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LINEA JURISPRUDENCIAL
¿EL DERECHO A MORIR DIGNAMENTE ES RESPETADO A PACIENTES
QUE SE ENCUENTRAN EN ESTADO TERMINAL CUANDO CONVERGE EN
MEDIO LA NEGATIVA DE EJECUTAR UN ACTO MEDICO (OBJECION DE
CONCIENCIA), Y EL PACIENTE PIDE SE LE PRACTIQUE LA EUTANASIA?
LAURA ROMERO PINTO
201310607
PRESENTADO A:
DR. DIEGO HIGUERA
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
INTERPRETACION CONSTITUCIONAL
2016
LINEA JURISPRUDENCIAL
¿EL DERECHO A MORIR DIGNAMENTE ES RESPETADO A PACIENTES QUE
SE ENCUENTRAN EN ESTADO TERMINAL CUANDO CONVERGE EN MEDIO
LA NEGATIVA DE EJECUTAR UN ACTO MEDICO (OBJECION DE
CONCIENCIA), Y EL PACIENTE PIDE SE LE PRACTIQUE LA EUTANASIA?
Previamente iniciare identificando fundamentos que establecen esta línea
Jurisprudencial teniendo en cuenta el origen del precedente del problema
planteado
¿EL DERECHO A MORIR DIGNAMENTE ES RESPETADO A PACIENTES QUE
SE ENCUENTRAN EN ESTADO TERMINAL CUANDO CONVERGE EN MEDIO
LA NEGATIVA DE EJECUTAR UN ACTO MEDICO (OBJECION DE
CONCIENCIA), Y EL PACIENTE PIDE SE LE PRACTIQUE LA EUTANASIA?
El planteamiento de este problema tiene origen en la sentencia C-239 de 1997 la
cual nos va a dar los conceptos necesarios, aclaraciones de la presente línea
jurisprudencial.
PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA
La Constitución establece que el Estado colombiano está fundado en el respeto a
la dignidad de la persona humana; esto significa que, como valor supremo, la
dignidad irradia el conjunto de derechos fundamentales reconocidos, los cuales
encuentran en el libre desarrollo de la personalidad su máxima expresión. El
principio de la dignidad humana atiende necesariamente a la superación de la
persona, respetando en todo momento su autonomía e identidad.
En la sentencia C- 239 de 1997, Se establece que la vida es el presupuesto
necesario de los demás derechos, que es un deber del Estado proteger la vida, la
cual es un bien inalienable, sin el cual el ejercicio de los otros sería impensable,
su protección en el ámbito jurídico occidental, y la respuesta en torno al deber de
vivir cuando el individuo sufre una enfermedad incurable que le causa
intensos sufrimientos, es vista desde dos posiciones: 1) La que asume la vida
como algo sagrado y 2) aquella que estima que es un bien valioso pero no
sagrado, pues las creencias religiosas o las convicciones metafísicas que
fundamentan la sacralización son apenas una entre diversas opciones. En la
primera, independientemente de las condiciones en que se encuentra el individuo,
la muerte debe llegar por medios naturales. En la segunda, por el contrario, se
admite que, en circunstancias extremas, el individuo pueda decidir si
continúa o no viviendo, cuando las circunstancias que rodean su vida no la
hacen deseable ni digna de ser vivida, cuando los intensos sufrimientos
físicos que la persona padece no tienen posibilidades reales de alivio, y sus
condiciones de existencia son tan precarias, que lo pueden llevar a ver en la
muerte una opción preferible a la sobrevivencia.
Sólo el titular del derecho a la vida puede decidir hasta cuándo es ella deseable y
compatible con la dignidad humana
La Corte también se pronunció sobre El derecho a morir Dignamente,
CONCEPTUALIZANDO en la sentencia ya nombrada (C-239 de 1997) así:
El derecho fundamental a vivir en forma digna implica entonces el derecho a
morir dignamente, pues condenar a una persona a prolongar por un tiempo
escaso su existencia, cuando no lo desea y padece profundas aflicciones, equivale
no sólo a un trato cruel e inhumano, prohibido por la Carta, sino a una anulación
de su dignidad y de su autonomía como sujeto moral. La persona quedaría
reducida a un instrumento para la preservación de la vida como valor abstracto.
