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GENESIS DE LA CONSTITUCION.pptx
1. UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL BENI
JOSE BALLIVIAN
GENESIS DE LA
CONSTITUCÍON
DOCENTE: DR. ROGER MAURICIO AGUE DE BARNEVILLE
DISERTANTES: VALERIA GOMEZ ARO
JHONNA PAOLA CALLISAYA CATARI
HEIDY RAMOS PAZ
DANIELA MONJE YARARI
ADRIANA ZABALA
2. INTRODUCCION
El concepto de constitución escrita o
moderna es relativamente reciente y data del
siglo XVIII, en que aparecen documentos que
tiene por finalidad regir la organización
política de la Sociedad burguesa. Sin embargo,
el término constitución referido a la política
INTRODUCCION
En razón de lo expuesto es posible hablar, en términos generales sobre
el concepto de constitución desde el punto de vista de la evolución de
las ideas políticas, hablando asíde su evolución histórica, comenzando
en sus orígenes en Grecia hasta el periodo de las Constituciones
burguesas, que aparecen a partir del siglo XVIII y llega hasta la
actualidad.
3. TERMINO DESDE LOS GRIEGOS A LA MODERNIDAD
Con el término Politeía nombran los griegos a
la Constitución de la comunidad política.
Sin embargo, las Constituciones griegas no
estaban redactadas en documentos solemnes,
sino articuladas por un conjunto de relaciones
sociales estables, homologadas, para que
sean coercitivas, por preceptos jurídicos
consagrados por la costumbre o insertos en
leyes.
El radical de polítes, expresión que en castellano significa ciudadano, y
el sufijo abstracto eía componen el vocablo politeía, es decir, ciudadanía.
Por lo tanto, estrictamente politeía significa, la calidad de ciudadano, en
primer lugar, y la unidad de todos los ciudadanos en comunidad, en
segundo lugar.
4. LA CONSTITUCION PARA LOS GRIEGOS
Para los griegos la Constitución es el alma de la
Comunidad Política.
Dice Aristóteles:
―La Constitución es la ordenación de los
poderes gubernativos de una comunidad política
soberana, de cómo están distribuidas las funciones de
tales poderes, de cuál es el sector social dominante en
la comunidad política y de cuál es el fin asignado a la
comunidad política por ese sector social dominante”.
En la traducción de la definición aristotélica de Constitución: ´tós
kyrion tés poiteias´, literalmente: “lo dominante en la Constitución´ que
podemos traducir al castellano con la frase: “la clase social dominante en
la comunidad”, es traducido ahora de modo que significa el órgano
soberano dentro de la Constitución jurídica positiva.
5. VOCABLO UTILIZADO POR LOS ROMANOS
Sabemos, por estudio, que la ciudad romana tiene en
su origen caracteres muy similares a los de la polis
griega (unidad religiosa, grupo social reducido y
participación ciudadana) que, al contrario del griego,
el romano tiene conciencia de la existencia de una res
publico diversa de los intereses privados y la proyecta
en la distinción entre un derecho ´público´ y un
derecho ´privado´.
La definición de Cicerón sobre res publica, entiende que res es del
pueblo; pero con la condición de considerar al pueblo a aquella multitud
reunida sobre la base de un consenso sobre el derecho y de una
comunidad de intereses.
6. ¿Qué PASO EN LA EDAD MEDIA?
La Escolástica, que utilizaba como lenguaje un
latín disminuido, crea el helenismo politia para
nombrar a la Constitución de la comunidad. Por
su parte, el jurista Bartolo de Sassoferrato,
influenciado por la Escolástica, también adopta
dicho neologismo.
La misma denominación utiliza San Alberto Magno y su discípulo
Tomás de Aquino, al igual que el poeta italiano Dante Alighiere.
Alberto Magno, en el medioevo, al traducir el término Constitución
vuelca al latín la frase de Aristóteles, ´tós kyrion tés poiteias´ con la
expresión quid dominans politiae, esto es, “el que domina en la
Constitución real”.
7. ESPAÑA EN LA EDAD MEDIA
Los tratadistas españoles de la alta Edad
Media y de la Contrarreforma
castellanizaron la palabra politía de los
escolásticos, llamando policía al régimen
político.
Los múltiples significados de politeía, que ya conocemos, se
tradujeron al español con el término policía, y Cervantes lo
utilizó, especialmente, para denominar a los buenos modos en el
trato social, esto es, lo que se entendemos por urbanidad.
8. FRANCIA EN LA EDAD MEDIA
Los juristas franceses tradujeron con
el término pólice el helenismo de la
escolástica, pero acuñaron el término
politesse para expresar la urbanidad
en las relaciones sociales.
Actualmente, se utiliza el término policía, exclusivamente, para denominar a la fuerza pública que
tiene a su cargo cuidar por el mantenimiento del orden jurídico concebido por la Constitución.
Es a comienzos del siglo XI que aparecen los mercaderes, las ciudades dotadas de regímenes
políticos: se hace una relectura del derecho romano de Justiniano y florecen centros de educación y
de estudio de filosofía y teología.
