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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA 
I.U.T “DR. FEDERICO RIVERO PALACIO” 
PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN INFORMÁTICA 
Formación crítica III 
Sección: 2 
Equipos: 1, 2, 3 y 4
Contenido 
1. ¿Qué es el SAPI? 
2. Origen 
3. ¿Para que sirve? 
4. ¿Cómo funciona? 
5. Antecedentes 
6. Objetivos 
7. Lineamientos
SAPI 
Equipo 1
¿Qué es Servicio Autónomo de la 
Propiedad Intelectual (SAPI)? 
Es un organismo, adscrito 
al Ministerio del Poder 
Popular para el Comercio, 
que tiene la misión de 
ejercer eficientemente la 
rectoría del Estado 
venezolano, en materia de 
Derecho de Autor, marcas 
y patentes.
Origen del SAPI 
Fue creado según Decreto Presidencial 
Nº1768, el 25 de marzo de 1997, 
publicado en la Gaceta Oficial de la 
República de Venezuela No. 36.192 el 
24/04/1997; entra en funcionamiento en 
el 01 del mayo de 1998 según 
Resolución Ministerial Nº054 del 07 de 
abril de 1998, publicada en la Gaceta 
Oficial Nº36.433 del 15 de abril de 1998.
¿Para qué sirve el SAPI? 
El SAPI se creo con el fin o con el 
objetivo de respetar los derechos de autor 
en cuanto a la creación de patentes 
o inventos tecnológicos.
Ha permitido unir bajo una misma 
organización la Propiedad Industrial y el 
Derecho de Autor. Esta fusión ha hecho 
posible agilizar y optimizar el proceso de 
registro, protección y difusión de las 
creaciones del intelecto humano bajo los 
diversos esquemas que operan 
actualmente en el Sistema Venezolano de 
Propiedad Intelectual.
El SAPI se encarga de: 
•Administración de la concesión de derechos a 
los inventores sobre sus creaciones, a través de 
las patentes de invención, mejoras, dibujos y 
diseños industriales. 
•A los comerciantes o personas naturales sobre 
los signos que utilizan para distinguir sus 
productos y servicios en el mercado, mediante 
las marcas. 
•El registro, fiscalización e inspección sobre 
los derechos de autor y los derechos conexos, 
en el ámbito administrativo. 
¿Cómo 
funciona?
Equipo 2 
Antecedentes
 El origen de la propiedad intelectual tiene 
antecedentes en Europa. Posteriormente a la 
invención de la imprenta se comenzaron a 
reconocer los derechos de autor, en el año 
1400. 
 La reunión acontecida en parís en 1878 
reunió a jefes de estado así como a miembros 
de la cámara de comercio. Su principal 
propósito fue el encontrar unanimidad dentro 
de las ideas y los puntos más importantes en 
base a la propiedad industrial. El resultado de 
la misma fue el asentamiento de las bases 
principales del texto definitivo.
Antecedentes 
En 1880, el gobierno francés 
reunió a mandatarios de diversos 
países para establecer lo que sería 
la primera Unión Internacional 
para la Protección de la Propiedad 
Industrial; sin embargo, la firma 
del mismo fue en 1883, año en 
que es ratificada y firmada por 11 
países, más tarde se logró la 
adhesión de 29 países.
Antecedentes 
La propiedad industrial no 
solo se aplica a la industria y 
al comercio, sino también al 
dominio de las industrias 
agrícolas y extractivas y a 
todos los productos fabricados 
o naturales, por ejemplo; 
vinos, granos, hojas de tabaco, 
frutos, animales, minerales, 
cerveza, flores, harinas.
Antecedentes 
• Actualmente son 168 los países que 
pertenecen al Convenio de París 
para la protección de la Propiedad 
Intelectual, de igual forma ha 
cambiado la finalidad del mismo ya 
que en la actualidad los intereses 
económicos superan en gran 
medida al interés por innovar en 
técnicas o procedimientos para el 
bienestar de la sociedad de una 
nación. 
