EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.
Ejercicio%2 bresuelto
1. EJERCICIO RESUELTO
IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONA NATURAL NO OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD
La señorita LEONOR ALICIA WILCHES CHECA es Ingeniería Comercial y labora en la ciudad de Guayaquil. Posee el
número de RUC 0917959562001. Reside en las calles Tungurahua 3129 y Chávez Franco. Es propietaria de bienes y
percibió ingresos durante el año 2010, por los siguientes conceptos:
1.- Como empleada de CONSORCIO JIRSA en la cual labora como Asistente de Gerencia desde hace 2 años atrás.
(Información anual)
Remuneración 18500
Horas Extras 7400
Total de Ingresos 25900
Pago de aporte al IESS 9.35% 2421.65
Gastos deducibles Salud 2895.75
Gastos deducibles Vestimenta 2895.75
Gastos deducibles Educación 2895.75
Gastos deducibles Alimentación 2895.75
RENTA IMPONIBLE 11895.35
Para calcular el Aporte del Iess se multiplica los ingresos ordinarios (sueldos + horas extras) por el porcentaje de aportación
personal (9.35%).
Cuando una persona trabaja en relación de dependía, la compañía contratante hace el cálculo del impuesto a
la renta anual y se lo va descontando del rol de pago todos los meses.
TARIFAS DE IMPUESTO A LA RENTA
Impuesto a la Renta 2010
Impuesto Fracción % Imp. Fracción
Fracción Básica Exceso hasta
Básica Exenta
- 8.910 - 0%
8.910 11.350 - 5%
11.350 14.190 122 10%
14.190 17.030 406 12%
17.030 34.060 747 15%
34.060 51.080 3.301 20%
51.080 68.110 6.705 25%
68.110 90.810 10.963 30%
90.810 En adelante 17.773 35%
Pasos para calcular el impuesto por pagar
1.- Ubicación de la renta imponible en la tabla de impuesto a la renta
2.- Identificación de:
- Fracción básica: 11.350
2. - Impuesto Fracción Básica: 122
- % impuesto fracción exenta: 10%
3.- Calculo de la fracción exenta: Renta imponible - Fracción Básica: 11.895,35 – 11350= 545,35
4.- Calculo del impuesto excedente: Fracción exenta * % impuesto fracción exente = 545,35 * 10% = 54,54
5.- Calculo de impuesto causado: Impuesto fracción básica + Impuesto excedente = 122 + 54,54 = 176,54
6.- Impuesto por pagar = Impuesto causado – Retenciones en la fuente
En el caso de relación de dependencia el impuesto del empleado es igual a las retenciones que el empleador le hará
mensualmente, de tal forma, el valor que Consorcio Jirsa le tendrá que retener por concepto de Impuesto a la renta a la
Srta. Wilches es igual a $176,54
2.- En el libre ejercicio de su profesión, tuvo ingresos de $ 18.500,00 por concepto de honorarios profesionales
provenientes en un 45% de la compañía ZACK S.A. y en un 55% de varias personas naturales no obligadas a llevar
contabilidad.
Sus ingresos y gastos en el año están respaldados por los respectivos comprobantes de venta y planillas de aportes.
INGRESOS
Ingresos de Sociedades 8325
Ingresos Personas Naturales 10175
Total de Ingresos por libre ejercicio 18500
GASTOS
Remuneración y otros beneficios de
personal 7500
Arriendos 2800
Depreciación de Muebles 200
Gastos de Útiles de Oficina 2500
Gastos de Luz, Agua, y Teléfono 1500
Total de Gastos por libre ejercicio 14500
RENTA IMPONIBLE 4000
La Compañía ZACK S.A. Le realizó las retenciones en la fuente de impuesto a la renta equivalente al 10% sobre $8.325 es
decir $ 832,5
Según el Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, artículo 24, los bienes
muebles se deprecian en 10 años a razón del 10% anual.
3.- Es propietario de un predio agrícola avaluado en $ 53.000 (según el catastro oficial). Para calcular la renta agrícola
presuntiva, aplique al avalúo exclusivamente de la tierra el coeficiente del 5%
Avalúo 53.000.00
Coeficiente 5%
Renta Imponible 2650,00
3. 4.- Es propietario de una casa avaluada en $ 108.000 (según el catastro oficial), que tiene dos departamento de igual
superficie, en el uno habita con su familia y el otro lo arrienda para vivienda a una persona natural en $ 850 mensuales.
La casa se compró con un préstamo de una institución financiera a la que paga mensualmente $ 150, de los cuales el 60%
corresponde al capital y el 40% a los intereses.
Paga por concepto de Impuestos Municipales $150.
