Universidad Nacional del Callao
Facultad de Ciencias Administrativas
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Administración de empresas
Curso: Contabilidad Gerencial
Ciclo: 4to
Año: 2008A
Diseño de diapositivas: Katty Orellana A.
Más sobre mi persona:
http://grafik-xd.blogspot.com/
1. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
Principales características:
CONTABILIDAD GERENCIAL
Resulta un contrato y no una K
CONTRATO DE
T
sociedad comercial Y
Cada consorciado responde a O
R
CONSORCIO
E
nombre propio L
L
Propiedad de los bienes A
N
aportados por los consorciados A
Participaciones
Gestión de negocios LA ASOCIATIVIDAD EMPRESARIAL ¿Porqué asociarse?
Razones internas a las
Tratamiento tributario Surge como mecanismo de cooperación entre empresas
las empresas pequeñas y medianas para la Razones competitivas:
Debemos iniciar el presente análisis, señalando que de acuerdo a lo búsqueda de un objetivo común manteniendo Razones estratégicas
dispuesto por el último párrafo del Artículo 14º del TUO de la “Ley del su independencia jurídica y autonomía
Impuesto a la Renta” los “joint ventures, consorcios y demás contratos de gerencial. Tipos de asociatividad:
colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente” serán
Redes de cooperación
considerados contribuyentes, ostentando para efectos tributarios la calidad Para asegurar una mayor estabilidad de la
Articulación comercial
de Persona Jurídica. empresa conjunta se debe prestar atención a:
Alianzas en cadenas
– Selección de socios
productivas
Problemática frente al impuesto a la renta – Planificación adecuada de la empresa
Alianza en clusters
conjunta
Joint Venture
– Mecanismos de control convenientes
Impedimento de efectuar una justa compensación de pérdidas
– Autoridad de directivos
Impedimento de efectuar depreciaciones
Tipos de acuerdo:
– Resolución de desacuerdos.
Empresas vinculadas: Límite a la deducción de los intereses
Cooperación vertical
Dificultades en la obtención de préstamos.
Cooperación horizontal
Metodología para conformar una red empresarial
Problemática frente al impuesto general a las ventas
Formalidad de los consorcios
Para que gocen de la neutralidad tributaria que aplica a los contratos de
consorcio sin contabilidad independiente, los Partícipes deberán solicitar
autorización a la SUNAT, si el plazo del contrato es igual o mayor de 1 año.
O comunicar a la SUNAT, si el plazo del contrato es menor de 1 año
2. acuerdos de la junta general, salvo que ésta disponga algo distinto para
CONTRATO DE CONSORCIO
determinados casos particulares. ”
Órganos de consorcio
Artículo 190° de la Ley General de Sociedades dispone que “(e)l gerente
responde ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y
El Comité de Gestión (el
perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo,
equivalente a la Junta
abuso de facultades y negligencia grave”. Asimismo, el Artículo 191° de la
General de Accionistas)
Ley General de Sociedades señala que “(e)l gerente es responsable,
será el órgano de gobierno
solidariamente con los miembros del directorio, cuando participe en actos
supremo del contrato y se
que den lugar a responsabilidad de éstos o cuando, conociendo la existencia
integrará por todos los
de estos actos, no informe sobre ellos al directorio o a la junta general”.
Partícipes. La regulación de
las facultades delegadas
Activos afectados al contrato
estará a cargo del Comité de Gestión, órga no que podrá designar a una o
varias personas para que actuando individual, conjunta o en comité ejerzan
Según lo establecido en el Artículo 446° de la Ley General de Sociedades,
las facultades delegadas.
los activos que los Partícipes afecten al cumplimiento del consorcio
continuarán siendo de propiedad de éstos. Los Partícipes ejercerán un
El Operador (el equivalente al gerente) será el Partícipe a quien se le
derecho de copropiedad sobre los activos adquiridos para llevar a cabo la
encomendará la gestión de la operación conjunta dentro de su objeto de
operación conjunta, siendo estos activos los adquiridos por el Operador para
acuerdo con las directivas y políticas impartidas por la Asamblea de
la ejecución de la operación conjunta, así como los producidos en ejecución
Partícipes o el órgano en quien este último delegue facultades.
de la operación conjunta.
Responsabilidades
Tratamiento comercial
Alcances generales de la responsabilidad de
“Artículo 445.- Contrato de
los miembros del consorcio.-
Consorcio Es el contrato
Artículo 447° de la Ley General de
por el cual dos o más
Sociedades señala de manera expresa que
personas se asocian para
cada Partícipe se vincula individualmente
participar en forma activa y
con terceros en el desempeño de la
directa en un determinado
actividad que le corresponde en el
negocio o empresa con el
consorcio, adquiriendo derechos y
propósito de obtener un
asumiendo obligaciones y responsabilidades
beneficio económico,
a título particular.
manteniendo cada una su
propia autonomía.
Responsabilidad de los directores y gerentes del operador.-
Art. 177° de la Ley General de Sociedades “Los directores responden,
Corresponde a cada miembro del consorcio realizar las actividades propias
ilimitada y solidariamente, ante la sociedad, los accionistas y los terceros,
del consorcio que se le encargan y aquéllas a que se ha comprometido. Al
por los daños y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a
hacerlo, debe coordinar con los otros miembros del consorcio conforme a los
la ley, al estatuto o por los realizados con dolo, abuso de facultades o
procedimientos y mecanismos previstos en el contrato.”
negligencia grave. Es responsabilidad del directorio el cumplimiento de los