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DERECHO CIVIL VIIIDERECHO CIVIL VIII
SUCESIONESSUCESIONES
INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE
SUCESIONES
• El derecho de Sucesiones
• La Sucesión
• Naturaleza de la sucesión
• Elementos de la sucesión
• Clases de sucesión
DERECHO DE SUCESIONES
• Disciplina jurídica autónoma que trata de la sucesión -
como la transmisión patrimonial por causa de muerte.
• Parte del derecho privado que regula la situación
jurídica consiguiente a la muerte de una persona física.
• Conjunto de principios según los cuales, se realiza la
transmisión del patrimonio de alguien, que deja de
existir.
• “Conjunto de normas jurídicas vigentes, que regula
todo lo relacionado a la transmisión de la masa
hereditaria, como consecuencia del fallecimiento de la
persona”.
…DERECHO DE SUCESIONES
Dentro del derecho privado, el derecho sucesorio se
relaciona con los campos del D. Civil por tener instituciones
comunes, afines:
• Derecho de Personas: el nacimiento, la capacidad, el
domicilio, la ausencia y la muerte.
• Derecho de Familia: vínculo consanguíneo, el matrimonio, la
adopción.
• Derecho Reales: es un modo de adquirir las cosas.
• Derecho de Obligaciones: las obligaciones son también
objeto de transmisión.
• Como acto jurídico, sus normas son aplicables a los
testamentos.
ETIMOLOGÍA DE LA SUCESIÓN
• Sucesión viene del latín
SUCESIO ONIS= Acción de suceder
SUCCEDERE=Entrar en cabeza de…
• Sentido gramatical: entrada o continuación
de una persona o cosa en lugar de otra.
• En sentido lato es cuando una persona
adquiere derechos de otros.
CONCEPTO GENÉRICO
• Extensiva o Genérica
• Se refiere a toda trasmisión
patrimonial, tanto inter-vivos como
mortis-causa.
CONCEPTO ESPECÍFICO
• Restringido o Específico
• Está referido a la trasmisión por
causa de muerte.
CONCEPTO DE SUCESIÓN
• Hecho jurídico por el cual los derechos y las
obligaciones pasan de unas personas a otras.
• Hay identidad entre el derecho y el cambio en el
sujeto.
• Lenguaje jurídico corriente se identifica a la sucesión
con el conjunto de sucesores, con el conjunto de
derechos y obligaciones materia de la transmisión, y
con ambos conceptos juntos.
• Se discute en la doctrina, si la sucesión es o no una
persona jurídica, si es que tiene o no personalidad
propia, distinta a sus miembros. Concluyendo que los
sucesores no son sino condóminos de todo el
patrimonio.
NATURALEZA JURIDÍCA
• A. Participa de la naturaleza jurídica de los
derechos reales, porque es un derecho ejercido
por las personas con respecto a las cosas.
• B. Es un modo derivativo de adquirir los bienes,
derechos y obligaciones de los que el difunto era
el titular, por parte del sucesor.
• C. Es gratuito, porque no hay contraprestación.
• D. Es por causa de muerte, porque para que se
dé la sucesión tiene que morir la persona.
ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN
• En doctrina suele dividirse en:
personales, reales y formales o causales.
• Para otros como MAFFIA, designa como
elementos de la sucesión a los momentos
de la misma: la apertura de la sucesión,
la vocación del sucesor, y la aceptación.
ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN
SUCESORES
(HEREDEROS
O
LEGATARIOS)
HERENCIA
O
MASA HEREDITARIA
CAUSANTE
CLASES DE SUCESIÓN
A. Testamentaria o Voluntaria
B. Legal, intestada o ab-intestado
C. Mixta
D. Contractual
Prohibida en nuestra legislación.
Arts. 678 C.C. no hay aceptación ni renuncia de
herencia futura.
Art. 1405 C.C. nulo todo contrato sobre el derecho
de suceder.
FORMAS DE SUCEDER
POR DERECHO PROPIO
O POR CABEZA
POR REPRESENTACION
O POR ESTIRPES
Cuando una persona sucede
a otra de manera inmediata
y directa
El llamado a recoger la
herencia ha fallecido con
anterioridad al causante,
o a estado excluido de
ella por indignidad o
desheredación.
HEREDEROS
• Sucede por disposición legal o
testamentaria, a título universal.
• Hereda en virtud de un derecho que le
asigna la ley.
• Persona que por disposición legal,
testamentaria, y en virtud de
parentesco consanguíneo, salvo el caso
del cónyuge, sucede en todo o parte de
una herencia.
CLASES DE HEREDEROS
SEGÚN LA CLASE DE
SUCESION
SEGÚN LA CALIDAD DE
SU DER4ECHO EN LA
SUCESION
TESTAMENTARIA
TESTAMENTARIOS
LEGALES O
NO TESTAMENTARIOS
FORZOSOS O
LEGITIMARARIOS
NO FORZOSOS O
VOLUNTARIOS
LEGATARIOS
• Persona cualquiera, natural o jurídica a
quien por acto de liberalidad se deja una
manda mediante testamento.
• Sucede a título particular, tiene derecho a
una parte de la masa hereditaria hecha por
testamento –cuota de libre disposición-
cuando el causante no ha dispuesto de ella.
CLASES
DE
LEGATARIOS
DE BIEN
ESPECIFICO
DE PARTE
ALICUOTA
DE LA TOTALIDAD
DE LOS BIENES
FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE SUCEDER…
a) Teoría del Derecho natural
Santo Tomas de Aquino. Derecho natural que los padres alleguen
riqueza para los hijos y estos sean sus herederos. Es un deber
natural de los padres de familia atender a sus hijos, a facilitarles
los medios para defenderse en la vida mediante la herencia.
b) Teoría de La Ley
Derecho Sucesorio no es expresión del Derecho Natural sino de la
Ley civil creada por el Estado.
c) Teoría de la propiedad (sustentada por Grocio)
La propiedad al encontrarse garantizada, otorga al propietario del
bien a disponer de la cosa a través del testamento.
d) Teoría de la copropiedad (Sustentada por Cimbali)
Individual, Familiar y Social. Cónyuge e hijos apoyan y
contribuyen a la formación del patrimonio familiar. Es Social por
que la Ley como expresión del Estado protege al patrimonio
familiar.
…FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE
SUCEDER
e) Teoría biológico-jurídica: Sustentada por José de Aguano.
Que si la ley admite y garantiza para el individuo el
derecho de propiedad, también debe reconocerle el derecho
de trasmitir sus bienes a sus descendientes que son la
continuación biológica y psicológica.
f) Teoría Familiar (Sustentada por Francisco Ricci)
La Familia es la célula constitutiva de la sociedad. El Hombre
no vive para si sino para su familia.
g) Teoría de la autonomía de disposición
El titular de un derecho de propiedad tiene autonomía y
libertad de disponer de sus bienes, sin embargo se halla
limitado cuando hay descendencia. A esta teoría surge una
crítica: Carácter socialista.
LA SUCESIÓN EN GENERAL
• Ubicación del Derecho Sucesorio en el C.C.
Peruano
• Denominación del Libro del C.C.
• Distribución de Materias
• Apertura de la Sucesión
• Petición de Herencia
• Exclusión de la sucesión por indignidad
• Aceptación y renuncia de la herencia y legado
• Representación sucesoria
UBICACIÓN EN EL C.C.
• En el Código Civil de 1984 se encuentra en
el Libro IV.
