110º ANIVERSARIO DE CITY BELL: CELEBRACIÓN INTEGRADORA PARA LA COMUNIDAD
Mapa Conceptual Hecho Punible Kellin Espinoza
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
DERECHO A DISTANCIA
CÁTEDRA: INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL
HECHOS PUNIBLES
KELLIN ESPINOZA
C.I.10.118.373
SECCIÓN: ED02D0V
JULIO 2016
2. Se tienen dos visiones
Definición
Clasificación
El hecho punible
Visión Tripartita Visión Bipartita
Delitos
Faltas
Crímenes
Es el acto típicamente antijurídico imputable a
una persona culpable y sancionada con una
pena.
Es una conducta antijurídica que pone en peligro
algún bien jurídico protegible, pero que es
considerado de menor gravedad y que por lo
tanto, no es tipificado como delito
Se define como delito grave. Acción de matar o herir muy gravemente a
una persona. En algunas legislaciones se separa crímenes de delitos,
originando conceptos distintos, pero en otras, el delito y el crimen es la
misma cosa, El Crimen, es la acción de perpetrar voluntariamente algún
hecho punible, el cual se diferencia del delito por su nivel de gravedad,
que generalmente tiene un categoría de horror, sadismo, que va más allá
de lo que comúnmente se pudiera catalogar como un hecho punible
típico o tradicional, y el cual es capaz de conmocionar terriblemente a
una sociedad.
Delitos
Faltas
Es una conducta antijurídica que
pone en peligro algún bien
jurídico protegible, pero que es
considerado de menor gravedad y
que por lo tanto, no es tipificado
como delito
Es el acto típicamente
antijurídico imputable a
una persona culpable y
sancionada con una
pena.
Es un adjetivo que refiere a lo susceptible o merecedor de ser castigado. Un castigo,
por otra parte, es una sanción o una pena que se aplica sobre quien incumplió
una ley, una norma, etc. Esto quiere decir que una conducta punible es aquella que,
por sus características, puede o debe recibir una punición..
3. PRINCIPIO O
ELEMENTOS DE
LA TEORÍA
GENERAL DEL
DELITO
Principio del
acto
Es cuando se haya realizado la acción,
consiste en hacer o actuar, llevara a cabo
un hecho ilícito.
Principio de
Culpabilidad
Este principio supone que la conducta que se haya realizado este
prohibida por el ordenamiento jurídico, es decir que dicho
comportamiento o conducta sea contrario al Derecho.
La conducta debe constar en la ley como delito”. Este principio
establece que las conductas se encuentren claramente descritas
en la ley, y que contengan al menos tres elementos esenciales:
el sujeto activo, el verbo o acción, que se refiere a la conducta
desplegada u omitida por el autor y la consecuencia punitiva a
imponer.
.
Principio de
legalidad o
tipicidad
Principio de
antijurícidad
Es tener en claro que dicha conducta es antijurídica, es la conciencia
de la antijuridicidad de la conducta, es decir supone la
reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico,
el desacato del autor frente al Derecho por medio de su conducta,
mediante la cual menoscaba la confianza general en la vigencia de
las normas.
4. Caracteres del Delito
Un vinculo que enlace al autor
con el hecho, y del que nace la
responsabilidad.
Objetos del
delito
La infracción criminal se compone de unos
elementos esenciales: la acción, la
antijuridicidad tipicidad, la culpabilidad y la
punibilidad
En todo delito se da:
Una víctima, sea individual,
como en el homicidio, o
abstracta, como el Estado al
revelarse un secreto de
armamento a otra nación
Un objeto jurídico, el derecho
vulnerado: la seguridad
nacional, la integridad física
Un objeto material, la cosa u
objeto sobre la que recae la acción
del sujeto: la cosa en el robo
Un sujeto, el que
quebranta la norma
penal positiva
Objeto material Objeto jurídico
Es
el interés jurídicamente
tutelado por la ley, es
decir todos los bienes
inherentes al hombre son
protegidos por el Estado a
través de la ley.
En el homicidio coincide el
sujeto pasivo como persona
física que directamente recibe
la agresión y por ende, es el
objeto del delito y el objeto
material del mismo dado que
se le privó de la vida.
En el delito de homicidio el
objeto material lo es la
persona física y el objeto
jurídico será la vida.
Por ejemplo
Es la persona o cosa sobre el que cae de
manera directa el daño producido por el
delito perpetrado.
Por ejemplo
En el delito de daños el
objeto material del
delito será la cosa que
se dañó, deterioró o
destruyó.
Por ejemplo
Cuando existe identidad entre
la persona con el sujeto pasivo,
por tanto, en una misma figura
coinciden el objeto material
con el objeto jurídico.
Cuando el daño recae
directamente sobre una
cosa, el objeto material
lo será ésta.
5. Clasificación según la escuela
clásica
Ofensas al sentimiento de la piedad
Garófalo abandona el examen de los hechos universalmente odiosos y
castigados en todo tiempo y lugar y acude al análisis de los sentimientos que
integran el sentido moral de las agrupaciones humanas.
Ofensas al sentimiento de la probidad
Todos aquellos actos que
tiendan a producir un mal
físico en las personas.
Agresiones violentas
contra la propiedad
Actos que producen a la
vez un dolor físico y moral.
Acciones que producen
un dolor moral.
Ataques a la
propiedad
sin violencia pero
con abuso de
confianza.
Ataques directos a la
propiedad y a los
derechos civiles de
las personas.
Existen hechos que, aunque no atacan
ninguno de dichos sentimientos,
suponen un peligro para la
organización política del estado y
es lógica que se castiguen tales hechos
como delitos.
Acciones que van
contra el Estado.
Acciones que
atacan
al poder social sin
un fin político.
Acciones que atacan a la
tranquilidad pública, a los
derechos políticos de los
ciudadanos o
el respeto debido al culto o
al pudor público.
Las transgresiones
de la legislación
particular de un
país.