1. ¿Qué son los derechos humanos?
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin
distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o
étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los
mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son
interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y
garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional
consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional.
El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que
tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de
abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger
los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Historia.
El Cilindro de Ciro (539 a.C.)
Los decretos que Ciro proclamó sobre los derechos humanos se grabaron en el
lenguaje acadio en un cilindro de barro cocido.
Ciro el Grande, el primer rey de Persia, liberó a los esclavos de Babilonia, en 539
a.C.
En el año 539 a.C., los ejércitos de Ciro el Grande, el primer rey de la Persia
antigua, conquistaron la ciudad de Babilonia. Pero sus siguientes acciones fueron
las que marcaron un avance significativo para el Hombre. Liberó a los esclavos,
declaró que todas las personas tenían el derecho a escoger su propia religión, y
estableció la igualdad racial. Éstos y otros decretos fueron grabados en un cilindro
de barro cocido en lenguaje acadio con escritura cuneiforme.
Conocido hoy como el Cilindro de Ciro, este documento antiguo ha sido
reconocido en la actualidad como el primer documento de los derechos humanos
en el mundo. Está traducido en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas y
sus disposiciones son análogas a los primeros cuatro artículos de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos.
La Difusión de los Derechos Humanos
Desde Babilonia, la idea de los derechos humanos se difundió rápidamente por la
India, Grecia y por último a Roma. Ahí nació el concepto de “ley natural”, tras
observar el hecho de que las personas tendían a seguir, en el transcurso de la
2. vida, ciertas leyes que no estaban escritas, y la ley romana se basaba en ideas
racionales derivadas de la naturaleza de las cosas.
Los documentos que afirman los derechos individuales, como la Carta Magna
(1215), la Petición del Derecho (1628), la Constitución de Estados Unidos (1787),
la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), y la
Carta de Derechos de Estados Unidos (1791) son los precursores escritos de
muchos de los documentos de los derechos humanos de la actualidad.
La Carta Magna (1215)
La Carta Magna, o “Gran Carta”, firmada por el Rey de Inglaterra en 1215, fue un
punto de inflexión en los derechos humanos.
Podría decirse que la Carta Magna o la “Gran Carta”, fue la influencia primitiva
más significativa en el extenso proceso histórico que condujo a la ley
constitucional actual en el mundo de habla inglesa.
En 1215, después de que el rey Juan de Inglaterra violara un número de leyes y
tradiciones antiguas con que se había gobernado Inglaterra, sus súbditos lo
forzaron a firmar la Carta Magna, la cual enumera lo que después vino a ser
considerado como los derechos humanos. Entre ellos estaba el derecho de la
iglesia a estar libre de la intervención del gobierno, los derechos de todos los
ciudadanos libres a poseer y heredar propiedades y que se les protegiera de
impuestos excesivos. Estableció el derecho de las viudas que poseían
propiedades para decidir no volver a casarse, y establece principios de garantías
legales e igualdad ante la ley. También contenía disposiciones que prohibían el
soborno y la mala conducta de los funcionarios.
Considerada ampliamente como uno de los documentos legales más importantes
en el desarrollo de la democracia moderna, la Carta Magna fue un punto de
cambio crucial en la lucha por la libertad.
La Petición del Derecho (1628)
En 1628 el Parlamento Inglés envió esta declaración de libertades civiles al Rey
Carlos I.
El siguiente hito reconocido en el desarrollo de los derechos humanos fue la
Petición del Derecho, producida en 1628 por el Parlamento Inglés y enviada a
Carlos I como una declaración de libertades civiles. El rechazo del Parlamento
para financiar la impopular política externa del rey, causó que su gobierno exigiera
préstamos forzosos y que tuvieran que acuartelar las tropas en las casas de los
súbditos como una medida económica. El arresto y encarcelamiento arbitrarios por
3. oponerse a estas políticas, produjo en el Parlamento una hostilidad violenta hacia
Carlos y George Villiers, el primer duque de Buckingham. La Petición del Derecho,
iniciada por Sir Edward Coke, se basó en estatutos y documentos oficiales
anteriores y hace valer cuatro principios: (1) No se podrá recaudar ningún
impuesto sin el consentimiento del Parlamento. (2) No se puede encarcelar a
ningún súbdito sin una causa probada (reafirmación del derecho de habeas
corpus), (3) A ningún soldado se le puede acuartelar debido a su ciudadanía, y (4)
No puede usarse la ley marcial en tiempos de paz.