Los intereses del préstamo y el impuesto, son gastos deducibles. El capital del préstamo no lo es. Pero como sólo arrienda el
50%, se debe considerar este porcentaje como deducción. Entonces:
INGRESOS
Ingresos por arrendamiento ($850 x 12meses) 10200
Total de Ingresos por arrendamientos 10200
GASTOS
Intereses del Crédito ($720 x 50%) 360
Depreciación del inmueble (5% sobre el avalúo
en la superficie arrendada) ($5400 x 50%) 2700
Mantenimiento (1% sobre al avalúo $1080 x
50%) 540
Impuesto Municipales ($150 x 50%) 75
Total de Gastos por arrendamientos 3675
RENTA IMPONIBLE (Ingresos menos
Gastos) 6525
Según el artículo 24 de Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, los bienes
inmuebles se deprecian en 20 años a razón del 5% anual.
Según el artículo 24 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, para los bienes
inmuebles se reconoce un mantenimiento anual equivalente al 1% de su avalúo.
5.- Posee un negocio comercial de computadoras, con un capital de $ 8.000 e ingresos brutos anuales de $ 33.000,
montos por los cuales el contribuyente no está obligado a llevar contabilidad.
4. INGRESOS
Monto de ingresos brutos
33.000
Total de Ingresos por actividad empresarial
33.000
GASTOS
Costo de mercadería vendida
16.000
Arriendo de local
4.800
Gastos de personal
3.600
Luz, agua y teléfono
1.000
Varios
1.500
Total de Gastos por actividad empresarial
26.900
RENTA IMPONIBLE
6.100
5. 6.- Tiene una póliza de acumulación por $ 25.000 y recibe rendimientos financieros (intereses) en el año por $ 2.000,
sobre los cuales el Banco le retiene el 2% es decir $ 40
RENTA GLOBAL= Sumatoria de todas las rentas imponibles causadas
Impuesto a la renta a pagar= Impuesto generado de la renta global – Retención en la fuente – Anticipos (si
se hubiesen dado)
Fecha de pago: En el mes de febrero del siguiente año a la declaración, pudiendo anticiparse hasta 30 días
antes.
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y ELABORACIÓN DEL FORMULARIO 102A
a) Cálculo de la Renta Global:
Renta Imponible del trabajo personal en relación de dependencia 11.895,35
Renta Imponible del libre ejercicio profesional 4.000,00
Renta Imponible de predios agrícolas 2.650,00
Renta Imponible de arriendo de inmuebles 6.525,00
Renta Imponible de actividad empresarial con registros de ingresos y egresos 6.100,00
Renta Imponible de interes de rendimientos financieros 2,000,00
RENTA GLOBAL 33.170,35
b) Cálculo del Impuesto a la Renta Causado: Para el cálculo del Impuesto a la Renta Causado se debe utilizar la
siguiente tabla:
TARIFAS DE IMPUESTO A LA RENTA
Impuesto a la Renta 2010
Impuesto Fracción % Imp. Fracción
Fracción Básica Exceso hasta
Básica Exenta
- 8.910 - 0%
8.910 11.350 - 5%
11.350 14.190 122 10%
14.190 17.030 406 12%
17.030 34.060 747 15%
34.060 51.080 3.301 20%
51.080 68.110 6.705 25%
68.110 90.810 10.963 30%
90.810 En adelante 17.773 35%
En el ejemplo, la Renta Global de $ 33.170,35; se ubica en el quinto tramo de la tabla es decir entre $ 17.030 y $ 34.060.
Por consiguiente, el impuesto a la renta se calcula de la siguiente manera:
i.- Identificado el tramo en donde se encuentra ubicada nuestra base imponible, se obtiene el Impuesto a la fracción básica
que le corresponde es decir $ 747
ii.- Del valor de $33.170,35 se resta la fracción básica , es decir $17.030 , a la diferencia de 16.140,35 (que se conoce
como Fracción Excedente), se aplica el 15% (% que corresponde al tramo señalado), resultando un impuesto de $
2.421,05
6. iii.- El impuesto a la Renta Causado es la suma de estos dos valores, es decir $ 2.421,05 + 747 = $ 3.168.05
C) Cálculo de las retenciones en la fuente:
Retención de relación de dependencia 176,54
Retenciones sobre el libre ejercicio de la profesión 832,5
Retenciones sobre los rendimientos financieros 40.00
TOTAL DE RETENCIONES 1.049,04
d) Cálculo del Impuesto a la Renta a Pagar:
Impuesto a la Renta Causado 3.168,05
(-) Anticipos pagados 0,00
(-) Retenciones en la fuente 1.049,04
TOTAL IMPUESTO A LA RENTA A PAGAR 2.119,01
e) Cálculo del Anticipo Año 2010
Una vez que se ha obtenido el impuesto a la renta causado para el año 2010, una persona natural puede calcular el anticipo
del impuesto a la renta para el año 2011, el cual deberá ser declarado en el mismo formulario y se deberá pagar en dos
cuotas iguales, entre el 10 y el 28 de julio la primera, y el 10 y 28 de septiembre la segunda, de acuerdo con el noveno
dígito del RUC.
