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BACHILLERATO GUSTAVO ALBERTO VAZQUEZ MONTES
LINCENCIATURA EN ADMINISTRACION CONTABLE
DERECHO MERCANTIL
ASESOR: M. en D. LIC. JOSÉ GERÓNIMO CÁRDENAS GUTIÉRREZ
Documento curricular de la Licenciatura en Administración contable, Sistema
abierto de enseñanza.
Materias Relacionadas Antecedentes: Paralelas: Consecutivas:
Fundamentos del Derecho Ninguna
Presupuestos, Formulación y Evaluación de proyectos
Presentación.
El derecho mercantil es el sistema de normas jurídicas que determinan su
campo de aplicación mediante la calificación de mercantiles dadas a ciertos
actos, y regulan estos y la profesión de quienes se dedican a celebrarlos.
Este debe de ser considerado como un derecho especial, que tiene un
campo de aplicación que determina el propio sistema mediante las
correspondientes normas delimitadoras. El derecho mercante emplea las
mismas categorías o conceptos generales que el derecho civil, el procesal
del trabajo, etc.: sujeto jurídico, relación, objeto, capacidad, etc. Todas estas
ramas del derecho no son sino partes integrantes de un mismo todo.
Objetivo General
El alumno obtendrá una formación jurídica integral en el campo del
Derecho Mercantil, proveyéndole de los elementos jurídicos necesarios
para su ejercicio profesional empresarial, incentivando en el alumno una
conciencia crítica con poder de decisión, planificador, organizador, capaz
de tomar iniciativas en el campo empresarial, con una sólida formación
jurídica.
NOTA PRELIMINAR
A los estudiantes que por primera vez hojean esta antología, quiero hacerles notar, que
por el carácter elemental de la obra, no está dirigida precisamente a los estudiantes de la
carrera de derecho, sino más bien a los estudiosos de otras áreas del conocimiento, que
desean o necesitan tener una visión general de los conceptos más importantes de nuestro
derecho positivo.
En esta antología he tratado de corregir y actualizar aquellos temas que debido a los
cambios en la Ley exigidos por la dinámica del desarrollo de nuestro Estado, o bien por
innovación en la doctrina, han sufrido algunas modificaciones; reiterando mi intención y,
empeño de llevar el conocimiento de esta ciencia fundamental a mis estudiantes
especialmente a los de la _______________ de la escuela___________ . Y, seguir
haciéndolo, para tratar siempre una adecuación de la obra con nuestra legislación.
Es una de las tareas más importantes de todos los tiempos y particularmente en épocas
como la actual, cargadas de agudas contradicciones y convulsionadas por situaciones
críticas, en las de educar, la de formar conciencia, principalmente de las nuevas
generaciones para que tengan principios verdaderos, claros y firmes, sobre las cuestiones
fundamentales.
A este propósito responde la presente antología que es ampliamente informativa en
materia Mercantil pero principalmente formativa de la inteligencia de los estudiantes en
ellas se adquiere con facilidad, con graduación y con método, los datos esenciales de la
difícil ciencia y arte del derecho y de sus principales instituciones.
En efecto, la inteligencia humana ha sido creada esencialmente para la verdad y para el
orden y cuando se le muestra, como en esta obra. El bien especifico de la integración: la
vida, y el orden, ello es suficiente atractivo para que el lector le conozca, ame y procure
para sí y para los demás.
Concepto de Derecho y sus características
ACTIVIDADES DE APENDIZAJE
Docente: Independiente:
1. Torbellino de ideas 1. proyecto
2. Trabajos prácticos 2.Exposiciòn
3. Búsqueda de información 3. bibliotecas jurídicas
4. Cuadro sinóptico 4. Trabajos escritos
5. Asuntos mercantiles 5. ejemplos reales
6. Resolución del problema 6. Investigación jurídica
CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO DE EVALUACION Y ACREDITACION:
Se evaluará el alumno a través del seguimiento en sus actividades de aprendizaje, así
como en tareas y trabajos para entregar en los periodos que el titular de la materia
establezca. Para estos se consideran los siguientes criterios para acreditar la materia:
Asistencia 10%
Investigaciones 20%
Participación 10%
Entrega de tareas, ejercicios, etc. 20%
Examen 40%
BIBLIOGRAFIA: Efraín Moto Salazar Elementos de Derecho que le publico
la Editorial Porrúa, 2).- El “Derecho Mercantil. Lic. Octavio Calvo
Marroquín y Arturo Puente Flores. Así como también del jurista Rafael de
Pina Vara, y del mismo sello editorial.
INTRODUCCIÓN
Antología, según el diccionario de la lengua Española, es la colección de
piezas escogidas de literatura, música, etc.
La presente se elaboró seleccionando: 1).- “Elementos de Derecho” del
ameritado jurista Efraín Moto Salazar que le publico la Editorial Porrúa, de
donde se tomo parte del material; y, 2).- El “Derecho Mercantil. Lic.
Octavio Calvo Marroquín, y el Lic. Arturo Puente Flores. Derecho
Mercantil Mexicano. Del jurista Rafael de Pina Vara, y del mismo sello
editorial.
La investigación jurídica como uno de los objetivos de la licenciatura en
administración contable; me ha dado la pauta para forjar la presente
antología enfocándola a los diversos temas en que se escinde En la
materia de Derecho Mercantil, se desarrolló en este documento la parte
general del comercio, sus contenidos de este trabajo de antología es el
resultado y reflexión de la compilación que se extrajo de la bibliografía
utilizada. Lo anterior con el propósito de mostrar en forma especial lo
relativo a los conceptos y temas de Derecho Mercantil.
Al escribir esta antología nos propusimos desarrollar sus temas con la
amplitud y profundidad adecuadas para que pudiera emplearse como texto
en todas las escuelas comerciales y constituir un compendio en que los
estudiantes de las Facultades de Derecho repasasen la materia para la
preparación de los exámenes.
Indudablemente este libro será más accesible para quienes tengan
algunas nociones de Derecho Civil, ya que el Derecho Mercantil constituye
un grado superior en la enseñanza pero, dado el carácter elemental de la
obra, creemos que también será provechosa para los comerciantes en
general y para toda persona que desee alguna información sobre cuestiones
jurídico-mercantiles.
En la exposición de la materia resolvimos seguir el plan que es clásico en
Derecho Civil y que se ha adoptado en casi todos los modernos tratados de
Derecho Mercantil. En el Título I se expone el concepto de Derecho
Mercantil, los antecedentes históricos de esta rama del Derecho y la teoría
del acto de comercio. Los Títulos II, III y IV tratan, respectivamente, de las
personas, las cosas y las obligaciones mercantiles. El Título V se reserva
para los concursos mercantiles y, finalmente, el Título VI se destina al
Derecho Procesal Mercantil.
Las dificultades que ofrecía una obra escrita en colaboración se allanaron
mediante una división del trabajo. Los Títulos I, II y VI, que se refieren a la
Parte General, Personas (incluyendo sociedades mercantiles) y Derecho
Procesal Mercantil, se deben al licenciado Arturo Puente y F. Los Títulos III y
IV, que comprenden las Cosas Mercantiles (incluyendo títulos de crédito) y
las Obligaciones y Contratos Mercantiles, fueron escritos por el licenciado
Octavio Calvo Marroquín. El Título V, por su parte, es producto de la valiosa
actualización solicitada por los autores al licenciado Rodolfo Ponce Castillo.
De esta obra se han publicado cuarenta y cinco ediciones que hemos
venido actualizando cada vez que se han registrado cambios en la
legislación, y en las que se han incluido nuevos temas, cuando ha sido
necesario.
Por haberse agotado las anteriores, hemos preparado esta
cuadragesimosexta edición que también ha sido objeto de cuidadosa
revisión
y
actualización en la que figuran las siguientes adiciones: Escisión de
Sociedades. Sociedades de Inversión, Sociedades Controladoras, Empresas
de Factoraje Financiero Arrendadoras Financieras, Obligaciones
Subordinadas. Venta en corto y unidad de Inversión, así como Concursos
Mercantiles.
Agradecemos las valiosas opiniones que hemos recibido de profesionales
distinguidos y de compañeros de cátedra, que nos ayuda en nuestra labor, y
esperamos que esta obra siga cumpliendo los propósitos para los que fue
hecha los autores.
INDICE DE MATERIAS
TÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
CAPÍTULO 1
EL COMERCIO Y EL DERECHO MERCANTIL
1. Concepto del comercio.- 2. Clasificación del comercio - 3. Breve reseña
histórica del comercio y del Derecho Mercantil - 4. El comercio en la Edad
Antigua - 5. El comercio en la Edad Media.- 6. El comercio en las Edades
Moderna y Contemporánea.
CAPÍTULO II
DEFINICIÓN, ORIGEN Y CARACTERÍSTICAS
DEL DERECHO MERCANTIL
7. Definición del Derecho Mercantil - 8. Origen y características - 9.
Criterio subjetivo y criterio objetivo- 10. Clasificación.- II. El problema
de la sustantividad.
CAPÍTULO III
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
12. Definición -13. Jerarquización -14. El sistema adoptado por la Ley
Mercantil Mexicana - 15. Fuentes en particular. I. A) La Ley Mercantil
-16.1. B) Reglamentos en Materia Mercantil- 17. II. La Ley Civil - 18. III. La
jurisprudencia mercantil - 19. IV. La costumbre y los usos mercantiles - 20.
V. Doctrina.
CAPÍTULO IV
LOS ACTOS DE COMERCIO
21. Necesidad de su determinación - 22. Noción de los actos de comercio -
23. Enumeración legal de los actos de comercio - 24. Análisis de los actos de
comercio de acuerdo con su enumeración legal.- 25. Fracciones I a III y XXII
del artículo 75.- 26. Fracciones IV. XVIII, XIX y XX del artículo 75.-27.
Fracciones V a XI, XIV y XVI del artículo 75 - 28. Fracciones XII y XIII del
artículo 75.- 29. Fracción XV del artículo 75 - 30. Fracciones XVII, XXI y XXII
del artículo 75.- 31. Fracción XXIV del artículo 75.- 32. Clasificación doctrinal
de los actos de comercio - 33. Nuestra clasificación de los actos de comercio.
CAPITULO V
LOS COMERCIANTES., PERSONAS FÍSICAS
Los sujetos de la relación mercantil - 34 Los comerciantes, personas
físicas -35 Condiciones exigidas por la ley para ejercer el comercio- 36 La
actividad económica - 37 Las etapas del proceso económico -38 El
comercio y el proceso económico – 39 El comercio – 40 El
comercio v su reglamentación jurídica - 41 Capacidad -42 Ejercicio -43
Profesión -44 Personas a quienes se prohíbe ejercer el comercio -45
CAPITULO VI
AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIANTE
La representación jurídica-46 Los auxiliares del comercio 47
Los corredores -48 Los comisionistas -49 Los factores -50 Los
dependientes -51 Otros auxiliares del comerciante -52
CAPITULO VII
LAS OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
Generalidades y enumeración -53 La publicidad de la calidad mercantil -54 El
Registro de Comercio -55 La contabilidad mercantil-56 La correspondencia
mercantil -57 Otras obligaciones del comerciante -58
CAPITULO VIII
Los COMERCIANTES, PERSONAS JURÍDICAS
El comerciante como persona jurídica-59 Sociedades Civiles y sociedades
mercantiles-60 El contrato de sociedad -61Especies y clasificación de las
sociedades-62 Personalidad jurídica de las sociedades-63
CAPITULO IX
EL CONTRATO DE SOCIEDADES MERCANTILES
Elementos del contrato de Sociedad -64 La voluntad de las partes -65
El objeto, materia de contrato-66 El fin del contrato de Sociedad -67 La
forma del contrato de Sociedad -68 Requisitos del contrato de Sociedad -69
CAPITULO X
EL CONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL (REQUISITOS SECUNDARIOS DEL
CONTRATO). CONTINUACIÓN
El sistema de administración-70 El sistema de distribución de utilidades
-71 La integración de los fondos de reserva y previsión-72 Causas de
disolución de la sociedad -73 El sistema de liquidación 74
CAPITULO XI
LAS COSAS MERCANTILES
Generalidades – 75 Concepto de la mercancía -76
El fondo de comercio -77 Las patentes -78 Las marcas, nombres y avisos
comerciales – 79 Los buques – 80 El dinero – 81
CAPITULO XII
Los TÍTULOS DE CRÉDITO
Generalidades – 82 Concepto – 83 Caracteres – 84 Especies – 85
Títulos nominativos – 86 Su transmisión - 87 Título al portador - 88
Su transmisión – 89 Pago de los Títulos - 90
INDICE DE MATERIAS
TÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
EL COMERCIO Y EL DERECHO MERCANTIL
1- Concepto del comercio- 2. Clasificación del comercio- 3. Breve reseña
histórica del comercio y del Derecho Mercantil.- 4. El comercio en la
Edad Antigua - 5. El comercio en la Edad Media.- 6. El comercio en las
Edades Moderna y Contemporánea.
CAPÍTULO II
DEFINICIÓN, ORIGEN Y CARACTERÍSTICAS
DEL DERECHO MERCANTIL
7- Definición del Derecho Mercantil - 8. Origen y características - 9. Criterio
subjetivo y criterio objetivo - 10. Clasificación.- II. El problema de la
sustantividad.
CAPÍTULO III
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
12- Definición - 13. Jerarquización.-14. El sistema adoptado por la Ley
Mercantil Mexicana - 15. Fuentes en particular. I. A) La Ley Mercantil.-16.1.
B) Reglamentos en Materia Mercantil- 17. II. La Ley Civil.- 18. III. La
jurisprudencia mercantil - 19. IV. La costumbre y los usos mercantiles.- 20. V.
Doctrina.
CAPÍTULO IV LOS ACTOS DE COMERCIO
21. Necesidad de su determinación - 22. Noción de los actos de comercio -
23. Enumeración legal de los actos de comercio - 24. Análisis de los actos de
comercio de acuerdo con su enumeración legal - 25. Fracciones I a III y XXII
del artículo 75.- 26. Fracciones IV, XVIII, XIX y XX del artículo 75.-27.
Fracciones V a XI, XIV y XVI del artículo 75.- 28. Fracciones XII y XIII del
artículo 75.- 29. Fracción XV del artículo 75.- 30. Fracciones XVII, XXI y XXII
del artículo 75.- 31. Fracción XXIV del artículo 75 - 32. Clasificación doctrinal
de los actos de comercio.- 33. Nuestra clasificación de los actos de comercio.
TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES
CAPÍTULO I
EL COMERCIO Y EL DERECHO MERCANTIL
1- CONCEPTO DEL COMERCIO
La palabra comercio trae a nuestra mente la idea de una relación entre
personas que dan y reciben recíprocamente, que compran y venden; pero,
en realidad, el cabio tiene una significación más amplia que la de cambio: la
de aproximación, m. ¿e poner al alcance de alguien una cosa o producto, o
lo que es lo mismo, que i cambio por un lado y aproximación por el otro de
quien adquiere o produce, ¡ si que consume, es decir, una función de
intermediación o intercambio. Ahora esa intermediación se realiza con el
propósito o finalidad de obtener una ganancia Un lucro. Queda así integrada
la noción de comercio: cambio o intermediación con propósito de lucro. Este
es el concepto económico del comercio; pero el concepto jurídico del
comercio es más amplio, como lo veremos al hablar de los actos de
comercio.
2. CLASIFICACIÓN DEL COMERCIO
El comercio se clasifica desde diversos puntos de vista:
a) Comercio interior, el que se efectúa entre personas que se hallan
presentes en el país y comercio exterior, que es el que se lleva a cabo
entre personas de un país y las que viven en otro.
b) Comercio terrestre y comercio marítimo, que dan lugar,
respectivamente, a las ramas del Derecho Mercantil denominadas
Terrestre y Marítimo. Lista obra no trata del comercio marítimo que se
rige por la Ley de Navegación de 2? de diciembre de 1993, Diario
Oficial de la Federación de 4 de enero de 1994.
c) Comercio al por mayor, que es el que se hace en gran escala,
generalmente a personas que lo hacen para revender o con otro fin
industrial; comercio al Por menor, que es el que se hace en pequeña
escala, por lo general al consumidor, y.
d) Comercio que se ejerce por cuenta propia y comercio que se ejerce en
comisión, es decir, por cuenta de otro.
3.BREVE RESEÑA HISTÓRICA DEL COMERCIO Y DEL DERECHO
MERCANTIL.
La historia del Derecho Mercantil está vinculada a la historia del comercio;
pues esta actividad ha dado origen a una disciplina jurídica especial: la que
corresponde al Derecho Mercantil como una destacada rama del Derecho
Privado, con sustantividad propia.
Para hacer una breve relación histórica del comercio y de su influencia en
el Derecho Mercantil, debe hacerse una división en tres etapas: Edad
Antigua. Edad Media y Edades Moderna y Contemporánea.
4.EL COMERCIO EN LA EDAD ANTIGUA
El ejercicio del comercio está íntimamente ligado al Derecho Mercantil. De
la Edad Antigua se tienen referencias precisas respecto al ejercicio del
comercio por los caldeos y asirios, chinos, persas, hebreos, indios, árabes,
fenicios, griegos y romanos. Tal vez la más antigua legislación mercantil sea
el Código Hammurabi (668-626 A.C.), escrito en Babilonia en tabletas de
arcilla. Trata de la compraventa, de la asociación, del crédito y de la
navegación.
Los persas con sus expansiones territoriales fomentaron el comercio
asiático y aumentaron el número y seguridades de las comunicaciones,
estableciendo ciertos mercados regulares.
La actividad comercial de los fenicios dio nacimiento a las modalidades
sociales de los puertos y factorías; así como a la regulación del comercio por
medio de tratados, que contribuyeron en gran parte, a la iniciación del
crédito.
Los griegos, con su expansión colonial y su comercio generalizaron el uso
de la moneda acuñada. A ellos se debe la ley Rodia, que reglamentó la
echazón, esto es. El reparto proporcional de las pérdidas que resultasen de
echar objetos al mar, para salvarlo, entre los interesados en el manejo de un
buque.
Los romanos, que alcanzaron una organización jurídica maravillosa,
lograron el fomento de los mercados y ferias como instituciones que
perduran hasta nuestros días, amén de que en su Derecho instituyeron la
"acto institoria", por medio de la cual permitía reclamar del dueño de una
negociación mercantil, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la
persona que se había encargado de administrarla: la "actio exercitoria", que
se daba en contra del dueño de un buque.
EL COMERCIO Y EL DERECHO MERCANTIL
Para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por su capitán, y la
"nauticum fenus" o préstamo marítimo, que el Derecho actual conoce con el
nombre de préstamo a la gruesa
1
.
5. EL COMERCIO EN LA EDAD MEDIA
En el siglo V de la era Cristiana, las invasiones bárbaras que rompieron la
anidad política romana, dieron nacimiento a los estados germánicos
Merovingio en Galias, el Ostrogodo en Italia y el Anglosajón en la Gran
Bretaña, que orientaron el comercio en forma particular, debido en gran parte
al régimen político que caracterizó a la Edad Media.
La organización feudal, que debido a las dificultades 5 peligros de los
transportes marítimos y terrestres por el pillaje y la piratería, encerraba
dentro de un determinado territorio o feudo la vida económica, estancó en los
primeros cinco siglos de su duración el comercio, hasta que la necesidad de
hacer públicas las transacciones para que el comerciante no se considerase
un ¿saltante, creó la institución del mercado como lugar público para realizar
las transacciones.