 Podemos observar que ya se 
empezaban a considerar elementos 
de la naturaleza dentro de la 
propiedad intelectual; sin embargo, 
no existe un texto dentro del 
tratado que explique de manera 
clara los puntos a considerar al 
querer incluir elementos vivos 
dentro de la propiedad intelectual.
Objetivos 
Equipo 3
Objetivos 
Proporcionar seguridad jurídica a través de la tutela de la 
Propiedad Intelectual sobre obras artísticas, científicas, 
tecnológicas, patentes, denominaciones de origen, variedades 
vegetales, marcas y otros signos distintivos. 
Promocionar el desarrollo de la sociedad del conocimiento 
mediante la difusión de la información sobre la propiedad 
intelectual, con el objeto de facilitar la transferencia tecnológica a 
los sectores productivos y de innovación.
Objetivos 
Coadyuvar en la protección y defensa de la propiedad intelectual 
colectiva de los conocimientos tradicionales, tecnologías e 
innovaciones de los pueblos indígenas y comunidades locales 
asociados al uso y conservación de la diversidad biológica. 
Incentivar la creación intelectual protegiendo el Derecho de Autor 
sobre las obras.
Objetivos 
Cooperar y negociar en el ámbito local, regional y mundial, con 
los Estados, las organizaciones y los pueblos, para la protección y 
desarrollo de la propiedad intelectual de acuerdo con los 
principios fundamentales de la Constitución de República 
Bolivariana de Venezuela. 
Fortalecer a la economía social con el instrumento de las marcas 
colectivas.
Objetivos 
Coordinar la administración de los convenios nacionales e 
internacionales para la consolidación del Sistema Nacional de la 
Propiedad Intelectual y suscripción de nuevos compromisos. 
Promover el Uso de Tecnologías y Creaciones Artísticas Libres.
Lineamientos 
Equipo 4
Lineamientos 
Estructura Organizativa 
Dirección General, Dirección de Registro de la Propiedad Industrial, 
Dirección Nacional de Derecho de Autor, Dirección de Asesoría Jurídica, 
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Contribuir al desarrollo cultural, 
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Visión 
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protección que amparen a creadores e 
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Marco 
Jurídico 
Aplicable 
al Registro 
de Marcas 
Nacional: 
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 
• Ley de Propiedad Industrial. 
• Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. 
• Ley Orgánica de la Administración Pública. 
Internacional: 
• Convenio que Establece la Organización Mundial de 
Propiedad Intelectual. 
• Convenio de París para la Protección de la Propiedad 
Industrial. 
• Acuerdo Sobre los Aspectos de los Derechos de 
Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio. 
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Jurídico 
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Nacional: 
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Propiedad Intelectual. 
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• Convenio que Establece la Organización Mundial de 
Propiedad Intelectual. 
• Convenio de París para la Protección de la Propiedad 
Industrial. 
• Acuerdo Sobre los Aspectos de los Derechos de 
Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio. 
• Arreglo de Locarno que establece una 
clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos 
Industriales. 
• Arreglo de Estrasburgo relativo a la clasificación 
Internacional de Patentes.
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Jurídico 
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Derecho de 
Autor 
Nacional: 
• Constitución de la República Bolivariana de 
Venezuela. 
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• Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. 
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• Convenio que Establece la Organización Mundial 
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• Convenio de Berna para la Protección de las 
Obras Literarias y Artísticas. 
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Registro de Marca 
¿Qué es una marca? 
Signo protegido en virtud de su inscripción en el SAPI. Pertenece a una persona natural o 
jurídica y se utiliza para distinguir productos y/o servicios en el mercado. 
Qué NO puede ser una Marca 
De acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de propiedad Industrial: 
• Palabras, frases, figuras o signos que atenten contra la moral y las buenas costumbres. 
• Los símbolos patrios, emblemas de los estados o municipios. 
• Los símbolos o emblemas de otros países. 
• Los colores por sí solos. 
• Los nombres geográficos, como indicación del lugar de procedencia. 
• Las figuras geométricas que no revistan novedad. 
