1. La idea es enfocar el tema de mala praxis
considerando las normas un poco, pero NO
para aprenderlas de memoria para esta
clase.
El objetivo es interpretarlas y estudiarlas
ctatemente durante nuestra vida
professional.
Estudiar normas de la clase, resoluciones y decretos de la
guia.
Bueno, murio
2. Imagen o Foto que demuesta como se ve la profesión desde el lado de la justicia.
Viendo la foto (image bank, por cualquier fotógrafo) se asocia un signo peso ($) y
encima de ello una cantidad de comprimidos con o sin coating, ranurados, capsulas,
distintas formas fceuticas sólidas.
Esa es la denominación NO decir “pastillas”
Es la apreciación de un lego. El lego es aquel que no conoce mucho del tema, y
directamente puede interpretar o no una cosa u otra.
La interpretación de un juez gralmente esta asoc a si a los fceuticos y al
mercado farmaceutico los asocian con mucho dinero, de los cuales en realidad se
quedan muy poco. Pero.. En cierta forma tienen razon. Primero se identif un
mercado que tiene que ver con una especulación de dinero o financiera mas allá de
cualquier cosa y DESPUES una profesión por eso tienden a ser muy duros con la
mala praxis o cualquier reproche injustificado muchas veces con respecto a la
farmacia y no así con los médicos.
Se ve tmbn en la tele cuando hay casos resonantes de mala praxis medica y son
sobreseguidos los médicos. Y al le toca defender a fceuticos imputados por delitos
absurdos, o inventos forzados de infracciones a las leyes federales, tanto penales
(como estupefacientes, psicotrópicos) e inclusive de mala praxis.
ASI nos ven no hay que esperar que justicia vea con claridad nuestra profesión.
Sino, que nosotros debemos ser claros con la mención, defensa y claridad con la que
exponemos nuestros términos y los protocolos que seguimos para trabajar. En igual
medida como guardamos documentación, constancias, algo q nos cuenta bastante
hacer.
3. Fuertemente objetiva: se efectua con prescindencia de la culpa. Cuando sos DT como consagran leyes
de farmacia de todo el pais, al principio se prescinde de a culpa.. Basta que haya un incumplimiento en
un establecimiento sanitario que esta a tu cargo, para que automáticamente se transforme en un
incumplimiento, un reproche de responsabilidad y de mala praxis.
Prescripciones = aquel tiempo en donde tanto la autoridad como los particulares se pueden hacer un
responsable de las culpas.
De acuerdo a la ult modif del Codigo Civil (2014) prescripción extracontractual: obligación que nace
fuera del contrato que es específicamente una mala praxis.
- Puede no haber contrato entre px y la persona puede venir derivado por ej de Obra social
- Pero existe una responsabilidad en la preparación de un medicamento con el px.
- Esta es también la de los choques, no hago un contrato con alguien para ir a chocar, es algo que se
produce.
Eso implica desde el hecho, hasta el inicio de una accion judicial, si supera el plazo de 3 años sin
que se haya iniciado queda PREESCRIPTO.
Es imp tener en cuenta q algo preescripto que se pague o asuma culpa dispara y no hace perder la
prescripción. Es decir, es un acto valido que se pague una deuda preescripta, NO podes pedir que te la
devuelvan. Se puede repeleer cualquier tipo de accion al respecto de esto.
Preescripcion contractual: preescripcion dentro de naturaleza de un contrato de abastecimiento, de
una preparación y entrega de distintos medicamentos, de gases medicinales o de lo que fuera: es de 5
años. TODOS los contratos preescriben a los 5 años.
4. Las prescripciones por infracciones Sanitarias (algo que siempre nos interesa)
en general, tanto la ley de capital (ley 17.565) como la ley de Buenos Aires
(10.606) el ejercicio de la farmacia preescribe en 5 años. Las normas que
tienen que ver con psicotrópicos y estupefacientes tienen prescripción
bastante corta, solo 2 años.