Con la transformación política de la Villa, asiento de los villanos, en h
ciudad, en el siglo XI de nuestra Era, el comercio y la industria recibieron un
gran impulso, que se afirmó con el establecimiento de los gremios
comerciales con sus "rigorosas reglamentaciones que les dieron monopolios
y crearon la institución de los Cónsules, que tenían la misión de juzgar y
decidir sobre los conflictos suscitados entre los miembros de aquéllos, por
sus intereses encontrados, y comenzaron a ciertas normas jurídicas
especiales para los comerciantes, conforme a las cuales se decidían esas
controversias, que apartándose en cierta forma de las reglas Derecho Civil,
establecieron un modo particular aplicable a la circulación de : cierta clase de
bienes, naciendo los "estatutos" de las corporaciones de comerciantes,
cuyas formas tendían a la rapidez y sencillez de las transacciones, y así se
originó, per ejemplo, el entonces incipiente Derecho Mercantil Italiano, desde
comienzos del *siglo XI. Pero no fue sino hasta los siglos XII y XIII, con la
introducción de la brújula, cuando la navegación tuvo un enorme impulso
precursor de los grandes ¿«cubrimientos de la Edad Moderna, cuando se
gestaron también las nuevas •Tentaciones del Derecho Mercantil.
En la primera etapa de esta época el comercio oriental estuvo en manos
de judíos; y árabes, siendo las Cruzadas la ocasión de su auge, en el que
Venecia, Génova y Francia destacaron. Estas ciudades extendieron también
su comercio a los países nórdicos, escandinavos y germánicos, pero
principalmente en el Mediterráneo,
Matüla Molina. Roberto L.. Derecho Mercantil, pp. 2 y 3.
donde sus relaciones con Barcelona y otras ciudades españolas y de
Francia, crearon importantes instituciones mercantiles. A medida que
aumentó el tráfico marítimo creció la necesidad de que éste fuese regido por
normas especiales a sus necesidades y así nacieron, por ejemplo, en
Francia, "El Consulado del Mar", que no era sino una colección de Derecho
Marítimo, redactada probablemente en los siglos XI a XIV y aplicable al
tráfico en los puertos del Mediterráneo: "Los Juicios de Olerón", que era un
conjunto de reglas, también consuetudinarias, recopilado tal vez en los siglos
XII a XIII, pero aplicable a los puertos del Atlántico, y "El Guión del Mar",
redactado por un autor desconocido en Rouen, en el siglo XV, que contenía
principalmente las reglas del contrato de seguro marítimo.
En el Mar Báltico los peligros de la navegación ocasionados por la
piratería, dieron origen a las ligas y asociaciones comerciales, tales como la
Liga del Rhin, la Liga de Suavia y a la más poderosa, la Liga Hanseática, que
llegó a abarcar más de cien ciudades. Estas Ligas tenían por objeto la
protección del comercio contra los ataques de los piratas y señores feudales,
así como la negociación de tratados comerciales. Así alcanzaron prosperidad
ciudades como Brujas, Gante, Amberes, Amsterdam, Lieja, Lovaina y
Malinas. El Código Marítimo de Wisby, en el siglo XIII, año de 1241, para la
navegación en el Mar Báltico y del Norte, fue una importante regla para la
navegación que creó la Liga Hanseática.
En España bajo el poder de los árabes el Fuero Juzgo y el Privilegio
General de Aragón, también en el siglo XIII. Fueron otras importantes reglas
para el comercio. En Inglaterra la Carta Magna de Juan sin Tierra, en 1215 y
la Carta Mercatoria, así como el Edicto de los Comerciantes, en 1285, fueron
otras muy importantes. La formación de asociaciones comerciales y trusts,
fue también característica de la Edad Media.
6. EL COMERCIO EN LAS EDADES MODERNA Y CONTEMPORÁNEA
La vida económica europea, después de las grandes expediciones
marítimas de españoles, portugueses y holandeses, principalmente a partir
del siglo XV. Renació grandemente con el comercio que abrieron las grandes
rutas descubiertas por los destacados navegantes que las realizaron,
iniciándose francamente la corriente que lo encauzó en la senda de su
incesante progreso, hoy pleno, gracias a la transformación y mejoramiento
de los medios de transporte y a la facilidad de los medios de comunicación.
En esta época se inicia francamente la corriente de legislación mercantil que
haciéndose más universal cada día, ha permitido que las actividades
comerciales se rijan, en nuestros días, por una legislación más o menos
uniforme en todo el mundo. En la época de la monarquía absoluta de
['rancia, en el año de 1673, con Luis XIV, se redactó la "Ordenanza del
Comercio", que rigió
£L COMERCIO Y EL DERECHO MERCANT IL
hasta la época de la Revolución, y que constituyó la primera disciplina
completa sobre Derecho Mercantil, aunque no redactada con independencia
de las reglas de Derecho Civil, y en 1681 se redactó la "Ordenanza del
Comercio Marítimo".
En Suecia el Rey Carlos IX expidió en 1667 una codificación y en
Dinamarca el Rey Cristián V expidió otra en el año de 1683.
El Código denominado "Derecho Territorial del Estado Prusiano" de 5 de
febrero de 1794, fue realmente la primera codificación completa de Derecho
Mercantil en el mundo. Era un derecho de clase y no derecho del comercio
como lo fue el Código Napoleón de 1801. El 24 de diciembre de 1794, se
expidió la "Ley Judicial General de los Estados Prusianos" con preceptos
sobre procedimiento en Bestiones mercantiles y sobre seguros y concursos.
En España tenemos como ejemplo de algunas recopilaciones de reglas y
costumbres, las Ordenanzas de los Consulados de Sevilla en el año de 1539
y de Burgos el año de 1553, y en el año de 1737, las Ordenanzas de Bilbao,
de frecuente aplicación hasta la expedición del actual Código de Comercio
Español de 1829.
Mas no fue sino hasta el siglo XIX cuando el Derecho Mercantil se codificó
francamente en los principales Estados europeos, con exclusión de
Inglaterra: en Francia: el Código de Comercio Napoleónico del año de 1802,
se extendió en aplicación a todos los países conquistados por Napoleón,
inclusive Italia, y aún después ha influido en la corriente legislativa de dichos
países. En la Nueva España desempeñaron un importante papel, como era
natural, normas de Derecho Mercantil Español y así, las Ordenanzas de los
Conde Burgos y Sevilla tuvieron aplicación hasta la creación del "Consulado
México", a fines del siglo XVI y desde fines del siglo XVIII, las Ordenanzas de
a. que estuvieron en vigor por disposición de la Ley de 15 de noviembre de
1842 desde esa fecha hasta la promulgación del primer Código de Comercio
del Independiente, el 16 de mayo de 1854, llamado Código de Lares, por el
de Don Teodosio, del mismo apellido, que lo redactó: y que fue sustituido
Código de Comercio de 20 de abril de 1884, que a su vez fue sustituido por
Código actual de 15 de septiembre de 1889'.
Para una síntesis histórica de la Legislación Mercantil Patrio, consúltese el artículo
del Lic. Jorge Barrera i Revisa Jus Núm. 152. Abril-junio 1957. pp. 255 a 26K.
CAPÍTULO II
DEFINICIÓN, ORIGEN Y CARACTERÍSTICAS
DEL DERECHO MERCANTIL
7. DEFINICIÓN DEL DERECHO MERCANTIL
No es sencillo dar una definición atinada y completa del Derecho
Mercantil, pues a las dificultades propias de la labor de definir se agrega la
de compaginar las ideas doctrinales y de su origen, con los preceptos de la
ley positiva. Podemos aceptar la siguiente definición: el Derecho Mercantil es
la rama del Derecho Privado que regula las relaciones de los individuos que
ejecutan actos de comercio o que tienen el carácter de comerciantes.
Creemos que esta definición encaja dentro de los principios básicos que
establecen los artículos 1", 3
a
y 4« del Código de Comercio vigente que,
respectivamente, establecen que sus disposiciones se apliquen sólo a los
actos de comercio, definen quiénes son comerciantes, y señalan qué
actividad de las personas queda en su ámbito de aplicación.
8.ORIGEN Y CARACTERÍSTICAS
Paul Rehme en su "Historia Universal del Derecho Mercantil" -traducción
de E. Orbaneja. Madrid, 1941-, es un poderoso auxiliar para conocer la
historia del Derecho Mercantil. El origen y el desenvolvimiento histórico del
Derecho Mercantil muestran sus profundas raíces consuetudinarias, que de
un modo decisivo lo han orientado y llevado al estado de desarrollo que hoy
alcanza. Este mismo origen lo ha individualizado de entre las demás ramas
del Derecho, dándole un aspecto distintivo. En efecto, como el intercambio
comercial exige para las transacciones y para la ejecución de ciertos actos
típicos de una especial actividad humana -la realizada por cierta categoría de
personas, los comerciantes-, una rapidez y eficacia que un se obtiene sino
por la seguridad y firmeza de su realización, con apoyo en LA BUENA fe, la
disciplina jurídica que rija estos actos, aparte de que tiene que ser más
simple que la disciplina que rige las relaciones jurídicas civiles, debe ser más
rigurosa. Además, el carácter universal de esas transacciones le atribuye
otra característica más a aquella disciplina jurídica: la universalidad. Por otra
parte, como a actividad de los individuos dedicados a ese intercambio tiende
a sistematizarse, por la repetición de los actos constitutivos de esa actividad,
también tiende a su permanencia, a su duración, que muchas veces se
extiende más allá de la vida de a persona. Como sucede en las empresas, y
de ese modo adquiere este último atributo a disciplina jurídica que rige las
relaciones comerciales.
9. CRITERIO SUBJETIVO Y CRITERIO OBJETIVO
E'. Derecho Mercantil justificó haber sido, en un principio, una rama del
Derecho, que aunque hermana siamesa del Derecho Civil, fue aplicable sólo
a una casa o categoría de personas dedicadas a una actividad especial, la
intermediación cambio con propósito de lucro: los comerciantes. Pero a
medida que pasó el tiempo se notó una marcada tendencia a objetivarse o
concretarse esa aplicación no ya exclusivamente a las personas
comerciantes, sino más bien a determinada actividad característica por su
universalidad y sistematización, por su permanencia y duración: así como a
toda actividad en íntima relación de dependencia con aquélla, y ya sin tomar
en consideración el carácter de la persona que la ejecute. Según el criterio
que predominante se tome como punto de partida para determinar el ámbito
de aplicación de las normas relativas al Derecho Mercantil: el sujeto de
realiza ciertas actividades características o el acto de comercio en sí, se dice
de aquel que es subjetivo u objetivo. Mas por regla general, nunca este
criterio o en la legislación, sino que se toma uno de esos criterios
principalmente,
Pero sin abandonar, en cierto modo, algunos elementos del otro. Tal es el
caso del Código de Comercio en vigor; que aunque sustenta un criterio
objetivo, no lo hace absoluto.
10. Clasificación
En general puede decirse y complejidad de los hechos que a constituyen
la conducta humana son una dificultad casi insuperable en la
Clasificación a tinada del Derecho como un conjunto o sistema de normas
obligatorias de conducta porque esos hechos, en su realidad, presentan
aspectos múltiples que corresponden a múltiples cualidades, que
necesariamente hacen de cualquier: clasificación de ellos por sus aspectos
predominantes, una mera abstracción, las más de las veces fuera de la
realidad, y así, desgraciadamente, se agrupan como pertenecientes a una
misma rama del Derecho, por su semejanza y puntos de contacto, hechos
jurídicos de características diversas, y a la inversa: encontramos dispersos
grupos con características comunes. Concretando la cuestión a
. DERECHO MERCANTIL
la clasificación del Derecho Mercantil diremos que, a pesar de que éste
pertenece la rama del Derecho Privado, pueden señalársele ciertas
características afines al Derecho Público tratándose del Derecho Marítimo y
por la tendencia moderna que en el Derecho Mercantil adquiere, en ciertos
países totalitarios, en el aspecto conocido por Derecho Mercantil Corporativo.
11. EL PROBLEMA DE LA SUSTANTIVIDAD DEL DERECHO MERCANTIL
El origen, características y desarrollo del Derecho Mercantil nos dejan ver
su proceso evolutivo, que se inició como el Derecho propio y peculiar de los
comerciantes hasta llegar a ser la rama del Derecho aplicable a ciertos actos:
a los llamados de comercio y a los relacionados con ellos por una estrecha
liga de dependencia. Pero dentro de esta corriente se ha planteado la
discusión relativa a si en realidad tiene o no una substancia o materia propia
frente al Derecho Civil, creando el problema llamado de la sustantividad del
Derecho Mercantil.
Tratadistas notables como Lorenzo Benito y H. Vidari han proclamado
esta sustantividad en atención a todas las características que tiene, y que
hemos mencionado en el párrafo 8. Otros no menos notables, como Cesare
Vivante, la han negado; pero han concluido por aceptar el punto de vista de
los primeros. También naciones como Inglaterra, Suiza y los Estados Unidos
de América han considerado estos dos Derechos como una sola rama en su
aspecto civil y mercantil. Pero lo cierto es que ahora se reconoce
universalmente esta sustantividad.
La discusión sobre esta materia ha girado en derredor del punto de la
conveniencia práctica de la existencia de estas dos categorías o ramas:
Derecho Civil y Derecho Mercantil. No podemos ahondar esta cuestión dado
el carácter elemental de este libro, y sólo diremos que quienes van en contra
de la sustantividad ponen de manifiesto el grave inconveniente de la
existencia de dos normas distintas y dos tribunales diversos para juzgar
relaciones jurídicas sensiblemente análogas; pero sus contradictores
sostienen la conveniencia de que normas especiales y tribunales distintos a
los civiles juzguen de las relaciones jurídicas mercantiles, que notoriamente
tienen el carácter distintivo de sistematización, permanencia y universalidad,
por más que éstas, en algunos casos, tengan analogía con relaciones
jurídicas de reconocido carácter civil.
CAPÍTULO III
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
12. DEFINICIÓN
Llamamos fuentes del Derecho Mercantil a todo aquello de que éste se
origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta, y
constituye, por n tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y
desenvuelve esa rama del Derecho.
13. JERARQUIZACIÓN
Como las fuentes del Derecho Mercantil, del mismo modo que las del
Derecho general, son varias, existe el problema de saber cuáles se aplican
preferentemente en caso de contradicción entre ellas. Llamamos
jerarquización el orden definido en deben aplicarse unas fuentes respecto de
otras, es decir, la escala de preferencia en que deben ser aplicadas. La Ley
misma fija esa graduación.
14. EL SISTEMA ADOPTADO POR LA LEY MERCANTIL MEXICANA
En general podemos decir que la Ley Mercantil Mexicana (el Código de
Comercio y las leyes complementarias o reformatorias de él), no establece
un sistema homogéneo y perfectamente definido para jerarquización de sus
fuentes. En efecto, el Código de Comercio establece, en algunas de sus
disposiciones generales, en un sistema que es contradicho por otras
disposiciones especiales del mismo Código o por algunas de dichas leyes
complementarias; así, su artículo 2
o
establece que, a falta de disposiciones
en ese Código, serán aplicables a los actos de comercio las posiciones del
Derecho Común; el artículo 81 establece la misma disposición tratándose de
la capacidad de los contratantes y de las excepciones y causas que invalidan
o rescinden los contratos, y el 1054 establecen que los juicios mercantiles.
DERECHO MERCANTIL
Se rigen por el Código de Comercio y, en su defecto, por la Ley de
Procedimientos local respectiva; pero esa jerarquía se rompe por el propio
Código en los artículos 280, último párrafo, 304 y 333, que en materia de
comisión mercantil y de depósito establecen, respectivamente, que a falta de
disposición expresa se aplicarán los usos y costumbres mercantiles. Por otra
parte, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece en su
artículo 2
a
que los actos y operaciones a que se refiere dicha ley se rigen, en
primer lugar, por sus disposiciones y las de las demás leyes relativas; a falta
de ellas, por la Ley Mercantil General; en su defecto, por los usos bancarios
y mercantiles y, en su ausencia, por el Derecho Común; declarándose
aplicable en toda la República, para los fines de esa ley, el Código Civil del
Distrito Federal de 1932. Finalmente, la Ley de Instituciones de Crédito
dispone, en su artículo 6
a
, que las instituciones de banca múltiple se rigen
por esta Ley, por la Ley Orgánica del Banco de México, por la legislación
mercantil, por los usos y prácticas bancarios y mercantiles y por el Código
Civil para el Distrito Federal.
En defecto de disposición legal mercantil se aplica la ley común, tanto
Civil como de Procedimientos Civiles, en su caso.
A falta de Ley Mercantil o Civil y tal como lo dispone el artículo 19 del
Código Civil del Distrito Federal, se aplica la jurisprudencia.
En defecto de las anteriores fuentes se aplican los usos y costumbres
mercantiles, con apoyo en la interpretación a contrario sensu que se
desprende del artículo 10 del Código Civil del Distrito Federal.
Por último, a falta de todas las fuentes anteriores se aplica la doctrina,
según la expresión que adopta el artículo 19 citado, al hablar de principios
generales de derecho.
En resumen, podemos decir que la jerarquización de las fuentes del
Derecho Mercantil General es distinta de la que rige en el Derecho Mercantil
Especial.
A continuación se presenta la jerarquización de cada uno.
Jerarquización de las fuentes del Derecho Mercantil General
I
a
Ley Mercantil (Código de Comercio). 2° Ley Civil. 3° Jurisprudencia
mercantil. 4
a
Costumbre mercantil. 5
9
Doctrina mercantil. Por excepción, la
costumbre mercantil se aplica preferentemente a la Ley Civil (en los casos de
los artículos 280, 304 y 333 del Código de Comercio).
Jerarquización de las fuentes del Derecho Mercantil Especial. (Conforme
a las Leyes de Títulos y Operaciones de Crédito, de Instituciones de
Crédito y
de Sociedades Mercantiles).
I
a
Ley Mercantil Especial. 2° Ley Mercantil General. 3
a
Usos bancarios y
mercantiles. 4
a
Ley Civil. 5
a
Jurisprudencia mercantil. 6
a
Doctrina mercantil.
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
15. FUENTES EN PARTICULAR. I. A) LA LEY MERCANTIL
La Ley Mercantil, que de acuerdo con nuestra organización constitucional
es de carácter federal, y por lo tanto, de general aplicación en toda la
República, está constituida en primer lugar por el Código de Comercio de 15
de septiembre de 1889, «derogado en sus artículos 8 a 11, 89 a 272
inclusive, 330, 331, 337, 339 a 357 inclusive, 365 a 370, 392 a 575 inclusive,
605 a 634 inclusive, 641 a 1037 inclusive, — 1134, 1247 y 1250, 1344, 1345
y 1464 a 1500); así como por las siguientes complementarias y reformatorias
de él, las cuales se listan a continuación en orden de importancia:
• Ley General de Sociedades Mercantiles de 28 de julio de 1934. Publicada
en el Diario Oficial de 4 de agosto de 1934. Reformada por Decreto de 3
de junio de 1992. Diario Oficial de 11 del mismo mes.
• Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público de 28
de agosto de 1934. Diario Oficial de 31 de agosto de 1934.
• Ley General de Sociedades Cooperativas de 29 de julio de 1994. Diario
Oficial de 3 de agosto siguiente.
• Ley Federal de Protección al Consumidor de 22 de diciembre de 1992.
Diario Oficial de 24 del mismo mes.
• Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria de 2 de mayo de
1941. Diario Oficial de 26 de agosto de 1941.
• Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial de 26 de junio de
1991. Diario Oficial del día siguiente. Actualmente se denomina Ley de la
Propiedad Industrial, por reformas en Decreto de 29 de julio de 1994.
Diario Oficial de
I de agosto siguiente.
• Ley sobre el Control y Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso
y Explotación de Patentes y Marcas de 5 de enero de 1982. Diario Oficial
de
II de enero de 1982.
« Ley del Banco de México de 15 de diciembre de 1993. Diario Oficial de 23
del mismo mes y año. Esta Ley deroga la Ley General de Instituciones de
Crédito y Organizaciones Auxiliares publicada en el Diario Oficial de 31 de
mayo de 1941, en lo conducente a organizaciones auxiliares de crédito.
Reformada por Decreto de 20 de diciembre de 1991. Diario Oficial de 71 del
animo mes. Esta Ley regula los Almacenes Generales de Depósito, las
Arrendadoras Financieras, las Sociedades de Ahorro y Préstamo, las
Uniones de Crédito y las Empresas de Factoraje Financiero.