• Artículos del 660 al 880.
• Mientras que en el C.C. de 1936 estuvo en
el Libro III. Artículos del 657 al 811.
DENOMINACIÓN DEL LIBRO
• Sistemática del Derecho de Sucesiones
• Distribución de las Materias:Cuatro Secciones:
Sección Primera: Sucesión General
Arts. 660 al 685
Sección Segunda: Sucesión Testamentaria
Arts. 686 al 814
Sección Tercera: Sucesión Intestada
Arts. 815 al 830
Sección Cuarta: Masa Hereditaria
Arts. 831 al 880
APERTURA DE LA SUCESIÓN
• Está referida a los siguientes aspectos:
a. Al momento de la apertura. Se encuentra
vinculada con el fallecimiento del causante. Art. 61
y 660 del C.C. Partida de Defunción – Declaración
Judicial de Muerte presunta.
b. Al lugar donde se produce la apertura: Al juez del
lugar donde el causante tuvo su último domicilio en
el país. Art. 663 del C.C.
c. A cuál es la ley aplicable: Código Civil de 1984.
PETICIÓN DE HERENCIA
• Acción que un heredero dirige contra otro heredero
para concurrir con él o para excluirlo, si tiene mejor
derecho. Art. 664 C.C.
• El demandado es un coheredero.
• El peticionante puede acumular la acción de declaración
de heredero.
• La petición de herencia es imprescriptible y se tramita
como proceso de conocimiento.
• Acción real, porque se funda en el derecho de
propiedad y posesión que tienen los herederos sobre
los bienes que constituyen la herencia.
REIVINDICACIÓN…
• Ejercita el heredero contra el tercero que, sin
buena fe, adquiere los bienes hereditarios por
efecto de contratos a título particular oneroso
celebrados por el heredero aparente que entró
en posesión de ellos. Art. 665 del C.C.
• Se tramitan como proceso de conocimiento.
…REIVINDICACIÓN
• El art. 665 del C.C. muestra las siguientes reglas:
a. El adquirente a título oneroso de mala fe, queda obligado
a entregar al heredero verdadero, el bien y los frutos
percibidos, así como a indemnizarlo por los daños y
perjuicios irrogados.
b. El adquirente a título gratuito, de buena fe, queda
obligado sólo a restituir el bien.
c. El adquirente a título gratuito de mala fe, queda obligado
a restituir el bien, a la devolución de los frutos percibidos
y a pagar una indemnización.
d. El adquirente a título oneroso, de buena fe, mantiene sus
derechos, quedando obligado sólo a pagar el saldo del
precio, si lo hubiere, y lo hará al verdadero heredero.
CAPACIDAD PARA SUCEDER
• Este requisito está referido a la personalidad,
capacidad jurídica que debe tener todo sujeto
pasivo en la sucesión.
• De acuerdo al art. 1 del C.C. toda persona
humana es sujeto de derecho desde su
nacimiento.
• Si la vida humana comienza con la concepción, el
concebido es sujeto de derecho para todo
cuanto le favorece y que la atribución de
derechos patrimoniales está condicionada a que
nazca vivo.
CAPACIDAD PARA SUCEDER
• Las personas jurídicas pueden suceder, pero
para ello deben estar inscritas en el registro
respectivo, de conformidad con lo establecido
en el art. 77 del C.C.
Sólo pueden suceder por testamento, mientras
que las personas naturales, por cualquier clase
de sucesión.
LA INDIGNIDAD
• Armando Villafuerte: “La Indignidad es una sanción
que pareja la exclusión de un heredero. No
constituye una incapacidad sino más bien, una
irregularidad de la vocación sucesoria emergente de
faltas graves del indigno contra el de cujus, que le
quita todo merito para recibir la herencia de este.”
• Haber incurrido, el heredero o legatario, con
respecto al causante o a sus herederos, en actos
delictuosos o vituperables, previstos por ley, y por
cuyo motivo el sucesor puede ser excluido de la
herencia. Art. 667 del C.C.
EXCLUSIÓN DE LA SUCESIÓN POR
INDIGNIDAD…
A. Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa,
cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes,
descendientes, cónyuge. No desaparece con el indulto ni por la
prescripción de la pena.
B. Los que hubieren sido condenados por delito doloso cometido en
agravio del causante o de alguna de las personas a las que se refiere el
punto anterior.
C. Que hubieren denunciado calumniosamente al causante por delito al
que la ley sanciona con pena privativa de la libertad.
D. Los que hubieren empleado dolo o violencia para impedir al causante
que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que
revoque total o parcialmente el que hubiere otorgado.
E. Los que destruyen, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la
persona de cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso
de un testamento falsificado.
Destrucción u ocultamiento con respecto al testamento ológrafo y
cerrado. La falsificación o alteración, en el testamento ológrafo en el
pliego interno cerrado.
No se trasmite a los herederos, es personal.
Los derechos sucesorios del heredero indigno pasan a sus
descendientes, quienes lo heredan por representación.
…EXCLUSIÓN DE LA SUCESIÓN POR
INDIGNIDAD
Acción judicial, proceso de conocimiento,
declarado por sentencia. La acción prescribe
al año de haber entrado el indigno en
posesión de la herencia o legado.
• No funciona retroactivamente.
• No comprende las donaciones ni los anticipos
de herencia.
PERDÓN DE LA INDIGNIDAD
• Puede ser otorgado por el causante o por los
demás sucesores.
• Por el causante: expreso ( lo manifiesta en el
testamento o por escritura pública), tácito
(cuando instituye como heredero o legatario al
indigno. Se puede perdonar al indigno, de
acuerdo con las normas de desheredación.
DESHEREDACIÓN
• Consiste en la privación de la legítima de los
herederos forzosos en virtud de una causa justa,
acreditada, expresamente señalada en la ley e
indicada en el testamento.
• Art. 742° C.C. “por la desheredación del testador
puede privar de la legítima al heredero forzoso
que hubiera incurrido en alguna de las causales
previstas en la ley”.
REQUISITOS DE LA DESHEREDACIÓN
a) La existencia de una causal que las justifique. Que
constituya uno de los supuestos previstos en forma
expresa por la ley (art. 742° del C.C.).
b) Que se trate justamente de un heredero
legitimario: descendientes, ascendientes o cónyuge
del testador.
c) Declaración expresa del testador, exteriorizada en
forma clara e incuestionable en el acto jurídico del
testamento.
d) Que no recaiga sobre menores de edad o mayores
de edad privados de discernimiento.
ACEPTACIÓN
• Acto voluntario mediante el cual una persona
denominada el SUCESIBLE manifiesta su
voluntad de convertirse en heredero y por
consiguiente cumplir con todas las obligaciones
que tal calidad conlleva. Es decir, que el
heredero adquiere derechos y obligaciones. La
aceptación es para la universalidad de la
herencia.
• FORMAS DE LA ACEPTACION: Expresa, Legal o
presunta y Tácita.
RENUNCIA
• Manifestación de voluntad, por la cual el heredero o
legatario hace constar que no se le considere como
tal.
• No puede ser tácita, es expresa y solemne, art. 675
del C.C.: por escritura pública o por acta otorgada
ante juez al que corresponda conocer de la sucesión,
bajo sanción de nulidad, debiendo protocolizarse el
acta obligatoriamente.
• De acuerdo al 674 del C.C, pueden renunciar a la
herencia y al legado quienes tengan la libre
disposición de sus bienes. Los capaces,
personalmente o por apoderados. Los incapaces a
través de sus representantes, mediante autorización
judicial.