Finalmente con respecto al tema, la C- 239 de 1997conceptualizo el procedimiento
de la Eutanasia así: El significado actual de la expresión "eutanasia", Es la
actividad llevada a cabo para causar la muerte a un ser humano a fin de evitarle
sufrimientos. Por los fines que persigue se le llama también homicidio piadoso u
homicidio por piedad, ya que la muerte se busca como un medio para evitar a la
persona dolores insoportables, deformaciones físicas, una ancianidad muy
penosa, o en general cualquier condición personal que mueva a la compasión. La
eutanasia es siempre un tipo de homicidio, toda vez que implica el que una
persona le cause intencionalmente la muerte a otra, bien sea mediante un
comportamiento activo o mediante la omisión de los cuidados y atenciones
debidos. Por otra parte, la eutanasia puede ser consentida o no por quien la
padece y debe entenderse como un procedimiento medico en el cual es sujeto
activo del Homicidio Piadoso es el médico.
Con respecto a la concordancia de los conceptos de la vida como bien valioso
pero no sagrado y el concepto de la Dignidad Humana, en la sentencia T-493 de
1993 se pone de manifiesto que el individuo, tiene derecho a elegir en caso de
enfermedad grave si enfrenta la muerte o se prologa la existencia por medio del
tratamiento médico sosteniendo la tesis esencia de que sólo el titular del derecho
a la vida puede decidir hasta cuándo es ella deseable y compatible con la
dignidad humana.
La desacralización de la vida, el derecho a Morir dignamente y El
procedimiento de la Eutanasia, en el ejercicio medico surge un Tema
denominado objeción de Conciencia por razones religiosas o éticas, consiste
en el incumplimiento de una obligación de naturaleza legal, cuya realización
produciría en el individuo una grave lesión de la propia conciencia. Desde los
mismos orígenes del Estado de Derecho, el respeto a la libertad de conciencia ha
sido considerado uno de los derechos más fundamentales, ya que se presupone
que la libertad y la dignidad humanas se encuentran por encima del mismo
Estado.
En consecuencia, se entiende por objeción de conciencia en medicina, la negativa
a ejecutar un acto médico o a cooperar directa o indirectamente a su realización
que, habiendo sido aprobado por las normas legales, se considera contrario a la
ley moral y ética, a los usos deontológicos o las normas religiosas. Esta objeción
de conciencia se cumpliría en el caso del médico que se negara a practicar
abortos en los países en los que tal procedimiento está permitido por la ley Pero el
médico, cualquiera sea su especialidad, puede verse enfrentado a situaciones
asistenciales o de salud pública en las que el conflicto surge entre un mandato
legal o no, y otro de lex artis científico o técnico, moral o ético, que origina un
choque entre dos conciencias: la del paciente que por convicciones religiosas
(Testigos de Jehová), ideológicas o por simple prejuicio, mal entendimiento o
ignorancia, y prevalido de su reconocida autonomía que lo autoriza a hacer uso de
su derecho a rechazar, negar, imponer o modificar las indicaciones o tratamientos
sugeridos y comentados por el médico en procura del consentimiento informado, y
la conciencia del profesional que considera su deber intervenir o no, según el
caso, para preservar la vida o la salud del paciente y mantener la integridad ética y
moral de su profesión.
Con respecto a la objeción de Conciencia, encontramos la Sentencia C- 355 DE
2006 que explica quiénes pueden tener derecho a la Objeción de conciencia así:
La objeción de conciencia no es un derecho del cual son titulares las personas
jurídicas, o el Estado. Solo es posible reconocerlo a personas naturales, de
manera que no pueden existir clínicas, hospitales, centros de salud o cualquiera
que sea el nombre con que se les denomine, que presenten objeción de
conciencia a la práctica de un aborto cuando se reúnan las condiciones señaladas
en esta sentencia. En lo que respecta a las personas naturales, cabe advertir,
que la objeción de conciencia hace referencia a una convicción de carácter
religioso debidamente fundamentada, y por tanto no se trata de poner en juego
la opinión del médico en torno a si está o no de acuerdo con el aborto, y tampoco
puede implicar el desconocimiento de los derechos fundamentales de las mujeres;
por lo que, en caso de alegarse por un médico la objeción de conciencia, debe
proceder inmediatamente a remitir a la mujer que se encuentre en las hipótesis
previstas a otro médico que si pueda llevar a cabo el aborto, sin perjuicio de que
posteriormente se determine si la objeción de conciencia era procedente y
pertinente, a través de los mecanismos establecidos por la profesión médica.