• Caricaturas, retratos, dibujos o expresiones que ridiculicen. 
• Las palabras o términos que hayan pasado al uso general (vulgarizadas). 
• Las marcas que se parezcan gráfica y/o fonéticamente a otra ya registrada.
Registro de Marca 
¿Qué puede constituir una marca o signo 
distintivo?: 
• Palabras o combinación de palabras. 
• Signos y figuras. 
• Dibujos. 
• Leyenda. 
• Números en combinación. 
• Los Colores en Combinación. 
• Los Sonidos. 
• Las formas de los objetos. 
Principios aplicables a las marcas: 
• Territorialidad: válidos únicamente 
dentro del territorio venezolano. 
• Especialidad: protegidas de acuerdo a 
la naturaleza de los productos o 
servicios que se pretende identificar. 
Los derechos que obtiene el titular de la 
marca registrada son: 
• Exigir garantía de protección contra 
usurpaciones o imitaciones que afecten 
el derecho del titular. 
• Le permite al titular actuar contra 
cualquier tercero que sin su 
consentimiento use o aplique la marca 
protegida a otros productos. 
• Venda o introduzca en el mercado 
productos con la marca protegida.
Registro de Marca 
Tipos de Marcas 
A los efectos de la Ley de Propiedad Industrial 1956, se entiende por: 
1. Marca Comercial (Art. 27): “Todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de 
palabras, leyenda y cualquiera otra señal novedosa, usados por una persona natural o 
jurídica para distinguir los productos o servicios con los cuales comercia.” 
2. Denominación Comercial (Art. 27): “Es la marca que tiene por objeto distinguir una 
empresa, negocio, explotación, establecimiento mercantil, industrial, agrícola o 
minero.” 
3. Lema Comercial (Art. 27): “Es la marca que consiste en una palabra, frase o leyenda 
utilizada por un industrial, comerciante o agricultor, como complemento de una marca 
o denominación comercial”. 
Otros trámites: 
Renovación de Marcas. 
Cesión de una Marca. 
Cambio de nombre o domicilio. 
Fusión y/o licencia de uso.
Registro de Patente 
¿Qué es una patente? 
Derecho otorgado a un particular que permite impedir a quien es otorgado, que 
terceros produzcan o comercialicen en el territorio nacional el objeto amparado por 
esta patente por un período de tiempo determinado a cambio de la divulgación 
completa de la tecnología. 
Modalidades de Patentes 
1. Dibujos Industriales: Se entiende por toda disposición o unión de líneas, de colores 
destinadas a dar a un objeto industrial cualquiera una apariencia especial. 
2. Modelos Industriales: Se entiende por toda plástica combinada o no con colores, y 
todo objeto o utensilio industrial, comercial o doméstico que pueda servir de tipo para 
la producción o fabricación de otros y que se diferencien de sus similares. 
3. Patente de Mejoras: Son aquellas que hacen referencia a modificaciones que se 
realizan a los productos que ya se conocen y que le permiten alcanzar una mejor 
función o funciones distintas a las conocidas. 
4. Patente de Invención: Son todas aquellas soluciones técnicas a un problema 
específico que se manifiestan en un nuevo producto o un nuevo procedimiento.
Registro de Patente 
Requisitos de Patentabilidad: 
• Novedad: Hace referencia a que la 
solución técnica presentada no haya 
sido divulgada por ningún medio, 
en ninguna parte del mundo. 
• Aplicación Industrial: Implica la 
viabilidad para reproducir la 
invención en cualquier industria. 
Memoria Descriptiva para una 
Patente de Invención y/o Mejoras 
• Título. 
• Resumen. 
• Antecedentes Técnicos. 
• Dibujos. 
• Descripción de la Invención. 
Memoria Descriptiva para un Dibujo 
y/o Modelo Industrial 
• Título 
• Descripción 
• Resumen 
• Dibujos 
• Explicación detallada de los Dibujos
Derechos de Autor 
¿Qué es el Derecho de Autor? 