PLAZO DE LA RENUNCIA
• PLAZO:
3 meses si el heredero está en la República.
6 meses si está en el extranjero.
No interrumpiéndose por causa alguna.
• Si el renunciante es el único heredero y no tiene
sucesores testamentarios o legales, se adjudicará la
masa hereditaria a las entidades u organismos del
Estado y a la Beneficencia Pública, art. 830 del C.C.
ACEPTACIÓN Y RENUNCIA…
• Tanto la renuncia como la aceptación son actos
jurídicos, porque son manifestaciones de
voluntad, destinadas a crear relaciones jurídica.
• Ambas, son actos voluntarios, totales,
incondicionales, irrevocables, y deben referirse
a una herencia producida.
• Son incapaces para aceptar como para
renunciar, arts. 43 y 44 del C.C.
• Los incapaces, ejercen su derecho de aceptación
como de renuncia, a través de sus
representantes.
REPRESENTACION SUCESORIA…
• Derecho por el cual, los descendientes de una
persona son llamadas por ley a ocupar el lugar y
grado de su ascendiente, a recibir la herencia
que a éste correspondería si viviese, o la que
hubiera renunciado o perdido por indignidad o
desheredación. Art. 681 CC.
• Formas de suceder:
Por derecho propio: sucesión por cabeza.
Por representación: sucesión por estirpe.
…REPRESENTACION SUCESORIA
• Condiciones:
Premonencia del representado, o renuncia,
indignidad o desheredación.
Que el representante sea hábil para suceder, que
viva sin haber sido desheredado, ni haber sido
declarado indigno respecto del causante, ni haya
renunciado al a herencia.
Que no haya otro con mejor derecho o que los
grados intermedios estén vacíos.
ELEMENTOS DE LA REPRESENTACIÓN
SUCESORIA
A. Causante: persona que fallece dejando la
herencia.
B. Representado: persona a quien corresponde
ser heredero del causante, y que no recibió la
herencia de éste, porque murió, renunció o lo
perdió por indignidad o desheredación.
C. Representante: a quién le corresponde la
parte de la herencia que le habría tocado de su
representado.
SUCESIÓN TESTAMENTARIA
• La sucesión testamentaria
• Capacidad del testador
• Formalidades de los testamentos
• Clases de testamentos:
Ordinarios
Especiales
LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA
• Aquella que se produce por testamento,
el otorgamiento de un testamento,
constituye un acto jurídico de última
voluntad, por el que una persona dispone
de sus bienes patrimoniales y otros
asuntos que le atañen, para después de
su muerte.
LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA
• El derecho de sucesiones está regido por el
principio regulador fundamental: voluntad
del causante plasmada en un testamento,
pero dicha voluntad, está condicionada a
ciertas formalidades y limitaciones, dentro
de las cuales debe otorgarse el testamento,
cuya finalidad está orientada a garantizar y
proteger la distribución de la masa
hereditaria, con arreglo a la ley.
EL TESTAMENTO
Del latín:
testaio mentis: testimonio de la voluntad o
testimonio de la mente.
Acto jurídico por el cual, una persona dispone
para después de su muerte de todos sus bienes o
parte de ellos.
Es la declaración de última voluntad que hace una
persona disponiendo de sus bienes y los asuntos
que le atañen, para después de su muerte.
Admite actos de carácter no patrimonial como
pudiera ser el reconocimiento de hijos. Art. 686
C.C.
CARACTERÍSTICAS DEL TESTAMENTO
• Personal e indelegable
• Unilateral
• Formal o Solemne
• Es un acto jurídico sui generis
• Es expresión de la última voluntad
• Es revocable
CAPACIDAD PARA TESTAR
• Cualquier persona puede tener la
capacidad para testar siempre que no
se encuentre comprendida en las
causales de incapacidad para testar.
PROHIBICIÓN O INCAPACIDAD PARA TESTAR
a. Los menores de edad, salvo los casos previstos art. 46
del C.C. Varones de 16 años casados o que obtengan
título oficial para ejercer una profesión u oficio,
mujeres casadas mayores de 14 años. La capacidad
adquirida por matrimonio no se pierde por la
terminación de éste.
b. Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que
no puedan expresar su voluntad de manera indubitable.
c. Los retardados mentales
d. Los que adolecen de deterioro mental que impide
expresar su libre voluntad
PROHIBICIÓN O INCAPACIDAD PARA TESTAR
e. Los ebrios habituales
f. Los toxicómanos
g. Los que carecen en el momento de testar, por cualquier
causa, aunque transitoria de la lucidez mental y la libertad
necesarias.
h. Los que se encuentren privados de discernimiento.
Las demás personas relativamente incapaces: los
pródigos, los que incurren en mala gestión, los que sufren
pena que lleva anexa interdicción civil tienen la facultad
plena para testar, a pesar de estar sujetos a curatela.
Los analfabetos, ciegos, testamento por escritura pública.
Art. 697 C.C.
Mudos y Sordomudos, testamento cerrado u ológrafo.
FORMALIDADES O REQUISITOS DEL
TESTAMENTO
Art. 695 C.C.:
 Todo testamento debe ser por escrito.
 Contener la fecha y lugar de su otorgamiento.
 El nombre del testador y su firma, salvo que no
sepa o no pueda firmar en cuyo caso lo hará a
ruego de un testigo testamentario que él designe,
esto no es aplicable en el testamento ológrafo.
 Debe expresar la capacidad legal del testador.
 Debe señalar con precisión al heredero o
legatario.
CLASES DE TESTAMENTOS
A. Testamentos Ordinarios:
Testamento por escritura pública.
Testamento cerrado.
Testamento ológrafo.
B. Testamentos Especiales:
Testamento Militar.
Testamento Marítimo.
Testamento de peruano otorgado en el
Extranjero.
TESTAMENTOS ORDINARIOS
• Testamento por Escritura Pública
• Testamento Cerrado
• Testamento Ológrafo
TESTAMENTO POR ESCRITURA PÚBLICA…
Testamento auténtico, público o abierto, lo
otorga personalmente el testador en presencia
de dos testigos y ante un Notario Público.
• Por la intervención del notario – como fedatario
público-, obtiene la calidad de documento
auténtico.
• Su texto es conocido por todos los que tienen
acceso a él.
• Se conoce por la doctrina como Testamento
Abierto, como las demás escrituras notariales.
TESTAMENTO POR ESCRITURA PÚBLICA:
FORMALIDADES
a. La manifestación de voluntad
b. Intervención de personas
c. Intervención de Notario:
d. El testamento debe ser leído clara e
indistintamente por dos personas: El notario y el
testador : El testigo testamentario que éste
elija.
e. Firma: Cada una de las páginas del testamento
debe ser firmada por el testador, los testigos y
el notario.
TESTAMENTO CERRADO…
Llamado místico en Francia y secreto en
Italia.
Lo otorga el testador en una hoja de papel
con firma y lo guarda en un sobre que cierra
en privado, dejando constancia en diligencia
posterior ante notario y dos testigos.
El notario da fe, en la cubierta y en su
protocolo, que ese sobre contiene la última
voluntad del testador.
…TESTAMENTO CERRADO…
• Comprende dos documentos:
El pliego interior, en el que el otorgante expresa
su voluntad bajo su firma.
La cubierta sobre cerrado, en el cual, se
extiende el acta notarial que autentica su
otorgamiento.