5. Ante estos caracteres (responsabilidad muy grande los fceuticos!)
no cabe duda que la opinión y criterio del mismo a la hora de
decidir una cuestión esta primero. Porque NO TODO esta en la
ley, no todo leemos, y desp en la vida profesional encuentro
millones de situaciones que la ley ni contempla y nosotros
tenemos que tomar un decisorio en poco tiempo y sin poder
consultar a nadie. NO siempre en el trabajo voy a poder consultar
con un amigo, colega, o autoridad. Por eso tenemos que tener un
criterio, y por eso el criterio del fceutico a la hora de emitir la
opinión, indicar como se debe trabajar y dar indicaciones a los
empleados esta primero que nada porque cuando uno carga una
responsabilidad tan grande tenes todo el derecho a dar las
opiniones y que se cumpla.
O sino, uno deberá, también tomar recaudos, dejar constancia en
otro lado, denunciar en otros organismos cuando los empleados
o los dueños no nos hacen caso. Pero hay que imponerse con
criterio y explicación y haciendo docencia tanto con los
empleados como con los propietarios, para que entiendan que
son todos parte de esto, como vamos a ver desp con otros
artículos de las leyes de farmacia de capital y provincia.
6. En igual medida observamos en esta caract
de nuestra praxis, COMO es la extensión
de la reparación. ¿Hasta donde llega el
deber de reparar?
Ahí se cita lo que dice en el Codigo Civil.
- Nexo de causalidad = relacion o nexo
con la CAUSA que ha sido productora
del hecho dañoso.
- Se indemnizan como EXTENSION de
ese daño, solo las consec inmediatas y
las mediatas previsibles.
Por ejemplo que prepare mal un
medicamento, el medicamento NO va a
tener el efecto esperado es una
consecuencia INMEDIATA. Y así mismo, la
mediata previsible es que podría producir
una intoxicación, por ende responde por
esas dos cosas
7. En igual medida, implica QUIEN tiene que probar.
- El art 1734 del Codigo Civil establece que la carga de
prueba corresponde a quien los alega. Si uno dice algo
(por ej px q tuvo un problema), ÉL debe alegarlo.
- Pero el articulo 1735 consagra la teoría de las cargas
dinámicas y que dice que no obstante el juez puede
distribuir la carga de la prueba de acuerdo con la mejor
condición que tenga c/u. En el caso de los fceuticos, si
nosotros estamos en mejores condiciones de probar sin
duda que lo hicimos mejor, que tenemos todos los
elementos, estará en nuestro campo el deber de prueba
en cuanto a esto, en cuanto a que hemos obrado
diligentemente. Y no tanto en el campo del px que alega
que tuvo algún tipo de inconveniente con esto.
Tipo de consecuencias
Especialmente las consecuencias casuales NO son cosas
que tienen que ver con el daño que debemos reparar. Por ej,
una persona se sintió mal y en base a eso no viajo a un
trabajo en el exterior y perdió la chance de tener un buen
trabajo. Bueno eso es una consecuencia CASUAL y no se
responde por eso en un eventual reclamo de mala praxis.
8. FUNDAMENTAL prevenir. Uno tiene que tratar
todo el tiempo de estar previniendo que no
sucedan los daños.
Por ej, en un gabinete de inyecciones:
- Tener todos los elementos que hacen al
adecuado material descartable
- A como se descartan las agujas
- Protocolos de trabajo
- Que se aplica y que no
- Que recetas se exigen
- El libro de inyecciones
- Un set de emergencias (un set con
adrenalina, antihistamínicos, corticoides, para
actuar en shock anafiláctico)
Todo lo que tiene que ver con la prevención
hace a que ese agravamiento del daño pueda
ser reprochado a la persona.
9. Hoy esta consagrado en el articulo 1710 del código civil, el cual habla que inclusive esos
nuevos daños que se generan por no avisar (por ej yo tmbn me di cuenta que en realidad
le aplique mal y genere un daño pero me callo la boca, no aporta los elementos que lo
podrían ayudar) bueno todo ese agravamiento de daño q se va produciendo tmbn voy
siendo cada vez mas responsable de reponerlo y repararlo.
También un nuevo concepto es la acción preventiva (Art 1711) que implica lo que dice la
diapo.
La acción preventiva procede por ej, cuando el mal acto de una practica viene
desarrollándose implica que siempre que hay una omisión de la prevención uno tiene
la posibilidad de hacerlo responsable, con prescindencia del factor de atribución de la
culpa. Usted cumplió una prevención, bueno listo, tiene que responder.
