4. • PARA SABER CUÁL ES LA POLÍTICA
ECONÓMICA DEL GOBIERNO Y QUÉ ES LO QUE
HACE REALMENTE.
• DEBEMOS CONOCER EN QUÉ GASTA EL
DINERO DE SU PRESUPUESTO Y CÓMO
RECAUDA SUS INGRESOS.
5. El Modelo Presupuestario Español (normativa básica)
• Constitución Española
• Ley General Presupuestaria (Ley 47/2003, de 26 de noviembre)
• Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad
Presupuestaria.
• Ley Anual de P. G. E.
7. REGULACIÓN
●LEY ORGÁNICA 7/1981, DE 30 DICIEMBRE. ESTATUTO DE AUTONOMÍA.
TÍTULO IV
●DECRETO LEGISLATIVO DEL PRINCIPADO 2/1998, DE 25 DE JUNIO, por
el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y
Presupuestario del Principado de Asturias.
●RESOLUCIÓN DE 19 DE FEBRERO DE 1996, por la que se regulan las
modificaciones de crédito y otras tramitaciones
presupuestarias.
●RESOLUCIÓN DE 16 DE MAYO DE 2005, de la Consejería de Economía
y Administración Pública, por la que se establece el sistema de
información contable y se aprueban normas sobre
procedimientos de gestión, tramitación y régimen de
contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos.
●Leyes de Presupuestos anuales.
8. REGULACIÓN
• Resolución de 4 de julio de 2006 de la Cª
Economía y Admón Pública, por la que se
establecen los códigos que definen la
clasificación económica de los gastos e
ingresos de los P.G. (última modificación
Resolución 10 mayo 2010)
• Resolución anual por la que se aprueban las
normas de elaboración de los P.G. de cada
año.
9. EL PRESUPUESTO: Concepto Legal
Los presupuestos generales del Principado de
Asturias constituyen la expresión cifrada,
conjunta y sistemática de:
a) Las obligaciones que, como máximo, podrán
reconocer el Principado y sus organismos
autónomos y de los derechos que se prevea
liquidar durante el ejercicio presupuestario.
b) La totalidad de los gastos e ingresos del resto
de entes del sector público.
c) Las estimaciones de gastos e ingresos de las
empresas públicas.
ARTICULO 20 TREPPA
10. PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS
• PREVISIÓN NORMATIVA. LEY
• FORMALMENTE EQUILIBRADO
• UNIDAD
• TEMPORALIDAD / ANUALIDAD
• UNIVERSALIDAD
• COMPETENCIA
• ESPECIALIDAD
• DESAFECTACIÓN DE LOS INGRESOS
• AUTOLIQUIDACIÓN DE LA DEUDA
11. INICIATIVA LEGISLATIVA
.- Exclusiva Consejo de Gobierno (art. 47.1 EA)
.- Reserva legal (art. 5 TREPPA)
.- El ejercicio está sujeto a un plazo (art. 47.2 EA)
.- La documentación a enviar está predeterminada (art 23 TREPPA)
.- Prioridad absoluta (art. 158.2 RJG)
.- Debate a la totalidad preliminar en el Pleno (art. 159.1
RJG)
14. ELABORACION DEL PRESUPUESTO
Art. 47 Estatuto Autonomía:
• Corresponde al Consejo de Gobierno la
elaboración del Presupuesto del Principado y
a la Junta General su examen, enmienda,
aprobación y control
• Art. 6 TREPPA :
• Corresponde al C. Gobierno aprobar proyecto
de ley de presupuestos del Pdo.
15. RESOLUCIÓN de 14 de Julio de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda , por la que
se aprueban las Normas de elaboración de los Presupuestos Generales del Principado de
Asturias para 2011
1.-Normas 1ª a 4ª
2.- Anexo I: Clasificación económica de ingresos
3.- Anexo II: Clasificación orgánica de los gastos
4.- Anexo III: Clasificación funcional y por programas
5.- Anexo IV: Clasificación económica de gastos
6.- Anexo V: Estructura programática de los centros gestores
7.- Anexo VI: Documentación referente a entes públicos, entidades
públicas y empresas públicas
8.- Anexo VII:Relación de concejos y agrupaciones por Concejos del
Principado de Asturias