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Debate los pecados de la cancillería
1.
2. LA PERSECUCIÓN DE LA
CANCILLERÍA A
OPOSITORES
POLÍTICOS
Alfredo Ramos Maya
Debate de Control Político
Plenaria – Senado de la República
16 de mayo de 2017
5. DECLARACIONES MINISTRO DE
JUSTICIA
Fuente: http://www.bluradio.com/nacion/efectivamente-no-existe-tratado-de-extradicion-con-eeuu-minjusticia-123032
21 de noviembre de 2016
7. RESPUESTA DEL MINISTERIO
DE JUSTICIA
Las extradiciones que se han
concedido con posterioridad a la
declaratoria de inexequibilidad
de las Leyes 27 de 1980 y 68 de
1986 se han realizado con
observancia de de lo
reglamentado en la legislación
procesal interna.
¿HAN EXISTIDO
PERSONAS
EXTRADITADAS
CON BASE EN
ALGÚN
INSTRUMENTO
DIFERENTE AL
TRATADO DE
EXTRADICIÓN?
Derecho de petición EXT 17-0012195
Fecha: 31 de marzo de 2017
9. El Tratado de Extradición es la Ley 27 del 3 de noviembre de 1980
Esa Ley fue declarada inexequible por la Corte Suprema
de Justicia, mediante la Sentencia No. 111 del 12 de diciembre de
1986.
Posteriormente, para tratar de subsanar las falencias de la ley
anterior, se aprobó la Ley 68 de del 14 de diciembre de 1986 la cual
también fue declarada inexequible mediante la Sentencia
No. 63 del 25 de junio de 1987 por la Corte Suprema de Justicia.
Se alcanzaron a extraditar 18 colombianos con base en dicho
Tratado. 1
¿Existe Tratado de Extradición entre
Colombia y Estados Unidos?
1. Derecho de Petición rad. EXT 17-0012195
Fecha: 31 de marzo de 2017
10. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA1
“En atención a lo establecido en
nuestra legislación penal interna,
me permito manifestarle que por
no existir Convenio aplicable al
caso es procedente obrar de
conformidad con el ordenamiento
procesal penal colombiano”. Entre los Estados Unidos de
América y Colombia no existe
tratado de extradición
aplicable, por tanto, las
normas previstas en el
Código de Procedimiento
Penal son las que imperan en
este trámite
1Proceso No. 26613 - CSJ
Proceso contra Juan Fernando Jaramillo Salazar
11. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Debido a que no existe tratado de extradición
aplicable entre los Estados Unidos de
Norteamérica y Colombia … este trámite de
extradición se rige por Código de Procedimiento
Penal (Ley 906 de 2004), que empezó a regir a partir del 1°
de enero de 2005.
Proceso No. 29294
29 de julio de 2008
12. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su
homólogo de Relaciones Exteriores, según Oficio OAJ.E 1246
de 23 de junio de 2008, sobre la inexistencia de convenio
aplicable al caso, remitió a la Corte la documentación enviada por
la Embajada de los Estados Unidos debidamente traducida y
autenticada, consciente de que la normatividad que rige el
trámite en este caso es el ordenamiento constitucional y
procesal penal colombiano.
Concepto No. 30452. Magistrado Ponente Yesid Reyes.
Fecha: 19 de agosto de 2009
13. Alegatos:
Indica que de acuerdo con lo manifestado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores el trámite de las
extradiciones solicitadas a Colombia por el
Gobierno de los Estados Unidos se rige por los
requisitos formales contenidos en la Ley 906 de
2004.
PROCURADURÍA
Concepto No. 30452. Magistrado Ponente Yesid Reyes.
Fecha: 19 de agosto de 2009
14. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
La inexistencia de tratado de extradición aplicable en el
ordenamiento interno entre Colombia y los Estados
Unidos, según información suministrada por el Ministerio de
Relaciones Exteriores dentro de este trámite, impone la sujeción de la
Corte a las previsiones normativas referidas (Constitución Política,
bloque de constitucionalidad y CPP de 2004), y por ello le
corresponde realizar el respectivo análisis sobre el cumplimiento de
los varios aspectos allí determinados.
Concepto No. 30452. Magistrado Ponente Yesid Reyes.
Fecha: 19 de agosto de 2009
15. CONSEJO DE ESTADO
“por no existir convenio aplicable al caso de la
extradición hacia los Estados Unidos, era
procedente obrar de conformidad con las normas
pertinentes del Código de Procedimiento Penal
Colombiano”
Concepto 00110-01. 22 de octubre de 2004
16. CORTE
CONSTITUCIONAL
“los tratados sobre extradición de que son parte
ambos Estados son inaplicables en el orden
interno, debido a múltiples pronunciamientos de la Corte Suprema
de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional; en
consecuencia, el derecho sustantivo de los actores no fue violado por
medio de ese concepto”
Sentencia T-1736 de 2000. M.P. Carlos Gaviria Díaz
18. ¿Cuáles fueron los
argumentos jurídicos para la
extradición del narcotraficante
Walid Makled a Venezuela y no
a Estados Unidos?