Ya en la sentencia T-970 de 2014se reiteraron varios conceptos “La eutanasia es
tan solo un procedimiento para proteger el derecho a morir dignamente” y que
otras prácticas médicas bajo determinadas condiciones, no son delito, sino que
también y además reconoció que el derecho a morir dignamente tiene la
categoría de fundamental y fijó algunos criterios para que el Ministerio de Salud,
Para que en el término de 30 días, contados a partir de la comunicación de esta
providencia, emitiera directrices y dispusiera todo lo necesario para que los
Hospitales, Clínicas, IPS, EPS y, en general, todos los prestadores del servicio de
salud, conformaran el comité interdisciplinario del que trata esta sentencia y
cumplieran con las obligaciones emitidas en esta decisión. De igual manera,
el Ministerio deberá sugerir a los médicos un protocolo médico que será discutido
por expertos de distintas disciplinas y que servirá como referente para los
procedimientos tendientes a garantizar el derecho a morir dignamente
Luego de Tomar las anteriores precisiones necesarias para definir nuestro tema se
establecerá el Punto Arquimedico de Apoyo.
Se tomaron para el estudio jurisprudencial del problema Cuatro sentencias en el
siguiente Orden C-239 de 1997, T-493 de 1993, C 355 de 2006 y T-970 de 2004.
En la sentencia C-239 de 1997, La corte concluye que el estado no puede
oponerse a la decisión del individuo que no desea seguir viviendo y que
solicitan que le ayuden a morir, cuando sufre una enfermedad terminal que le
produce dolores Insoportables, incompatibles con su idea de Dignidad, y puede
proceder en consecuencia en ejercicio de su libertad, sin que el estado Este
habilitado para oponerse a su designio, ni impedir a través de prohibiciones o de
sanciones que un tercero ayude a hacer uso de esa opción, y también agrega que
el sujeto activo debe ser un médico, puesto que es el único profesional capaz de
no solo de suministrar esa información al paciente sino además de brindarle
condiciones para morir dignamente.
Con respecto a la clasificación de las sentencias se pueda calificar la Sentencia C-
239 de 1997, como una sentencia Hito o importante por considerar el art 326 del
decreto 100 de 1980 de código Penal, Exequible y con la advertencia de que en el
caso de los enfermos terminales en que concurra la voluntad libre del sujeto
pasivo del acto, para solicitar la práctica de la Eutanasia, no podrá derivarse
responsabilidad para el médico autor, pues la conducta está justificada.
La sentencia C-239 de 1997, también es una sentencia conceptualizadora al
tratar temas constitucionales como el de la dignidad Humana y la vida, y además
es Fundadora por que manifiesta conceptos y los casos en que procedería como
el derecho a morir dignamente, la desacralización de la vida, La eutanasia y otros
procedimientos médicos para acabar con la vida cuando se está en situación de
extremo sufrimiento.
En sentenciaT-493 de 1993 se concluye que es el individuo quien de manera libre
tiene derecho a elegir en caso de enfermedad grave si enfrenta la muerte o se
prologa la vida por medio del tratamiento médico, sin que sea compelido por
cualquiera de las dos opciones, bajo el argumento de que es el: el titular del
derecho a la vida quien puede decidir hasta cuándo para él, ella deseable y
compatible con la dignidad humana.
La sentencia T-493 de 1993, Constituye un Hito y fundadora por ser una de las
primeras que hablo de la libertad de prolongar o no la vida por medios artificiales
cuando la persona que decide está en un estado terminal.
La sentencia C- 355 de 2006Si bien no habla de La Eutanasia es la sentencia
Dominante, pues soluciona el problema planteado ya que concluye que La
objeción de conciencia no es un derecho del cual son titulares son las personas
jurídicas, o el Estado. Este derecho solo es posible reconocerlo a personas
naturales, de manera que no pueden existir clínicas, hospitales, centros de salud o
cualquiera que sea el nombre con que se les denomine, que presenten objeción
de conciencia a la práctica de un aborto cuando se reúnan las condiciones
señaladas en esta sentencia. En lo que respecta a las personas naturales,
cabe advertir, que la objeción de conciencia hace referencia a una
convicción de carácter religioso debidamente fundamentada.
La sentencia T-970 de 2014, Es la sentencia Reconceptualizadora por que
reitera conceptos de la Sentencia C-239 de 1997, pero más elaborados y es
depuradora pues ordena al ministerio de salud y a todas sus entidades
prestadoras de salud como Hospitales, Clínicas, IPS, EPS, la creación del comité
interdisciplinario, que evaluara individualmente casos de personas que soliciten la
Eutanasia atendiendo a los siguiente criterios: Convencimiento Voluntario y
meditado del Paciente, Que el padecimiento que sufre sea insoportable y terminal,
Que el paciente haya sido informado por el medico tanto de su enfermedad
terminal como los procedimientos para acabar con la vida en situación terminal
manifiesta y las alternativas como los cuidados paliativos y otros, etc.