La Declaración de Independencia de Estados Unidos (1776)
En 1776, Thomas Jefferson, escribió la Declaración de Independencia Americana.
El 4 de julio de 1776, el Congreso de Estados Unidos aprobó la Declaración de
Independencia. Su autor principal, Thomas Jefferson, escribió la Declaración como
una explicación formal de porqué el Congreso había votado el 2 de julio para
declarar la Independencia de Gran Bretaña, más de un año después del estallido
de la Guerra de la Revolución de Estados Unidos, y cómo la declaración
anunciaba que las trece Colonias Americanas ya no eran parte del Imperio
Británico. El Congreso publicó la Declaración de Independencia en varias formas.
Inicialmente se publicó como un impreso en gran formato que fue distribuido
ampliamente y leído al público.
Filosóficamente, la declaración hace énfasis en dos temas: derechos individuales
y el derecho de revolución. Estas ideas llegaron a ser ampliamente aceptadas por
los estadounidenses y también influenció en particular a la Revolución Francesa.
La Constitución de Estados Unidos de América (1787) y la Carta de Derechos
(1791)
La Carta de Derechos de la Constitución de EE.UU. protege las libertades básicas
de los ciudadanos de Estados Unidos.
Escrita en el verano de 1787 en Filadelfia, la Constitución de Estados Unidos de
América es la ley fundamental del sistema federal estadounidense y es el
documento histórico del mundo occidental. Es la constitución nacional escrita más
antigua en uso y define los organismos principales del gobierno y sus
jurisdicciones, y los derechos básicos de los ciudadanos.
Las primeras diez enmiendas a la Constitución (la Carta de Derechos), entraron en
vigor el 15 de diciembre de 1791, limitando los poderes del gobierno federal de
Estados Unidos y protegiendo los derechos de todos los ciudadanos, residentes y
visitantes en territorio estadounidense.
4. La Carta de Derechos protege la libertad de expresión, la libertad religiosa, el
derecho de tener y portar armas, el derecho de reunirse y la libertad de petición.
También prohíbe la búsqueda e incautación irrazonable, castigo cruel e inusual y
la autoincriminación obligada. Entre las protecciones legales que brinda, la Carta
de Derechos le prohíbe al Congreso hacer cualquier ley respecto al
establecimiento de religión y le prohíbe al gobierno federal privar a cualquier
persona de la vida, libertad o propiedad sin el debido proceso legal. En casos
criminales federales se requiere de una acusación por un gran jurado, por
cualquier delito capital, o crimen reprobable, garantiza un juicio público rápido con
un jurado imparcial en el distrito en el cual el crimen ocurrió, y prohíbe el doble
enjuiciamiento.
La declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789
En 1789, el pueblo de Francia causó la abolición de una monarquía absoluta y
creó la plataforma para el establecimiento de la primera República Francesa. Sólo
seis semanas después del ataque súbito a la Bastilla, y apenas tres semanas
después de la abolición del feudalismo, la Asamblea Nacional Constituyente
adoptó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (En francés:
La Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen) como el primer paso para
escribir la constitución de la República Francesa.
La Declaración proclama que a todos los ciudadanos se les deben garantizar los
derechos de “libertad de propiedad, seguridad, y resistencia a la opresión”.