19. RESPUESTA MINISTERIO DE
JUSTICIA
“Al resolver la concurrencia de solicitudes, el Gobierno Nacional, tuvo en cuenta los
criterios de prelación establecidos tanto en el Acuerdo Bolivariano de Extradición
como en la normatividad interna.
De acuerdo con la normatividad convencional, debía concederse de manera
preferente la extradición al Gobierno de Venezuela, como quiera que dicho país fue
el primero que formalizó la solicitud de extradición; y de acuerdo con los
criterios de prelación establecidos en el artículo 505 de la Ley 906 de 2004, que,
tratándose de hechos diversos, prevé el criterio de la gravedad, la solicitud de la
República Bolivariana de Venezuela contenía los delitos más graves”.
Derecho de Petición rad. EXT 17-0012195
Fecha: 31 de marzo de 2017
20. 3. LA PERSECUCIÓN DE LA
CANCILLERÍA A LA OPOSICIÓN
POLÍTICA
El bandazo en el caso de Andrés Felipe
Arias
21. Derecho de Petición enviado por el
Dr. Víctor Mosquera.
“En ese sentido, el procedimiento de
extradición activa o pasiva con los
Estados Unidos de América se rige por lo
previsto en el Capítulo II, del Libro V
sobre “Cooperación Internacional”, de la
Ley 906 de 2004, por la cual se
expide el Código de
Procedimiento Penal, artículos
del 490 al 514”.
FIRMA: ALEJANDRA VALENCIA
GARTNER
Directora de Asuntos Jurídicos
Internacionales
Derecho de Petición E-CGC-16-107731
Fecha: 1 de noviembre de 2016
22. NOTA VERBAL S-DM-16-
109804
ENVIADA POR LA CANCILLERÍA AL
DEPARTAMENTO DE ESTADO DE ESTADOS
UNIDOS 1
1 Fecha: 2 de diciembre de 2016
2 Derecho de Petición E-CGC-16-107731Fecha: 16 de enero de 2017
La Nota Verbal fue proyectada por la Directora de Asuntos
Jurídicos Internacionales del este Ministerio, señora Alejandra
Valencia Gartner.
La Nota Verbal fue revisada y aprobada por el señor Viceministro y
por la señora Ministra de Relaciones Exteriores, señora María
Ángela Holguín.2
23. NOTA VERBAL S-DM-16-109804
Fecha: 2 de diciembre de 2016
La República de Colombia reitera que la solicitud de
extradición del señor Andrés Felipe Arias Leyva, fue
presentada por requerimiento de la Corte Suprema de
Justicia de Colombia bajo el entendido que los Estados
Unidos de América le otorgaría el respectivo trámite
con fundamento en el Tratado de 1979 y que se
entregaría en extradición al señor Arias Leyva con base
en ese mismo tratado
24. ¿Cómo explica la aplicabilidad del tratado de
extradición luego de la sentencia de
inconstitucionalidad de 1986?
Respuesta Ministerio de Relaciones Exteriores:1
Esta imposibilidad de aplicar el tratado a nivel interno
(pasiva), en nada afecta su vigencia internacional y, por
ende, es posible que los EEUU de América den aplicación a
este tratado para efectos del trámite de las solicitudes de
extradición presentadas por Colombia (activa).
1 Derecho de Petición E-CGC-17-024146. Fecha: 6 de abril de 2017
26. …OTRA COSA DICE EL
MINISTERIO DE JUSTICIA
En la solicitud de extradición
del ciudadano Andrés Felipe
Arias Leyva, procedente de la
Honorable Corte Suprema de
Justicia, se invocó como
fundamento lo dispuesto en el
artículo 512 de la ley 906
de 2004 (Código de
Procedimiento Penal)
¿Bajo qué
normas se
solicita la
extradición de
ANDRÉS FELIPE
ARIAS por parte
de la Corte
Suprema de
Justicia?
Derecho de petición EXT 17-0012195
Fecha: 31 de marzo de 2017
27. ¿EMBAJADOR EN ESTADOS
UNIDOS RECONOCE LA
PERSECUCIÓN?
https://twitter.com/pinzonbuenoemb/status/799580249344344064
28. 4. UN TEMA PARA UN DEBATE
POSTERIOR: LAS VISITAS AL
VICECANCILLER