• El objeto, es permitir que una persona pueda
testar utilizando el elemento de autenticidad
que proporciona la intervención notarial en su
otorgamiento, pero sin que se conozca las
disposiciones testamentarias antes de su
muerte.
…TESTAMENTO CERRADO: FORMALIDADES…
1.La redacción
2. El cierre
3. Presentación
4. Unidad del Acto
APERTURA DEL TESTAMENTO CERRADO
• Debe ser solicitada ante el Juez Competente,
por la parte interesada, la que deberá acreditar
la muerte del testador y la existencia de
testamento.
• El juez competente, ordena que el notario
presente el testamento, citándose para ello, al
mismo tiempo, a los presuntos herederos o
legatarios – art. 701 C.C. y 817 y ss del C.P.C.
• El juez competente para lo relativo a la sucesión,
es el del lugar donde el causante tuvo su último
domicilio en el país- art. 663 C.C.
TESTAMENTO OLÓGRAFO…
Es el testamento que el testador escribe íntegramente, de su
puño y letra, fechándolo y firmándolo, sin intervención de
testigos ni notario.
Debe ser protocolizado en el período de 1 año contado desde la
muerte del testador, art. 707 C.C.
No puede ser otorgado por analfabetos, ciegos y por los que
tengan impedimentos de escribir, mientras que el mudo,
sordomudo y los que por cualquier causa están imposibilitados
de hablar sólo pueden testar de esta manera, como también
por el testamento cerrado.
• La doctrina es uniforme en exigir que este testamento sea
manuscrito por su propio otorgante, aunque el C.C. no lo exige
expresamente.
• Constituye la forma más simple de testar, pues basta con saber
escribir. La redacción es libre.
TESTAMENTO OLÓGRAFO
FORMALIDAD…
1. Redacción
2. Fecha
3. Firma
…TESTAMENTO OLÓGRAFO
4. Efectos posteriores:
La persona que conserve en su poder un testamento ológrafo está
obligada a presentarlo al juez competente dentro de los 30 días de
tener conocimiento de la muerte del testador, bajo
responsabilidad por el perjuicio que ocasione con su dilación.
Presentado el testamento con la copia certificado de la partida de
defunción del testador o declaración judicial de muerte presunta,
el juez, con citación de los presuntos herederos, procederá a la
apertura si estuviera cerrado, pondrá fin entera y el sello del
juzgado en cada una de sus páginas y dispondrá lo necesario para
la comprobación de la autenticidad de la firma del testador
mediante el cotejo o el reconocimiento de testigos.
Una vez comprobada la autenticidad del testamento y el
cumplimiento de sus requisitos de forma, el Juez mandará
protocolizar el expediente, lo cual hará el notario. La
protocolización es requisito para que el testamento produzca sus
efectos.
TESTAMENTOS ESPECIALES
Y OTORGADOS EN EL EXTRANJERO
• Testamento Militar
• Testamento Marítimo
• Testamento Otorgado en el extranjero
• Comprobación testamentaria
TESTAMENTO MILITAR…
Pueden otorgarlo determinadas personas en
situaciones especiales: Acuartelados o
participando en operaciones bélicas.
Puede tratarse de miembros de las fuerzas
armadas, los miembros de las fuerzas
policiales, los prisioneros de guerra o civiles
que participen en dichas situaciones. Art. 712
del C.C.
...TESTAMENTO MILITAR…
Formalidades:
Debe constar por escrito y debe ser firmado por el
testador, ante un superior u otro oficial- ejm:
capitán, jefe de del puesto, comandante o
destacamento, o comando-, y con la presencia de
dos testigos. Puede realizarse también ante el
médico o capellán.
Efectos:
El testamento se hará llegar a la brevedad posible y
por conducto regular, al respectivo Cuartel General,
donde se dejará constancia.
…TESTAMENTO MILITAR
Luego será remitido al Ministerio que corresponde , que
lo enviará al juez de primera instancia donde el testador
tuvo su último domicilio.
La caducidad de este testamento se produce a los tres
meses desde que el testador deje de estar de campaña
y llegue a un lugar donde es posible otorgar testamento
en las formas ordinarias.
Si el testador muere antes del plazo señalado para la
caducidad, sus presuntos herederos o legatarios
pedirán al Juez, en cuyo poder se encuentre el
testamento, su comprobación judicial y protocolización
notarial.
TESTAMENTO MARÍTIMO…
• Es aquel que pueden otorgar los navegantes en un
buque durante la travesía acuática o de cabotaje.
Puede tratarse de oficiales, tripulantes y pasajeros a
bordo, que se encuentre embarcado en un buque
de guerra peruano o de barcos mercantes de
bandera peruana.
• El capitán del barco o su reemplazante hace las
veces de notario.
• El requisito universal exigido es que las naves se
encuentren en navegación (mar, lago o río).
…TESTAMENTO MARÍTIMO
1. Este testamento debe constar por escrito y
firmado por el testador, por la persona ante la
cual se otorga y por los testigos.
2. Es testamento marítimo se otorga ante quien
tenga el mando del buque o ante el oficial en
quien éste delegue la función y en presencia de
2 testigos.
3. Se extenderá por duplicado con las firmas en
original.
4. Será anotado en el diario de bitácora.
TESTAMENTO MARÍTIMO: EFECTOS…
Si antes de regresar al Perú la nave arriba a un
puerto extranjero donde hubiera agente
consular, el comandante de la nave le entregará,
bajo cargo uno de los ejemplares del
testamento, el referido agente lo remitirá al
Ministerio de Defensa si el testamento hubiera
sido otorgado en un buque de guerra o la
Dirección General de Capitanías si fuese
otorgado en un barco mercante.
…TESTAMENTO MARÍTIMO: EFECTOS
Al retorno de la nave al Perú, los dos ejemplares o
el ejemplar restante si dejó uno al Cónsul en puerto
extranjero, serán entregados al Ministerio de
Defensa si el buque es de guerra, o a la capitanía
del puerto de destino para su remisión al a
Dirección General de Capitanías.
En caso de muerte del testador durante el viaje, se
agregará a cada copia certificada del acta que
acredite la defunción.
CADUCIDAD DEL TESTAMENTO
MARÍTIMO
El testamento marítimo caduca a los tres meses de
haber desembarcado definitivamente el testador, si
tuviera los requisitos de un testamento ológrafo
caduca al año.
Si el testador muere antes del plazo señalado para la
caducidad, sus presuntos herederos o legatarios
pedirán ante el Juez cuyo poder se encuentre el
testamento, su comprobación judicial y
protocolización notarial.
TESTAMENTO OTORGADO EN EL EXTRANJERO
Testamento en escritura pública o cerrado que
al no encontrarse el testador en el territorio
peruano, otorga ante el agente consular
peruano, que tiene funciones de notario
público. Art. 721 C.C.
Será válido en el Perú el testamento ológrafo
otorgado en el extranjero, aunque la ley del
respectivo país no admita esta clase de
testamento.
TESTAMENTO OTORGADO EN EL EXTRANJERO
• Es el otorgado en el extranjero tanto, por
peruanos como por quienes no lo son.
• Estos testamentos pueden ser:
a. Otorgado ante cónsul peruano, para los
peruanos que residan o se hallen en el
extranjero, bajo las modalidades del
testamento por escritura público,
testamento cerrado, según las exigencias de
nuestro C.C.