B. ANALISIS ESTRUCTURAL DE LA LINEA
Vistas las sentencias y delimitadas tras la construcción de la Línea
Jurisprudencial, la cual incluye desde la sentencia Hito FundacionalT-493 de 1993,
La Sentencia Fundacional y conceptualizadora C-239 de 1997, La sentencia
Dominante C-355 de 2006, Hasta la sentencia Reconceptualizadora y Depuradora
T-970 de 2014, Se puede evidenciar que hay una continuidad favorable para
resolver los casos en los cuales los pacientes en estado terminal pidan la
Eutanasia, para terminar con su sufrimiento y no puede desconocérseles ese
derecho a morir dignamente, en razón a objeciones de conciencia médica, de una
persona natural, pues es una persona Jurídica en este caso el ministerio de salud
y todas las Entidades prestadoras de salud quienes deben cumplir con lo
ordenado de conceder la eutanasia con previa verificación de los requisitos
Dispuestos, en conjunto con el comité Interdisciplinario que disponga cada
Entidad u Hospital prestador de servicios de Salud.
C. GRAFICOS DE LA LINEA JURISPRUDENCIAL
A continuación Mostraremos el respaldo jurisprudencial en un gráfico de la línea
jurisprudencial que pretende determinar si :
¿EL DERECHO A MORIR DIGNAMENTE ES RESPETADO A PACIENTES QUE
SE ENCUENTRAN EN ESTADO TERMINAL CUANDO CONVERGE EN MEDIO
LA NEGATIVA DE EJECUTAR UN ACTO MEDICO (OBJECION DE
CONCIENCIA), Y EL PACIENTE PIDE SE LE PRACTIQUE LA EUTANASIA?
Línea con la cual se pretende predecir la viabilidad de la EUTANASIA aun cuando
converge la negativa de ejecutar el acto médico, según el precedente de que las
Entidades Prestadoras de Salud, no pueden negarse a realizar la Eutanasia (C-
355 de 2006) a pacientes que cumplan con los requisitos establecidos (T- 970 de
2014), Y SE LES SEA CONCEDIDO EL DERECHO A MORIR DIGNAMENTE.
T-493/1993
FUNDACIONAL C-355/2006
Y CONCEPTUAL
RECONCEPTUALIZADORA T-970/2014
Relación de
Sentencias
SENTENCIAS
FUNDADORA
S
SENTENCIA HITO
FUNDACIONALeptu
alsizadora
T- 493 de 1993
C- 239 DE 1997
T-970 de 2014
SI
Se respeta el Derecho a Morir
Dignamente de los pacientes en
Estado Terminal, cuando converge le
negativa de ejecutar un acto medico
NO
Se respeta el Derecho a Morir
Dignamente de los pacientes en Estado
Terminal, cuando converge le negativa
de ejecutar un acto medico
Si se respeta el derecho a Morir
dignamente porque el Estado no puede
Desconocer tal derecho, en razón a que
exista la negativa de ejecutar un acto medico
las EPS tienen la obligación de encontrar un
medico que si pueda realizar el
procedimiento de la Eutanasia, en caso de
que el paciente se encuentre en estado
terminal y su vida este siendo gravemente
afectada, cumpliendo con los requisitos
requeridos, necesitando entonces una ayuda
para poder morir dignamente
¿EL DERECHO A MORIR DIGNAMENTE ES RESPETADO A PACIENTES
QUE SE ENCUENTRAN EN ESTADO TERMINAL CUANDO CONVERGE
EN MEDIO LA NEGATIVA DE EJECUTAR UN ACTO MEDICO, Y EL
PACIENTE PIDE SE LE PRACTIQUE LA EUTANASIA?
T- 493 de 1993
C- 239 DE 1997
C- 355 de 2006
T-970 de 2014
Finalmente, el peso gravitacional se inclina más hacia la
favorabilidad de Conceder el derecho a Morir Dignamente
aplicando el procedimiento de la Eutanasia para pacientes en
estado terminal que así lo soliciten aun así cuando converge la
negativa de ejecutar el acto médico, Sin embargo las entidades
prestadoras de salud tienen el deber de disponer todo lo
necesario para llevar a cabo el procedimiento de la Eutanasia,
previa la revisión de los requisitos con el fin de respetar la
MUERTE DIGNA del paciente, igualmente, encontrar un medico
que ejecute el acto.