Las dos cuotas se las debe pagar utilizando el formulario 106.
Para el cálculo del anticipo se aplica la siguiente fórmula:
(Impuesto a la Renta Causado x 50%) - Retenciones en la fuente
Para el caso del ejemplo:
(3.168,05 x 50%) – 1.049,04 = 534,99
Entonces, el valor resultante se divide en dos, que es el valor que deberá pagar por cada cuota del anticipo:
Primera cuota 534,99 / 2 267,49 (a pagar en Julio del 2010)
Segunda cuota 534,99 / 2 267,49 (a pagar en Septiembre del 2010)
FORMULARIO DE PAGO DEL ANTICIPO IMPUESTO A LA RENTA
8. Los formularios deben ser llenados con letra imprenta o con computadora/maquina eléctrica. No se pueden
presentar formularios con tachones, borrones o corrector.
En las casillas donde no se coloque valor, se deberá colocar una raya (-) para protección del documento. Las
personas naturales no obligadas a llevar contabilidad no tienen la obligación de hacer firmar su formulario de un
contador público, no así quienes están obligados a llevar contabilidad como las compañías.
También se pueden efectuar las declaraciones en el DIMM que es un software a través del cual llenamos una
formulario electrónico para luego enviarlo vía internet, para uso de este sistema es imprescindible acudir a las
oficinas del SRI para solicitar la clave y usuario que nos dará acceso al sistema.
9. ¿COMO CONTABILIZAR EL IMPUESTO A LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES?
Recordar que quienes están obligados a llevar contabilidad son aquellas personas con ingresos brutos (ventas) mayores a
$100,000 o capital propio igual a $60,000 o gastos deducibles superiores a $80,000. Solo en estos casos es obligación no
solo declarar sino asentar en el diario general el pago de impuesto a la renta y pago de anticipos.
Aunque el pago del impuesto a la renta es el mes de marzo, el ejercicio contable se debe cerrar del 1 de enero al 31 de
diciembre de cada año, por tanto el reconocimiento del gasto de impuesto de la renta se hace el 31 de diciembre del año del
ejercicio contable. Algunas personas naturales deciden realizar anticipos del Impuesto a la renta los cuales se cancelan por
adelantado, antes de que termine el año del ejercicio contable, de esta forma si están realizando el año del ejercicio
contable del 2008, podemos a través del calculo del impuesto a la renta del año 2007 realizar un anticipo para el pago del
año 2008, estos pagos se hacen en dos partes, el primero en el mes de julio y el segundo en el mes de septiembre.
En el mes de Julio o Septiembre el pago del anticipo del impuesto a la renta.
Fecha Código Detalle Debe Haber
xx/07/xx 100 Anticipo del impuesto a la renta xxx
100 Efectivo Xxx
Recordemos que cuando se reconoce el impuesto a la renta se debe restar del valor del impuesto causado el valor de las
retenciones del impuesto a la renta y el valor de los anticipos (si se hubiesen dado), entonces en el momento de cancelarse
el impuesto a la renta se debe ajustar los saldos de estas dos ultimas cuentas (anticipos y retención en la fuente del
impuesto a la renta).
Para ajustar las cuentas de Anticipos y RFIR
Fecha Código Detalle Debe Haber
31/12/xx 500 Gasto de impuesto a la renta xxx
200 Impuesto a la renta por pagar Xxx
100 RFIR pagado por adelantado Xxx
100 Anticipo del impuesto /renta Xxx
Posteriormente para pagar en marzo del siguiente año:
Fecha Código Detalle Debe Haber
01/03/xx 200 Impuesto a la renta por pagar xxx
100 Efectivo Xxx
CALCULO Y PAGO DE INTERESES Y MULTA
El retraso en la presentación de la declaración origina la multa del 3% del impuesto causado, por cada mes o fracción de
mes; la falta de retención o de su depósito, está sancionada con el 100% del valor no retenido o no depositado.
Además son aplicables los intereses que trimestralmente varían en el SRI. Ejemplo:
Retomemos el ejercicio de la Ing. Wilches, pero se asume que ella cancela su Impuesto a la renta el 31 de octubre. Los
intereses del año 2010 son:
I trimestre 1,149%
II trimestre 1,151%
III trimestre 1,128%
IV trimestre 1,146%*
Para calcular el valor a cancelar de la Abg. Marcial, debemos recordar el noveno digito del RUC que es: 0917959562001,
como notamos el noveno digito es el “6” entonces la fecha máxima de pago es el 20 de marzo.