Argumenta que la necesidad de la ley se deriva del hecho de que “… el ejercicio
de los derechos naturales de cada hombre, tiene sólo aquellos límites que
aseguran a los demás miembros de la misma sociedad el goce de estos mismos
derechos”. Por lo tanto, la Declaración ve a la ley como “una expresión de la
voluntad general”, destinada a promocionar esta equidad de derechos y prohibir
“sólo acciones dañinas para la sociedad”.
La Primera Convención de Ginebra (1864)
El documento original de la primera Convención de Ginebra en 1864 promovió el
cuidado de los heridos de guerra.
En 1864, dieciséis países europeos y varios países de América asistieron a una
conferencia en Ginebra, por invitación del Consejo Federal Suizo, y por iniciativa
de la Comisión de Ginebra. La conferencia diplomática se llevó a cabo con el
propósito de adoptar un convenio para el tratamiento de soldados heridos en
combate.
5. Los principios más importantes establecidos en la Convención y mantenidos por
las últimas Convenciones de Ginebra estipulan la obligación de proveer atención
médica sin discriminación a personal militar herido o enfermo y de respetar el
transporte y el equipo del personal médico con el signo distintivo de la cruz roja
sobre fondo blanco.
Las Naciones Unidas (1945)
Cincuenta naciones se reunieron en San Francisco en 1945 y fundaron la
Organización de las Naciones Unidas para proteger y promocionar la paz.
La Segunda Guerra Mundial había avanzado violentamente de 1939 a 1945, y al
aproximarse el fin, las ciudades de toda Europa y Asia yacían en ruinas
humeantes. Millones de personas murieron, millones más quedaron sin hogar o
morían de hambre. Las fuerzas rusas se acercaban, rodeando los restos de la
resistencia alemana en la bombardeada capital de Alemania, Berlín. En el
Pacífico, la infantería de Marina de los Estados Unidos todavía estaban luchando
contra las fuerzas japonesas atrincheradas en islas como Okinawa.
En abril de 1945, delegados de cincuenta naciones se reunieron en San
Francisco, llenos de optimismo y esperanza. La meta de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Organización Internacional era crear un organismo
internacional para promover la paz y evitar guerras futuras. Los ideales de la
organización se establecieron en el preámbulo al Acta constitutiva que
propusieron: “Nosotros, la gente de las Naciones Unidas, estamos decididos a
proteger a las generaciones venideras del azote de la guerra, la cual dos veces en
nuestra vida ha producido un sufrimiento incalculable a la humanidad”.
El Acta Constitutiva de la nueva organización de las Naciones Unidas entró en
vigencia el 24 de octubre de 1945, fecha que se celebra cada año como Día de las
Naciones Unidas.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
La Declaración Universal de Derechos Humanos ha inspirado a muchas otras
leyes y tratados sobre los derechos humanos por todo el mundo.
Para 1948, la nueva Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se
había apoderado de la atención mundial. Bajo la presidencia dinámica de Eleanor
Roosevelt (viuda del presidente Franklin Roosevelt, defensora de los derechos
humanos por derecho propio y delegada de Estados Unidos ante la ONU), la
Comisión se dispuso a redactar el documento que se convirtió en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos. Roosevelt, a quien se atribuyó la inspiración
del documento, se refirió a la Declaración como la Carta Magna internacional para
6. toda la humanidad. Fue adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de
1948.
En su preámbulo y en el Artículo 1, la Declaración proclama, sin lugar a
equivocaciones, los derechos inherentes a todos los seres humanos: “La
ignorancia y el desprecio de los derechos humanos han resultado en actos de
barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y la llegada de un mundo
donde los seres humanos gocen de libertad de expresión y creencia y sean libres
del miedo y la miseria se ha proclamado como la más alta aspiración de la gente
común... Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Los países miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a trabajar juntos
para promover los 30 Artículos de los derechos humanos que, por primera vez en
la historia, se habían reunido y sistematizado en un solo documento. En
consecuencia, muchos de estos derechos, en diferentes formas, en la actualidad
son parte de las leyes constitucionales de las naciones democráticas.