9. TERMINOLOGIA USADA EN LA
EDAD MODERNA
Ya en la Modernidad, a fines del siglo XVIII, Jacobo
Benigno Bossuet, que emplea la palabra pólice para
denominar al régimen político, usa también el vocablo
constitución, sin embargo, es notorio que llega a esta
acepción por su cuenta, derivándola del significado que esa
palabra tiene en la fisiología como la intrínseca disposición
de los elementos del cuerpo humano de cada individuo.
Bossuet, generaliza en el vocabulario político del siglo
XVIII el término Constitución.
Rousseau llama “forma de gobierno” a la estructura de poder; “leyes políticas” y “leyes fundamentales” a la
correspondiente sobre estructura jurídica; y “contrato social” a la hipotética decisión originaria del pueblo
fundando la comunidad política con el fin de que cada uno de sus miembros goce de los derechos naturales.
10. GENESIS DE LA
CONSTITUCIÓN EN BOLIVIA
El constitucionalismo boliviano remonta sus orígenes al
decreto del 9 de febrero de 1825, Firmado por Antonio
José de Sucre, el gran mariscal de Ayacucho, por el que se
convocaba a una asamblea de diputados de la puebla
asamblea General se reunía en Chuquisaca, ciudad que
pronto tomarían su actual nombre de Sucre, Formulando la
declaración de independencia el 6 de agosto del mismo año,
Primer aniversario de la batalla de Junín. La asamblea, Que
clausuró sucesiones el 6 de octubre, fijó la fecha del 25 de
mayo del siguiente año para la reunión del congreso
General constituyente, instando a la par a libertador bolívar
para un proyecto de constitución.
Bolívar, en Chuquisaca e inmediatamente antes de
regresar a lima, en pedía una bien conducida
proclama, fachada el 1.º de enero de 1826, en la
que, entre otras afirmaciones, manifestada: “recibirá
isla constitución más liberal del mundo” Y en
efecto, desde la ciudad de lima, el libertador enviaba
su famoso mensaje al congreso constituyente de
Bolivia, fechado el 25 de mayo de 1826.
11. GENESIS DE LA
CONSTITUCIÓN EN BOLIVIA
La constitución política boliviana de 1826, haciendo suya la
idea bolivariana, acogía un poder legislativo tricameral, Una
de cuyas cámaras, la de sensores, asumía la facultad de
“velar si el gobierno cumple día se les la constitución, las
leyes y los tratados públicos”, acusando ante el senado la
infracciones que el ejecutivo hiciera de la constitución, La
ley y los tratados públicos.
Aunque Urcullo considera que la constitución boliviana de 1831 abre una nueva
etapa en la que el control se encomienda a un órgano el consejo de estado, lo cierto
es que, a nuestro juicio, esa nueva constitución no quiebra la tendencia
anteriormente iniciada por cuanto el consejo de estado era un órgano compuesto
de siete consejeros nombrados por el congreso (uno por cada departamento que
estaba obligado a informar documentalmente al cuerpo legislativo sobre la
infracción a la constitución.
12. GENESIS DE LA
CONSTITUCIÓN EN BOLIVIA
Hacia 1957, Félix trigo contabilizaba, en los 132 años de
vida republicana de Bolivia, un total de 14 constituciones; si
bien precisaba de inmediato que, analizando los diversos
textos constitucionales, No se podía hablar de distintas
constituciones, sino que existía más bien una unidad y
continuidad histórica a través de todas ellas. Por lo mismo,
no debe extrañarnos que el reconocimiento por la
constitución de 1851 de la cláusula de supremacía no dejará
indiferente es haya ulteriores constituyentes.
El artículo 82 de la constitución de 21 de septiembre de 1851 , la proclama que el poder judicial reside en la corte
suprema, en la superiores y juzgados de la república, precisaba: “ a ello pertenece privativa mente la potestad de
juzgaría aplicar la constitución con preferencia a las demás leyes, y las leyes con preferencia a otras resoluciones”
ciertamente, el contenido de este precepto no puede equipararse con el proceso solemne y ordinario de
inconstitucionalidad o inaplicabilidad de una ley, decreto o resolución.
13. CONSTITUCIÓN POLITICA DE
1861
Incorporaría en su artículo 65 la anterior atribución, al
asignar a la corte de casación el conocimiento de los
negocios de puro derecho cuya decisión de prenda de la
constitucionalidad o inconstitucionalidad de la leyes; a
dicha atribución trigo le otorgaría enorme trascendencia , al
introducir en el régimen constitucional boliviano, siempre
según el citado autor, “ el contralor jurisdiccional de la
constitucionalidad, las leyes y decretos a cargo de la corte
suprema, máxima expresión del poder judicial”.
Sin embargo, creemos más bien con Galindo decker, Que el
control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes así
introducido en Bolivia, en aquel momento, ni se aceptó Ni lo
que es feo, se comprendió; tal instituto, no obstante, Sería
mantenido incólume, Con Sus mismas características, Hasta la
gente constitución de 1967.