Es el derecho que posee el autor sobre sus creaciones sean estas obras literarias, 
musicales, teatrales, artísticas, científicas o audiovisuales. 
1. Sujetos del Derecho de Autor: Se considera Autor a la persona 
natural que crea alguna obra literaria, artística o científica, pues es 
quien tiene la facultad de crear. 
2. Objeto del Derecho de Autor: Es importante señalar, que el 
derecho de autor protege exclusivamente la forma mediante la cual 
las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o 
incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas por 
sí mismas o el contenido ideológico o técnico. 
3. Duración del Derecho de Autor: De acuerdo a lo establecido en 
el artículo 25 de la Ley sobre Derecho de Autor, dura toda la vida 
de éste y se extingue a los sesenta (60) años contados a partir del 
primero de enero del año siguiente a su muerte.
Derechos de Autor 
Contenido del Derecho de Autor: 
• Derechos Morales. 
• Derecho de Divulgación. 
• Derecho de Paternidad. 
• Derecho de Revelación o intimidad. 
• Derecho de Integridad. 
• Derecho de Arrepentimiento y 
Modificación. 
• Derechos Patrimoniales. 
• Derecho de Reproducción. 
• Derecho de Distribución. 
• Derecho de Comunicación Pública. 
• Derecho de Transformación. 
Obras objeto de Registro: 
• Obras Literarias. 
• Obras Audiovisuales. 
• Obras Radiofónicas. 
• Obras de Arte Visual. 
• Obras Escénicas o Dramáticas. 
• Obras Musicales. 
• Programa de Computación y Base de datos. 
• Producciones Fonográficas. 
• Actos y Contratos. 
No son objeto de Registro: 
• Los textos de las leyes. 
• Los juegos de cualquier naturaleza. 
• Procedimientos matemáticos. 
• Los manuales. 
• Pensum de estudio. 
• Decretos. 
• Reglamentos oficiales. 
• Tratados públicos. 
• Decisiones Oficiales y demás Actos Oficiales.
Derechos de Autor 
Carácter Declarativo del Derecho de Autor: El 
derecho de autor nace con la creación de la obra, en 
virtud de lo cual la existencia del registro tiene un 
valor meramente declarativo y no constitutivo, por 
lo que no es obligatorio sino opcional. 
Derechos Conexos: protección a quienes entran en 
la categoría de intermediarios en la producción, 
grabación o difusión de las obras debido al papel 
importante que juegan en su divulgación o 
comunicación pública. 
Los derechos conexos reconocen a tres categorías de 
beneficiarios los cuales son: 
1. Los artistas intérpretes o ejecutantes (tales 
como actores y músicos) respecto de sus 
interpretaciones o ejecuciones. 
2. Los organismos de radiodifusión respecto de 
sus programas de radio y de televisión. 
3. Los productores de fonogramas (las 
grabaciones de discos compactos) respecto de 
sus grabaciones. 
¿Cómo registrar una marca, patente o derecho 
de autor? 
• Búsqueda de antecedentes 
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SAPI(Formación Crítica III)

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SAPI(Formación Crítica III)

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA I.U.T “DR. FEDERICO RIVERO PALACIO” PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN INFORMÁTICA Formación crítica III Sección: 2 Equipos: 1, 2, 3 y 4
  • 2. Contenido 1. ¿Qué es el SAPI? 2. Origen 3. ¿Para que sirve? 4. ¿Cómo funciona? 5. Antecedentes 6. Objetivos 7. Lineamientos
  • 4. ¿Qué es Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI)? Es un organismo, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, que tiene la misión de ejercer eficientemente la rectoría del Estado venezolano, en materia de Derecho de Autor, marcas y patentes.
  • 5. Origen del SAPI Fue creado según Decreto Presidencial Nº1768, el 25 de marzo de 1997, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.192 el 24/04/1997; entra en funcionamiento en el 01 del mayo de 1998 según Resolución Ministerial Nº054 del 07 de abril de 1998, publicada en la Gaceta Oficial Nº36.433 del 15 de abril de 1998.