Por eso la importancia de situarse constantemente en la prevención de los daños ej del
gabinete, de como dispensan, de como controlan las recetas!
- Si hicieron mala dispensación y se dan por ej cuenta el mismo día y llaman por
teléfono al señor y le dicen que se equivocaron de dosis o de medicamento, le dicen
que lo van a buscar y le llevan el correcto, etc.
TODO esto tiene que ver con la prevención / acción preventiva y evitar el agravamiento
del daño. Esta en pleno cause legal que nos exijan y nos reprochen por no haber
prevenido los daños, hoy no es discrecional y a ver como usted podría haberlo evitado..
10. En todas las malas praxis (medica, odontóloga,
fceutica) siempre se diferencian las
obligaciones de medios vs obligaciones de rx.
Para entenderlo:
Uno SIEMPRE tiene que cumplir las
obligaciones de medios:
- Ser diligente
- Actuar dentro de los protocolos
correctos
- Conseguir los mejores proveedores
para las drogas que utiliza
- Tener los mejores controles de
calidad disponibles (para si es una
farmacia lo que pueda realizar y si es
un laboratorio lo que pueda realizar)
Obligaciones de resultado:
- Ej de covid: una vacuna puede tener
o no resultado? Es relativo.
La obligación de medio de como había
que aplicar la vacuna, como se elaboro,
etc si se cumplió. Ahora, el resultado no
esta puesto.
- Same medicina estética. Si uno ve
una foto o algo uno trata de hacer lo
mejor para eso pero no implica
necesariamente el rx soñado o
esperado. Distinto es si se lo
PROMETE
11. Dispensar en calidad diversa a la declarada o convenida. Siempre que hablamos de
dispensación debemos DEFINIR los términos. Dispersar implica :
- Interpretar una receta
Conversar con el px
Hacer atención fceutica con el mismo
Interrogarlo quizás no tiene clara la dosis, si es para su hijo o para quien de la
familia. A veces va toda la flia al hospital y vienen con recetas mezcladas
Entregar una herramienta terapéutica puede ser medicamento.
Dosificarlo si no tiene claro la cantidad de gotas o cómo el medico pudo haber
indicado la toma
Registrar una intervención/ una venta del medicamento, bajarlo a un libro, y
hacerse responsable como extracontractual y contractualmente por la praxis
efectuada.
Todo eso es dispensar. Vender, es vender un tornillo en una ferretería. Por eso los
fceuticos dispensamos y eventualmente hablamos de mala dispensación.
Daños por errores de preparaciones magistrales: Se ven BASTANTE. A veces los jueces
no entienden que los fceuticos no podemos efectuar los controles de calidad que hace
la ind fceutica que se hacen para lotes ENORMES de comprimidos. Y eso NO significa
que nuestro medicamento tenga alguna deficiencia, sino que los controles de calidad de
un millón de comprimidos no se hacen en farmacia para una formula magistral de 60
comprimidos. Hay que explicarlo constantemente.
GABINETE antes
12. Errores en el manejo de las responsabilidades administrativas:
Causa fuente constante de la mala praxis. No llevar los libros, no tener libro de
inyecciones, no tener libro de recetario..
Oportunamente los registros de recetas digitales. TODO eso es fuente de mala praxis.
Con lo cual cuando uno tiene los libros, tiene sus protocolos, y lleva todo eso, ya esta
bien presentado. Huele bien. Por lo cual es fundamental tener los elementos, y contar
constantemente con:
- La receta
- Análisis de los proveedores
- La guarda de documentación
- Cumplimiento de la norma dispensatoria según la calidad de producto que lleva
13. Un ejemplo de receta cualquiera..
muchas veces cuando vienen de hospi
tienen
- un ATB con una forma fceutica
- 1 igual a 1
- fecha
- Firma del medico
- Sello del medico con matricula y
nombre
Esto es una receta habitual. Durante
mucho tiempo se conversaba respecto a
los requisitos de la receta estaban en
la ley de ejercicio medico 12132.
Agosto 2020 por pandemia esto
cambio y se genero una nueva ley: LEY
27553 que habla de la prescripción
electrónica.