TESTAMENTO OTORGADO EN EL EXTRANJERO
b. Otorgado ante funcionario extranjero:
otorgados en otros países por peruanos o
extranjeros ante funcionarios autorizados
para ello y según las formalidades
establecidas por la ley del respectivo país,
salvo los testamento mancomunados, verbal,
y las modalidades incompatibles con al ley
peruana.
TESTAMENTO OTORGADO EN EL EXTRANJERO
c. El testamento ológrafo otorgado en el
extranjero: la ley peruana le reconoce su
validez, sea peruano o extranjero su otorgante,
siempre que haya sido escrito, fechado y
firmado por el propio testador, siempre que
haya sido escrito, fechado y firmado, por el
propio testador, que son sus requisitos previstos
en el art. 707 del C.C.

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  • 1. DERECHO CIVIL VIIIDERECHO CIVIL VIII SUCESIONESSUCESIONES
  • 2. INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE SUCESIONES • El derecho de Sucesiones • La Sucesión • Naturaleza de la sucesión • Elementos de la sucesión • Clases de sucesión
  • 3. DERECHO DE SUCESIONES • Disciplina jurídica autónoma que trata de la sucesión - como la transmisión patrimonial por causa de muerte. • Parte del derecho privado que regula la situación jurídica consiguiente a la muerte de una persona física. • Conjunto de principios según los cuales, se realiza la transmisión del patrimonio de alguien, que deja de existir. • “Conjunto de normas jurídicas vigentes, que regula todo lo relacionado a la transmisión de la masa hereditaria, como consecuencia del fallecimiento de la persona”.
  • 4. …DERECHO DE SUCESIONES Dentro del derecho privado, el derecho sucesorio se relaciona con los campos del D. Civil por tener instituciones comunes, afines: • Derecho de Personas: el nacimiento, la capacidad, el domicilio, la ausencia y la muerte. • Derecho de Familia: vínculo consanguíneo, el matrimonio, la adopción. • Derecho Reales: es un modo de adquirir las cosas. • Derecho de Obligaciones: las obligaciones son también objeto de transmisión. • Como acto jurídico, sus normas son aplicables a los testamentos.
  • 5. ETIMOLOGÍA DE LA SUCESIÓN • Sucesión viene del latín SUCESIO ONIS= Acción de suceder SUCCEDERE=Entrar en cabeza de… • Sentido gramatical: entrada o continuación de una persona o cosa en lugar de otra. • En sentido lato es cuando una persona adquiere derechos de otros.
  • 6. CONCEPTO GENÉRICO • Extensiva o Genérica • Se refiere a toda trasmisión patrimonial, tanto inter-vivos como mortis-causa.
  • 7. CONCEPTO ESPECÍFICO • Restringido o Específico • Está referido a la trasmisión por causa de muerte.
  • 8. CONCEPTO DE SUCESIÓN • Hecho jurídico por el cual los derechos y las obligaciones pasan de unas personas a otras. • Hay identidad entre el derecho y el cambio en el sujeto. • Lenguaje jurídico corriente se identifica a la sucesión con el conjunto de sucesores, con el conjunto de derechos y obligaciones materia de la transmisión, y con ambos conceptos juntos. • Se discute en la doctrina, si la sucesión es o no una persona jurídica, si es que tiene o no personalidad propia, distinta a sus miembros. Concluyendo que los sucesores no son sino condóminos de todo el patrimonio.
  • 9. NATURALEZA JURIDÍCA • A. Participa de la naturaleza jurídica de los derechos reales, porque es un derecho ejercido por las personas con respecto a las cosas. • B. Es un modo derivativo de adquirir los bienes, derechos y obligaciones de los que el difunto era el titular, por parte del sucesor. • C. Es gratuito, porque no hay contraprestación. • D. Es por causa de muerte, porque para que se dé la sucesión tiene que morir la persona.
  • 10. ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN • En doctrina suele dividirse en: personales, reales y formales o causales. • Para otros como MAFFIA, designa como elementos de la sucesión a los momentos de la misma: la apertura de la sucesión, la vocación del sucesor, y la aceptación.
  • 11. ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN SUCESORES (HEREDEROS O LEGATARIOS) HERENCIA O MASA HEREDITARIA CAUSANTE
  • 12. CLASES DE SUCESIÓN A. Testamentaria o Voluntaria B. Legal, intestada o ab-intestado C. Mixta D. Contractual Prohibida en nuestra legislación. Arts. 678 C.C. no hay aceptación ni renuncia de herencia futura. Art. 1405 C.C. nulo todo contrato sobre el derecho de suceder.
  • 13. FORMAS DE SUCEDER POR DERECHO PROPIO O POR CABEZA POR REPRESENTACION O POR ESTIRPES Cuando una persona sucede a otra de manera inmediata y directa El llamado a recoger la herencia ha fallecido con anterioridad al causante, o a estado excluido de ella por indignidad o desheredación.
  • 14. HEREDEROS • Sucede por disposición legal o testamentaria, a título universal. • Hereda en virtud de un derecho que le asigna la ley. • Persona que por disposición legal, testamentaria, y en virtud de parentesco consanguíneo, salvo el caso del cónyuge, sucede en todo o parte de una herencia.
  • 15. CLASES DE HEREDEROS SEGÚN LA CLASE DE SUCESION SEGÚN LA CALIDAD DE SU DER4ECHO EN LA SUCESION TESTAMENTARIA TESTAMENTARIOS LEGALES O NO TESTAMENTARIOS FORZOSOS O LEGITIMARARIOS NO FORZOSOS O VOLUNTARIOS
  • 16. LEGATARIOS • Persona cualquiera, natural o jurídica a quien por acto de liberalidad se deja una manda mediante testamento. • Sucede a título particular, tiene derecho a una parte de la masa hereditaria hecha por testamento –cuota de libre disposición- cuando el causante no ha dispuesto de ella.
  • 18. FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE SUCEDER… a) Teoría del Derecho natural Santo Tomas de Aquino. Derecho natural que los padres alleguen riqueza para los hijos y estos sean sus herederos. Es un deber natural de los padres de familia atender a sus hijos, a facilitarles los medios para defenderse en la vida mediante la herencia. b) Teoría de La Ley Derecho Sucesorio no es expresión del Derecho Natural sino de la Ley civil creada por el Estado. c) Teoría de la propiedad (sustentada por Grocio) La propiedad al encontrarse garantizada, otorga al propietario del bien a disponer de la cosa a través del testamento. d) Teoría de la copropiedad (Sustentada por Cimbali) Individual, Familiar y Social. Cónyuge e hijos apoyan y contribuyen a la formación del patrimonio familiar. Es Social por que la Ley como expresión del Estado protege al patrimonio familiar.
  • 19. …FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE SUCEDER e) Teoría biológico-jurídica: Sustentada por José de Aguano. Que si la ley admite y garantiza para el individuo el derecho de propiedad, también debe reconocerle el derecho de trasmitir sus bienes a sus descendientes que son la continuación biológica y psicológica. f) Teoría Familiar (Sustentada por Francisco Ricci) La Familia es la célula constitutiva de la sociedad. El Hombre no vive para si sino para su familia. g) Teoría de la autonomía de disposición El titular de un derecho de propiedad tiene autonomía y libertad de disponer de sus bienes, sin embargo se halla limitado cuando hay descendencia. A esta teoría surge una crítica: Carácter socialista.
