1. RESIDUOS INDUSTRIALES Y
RESIDUOS SOLIDOS
MUNICIPALES
LEY DE PROTECCION AL AMBIENTE PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (30/XI/2001)
2. ARTICULO 144: La mezcla o dilución de los residuos no
peligrosos con peligrosos, se considerará como un residuo
peligroso.
I. El depósito o confinamiento en sitios no autorizados , públicos
o privados.
II El fomento o creación de basureros clandestinos
III La mezcla de residuos peligrosos con residuos no peligrosos,
para diluir o reducir su nivel de peligrosidad
IV El confinamiento o depósito final de residuos en Estado
líquido o con contenidos líquidos que excedan los máximos
permitidos por las NOM o las normas ambientales estatales
V El depósito en sitios de disposición final autorizados para
residuos sólidos municipales, de residuos industriales, residuos
líquidos, residuos de lenta degradación y en general en lo que se
refiere a la mezcla entre estos distintos tipos de residuos
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3. ARTICULO 146 : Sólo se podrá autorizar el confinamiento de
residuos sólidos municipales, industriales y de lenta degradación
cuando éstos no puedan ser técnica ni económicamente sujetos de
reuso , reciclaje o tratamiento.
MANEJO, ALMACENAMIENTO Y TRANSITO DE MATERIALES
Y RESIDUOS PELIGROSOS
ARTICULO 151 Los municipios establecerán en los planes o programas de
desarrollo urbano las zonas donde se permitirá, condicionará o prohibirá el
establecimiento de las obras y actividades riesgosas y las altamente riesgosas,
así como aquellas dedicadas al almacenamiento, reciclaje, tratamiento de
materiales y residuos peligrosos, en los términos de lo dispuesto por la
Ley general y la estatal
ARTICULO 152 Requieren autorización de la Secretaría en materia de
impacto ambiental, previo al inicio de la construcción y oeración, de las
instalaciones para el tratamiento, reciclaje, recuperación, incineración,
confinamiento o disposición final de residuos peligrosos, cuando también
en ellas se pretenda tratar, reciclar, recuperar, incinerar, confinar o disponer
residuos no peligrosos
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4. ARTICULO 154 Para evitar y reducir los riesgos ambientales
con motivo de la realización de actividades riesgosas ,
corresponde a la Secretaría:
Evaluar y aprobar los Estudios de Riesgo Ambiental, Programa
de Prevención de Accidentes y el de Atención a Contingencias
Promover ante reponsables de realización de actividades
riesgosas, a la aplicación de la mejor tecnología disponible para
minimizar riesgos ambientales
Tomar medidas preventivas necesarias para evitar contingencias
ambientales
Requerir a las personas físicas o morales un seguro de
responsabilidad civil por daños ambientales
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5. ARTICULO 157: Los responsables de la realización
de actividades riesgosas están obligados a:
I Cumplir con las disposiciones previstas en esta ley, sus
reglamentos y las norma aplicables
II Tramitar, y en su caso , obtener autorización del estudio de
riesgo ambiental y los programas para la prevención de
accidentes y atención a contingencias, y presentarlos ante la
autoridad competente;
III Ubicarse en la zonas determinadas por el municipio como
aptas para la instalación de actividades peligrosas
IV Aplicar la mejor tecnología disponible para evitar y minimizar
los riesgos ambientales
V Dar aviso inmediato a la secretaría, los cuerpos de bomberos y
las unidades de protección civil, en caso accidentes que pueden
ocasionar un contingencia ambiental o una emergencia ecológica;
VI Cumplir con las condiciones de operación que le establezca la
secretaría, e instalar equipos o ssitemas de seguridad
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