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Linea jurisprudencial eutanasia laura romero-desarrollo-de-la-linea (2)

  • 1. LINEA JURISPRUDENCIAL ¿EL DERECHO A MORIR DIGNAMENTE ES RESPETADO A PACIENTES QUE SE ENCUENTRAN EN ESTADO TERMINAL CUANDO CONVERGE EN MEDIO LA NEGATIVA DE EJECUTAR UN ACTO MEDICO (OBJECION DE CONCIENCIA), Y EL PACIENTE PIDE SE LE PRACTIQUE LA EUTANASIA? LAURA ROMERO PINTO 201310607 PRESENTADO A: DR. DIEGO HIGUERA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES INTERPRETACION CONSTITUCIONAL 2016
  • 2. LINEA JURISPRUDENCIAL ¿EL DERECHO A MORIR DIGNAMENTE ES RESPETADO A PACIENTES QUE SE ENCUENTRAN EN ESTADO TERMINAL CUANDO CONVERGE EN MEDIO LA NEGATIVA DE EJECUTAR UN ACTO MEDICO (OBJECION DE CONCIENCIA), Y EL PACIENTE PIDE SE LE PRACTIQUE LA EUTANASIA? Previamente iniciare identificando fundamentos que establecen esta línea Jurisprudencial teniendo en cuenta el origen del precedente del problema planteado ¿EL DERECHO A MORIR DIGNAMENTE ES RESPETADO A PACIENTES QUE SE ENCUENTRAN EN ESTADO TERMINAL CUANDO CONVERGE EN MEDIO LA NEGATIVA DE EJECUTAR UN ACTO MEDICO (OBJECION DE CONCIENCIA), Y EL PACIENTE PIDE SE LE PRACTIQUE LA EUTANASIA? El planteamiento de este problema tiene origen en la sentencia C-239 de 1997 la cual nos va a dar los conceptos necesarios, aclaraciones de la presente línea jurisprudencial. PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA La Constitución establece que el Estado colombiano está fundado en el respeto a la dignidad de la persona humana; esto significa que, como valor supremo, la dignidad irradia el conjunto de derechos fundamentales reconocidos, los cuales encuentran en el libre desarrollo de la personalidad su máxima expresión. El principio de la dignidad humana atiende necesariamente a la superación de la persona, respetando en todo momento su autonomía e identidad. En la sentencia C- 239 de 1997, Se establece que la vida es el presupuesto necesario de los demás derechos, que es un deber del Estado proteger la vida, la cual es un bien inalienable, sin el cual el ejercicio de los otros sería impensable, su protección en el ámbito jurídico occidental, y la respuesta en torno al deber de vivir cuando el individuo sufre una enfermedad incurable que le causa intensos sufrimientos, es vista desde dos posiciones: 1) La que asume la vida como algo sagrado y 2) aquella que estima que es un bien valioso pero no sagrado, pues las creencias religiosas o las convicciones metafísicas que fundamentan la sacralización son apenas una entre diversas opciones. En la primera, independientemente de las condiciones en que se encuentra el individuo, la muerte debe llegar por medios naturales. En la segunda, por el contrario, se admite que, en circunstancias extremas, el individuo pueda decidir si continúa o no viviendo, cuando las circunstancias que rodean su vida no la hacen deseable ni digna de ser vivida, cuando los intensos sufrimientos físicos que la persona padece no tienen posibilidades reales de alivio, y sus condiciones de existencia son tan precarias, que lo pueden llevar a ver en la muerte una opción preferible a la sobrevivencia. Sólo el titular del derecho a la vida puede decidir hasta cuándo es ella deseable y compatible con la dignidad humana
  • 3. La Corte también se pronunció sobre El derecho a morir Dignamente, CONCEPTUALIZANDO en la sentencia ya nombrada (C-239 de 1997) así: El derecho fundamental a vivir en forma digna implica entonces el derecho a morir dignamente, pues condenar a una persona a prolongar por un tiempo escaso su existencia, cuando no lo desea y padece profundas aflicciones, equivale no sólo a un trato cruel e inhumano, prohibido por la Carta, sino a una anulación de su dignidad y de su autonomía como sujeto moral. La persona quedaría reducida a un instrumento para la preservación de la vida como valor abstracto. Finalmente con respecto al tema, la C- 239 de 1997conceptualizo el procedimiento de la Eutanasia así: El significado actual de la expresión "eutanasia", Es la actividad llevada a cabo para causar la muerte a un ser humano a fin de evitarle sufrimientos. Por los fines que persigue se le llama también homicidio piadoso u homicidio por piedad, ya que la muerte se busca como un medio para evitar a la persona dolores insoportables, deformaciones