Cambio parte, introdujo parte, pero otras
la siguió sosteniendo tal cual estaba con
la vieja y que se sigue incumpliendo
constantemente
14. Porque ley 17132 que tiene mas
de 50 años se sigue incumpliendo
hasta la fecha y tmbn se incumplen
las modif que se hicieron
El problema es cuando uno lo
interpreta como algo NORMAL y
aceptable. Hay que saber el
derecho que esta vigente, para
saber cuando o no corresponde y
cuando eso se esta haciendo en
violación a la norma. Basta con que
uno tenga un problema para que
eso tenga un gran valor de lo que
se nos esta reprochando y con
cierta razón van a tener elementos
para hacernos culpables de algunas
cosas!
11 de agosto se produjo la
modificación de leyes que se
menciono antes. También se
modificaron algunos artículos de la
ley de farmacia por esa ley (los
mencionados en la diapo!)
Hay que leer toda esa norma.
15. ¿Que implica la norma?
Implica que se debe respetar las
normas de prescripción y las
recetas deben cumplir los
requisitos que tengan las normas
complementarias.
Que tiene que tener una receta?
Con esta nueva legislación todo lo
que se enumera ahí en la diapo!
ESTO no lo cumplen la mayoria de las
recetas que circulan hoy en día. Por lo
cual es una omisión a toda la ley que
estaba antes que no incluía correo
electrónico (solo domicilio y teléfono)
y a la ACTUAL ley de prescripción
electrónica.
Es fundamental porque uno puede
comunicarse rápidamente con prescriptor
para aclarar si quiso preescribir una cosa u
otra y si tiene un error de dosificación.
Esto tiene mas fuerza hoy en día para que
se respete.
16. Esta norma también implica que
debe ser fechada y firmada… Hoy
en dia la receta por compu tiene
validez legal. Receta electrónica o
digital cuando tiene firma digital
con enrutador de ANMAT (pones
un token o algo q valida tu firma).
Aun esto no se reglamento, pasa
que ministerio de salud esta
cerrado desde el 20 de marzo,
prácticamente no hace nada y es
jodido presentar algo. No lo han
reglamentado aun (2021).
Otra formalidad incumplida:
LEY DE GENERICOS (25.649)
1) Vemos ctemente en PAMI u
otras obras sociales/prepagas
que están las recetas por marca
(nosotros lo toleramos y esta
mal porque somos los únicos
que podemos recomendar o
interrogar al px para ver cual le
conviene).
2) Viejo decreto 987/03 que
implica dejar constancia de que
el px fue asesorado y opto por
una u otra marca
Sigue sin cumplirse, pero esta
vigente! Entonces o se deroga o se
cumple(al menos debería ser así)
17. Art 9
Incorpora esto de que “durante un plazo no menor a 3 años deben conservar la receta y solo luego de ese lapso de tiempo
pueden ser destruidas o borradas, previa comunicación a la autoridad sanitaria”. Implica solo comunicación y no
intervención. Solo con comunicar cumplimos el acto
Articulo 10
Aun no esta reglamentado, pero mantiene libros que había antes. También incorpora la potestad de “otros registros o
archivos digitales que la autoridad competente estime pertinentes”. Esto aun no fue reglamentado ni aprobado por la
autoridad sanitaria
18. Art 21 bis agregada a ley de estupefacientes
Tampoco esta reglamentada
Idem articulo 18 bis
Articulo 12 de la ley 27553
Tema de vales, triplicados, etc pronto tendrá un dictamen o reglamentación diferente y los vales dejaran de existir como los
conocemos hasta ahora. Cuando compras estupefaciente según la lista, uno ahí entrega los vales estos a la droguería para
que te lo vendan. Bueno, cuando la autoridad sanitaria lo regule esto podrá digitalizarse
19. Tanto Art 30 de la ley 17.565 como el
Art 36 de la ley 10.606 toma
envergadura lo del error. Fceutico
cada vez que dispensar se hace
solidario con el acto. Aunque este mal
prescripto, si fceutico no detecta el
erro es tambien parte de ese acto.
Deberias chequear si la dosis no
corresponde, si hay incompatibilidad
fceutica, etc. Por eso la norma te da la
posibilidad de que cuando presumis
error no dispenses sin antes pedir
explicaciones al facultativo.
Estado no toma consciencia de la
necesidad de contar con teléfono,
mail del medicx. Fceutico termina
teniendo px en farmacia, no puede
consultar! Ya en 1905, la vieja ley de
sanidad 4.687 planteaba y existía
nomina oficial de fceuticos y
veterinarios con las direcciones de
c/u. La gente se conocía!!
