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Planes de pensiones y fiscalidad
1. Fiscalidad Planes
de Pensiones
2007
BBVA GESTION DE ACTIVOS
FISCALIDAD PENSIONES – 2007 - Gestión de Activos 1
2. Tributación de los Planes de Pensiones
El tratamiento fiscal de los planes de pensiones en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), distingue entre el
momento en que se realizan las aportaciones y el momento en el que se
perciben las prestaciones
IRPF
APORTACIONES PRESTACIONES
Reducción Base
Reducción Base Integración como Renta
Integración como Renta
Imponible
Imponible Trabajo
Trabajo
Los derechos consolidados no tributan en el Impuesto sobre el
Patrimonio.
En caso de defunción del partícipe, los beneficiarios no tributan en
el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino que el importe que
reciben en el momento del cobro de la prestación, está sujeto al IRPF en
concepto de rendimientos del trabajo.
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3. Como tributan los Planes de Pensiones
Tratamiento fiscal de los Planes de Pensiones en el IRPF:
1. Aportaciones; reducen la base imponible por las cantidades
aportadas, con los límites que establece la normativa vigente (*)
Reforma Fiscal año 2007 (*)
Límites máximos:
Aportación máxima anual Partícipes < 50 años: la menor de 10.000 euros anuales o bien el 30% de los
rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas.
deducible
Partícipes a partir de 50 años: la menor de 12.500 euros anuales o bien el
50% de los rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas.
Máximo (a):
Aportaciones a favor
2.000 euros si el cónyuge no tiene rentas a integrar en la parte general de la base
del cónyuge imponible o si estas son inferiores a 8.000 euros.
Máximo (a):
Aportación minusválidos 24.250 euros incluyendo las aportaciones realizadas por familiares (hasta el tercer
grado inclusive), que no pueden exceder de 10.000 euros.
(*): Fiscalidad de acuerdo a la normativa Territorio Común.
(a): Independientemente de las aportaciones que realice el partícipe a su propio plan.
Los excesos de aportaciones que no se hayan podido reducir por
insuficiencia de base imponible general, o porque excedan del límite porcentual
comentado (30% / 50%), se podrán trasladar a los cinco ejercicios
siguientes, respetando en dichos años los mismos límites.
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4. Como tributan los Planes de Pensiones
2. Prestaciones; tienen la consideración fiscal de Rendimientos del
Trabajo, estando sometidas al IRPF, y como tal soportarán la
retención establecida, de acuerdo a la situación personal del
beneficiario.
PRESTACIONES
Rendimiento
Rendimiento
del trabajo
del trabajo
CAPITAL RENTA MIXTA
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5. Como tributan los Planes de Pensiones
Régimen Transitorio: se establece un régimen transitorio específico que
pretende respetar las expectativas de los partícipes por las aportaciones efectuadas
en el ámbito de la legislación anterior.
1. En cuanto a las cantidades aportadas con anterioridad a 1 de
enero de 2007 a sistemas de previsión social, y que a esa fecha se
encuentren pendientes de reducción en la base imponible por
insuficiencia de base, podrán reducirse de la base imponible sin tener
en cuenta el nuevo límite del 30 / 50 por ciento de la suma de
rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
2. Respecto a las prestaciones:
Las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas
antes del 1 de enero de 2007 (por ejemplo jubilaciones
antes de dicha fecha que tuvieran pendiente el cobro de las
prestaciones por dicha contingencia) podrán optar por seguir el
régimen financiero vigente a 31 de diciembre de 2006
(reducción del 40 por 100 si se perciben en forma de capital) ó
el actual.
Las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas
a partir del 1 de enero de 2007, se permite optar por el
régimen financiero que afecta a la parte de la prestación que
corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31 de
diciembre de 2006 (por tanto, podrá aplicarse sobre dicha
parte, la reducción del 40 por 100 si se perciben en forma de
capital).
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