físicas, una ancianidad muy penosa, o en general cualquier condición personal que mueva a la compasión. La eutanasia es siempre un tipo de homicidio, toda vez que implica el que una persona le cause intencionalmente la muerte a otra, bien sea mediante un comportamiento activo o mediante la omisión de los cuidados y atenciones debidos. Por otra parte, la eutanasia puede ser consentida o no por quien la padece y debe entenderse como un procedimiento medico en el cual es sujeto activo del Homicidio Piadoso es el médico. Con respecto a la concordancia de los conceptos de la vida como bien valioso pero no sagrado y el concepto de la Dignidad Humana, en la sentencia T-493 de 1993 se pone de manifiesto que el individuo, tiene derecho a elegir en caso de enfermedad grave si enfrenta la muerte o se prologa la existencia por medio del tratamiento médico sosteniendo la tesis esencia de que sólo el titular del derecho a la vida puede decidir hasta cuándo es ella deseable y compatible con la dignidad humana. La desacralización de la vida, el derecho a Morir dignamente y El procedimiento de la Eutanasia, en el ejercicio medico surge un Tema denominado objeción de Conciencia por razones religiosas o éticas, consiste en el incumplimiento de una obligación de naturaleza legal, cuya realización produciría en el individuo una grave lesión de la propia conciencia. Desde los mismos orígenes del Estado de Derecho, el respeto a la libertad de conciencia ha sido considerado uno de los derechos más fundamentales, ya que se presupone que la libertad y la dignidad humanas se encuentran por encima del mismo Estado. En consecuencia, se entiende por objeción de conciencia en medicina, la negativa a ejecutar un acto médico o a cooperar directa o indirectamente a su realización que, habiendo sido aprobado por las normas legales, se considera contrario a la ley moral y ética, a los usos deontológicos o las normas religiosas. Esta objeción de conciencia se cumpliría en el caso del médico que se negara a practicar abortos en los países en los que tal procedimiento está permitido por la ley Pero el médico, cualquiera sea su especialidad, puede verse enfrentado a situaciones asistenciales o de salud pública en las que el conflicto surge entre un mandato legal o no, y otro de lex artis científico o técnico, moral o ético, que origina un choque entre dos conciencias: la del paciente que por convicciones religiosas (Testigos de Jehová), ideológicas o por simple prejuicio, mal entendimiento o ignorancia, y prevalido de su reconocida autonomía que lo autoriza a hacer uso de su derecho a rechazar, negar, imponer o modificar las indicaciones o tratamientos
  • 4. sugeridos y comentados por el médico en procura del consentimiento informado, y la conciencia del profesional que considera su deber intervenir o no, según el caso, para preservar la vida o la salud del paciente y mantener la integridad ética y moral de su profesión. Con respecto a la objeción de Conciencia, encontramos la Sentencia C- 355 DE 2006 que explica quiénes pueden tener derecho a la Objeción de conciencia así: La objeción de conciencia no es un derecho del cual son titulares las personas jurídicas, o el Estado. Solo es posible reconocerlo a personas naturales, de manera que no pueden existir clínicas, hospitales, centros de salud o cualquiera que sea el nombre con que se les denomine, que presenten objeción de conciencia a la práctica de un aborto cuando se reúnan las condiciones señaladas en esta sentencia. En lo que respecta a las personas naturales, cabe advertir, que la objeción de conciencia hace referencia a una convicción de carácter religioso debidamente fundamentada, y por tanto no se trata de poner en juego la opinión del médico en torno a si está o no de acuerdo con el aborto, y tampoco puede implicar el desconocimiento de los derechos fundamentales de las mujeres; por lo que, en caso de alegarse por un médico la objeción de conciencia, debe proceder inmediatamente a remitir a la mujer que se encuentre en las hipótesis previstas a otro médico que si pueda llevar a cabo el aborto, sin perjuicio de que posteriormente se determine si la objeción de conciencia era procedente y pertinente, a través de los mecanismos establecidos por la profesión médica. Ya en la sentencia T-970 de 