  • 6. ¿Para qué sirve el SAPI? El SAPI se creo con el fin o con el objetivo de respetar los derechos de autor en cuanto a la creación de patentes o inventos tecnológicos.
  • 7. Ha permitido unir bajo una misma organización la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor. Esta fusión ha hecho posible agilizar y optimizar el proceso de registro, protección y difusión de las creaciones del intelecto humano bajo los diversos esquemas que operan actualmente en el Sistema Venezolano de Propiedad Intelectual.
  • 8. El SAPI se encarga de: •Administración de la concesión de derechos a los inventores sobre sus creaciones, a través de las patentes de invención, mejoras, dibujos y diseños industriales. •A los comerciantes o personas naturales sobre los signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios en el mercado, mediante las marcas. •El registro, fiscalización e inspección sobre los derechos de autor y los derechos conexos, en el ámbito administrativo. ¿Cómo funciona?
  • 10.  El origen de la propiedad intelectual tiene antecedentes en Europa. Posteriormente a la invención de la imprenta se comenzaron a reconocer los derechos de autor, en el año 1400.  La reunión acontecida en parís en 1878 reunió a jefes de estado así como a miembros de la cámara de comercio. Su principal propósito fue el encontrar unanimidad dentro de las ideas y los puntos más importantes en base a la propiedad industrial. El resultado de la misma fue el asentamiento de las bases principales del texto definitivo.
  • 11. Antecedentes En 1880, el gobierno francés reunió a mandatarios de diversos países para establecer lo que sería la primera Unión Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial; sin embargo, la firma del mismo fue en 1883, año en que es ratificada y firmada por 11 países, más tarde se logró la adhesión de 29 países.
  • 12. Antecedentes La propiedad industrial no solo se aplica a la industria y al comercio, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas y a todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo; vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, cerveza, flores, harinas.
  • 13. Antecedentes • Actualmente son 168 los países que pertenecen al Convenio de París para la protección de la Propiedad Intelectual, de igual forma ha cambiado la finalidad del mismo ya que en la actualidad los intereses económicos superan en gran medida al interés por innovar en técnicas o procedimientos para el bienestar de la sociedad de una nación.  Podemos observar que ya se empezaban a considerar elementos de la naturaleza dentro de la propiedad intelectual; sin embargo, no existe un texto dentro del tratado que explique de manera clara los puntos a considerar al querer incluir elementos vivos dentro de la propiedad intelectual.
  • 15. Objetivos Proporcionar seguridad jurídica a través de la tutela de la Propiedad Intelectual sobre obras artísticas, científicas, tecnológicas, patentes, denominaciones de origen, variedades vegetales, marcas y otros signos distintivos. Promocionar el desarrollo de la sociedad del conocimiento mediante la difusión de la información sobre la propiedad intelectual, con el objeto de facilitar la transferencia tecnológica a los sectores productivos y de innovación.
  • 16. Objetivos Coadyuvar en la protección y defensa de la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos tradicionales, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas y comunidades locales asociados al uso y conservación de la diversidad biológica. Incentivar la creación intelectual protegiendo el Derecho de Autor sobre las obras.
  • 17. Objetivos Cooperar y negociar en el ámbito local, regional y mundial, con los Estados, las organizaciones y los pueblos, para la protección y desarrollo de la propiedad intelectual de acuerdo con los principios fundamentales de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela. Fortalecer a la economía social con el instrumento de las marcas colectivas.
  • 18. Objetivos Coordinar la administración de los convenios nacionales e internacionales para la consolidación del Sistema Nacional de la Propiedad Intelectual y suscripción de nuevos compromisos. Promover el Uso de Tecnologías y Creaciones Artísticas Libres.
  • 20. Lineamientos Estructura Organizativa Dirección General, Dirección de Registro de la Propiedad Industrial, Dirección Nacional de Derecho de Autor, Dirección de Asesoría Jurídica, Dirección de Soporte Administrativo y Dirección de Difusión y Cooperación. Misión Contribuir al desarrollo cultural, económico y social de forma sustentable de la nación. Visión Apoyar la creación de sistemas de protección que amparen a creadores e investigadores, garantizar el uso adecuado de signos distintivos.