Derechos humanos y derechos constitucionales
Es importante diferenciar y no confundir los derechos humanos con los derechos
constitucionales. Aunque generalmente los derechos humanos se suelen recoger
dentro de los derechos constitucionales, no siempre coinciden. Para determinar
qué derechos son “constitucionales” basta con recurrir al catálogo de derechos
reconocidos por las constituciones políticas de los Estados; el concepto de
“derechos humanos” pertenece más bien al ámbito de la Filosofía del Derecho.
La relación entre ambos conceptos ha sido estudiada por numerosos autores y es
problemática. De entre los que reconocen la virtualidad del concepto de derechos
humanos, las teorías iusnaturalistas consideran que la existencia de los derechos
humanos es independiente de su reconocimiento como derechos constitucionales.
Para algunos autores, como Francisco Laporta, existiría un pequeño número de
derechos humanos básicos, de los que se derivarían los derechos constitucionales
más concretos.
Por su parte, para las teorías dualistas –las que otorgan importancia tanto al
fundamento moral de los derechos como a su positivación– los conceptos de
derechos humanos y derechos constitucionales tendrían un contenido equivalente.
Luigi Ferrajoli considera, en su teoría del garantismo jurídico, que, siendo los
derechos constitucionales o fundamentales los reconocidos en la Carta Magna de
los Estados, los derechos humanos son aquellos que se reconocen a todos,
independientemente de su ciudadanía y su capacidad de obrar: la constitución de
un país, por ejemplo, puede otorgar derechos a sus ciudadanos que no abarquen
a los no nacionales (por ejemplo, el derecho al voto). En ese caso se trataría de
7. derechos constitucionales que se reconocen al ciudadano, pero no podrían ser
derechos humanos si no se reconoce a todas las personas sean de la condición
que sean.
Clasificación generacional de los derechos humanos.
En el estudio de los derechos humanos se han elaborado distintas clasificaciones,
con el fin de determinar las características que corresponden a cada grupo, pero
no con el objeto de establecer jerarquía entre ellos. Los criterios que se han dado
para las clasificaciones han sido de diferente índole, políticos, históricos. Una de
las clasificaciones es aquélla que distingue tres grupos de derechos humanos en
generaciones y responde al orden de aparición de los mismos en la historia. Es de
destacar que esta clasificación no está elaborada a partir del orden de importancia
de los derechos humanos, toda vez que compartimos el criterio de que los
derechos humanos son interdependientes e integrales.
PRIMERA GENERACIÓN: DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Constituyen los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos
jurídicos internos e internacionales. Están destinados a la protección del ser
humano individualmente considerado, contra cualquier agresión de algún órgano
público. Se caracterizan porque imponen al Estado el deber de abstenerse de
interferir en el ejercicio y pleno goce de estos derechos por parte del ser humano.
Implican una actitud pasiva por parte del Estado, quien debe limitarse a garantizar
el libre goce de estos derechos, organizando la fuerza pública y creando
mecanismos judiciales que los protejan. Los derechos civiles y políticos pueden
ser reclamados en todo momento y en cualquier lugar, salvo en aquellas
circunstancias de emergencia que permiten el establecimiento de ciertas
limitaciones de sólo algunas garantías.
Entre los derechos civiles y políticos podemos destacar:
- Derecho a la vida.
- Derechos a la libertad, seguridad e integridad personal.
- Derecho a la libertad personal.
- Derecho a la igualdad ante la ley y no discriminación.
- Derecho a la privacidad.
- Derecho a no ser incomunicado arbitrariamente.
8. - Derecho a la información
- Derecho a la libre expresión
- Derecho a la voz e imagen
- Derecho de reunión
- Derecho de asociación
- Derecho a la libertad de conciencia y religión
- Derecho al debido proceso
- Derecho a elegir y ser elegido
- Derecho de rectificación
- Derecho al honor y a la buena reputación.
- Derecho a petición.
- Derecho al libre tránsito, etc.
