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Fiscalidad Planes
  de Pensiones

                                2007


                                                            BBVA GESTION DE ACTIVOS



FISCALIDAD PENSIONES – 2007 -          Gestión de Activos                             1
Tributación de los Planes de Pensiones

         El tratamiento fiscal de los planes de pensiones en el Impuesto
         sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), distingue entre el
         momento en que se realizan las aportaciones y el momento en el que se
         perciben las prestaciones
                                         IRPF

                   APORTACIONES                              PRESTACIONES


                     Reducción Base
                    Reducción Base                          Integración como Renta
                                                           Integración como Renta
                       Imponible
                      Imponible                                    Trabajo
                                                                  Trabajo


         Los derechos consolidados no tributan en el Impuesto sobre el
         Patrimonio.

         En caso de defunción del partícipe, los beneficiarios no tributan en
         el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino que el importe que
         reciben en el momento del cobro de la prestación, está sujeto al IRPF en
         concepto de rendimientos del trabajo.

FISCALIDAD PENSIONES – 2007 -         Gestión de Activos                        2
Como tributan los Planes de Pensiones
      Tratamiento fiscal de los Planes de Pensiones en el IRPF:
           1.         Aportaciones; reducen la base imponible por las cantidades
                      aportadas, con los límites que establece la normativa vigente (*)

                                                                                                 Reforma Fiscal año 2007 (*)
                                                                                  Límites máximos:

           Aportación máxima anual                                                Partícipes < 50 años: la menor de 10.000 euros anuales o bien el 30% de los
                                                                          rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas.
                  deducible
                                                                               Partícipes a partir de 50 años: la menor de 12.500 euros anuales o bien el
                                                                          50% de los rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas.

                                                                                  Máximo (a):
                 Aportaciones a favor
                                                                               2.000 euros si el cónyuge no tiene rentas a integrar en la parte general de la base
                    del cónyuge                                           imponible o si estas son inferiores a 8.000 euros.

                                                                                  Máximo (a):
            Aportación minusválidos                                            24.250 euros incluyendo las aportaciones realizadas por familiares (hasta el tercer
                                                                          grado inclusive), que no pueden exceder de 10.000 euros.

        (*): Fiscalidad de acuerdo a la normativa Territorio Común.
        (a): Independientemente de las aportaciones que realice el partícipe a su propio plan.


              Los excesos de aportaciones que no se hayan podido reducir por
        insuficiencia de base imponible general, o porque excedan del límite porcentual
        comentado (30% / 50%), se podrán trasladar a los cinco ejercicios
        siguientes, respetando en dichos años los mismos límites.

FISCALIDAD PENSIONES – 2007 -                                                           Gestión de Activos                                                           3
Como tributan los Planes de Pensiones

               2.      Prestaciones; tienen la consideración fiscal de Rendimientos del
                       Trabajo, estando sometidas al IRPF, y como tal soportarán la
                       retención establecida, de acuerdo a la situación personal del
                       beneficiario.


                                        PRESTACIONES

                                          Rendimiento
                                          Rendimiento
                                            del trabajo
                                           del trabajo


                    CAPITAL                   RENTA                  MIXTA




FISCALIDAD PENSIONES – 2007 -              Gestión de Activos                     4
Como tributan los Planes de Pensiones
 Régimen Transitorio: se establece un régimen transitorio específico que
 pretende respetar las expectativas de los partícipes por las aportaciones efectuadas
 en el ámbito de la legislación anterior.
                 1.     En cuanto a las cantidades aportadas con anterioridad a 1 de
                        enero de 2007 a sistemas de previsión social, y que a esa fecha se
                        encuentren pendientes de reducción en la base imponible por
                        insuficiencia de base, podrán reducirse de la base imponible sin tener
                        en cuenta el nuevo límite del 30 / 50 por ciento de la suma de
                        rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
                 2.     Respecto a las prestaciones:
                                   Las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas
                                antes del 1 de enero de 2007 (por ejemplo jubilaciones
                                antes de dicha fecha que tuvieran pendiente el cobro de las
                                prestaciones por dicha contingencia) podrán optar por seguir el
                                régimen financiero vigente a 31 de diciembre de 2006
                                (reducción del 40 por 100 si se perciben en forma de capital) ó
                                el actual.
                                   Las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas
                                a partir del 1 de enero de 2007, se permite optar por el
                                régimen financiero que afecta a la parte de la prestación que
                                corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31 de
                                diciembre de 2006 (por tanto, podrá aplicarse sobre dicha
                                parte, la reducción del 40 por 100 si se perciben en forma de
                                capital).
FISCALIDAD PENSIONES – 2007 -                   Gestión de Activos                          5