DERECHO MERCANTIL
Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos de 25 de julio de 1931.
Diario Oficial de 27 de julio de 1931, que ha sufrido numerosas reformas.
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito de 26 de agosto de 1932.
Diario Oficial de 27 de agosto de 1932.
Ley de Instituciones de Crédito de 16 de julio de 1990. Diario Oficial de 18 de
julio de 1990. Esta Ley abroga la Ley Reglamentaria del Servicio Público de
Banca y Crédito de 28 de diciembre de 1984.
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito de 21 de
diciembre de 1984. Diario Oficial de 14 de enero de 1985. Reformada por
Decreto de 28 de diciembre de 1989. Diario Oficial de 3 de enero de 1990.
Ley para Regular las Agrupaciones Financieras de 16 de julio de 1990. Diario
Oficial de 18 de julio de 1990. Esta Ley regula las Sociedades Controladoras.
Ley del Mercado de Valores de 30 de diciembre de 1974. Diario Oficial de 2
de enero de 1975. Esta Ley regula las Bolsas de Valores y Casas de Bolsa.
Reformada por Decreto d^. 28 de diciembre de 1989. Diario Oficial de 4 de
enero de 1990.
Ley de Sociedades de Inversión de 20 de diciembre de 1984. Diario Oficial
de 14 de enero de 1985. Ha sufrido diversas reformas que se enumeran en
el párrafo 98 Bis.
Ley de Inversión Extranjera de 23 de diciembre de 1993. Diario Oficial de 27
del mismo mes.
Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de 27 de abril de 1995.
Diario Oficial de 28 del mismo mes.
Ley sobre el Contrato de Seguro de 26 de agosto de 1935. Diario Oficial de
31 de agosto de 1935.
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros de 26 de
agosto de 1935. Diario Oficial de 31 de agosto de 1935.
Ley Federal de Instituciones de Fianzas de 26 de diciembre de 1950. Diario
Oficial de 29 de diciembre de 1950.
Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos de 31 de diciembre de 1942.
Diario Oficial de 20 de abril de 1943.
Ley Federal de Correduría Pública de 23 de diciembre de 1992. Diario Oficial
de 29 del mismo mes.
Ley de Comercio Exterior de 19 de julio de 1993. Diario Oficial de 27 del
mismo mes.
5 ley Federal de Competencia Económica de 22 de diciembre de 1992.
Diario Oficial de 24 del mismo mes.
• Le;, de Navegación de 22 de diciembre de 1993. Diario Oficial de 4 de
enero de 1994.
16. B) REGLAMENTOS EN MATERIA MERCANTIL
Dentro del rubro Ley Mercantil también consideramos los Reglamentos que
son muy numerosos en materia mercantil. Entre ellos destacan, por orden
de importancia, se listan a continuación:
• Reglamento Interior del Banco de México publicado en el Diario Oficial de
50 de septiembre de 1994.
• Reglamento de Cooperativas Escolares de 26 de febrero de 1962. Diario
Oficial je > de marzo de 1962.
• Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial de 18 de noviembre de
1994. r Diario Oficial de 23 de noviembre del mismo año.
• Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de las
mismas fechas.
Reglamento de la Ley sobre el Control y Registro de la Transferencia de lía y
el Uso y Explotación de Patentes y Marcas de 8 de enero de 1990. Oficial
de 9 de enero de 1990.
! Reglamento sobre Promociones y Ofertas de 28 de abril de 1980. Diario
Oficie 9 de mayo siguiente.
Reglamento del artículo 127 de la Ley de Vías Generales de
Comunicación 19 de agosto de 1988. Diario Oficial de 2 de septiembre de
1988.
Reglamento de la ley de Comercio Exterior de 23 de diciembre de 1993.
Oficial de 30 del mismo mes.
Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública de 2 de junio de 1993.
Oficial de 4 del mismo mes.
17. LA LEY CIVIL
La Ley civil, como fuente de Derecho Mercantil está constituida por el Código
I Distrito Federal promulgado el 29 de agosto de 1932, que en este punto
es de aplicación federal. Según lo establece su artículo I
a
; y en materia de
procedimiento el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
de 29 de agosto de 1932. Cuando se trate del Distrito Federal y los
respectivos Códigos de Civiles de los Estados, cuando se trate de éstos,
de conformidad con el artículo 1051 del Código de Comercio
DERECHO MERCANTIL
18. LA JURISPRUDENCIA MERCANTIL
La jurisprudencia no es otra cosa que la interpretación que de las leyes
mercantiles hacen los Tribunales Federales o en su caso los Tribunales
Comunes, y repetida en cinco casos. La Suprema Corte de Justicia de la
Nación, como integrante del Poder Judicial de la Federación, y que es el
tribunal más alto de la República, hace esta interpretación de las leyes
mercantiles, y su órgano de publicidad es el "Semanario Judicial de la
Federación", en donde puede consultarse la jurisprudencia por ella
establecida.
19. LA COSTUMBRE Y LOS USOS MERCANTILES
En la imposibilidad de dar una definición, podemos decir que los actos
repetidos constantemente a través del tiempo, en materias mercantiles o de
comercio, no regidas por una norma de derecho en la forma de ley escrita,
constituyen las costumbres y usos mercantiles. Esta fuente del Derecho, de
un gran valor en los tiempos en que se inició el Derecho Mercantil como una
rama destacada del Derecho, pierde terreno día a adía, debido a la
preocupación constante del Poder Público de vaciar en leyes escritas su
contenido o materia. En nuestro Derecho no existe formada, como en
Alemania, una colección de usos y costumbres mercantiles.
20. DOCTRINA
La doctrina no es más que el conjunto de opiniones de los autores y
tratadistas del Derecho, quienes fundados en los principios lógicos que se
desprenden de todo el conjunto de la legislación positiva, constituyen los
principios generales del Derecho, como principal contenido de esa doctrina.
Es conveniente citar las siguientes obras escritas para nuestro medio
mexicano:
• El Sala Mexicano, del doctor Juan Sala, que originalmente se llama La
Ilustración al Derecho Real de España, editada en México, de los años de
1845 a 1849, por don Mariano Galván Rivera.
• La Curia Filípica Mexicana, de autor desconocido, que es una refundición
de la famosa obra española de Juan de Hevia Bolaños, Curia Filípica, y
que editó en México don Mariano Galván Rivera, en el año de 1850.
• El Novísimo Sala Mexicano, editado en México en 1870, con notas del
licenciado J. M. de Lacunza, corregido por los licenciados Manuel Dublán
y Luis Méndez.
• Derecho Mercantil Mexicano, de don Jacinto Pallares, del cual sólo se
publicó el Tomo I.
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
Tratado de Derecho Mercantil Mexicano, de S. Moreno Cora, publicado en
México en el año de 1905.
Derecho Mercantil Mexicano, de Felipe de J. Tena, edición 1938.
Derecho Mercantil, de Tullio Ascarelli, traducción de Felipe de J. Tena y
notas sobre Derecho Mexicano del doctor Joaquín Rodríguez y Rodríguez,
edición de la Biblioteca Jurídica dirigida por Alberto Vázquez del Mercado,
del año de 1940.
Curso de Derecho Mercantil, de Joaquín Rodríguez y Rodríguez, editado en
México en el año de 1947.
Derecho Mercantil, de Roberto L. Mantilla Molina, editado en México, en el
año de 1946.
Tratado de Sociedades Mercantiles, de Joaquín Rodríguez y Rodríguez,
editado en México, en el año de 1947.
1
Tratado de Derecho Mercantil, de Jorge Barrera Graf, Tomo I, editado en
México en 1957.
Derecho Mercantil, Raúl Cervantes Ahumada, Editorial Herrero, S.A. México
1975.
En Derecho Mercantil podemos citar como principios generales de derecho,
los
"Ninguna prestación de índole comercial se presume gratuita".
"En materia mercantil el dinero se supone siempre fructífero".
"Ante la duda, se deben favorecer las soluciones que hagan más segura la
circulación".
2
Para una síntesis bibliográfica sobre Derecho Mercantil Patrio, consúltese
el artículo del Lic. Jorge Barrera ¿ni vario en el número 152 de la Revista Jus
correspondiente a abril-junio 1957, pp. 268 a 276. Cesare Vivante. Tratado
de Derecho Mercantil, traducción de César Silio Belena, Madrid, 1932, Tomo
I,
CAPÍTULO IV
LOS ACTOS DE COMERCIO
21. NECESIDAD DE SU DETERMINACIÓN
Históricamente, la necesidad de determinar un concepto del acto de
comercia se originó cuando el auge de las transacciones y el intercambio
suscitó la dificulta de salvar el escollo que resultaba de tratar a personas no
comerciantes conforme i los estatutos o reglas del Derecho Mercantil que
era, entonces, el derecho propio de los comerciantes. Al principio, todos los
actos realizados por los comerciantes en actos de comercio sujetos a una
jurisdicción (competencia o facultad de la autorl dad, para decidir sobre
derechos controvertidos) o tribunal especial. Pero desde l| Edad Media la
doctrina se encontró con una categoría especial de actos que caían dentro
del ámbito de aplicación de las reglas del Derecho Mercantil, con abstracción
de la persona que los realizaba, ya fuese comerciante o no, y entonces se
originó ll necesidad de considerar una categoría de actos con la virtud de
atraer a la jurisdicción mercantil a personas no comerciantes que los
ejecutaban, es decir, que nació la objetividad del acto mercantil (en oposición
a la vieja idea: la subjetividad, que consiste en tener en cuenta sólo el
carácter de quien los realizaba, para darles® atributo de actos mercantiles a
los realizados por comerciantes), y con ello, la base de la transformación
actual del Derecho Mercantil, no ya como un conjunto de normas o reglas de
conducta obligatoria aplicable sólo a una clase o categoría d personas, los
comerciantes, sino aplicable a una materia u objeto específico: el acto de
comercio.
'
22. NOCIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO
Es aún una dificultad insuperable encontrar el atinado criterio
determinante, tanto de lo que debe entenderse por acto de comercio, como
de su clasificación, ya que la ley mexicana no da un criterio general a este
respecto, sino que, sin definir cuáles
Son los actos de comercio, hace de ellos una enumeración y eso no
limitativa, sino enunciativa dejando el campo abierto a la analogía, y además,
frecuentemente asocia actos disímbolos, o bien se contradice y repite, en los
diversos grupos de su enumeración
En la imposibilidad de formular una definición de los actos de comercio, que
comprendan todos, los elementos esenciales que les atribuye la Ley
Mercantil, adoptamos los siguientes actos de comercio son actos jurídicos
que producen efectos en el campo del Derecho Mercantil.
23. ENUMERACION LEGAL DE LOS ACTOS DE COMERCIO
El artículo 75 del Código de Comercio, que es el que enumera los actos
literalmente dice:
La Ley reputa actos de comercio:
1. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con
proposito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos,
muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de
trabajados o labrados.
II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho
propósito de especulación comercial.
III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las
sociedades mercantiles.
IV. Los contratos relativos a obligaciones del Estado u otros títulos de crédito
corrientes en el comercio.
V. Las empresas de abastecimientos y suministros.
VI. Las empresas de construcciones y trabajos públicos y privados.
VII. Las empresas de fábricas y manufacturas.
VIII empresas de transporte de personas o cosas, por tierra o por agua; y las
empresas de turismo.
IX. Las librerías y las empresas editoriales y tipográficas.
X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficio de negocios
Comerciales y establecimientos de ventas en pública almoneda
XI. Las empresas de espectáculos públicos.
XII. Las operaciones de comisiones mercantiles.
XIII. Las operaciones de mediaciones en negocios mercantiles
XIV. Las operaciones de bancos.
XV. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación
interior y exterior.
XVI. Los contratos de seguros de toda especie siempre que sean hechos por
empresas.
XVII. depósitos por causa de comercio.
DERECHO MERCANTIL
XVIII. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones
hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por
los mismos.
XIX. Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra,
entre toda clase de personas.
XX. Los vales u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de
los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa
extraña al comercio.
XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de
naturaleza esencialmente civil.
XXII. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en
lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio.
XXOI. La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los
productos de su finca o de su cultivo. j 1
XXIV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en
este Código".
En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio
judicial El artículo 2
fi
de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de 26 de
diciembre de 1950, establece que las fianzas y los contratos que, en relación
con ellas, celebran las instituciones de fianzas, serán mercantiles para todas
las partes que intervengan con excepción de la garantía hipotecaria; esto
constituye una adición al artículo 75, El encabezado del artículo 75, al
emplear la expresión "la Ley reputa actos de comercio" no establece una
simple presunción que pudiera destruirse, sino que quiere decir que la ley
considera actos de comercio los que enumera en sus diversas fracciones.
24. ANÁLISIS DE LOS ACTOS DE COMERCIO DE ACUERDO CON SU
ENUMERACIÓN LEGAL
Para cumplir esta tarea agruparemos los actos de comercio que tienen
manifiesta analogía sin sujetamos estrictamente al orden de su enumeración
legal, y sin atender tampoco a ninguna clasificación de ellos, lo que haremos
después.
25. FRACCIONES I A III Y XXII DEL ARTÍCULO 75
Fracción I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados
con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos,
muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o
labrados
Esta fracción sólo se refiere a los bienes muebles y todos los de esta
natural que la misma considera son propiamente lo que llamamos
mercancías, de suerte que es redundante la enumeración que en ella se
hace. "En efecto, por mantenimiento se entiende el conjunto de cosas
necesarias para subsistir y por artículos las rías o efectos".
Doctrinalmente esta fracción debe entenderse aplicable, según la opinión de
Tena a la cual nos adherimos, a toda operación hecha con mercaderías con
intención especulación comercial, como la compra-venta, permuta, cesión,
dación en pago, cada la amplitud de las palabras, adquisiciones y
enajenaciones, propósito de especulación comercial no es otro que la
intención de lucrar en la intermediación o intercambio de esos efectos, y
debe existir en el momento de la adquisición en propiedad o en uso, dados
los términos de la Ley. Por tanto, aunque en muchos casos se obtenga un
lucro o ganancia con una adquisición posterior de mercancías o efectos, no
son mercantiles los actos, por realizado con intención de lucro, ya que éste
se obtuvo en forma e ocasional o contingente; esto último ocurre en el caso
de los artesanos ■ tienen propósito de lucro al adquirir los materiales que
usan en su trabajo y que venden después; así lo considera expresamente el
artículo 76 del Código dice que no son actos de comercio las reventas
hechas por obreros cuando consecuencia natural de la práctica de su oficio.
Fracción II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan a -
dicho propósito de especulación comercial
La inclusión de esta fracción en nuestro artículo 75 resuelve en sentido
afirma- la vieja controversia doctrinal relativa a si los bienes inmuebles
pueden ser i especulación comercial; antiguamente se creía que los
inmuebles, por ¿e la posibilidad de moverse, no podían circular,
contrariamente a la opinión corriente en la actualidad que los considera como
susceptibles de circulación, el sentido virtual o económico, que es al que
únicamente debemos atener- la intención del precepto de que nos
ocupamos. Se dice que un bien circula económicamente cuando cambia de
titular en virtud de actos de enajenación o de la propiedad.
Esta fracción que analizamos debe interpretarse restrictivamente en cuanto a
que mercantiles las operaciones de compra y de venta de inmuebles con ¿e
especulación, excluyéndose cualquier otro contrato que tenga por objeto
inmuebles, en atención a que es un caso excepcional y, además, porque es
manifiesta de la ley de atribuir comercialidad únicamente a las compras y
ventas ce la fracción II, a diferencia de la I, en la que no sólo se consideran
las compras y ventas de bienes muebles, sino toda adquisición, o alquiler de
ellos con propósito de lucro.
DERECHO MERCANTIL
Fracción III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de
las sociedades mercantiles
Las acciones o títulos de participación, son los documentos donde consta
aportación de capital que se hace a una sociedad, que sirven además para
aerolito y transmitir la calidad de socio. Las obligaciones, son títulos de
crédito que Emiten las sociedades anónimas y que representan la
participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo constituido a
cargo de la sociedad emisora. Al tratar de los títulos de crédito se dedica un
capítulo al estudio de las llamadas obligación, En cambio, las porciones son
las cuotas de aportación a una sociedad mercantil las clasificadas dentro de
la categoría denominada de personas, y por tanto, no mi consignan en un
título de crédito, ni tienen realmente nada que ver con éstos, puestos que
representan una participación individual o personal en esa sociedad, y
consecuencia, es criticable que esta fracción incluya los actos que tienen por
objeto porciones, al lado de actos referentes a títulos de crédito.
Fracción XXIII. La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los
productos de su finca o de su cultivo
Esta fracción afirma la franca orientación del Derecho Mercantil en el
sentido' de considerar dentro de su esfera a la industria agrícola y no sólo a
la fabril y a ln manufacturera.
26. FRACCIONAS IV, XVIII, XIX Y XX DEL ARTÍCULO 75
Es criticable que la ley haya dispersado en diversas fracciones actos de
naturaleza semejante y que agruparemos para su análisis.
Fracción IV. Los contratos relativos a obligaciones del Estado u otros títulos
de crédito corrientes en el comercio
Como ejemplos de obligaciones del Estado Mexicano señalamos los
Bonos del Gobierno Federal para el Pago de la Indemnización Bancaria
1982, que constituyen ' lo que se llama títulos de deuda pública, como lo
veremos al estudiar la parte relativa a títulos de crédito. Estos son los
documentos, que estando destinados a circular, son necesarios para ejercitar
el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna. I
Fracción XVIII. Los depósitos en los Almacenes Generales y todas las
operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda
librados por los mismos
Como puede observarse, esta fracción tiene dos partes: en la primera se
hace referencia a actos que son comerciales por intervenir los Almacenes
Generales que
: son empresas especialmente organizadas para la recepción y custodia de
mercancías; segunda, se trata de actos que son comerciales por recaer
sobre títulos de certificados de depósito y bonos de prenda que se expiden a
consecuencia: contratos de depósito en Almacenes Generales. Es
censurable que en la misma se engloben actos de naturaleza diversa.
Fracción XIX. Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una
plaza a otra, entre toda clase de personas
También es criticable que en este rubro se hayan incluido las remesas de
dinero i de los cheques y letras de cambio que son títulos de crédito y que
estudiaremos k oportunidad.
Fracción XX. Los vales y otros títulos a la orden o al portador y las
obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan ¿de
una causa extraña al comercio
Les vales eran considerados títulos de crédito que daban derecho a una
suma en la actualidad los vales han sido substituidos por los pagarés.
Esta generaliza y declara comerciales todos los títulos de crédito a la
orden o r. lo que hubiera bastado para evitar la enumeración de los que se
citan fracciones. La última parte de esta fracción establece la presunción
de obligación de un comerciante es mercantil, pero admite la prueba en >:
deriva de una causa extraña al comercio.
FRACCIONES V A XI Y XIV Y XVI DEL ARTÍCULO 75
Estos actos son, de modo general, realizados por empresas, ya en su ya en
su funcionamiento o explotación. Desde un punto de vista la empresa es la
organización que tiene como función coordinar los factores económico, de la
producción: la naturaleza, el capital y el trabajo; con miras lis necesidades
del consumo, es decir, para llenar una función de en la circulación de las
riquezas. En nuestra opinión, siguiendo el parecer de Vivante, este concepto
económico de empresa puede aceptarse en sentido jurídico pero algunos
autores, entre ellos Ascarelli y Rocco, estiman que la empresa ce vista
jurídico es la organización del trabajo ajeno, opinión a la : Tena. Para
demostrar lo erróneo de esta tesis basta recordar el contenido de la fracción
XV del citado artículo 75, que habla de los contratos de toes especie cuando
son realizados por empresas, para demostrar que o coordinan de modo
principal trabajo ajeno, sino más bien y ajenos.