  • 21. Marco Jurídico Aplicable al Registro de Marcas Nacional: • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. • Ley de Propiedad Industrial. • Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. • Ley Orgánica de la Administración Pública. Internacional: • Convenio que Establece la Organización Mundial de Propiedad Intelectual. • Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. • Acuerdo Sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio. • Acuerdo de Viena por el cual se establece una Clasificación Internacional de los Elementos Figurativos de las Marcas. • Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas.
  • 22. Marco Jurídico Aplicable al Registro de Invenciones Nacional: • Convenio que Establece la Organización Mundial de Propiedad Intelectual. • Ley de Propiedad Industrial. • Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. • Ley Orgánica de la Administración Pública. Internacional: • Convenio que Establece la Organización Mundial de Propiedad Intelectual. • Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. • Acuerdo Sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio. • Arreglo de Locarno que establece una clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales. • Arreglo de Estrasburgo relativo a la clasificación Internacional de Patentes.
  • 23. Marco Jurídico Aplicable Registro de Derecho de Autor Nacional: • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. • Ley sobre Derecho de Autor. • Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. • Ley Orgánica de la Administración Pública. Internacional: • Convenio que Establece la Organización Mundial de Propiedad Intelectual. • Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. • Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor.
  • 24. Registro de Marca ¿Qué es una marca? Signo protegido en virtud de su inscripción en el SAPI. Pertenece a una persona natural o jurídica y se utiliza para distinguir productos y/o servicios en el mercado. Qué NO puede ser una Marca De acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de propiedad Industrial: • Palabras, frases, figuras o signos que atenten contra la moral y las buenas costumbres. • Los símbolos patrios, emblemas de los estados o municipios. • Los símbolos o emblemas de otros países. • Los colores por sí solos. • Los nombres geográficos, como indicación del lugar de procedencia. • Las figuras geométricas que no revistan novedad. • Caricaturas, retratos, dibujos o expresiones que ridiculicen. • Las palabras o términos que hayan pasado al uso general (vulgarizadas). • Las marcas que se parezcan gráfica y/o fonéticamente a otra ya registrada.
  • 25. Registro de Marca ¿Qué puede constituir una marca o signo distintivo?: • Palabras o combinación de palabras. • Signos y figuras. • Dibujos. • Leyenda. • Números en combinación. • Los Colores en Combinación. • Los Sonidos. • Las formas de los objetos. Principios aplicables a las marcas: • Territorialidad: válidos únicamente dentro del territorio venezolano. • Especialidad: protegidas de acuerdo a la naturaleza de los productos o servicios que se pretende identificar. Los derechos que obtiene el titular de la marca registrada son: • Exigir garantía de protección contra usurpaciones o imitaciones que afecten el derecho del titular. • Le permite al titular actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento use o aplique la marca protegida a otros productos. • Venda o introduzca en el mercado productos con la marca protegida.
  • 26. Registro de Marca Tipos de Marcas A los efectos de la Ley de Propiedad Industrial 1956, se entiende por: 1. Marca Comercial (Art. 27): “Todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de palabras, leyenda y cualquiera otra señal novedosa, usados por una persona natural o jurídica para distinguir los productos o servicios con los cuales comercia.” 2. Denominación Comercial (Art. 27): “Es la marca que tiene por objeto distinguir una empresa, negocio, explotación, establecimiento mercantil, industrial, agrícola o minero.” 3. Lema Comercial (Art. 27): “Es la marca que consiste en una palabra, frase o leyenda utilizada por un industrial, comerciante o agricultor, como complemento de una marca o denominación comercial”. Otros trámites: Renovación de Marcas. Cesión de una Marca. Cambio de nombre o domicilio. Fusión y/o licencia de uso.