Hoy, con los sistemas que hay y el reempadronamiento y registraciones es una vergüenza
que aun no podamos validar los domicilios de los medicxs, o tener mtra de la firma que
debería figurar en la receta.
Esto es algo pendiente que el Estado deberá efectuar en algún momento
20. A veces los frascos que vemos en las
pelis de la farmacia anglosajona te hace
creer que es una receta magistral pero
no es asi! En EEUU se fracciona por
bottle, se toma una parte, fceuticos
arman el prospecto y lo envasan y
dispensal al px.
En Arg se permite el fraccionamiento
con una resolución que nunca se derogo
(470/92). Implica la posibilidad de
fraccionar y entregar copia de los
rotulos respectivos y acondicionar el
envase secundario.
Choca mucho con la trazabilidad, pero
es una defensa para una incumbencia
fceutica que tiene que ver con
fraccionar especialidades medicinales y
no solo liquidos/solidos de venta libre.
21. Presencia permanente que algunos DT cumple y otros
no. Siempre que esta abierta la farmacia debería
haber un fceutico y sino debería haber un fceutico
auxiliar, que debe estar inscripto en salud publica. Se
inscribe, se declaran los horarios y si eso se cambia lo
ven luego, pero tiene que estar el auxiliar si no esta el
DT. Los simples empleados solo pueden vender
productos de venta libre!.
Ausencias implica sanciones. En el caso de Prov Bs As, si no
etsa el fceutico puede haber clausura directa (asi lo
establece la norma). La ley de CABA dice que deben haber 3
inspecciones consecutivas en días y horarios consecutivos
para que se dispare la sanción. Saber que tenemos esta
defensa
22. Personas tienden a comportarse diferente en la medida que sientan que son parte o no de un problema. Lxs empleados y el dueño a
veces consideran que la responsabilidad es toda del fceutico y que elles o van a tener ningún problema. Esto no es asi!
El acto unipersonal mal efectuado
por ellxs genera una CULPA
(diferente de DT que tiene una
responsabilidad). Los empleadxs por
sus actos tambien responden en
forma solidaria, frente a todxs. Idem
propietarios.
Hay que hacerles saber que ellos
son responables según lo que dien
los artículos que vemos aca.
23. Trazabilidad de protocolo y de facturas
en cuanto a esta procedencia cierta.
Es importante conservar la
documentación!
Como no podemos efectuar control de
calidad (por esto también es
importante tener proveedor de
excelencia), no sabemos exactamente
que hay una vez que abren el frasco.
Queda la duda de la pureza y la
calidad q puede tener el polvo.
Minimamente hay que tratar de tener
todos estos elementos para ayudarse
en la defensa.
Articulo 29 es importante
Habla de que la responsabilidad de los
fceuticos implica por la procedencia,
pureza y eventualmente si hay
sustitución de una droga por otra. En
ppio respondemos por error de
preparación, mala pesada, etc. En
especialidades medicinales
respondemos por procedencia y
estado de conservación si se afecto
por ejemplo una cadena de frio.
Si producto vencio y esta en la
farmacia sin tachaduras esta
interpelado por el tiempo y por lo
tanto no es responsabilidad nuestra
que haya vencido. Tiene que estar
separado para tratar la devolución o
la destruccion
24. Tiene que tener una factura de
compra/remito de compra. Me da
procedencia cierta de donde lo he
comprado. Porque cuando uno recibe las
cosas no sabes si lo que recibis esta ok. Si
no tiene los documentos se tranforma en
un total solidario y ultimo respondable de
esto, por lo que no tenes defensa.
Autoridad sanitaria esta autorizada para
retirar productos. Suelen dejárselo al
fceutioco para no llevárselo (discutible, no
tenes por que conservar pruebas que
quieren hacer valer en tu contra) pero
bueno, suele suceder.