Fracción V. Empresas de abastecimientos y suministros
El abastecimiento no es más que la provisión, generalmente periódica, de
vive res, forrajes, municiones, material sanitario, servicios, aguas, etc., lo que
en último término también es el suministro, por lo que es redundante la
redacción de dicha fracción. Importa determinar su esencia, para distinguirlo
de la compraventa mercantil de cosas que no se entregan desde luego, que
es el contrato a que más se asemeja, y en este punto encontramos que
aunque el suministro comprende a veces la entrego de artículos a tiempo
determinado, su esencia no es esta entrega de efectos, sino el servicio
prestado por la empresa de hacer precisamente esta entrega, de un modo
seguro y cierto, y en las condiciones estipuladas, de cosas y efectos que se
tienen ya o que se van a adquirir posteriormente por ella a fin de cumplir sus
compromisos.
Fracción VI. Empresas de construcciones y trabajos públicos y privados
Son las que tienen por objeto la construcción de determinadas obras, la
demolición y transformación de inmuebles, la construcción de edificios,
carreteras, canales, puentes y acueductos, pavimentos, etc. Estas empresas
tienen el carácter de mercantiles aun cuando el organizador de los factores
económicos de la producción, no ministre los materiales propios para la obra,
pues bastará el lucro que obtiene con su interposición, mediante el uso de su
maquinaria y útiles, para darle aspecto mercantil a su actividad.
Fracción VII. Empresas de fábricas y manufacturas.
Éstas tienen por objeto una labor de transformación de materias primas,
ya en estado natural o trabajadas, para ponerlas en condición de ser
aprovechadas en el consumo y en esto consiste la labor de interposición del
empresario, que no realizan, por ejemplo, el obrero que vende su trabajo, ni
el artesano que compra artículos para enajenarlos después de la ejecución
del trabajo que los transforma.
Fracción VIII. Empresas de transportes de personas o cosas por tierra o,
Por agua y las empresas de turismo.
Son las primeras aquéllas que se organizan con el fin de transportar
personas o mercaderías de un lugar a otro, ya sea por tierra, mar o aire y por
cualquier procedimiento de locomoción. En nuestro Derecho el contrato de
transporte puede ser mercantil aunque no se practique por empresas, según
lo establece el artículo 576 del Código de Comercio, al considerarlo mercantil
cuando tiene por objeto el transporte de mercaderías u objetos de comercio,
o cuando se realiza por un porteador (quien realiza el transporte)
comerciante, o por persona dedicada a hacer transportes pura el público.
La empresas de turismo de reciente inclusión en la fracción que se estudia,
son las que tienen por objeto la prestación de servicios a las personas que
con propósitos recreo incursionan de un lugar a otro del mismo o diversos
países.
Fracción IX. Las librerías y las empresas editoriales y tipográficas.
Serón la opinión de Tena
1
, el enunciado: "las librerías" debe entenderse
como de librería; pues según él, debido a un error a causa de la ligereza con
que s del Código tradujeron del Código Italiano, del cual se tomó esta
fracción, relativa que se refiere a empresas de librerías, se omitió el vocablo
empre- otro modo se repetiría bajo el rubro "Las librerías" el acto de comprar
y libros con propósito de lucro, que quedaría incluido en la fracción I del 75.
Estas empresas de librería tienen por objeto la divulgación y suscripción de i
publicaciones periódicas, así como ser comisionistas de casas editoras o de
obras para su venta al público y para ser devueltas a su propietario, al cabo
de un cierto tiempo, cuando no se realiza esa venta, empresas editoriales
tienen por objeto publicar y difundir producciones adquirir los derechos
exclusivos del autor, mediante un contrato 11a- edición", que es un contrato
sui géneris o especial, que no es, ni una venta ni un arrendamiento del
derecho exclusivo a publicar dichas obras. Por ese contrato de edición el
autor de una obra científica o literaria o artística, se obliga con su editor y
éste se compromete a publicarla y er.tre el público por medio de la escritura,
dibujo, imprenta, pintura, grabado, litografía.
La tipográfica se limita a una labor de impresión de las obras del espíritu.
Fracción X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de
comerciales y establecimientos de ventas en pública almoneda
Fracción se incluyó a las empresas de comisiones en lugar de haberse i 1a
fracción XII, que después estudiaremos. Por agencias u oficinas de que son
una misma cosa, debe entenderse las organizaciones que se dedican a una
labor de coordinación entre los factores de la producción: capital y trabajo,
acercando a quien ofrece con quien pide e interponiéndose en esa forma, de
los negocios. El carácter mercantil de esta actividad sólo se justifica
legalmente pero no doctrinalmente, pues en teoría, puede ser tanto un acto
civil como mercantil.
DERECHO MERCANTIL
Los establecimientos de ventas en pública almoneda no vienen a ser, en
último término, más que agencias de negocios, que operan en esta actividad
especial, pero la ley mexicana, sin ninguna razón, las considera en un rubro
aparte de las agencias de negocios.
Fracción XI. Las empresas de espectáculos públicos
Son las que tienen por objeto divertir al público con representaciones
teatrales, corridas de toros, cines, circos, casinos, conciertos, recitales, etc.,
a cambio de una remuneración y organizan así el trabajo ajeno y a veces
también el capital ajeno.
Fracción XIV. Las operaciones de bancos
Estas operaciones comprenden los actos de especulación mercantil
hechos con el dinero "mercancía tipo" o con títulos que lo representan a
diferencia de la que se hace con mercaderías o efectos destinados
directamente para satisfacer necesidades del individuo. Son las que realizan
las instituciones llamadas de crédito, que se rigen conforme a la ley de la
materia. Las operaciones de esta clase descansan todas, en el crédito; por
ejemplo: el descuento, la apertura de crédito, el préstamo, el reporto, las
emisiones de bonos, la recepción de depósitos, etc.; operaciones que
estudiaremos en detalle en la parte relativa.
Fracción XVI. Los contratos de seguros de toda especie, siempre que
sean hechos por empresas
Conforme a la Ley sobre el Contrato de Seguro, éste es un convenio por
el cual una empresa aseguradora se obliga, mediante el pago de una prima,
a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al realizarse la eventualidad
prevista en el contrato. Quien hace el seguro se llama asegurador;
asegurado, una persona física o moral que se obliga a pagar la prima, y
beneficiario, que puede ser el mismo asegurado, es una persona designada
en algunos contratos para recibir el importe del seguro (Art. l
s
). Conforme a la
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros los
aseguradores sólo pueden ser empresas organizadas como sociedades
anónimas o mutualistas y funcionan previa autorización del Gobierno Federal
(Art. I
a
).
Los contratos de fianza onerosa siempre que sean hechos por
Instituciones de fianzas o por Instituciones de Crédito. La Ley Federal de
Instituciones de Fianzas, del 26 de diciembre de 1950, en sus artículos 3
a
, 5
a
y 15°, estableció que se requiere autorización del Gobierno Federal para
dedicarse a la práctica habitual de operaciones
de fianzas a título oneroso en cualquier ramo y que esta autorización
otorgara, discrecionalmente por la Secretaría de Hacienda a las empresas
constituidas en forma de sociedad anónima de capital fijo que se ajusten a la
legislación mercantil
x. no previsto por esa Ley. Las fianzas o garantías otorgadas por aquellas s,
son actos de comercio según lo establece el artículo 2- de la Ley de
Instituciones de Fianzas.
FRACCIONES XII Y XIII DEL ARTÍCULO 75
Fracción XII. Las operaciones de comisión mercantil.
Como lo veremos en su oportunidad, la comisión tiene en nuestro Derecho
un peculiar diverso del que tiene en lo general en otros países, de ser el
contrato que para comprar y vender hacen personas (los comisionistas) que
obran en nombre pero por cuenta de otra persona, el comitente; pues
conforme a nuestra Ley por comisión se entiende el mandato aplicado a los
actos de comercio, lo decir que el comisionista actúa, no en nombre propio y
por cuenta propia, nombre ajeno y por cuenta ajena (aunque puede obrar en
su propio nombre), contrato de comisión, tal y como se concibe legal y
doctrinalmente es descomo institución de Derecho Civil, por lo que la
expresión comisión es redundante.
Fricción XIII. Las operaciones de mediación en negocios mercantiles.
Operaciones de mediación son las que se hacen por los corredores, que es
se interponen entre las partes acercándolas para llevar a cabo es de
comercio, a cambio de un corretaje, que es la retribución del servicio contrato
de obras). Por la naturaleza de su intervención, que sólo es de ato. No
realizan ningún contrato, sino que ayudan a realizarlo, pero las L solicitar el
servicio de mediación sí realizan un contrato de naturaleza ate accesoria del
contrato principal mercantil en sí, aunque el corredor sólo realiza un acto
civil.
FRACCION XV DEL ARTÍCULO 75
Fracción se refiere a "todos los contratos relativos al comercio marítimo Y a
la navegación interior y exterior". Entre éstos se comprenden numerosos
actos muy diversos de la propiamente mercantil, por su objeto, pero
atendiendo el origen histórico del tráfico marítimo, que fue de naturaleza
mercantil por ser una actividad propia de comerciantes, se consideran
mercantiles.
FRACCIONES XVII, XXI Y XXII DEL ARTÍCULO 75
FRACCION. XVII. Los depósitos por causa de comercio.
Los actos de que se ocupa esta fracción deben su naturaleza mercantil a la
razón i considerar mercantiles los actos ejecutados por comerciantes y que la
DERECHO MERCANTIL
doctrina francesa explica por la teoría de lo accesorio, que extiende y
atribuye naturaleza mercantil a todas las operaciones que realizan los
comerciantes en cuanto tiendan a secundar y facilitar su comercio. Esta
teoría de lo accesorio tiene su fundamento en la presunción (que admite
prueba en contrario), de que el comerciante ha de consagrar al comercio la
mayor parte de su actividad, y por tanto, la mayor parte de los actos que
ejecuta constituyen directamente su comercio, o se refieren a él. En efecto,
como lo veremos en el párrafo 34 al hablar de las personas mercantiles,
éstas son los sujetos de las relaciones jurídicas mercantiles, de que se ocupa
el Derecho Mercantil. Estas relaciones jurídicas deben su carácter mercantil,
ya sea a que su objeto es una cosa mercantil por su naturaleza (actos de
comercio objetivos) y quienes intervienen en la relación son entonces sujetos
mercantiles ocasionales, o bien, lo deben a que los sujetos que en dicha
relación intervienen (actos de comercio subjetivos), son comerciantes, esto
es, sujetos mercantiles propiamente tales, aunque el objeto de aquélla no
sea mercantil, pero siempre quino sea de naturaleza esencialmente civil,
como el matrimonio, el reconocimiento de hijo, el testamento, etc. Por
ejemplo: Juan, comerciante, compra para revender mercancía en abundancia
que no cabe en sus almacenes y se ve precisado a depositar la sobrante, en
los locales de Pedro. Juan realiza un acto de comercio, Pedro un acto civil.
Ahora bien, si Pedro es comerciante, esto basta para que ese depósito sea
también mercantil por lo que a él se refiere.
Fracción XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros si no son de
naturaleza esencialmente civil
Por igual razón que la consignada en el párrafo anterior, a estos actos se
atribuyen naturaleza mercantil.
Fracción XXII. Los contratos y obligaciones de los empleados de los
comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a
su servicio
De estos actos que enumera en globo la fracción que estudiamos, deben
hacerse dos grupos: el primero constituido por los actos relacionados con los
terceros que contratan con el empleado en lo que concierne al comercio del
negociante. El segundo, constituido por los que sólo tienen relación entre el
empleado y el comerciante dueño de la negociación para la que aquél
trabaja.
Los actos del primer grupo corresponden necesariamente a la materia
mercantil, pero no se puede decir lo mismo de los que forman el segundo
grupo. En efecto, la nueva orientación del Derecho ha hecho que tome
cuerpo con substancia propia, una nueva disciplina jurídica: la que rige las
relaciones del trabajo: el llamado Derecho del Trabajo que atrae a su
jurisdicción y materia esta parte de los actos
ACTOS DE COMERCIO
Comprendidos en la fracción que estudiamos, redactada cuando este
movimiento evolutivo no se definía, y que por eso no podemos ni doctrinal, ni
legalmente, considerarlos como propiamente mercantiles a pesar de esta
disposición legal, pues a ella están las disposiciones posteriores y
terminantes del artículo 123 constitucional y las de la Ley Federal del
Trabajo, que disciplinan esos actos, que i sometidos, en su decisión, a
tribunales de una categoría especial: los tribunales locales y federales del
trabajo.
-FRACCION XXIV DEL ARTÍCULO 75
Esta fracción se refiere a cualesquiera actos de naturaleza análoga a los
expresados en este Código; lo que indica claramente que la enumeración
que hace el citado 'o 75 es enunciativa y no limitativa.
CLASIFICACIÓN DOCTRINAL DE LOS ACTOS DE COMERCIO
Una vieja clasificación de los actos de comercio los distingue en objetivos y
»os. Los primeros son aquéllos que son mercantiles porque es mercantil su o
materia; los segundos son aquéllos que sólo son mercantiles porque los
personas que tienen calidad de comerciantes, a menos de que el acto sea de
naturaleza esencialmente civil, como el matrimonio, el testamento, el
reconocimiento de hijo, etc.
bolaffio inició una clasificación combatida por Mortara
2
y Arcangeli
3
de actos
lo considerados en relación de dependencia con los actos de comercio
objetivo o subjetivos, es decir, como accesorios de éstos y que adquieren su
carácter de lo accesorio, al considerar que siguen la suerte de lo principal,
como lo, el alquiler que un comerciante lleva a cabo del local en que va a
instalar liento de comercio, que es mercantil, por ser accesorio de la
explotación la fianza, la prenda, la cesión de créditos mercantiles, etc. adopta
una clasificación que considera dos grupos: uno de actos absolutamente
mercantiles y otro de actos mercantiles relativos. Entre éstos comprende:
a)Actos que corresponden a la noción económica del comercio.
b) A los que dimanan de empresas.
c)Actos practicados por un comerciante en relación con el ejercicio de su
comercio.
d)Actos accesorios o conexos a otros actos mercantiles.
Mexicano", México, 1938, Tomo I, Págs. 70 a 73.
El criterio determinante de los actos de comercio absolutos u objetivos es
que tienen la virtud de atraer a la jurisdicción mercantil a todo aquél que los
lleva a cabo, haciendo punto omiso de su carácter de comerciante o de civil,
o lo que es lo mismo, que son mercantiles bilateralmente. Los actos
mercantiles relativamente son todos aquellos que no tienen esta virtud
atractiva.
33. NUESTRA CLASIFICACIÓN DE l-OS ACTOS DE COMERCIO
Nosotros adoptamos una clasificación tripartita que comprende:
a) Actos mercantiles que corresponden al concepto económico de Comercio,
incluyendo los realizados por empresas.
b)Actos mercantiles por referirse a cosas mercantiles por su naturaleza.
c)Actos de comercio relacionados con la actividad mercantil.
Así pues, consideramos:
Actos mercantiles que corresponden al concepto económico de Comercio
Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con
propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles
o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho
propósito de especulación comercial; las compras y ventas de acciones y
obligaciones de las sociedades mercantiles; la enajenación que el propietario
o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo; las
empresas de abastecimientos y suministros; las empresas de construcciones
y trabajos públicos y privados; las empresas de fábricas y manufacturas; las
empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua, y las
empres de turismo; las empresas de librerías, y las empresas editoriales y
tipográficas; las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de
negocios comerciales y establecimientos de ventas en pública almoneda; las
empresas de espectáculos público?, las operaciones de bancos; los
contratos de seguros de toda especie, siempre que se han hechos por
empresas; los contratos de fianza onerosa, siempre que sean hecho-; por
instituciones de fianzas o instituciones de crédito, y los depósitos en los
Almacén Generales.
Actos mercantiles por referirse a cosas mercantiles por su naturaleza
Las compras y ventas de porciones de las sociedades mercantiles; los
contratos relativos a obligaciones del Estado u otros títulos de crédito
corrientes en el comercio, todas las operaciones hechas sobre los
certificados de depósito y bonos de prenda librados por almacenes; cheques,
letras de cambio o remesas de dinero
LOS ACTOSDE COMERCIO
de una plaza a otra, entre toda clase de personas; los vales u otros títulos
a la orden o al portador, y todos los contratos relativos al comercio marítimo y
a la navegación y exterior.
Actos de comercio relacionados con la actividad mercantil
Las operaciones de comisión mercantil (consideradas individualmente); las
operaciones de mediación en negocios mercantiles; las obligaciones de los
comerciantes, >sr que se pruebe que se derivan de una causa extraña al
comercio; las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de
naturaleza esencialmente civil y los contratos y obligaciones de los
empleados de los comerciantes en lo que concierne comercio del negociante
que los tiene a su servicio.
CAPITULO V
LOS COMERCIANTES, PERSONAS FISICAS
Los sujetos de la relación mercantil. — 34 Los comerciantes personas
físicas. —35 Condiciones exigidas por la ley para ejercer el comercio. —36
Capacidad. —37 Ejercicio. —38 Profesión. — 39 Personas a quienes se
prohíbe ejercer el comercio -40.
34. LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN MERCANTIL. —En la integración de cualquier
relación jurídica intervienen los tres siguientes elementos: los sujetos de la
relación; el objeto, materia de la relación (que puede ser una cosa o un
DERERCHO MERCANTIL
Hecho) y la obligación o sea el vínculo jurídico que se entre los sujetos y que
no es sino la relación misma. Este vínculo se manifiesta por un derecho
subjetivo, que pertenece a uno de los sujetos (sujeto activo) y por un deber
jurídico, que corresponde al otro (sujeto pasivo).
En esta parte del curso nos ocuparemos de los sujetos de las relaciones
juridico-mcrcantiles; es decir, de las personas que intervienen en dichas
Relaciones conforme a nuestra ley no sólo los comerciantes, es decir, las
personas o jurídicas que practican habitual o profesionalmente actos de
comercio son sujetos de derecho mercantil, sino también quienes practican
actos aislados de comercio. Por ejemplo, cae bajo el dominio de la Ley
mercantil de una persona, que, sin ser comerciante, suscribe una letra de o
un pagaré para cumplir una obligación civil, virtud de lo anterior son sujetos
de nuestra legislación comercial quienes ejercen profesionalmente el
comercio sino quienes en momento ejecutan actos aislados de naturaleza
mercantil. A fin de facilitar el estudio de las personas en derecho mercantil,
las agruparemos en dos categorías, según lo dispone la ley; los
comerciantes, físicas; es decir, los individuos propiamente dichos y los
comerciantes personas jurídicas, o sean las sociedades mercantiles.
35. Los COMERCIANTES PERSONAS FÍSICAS. —Originalmente se concedía la.
Categoría de comerciantes a toda persona que realizaba actos
CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DEL
COMERCIO
de compraventa; en consecuencia, quien se dedicaba a comprar y vender
era reputado como tal. En la actualidad y de acuerdo con nuestra ley, sólo
las personas físicas que ejecutan actos de comercio en virtud de su
profesión, adquieren la calidad jurídica de comerciantes. Ya no es necesario
que dichos actos sean compraventas, como se desprende del examen del
artículo 75 del Código de Comercio, que además de la compraventa
menciona otras muchas actividades ajenas a dicho contrato. En
consecuencia, quienes realizan profesionalmente cualquiera de los actos
contenidos en el artículo 75 deben reputarse comerciantes.
Lo anterior significa que el campo de la actividad mercantil se ha ampliado
considerablemente, acrecentándose con una serie de actividades, ajenas al
primitivo contrato de compraventa.
36. CONDICIONES EXIGIDAS POR LA LEY PARA EJERCER EL COMERCIO. —El
artículo 3
O
de nuestro Código de Comercio establece que: "se reputan en
derecho comerciantes":
I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio,
hacen de él su ocupación ordinaria;
II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
III. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de estas, que
dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
La fracción I del artículo anterior se refiere a las personas físicas,
declarándolas comerciantes cuando reúnen las condiciones que a
continuación señalamos: a) Capacidad legal para el ejercicio del comercio; b)
Ejercicio efectivo de los actos que constituyen esta actividad, y c) Ocupación
ordinaria, que tenga esos actos por objeto. Nos ocuparemos en primer
término del estudio de la capacidad.