Derechos consagrados como derechos fundamentales en los artículos 2º y 3º de
la Constitución Política de 1993
SEGUNDA GENERACIÓN: DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y
CULTURALES
Tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al
trabajo, a la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los
seres humanos y de los pueblos. Tal y como se afirma en el Manual de Educación
Popular en Derechos Humanos, editado por ALDHU y la UNESCO "No puede
pretenderse el pleno respeto a la dignidad del ser humano, ni a su libertad, ni
siquiera la vigencia de la democracia, si no existen las condiciones económicas,
sociales y culturales que garanticen el desarrollo de esos hombres y esos
pueblos."
Su reconocimiento en la historia de los derechos humanos fue posterior a la de los
derechos civiles y políticos, de allí que también sean denominados derechos de la
segunda generación. Se caracterizan porque requieren de la actuación del Estado
para que los seres humanos puedan tener acceso a estos derechos acorde con
las condiciones económicas de cada nación.
9. Son derechos colectivos, porque la vigencia y el goce de los derechos
económicos, sociales y culturales benefician a grupos de seres humanos, no a uno
en particular.
Como lo afirman el Dr. Buergenthal y otros en el Manual Internacional de
Derechos Humanos "la realización de los derechos económicos, sociales y
culturales no depende, en general, de la sola instauración de un orden jurídico ni
de la mera decisión política de los órganos gubernamentales, sino de la conquista
de un orden social donde impere la justa distribución de los bienes, lo cual sólo
puede alcanzarse progresivamente. Su exigibilidad está condicionada a la
existencia de recursos apropiados para su satisfacción, de modo que las
obligaciones que asumen los Estados respecto de ellos esta vez son de medio o
comportamiento. El control del cumplimiento de este tipo de obligaciones implica
algún género de juicio sobre la política económico social de los Estados, cosa que
escapa, en muchos casos, a la esfera judicial. De allí que la protección de tales
derechos suela ser confiada a instituciones más políticas-técnicas que
jurisdiccionales, llamadas a emitir informes periódicos sobre la situación social y
económica de cada país".
Por lo antes expuesto, concluimos que la vigencia de estos derechos se encuentra
condicionada a las posibilidades reales de cada país, de allí que la capacidad para
lograr la realización de los mismos varía entre un país desarrollado y uno en
desarrollo.
Indudablemente que la escasez de recursos, el subdesarrollo y la dependencia de
los países en desarrollo, representan una gran limitación para el goce efectivo de
estos derechos, siguiendo lo expuesto por José Thompson "son más bien
derechos programáticos, es decir, prescripciones que involucran una guía o
programa para los Estados que por tanto deben acatar, pero sólo en la medida de
sus posibilidades".
Como hemos afirmado, los derechos económicos, sociales y culturales, pueden
exigirse al Estado en la medida de los recursos que efectivamente él tenga, pero
esto no significa en modo alguno que el Estado puede utilizar como excusa para el
cumplimiento de sus obligaciones, el no poseer recursos cuando en realidad
dispone de ellos.
En este aspecto, deben verificarse los indicadores de desarrollo integral
(desnutrición, niñez abandonada, analfabetismo, etc) en relación con la
distribución que hace el Poder Público de sus ingresos en razón de la justicia
social.
Entre los derechos económicos, sociales y culturales, podemos señalar:
10. - Derecho a constituir una familia.
- Derecho a la salud.
- Derecho al trabajo.
- Derecho a la seguridad social.
- Derechos laborales individuales.
- Derechos laborales colectivos.
- Derecho a la educación.
- Derecho a la protección y asistencia a los menores y a la familia.
- Derecho a la vivienda.
- Derecho a la libertad de empresa.
TERCERA GENERACIÓN: LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS O DE
SOLIDARIDAD
El contenido de estos derechos no está totalmente determinado, ellos al igual que
los anteriormente nombrados han sido producto de cambios en la historia. Se
encuentran en proceso de definición y están consagrados en diversas
disposiciones de algunas convenciones internacionales.