2014se reiteraron varios conceptos “La eutanasia es tan solo un procedimiento para proteger el derecho a morir dignamente” y que otras prácticas médicas bajo determinadas condiciones, no son delito, sino que también y además reconoció que el derecho a morir dignamente tiene la categoría de fundamental y fijó algunos criterios para que el Ministerio de Salud, Para que en el término de 30 días, contados a partir de la comunicación de esta providencia, emitiera directrices y dispusiera todo lo necesario para que los Hospitales, Clínicas, IPS, EPS y, en general, todos los prestadores del servicio de salud, conformaran el comité interdisciplinario del que trata esta sentencia y cumplieran con las obligaciones emitidas en esta decisión. De igual manera, el Ministerio deberá sugerir a los médicos un protocolo médico que será discutido por expertos de distintas disciplinas y que servirá como referente para los procedimientos tendientes a garantizar el derecho a morir dignamente Luego de Tomar las anteriores precisiones necesarias para definir nuestro tema se establecerá el Punto Arquimedico de Apoyo. Se tomaron para el estudio jurisprudencial del problema Cuatro sentencias en el siguiente Orden C-239 de 1997, T-493 de 1993, C 355 de 2006 y T-970 de 2004. En la sentencia C-239 de 1997, La corte concluye que el estado no puede oponerse a la decisión del individuo que no desea seguir viviendo y que solicitan que le ayuden a morir, cuando sufre una enfermedad terminal que le produce dolores Insoportables, incompatibles con su idea de Dignidad, y puede proceder en consecuencia en ejercicio de su libertad, sin que el estado Este habilitado para oponerse a su designio, ni impedir a través de prohibiciones o de sanciones que un tercero ayude a hacer uso de esa opción, y también agrega que el sujeto activo debe ser un médico, puesto que es el único profesional capaz de no solo de suministrar esa información al paciente sino además de brindarle condiciones para morir dignamente.
  • 5. Con respecto a la clasificación de las sentencias se pueda calificar la Sentencia C- 239 de 1997, como una sentencia Hito o importante por considerar el art 326 del decreto 100 de 1980 de código Penal, Exequible y con la advertencia de que en el caso de los enfermos terminales en que concurra la voluntad libre del sujeto pasivo del acto, para solicitar la práctica de la Eutanasia, no podrá derivarse responsabilidad para el médico autor, pues la conducta está justificada. La sentencia C-239 de 1997, también es una sentencia conceptualizadora al tratar temas constitucionales como el de la dignidad Humana y la vida, y además es Fundadora por que manifiesta conceptos y los casos en que procedería como el derecho a morir dignamente, la desacralización de la vida, La eutanasia y otros procedimientos médicos para acabar con la vida cuando se está en situación de extremo sufrimiento. En sentenciaT-493 de 1993 se concluye que es el individuo quien de manera libre tiene derecho a elegir en caso de enfermedad grave si enfrenta la muerte o se prologa la vida por medio del tratamiento médico, sin que sea compelido por cualquiera de las dos opciones, bajo el argumento de que es el: el titular del derecho a la vida quien puede decidir hasta cuándo para él, ella deseable y compatible con la dignidad humana. La sentencia T-493 de 1993, Constituye un Hito y fundadora por ser una de las primeras que hablo de la libertad de prolongar o no la vida por medios artificiales cuando la persona que decide está en un estado terminal. La sentencia C- 355 de 2006Si bien no habla de La Eutanasia es la sentencia Dominante, pues soluciona el problema planteado ya que concluye que La objeción de conciencia no es un derecho del cual son titulares son las personas jurídicas, o el Estado. Este derecho solo es posible reconocerlo a personas naturales, de manera que no pueden existir clínicas, hospitales, centros de salud o cualquiera que sea el nombre con que se les denomine, que presenten objeción de conciencia a la práctica de un aborto cuando se reúnan las condiciones señaladas en esta sentencia. En lo que respecta a las personas naturales, cabe advertir, que la objeción de conciencia hace referencia a una convicción de carácter religioso debidamente fundamentada. La sentencia T-970 de 2014, Es