Flash tributario de la ccl por facturas que no consignan distrito
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Sent: Wednesday, July 24, 2013 12:57 AM
To: dbravosh@ebsabogados.com
Subject: FLASH TRIBUTARIO - PARA EL TF SI SUS FACTURAS NO CONSIGNAN EL DISTRITO Y
PROVINCIA NO VALEN COMO COMPROBANTES DE PAGO
PARA EL TRIBUNAL FISCAL, SI SUS FACTURAS NO
CONSIGNAN EL DISTRITO Y PROVINCIA NO VALEN
COMO COMPROGANTES DE PAGO
- Como siempre, para SUNAT y el Tribunal Fiscal priman las formalidades
y no la esencia de las cosas –
Recientemente el Tribunal Fiscal ha emitido la RTF 09882-9-2013 – de observancia
obligatoria- exigiendo que los comprobantes de pago: “facturas, boletas de venta,
liquidaciones de compra y tickets deben contener, entre otros requisitos, como
información impresa, la dirección completa del establecimiento en el cual se emiten,
esto es, incluyendo el distrito y la provincia”
En consecuencia, si sus facturas y otros comprobantes no consignan el distrito y la provincia
son simples “papelitos” y no valen como comprobantes de pago, porque así está establecido
en el Reglamento de Comprobantes de Pago, texto hecho por la propia SUNAT.
En estos casos, el contribuyente incurre en la infracción tipificada en el numeral 2 del Art. 174
del Código Tributario, que se sanciona (en la primera vez) con una multa de media UIT
(S/. 1,850), salvo que el infractor reconozca su error mediante “acta de
reconocimiento”, y cierre temporal del establecimiento a partir de la segunda
infracción.
CASO ANALIZADO
La resolución del Tribunal Fiscal que comentamos ha sido expedida en la apelación
interpuesta por una empresa, quien había consignado en sus tickets “Av. Garcilaso de la
Vega N°1337 – Centro Cívico” (A una cuadra de la sede principal de SUNAT), sin
mencionar el distrito ni la provincia.
Al respecto, nuestros asociados nos han informado que existen casos similares, como por
ejemplo, se consignan en facturas o boletas “tienda 20, Residencial San Felipe, Jesús
2. María”, “Tienda 50 Larcomar, Miraflores”, “Calle Porta N° 220, L18”, “Tienda 10, Plaza San
Miguel”, etc. En estos y otros casos, de acuerdo a la interpretación literal y “legalista” de
SUNAT y del Tribunal Fiscal, los contribuyentes estarían en infracción y serían sancionados.
COMPRADOR / USUARIO
El problema expuesto no solo afecta al emisor del comprobante con errores sino también al
que recibe tales comprobantes (comprador o usuario), que al no ser reconocido como
comprobante de pago, la SUNAT podría alegar que no tiene derecho a deducir como gasto
costo ni crédito fiscal.
RECOMENDACIONES
- Revise que sus comprobantes de pago contengan la dirección completa de su
establecimiento donde se emiten, incluyendo distrito y provincia.
- Cuando ocurra la visita del Fedatario SUNAT, reconozca que el comprobante emitido
adolece de algún error, lo que debe constar en el “acta de reconocimiento” y se libera de
multa, siempre que sea en la primera oportunidad.
- Cuando imprima o mande a imprimir sus comprobantes de pago, debe verificar que los
mismos contengan la información impresa que le exige el Reglamento de SUNAT.
- En la primera oportunidad, si usted no ha “reconocido la omisión”, la multa será de media
UIT, la que se reducirá al 25% de la UIT (S/. 925).
GESTIONES EN SUNAT
En la reciente reunión con SUNAT (17.07.13), los directivos de la CCL han manifestado su
malestar y preocupación por los excesos antes mencionados, solicitando que se analice el
caso y se disponga un mejor trato al contribuyente formal, pues no se trata de evasores ni
informales.
Este asunto, será trasladado a las Mesas de Trabajo SUNAT – Gremios, a fin de plantear las
medidas correctivas que corresponden.
Seguiremos Informando,
Lima, 23 de julio de 2013.