  • 20. LA SUCESIÓN EN GENERAL • Ubicación del Derecho Sucesorio en el C.C. Peruano • Denominación del Libro del C.C. • Distribución de Materias • Apertura de la Sucesión • Petición de Herencia • Exclusión de la sucesión por indignidad • Aceptación y renuncia de la herencia y legado • Representación sucesoria
  • 21. UBICACIÓN EN EL C.C. • En el Código Civil de 1984 se encuentra en el Libro IV. • Artículos del 660 al 880. • Mientras que en el C.C. de 1936 estuvo en el Libro III. Artículos del 657 al 811.
  • 22. DENOMINACIÓN DEL LIBRO • Sistemática del Derecho de Sucesiones • Distribución de las Materias:Cuatro Secciones: Sección Primera: Sucesión General Arts. 660 al 685 Sección Segunda: Sucesión Testamentaria Arts. 686 al 814 Sección Tercera: Sucesión Intestada Arts. 815 al 830 Sección Cuarta: Masa Hereditaria Arts. 831 al 880
  • 23. APERTURA DE LA SUCESIÓN • Está referida a los siguientes aspectos: a. Al momento de la apertura. Se encuentra vinculada con el fallecimiento del causante. Art. 61 y 660 del C.C. Partida de Defunción – Declaración Judicial de Muerte presunta. b. Al lugar donde se produce la apertura: Al juez del lugar donde el causante tuvo su último domicilio en el país. Art. 663 del C.C. c. A cuál es la ley aplicable: Código Civil de 1984.
  • 24. PETICIÓN DE HERENCIA • Acción que un heredero dirige contra otro heredero para concurrir con él o para excluirlo, si tiene mejor derecho. Art. 664 C.C. • El demandado es un coheredero. • El peticionante puede acumular la acción de declaración de heredero. • La petición de herencia es imprescriptible y se tramita como proceso de conocimiento. • Acción real, porque se funda en el derecho de propiedad y posesión que tienen los herederos sobre los bienes que constituyen la herencia.
  • 25. REIVINDICACIÓN… • Ejercita el heredero contra el tercero que, sin buena fe, adquiere los bienes hereditarios por efecto de contratos a título particular oneroso celebrados por el heredero aparente que entró en posesión de ellos. Art. 665 del C.C. • Se tramitan como proceso de conocimiento.
  • 26. …REIVINDICACIÓN • El art. 665 del C.C. muestra las siguientes reglas: a. El adquirente a título oneroso de mala fe, queda obligado a entregar al heredero verdadero, el bien y los frutos percibidos, así como a indemnizarlo por los daños y perjuicios irrogados. b. El adquirente a título gratuito, de buena fe, queda obligado sólo a restituir el bien. c. El adquirente a título gratuito de mala fe, queda obligado a restituir el bien, a la devolución de los frutos percibidos y a pagar una indemnización. d. El adquirente a título oneroso, de buena fe, mantiene sus derechos, quedando obligado sólo a pagar el saldo del precio, si lo hubiere, y lo hará al verdadero heredero.
  • 27. CAPACIDAD PARA SUCEDER • Este requisito está referido a la personalidad, capacidad jurídica que debe tener todo sujeto pasivo en la sucesión. • De acuerdo al art. 1 del C.C. toda persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. • Si la vida humana comienza con la concepción, el concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece y que la atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.
  • 28. CAPACIDAD PARA SUCEDER • Las personas jurídicas pueden suceder, pero para ello deben estar inscritas en el registro respectivo, de conformidad con lo establecido en el art. 77 del C.C. Sólo pueden suceder por testamento, mientras que las personas naturales, por cualquier clase de sucesión.
  • 29. LA INDIGNIDAD • Armando Villafuerte: “La Indignidad es una sanción que pareja la exclusión de un heredero. No constituye una incapacidad sino más bien, una irregularidad de la vocación sucesoria emergente de faltas graves del indigno contra el de cujus, que le quita todo merito para recibir la herencia de este.” • Haber incurrido, el heredero o legatario, con respecto al causante o a sus herederos, en actos delictuosos o vituperables, previstos por ley, y por cuyo motivo el sucesor puede ser excluido de la herencia. Art. 667 del C.C.
  • 30. EXCLUSIÓN DE LA SUCESIÓN POR INDIGNIDAD… A. Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes, cónyuge. No desaparece con el indulto ni por la prescripción de la pena. B. Los que hubieren sido condenados por delito doloso cometido en agravio del causante o de alguna de las personas a las que se refiere el punto anterior. C. Que hubieren denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de la libertad. D. Los que hubieren empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el que hubiere otorgado. E. Los que destruyen, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento falsificado. Destrucción u ocultamiento con respecto al testamento ológrafo y cerrado. La falsificación o alteración, en el testamento ológrafo en el pliego interno cerrado. No se trasmite a los herederos, es personal. Los derechos sucesorios del heredero indigno pasan a sus descendientes, quienes lo heredan por representación.
  • 31. …EXCLUSIÓN DE LA SUCESIÓN POR INDIGNIDAD Acción judicial, proceso de conocimiento, declarado por sentencia. La acción prescribe al año de haber entrado el indigno en posesión de la herencia o legado. • No funciona retroactivamente. • No comprende las donaciones ni los anticipos de herencia.
  • 32. PERDÓN DE LA INDIGNIDAD • Puede ser otorgado por el causante o por los demás sucesores. • Por el causante: expreso ( lo manifiesta en el testamento o por escritura pública), tácito (cuando instituye como heredero o legatario al indigno. Se puede perdonar al indigno, de acuerdo con las normas de desheredación.
  • 33. DESHEREDACIÓN • Consiste en la privación de la legítima de los herederos forzosos en virtud de una causa justa, acreditada, expresamente señalada en la ley e indicada en el testamento. • Art. 742° C.C. “por la desheredación del testador puede privar de la legítima al heredero forzoso que hubiera incurrido en alguna de las causales previstas en la ley”.
  • 34. REQUISITOS DE LA DESHEREDACIÓN a) La existencia de una causal que las justifique. Que constituya uno de los supuestos previstos en forma expresa por la ley (art. 742° del C.C.). b) Que se trate justamente de un heredero legitimario: descendientes, ascendientes o cónyuge del testador. c) Declaración expresa del testador, exteriorizada en forma clara e incuestionable en el acto jurídico del testamento. d) Que no recaiga sobre menores de edad o mayores de edad privados de discernimiento.
  • 35. ACEPTACIÓN • Acto voluntario mediante el cual una persona denominada el SUCESIBLE manifiesta su voluntad de convertirse en heredero y por consiguiente cumplir con todas las obligaciones que tal calidad conlleva. Es decir, que el heredero adquiere derechos y obligaciones. La aceptación es para la universalidad de la herencia. • FORMAS DE LA ACEPTACION: Expresa, Legal o presunta y Tácita.
  • 36. RENUNCIA • Manifestación de voluntad, por la cual el heredero o legatario hace constar que no se le considere como tal. • No puede ser tácita, es expresa y solemne, art. 675 del C.C.: por escritura pública o por acta otorgada ante juez al que corresponda conocer de la sucesión, bajo sanción de nulidad, debiendo protocolizarse el acta obligatoriamente. • De acuerdo al 674 del C.C, pueden renunciar a la herencia y al legado quienes tengan la libre disposición de sus bienes. Los capaces, personalmente o por apoderados. Los incapaces a través de sus representantes, mediante autorización judicial.