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Planes de pensiones y fiscalidad

  • 1. Fiscalidad Planes de Pensiones 2007 BBVA GESTION DE ACTIVOS FISCALIDAD PENSIONES – 2007 - Gestión de Activos 1
  • 2. Tributación de los Planes de Pensiones El tratamiento fiscal de los planes de pensiones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), distingue entre el momento en que se realizan las aportaciones y el momento en el que se perciben las prestaciones IRPF APORTACIONES PRESTACIONES Reducción Base Reducción Base Integración como Renta Integración como Renta Imponible Imponible Trabajo Trabajo Los derechos consolidados no tributan en el Impuesto sobre el Patrimonio. En caso de defunción del partícipe, los beneficiarios no tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino que el importe que reciben en el momento del cobro de la prestación, está sujeto al IRPF en concepto de rendimientos del trabajo. FISCALIDAD PENSIONES – 2007 - Gestión de Activos 2
  • 3. Como tributan los Planes de Pensiones Tratamiento fiscal de los Planes de Pensiones en el IRPF: 1. Aportaciones; reducen la base imponible por las cantidades aportadas, con los límites que establece la normativa vigente (*) Reforma Fiscal año 2007 (*) Límites máximos: Aportación máxima anual Partícipes < 50 años: la menor de 10.000 euros anuales o bien el 30% de los rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas. deducible Partícipes a partir de 50 años: la menor de 12.500 euros anuales o bien el 50% de los rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas. Máximo (a): Aportaciones a favor 2.000 euros si el cónyuge no tiene rentas a integrar en la parte general de la base del cónyuge imponible o si estas son inferiores a 8.000 euros. Máximo (a): Aportación minusválidos 24.250 euros incluyendo las aportaciones realizadas por familiares (hasta el tercer grado inclusive), que no pueden exceder de 10.000 euros. (*): Fiscalidad de acuerdo a la normativa Territorio Común. (a): Independientemente de las aportaciones que realice el partícipe a su propio plan. Los excesos de aportaciones que no se hayan podido reducir por insuficiencia de base imponible general, o porque excedan del límite porcentual comentado (30% / 50%), se podrán trasladar a los cinco ejercicios siguientes, respetando en dichos años los mismos límites. FISCALIDAD PENSIONES – 2007 - Gestión de Activos 3
  • 4. Como tributan los Planes de Pensiones 2. Prestaciones; tienen la consideración fiscal de Rendimientos del Trabajo, estando sometidas al IRPF, y como tal soportarán la retención establecida, de acuerdo a la situación personal del beneficiario. PRESTACIONES Rendimiento Rendimiento del trabajo del trabajo CAPITAL RENTA MIXTA FISCALIDAD PENSIONES – 2007 - Gestión de Activos 4
  • 5. Como tributan los Planes de Pensiones Régimen Transitorio: se establece un régimen transitorio específico que pretende respetar las expectativas de los partícipes por las aportaciones efectuadas en el ámbito de la legislación anterior. 1. En cuanto a las cantidades aportadas con anterioridad a 1 de enero de 2007 a sistemas de previsión social, y que a esa fecha se encuentren pendientes de reducción en la base imponible por insuficiencia de base, podrán reducirse de la base imponible sin tener en cuenta el nuevo límite del 30 / 50 por ciento de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. 2. Respecto a las prestaciones: Las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas antes del 1 de enero de 2007 (por ejemplo jubilaciones antes de dicha fecha que tuvieran pendiente el cobro de las prestaciones por dicha contingencia) podrán optar por seguir el régimen financiero vigente a 31 de diciembre de 2006 (reducción del 40 por 100 si se perciben en forma de capital) ó el actual. Las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, se permite optar por el régimen financiero que afecta a la parte de la prestación que corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 (por tanto, podrá aplicarse sobre dicha parte, la reducción del 40 por 100 si se perciben en forma de capital). FISCALIDAD PENSIONES – 2007 - Gestión de Activos 5