  • 27. Registro de Patente ¿Qué es una patente? Derecho otorgado a un particular que permite impedir a quien es otorgado, que terceros produzcan o comercialicen en el territorio nacional el objeto amparado por esta patente por un período de tiempo determinado a cambio de la divulgación completa de la tecnología. Modalidades de Patentes 1. Dibujos Industriales: Se entiende por toda disposición o unión de líneas, de colores destinadas a dar a un objeto industrial cualquiera una apariencia especial. 2. Modelos Industriales: Se entiende por toda plástica combinada o no con colores, y todo objeto o utensilio industrial, comercial o doméstico que pueda servir de tipo para la producción o fabricación de otros y que se diferencien de sus similares. 3. Patente de Mejoras: Son aquellas que hacen referencia a modificaciones que se realizan a los productos que ya se conocen y que le permiten alcanzar una mejor función o funciones distintas a las conocidas. 4. Patente de Invención: Son todas aquellas soluciones técnicas a un problema específico que se manifiestan en un nuevo producto o un nuevo procedimiento.
  • 28. Registro de Patente Requisitos de Patentabilidad: • Novedad: Hace referencia a que la solución técnica presentada no haya sido divulgada por ningún medio, en ninguna parte del mundo. • Aplicación Industrial: Implica la viabilidad para reproducir la invención en cualquier industria. Memoria Descriptiva para una Patente de Invención y/o Mejoras • Título. • Resumen. • Antecedentes Técnicos. • Dibujos. • Descripción de la Invención. Memoria Descriptiva para un Dibujo y/o Modelo Industrial • Título • Descripción • Resumen • Dibujos • Explicación detallada de los Dibujos
  • 29. Derechos de Autor ¿Qué es el Derecho de Autor? Es el derecho que posee el autor sobre sus creaciones sean estas obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas o audiovisuales. 1. Sujetos del Derecho de Autor: Se considera Autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica, pues es quien tiene la facultad de crear. 2. Objeto del Derecho de Autor: Es importante señalar, que el derecho de autor protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas por sí mismas o el contenido ideológico o técnico. 3. Duración del Derecho de Autor: De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley sobre Derecho de Autor, dura toda la vida de éste y se extingue a los sesenta (60) años contados a partir del primero de enero del año siguiente a su muerte.
  • 30. Derechos de Autor Contenido del Derecho de Autor: • Derechos Morales. • Derecho de Divulgación. • Derecho de Paternidad. • Derecho de Revelación o intimidad. • Derecho de Integridad. • Derecho de Arrepentimiento y Modificación. • Derechos Patrimoniales. • Derecho de Reproducción. • Derecho de Distribución. • Derecho de Comunicación Pública. • Derecho de Transformación. Obras objeto de Registro: • Obras Literarias. • Obras Audiovisuales. • Obras Radiofónicas. • Obras de Arte Visual. • Obras Escénicas o Dramáticas. • Obras Musicales. • Programa de Computación y Base de datos. • Producciones Fonográficas. • Actos y Contratos. No son objeto de Registro: • Los textos de las leyes. • Los juegos de cualquier naturaleza. • Procedimientos matemáticos. • Los manuales. • Pensum de estudio. • Decretos. • Reglamentos oficiales. • Tratados públicos. • Decisiones Oficiales y demás Actos Oficiales.
  • 31. Derechos de Autor Carácter Declarativo del Derecho de Autor: El derecho de autor nace con la creación de la obra, en virtud de lo cual la existencia del registro tiene un valor meramente declarativo y no constitutivo, por lo que no es obligatorio sino opcional. Derechos Conexos: protección a quienes entran en la categoría de intermediarios en la producción, grabación o difusión de las obras debido al papel importante que juegan en su divulgación o comunicación pública. Los derechos conexos reconocen a tres categorías de beneficiarios los cuales son: 1. Los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como actores y músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones. 2. Los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y de televisión. 3. Los productores de fonogramas (las grabaciones de discos compactos) respecto de sus grabaciones. ¿Cómo registrar una marca, patente o derecho de autor? • Búsqueda de antecedentes • Adquisición de planillas • Presentación de la solicitud