  • 37. PLAZO DE LA RENUNCIA • PLAZO: 3 meses si el heredero está en la República. 6 meses si está en el extranjero. No interrumpiéndose por causa alguna. • Si el renunciante es el único heredero y no tiene sucesores testamentarios o legales, se adjudicará la masa hereditaria a las entidades u organismos del Estado y a la Beneficencia Pública, art. 830 del C.C.
  • 38. ACEPTACIÓN Y RENUNCIA… • Tanto la renuncia como la aceptación son actos jurídicos, porque son manifestaciones de voluntad, destinadas a crear relaciones jurídica. • Ambas, son actos voluntarios, totales, incondicionales, irrevocables, y deben referirse a una herencia producida. • Son incapaces para aceptar como para renunciar, arts. 43 y 44 del C.C. • Los incapaces, ejercen su derecho de aceptación como de renuncia, a través de sus representantes.
  • 39. REPRESENTACION SUCESORIA… • Derecho por el cual, los descendientes de una persona son llamadas por ley a ocupar el lugar y grado de su ascendiente, a recibir la herencia que a éste correspondería si viviese, o la que hubiera renunciado o perdido por indignidad o desheredación. Art. 681 CC. • Formas de suceder: Por derecho propio: sucesión por cabeza. Por representación: sucesión por estirpe.
  • 40. …REPRESENTACION SUCESORIA • Condiciones: Premonencia del representado, o renuncia, indignidad o desheredación. Que el representante sea hábil para suceder, que viva sin haber sido desheredado, ni haber sido declarado indigno respecto del causante, ni haya renunciado al a herencia. Que no haya otro con mejor derecho o que los grados intermedios estén vacíos.
  • 41. ELEMENTOS DE LA REPRESENTACIÓN SUCESORIA A. Causante: persona que fallece dejando la herencia. B. Representado: persona a quien corresponde ser heredero del causante, y que no recibió la herencia de éste, porque murió, renunció o lo perdió por indignidad o desheredación. C. Representante: a quién le corresponde la parte de la herencia que le habría tocado de su representado.
  • 42. SUCESIÓN TESTAMENTARIA • La sucesión testamentaria • Capacidad del testador • Formalidades de los testamentos • Clases de testamentos: Ordinarios Especiales
  • 43. LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA • Aquella que se produce por testamento, el otorgamiento de un testamento, constituye un acto jurídico de última voluntad, por el que una persona dispone de sus bienes patrimoniales y otros asuntos que le atañen, para después de su muerte.
  • 44. LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA • El derecho de sucesiones está regido por el principio regulador fundamental: voluntad del causante plasmada en un testamento, pero dicha voluntad, está condicionada a ciertas formalidades y limitaciones, dentro de las cuales debe otorgarse el testamento, cuya finalidad está orientada a garantizar y proteger la distribución de la masa hereditaria, con arreglo a la ley.
  • 45. EL TESTAMENTO Del latín: testaio mentis: testimonio de la voluntad o testimonio de la mente. Acto jurídico por el cual, una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos. Es la declaración de última voluntad que hace una persona disponiendo de sus bienes y los asuntos que le atañen, para después de su muerte. Admite actos de carácter no patrimonial como pudiera ser el reconocimiento de hijos. Art. 686 C.C.
  • 46. CARACTERÍSTICAS DEL TESTAMENTO • Personal e indelegable • Unilateral • Formal o Solemne • Es un acto jurídico sui generis • Es expresión de la última voluntad • Es revocable
  • 47. CAPACIDAD PARA TESTAR • Cualquier persona puede tener la capacidad para testar siempre que no se encuentre comprendida en las causales de incapacidad para testar.
  • 48. PROHIBICIÓN O INCAPACIDAD PARA TESTAR a. Los menores de edad, salvo los casos previstos art. 46 del C.C. Varones de 16 años casados o que obtengan título oficial para ejercer una profesión u oficio, mujeres casadas mayores de 14 años. La capacidad adquirida por matrimonio no se pierde por la terminación de éste. b. Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable. c. Los retardados mentales d. Los que adolecen de deterioro mental que impide expresar su libre voluntad
  • 49. PROHIBICIÓN O INCAPACIDAD PARA TESTAR e. Los ebrios habituales f. Los toxicómanos g. Los que carecen en el momento de testar, por cualquier causa, aunque transitoria de la lucidez mental y la libertad necesarias. h. Los que se encuentren privados de discernimiento. Las demás personas relativamente incapaces: los pródigos, los que incurren en mala gestión, los que sufren pena que lleva anexa interdicción civil tienen la facultad plena para testar, a pesar de estar sujetos a curatela. Los analfabetos, ciegos, testamento por escritura pública. Art. 697 C.C. Mudos y Sordomudos, testamento cerrado u ológrafo.
  • 50. FORMALIDADES O REQUISITOS DEL TESTAMENTO Art. 695 C.C.:  Todo testamento debe ser por escrito.  Contener la fecha y lugar de su otorgamiento.  El nombre del testador y su firma, salvo que no sepa o no pueda firmar en cuyo caso lo hará a ruego de un testigo testamentario que él designe, esto no es aplicable en el testamento ológrafo.  Debe expresar la capacidad legal del testador.  Debe señalar con precisión al heredero o legatario.
  • 51. CLASES DE TESTAMENTOS A. Testamentos Ordinarios: Testamento por escritura pública. Testamento cerrado. Testamento ológrafo. B. Testamentos Especiales: Testamento Militar. Testamento Marítimo. Testamento de peruano otorgado en el Extranjero.
  • 52. TESTAMENTOS ORDINARIOS • Testamento por Escritura Pública • Testamento Cerrado • Testamento Ológrafo
  • 53. TESTAMENTO POR ESCRITURA PÚBLICA… Testamento auténtico, público o abierto, lo otorga personalmente el testador en presencia de dos testigos y ante un Notario Público. • Por la intervención del notario – como fedatario público-, obtiene la calidad de documento auténtico. • Su texto es conocido por todos los que tienen acceso a él. • Se conoce por la doctrina como Testamento Abierto, como las demás escrituras notariales.
  • 54. TESTAMENTO POR ESCRITURA PÚBLICA: FORMALIDADES a. La manifestación de voluntad b. Intervención de personas c. Intervención de Notario: d. El testamento debe ser leído clara e indistintamente por dos personas: El notario y el testador : El testigo testamentario que éste elija. e. Firma: Cada una de las páginas del testamento debe ser firmada por el testador, los testigos y el notario.
  • 55. TESTAMENTO CERRADO… Llamado místico en Francia y secreto en Italia. Lo otorga el testador en una hoja de papel con firma y lo guarda en un sobre que cierra en privado, dejando constancia en diligencia posterior ante notario y dos testigos. El notario da fe, en la cubierta y en su protocolo, que ese sobre contiene la última voluntad del testador.
  • 56. …TESTAMENTO CERRADO… • Comprende dos documentos: El pliego interior, en el que el otorgante expresa su voluntad bajo su firma. La cubierta sobre cerrado, en el cual, se extiende el acta notarial que autentica su otorgamiento. • El objeto, es permitir que una persona pueda testar utilizando el elemento de autenticidad que proporciona la intervención notarial en su otorgamiento, pero sin que se conozca las disposiciones testamentarias antes de su muerte.