Para calcular el periodo de retraso tomamos a fecha del pago (31 de octubre) y la fecha máxima de pago (20 de marzo)
entonces el periodo de retraso es 11 días y 7 meses, por tanto el periodo de retraso para el SRI es de 8 meses (cualquier
fracción de mes se considera como mes completo).
Para calcular la multa:
10. Impuesto causado 3168,05
Tiempo de retraso 8
% de multa por mes 3%
Multa total 760,33
Para calcular los intereses por mora
Impuesto causado 3168,05
Mes % interes Valor
I trimestre 1,149% 36,4008945
II trimestre 1,151% 36,4642555
III trimestre 1,128% 35,735604
IV trimestre 1,146% 36,305853
Total 144,906607
Entonces el impuesto a pagar con intereses y multa es:
Impuesto a la Renta Causado 3.168,05
(-) Anticipos pagados 0,00
(-) Retenciones en la fuente 1.049,04
(+) Multa 760,33
(+) Intereses por mora 144,91
TOTAL IMPUESTO A LA RENTA A PAGAR 3.024,25
EJERCICIO RESUELTO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA SOCIEDADES
La compañía SOLDEAMAR S.A. es una distribuidora de equipos médicos en Guayaquil. El Balance General Inicial al 01 de
enero de 2010 es el siguiente:
SOLDEAMAR S.A.
Balance General Inicial
Al 01 de enero de 2008
Activos
Efectivo $150.000 Cuentas por pagar $5.600
Cuentas por cobrar 2.500
Mercadería 56.000 Capital Pagado 118.000
Renta pagada por adelantada 3.200 Utilidad Acumulada 88.100
$ 211.700 $211.700
El resumen de las transacciones generadas en el año 2010 son las siguientes:
a) Las ventas anuales ascendieron a $45.000 (56% al contado)
b) El costo de venta corresponden al 45% del valor de las ventas.
c) Algunos gastos operativos fueron cancelados en efectivo, ascienden a $500
d) La empresa generado ingresos adicionales anuales por $2.500
e) Otros gastos no operativos cancelados en efectivos fueron $300
f) Los sueldos pagados a empleados ascendieron a $12.000 quedando pendiente de pago $1.200
g) El gasto de renta ascendió a $2.300
h) En el mes de julio y septiembre la empresa canceló un anticipo del impuesto a la renta por $ 562,45 en cada mes
i) Las RFIR pagadas por adelantadas son de $250,23
Se requiere:
Asentar las transacciones el diario General
11. PARAMEDIC S.A.
LIBRO DIARIO
Código Detalle Debe Haber
100 Cuentas por cobrar 19.800
100 Efectivo 25.200
400 Ventas 45.000
500 Costo de Venta 20.250
100 Mercadería 20.250
500 Gastos operativos 500
100 Efectivo 500
100 Efectivo 2.500
400 Otros Ingresos 2.500
500 Otros Gastos no operativos 300
100 Efectivo 300
500 Gastos de sueldos 13.200
100 Efectivo 12.000
200 Sueldos por pagar 1.200
500 Gasto de renta 2.300
100 Renta pagada por adelantado 2.300
100 Impuesto a la renta pagado por adelant. 1.124,9
100 Efectivo 1.124,9
100 RFIR pagadas por adelantada 250,23
100 Efectivo 250,23
PASAN (pendiente hasta el calculo del IR) $ 85.425,13 $ 85.425,13
Elabore el Estado de resultado para el año 2010
PARAMEDIC S.A.
Estado de Resultados
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010
Ventas $ 45.000
Otros Ingresos 2.500
Total Ingresos $ 47.500
Costo de venta 20.250
Gastos operativos 500
Otros Gastos no operativos 300
Gasto de sueldo 13.200
12. Gasto de renta 2.300
Total de gastos $ 36.550
Utilidad antes de repartición a
empleados 10.950
15% Repartición a los empleados 1.642,5
Utilidad antes del impuesto a la
renta 9.307,5
25% del impuesto a la renta 2.326,88
Utilidad neta después de impuestos 6.980,63
NOTA: No olvidarse de anotar el gasto del 15% de utilidades
Código Detalle Debe Haber
VIENEN (pendiente hasta el calculo del IR) $ 85.425,13 $ 85.425,13
500 Gasto de Impuesto a la renta 2.326,88
200 Impuesto a la renta por pagar 951,75
100 Impuesto a la renta pagado por adel. 1.124,9
100 RFIR pagada por adelantada 250,23
500 Gasto de 15% utilidad a empleados 1.642,5
200 Utilidades a empleados por pagar 1.642,5
TOTAL $ 89.394,51 $ 89.394,51