Defender los reproches que se realizan
cuando se acusa entre el 90-110%. Tener
criterio fceutico, que tiene que ver con
Ventana terapéutica. Estos rangos son para
especialidades medicinales y no asi para
recetas magistrales, donde están
consagrados puntualmente en la USP 29,
que implica protocolos q se pueden aplicar
a las recetas
No es lo mismo test de disgregación
que test de disolución. Muchas veces
en las pericias se someten las recetas
magistrales a test de disolución, que
son para ver cuanto se disuelve en fn
del tiempo y cuanto PA entrega un
comprimido. Hacen curva, pero lo
hacen para lotes de MILLONES de
comprimidos. El test de disgregación
es simplemente disolver el comp en sc
fisio (esta en FA) para ver si algo es re
duro como piedra o se rompe en la
boca, simplemente es un control de
calidad limitado a esto.
Pretender reprochar incumplimiento
de test de disolución haga q el
preparado magistral es un peligro para
la salud es un absurdo y hay que saber
defenderlo!
25. Preparacion de preparaciones magistrales debe ajustarse solo a
lo prescripto por el medico. Es univoca, para UNA persona. No
se admiten los graneles, hacer 100 comp y guardarlos. Eso seria
una infracción administrativa.
Siempre es para una persona e indicación para una persona
Rotulo debe ser claro, con composición cuali cuantitativa, con
nro de asiento en libro recetario. Se puede poner cualquier
sinonimia que este en bibliografía de sriedad. La sinonimia no es
nombre de fantasia!! A veces la justicia confunde sinonimia con
nombre de fantasia.
Si pones cualquier nombre es un DELITO.
Imposibilitado fceutico y medicx de participarse en honorarios
(aunque esto suele suceder). Articulo 32 esta mal redactado
porque dice que esta prohibido participar a los fceuticos de los
honorarios medicxs y odontologicos. Los fceuticos nunca
participan de eso, sino que es a la inversa, lxs médicos suelen
participar de los honorarios de los fceuticos
26. Dentro del decreto reglamentario del Art 30: los graneles no se
pueden hacer!! Debe hacerse exclusivamente para UNA
PERSONA DETERMINADA.
Del control de calidad hecho por los profesionales fceuticos de
farmacia o de sus asociaciones que se deben establecer para
recetas magistrales. Con el uso de esta importante fuente de
derecho fceutico debemos repeler cuando se nos pretende
cumplir test de la USP en simples recetas magistrales
Ejemplo del pan:
Vos podes comprar pan tremendo en la panadería de la esquina que no
tiene los controles que hace Fargo para preparar millones de toneladas.
Sin embargo, esto no implica que alguno de los dos productos sea
malo. Es un control de calidad para dar estabilidad a los lotes
industriales
27. • Generalmente los fceuticos cuando
sos el director técnico, si bien podes
cumplir o no un horario para
coordinar cn el resto de los
profesionales, no dejas de ser un DT.
Tenes que ser respetado, no es un
simple empleado que se le puede
retar.
• Implica una relación de dependencia
(casi siempre), por ende en ppio hay
órdenes que tienen que ver con
coordinar un par de cosas. NO la
orden para la practica fceutica ya que
el DT es quien impone las normas de
trabajo dentro de la farmacia!
• Manejo libro recetario: incubencia de
fceutico, auxiliar y DT.
• Cuando se producen anomalías que
los empleadores empiezan a pasar
estos umbrales y dar edenes que no
corresponden, NO hacer silencio!
Dejar constancia de las advertencias
que estas dando y apoyarte en las
instituciones. Y no que cuando venga
un problema vos digas “no yo dije
que…” porque e la prueba dsps se
pierde, siempre dejar constancia!
28. Fceuticos que dejaron de laburar
hace 12 años, y se enteran que en
realidad siguen laburando xq
aparecen en el boletín oficial por
una infracción. Así que siempre dar
la baja NOSOTROS así te aseguras.
Hay un ppio protector del trabajo para todos
los fceuticos del país. Implica que los
trabajadores son ajenos al riesgo
empresario! Sin embargo, fceutico es una
excepción porque muchas veces, no solo
tiene riesgo empresario, sino que hasta
responde MAS que el empresario!!
ES POSIBLE SEPARAR LA RELACION DE
TRABAJO DE LA DIRECCION TECNICA: A un
juez laboral no le importa si vos te
presentaste o cesaste para dar una baja en
la DT y pediste ser fceutico en u
establecimiento. Mientras no renuncies,
seguís laburando y tenes los derechos.