  • 57. …TESTAMENTO CERRADO: FORMALIDADES… 1.La redacción 2. El cierre 3. Presentación 4. Unidad del Acto
  • 58. APERTURA DEL TESTAMENTO CERRADO • Debe ser solicitada ante el Juez Competente, por la parte interesada, la que deberá acreditar la muerte del testador y la existencia de testamento. • El juez competente, ordena que el notario presente el testamento, citándose para ello, al mismo tiempo, a los presuntos herederos o legatarios – art. 701 C.C. y 817 y ss del C.P.C. • El juez competente para lo relativo a la sucesión, es el del lugar donde el causante tuvo su último domicilio en el país- art. 663 C.C.
  • 59. TESTAMENTO OLÓGRAFO… Es el testamento que el testador escribe íntegramente, de su puño y letra, fechándolo y firmándolo, sin intervención de testigos ni notario. Debe ser protocolizado en el período de 1 año contado desde la muerte del testador, art. 707 C.C. No puede ser otorgado por analfabetos, ciegos y por los que tengan impedimentos de escribir, mientras que el mudo, sordomudo y los que por cualquier causa están imposibilitados de hablar sólo pueden testar de esta manera, como también por el testamento cerrado. • La doctrina es uniforme en exigir que este testamento sea manuscrito por su propio otorgante, aunque el C.C. no lo exige expresamente. • Constituye la forma más simple de testar, pues basta con saber escribir. La redacción es libre.
  • 61. …TESTAMENTO OLÓGRAFO 4. Efectos posteriores: La persona que conserve en su poder un testamento ológrafo está obligada a presentarlo al juez competente dentro de los 30 días de tener conocimiento de la muerte del testador, bajo responsabilidad por el perjuicio que ocasione con su dilación. Presentado el testamento con la copia certificado de la partida de defunción del testador o declaración judicial de muerte presunta, el juez, con citación de los presuntos herederos, procederá a la apertura si estuviera cerrado, pondrá fin entera y el sello del juzgado en cada una de sus páginas y dispondrá lo necesario para la comprobación de la autenticidad de la firma del testador mediante el cotejo o el reconocimiento de testigos. Una vez comprobada la autenticidad del testamento y el cumplimiento de sus requisitos de forma, el Juez mandará protocolizar el expediente, lo cual hará el notario. La protocolización es requisito para que el testamento produzca sus efectos.
  • 62. TESTAMENTOS ESPECIALES Y OTORGADOS EN EL EXTRANJERO • Testamento Militar • Testamento Marítimo • Testamento Otorgado en el extranjero • Comprobación testamentaria
  • 63. TESTAMENTO MILITAR… Pueden otorgarlo determinadas personas en situaciones especiales: Acuartelados o participando en operaciones bélicas. Puede tratarse de miembros de las fuerzas armadas, los miembros de las fuerzas policiales, los prisioneros de guerra o civiles que participen en dichas situaciones. Art. 712 del C.C.
  • 64. ...TESTAMENTO MILITAR… Formalidades: Debe constar por escrito y debe ser firmado por el testador, ante un superior u otro oficial- ejm: capitán, jefe de del puesto, comandante o destacamento, o comando-, y con la presencia de dos testigos. Puede realizarse también ante el médico o capellán. Efectos: El testamento se hará llegar a la brevedad posible y por conducto regular, al respectivo Cuartel General, donde se dejará constancia.
  • 65. …TESTAMENTO MILITAR Luego será remitido al Ministerio que corresponde , que lo enviará al juez de primera instancia donde el testador tuvo su último domicilio. La caducidad de este testamento se produce a los tres meses desde que el testador deje de estar de campaña y llegue a un lugar donde es posible otorgar testamento en las formas ordinarias. Si el testador muere antes del plazo señalado para la caducidad, sus presuntos herederos o legatarios pedirán al Juez, en cuyo poder se encuentre el testamento, su comprobación judicial y protocolización notarial.
  • 66. TESTAMENTO MARÍTIMO… • Es aquel que pueden otorgar los navegantes en un buque durante la travesía acuática o de cabotaje. Puede tratarse de oficiales, tripulantes y pasajeros a bordo, que se encuentre embarcado en un buque de guerra peruano o de barcos mercantes de bandera peruana. • El capitán del barco o su reemplazante hace las veces de notario. • El requisito universal exigido es que las naves se encuentren en navegación (mar, lago o río).
  • 67. …TESTAMENTO MARÍTIMO 1. Este testamento debe constar por escrito y firmado por el testador, por la persona ante la cual se otorga y por los testigos. 2. Es testamento marítimo se otorga ante quien tenga el mando del buque o ante el oficial en quien éste delegue la función y en presencia de 2 testigos. 3. Se extenderá por duplicado con las firmas en original. 4. Será anotado en el diario de bitácora.
  • 68. TESTAMENTO MARÍTIMO: EFECTOS… Si antes de regresar al Perú la nave arriba a un puerto extranjero donde hubiera agente consular, el comandante de la nave le entregará, bajo cargo uno de los ejemplares del testamento, el referido agente lo remitirá al Ministerio de Defensa si el testamento hubiera sido otorgado en un buque de guerra o la Dirección General de Capitanías si fuese otorgado en un barco mercante.
  • 69. …TESTAMENTO MARÍTIMO: EFECTOS Al retorno de la nave al Perú, los dos ejemplares o el ejemplar restante si dejó uno al Cónsul en puerto extranjero, serán entregados al Ministerio de Defensa si el buque es de guerra, o a la capitanía del puerto de destino para su remisión al a Dirección General de Capitanías. En caso de muerte del testador durante el viaje, se agregará a cada copia certificada del acta que acredite la defunción.
  • 70. CADUCIDAD DEL TESTAMENTO MARÍTIMO El testamento marítimo caduca a los tres meses de haber desembarcado definitivamente el testador, si tuviera los requisitos de un testamento ológrafo caduca al año. Si el testador muere antes del plazo señalado para la caducidad, sus presuntos herederos o legatarios pedirán ante el Juez cuyo poder se encuentre el testamento, su comprobación judicial y protocolización notarial.
  • 71. TESTAMENTO OTORGADO EN EL EXTRANJERO Testamento en escritura pública o cerrado que al no encontrarse el testador en el territorio peruano, otorga ante el agente consular peruano, que tiene funciones de notario público. Art. 721 C.C. Será válido en el Perú el testamento ológrafo otorgado en el extranjero, aunque la ley del respectivo país no admita esta clase de testamento.
  • 72. TESTAMENTO OTORGADO EN EL EXTRANJERO • Es el otorgado en el extranjero tanto, por peruanos como por quienes no lo son. • Estos testamentos pueden ser: a. Otorgado ante cónsul peruano, para los peruanos que residan o se hallen en el extranjero, bajo las modalidades del testamento por escritura público, testamento cerrado, según las exigencias de nuestro C.C.
  • 73. TESTAMENTO OTORGADO EN EL EXTRANJERO b. Otorgado ante funcionario extranjero: otorgados en otros países por peruanos o extranjeros ante funcionarios autorizados para ello y según las formalidades establecidas por la ley del respectivo país, salvo los testamento mancomunados, verbal, y las modalidades incompatibles con al ley peruana.
  • 74. TESTAMENTO OTORGADO EN EL EXTRANJERO c. El testamento ológrafo otorgado en el extranjero: la ley peruana le reconoce su validez, sea peruano o extranjero su otorgante, siempre que haya sido escrito, fechado y firmado por el propio testador, siempre que haya sido escrito, fechado y firmado, por el propio testador, que son sus requisitos previstos en el art. 707 del C.C.