1. Jubilación Ordinaria por Vejez.
Jubilación por Invalidez que incluye el Subsidio Transitorio por
Incapacidad.
Pensiones de Montepío.
Auxilio de Funerales.
Jubilaciones Especiales: a los trabajadores de telecomunicaciones,
a los de artes e industrias gráficas; y a los zafreros.
Rentas Adicionales: Ferrocarriles, Magisterio Fiscal y Gráficos
Mejoras de jubilación por Vejez.
Además presta servicios de:
• Entrega de rol pensión en su correo electrónico
2. El auxilio para funerales es una asistencia o reembolso de dinero que el IESS entrega al
fallecimiento de todos los jubilados, pensionistas y afiliados con y sin relación de
dependencia, que tuvieren acreditadas por lo menos 6 imposiciones mensuales
consecutivas dentro de los últimos 12 meses anteriores a su fallecimiento.
Generan derecho a esta prestación:
- El afiliado (a) que acreditó seis (6) imposiciones mensuales por lo menos, dentro de
los últimos doce (12) meses anteriores al fallecimiento.
- Los pensionistas de jubilación (vejez e invalidez) y beneficiarios de montepío del
Seguro de Pensiones y de Riesgos de Trabajo.
- Afiliado (a) que fallece a consecuencia de un accidente laboral calificado o por
enfermedad profesional.
3. EDAD AÑOS DE APORTE
65 a 70 años
de edad
10 años de aportes
71 años 9 años de aportes
72 años 8 años de aportes
73 años 7 años de aportes
74 años 6 años de aportes
75 años 5 años de aportes
Requisitos.
• Encontrarse cesante con todos los empleadores.
• No estar en mora con el IESS, como empleador o afiliado.
• Haber registrado cuenta bancaria activa y personal en la
página WEB y validar en las oficinas del IESS.
• Aviso de salida registrado por el Empleador en el Sistema
de Historia Laboral.
• Tener cancelados los aportes del mes en el que cesó.
• Para el caso de Afiliados Voluntarios, deberán registrar el
aviso de salida en el Departamento de Afiliación y Control
Patronal de la Dirección Provincial de su jurisdicción.
4. JUBILACIÓN POR INVALIDEZ
Tienen derecho el afiliado activo o cesante, calificado por
el IESS como inválido.
El proceso se inicia una vez que el solicitante se
encuentre cesante.
Comprobada la incapacidad, este Seguro concede una
remuneración.
Se considera inválido al asegurado (a) que, por enfermedad o
por alteración física o mental, se encuentre incapacitado.
5. • con un mínimo de sesenta (60) imposiciones de las cuales seis (6) como mínimo,
deben ser inmediatamente previas a la incapacidad (consecutivas). Y también cuando
la incapacidad es sobrevenida en la actividad o en el periodo de subsidio transitorio.
El afiliado (a) Activo
• que con un mínimo de 120 imposiciones mensuales y no sea beneficiario de otra
pensión jubilar del IESS, y también tiene derecho cuando la incapacidad se produce
dentro de los 24 meses posteriores al cese en la actividad o al vencimiento del período
de subsidio transitorio por incapacidad, cualquiera sea la causa que la haya originado.
El Afiliado (a) Cesante
Derecho a pensión total y permanente
cuando:
6. El jubilado fallecido que recibía
pensión de invalidez o vejez.
El afiliado activo fallecido que al
momento de su muerte tuvo
abonadas por lo menos (60)
imposiciones mensuales (5años de
aportes) o que se encuentre dentro
del período de protección del seguro
de muerte.
7. El afiliado que registre en el IESS sesenta (60)
imposiciones mensuales, (5 años de aportes) y deja
de estar aportar al Seguro General, conserva para
fines del seguro de muerte la calidad de afiliado,
durante un período igual a la décima parte del tiempo
cubierto por imposiciones a la fecha de su cesantía.
En ningún caso este periodo de protección puede
considerarse como tiempo de aportaciones.
FAMILIARES
CON
DERECHO
Viudas y viudos
Cónyuge
Parejas
convivencia
inferior a dos
años
Hijos e hijos
hasta 18 años
Incapacitados
Padres
Que haya vivido
a cargo del
causante.
Padre
incapacitado
8. 40%
• La pensión que recibirá grupo familiar (viuda)
60% • Si es la o el único integrante del grupo familiar
20%
• La pensión de montepío de orfandad.
• Igual porcentaje recibe la madre o el padre con derecho.