Entre las características principales de estos derechos encontramos las
siguientes:
Pueden ser demandados a los Estados, pero también los Estados pueden exigir
cualquiera de ellos. Para hacerlos efectivos es necesario la actuación de los
diferentes Estados, es decir, de la comunidad internacional, por cuanto se requiere
la creación de condiciones nacionales e internacionales para su efectiva
realización.
Como se expone en el Manual de Educación popular en Derechos Humanos "su
definición, reconocimiento y consagración es una tarea pendiente y dependerá del
avance y consolidación de las democracias, de la incorporación de políticas
tendientes al desarrollo y a la justicia social, y sobre todo del establecimiento de
nuevas y diferentes condiciones en materia de relaciones entre los Estados, o sea
de la asunción del principio de solidaridad por parte de la comunidad
internacional".
Este grupo de derechos se encuentra constituido entre otros por:
11. - El derecho al desarrollo;
- El derecho a la libre determinación de los pueblos;
- El derecho al medio ambiente sano;
- El derecho a la paz.
MECANISMOS DE PROTECCCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la
naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el
desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente
organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben
ser reconocidos y garantizados por el Estado.
Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las demás
personas. Sin embargo, según el mandato constitucional, quienes tienen mayor
responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir,
los hombres y mujeres que ejercen la función de servidores públicos.
La tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la
exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de
una situación de justicias, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de
todos sus derechos. El bienestar común supone que el poder público debe hacer
todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad,
la pobreza y la discriminación.
La defensa o la protección de los Derechos Humanos tiene la función de:
Contribuir al desarrollo integral de la persona.
Delimitar, para todas las personas, una esfera de autonomía dentro de la cual
puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de autoridades, servidores
públicos y de particulares.
Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar
su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal,
siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple
desconocimiento de la función.
Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas las personas
tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las
decisiones comunitarias.
12. El Estado creó en la Constitución de 1991 un conjunto de instituciones y formas
jurídicas hacia la protección de los Derechos Humanos como:
-LAS PERSONERAS MUNICIPALES: Las personerías tienen la función de recibir
e investigar inicialmente las denuncias sobre violaciones de derechos humanos.
-LA DEFENSORIA DEL PUEBLO: Creada a partir de la constitución de 1991, su
función constitucional es velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los
derechos humanos. La defensoría no cumple funciones investigativas, pero se ha
encargado de recopilar denuncias que son pasadas posteriormente a la
Procuraduría quien hace la investigación y define la sanción respectiva. Así
mismo las defensorías han acompañado a las víctimas de violaciones de DD.HH.
y emprendido acciones humanitarias como veedores en la entrega de personas
retenidas por los diferentes actores armados.
-LAS PROCURADURIAS DE DERECHOS HUMANOS: Como la misión de la
Procuraduría es la de vigilar la conducta de los empleados oficiales y el estricto
cumplimiento de la ley y teniendo en cuenta que dentro de la constitución se
contempla la protección por parte del estado de los derechos fundamentales de
todos los ciudadanos colombianos, la procuraduría desempeña un papel
importante cuando de abusos de poder se trata.
-LAS OFICINAS PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS: Son otro
mecanismo de protección creados conjuntamente por la oficina del Defensor del
Pueblo y el Ministerio Público. La intención con estas oficinas es la de ubicarlas.
En cuanto a las formas constitucionales legales de protección de los DD.HH.
existen varias como son:
---LA ACCION DE TUTELA: Protege los derechos fundamentales.
---EL HABEAS CORPUS: Protege el derecho a la libertad.
---EL HABEAS DATA: Protege el derecho al buen nombre y sacar a la persona de
bases de datos de deudores morosos.
---EL DERECHO DE PETICION: Sirve para solicitar información.
---ACCIONDE CUMPLIMIENTO: Sirve para hacer cumplir el fallo deuna ley.
---ACCION POPULAR: Defiende a un grupo de personas.
---ACCION DE GRUPO: Busca indemnización por daños causados.