración de Renta Declaración de Renta
  • 35. Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia Impuesto al Consumo • Los restaurantes mantienen el régimen vigente de IVA. • Se aclara que el impuesto es deducible del impuesto de renta como un mayor costo. • Para el caso de vehículos, se excluyen los taxis, ambulancias y demás vehículos de transporte especial.
  • 36. Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia Tarifas del IVA . 0 1,6 5 10 16 20 25 35 Serv. de aseo, vigi. y empleo temp. Hoteles y clubes sociales Medicina prepagada (sobre 62.5%) Endulzantes y cacao Fibra de algodón Embutidos Insumos agrícolas Semillas Concentrados para animales Herramienta y maquinaria agrícola Pescados y camarones Celulares Embarcaciones y camperos Vehíc. < US$30k y motos >185 c.c. Vehículos (> US$30k) y aerodinos
  • 37. Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia Tarifas de Impuesto al Consumo . 16 Celulares Embarcaciones y camperos Vehículos y motos (> 185 c.c.) Vehículos (> US$30k) y aerodinos 16 8 4
  • 38. Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia Impuesto a la Gasolina
  • 39. Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia Combustibles • Se aclara que el impuesto general a la gasolina es deducible como mayor costo en el impuesto de renta. • Se mantiene el tratamiento actual de las zonas de frontera. • Los biocombustibles se mantienen exentos del IVA y no están sujetos al impuesto general.
  • 40. Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia Impuesto de Ganancia Ocasional
  • 41. Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia Ganancia ocasional Impuesto de Ganancia Ocasional Rifas, loterías y similares Mantener 20% Herencias y donaciones Bajar a 10% Ganancias de capital (sólo para venta de activos y liquidación de inversiones) Bajar a 10% Tarifas propuestas originalmente Se ajusta las bases gravables para que éstas no reflejen valores históricos sino aproximaciones al valor de mercado de los bienes.
  • 42. Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia Normas anti-elusión y anti-abuso
  • 43. Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia Doble Tributación Sociedad - Socios • Corregir las actuales imperfecciones del sistema para calcular la parte de los dividendos y participaciones que se pueden distribuir a los socios o accionistas como no gravados, que hacen que se pague impuestos 2 veces (en cabeza de la sociedad y en cabeza de los accionistas) sobre una misma renta (doble tributación económica) • Se modifica la fórmula para calcular los dividendos o participaciones distribuibles a los socios o accionistas como no gravados, contenida en el art. 49 del E.T., evitando que haya doble tributación en los casos de diferencias temporales entre la contabilidad comercial y la contabilidad tributaria, o cuando la sociedad que reparte el dividendo haya descontado impuestos pagados en el exterior
  • 44. Tributación para agentes del exterior con actividad económica en Colombia Sociedad X Sociedad Y Sociedad Z Constituida y domiciliada en Colombia País B (sin ADT) País C (con ADT) Administrada y dirigida desde País A (Sin ADT) Colombia Colombia Problemas generados Sociedad X tributa en ambos países sobre rentas mundiales: doble tributación Imposibilidad de Colombia para gravar a Sociedad Y ADT soluciona parcialmente problemas de la legislación: determina la nacionalidad consultando la realidad económica y comercial Propuesta Sede efectiva de administración como criterio para establecer nacionalidad de sociedades en Colombia Resultado Colombia continúa sometiendo a tributación sobre renta mundial Tributa en Colombia Nueva definición es armónica con definición incluida en ADT ya firmados
  • 45. Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia Precios de transferencia • Entre nacionales: sólo se tendrán que acoger al régimen de precios de transferencia las empresas ubicadas en el territorio aduanero nacional, que realicen operaciones con empresas vinculadas que estén ubicadas en zonas francas • No se presume la vinculación cuando hay transacciones entre empresas localizadas en el territorio nacional y empresas localizadas en zonas francas • Con empresas ubicadas en paraísos fiscales: no se presume la vinculación pero se someten al régimen de precios de transferencia
  • 46. Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia Sector Financiero Medidas que afectan el Mercado Financiero
  • 47. Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia Sector financiero Renta variable Renta fija Persona natural Ganancias < $1.000 M exentas Ventas<10% de la emisión Persona natural certificada y jurídicas no vigiladas SFC Ganancias < $5.000 M exentas Ventas<10% de la emisión Persona jurídica vigilada SFC Ventas<10% de la emisión Extranjeros Ventas<10% de la emisión 14%
  • 48. Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia 2. Efectos esperados de la reforma
  • 49. Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia Menos desigualdad Reducción en el GINI Gini con impuesto de renta a personas naturales actual Gini con IMAN 1,9 Menor desigualdad Fuente: Banco Mundial (2012) - =
  • 50. Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia Efecto de la reforma en la desigualdad 0.57 0.56 0.55 0.55 0.53 0.50 0.49 0.40 0.42 0.44 0.46 0.48 0.50 0.52 0.54 0.56 0.58 Colombia Hoy Brasil Chile Colombia después de la reforma México Argentina Perú Índice de Gini en América Latina Fuente: CEPAL (2010), Banco Mundial (2012).
  • 51. Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia Más empleo formal Crecimiento del sector formal Reforma: Reducción de 13,5 puntos porcentuales en costos no salariales (de 29,5% a 16%) 11% Aumento del empleo formal Fuente: Bernal y Cárdenas (2003), Kugler y Kugler (2009) y Mondragón, Peña y Wills (2010). Entre 400 mil y 1 millón de nuevos empleos formales Fuente: Hamann y Mejía (2011). Aumento del tamaño relativo sector formal 10% - 15%
  • 52. Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia Reforma Tributaria 2012 22 de Noviembre de 2012 Mauricio Cárdenas Ministro de Hacienda y Crédito Público