37. CAPACIDAD. —Conviene tener presente algunas nociones sobre este
tema. En primer lugar recordemos que la capacidad es de dos especies:
jurídica y de actuar. La primera es la aptitud que tiene el individuo para ser
sujeto de derechos; corresponde a todo hombre por el hecho de serlo sin
tomar en cuenta su sexo, edad o nacionalidad. La segunda, o sea la
capacidad de actuar, es la aptitud del individuo para realizar actos jurídicos,
ejercer derechos y contraer obligaciones. A ella habremos de referirnos en
esta parte del curso.
Nuestro Código de Comercio dispone que: "toda persona que según las
leyes comunes es hábil para contratar y obligarse, y a quienes las mismas
leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad
legal para ejercerlo". En otras palabras, la persona a quien el derecho común
no prohíbe el ejercicio de la profesión de comerciante
CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO
Está capacitada legalmente (tiene capacidad de actuar) para ejercerla. En
consecuencia, debemos investigar, en primer lugar, quiénes son hábiles para
contratar y obligarse. Al respecto el Código Civil establece que lo son "todas
las personas no exceptuadas por la ley", y ésta exceptúa únicamente,
declarándolos incapaces a: los menores de edad; los mayores de edad,
privados de inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad, aun cuando
tengan intervalos lúcidos; los sordomudos que no saben leer ni escribir; los
ebrios consuetudinarios, y a los que habitualmente hacen uso inmoderado de
drogas enervantes.
Por otra parte, el propio Código de Comercio, establece prohibiciones
para el ejercicio de la actividad mercantil como las relativas a los corredores,
los quebrados no rehabilitados y los condenados en una sentencia por
delitos contra la propiedad, peculado, cohecho, falsedad y concusión.
Asimismo, nuestras leyes migratorias prohíben el comercio a determinados
individuos en razón de su nacionalidad.
Como consecuencia de lo dicho encontramos que el ejercicio del
comercio, tiene, entre nosotros, una doble limitación, relativa a la capacidad
de actuar, y a que se refiere nuestra ley civil y a las prohibiciones que
establecen, tanto la ley mercantil como las leyes migratorias a que aludimos
en el párrafo anterior.
La capacidad legal para el ejercicio del comercio, la dividiremos para su
estudio en los siguientes aspectos: edad, sexo y nacionalidad (arts. 6' al 15
del C. de Comercio).
Edad. Según el derecho común (Código Civil) son menores de edad las
personas que no han cumplido los veintiún años. Quienes se haya en esta
situación jurídica carecen de la capacidad de actuar, no pueden disponer
libremente ni de su persona ni de sus bienes y, en consecuencia, son
inhábiles para el ejercicio del comercio. Sin embargo, no en todas las etapas
de su vida el menor está absolutamente incapacitado, puesto que la ley
mediante el llamado estado de emancipación, le concede una capacidad de
actuar restringida. Esto significa que el menor es libre para realizar
determinados actos jurídicos; pero sigue sufriendo limitaciones a su
capacidad en lo relativo a la enajenación, gravamen o hipoteca de sus bienes
pues necesita para la realización de cualquiera de estos actos del
consentimiento de sus ascendientes. Asimismo, necesita permiso para
contraer matrimonio y de un tutor para comparecer en juicio.
En las condiciones antes dichas y no obstantes que la emancipación civil
implica una liberalidad para los menores que se dedican al comercio, éstos
no podrían ejercerlo plenamente en virtud de su incapacidad para enajenar
sus bienes. Por esta razón el artículo 6* del Código de Comercio establece
que: "Pueden ejercer el comercio los menores de veintiún años y mayores de
dieciocho, previa la emancipación, la habilitación de edad o autorización de
aquellos bajo cuya patria potestad o guarda estén, obtenidas conforme a la
ley, y sin que el menor, comerciante, en ningún caso pueda gozar de los
beneficios inherentes a la menor edad", el artículo 7* agrega que: "Los
menores que con arreglo al artículo anterior sean comerciantes, se
considerarán, no obstante las disposiciones del derecho común, como
mayores de edad".
Lo anterior significa que los menores emancipados pueden ejercer el
comercio; pero no gozar de los beneficios inherentes a la menor edad y, por
otra parte, que la ley mercantil los considera como mayores, sin que para ello
interesen las disposiciones del derecho común. En esta forma el código de
comercio crea una amplia liberalidad en beneficio de los menores pues
previa su emancipación civil, o autorización de quienes ejercen guarda o
patria potestad sobre ellos, pueden dedicarse al comercio; pero al mismo
tiempo la ley les niega los beneficios inherentes a su minoría de edad y esto
es natural, puesto que si se les concede amplia libertad de actuar en materia
mercantil, justo es que respondan de sus actos como si fuesen mayores.
El artículo 6' del Código de comercio que hemos transcrito habla de
emancipación, habilitación y autorización. Por lo que se refiere a la segunda,
ha sido suprimida por nuestro derecho común; en consecuencia, dos son los
medios que se conceden a los menores para que se dediquen sin mayores
limitaciones al ejercicio del comercio: la emancipación y la autorización. En
cuanto esta última, se concede por los que ejercen la guarda o la patria
potestad del menor, para el ejercicio de uno o varios actos de comercio. Por
ejemplo, cuando un padre autoriza a su hijo para ejecutar una compraventa
en relación con el negocio del que aquél es propietario.
Todo acto de emancipación es auténtico y debe registrarse (art. 21,
fracción 8", del C. de Comercio). Por lo que se refiere a la autorización los
mercantilistas consideran que debe constar en forma auténtica para poder
ser registrada y para que los terceros con quienes contrae el menor puedan
estar ciertos de su capacidad.
. El articulo 6º del Código Civil, para el Distrito y Territorios Federales, que
en lo relativo a la capacidad de las personas es de aplicación federal
dispone: "la capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer" (artículo 2
?
del C. Civil). Establece asimismo, que: "Estarán a cargo de la mujer la
dirección y cuidado de los trabajos del hogar" (art. 168 del Código Civil) y
que: "La mujer podrá desempeñar un empleo, ejercer una profesión industrial
o comercio, cuando ello no perjudique a la misión que le impone el artículo
anterior" (art. 169 del C. Civil). Finalmente
PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO
Ia ley dice que: "El marido podrá oponerse a que la mujer se a las
actividades a que se refiere el artículo anterior, siempre que a :>das !as
necesidades del hogar y funde la oposición en causas grave y justificadas”
(art. 170 del C. Civil). "Si la mujer insiste en ejercer el comercio no obstante
la oposición de su marido, el juez respectivo lo procedente" (art. 171 del C.
Civil).
Como se desprende del contenido de los artículos transcritos la mujer
casada tiene, de acuerdo con el derecho común, plena capacidad para el del
comercio, y siendo mayor de dieciocho años no necesita del ato de su
marido para dedicarse a dicha actividad. En con- los artículos 8', 9
9
, 10 y 11
del código de comercio, que exige las autorización del marido para que la
mujer casada y mayor de dieciocho años pueda dedicarse al comercio, han
perdido su validez jurídica. Esto a que la legislación civil en vigor, merced a
las innovaciones que Madejo en materia de capacidad, devolvió a la mujer el
pleno goce de sus derechos civiles, dejando sin efecto las disposiciones de
la legislación mercantil, que en este aspecto es anacrónica y fuera de la
realidad.
No obstante los derechos de que goza la mujer en materia comercial, es
están condicionados al cumplimiento de sus obligaciones en la dirección y
cuidado del hogar. Por eso la ley faculta al marido para oponerse a que su
mujer se dedique al ejercicio de actividades mercantiles si con ello lesiona la
misión fundamental a que debe consagrarse. Resumiendo lo dicho hasta
aquí, podemos afirmar que, dentro de nuestro sistema legal, la mujer casada
mayor de dieciocho años, no necesita del consentimiento de su marido para
ejercer el comercio. En cuanto a las mujeres solteras menores de la edad
señalada quedan sujetas al régimen de minoría de edad, ya estudiado. í: la
mujer es menor de edad; pero mayor de dieciocho años y viuda, se le
considera para el ejercicio del comercio como habiendo llegado a su mayor
edad.
Nacionalidad. La última cuestión que nos resta examinar con relacen a la
capacidad se refiere a* la nacionalidad.
El Código de Comercio establece que: "Los extranjeros serán libres para
ejercer el comercio, según lo que se hubiere convenido en los tratados? con
sus respectivas naciones y lo que dispusieren las leyes que arreglen los
derechos y obligaciones de los extranjeros" (art. 13 del C. de Comercio . Los
extranjeros comerciantes, agrega el código "en todos los actos de comercio
en que intervengan, se sujetarán al propio código y demás leyes del país"
(art. 14 del C. de Comercio).
Consecuencia de lo anterior es que los extranjeros gozan en México d-e
libertad para dedicarse a actividades mercantiles, salvo la restric-
CONDICIONES PARA EL. EJERCICIO DEL COMERCIO
ción que establece el propio código y la Ley General de Población, que en su
artículo 87 ordena en la parte relativa: "Queda terminantemente prohibido a
los inmigrantes ejercer el comercio con excepción del de mera exportación".
38. EJERCICIO. —La segunda de las cualidades que exige el artículo 3
º
del código de comercio para reputar comerciantes a una persona física es el
ejercicio efectivo de los actos de comercio. Por ejercicio efectivo entendemos
la práctica habitual, la realización continua de los actos que nuestra ley
mercantil reputa comerciales, entendiendo por tales los enumerados en el
artículo 75 del código de comercio.
No obstante lo dicho, debemos aclarar que el ejercicio reiterado de actos
de naturaleza mercantil no confiere necesariamente la calidad de
comerciante, pues se requiere, además, para obtener dicha calidad, que el
ejercicio de los actos mencionados se realice por cuenta propia.
Quien actúa como auxiliar del comerciante, ya representándolo, ya
auxiliándolo no adquiere, evidentemente, la calidad mercantil. Tal ocurre con
el corredor, con los comisionistas o con los factores que, no obstante realizar
en forma habitual actos de comercio, no se consideran comerciantes pues no
actúan por cuenta propia.
A lo anterior debemos agregar que no es suficiente para conferir la calidad
de comerciante el ejercicio más o menos regular de actos de comercio por
cuenta propia, sino que es necesario además, que ese ejercicio sea
profesional, o dicho en otros términos, que la ejecución de los actos
mercantiles confiera a su autor determinado estado o condición social,
necesarios a quienes se consagran de una manera permanente y metódica
al ejercicio de una actividad de naturaleza social. "El estado de comerciante
es una condición de vida, que el derecho transforma en un estado jurídico.'
(Rocco.)
Sólo el ejercicio profesional del comercio, o dicho en otras palabras,
efectivo de actos mercantiles confiere la calidad de comerciante. Así se
explica que no sean comerciantes personas que realizan regularmente actos
de comercio; pero que, sin embargo, no hacen de la realización de tales
actos un ejercicio profesional. Por ejemplo: José Miguel libra cheques en
forma periódica para pagar las mensualidades de su escuela; pero no lo
hace de una manera profesional, no es comerciante. Lo mismo ocurre con
quien hace depósitos regulares en un Banco para incrementar ■ su cuenta
de ahorros.
39. PROFESIÓN. —La tercera condición que exige la ley para reputar
comerciante a una persona es que ésta haga del comercio su ocupación
CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DEI. COMERCIO
Ordinaria; es decir, permanente, habitual, constante. No es necesario que la
ocupación sea única ni siquiera principal, basta con que sea ordinaria. Bien
puede una persona dedicarse al ejercicio profesional del comercio sin
perjuicio de cualquier otra actividad. Por ejemplo: el empleado bancario que
por la mañana presta sus servicios en una institución de crédito y por la tarde
ejecuta actos de comercio por cuenta propia en un establecimiento de su
propiedad; o el Abogado que, sin perjuicio de su profesión, establece un
expendio de tabacos. Ambos son comerciantes, aunque su actividad
mercantil no sea la principal.
Resumiendo lo dicho hasta aquí, podemos afirmar que, la ley exige tres
condiciones para reputar a un individuo comerciante: capacidad, ejercicio del
comercio por cuenta propia, y ocupación ordinaria, que tenga esa actividad
por objeto.
En relación con la capacidad ya hemos señalado sus modalidades, según
se trate de menores, mujeres o extranjeros.
Por lo que se refiere al ejercicio del comercio explicamos que éste debe
constituir una actividad efectiva (por cuenta propia) de la persona y que sólo
bajo esta condición puede reputarse aquélla como comerciante.
En cuanto a la condición que exige del individuo para considerarlo como
comerciante, que éste haga del comercio su ocupación ordinaria, señalamos
que debe interpretarse en el sentido de que dicha ocupación sea habitual y
profesional, aunque no es necesario que aquélla sea única ni siquiera
principal.
40. PERSONAS A QUIENES SE PROHIBE EL EJERCICIO DEL COMERCIO. —
Terminaremos de integrar la noción del comerciante, señalando a qué
personas prohíbe la ley dedicarse a las actividades mercantiles con carácter
profesional; pero antes conviene determinar si la incapacidad para el
ejercicio del comercio, es lo mismo que la prohibición; desde luego debemos
afirmar lo contrario. La incapacidad implica la carencia de la capacidad de
actuar. Ya en páginas anteriores y al hablar de este mismo tema hemos'
señalado quiénes se encuentran en tales circunstancias (art. 450 del C.
Civil). Simplemente agregaremos que los actos de comercio celebrados por
un incapacitado son anulables, a ellos se aplica la teoría de la nulidad
estudiada en este primer curso de derecho.
En cuanto a la segunda, o sea la prohibición para ejercer el comercio, ésta
supone la existencia de la capacidad de actuar; pero en este supuesto
existen circunstancias especiales que inhabilitan a la persona, impidiéndoles
su ejercicio. Tal ocurre en los casos previstos por el artículo 12 del código de
comercio, según el cual no puede ejercer esta actividad:
CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO
I. Los corredores;
II. Los quebrados que 110 hayan sido rehabilitados;
III. Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos
contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho
y la concusión.
Los corredores no pueden comerciar por cuenta propia ni ser
comisionistas, les está vedado, en consecuencia, el ejercicio del comercio.
Los quebrados en tanto no estén rehabilitados tienen prohibida la
administración de su patrimonio y el ejercicio de actividades mercantiles.
I-Os sentenciados por la comisión de alguno de los delitos enumerados
por la fracción III del art. 12 del código de comercio, tienen prohibición de
ejercer el comercio en tanto estén cumpliendo la pena a que hayan sido
condenados.
Sin embargo de lo anterior, los individuos que se encuentren en alguna de
las circunstancias descritas podrán ejercer determinados actos aislados de
comercio: pero no ejercerlo corno una profesión. Por ejemplo, un quebrado
no rehabilitado o un reo de alguno de los delitos previstos por el artículo 12
del Código de Comercio pueden evidentemente constituir, pongamos por
caso, depósitos bancarios en cuenta de ahorro; o un corredor, puede girar
letras de cambio para el cumplimiento de una obligación de carácter civil o
abrir una cuenta corriente en un Banco.
CAPITULO VI
AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIANTE
La representación jurídica. —41. Los auxiliares del comerciante. — 42. Los
corredores. —43. Los comisionistas. —44. Los factores. — 45. Los
dependientes. — 46. Otros auxiliares del comerciante.- 47
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Antologia de dercho mercantil

  • 1. BACHILLERATO GUSTAVO ALBERTO VAZQUEZ MONTES LINCENCIATURA EN ADMINISTRACION CONTABLE DERECHO MERCANTIL ASESOR: M. en D. LIC. JOSÉ GERÓNIMO CÁRDENAS GUTIÉRREZ Documento curricular de la Licenciatura en Administración contable, Sistema abierto de enseñanza. Materias Relacionadas Antecedentes: Paralelas: Consecutivas: Fundamentos del Derecho Ninguna Presupuestos, Formulación y Evaluación de proyectos Presentación. El derecho mercantil es el sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación mediante la calificación de mercantiles dadas a ciertos actos, y regulan estos y la profesión de quienes se dedican a celebrarlos. Este debe de ser considerado como un derecho especial, que tiene un campo de aplicación que determina el propio sistema mediante las correspondientes normas delimitadoras. El derecho mercante emplea las mismas categorías o conceptos generales que el derecho civil, el procesal del trabajo, etc.: sujeto jurídico, relación, objeto, capacidad, etc. Todas estas ramas del derecho no son sino partes integrantes de un mismo todo. Objetivo General
  • 2. El alumno obtendrá una formación jurídica integral en el campo del Derecho Mercantil, proveyéndole de los elementos jurídicos necesarios para su ejercicio profesional empresarial, incentivando en el alumno una conciencia crítica con poder de decisión, planificador, organizador, capaz de tomar iniciativas en el campo empresarial, con una sólida formación jurídica. NOTA PRELIMINAR
  • 3. A los estudiantes que por primera vez hojean esta antología, quiero hacerles notar, que por el carácter elemental de la obra, no está dirigida precisamente a los estudiantes de la carrera de derecho, sino más bien a los estudiosos de otras áreas del conocimiento, que desean o necesitan tener una visión general de los conceptos más importantes de nuestro derecho positivo. En esta antología he tratado de corregir y actualizar aquellos temas que debido a los cambios en la Ley exigidos por la dinámica del desarrollo de nuestro Estado, o bien por innovación en la doctrina, han sufrido algunas modificaciones; reiterando mi intención y, empeño de llevar el conocimiento de esta ciencia fundamental a mis estudiantes especialmente a los de la _______________ de la escuela___________ . Y, seguir haciéndolo, para tratar siempre una adecuación de la obra con nuestra legislación. Es una de las tareas más importantes de todos los tiempos y particularmente en épocas como la actual, cargadas de agudas contradicciones y convulsionadas por situaciones críticas, en las de educar, la de formar conciencia, principalmente de las nuevas generaciones para que tengan principios verdaderos, claros y firmes, sobre las cuestiones fundamentales. A este propósito responde la presente antología que es ampliamente informativa en materia Mercantil pero principalmente formativa de la inteligencia de los estudiantes en ellas se adquiere con facilidad, con graduación y con método, los datos esenciales de la difícil ciencia y arte del derecho y de sus principales instituciones. En efecto, la inteligencia humana ha sido creada esencialmente para la verdad y para el orden y cuando se le muestra, como en esta obra. El bien especifico de la integración: la vida, y el orden, ello es suficiente atractivo para que el lector le conozca, ame y procure para sí y para los demás. Concepto de Derecho y sus características ACTIVIDADES DE APENDIZAJE Docente: Independiente: 1. Torbellino de ideas 1. proyecto 2. Trabajos prácticos 2.Exposiciòn
  • 4. 3. Búsqueda de información 3. bibliotecas jurídicas 4. Cuadro sinóptico 4. Trabajos escritos 5. Asuntos mercantiles 5. ejemplos reales 6. Resolución del problema 6. Investigación jurídica CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO DE EVALUACION Y ACREDITACION: Se evaluará el alumno a través del seguimiento en sus actividades de aprendizaje, así como en tareas y trabajos para entregar en los periodos que el titular de la materia establezca. Para estos se consideran los siguientes criterios para acreditar la materia: Asistencia 10% Investigaciones 20% Participación 10% Entrega de tareas, ejercicios, etc. 20% Examen 40% BIBLIOGRAFIA: Efraín Moto Salazar Elementos de Derecho que le publico la Editorial Porrúa, 2).- El “Derecho Mercantil. Lic. Octavio Calvo Marroquín y Arturo Puente Flores. Así como también del jurista Rafael de Pina Vara, y del mismo sello editorial.