la sentencia Reconceptualizadora por que reitera conceptos de la Sentencia C-239 de 1997, pero más elaborados y es depuradora pues ordena al ministerio de salud y a todas sus entidades prestadoras de salud como Hospitales, Clínicas, IPS, EPS, la creación del comité interdisciplinario, que evaluara individualmente casos de personas que soliciten la Eutanasia atendiendo a los siguiente criterios: Convencimiento Voluntario y meditado del Paciente, Que el padecimiento que sufre sea insoportable y terminal, Que el paciente haya sido informado por el medico tanto de su enfermedad terminal como los procedimientos para acabar con la vida en situación terminal manifiesta y las alternativas como los cuidados paliativos y otros, etc. B. ANALISIS ESTRUCTURAL DE LA LINEA Vistas las sentencias y delimitadas tras la construcción de la Línea Jurisprudencial, la cual incluye desde la sentencia Hito FundacionalT-493 de 1993, La Sentencia Fundacional y conceptualizadora C-239 de 1997, La sentencia Dominante C-355 de 2006, Hasta la sentencia Reconceptualizadora y Depuradora T-970 de 2014, Se puede evidenciar que hay una continuidad favorable para resolver los casos en los cuales los pacientes en estado terminal pidan la Eutanasia, para terminar con su sufrimiento y no puede desconocérseles ese
  • 6. derecho a morir dignamente, en razón a objeciones de conciencia médica, de una persona natural, pues es una persona Jurídica en este caso el ministerio de salud y todas las Entidades prestadoras de salud quienes deben cumplir con lo ordenado de conceder la eutanasia con previa verificación de los requisitos Dispuestos, en conjunto con el comité Interdisciplinario que disponga cada Entidad u Hospital prestador de servicios de Salud. C. GRAFICOS DE LA LINEA JURISPRUDENCIAL A continuación Mostraremos el respaldo jurisprudencial en un gráfico de la línea jurisprudencial que pretende determinar si : ¿EL DERECHO A MORIR DIGNAMENTE ES RESPETADO A PACIENTES QUE SE ENCUENTRAN EN ESTADO TERMINAL CUANDO CONVERGE EN MEDIO LA NEGATIVA DE EJECUTAR UN ACTO MEDICO (OBJECION DE CONCIENCIA), Y EL PACIENTE PIDE SE LE PRACTIQUE LA EUTANASIA? Línea con la cual se pretende predecir la viabilidad de la EUTANASIA aun cuando converge la negativa de ejecutar el acto médico, según el precedente de que las Entidades Prestadoras de Salud, no pueden negarse a realizar la Eutanasia (C- 355 de 2006) a pacientes que cumplan con los requisitos establecidos (T- 970 de 2014), Y SE LES SEA CONCEDIDO EL DERECHO A MORIR DIGNAMENTE. T-493/1993 FUNDACIONAL C-355/2006 Y CONCEPTUAL RECONCEPTUALIZADORA T-970/2014 Relación de Sentencias SENTENCIAS FUNDADORA S SENTENCIA HITO FUNDACIONALeptu alsizadora T- 493 de 1993 C- 239 DE 1997 T-970 de 2014
  • 7. SI Se respeta el Derecho a Morir Dignamente de los pacientes en Estado Terminal, cuando converge le negativa de ejecutar un acto medico NO Se respeta el Derecho a Morir Dignamente de los pacientes en Estado Terminal, cuando converge le negativa de ejecutar un acto medico Si se respeta el derecho a Morir dignamente porque el Estado no puede Desconocer tal derecho, en razón a que exista la negativa de ejecutar un acto medico las EPS tienen la obligación de encontrar un medico que si pueda realizar el procedimiento de la Eutanasia, en caso de que el paciente se encuentre en estado terminal y su vida este siendo gravemente afectada, cumpliendo con los requisitos requeridos, necesitando entonces una ayuda para poder morir dignamente ¿EL DERECHO A MORIR DIGNAMENTE ES RESPETADO A PACIENTES QUE SE ENCUENTRAN EN ESTADO TERMINAL CUANDO CONVERGE EN MEDIO LA NEGATIVA DE EJECUTAR UN ACTO MEDICO, Y EL PACIENTE PIDE SE LE PRACTIQUE LA EUTANASIA? T- 493 de 1993 C- 239 DE 1997 C- 355 de 2006 T-970 de 2014 Finalmente, el peso gravitacional se inclina más hacia la favorabilidad de Conceder el derecho a Morir Dignamente aplicando el procedimiento de la Eutanasia para pacientes en estado terminal que así lo soliciten aun así cuando converge la negativa de ejecutar el acto médico, Sin embargo las entidades prestadoras de salud tienen el deber de disponer todo lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de la Eutanasia, previa la revisión de los requisitos con el fin de respetar la MUERTE DIGNA del paciente, igualmente, encontrar un medico que ejecute el acto.