Entonces cuando DT no puede laburar bien,
le ponen trabas, no le prestan atención, vos
podes advertir esto al empleador y si hace
caso omiso, podes darte de baja de la
dirección técnica y ponerte a disposición del
empleador, para seguir laburando a nivel del
profesional fceutico.
“si no te gusta renuncia” no! Hay que
defender el derecho laboral ganado,
separando siempre la responsabilidad de la
DT de la responsabilidad ded trabajo.
ANMAT quiere saber quien es el profesional
a cargo, si te das de baja, dejas de tener
responsabilidad sobre ese establecimiento!
29. PROPIEDADES: ES EL FONDO DE
COMERCIO.
En la cap federal es libre. Cualquier
forma societaria o unipersonal,
pods ejerecer el comercio e
instalar una farmacia.
En prov de bs as solo esta admitida
propiedades unipersonales, soc
con responsabilidad limitada
conformada solo por fceuticos, soc
en comandita simple o en
comandita por acción (sindicatos o
obras sociales).
Muchas de estas soc en comandita
son ANTIQUISIMAS, solo existe
para farmacias en prov de bs as!
Tiene una Sanción importante:
muchas veces se contrata al
fceutico para que sea el socio
comaditado de la sociedad. Y
ejerce la administración. El
propietario es el soc comanditado,
que es el capitalista, que no ejerce
la admin!!
30. Cualquier problema que hay en
la farmacia, el Fceutico
responde con todo su
patrimonio (deudas fiscales,
deudas con proveedores,
juicios laborales de compas de
trabajo, etc!). Por eso, el
ministerio de trabajo considera
que al fceutico se lo debe
diferenciar porque llega al
absurdo que a ves compas de
trabajo pueden hacerle juicio al
DT por estar en una propiedad
en prov de bs as!
Consejo del profe: no laburar
en prov de bs as en farmacias y
no hacer contradocumento.
Contradocumento: no son
oponibles a nadie y son una
infracción SEVERA a dicha ley!!
31. SUMARIOS:
- SI tenes problema en la farmacia,
tanto en prov como ciudad, se
inician con un acta o denuncia
publica que hace que vayan los
inspectores
- Hay posibilidad de hacer descargo:
ministerio dice que hay una
presunción de infracción a artículos
y pude presentarte a hacer un
descargo y presentar pruebas
- Luego toma decisión el ministerio,
casi siempre ignoran todo lo que
dicen, así que podes dsps apelarlo
- En general aplican MULTAS
- En las inhabilitaciones de matriculas
el profe no lo vio nunca!
Pueden haber tmb clausuras
temporarias, o tmb sanciones
previas o post a la clausura.
PRESCIRIPCION: TIENE fuerza. SABER
que podes apelarlo!!!! Según el
procedimiento de dicha ley o decreto
reglamentario de dicha ley (leer si o si
ambas cosas).
ANMAT:
procedimiento distinto, va con ley de
medicamentos. Eso tramita en
juzgado penal económico, donde
podes ampliar defensa. Podes tener
en un juzgado u otro, resoluciones
favorables. El ministerio o siempre
tiene ultima palabra. Si consideras q
es injusto, podes apelar.
32. • Estes en el colegio zonal, vas a tener
que matricularte! En capital en el
colegio de fceuticos de la capital
federal y si es en prov, en el de
provincia
• Colegios profesionales tienen un
trabajo en lo que es el cuidado de la
profesión. Tienen entidades
deontológicas, códigos de ética con
procedimientos diversos en una u
otra, donde pueden tratar infacc
éticas que no son administrativas. Hay
tribunales que juzgan a los propios
colegas. Siempre podas defenderte!
• CAFAR: Caja de profesionales
fceuticos. Si vas a trabajar tenes que
pagarla, es como una jubilación
aparte. Tenes que negociar.. Porque
además de pagar eso, tmb tenes que
pagar las cuotas de colegio.
33. Varían constantemente! Pueden haber reformas de
medias, de áreas, de sistemas, de como le pedís
una cosa y otra. Ahora hay excipientes digitales. En
cualquier cosa que habilites, primero Tenes que ir e
informar. Siempre que informas, se inicia con u
escrito inicial y documentación. Fceuticos
presentan libro de regencia que implica que no
tenemos bloqueado nuestro titulo en una
jurisdicción donde pedimos autorización.