  • 5. INTRODUCCIÓN Antología, según el diccionario de la lengua Española, es la colección de piezas escogidas de literatura, música, etc. La presente se elaboró seleccionando: 1).- “Elementos de Derecho” del ameritado jurista Efraín Moto Salazar que le publico la Editorial Porrúa, de donde se tomo parte del material; y, 2).- El “Derecho Mercantil. Lic. Octavio Calvo Marroquín, y el Lic. Arturo Puente Flores. Derecho Mercantil Mexicano. Del jurista Rafael de Pina Vara, y del mismo sello editorial. La investigación jurídica como uno de los objetivos de la licenciatura en administración contable; me ha dado la pauta para forjar la presente antología enfocándola a los diversos temas en que se escinde En la materia de Derecho Mercantil, se desarrolló en este documento la parte general del comercio, sus contenidos de este trabajo de antología es el resultado y reflexión de la compilación que se extrajo de la bibliografía utilizada. Lo anterior con el propósito de mostrar en forma especial lo relativo a los conceptos y temas de Derecho Mercantil. Al escribir esta antología nos propusimos desarrollar sus temas con la amplitud y profundidad adecuadas para que pudiera emplearse como texto en todas las escuelas comerciales y constituir un compendio en que los estudiantes de las Facultades de Derecho repasasen la materia para la preparación de los exámenes. Indudablemente este libro será más accesible para quienes tengan algunas nociones de Derecho Civil, ya que el Derecho Mercantil constituye un grado superior en la enseñanza pero, dado el carácter elemental de la obra, creemos que también será provechosa para los comerciantes en general y para toda persona que desee alguna información sobre cuestiones jurídico-mercantiles. En la exposición de la materia resolvimos seguir el plan que es clásico en Derecho Civil y que se ha adoptado en casi todos los modernos tratados de Derecho Mercantil. En el Título I se expone el concepto de Derecho
  • 6. Mercantil, los antecedentes históricos de esta rama del Derecho y la teoría del acto de comercio. Los Títulos II, III y IV tratan, respectivamente, de las personas, las cosas y las obligaciones mercantiles. El Título V se reserva para los concursos mercantiles y, finalmente, el Título VI se destina al Derecho Procesal Mercantil. Las dificultades que ofrecía una obra escrita en colaboración se allanaron mediante una división del trabajo. Los Títulos I, II y VI, que se refieren a la Parte General, Personas (incluyendo sociedades mercantiles) y Derecho Procesal Mercantil, se deben al licenciado Arturo Puente y F. Los Títulos III y IV, que comprenden las Cosas Mercantiles (incluyendo títulos de crédito) y las Obligaciones y Contratos Mercantiles, fueron escritos por el licenciado Octavio Calvo Marroquín. El Título V, por su parte, es producto de la valiosa actualización solicitada por los autores al licenciado Rodolfo Ponce Castillo. De esta obra se han publicado cuarenta y cinco ediciones que hemos venido actualizando cada vez que se han registrado cambios en la legislación, y en las que se han incluido nuevos temas, cuando ha sido necesario. Por haberse agotado las anteriores, hemos preparado esta cuadragesimosexta edición que también ha sido objeto de cuidadosa revisión y actualización en la que figuran las siguientes adiciones: Escisión de Sociedades. Sociedades de Inversión, Sociedades Controladoras, Empresas de Factoraje Financiero Arrendadoras Financieras, Obligaciones Subordinadas. Venta en corto y unidad de Inversión, así como Concursos Mercantiles. Agradecemos las valiosas opiniones que hemos recibido de profesionales distinguidos y de compañeros de cátedra, que nos ayuda en nuestra labor, y
  • 7. esperamos que esta obra siga cumpliendo los propósitos para los que fue hecha los autores. INDICE DE MATERIAS TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES CAPÍTULO 1 EL COMERCIO Y EL DERECHO MERCANTIL 1. Concepto del comercio.- 2. Clasificación del comercio - 3. Breve reseña histórica del comercio y del Derecho Mercantil - 4. El comercio en la Edad Antigua - 5. El comercio en la Edad Media.- 6. El comercio en las Edades Moderna y Contemporánea. CAPÍTULO II DEFINICIÓN, ORIGEN Y CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO MERCANTIL 7. Definición del Derecho Mercantil - 8. Origen y características - 9. Criterio subjetivo y criterio objetivo- 10. Clasificación.- II. El problema de la sustantividad. CAPÍTULO III FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
  • 8. 12. Definición -13. Jerarquización -14. El sistema adoptado por la Ley Mercantil Mexicana - 15. Fuentes en particular. I. A) La Ley Mercantil -16.1. B) Reglamentos en Materia Mercantil- 17. II. La Ley Civil - 18. III. La jurisprudencia mercantil - 19. IV. La costumbre y los usos mercantiles - 20. V. Doctrina. CAPÍTULO IV LOS ACTOS DE COMERCIO 21. Necesidad de su determinación - 22. Noción de los actos de comercio - 23. Enumeración legal de los actos de comercio - 24. Análisis de los actos de comercio de acuerdo con su enumeración legal.- 25. Fracciones I a III y XXII del artículo 75.- 26. Fracciones IV. XVIII, XIX y XX del artículo 75.-27. Fracciones V a XI, XIV y XVI del artículo 75 - 28. Fracciones XII y XIII del artículo 75.- 29. Fracción XV del artículo 75 - 30. Fracciones XVII, XXI y XXII del artículo 75.- 31. Fracción XXIV del artículo 75.- 32. Clasificación doctrinal de los actos de comercio - 33. Nuestra clasificación de los actos de comercio. CAPITULO V LOS COMERCIANTES., PERSONAS FÍSICAS Los sujetos de la relación mercantil - 34 Los comerciantes, personas físicas -35 Condiciones exigidas por la ley para ejercer el comercio- 36 La actividad económica - 37 Las etapas del proceso económico -38 El comercio y el proceso económico – 39 El comercio – 40 El comercio v su reglamentación jurídica - 41 Capacidad -42 Ejercicio -43 Profesión -44 Personas a quienes se prohíbe ejercer el comercio -45
  • 9. CAPITULO VI AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIANTE La representación jurídica-46 Los auxiliares del comercio 47 Los corredores -48 Los comisionistas -49 Los factores -50 Los dependientes -51 Otros auxiliares del comerciante -52 CAPITULO VII LAS OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES Generalidades y enumeración -53 La publicidad de la calidad mercantil -54 El Registro de Comercio -55 La contabilidad mercantil-56 La correspondencia mercantil -57 Otras obligaciones del comerciante -58 CAPITULO VIII Los COMERCIANTES, PERSONAS JURÍDICAS El comerciante como persona jurídica-59 Sociedades Civiles y sociedades mercantiles-60 El contrato de sociedad -61Especies y clasificación de las sociedades-62 Personalidad jurídica de las sociedades-63
  • 10. CAPITULO IX EL CONTRATO DE SOCIEDADES MERCANTILES Elementos del contrato de Sociedad -64 La voluntad de las partes -65 El objeto, materia de contrato-66 El fin del contrato de Sociedad -67 La forma del contrato de Sociedad -68 Requisitos del contrato de Sociedad -69 CAPITULO X EL CONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL (REQUISITOS SECUNDARIOS DEL CONTRATO). CONTINUACIÓN El sistema de administración-70 El sistema de distribución de utilidades -71 La integración de los fondos de reserva y previsión-72 Causas de disolución de la sociedad -73 El sistema de liquidación 74 CAPITULO XI LAS COSAS MERCANTILES Generalidades – 75 Concepto de la mercancía -76
  • 11. El fondo de comercio -77 Las patentes -78 Las marcas, nombres y avisos comerciales – 79 Los buques – 80 El dinero – 81 CAPITULO XII Los TÍTULOS DE CRÉDITO Generalidades – 82 Concepto – 83 Caracteres – 84 Especies – 85 Títulos nominativos – 86 Su transmisión - 87 Título al portador - 88 Su transmisión – 89 Pago de los Títulos - 90 INDICE DE MATERIAS TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES CAPÍTULO I EL COMERCIO Y EL DERECHO MERCANTIL 1- Concepto del comercio- 2. Clasificación del comercio- 3. Breve reseña histórica del comercio y del Derecho Mercantil.- 4. El comercio en la Edad Antigua - 5. El comercio en la Edad Media.- 6. El comercio en las Edades Moderna y Contemporánea.
  • 12. CAPÍTULO II DEFINICIÓN, ORIGEN Y CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO MERCANTIL 7- Definición del Derecho Mercantil - 8. Origen y características - 9. Criterio subjetivo y criterio objetivo - 10. Clasificación.- II. El problema de la sustantividad. CAPÍTULO III FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL 12- Definición - 13. Jerarquización.-14. El sistema adoptado por la Ley Mercantil Mexicana - 15. Fuentes en particular. I. A) La Ley Mercantil.-16.1. B) Reglamentos en Materia Mercantil- 17. II. La Ley Civil.- 18. III. La jurisprudencia mercantil - 19. IV. La costumbre y los usos mercantiles.- 20. V. Doctrina. CAPÍTULO IV LOS ACTOS DE COMERCIO 21. Necesidad de su determinación - 22. Noción de los actos de comercio - 23. Enumeración legal de los actos de comercio - 24. Análisis de los actos de comercio de acuerdo con su enumeración legal - 25. Fracciones I a III y XXII del artículo 75.- 26. Fracciones IV, XVIII, XIX y XX del artículo 75.-27.
  • 13. Fracciones V a XI, XIV y XVI del artículo 75.- 28. Fracciones XII y XIII del artículo 75.- 29. Fracción XV del artículo 75.- 30. Fracciones XVII, XXI y XXII del artículo 75.- 31. Fracción XXIV del artículo 75 - 32. Clasificación doctrinal de los actos de comercio.- 33. Nuestra clasificación de los actos de comercio. TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES CAPÍTULO I EL COMERCIO Y EL DERECHO MERCANTIL 1- CONCEPTO DEL COMERCIO La palabra comercio trae a nuestra mente la idea de una relación entre personas que dan y reciben recíprocamente, que compran y venden; pero, en realidad, el cabio tiene una significación más amplia que la de cambio: la de aproximación, m. ¿e poner al alcance de alguien una cosa o producto, o lo que es lo mismo, que i cambio por un lado y aproximación por el otro de quien adquiere o produce, ¡ si que consume, es decir, una función de intermediación o intercambio. Ahora esa intermediación se realiza con el propósito o finalidad de obtener una ganancia Un lucro. Queda así integrada la noción de comercio: cambio o intermediación con propósito de lucro. Este es el concepto económico del comercio; pero el concepto jurídico del
  • 14. comercio es más amplio, como lo veremos al hablar de los actos de comercio. 2. CLASIFICACIÓN DEL COMERCIO El comercio se clasifica desde diversos puntos de vista: a) Comercio interior, el que se efectúa entre personas que se hallan presentes en el país y comercio exterior, que es el que se lleva a cabo entre personas de un país y las que viven en otro. b) Comercio terrestre y comercio marítimo, que dan lugar, respectivamente, a las ramas del Derecho Mercantil denominadas Terrestre y Marítimo. Lista obra no trata del comercio marítimo que se rige por la Ley de Navegación de 2? de diciembre de 1993, Diario Oficial de la Federación de 4 de enero de 1994. c) Comercio al por mayor, que es el que se hace en gran escala, generalmente a personas que lo hacen para revender o con otro fin industrial; comercio al Por menor, que es el que se hace en pequeña escala, por lo general al consumidor, y. d) Comercio que se ejerce por cuenta propia y comercio que se ejerce en comisión, es decir, por cuenta de otro. 3.BREVE RESEÑA HISTÓRICA DEL COMERCIO Y DEL DERECHO MERCANTIL.
  • 15. La historia del Derecho Mercantil está vinculada a la historia del comercio; pues esta actividad ha dado origen a una disciplina jurídica especial: la que corresponde al Derecho Mercantil como una destacada rama del Derecho Privado, con sustantividad propia. Para hacer una breve relación histórica del comercio y de su influencia en el Derecho Mercantil, debe hacerse una división en tres etapas: Edad Antigua. Edad Media y Edades Moderna y Contemporánea. 4.EL COMERCIO EN LA EDAD ANTIGUA El ejercicio del comercio está íntimamente ligado al Derecho Mercantil. De la Edad Antigua se tienen referencias precisas respecto al ejercicio del comercio por los caldeos y asirios, chinos, persas, hebreos, indios, árabes, fenicios, griegos y romanos. Tal vez la más antigua legislación mercantil sea el Código Hammurabi (668-626 A.C.), escrito en Babilonia en tabletas de arcilla. Trata de la compraventa, de la asociación, del crédito y de la navegación. Los persas con sus expansiones territoriales fomentaron el comercio asiático y aumentaron el número y seguridades de las comunicaciones, estableciendo ciertos mercados regulares. La actividad comercial de los fenicios dio nacimiento a las modalidades sociales de los puertos y factorías; así como a la regulación del comercio por medio de tratados, que contribuyeron en gran parte, a la iniciación del crédito.
  • 16. Los griegos, con su expansión colonial y su comercio generalizaron el uso de la moneda acuñada. A ellos se debe la ley Rodia, que reglamentó la echazón, esto es. El reparto proporcional de las pérdidas que resultasen de echar objetos al mar, para salvarlo, entre los interesados en el manejo de un buque. Los romanos, que alcanzaron una organización jurídica maravillosa, lograron el fomento de los mercados y ferias como instituciones que perduran hasta nuestros días, amén de que en su Derecho instituyeron la "acto institoria", por medio de la cual permitía reclamar del dueño de una negociación mercantil, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la persona que se había encargado de administrarla: la "actio exercitoria", que se daba en contra del dueño de un buque. EL COMERCIO Y EL DERECHO MERCANTIL Para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por su capitán, y la "nauticum fenus" o préstamo marítimo, que el Derecho actual conoce con el nombre de préstamo a la gruesa 1 . 5. EL COMERCIO EN LA EDAD MEDIA En el siglo V de la era Cristiana, las invasiones bárbaras que rompieron la anidad política romana, dieron nacimiento a los estados germánicos Merovingio en Galias, el Ostrogodo en Italia y el Anglosajón en la Gran Bretaña, que orientaron el comercio en forma particular, debido en gran parte al régimen político que caracterizó a la Edad Media.
  • 17. La organización feudal, que debido a las dificultades 5 peligros de los transportes marítimos y terrestres por el pillaje y la piratería, encerraba dentro de un determinado territorio o feudo la vida económica, estancó en los primeros cinco siglos de su duración el comercio, hasta que la necesidad de hacer públicas las transacciones para que el comerciante no se considerase un ¿saltante, creó la institución del mercado como lugar público para realizar las transacciones. Con la transformación política de la Villa, asiento de los villanos, en h ciudad, en el siglo XI de nuestra Era, el comercio y la industria recibieron un gran impulso, que se afirmó con el establecimiento de los gremios comerciales con sus "rigorosas reglamentaciones que les dieron monopolios y crearon la institución de los Cónsules, que tenían la misión de juzgar y decidir sobre los conflictos suscitados entre los miembros de aquéllos, por sus intereses encontrados, y comenzaron a ciertas normas jurídicas especiales para los comerciantes, conforme a las cuales se decidían esas controversias, que apartándose en cierta forma de las reglas Derecho Civil, establecieron un modo particular aplicable a la circulación de : cierta clase de bienes, naciendo los "estatutos" de las corporaciones de comerciantes, cuyas formas tendían a la rapidez y sencillez de las transacciones, y así se originó, per ejemplo, el entonces incipiente Derecho Mercantil Italiano, desde comienzos del *siglo XI. Pero no fue sino hasta los siglos XII y XIII, con la introducción de la brújula, cuando la navegación tuvo un enorme impulso precursor de los grandes ¿«cubrimientos de la Edad Moderna, cuando se gestaron también las nuevas •Tentaciones del Derecho Mercantil. En la primera etapa de esta época el comercio oriental estuvo en manos de judíos; y árabes, siendo las Cruzadas la ocasión de su auge, en el que Venecia, Génova y Francia destacaron. Estas ciudades extendieron también
  • 18. su comercio a los países nórdicos, escandinavos y germánicos, pero principalmente en el Mediterráneo, Matüla Molina. Roberto L.. Derecho Mercantil, pp. 2 y 3. donde sus relaciones con Barcelona y otras ciudades españolas y de Francia, crearon importantes instituciones mercantiles. A medida que aumentó el tráfico marítimo creció la necesidad de que éste fuese regido por normas especiales a sus necesidades y así nacieron, por ejemplo, en Francia, "El Consulado del Mar", que no era sino una colección de Derecho Marítimo, redactada probablemente en los siglos XI a XIV y aplicable al tráfico en los puertos del Mediterráneo: "Los Juicios de Olerón", que era un conjunto de reglas, también consuetudinarias, recopilado tal vez en los siglos XII a XIII, pero aplicable a los puertos del Atlántico, y "El Guión del Mar", redactado por un autor desconocido en Rouen, en el siglo XV, que contenía principalmente las reglas del contrato de seguro marítimo. En el Mar Báltico los peligros de la navegación ocasionados por la piratería, dieron origen a las ligas y asociaciones comerciales, tales como la Liga del Rhin, la Liga de Suavia y a la más poderosa, la Liga Hanseática, que llegó a abarcar más de cien ciudades. Estas Ligas tenían por objeto la protección del comercio contra los ataques de los piratas y señores feudales, así como la negociación de tratados comerciales. Así alcanzaron prosperidad ciudades como Brujas, Gante, Amberes, Amsterdam, Lieja, Lovaina y Malinas. El Código Marítimo de Wisby, en el siglo XIII, año de 1241, para la navegación en el Mar Báltico y del Norte, fue una importante regla para la navegación que creó la Liga Hanseática. En España bajo el poder de los árabes el Fuero Juzgo y el Privilegio General de Aragón, también en el siglo XIII. Fueron otras importantes reglas para el comercio. En Inglaterra la Carta Magna de Juan sin Tierra, en 1215 y la Carta Mercatoria, así como el Edicto de los Comerciantes, en 1285, fueron
  • 19. otras muy importantes. La formación de asociaciones comerciales y trusts, fue también característica de la Edad Media. 6. EL COMERCIO EN LAS EDADES MODERNA Y CONTEMPORÁNEA La vida económica europea, después de las grandes expediciones marítimas de españoles, portugueses y holandeses, principalmente a partir del siglo XV. Renació grandemente con el comercio que abrieron las grandes rutas descubiertas por los destacados navegantes que las realizaron, iniciándose francamente la corriente que lo encauzó en la senda de su incesante progreso, hoy pleno, gracias a la transformación y mejoramiento de los medios de transporte y a la facilidad de los medios de comunicación. En esta época se inicia francamente la corriente de legislación mercantil que haciéndose más universal cada día, ha permitido que las actividades comerciales se rijan, en nuestros días, por una legislación más o menos uniforme en todo el mundo. En la época de la monarquía absoluta de ['rancia, en el año de 1673, con Luis XIV, se redactó la "Ordenanza del Comercio", que rigió £L COMERCIO Y EL DERECHO MERCANT IL hasta la época de la Revolución, y que constituyó la primera disciplina completa sobre Derecho Mercantil, aunque no redactada con independencia de las reglas de Derecho Civil, y en 1681 se redactó la "Ordenanza del Comercio Marítimo". En Suecia el Rey Carlos IX expidió en 1667 una codificación y en Dinamarca el Rey Cristián V expidió otra en el año de 1683. El Código denominado "Derecho Territorial del Estado Prusiano" de 5 de febrero de 1794, fue realmente la primera codificación completa de Derecho Mercantil en el mundo. Era un derecho de clase y no derecho del comercio como lo fue el Código Napoleón de 1801. El 24 de diciembre de 1794, se
  • 20. expidió la "Ley Judicial General de los Estados Prusianos" con preceptos sobre procedimiento en Bestiones mercantiles y sobre seguros y concursos. En España tenemos como ejemplo de algunas recopilaciones de reglas y costumbres, las Ordenanzas de los Consulados de Sevilla en el año de 1539 y de Burgos el año de 1553, y en el año de 1737, las Ordenanzas de Bilbao, de frecuente aplicación hasta la expedición del actual Código de Comercio Español de 1829. Mas no fue sino hasta el siglo XIX cuando el Derecho Mercantil se codificó francamente en los principales Estados europeos, con exclusión de Inglaterra: en Francia: el Código de Comercio Napoleónico del año de 1802, se extendió en aplicación a todos los países conquistados por Napoleón, inclusive Italia, y aún después ha influido en la corriente legislativa de dichos países. En la Nueva España desempeñaron un importante papel, como era natural, normas de Derecho Mercantil Español y así, las Ordenanzas de los Conde Burgos y Sevilla tuvieron aplicación hasta la creación del "Consulado México", a fines del siglo XVI y desde fines del siglo XVIII, las Ordenanzas de a. que estuvieron en vigor por disposición de la Ley de 15 de noviembre de 1842 desde esa fecha hasta la promulgación del primer Código de Comercio del Independiente, el 16 de mayo de 1854, llamado Código de Lares, por el de Don Teodosio, del mismo apellido, que lo redactó: y que fue sustituido Código de Comercio de 20 de abril de 1884, que a su vez fue sustituido por Código actual de 15 de septiembre de 1889'. Para una síntesis histórica de la Legislación Mercantil Patrio, consúltese el artículo del Lic. Jorge Barrera i Revisa Jus Núm. 152. Abril-junio 1957. pp. 255 a 26K.