Prov: petitorio.
En capi tmb pero en prov lo tenes que presentar en
la habilitación. Tiene que tener cosas para cuando
vayan, vean que tienen det cosas (que igual es re
mini, para funcar una farmacia tiene que tener
mucho mas que el petitorio!)
En las resoluciones tenemos las áreas de atención
al publico, de deposito, si es con gabinete de
inyecciones o no, y si es o no con lab de halopatia
en caso de cap fed.
Tmb tiene que tener habilitac del gob de ciudad de
buenos aires, se hace PREVIO a presentación a
salud publica, y en municipios si tmb te presentas
en prov!
34. Resolución 17/2006 donde
tmb tenemos áreas,
ambiente.
Saber que puede preguntar
de esto en examen!
Saber que es dinámico y
cambiante. Si vamos a
habilitar algo, tenemos que
informarnos de que es lo
que esta vigente en ESE
momento.
Cuando uno diseña una
farmacia, droguería, etc,
tenes que ver el layout que
es como circula la
mercadería, las personas. Es
una cuestión de criterio,
como queres labruar y como
pensas que se labura mejor.
Diseñas un plano y se lo
llevas a un arquitecto a que
lo haga prolijo y dsps lo
presentas en salud publica.
35. Solicitar que lo apruebe el
ministerio de salud. No bajas
receta por receta, haces
directo una microfilmación,
o un escaneo, pero eso si o si
lo tiene que aprobar salud
publica.
Ideal: guardarlo 7 años!!!
Pero bueno vos sabrás que
te conviene… siempre
avisando a autoridad
sanitaria. Los 7 años son por
el tema de algún reclamo
dentro de un contrato que
prescribe a los 5 años! Por
ende 5, y considerando 1/2
que pueden tardar en que
llegue la notif, es un plazo
extremadamente suficiente!!
EL TEMA DE ATB: Arg tiene serio
problema con la venta sin receta.
Gravísimo por las bacterias
recidivantes. Es fácil cotejar estas
infracciones. El tema es que hay una
“aceptación” por parte de todo el
mundo a que esto sea así.
36. Concepto de bloqueo.
Bloquear titulo = tenerlo
indesponible. No podes
tener a un DT de una
farmacia, y tenerlo tmb
en otra!! No es que no
podes hacer otro
trabajo. Pero están
emanados o de
prohibiciones legales
“no pods ser dt de mas
de una farma” o por la
lógica, claramente no
podes estar en 30
lugares a la vez. Sos dt,
tmb investigador, tmb….
Mil cosas! No va.
Concepto de bloqueo
debe ir de esa mnao. A
veces mnisterios dicen
bueno para drogueria
2DT, etc. Lo deben ver
en base a c/cosa. Hay
pocos bloqueos
establecidos x ley!
37. MALA PRAXIS DELICTUAL:
para código penal arg, no
hay dif entre
estupefaciente y
psicotrópico.
Si haces receta, NUNCA
cambiar un excipiente!!!
Art 204: aplica multa. Pero
art 201 dice de 3 a 10 años
de cárcel..
Cambiar rotulo, poner una
cosa x otra, no ponerlo,
cambiar dosis, SON
DELITOS GRANDES.
Ley penal: habla de penas
graves. (los números que
dice son AÑOS).
Articulo 8vo: son delitos
enormes, gravísimos.
Articulo 44 bis cambio
hace poco! Pena penal
grande. Tener cuidado con
precursores químicos.
Vas a ir descargando el estupefaciente y psicotrópico. Al comprimir, vas a
tener merma. Podrías asentarla en el libro recetaría 1 por 1 así tiene
sentido esa baja.
38. Leer guía, normas,
resoluciones. Marcar
artículos.
Leyes de capi y provincia.
Decretos reglamentarios.
Resoluciones
complementarias.
Para no incurrir en mala
praxis hay que dejar de ser
#ignorantes.
No ser miedoso. Ves
problemas y no tomas
recuados.. Ta mal. Ser
ignorante y miedoso lo
piiiior!!!
Si firmas algo, pedis copia, te
asesoras. NO DUDAR.
Si ves que traen bolsas de
medicamentos con
procedencia rara… NO
DEJARLO PASAR!!
39. No echarle la culpa a
Roberto de como debemos
laburar.