  • 21. CAPÍTULO II DEFINICIÓN, ORIGEN Y CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO MERCANTIL 7. DEFINICIÓN DEL DERECHO MERCANTIL No es sencillo dar una definición atinada y completa del Derecho Mercantil, pues a las dificultades propias de la labor de definir se agrega la de compaginar las ideas doctrinales y de su origen, con los preceptos de la ley positiva. Podemos aceptar la siguiente definición: el Derecho Mercantil es la rama del Derecho Privado que regula las relaciones de los individuos que ejecutan actos de comercio o que tienen el carácter de comerciantes. Creemos que esta definición encaja dentro de los principios básicos que establecen los artículos 1", 3 a y 4« del Código de Comercio vigente que, respectivamente, establecen que sus disposiciones se apliquen sólo a los actos de comercio, definen quiénes son comerciantes, y señalan qué actividad de las personas queda en su ámbito de aplicación. 8.ORIGEN Y CARACTERÍSTICAS Paul Rehme en su "Historia Universal del Derecho Mercantil" -traducción de E. Orbaneja. Madrid, 1941-, es un poderoso auxiliar para conocer la
  • 22. historia del Derecho Mercantil. El origen y el desenvolvimiento histórico del Derecho Mercantil muestran sus profundas raíces consuetudinarias, que de un modo decisivo lo han orientado y llevado al estado de desarrollo que hoy alcanza. Este mismo origen lo ha individualizado de entre las demás ramas del Derecho, dándole un aspecto distintivo. En efecto, como el intercambio comercial exige para las transacciones y para la ejecución de ciertos actos típicos de una especial actividad humana -la realizada por cierta categoría de personas, los comerciantes-, una rapidez y eficacia que un se obtiene sino por la seguridad y firmeza de su realización, con apoyo en LA BUENA fe, la disciplina jurídica que rija estos actos, aparte de que tiene que ser más simple que la disciplina que rige las relaciones jurídicas civiles, debe ser más rigurosa. Además, el carácter universal de esas transacciones le atribuye otra característica más a aquella disciplina jurídica: la universalidad. Por otra parte, como a actividad de los individuos dedicados a ese intercambio tiende a sistematizarse, por la repetición de los actos constitutivos de esa actividad, también tiende a su permanencia, a su duración, que muchas veces se extiende más allá de la vida de a persona. Como sucede en las empresas, y de ese modo adquiere este último atributo a disciplina jurídica que rige las relaciones comerciales. 9. CRITERIO SUBJETIVO Y CRITERIO OBJETIVO E'. Derecho Mercantil justificó haber sido, en un principio, una rama del Derecho, que aunque hermana siamesa del Derecho Civil, fue aplicable sólo a una casa o categoría de personas dedicadas a una actividad especial, la intermediación cambio con propósito de lucro: los comerciantes. Pero a medida que pasó el tiempo se notó una marcada tendencia a objetivarse o concretarse esa aplicación no ya exclusivamente a las personas comerciantes, sino más bien a determinada actividad característica por su universalidad y sistematización, por su permanencia y duración: así como a toda actividad en íntima relación de dependencia con aquélla, y ya sin tomar
  • 23. en consideración el carácter de la persona que la ejecute. Según el criterio que predominante se tome como punto de partida para determinar el ámbito de aplicación de las normas relativas al Derecho Mercantil: el sujeto de realiza ciertas actividades características o el acto de comercio en sí, se dice de aquel que es subjetivo u objetivo. Mas por regla general, nunca este criterio o en la legislación, sino que se toma uno de esos criterios principalmente, Pero sin abandonar, en cierto modo, algunos elementos del otro. Tal es el caso del Código de Comercio en vigor; que aunque sustenta un criterio objetivo, no lo hace absoluto. 10. Clasificación En general puede decirse y complejidad de los hechos que a constituyen la conducta humana son una dificultad casi insuperable en la Clasificación a tinada del Derecho como un conjunto o sistema de normas obligatorias de conducta porque esos hechos, en su realidad, presentan aspectos múltiples que corresponden a múltiples cualidades, que necesariamente hacen de cualquier: clasificación de ellos por sus aspectos predominantes, una mera abstracción, las más de las veces fuera de la realidad, y así, desgraciadamente, se agrupan como pertenecientes a una misma rama del Derecho, por su semejanza y puntos de contacto, hechos jurídicos de características diversas, y a la inversa: encontramos dispersos grupos con características comunes. Concretando la cuestión a . DERECHO MERCANTIL
  • 24. la clasificación del Derecho Mercantil diremos que, a pesar de que éste pertenece la rama del Derecho Privado, pueden señalársele ciertas características afines al Derecho Público tratándose del Derecho Marítimo y por la tendencia moderna que en el Derecho Mercantil adquiere, en ciertos países totalitarios, en el aspecto conocido por Derecho Mercantil Corporativo. 11. EL PROBLEMA DE LA SUSTANTIVIDAD DEL DERECHO MERCANTIL El origen, características y desarrollo del Derecho Mercantil nos dejan ver su proceso evolutivo, que se inició como el Derecho propio y peculiar de los comerciantes hasta llegar a ser la rama del Derecho aplicable a ciertos actos: a los llamados de comercio y a los relacionados con ellos por una estrecha liga de dependencia. Pero dentro de esta corriente se ha planteado la discusión relativa a si en realidad tiene o no una substancia o materia propia frente al Derecho Civil, creando el problema llamado de la sustantividad del Derecho Mercantil. Tratadistas notables como Lorenzo Benito y H. Vidari han proclamado esta sustantividad en atención a todas las características que tiene, y que hemos mencionado en el párrafo 8. Otros no menos notables, como Cesare Vivante, la han negado; pero han concluido por aceptar el punto de vista de los primeros. También naciones como Inglaterra, Suiza y los Estados Unidos de América han considerado estos dos Derechos como una sola rama en su aspecto civil y mercantil. Pero lo cierto es que ahora se reconoce universalmente esta sustantividad. La discusión sobre esta materia ha girado en derredor del punto de la conveniencia práctica de la existencia de estas dos categorías o ramas: Derecho Civil y Derecho Mercantil. No podemos ahondar esta cuestión dado el carácter elemental de este libro, y sólo diremos que quienes van en contra de la sustantividad ponen de manifiesto el grave inconveniente de la existencia de dos normas distintas y dos tribunales diversos para juzgar
  • 25. relaciones jurídicas sensiblemente análogas; pero sus contradictores sostienen la conveniencia de que normas especiales y tribunales distintos a los civiles juzguen de las relaciones jurídicas mercantiles, que notoriamente tienen el carácter distintivo de sistematización, permanencia y universalidad, por más que éstas, en algunos casos, tengan analogía con relaciones jurídicas de reconocido carácter civil. CAPÍTULO III FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL 12. DEFINICIÓN Llamamos fuentes del Derecho Mercantil a todo aquello de que éste se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta, y constituye, por n tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del Derecho. 13. JERARQUIZACIÓN Como las fuentes del Derecho Mercantil, del mismo modo que las del Derecho general, son varias, existe el problema de saber cuáles se aplican preferentemente en caso de contradicción entre ellas. Llamamos jerarquización el orden definido en deben aplicarse unas fuentes respecto de otras, es decir, la escala de preferencia en que deben ser aplicadas. La Ley misma fija esa graduación. 14. EL SISTEMA ADOPTADO POR LA LEY MERCANTIL MEXICANA En general podemos decir que la Ley Mercantil Mexicana (el Código de Comercio y las leyes complementarias o reformatorias de él), no establece un sistema homogéneo y perfectamente definido para jerarquización de sus fuentes. En efecto, el Código de Comercio establece, en algunas de sus disposiciones generales, en un sistema que es contradicho por otras
  • 26. disposiciones especiales del mismo Código o por algunas de dichas leyes complementarias; así, su artículo 2 o establece que, a falta de disposiciones en ese Código, serán aplicables a los actos de comercio las posiciones del Derecho Común; el artículo 81 establece la misma disposición tratándose de la capacidad de los contratantes y de las excepciones y causas que invalidan o rescinden los contratos, y el 1054 establecen que los juicios mercantiles. DERECHO MERCANTIL Se rigen por el Código de Comercio y, en su defecto, por la Ley de Procedimientos local respectiva; pero esa jerarquía se rompe por el propio Código en los artículos 280, último párrafo, 304 y 333, que en materia de comisión mercantil y de depósito establecen, respectivamente, que a falta de disposición expresa se aplicarán los usos y costumbres mercantiles. Por otra parte, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece en su artículo 2 a que los actos y operaciones a que se refiere dicha ley se rigen, en primer lugar, por sus disposiciones y las de las demás leyes relativas; a falta de ellas, por la Ley Mercantil General; en su defecto, por los usos bancarios y mercantiles y, en su ausencia, por el Derecho Común; declarándose aplicable en toda la República, para los fines de esa ley, el Código Civil del Distrito Federal de 1932. Finalmente, la Ley de Instituciones de Crédito dispone, en su artículo 6 a , que las instituciones de banca múltiple se rigen por esta Ley, por la Ley Orgánica del Banco de México, por la legislación mercantil, por los usos y prácticas bancarios y mercantiles y por el Código Civil para el Distrito Federal. En defecto de disposición legal mercantil se aplica la ley común, tanto Civil como de Procedimientos Civiles, en su caso.
  • 27. A falta de Ley Mercantil o Civil y tal como lo dispone el artículo 19 del Código Civil del Distrito Federal, se aplica la jurisprudencia. En defecto de las anteriores fuentes se aplican los usos y costumbres mercantiles, con apoyo en la interpretación a contrario sensu que se desprende del artículo 10 del Código Civil del Distrito Federal. Por último, a falta de todas las fuentes anteriores se aplica la doctrina, según la expresión que adopta el artículo 19 citado, al hablar de principios generales de derecho. En resumen, podemos decir que la jerarquización de las fuentes del Derecho Mercantil General es distinta de la que rige en el Derecho Mercantil Especial. A continuación se presenta la jerarquización de cada uno. Jerarquización de las fuentes del Derecho Mercantil General I a Ley Mercantil (Código de Comercio). 2° Ley Civil. 3° Jurisprudencia mercantil. 4 a Costumbre mercantil. 5 9 Doctrina mercantil. Por excepción, la costumbre mercantil se aplica preferentemente a la Ley Civil (en los casos de los artículos 280, 304 y 333 del Código de Comercio). Jerarquización de las fuentes del Derecho Mercantil Especial. (Conforme a las Leyes de Títulos y Operaciones de Crédito, de Instituciones de Crédito y de Sociedades Mercantiles). I a Ley Mercantil Especial. 2° Ley Mercantil General. 3 a Usos bancarios y mercantiles. 4 a Ley Civil. 5 a Jurisprudencia mercantil. 6 a Doctrina mercantil. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL 15. FUENTES EN PARTICULAR. I. A) LA LEY MERCANTIL La Ley Mercantil, que de acuerdo con nuestra organización constitucional es de carácter federal, y por lo tanto, de general aplicación en toda la
  • 28. República, está constituida en primer lugar por el Código de Comercio de 15 de septiembre de 1889, «derogado en sus artículos 8 a 11, 89 a 272 inclusive, 330, 331, 337, 339 a 357 inclusive, 365 a 370, 392 a 575 inclusive, 605 a 634 inclusive, 641 a 1037 inclusive, — 1134, 1247 y 1250, 1344, 1345 y 1464 a 1500); así como por las siguientes complementarias y reformatorias de él, las cuales se listan a continuación en orden de importancia: • Ley General de Sociedades Mercantiles de 28 de julio de 1934. Publicada en el Diario Oficial de 4 de agosto de 1934. Reformada por Decreto de 3 de junio de 1992. Diario Oficial de 11 del mismo mes. • Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público de 28 de agosto de 1934. Diario Oficial de 31 de agosto de 1934. • Ley General de Sociedades Cooperativas de 29 de julio de 1994. Diario Oficial de 3 de agosto siguiente. • Ley Federal de Protección al Consumidor de 22 de diciembre de 1992. Diario Oficial de 24 del mismo mes. • Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria de 2 de mayo de 1941. Diario Oficial de 26 de agosto de 1941. • Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial de 26 de junio de 1991. Diario Oficial del día siguiente. Actualmente se denomina Ley de la Propiedad Industrial, por reformas en Decreto de 29 de julio de 1994. Diario Oficial de I de agosto siguiente. • Ley sobre el Control y Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas de 5 de enero de 1982. Diario Oficial de II de enero de 1982. « Ley del Banco de México de 15 de diciembre de 1993. Diario Oficial de 23 del mismo mes y año. Esta Ley deroga la Ley General de Instituciones de
  • 29. Crédito y Organizaciones Auxiliares publicada en el Diario Oficial de 31 de mayo de 1941, en lo conducente a organizaciones auxiliares de crédito. Reformada por Decreto de 20 de diciembre de 1991. Diario Oficial de 71 del animo mes. Esta Ley regula los Almacenes Generales de Depósito, las Arrendadoras Financieras, las Sociedades de Ahorro y Préstamo, las Uniones de Crédito y las Empresas de Factoraje Financiero. DERECHO MERCANTIL Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos de 25 de julio de 1931. Diario Oficial de 27 de julio de 1931, que ha sufrido numerosas reformas. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito de 26 de agosto de 1932. Diario Oficial de 27 de agosto de 1932. Ley de Instituciones de Crédito de 16 de julio de 1990. Diario Oficial de 18 de julio de 1990. Esta Ley abroga la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito de 28 de diciembre de 1984. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito de 21 de diciembre de 1984. Diario Oficial de 14 de enero de 1985. Reformada por Decreto de 28 de diciembre de 1989. Diario Oficial de 3 de enero de 1990. Ley para Regular las Agrupaciones Financieras de 16 de julio de 1990. Diario Oficial de 18 de julio de 1990. Esta Ley regula las Sociedades Controladoras. Ley del Mercado de Valores de 30 de diciembre de 1974. Diario Oficial de 2 de enero de 1975. Esta Ley regula las Bolsas de Valores y Casas de Bolsa. Reformada por Decreto d^. 28 de diciembre de 1989. Diario Oficial de 4 de enero de 1990. Ley de Sociedades de Inversión de 20 de diciembre de 1984. Diario Oficial de 14 de enero de 1985. Ha sufrido diversas reformas que se enumeran en el párrafo 98 Bis.
  • 30. Ley de Inversión Extranjera de 23 de diciembre de 1993. Diario Oficial de 27 del mismo mes. Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de 27 de abril de 1995. Diario Oficial de 28 del mismo mes. Ley sobre el Contrato de Seguro de 26 de agosto de 1935. Diario Oficial de 31 de agosto de 1935. Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros de 26 de agosto de 1935. Diario Oficial de 31 de agosto de 1935. Ley Federal de Instituciones de Fianzas de 26 de diciembre de 1950. Diario Oficial de 29 de diciembre de 1950. Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos de 31 de diciembre de 1942. Diario Oficial de 20 de abril de 1943. Ley Federal de Correduría Pública de 23 de diciembre de 1992. Diario Oficial de 29 del mismo mes. Ley de Comercio Exterior de 19 de julio de 1993. Diario Oficial de 27 del mismo mes. 5 ley Federal de Competencia Económica de 22 de diciembre de 1992. Diario Oficial de 24 del mismo mes. • Le;, de Navegación de 22 de diciembre de 1993. Diario Oficial de 4 de enero de 1994. 16. B) REGLAMENTOS EN MATERIA MERCANTIL Dentro del rubro Ley Mercantil también consideramos los Reglamentos que son muy numerosos en materia mercantil. Entre ellos destacan, por orden de importancia, se listan a continuación: • Reglamento Interior del Banco de México publicado en el Diario Oficial de 50 de septiembre de 1994.
  • 31. • Reglamento de Cooperativas Escolares de 26 de febrero de 1962. Diario Oficial je > de marzo de 1962. • Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial de 18 de noviembre de 1994. r Diario Oficial de 23 de noviembre del mismo año. • Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de las mismas fechas. Reglamento de la Ley sobre el Control y Registro de la Transferencia de lía y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas de 8 de enero de 1990. Oficial de 9 de enero de 1990. ! Reglamento sobre Promociones y Ofertas de 28 de abril de 1980. Diario Oficie 9 de mayo siguiente. Reglamento del artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación 19 de agosto de 1988. Diario Oficial de 2 de septiembre de 1988. Reglamento de la ley de Comercio Exterior de 23 de diciembre de 1993. Oficial de 30 del mismo mes. Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública de 2 de junio de 1993. Oficial de 4 del mismo mes. 17. LA LEY CIVIL La Ley civil, como fuente de Derecho Mercantil está constituida por el Código I Distrito Federal promulgado el 29 de agosto de 1932, que en este punto es de aplicación federal. Según lo establece su artículo I a ; y en materia de procedimiento el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de 29 de agosto de 1932. Cuando se trate del Distrito Federal y los respectivos Códigos de Civiles de los Estados, cuando se trate de éstos, de conformidad con el artículo 1051 del Código de Comercio
  • 32. DERECHO MERCANTIL 18. LA JURISPRUDENCIA MERCANTIL La jurisprudencia no es otra cosa que la interpretación que de las leyes mercantiles hacen los Tribunales Federales o en su caso los Tribunales Comunes, y repetida en cinco casos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, como integrante del Poder Judicial de la Federación, y que es el tribunal más alto de la República, hace esta interpretación de las leyes mercantiles, y su órgano de publicidad es el "Semanario Judicial de la Federación", en donde puede consultarse la jurisprudencia por ella establecida. 19. LA COSTUMBRE Y LOS USOS MERCANTILES En la imposibilidad de dar una definición, podemos decir que los actos repetidos constantemente a través del tiempo, en materias mercantiles o de comercio, no regidas por una norma de derecho en la forma de ley escrita, constituyen las costumbres y usos mercantiles. Esta fuente del Derecho, de un gran valor en los tiempos en que se inició el Derecho Mercantil como una rama destacada del Derecho, pierde terreno día a adía, debido a la preocupación constante del Poder Público de vaciar en leyes escritas su contenido o materia. En nuestro Derecho no existe formada, como en Alemania, una colección de usos y costumbres mercantiles.
  • 33. 20. DOCTRINA La doctrina no es más que el conjunto de opiniones de los autores y tratadistas del Derecho, quienes fundados en los principios lógicos que se desprenden de todo el conjunto de la legislación positiva, constituyen los principios generales del Derecho, como principal contenido de esa doctrina. Es conveniente citar las siguientes obras escritas para nuestro medio mexicano: • El Sala Mexicano, del doctor Juan Sala, que originalmente se llama La Ilustración al Derecho Real de España, editada en México, de los años de 1845 a 1849, por don Mariano Galván Rivera. • La Curia Filípica Mexicana, de autor desconocido, que es una refundición de la famosa obra española de Juan de Hevia Bolaños, Curia Filípica, y que editó en México don Mariano Galván Rivera, en el año de 1850. • El Novísimo Sala Mexicano, editado en México en 1870, con notas del licenciado J. M. de Lacunza, corregido por los licenciados Manuel Dublán y Luis Méndez. • Derecho Mercantil Mexicano, de don Jacinto Pallares, del cual sólo se publicó el Tomo I. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL Tratado de Derecho Mercantil Mexicano, de S. Moreno Cora, publicado en México en el año de 1905. Derecho Mercantil Mexicano, de Felipe de J. Tena, edición 1938. Derecho Mercantil, de Tullio Ascarelli, traducción de Felipe de J. Tena y notas sobre Derecho Mexicano del doctor Joaquín Rodríguez y Rodríguez,
  • 34. edición de la Biblioteca Jurídica dirigida por Alberto Vázquez del Mercado, del año de 1940. Curso de Derecho Mercantil, de Joaquín Rodríguez y Rodríguez, editado en México en el año de 1947. Derecho Mercantil, de Roberto L. Mantilla Molina, editado en México, en el año de 1946. Tratado de Sociedades Mercantiles, de Joaquín Rodríguez y Rodríguez, editado en México, en el año de 1947. 1 Tratado de Derecho Mercantil, de Jorge Barrera Graf, Tomo I, editado en México en 1957. Derecho Mercantil, Raúl Cervantes Ahumada, Editorial Herrero, S.A. México 1975. En Derecho Mercantil podemos citar como principios generales de derecho, los "Ninguna prestación de índole comercial se presume gratuita". "En materia mercantil el dinero se supone siempre fructífero". "Ante la duda, se deben favorecer las soluciones que hagan más segura la circulación". 2 Para una síntesis bibliográfica sobre Derecho Mercantil Patrio, consúltese el artículo del Lic. Jorge Barrera ¿ni vario en el número 152 de la Revista Jus correspondiente a abril-junio 1957, pp. 268 a 276. Cesare Vivante. Tratado de Derecho Mercantil, traducción de César Silio Belena, Madrid, 1932, Tomo I,
  • 35. CAPÍTULO IV LOS ACTOS DE COMERCIO 21. NECESIDAD DE SU DETERMINACIÓN Históricamente, la necesidad de determinar un concepto del acto de comercia se originó cuando el auge de las transacciones y el intercambio suscitó la dificulta de salvar el escollo que resultaba de tratar a personas no comerciantes conforme i los estatutos o reglas del Derecho Mercantil que era, entonces, el derecho propio de los comerciantes. Al principio, todos los actos realizados por los comerciantes en actos de comercio sujetos a una jurisdicción (competencia o facultad de la autorl dad, para decidir sobre derechos controvertidos) o tribunal especial. Pero desde l| Edad Media la doctrina se encontró con una categoría especial de actos que caían dentro del ámbito de aplicación de las reglas del Derecho Mercantil, con abstracción de la persona que los realizaba, ya fuese comerciante o no, y entonces se originó ll necesidad de considerar una categoría de actos con la virtud de atraer a la jurisdicción mercantil a personas no comerciantes que los ejecutaban, es decir, que nació la objetividad del acto mercantil (en oposición a la vieja idea: la subjetividad, que consiste en tener en cuenta sólo el carácter de quien los realizaba, para darles® atributo de actos mercantiles a los realizados por comerciantes), y con ello, la base de la transformación actual del Derecho Mercantil, no ya como un conjunto de normas o reglas de conducta obligatoria aplicable sólo a una clase o categoría d personas, los comerciantes, sino aplicable a una materia u objeto específico: el acto de comercio. '
  • 36. 22. NOCIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO Es aún una dificultad insuperable encontrar el atinado criterio determinante, tanto de lo que debe entenderse por acto de comercio, como de su clasificación, ya que la ley mexicana no da un criterio general a este respecto, sino que, sin definir cuáles Son los actos de comercio, hace de ellos una enumeración y eso no limitativa, sino enunciativa dejando el campo abierto a la analogía, y además, frecuentemente asocia actos disímbolos, o bien se contradice y repite, en los diversos grupos de su enumeración En la imposibilidad de formular una definición de los actos de comercio, que comprendan todos, los elementos esenciales que les atribuye la Ley Mercantil, adoptamos los siguientes actos de comercio son actos jurídicos que producen efectos en el campo del Derecho Mercantil. 23. ENUMERACION LEGAL DE LOS ACTOS DE COMERCIO El artículo 75 del Código de Comercio, que es el que enumera los actos literalmente dice: La Ley reputa actos de comercio: 1. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con proposito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados. II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial. III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles.
  • 37. IV. Los contratos relativos a obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio. V. Las empresas de abastecimientos y suministros. VI. Las empresas de construcciones y trabajos públicos y privados. VII. Las empresas de fábricas y manufacturas. VIII empresas de transporte de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo. IX. Las librerías y las empresas editoriales y tipográficas. X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficio de negocios Comerciales y establecimientos de ventas en pública almoneda XI. Las empresas de espectáculos públicos. XII. Las operaciones de comisiones mercantiles. XIII. Las operaciones de mediaciones en negocios mercantiles XIV. Las operaciones de bancos. XV. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior. XVI. Los contratos de seguros de toda especie siempre que sean hechos por empresas. XVII. depósitos por causa de comercio. DERECHO MERCANTIL
  • 38. XVIII. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos. XIX. Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas. XX. Los vales u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio. XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil. XXII. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio. XXOI. La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo. j 1 XXIV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este Código". En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial El artículo 2 fi de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de 26 de diciembre de 1950, establece que las fianzas y los contratos que, en relación con ellas, celebran las instituciones de fianzas, serán mercantiles para todas las partes que intervengan con excepción de la garantía hipotecaria; esto constituye una adición al artículo 75, El encabezado del artículo 75, al emplear la expresión "la Ley reputa actos de comercio" no establece una simple presunción que pudiera destruirse, sino que quiere decir que la ley considera actos de comercio los que enumera en sus diversas fracciones. 24. ANÁLISIS DE LOS ACTOS DE COMERCIO DE ACUERDO CON SU ENUMERACIÓN LEGAL
  • 39. Para cumplir esta tarea agruparemos los actos de comercio que tienen manifiesta analogía sin sujetamos estrictamente al orden de su enumeración legal, y sin atender tampoco a ninguna clasificación de ellos, lo que haremos después. 25. FRACCIONES I A III Y XXII DEL ARTÍCULO 75 Fracción I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados Esta fracción sólo se refiere a los bienes muebles y todos los de esta natural que la misma considera son propiamente lo que llamamos mercancías, de suerte que es redundante la enumeración que en ella se hace. "En efecto, por mantenimiento se entiende el conjunto de cosas necesarias para subsistir y por artículos las rías o efectos". Doctrinalmente esta fracción debe entenderse aplicable, según la opinión de Tena a la cual nos adherimos, a toda operación hecha con mercaderías con intención especulación comercial, como la compra-venta, permuta, cesión, dación en pago, cada la amplitud de las palabras, adquisiciones y enajenaciones, propósito de especulación comercial no es otro que la intención de lucrar en la intermediación o intercambio de esos efectos, y debe existir en el momento de la adquisición en propiedad o en uso, dados los términos de la Ley. Por tanto, aunque en muchos casos se obtenga un lucro o ganancia con una adquisición posterior de mercancías o efectos, no son mercantiles los actos, por realizado con intención de lucro, ya que éste se obtuvo en forma e ocasional o contingente; esto último ocurre en el caso de los artesanos ■ tienen propósito de lucro al adquirir los materiales que usan en su trabajo y que venden después; así lo considera expresamente el
  • 40. artículo 76 del Código dice que no son actos de comercio las reventas hechas por obreros cuando consecuencia natural de la práctica de su oficio. Fracción II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan a - dicho propósito de especulación comercial La inclusión de esta fracción en nuestro artículo 75 resuelve en sentido afirma- la vieja controversia doctrinal relativa a si los bienes inmuebles pueden ser i especulación comercial; antiguamente se creía que los inmuebles, por ¿e la posibilidad de moverse, no podían circular, contrariamente a la opinión corriente en la actualidad que los considera como susceptibles de circulación, el sentido virtual o económico, que es al que únicamente debemos atener- la intención del precepto de que nos ocupamos. Se dice que un bien circula económicamente cuando cambia de titular en virtud de actos de enajenación o de la propiedad. Esta fracción que analizamos debe interpretarse restrictivamente en cuanto a que mercantiles las operaciones de compra y de venta de inmuebles con ¿e especulación, excluyéndose cualquier otro contrato que tenga por objeto inmuebles, en atención a que es un caso excepcional y, además, porque es manifiesta de la ley de atribuir comercialidad únicamente a las compras y ventas ce la fracción II, a diferencia de la I, en la que no sólo se consideran las compras y ventas de bienes muebles, sino toda adquisición, o alquiler de ellos con propósito de lucro. DERECHO MERCANTIL Fracción III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles Las acciones o títulos de participación, son los documentos donde consta aportación de capital que se hace a una sociedad, que sirven además para
  • 41. aerolito y transmitir la calidad de socio. Las obligaciones, son títulos de crédito que Emiten las sociedades anónimas y que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad emisora. Al tratar de los títulos de crédito se dedica un capítulo al estudio de las llamadas obligación, En cambio, las porciones son las cuotas de aportación a una sociedad mercantil las clasificadas dentro de la categoría denominada de personas, y por tanto, no mi consignan en un título de crédito, ni tienen realmente nada que ver con éstos, puestos que representan una participación individual o personal en esa sociedad, y consecuencia, es criticable que esta fracción incluya los actos que tienen por objeto porciones, al lado de actos referentes a títulos de crédito. Fracción XXIII. La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo Esta fracción afirma la franca orientación del Derecho Mercantil en el sentido' de considerar dentro de su esfera a la industria agrícola y no sólo a la fabril y a ln manufacturera. 26. FRACCIONAS IV, XVIII, XIX Y XX DEL ARTÍCULO 75 Es criticable que la ley haya dispersado en diversas fracciones actos de naturaleza semejante y que agruparemos para su análisis. Fracción IV. Los contratos relativos a obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio Como ejemplos de obligaciones del Estado Mexicano señalamos los Bonos del Gobierno Federal para el Pago de la Indemnización Bancaria 1982, que constituyen ' lo que se llama títulos de deuda pública, como lo veremos al estudiar la parte relativa a títulos de crédito. Estos son los documentos, que estando destinados a circular, son necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna. I
  • 42. Fracción XVIII. Los depósitos en los Almacenes Generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos Como puede observarse, esta fracción tiene dos partes: en la primera se hace referencia a actos que son comerciales por intervenir los Almacenes Generales que : son empresas especialmente organizadas para la recepción y custodia de mercancías; segunda, se trata de actos que son comerciales por recaer sobre títulos de certificados de depósito y bonos de prenda que se expiden a consecuencia: contratos de depósito en Almacenes Generales. Es censurable que en la misma se engloben actos de naturaleza diversa. Fracción XIX. Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas También es criticable que en este rubro se hayan incluido las remesas de dinero i de los cheques y letras de cambio que son títulos de crédito y que estudiaremos k oportunidad. Fracción XX. Los vales y otros títulos a la orden o al portador y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan ¿de una causa extraña al comercio Les vales eran considerados títulos de crédito que daban derecho a una suma en la actualidad los vales han sido substituidos por los pagarés. Esta generaliza y declara comerciales todos los títulos de crédito a la orden o r. lo que hubiera bastado para evitar la enumeración de los que se citan fracciones. La última parte de esta fracción establece la presunción de obligación de un comerciante es mercantil, pero admite la prueba en >: deriva de una causa extraña al comercio.
  • 43. FRACCIONES V A XI Y XIV Y XVI DEL ARTÍCULO 75 Estos actos son, de modo general, realizados por empresas, ya en su ya en su funcionamiento o explotación. Desde un punto de vista la empresa es la organización que tiene como función coordinar los factores económico, de la producción: la naturaleza, el capital y el trabajo; con miras lis necesidades del consumo, es decir, para llenar una función de en la circulación de las riquezas. En nuestra opinión, siguiendo el parecer de Vivante, este concepto económico de empresa puede aceptarse en sentido jurídico pero algunos autores, entre ellos Ascarelli y Rocco, estiman que la empresa ce vista jurídico es la organización del trabajo ajeno, opinión a la : Tena. Para demostrar lo erróneo de esta tesis basta recordar el contenido de la fracción XV del citado artículo 75, que habla de los contratos de toes especie cuando son realizados por empresas, para demostrar que o coordinan de modo principal trabajo ajeno, sino más bien y ajenos. Fracción V. Empresas de abastecimientos y suministros El abastecimiento no es más que la provisión, generalmente periódica, de vive res, forrajes, municiones, material sanitario, servicios, aguas, etc., lo que en último término también es el suministro, por lo que es redundante la redacción de dicha fracción. Importa determinar su esencia, para distinguirlo de la compraventa mercantil de cosas que no se entregan desde luego, que es el contrato a que más se asemeja, y en este punto encontramos que aunque el suministro comprende a veces la entrego de artículos a tiempo determinado, su esencia no es esta entrega de efectos, sino el servicio prestado por la empresa de hacer precisamente esta entrega, de un modo seguro y cierto, y en las condiciones estipuladas, de cosas y efectos que se
  • 44. tienen ya o que se van a adquirir posteriormente por ella a fin de cumplir sus compromisos. Fracción VI. Empresas de construcciones y trabajos públicos y privados Son las que tienen por objeto la construcción de determinadas obras, la demolición y transformación de inmuebles, la construcción de edificios, carreteras, canales, puentes y acueductos, pavimentos, etc. Estas empresas tienen el carácter de mercantiles aun cuando el organizador de los factores económicos de la producción, no ministre los materiales propios para la obra, pues bastará el lucro que obtiene con su interposición, mediante el uso de su maquinaria y útiles, para darle aspecto mercantil a su actividad. Fracción VII. Empresas de fábricas y manufacturas. Éstas tienen por objeto una labor de transformación de materias primas, ya en estado natural o trabajadas, para ponerlas en condición de ser aprovechadas en el consumo y en esto consiste la labor de interposición del empresario, que no realizan, por ejemplo, el obrero que vende su trabajo, ni el artesano que compra artículos para enajenarlos después de la ejecución del trabajo que los transforma. Fracción VIII. Empresas de transportes de personas o cosas por tierra o, Por agua y las empresas de turismo. Son las primeras aquéllas que se organizan con el fin de transportar personas o mercaderías de un lugar a otro, ya sea por tierra, mar o aire y por cualquier procedimiento de locomoción. En nuestro Derecho el contrato de transporte puede ser mercantil aunque no se practique por empresas, según lo establece el artículo 576 del Código de Comercio, al considerarlo mercantil cuando tiene por objeto el transporte de mercaderías u objetos de comercio, o cuando se realiza por un porteador (quien realiza el transporte) comerciante, o por persona dedicada a hacer transportes pura el público.
  • 45. La empresas de turismo de reciente inclusión en la fracción que se estudia, son las que tienen por objeto la prestación de servicios a las personas que con propósitos recreo incursionan de un lugar a otro del mismo o diversos países. Fracción IX. Las librerías y las empresas editoriales y tipográficas. Serón la opinión de Tena 1 , el enunciado: "las librerías" debe entenderse como de librería; pues según él, debido a un error a causa de la ligereza con que s del Código tradujeron del Código Italiano, del cual se tomó esta fracción, relativa que se refiere a empresas de librerías, se omitió el vocablo empre- otro modo se repetiría bajo el rubro "Las librerías" el acto de comprar y libros con propósito de lucro, que quedaría incluido en la fracción I del 75. Estas empresas de librería tienen por objeto la divulgación y suscripción de i publicaciones periódicas, así como ser comisionistas de casas editoras o de obras para su venta al público y para ser devueltas a su propietario, al cabo de un cierto tiempo, cuando no se realiza esa venta, empresas editoriales tienen por objeto publicar y difundir producciones adquirir los derechos exclusivos del autor, mediante un contrato 11a- edición", que es un contrato sui géneris o especial, que no es, ni una venta ni un arrendamiento del derecho exclusivo a publicar dichas obras. Por ese contrato de edición el autor de una obra científica o literaria o artística, se obliga con su editor y éste se compromete a publicarla y er.tre el público por medio de la escritura, dibujo, imprenta, pintura, grabado, litografía. La tipográfica se limita a una labor de impresión de las obras del espíritu. Fracción X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de comerciales y establecimientos de ventas en pública almoneda
  • 46. Fracción se incluyó a las empresas de comisiones en lugar de haberse i 1a fracción XII, que después estudiaremos. Por agencias u oficinas de que son una misma cosa, debe entenderse las organizaciones que se dedican a una labor de coordinación entre los factores de la producción: capital y trabajo, acercando a quien ofrece con quien pide e interponiéndose en esa forma, de los negocios. El carácter mercantil de esta actividad sólo se justifica legalmente pero no doctrinalmente, pues en teoría, puede ser tanto un acto civil como mercantil. DERECHO MERCANTIL Los establecimientos de ventas en pública almoneda no vienen a ser, en último término, más que agencias de negocios, que operan en esta actividad especial, pero la ley mexicana, sin ninguna razón, las considera en un rubro aparte de las agencias de negocios. Fracción XI. Las empresas de espectáculos públicos Son las que tienen por objeto divertir al público con representaciones teatrales, corridas de toros, cines, circos, casinos, conciertos, recitales, etc., a cambio de una remuneración y organizan así el trabajo ajeno y a veces también el capital ajeno. Fracción XIV. Las operaciones de bancos Estas operaciones comprenden los actos de especulación mercantil hechos con el dinero "mercancía tipo" o con títulos que lo representan a diferencia de la que se hace con mercaderías o efectos destinados directamente para satisfacer necesidades del individuo. Son las que realizan las instituciones llamadas de crédito, que se rigen conforme a la ley de la materia. Las operaciones de esta clase descansan todas, en el crédito; por ejemplo: el descuento, la apertura de crédito, el préstamo, el reporto, las
  • 47. emisiones de bonos, la recepción de depósitos, etc.; operaciones que estudiaremos en detalle en la parte relativa. Fracción XVI. Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas Conforme a la Ley sobre el Contrato de Seguro, éste es un convenio por el cual una empresa aseguradora se obliga, mediante el pago de una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al realizarse la eventualidad prevista en el contrato. Quien hace el seguro se llama asegurador; asegurado, una persona física o moral que se obliga a pagar la prima, y beneficiario, que puede ser el mismo asegurado, es una persona designada en algunos contratos para recibir el importe del seguro (Art. l s ). Conforme a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros los aseguradores sólo pueden ser empresas organizadas como sociedades anónimas o mutualistas y funcionan previa autorización del Gobierno Federal (Art. I a ). Los contratos de fianza onerosa siempre que sean hechos por Instituciones de fianzas o por Instituciones de Crédito. La Ley Federal de Instituciones de Fianzas, del 26 de diciembre de 1950, en sus artículos 3 a , 5 a y 15°, estableció que se requiere autorización del Gobierno Federal para dedicarse a la práctica habitual de operaciones de fianzas a título oneroso en cualquier ramo y que esta autorización otorgara, discrecionalmente por la Secretaría de Hacienda a las empresas constituidas en forma de sociedad anónima de capital fijo que se ajusten a la legislación mercantil
  • 48. x. no previsto por esa Ley. Las fianzas o garantías otorgadas por aquellas s, son actos de comercio según lo establece el artículo 2- de la Ley de Instituciones de Fianzas. FRACCIONES XII Y XIII DEL ARTÍCULO 75 Fracción XII. Las operaciones de comisión mercantil. Como lo veremos en su oportunidad, la comisión tiene en nuestro Derecho un peculiar diverso del que tiene en lo general en otros países, de ser el contrato que para comprar y vender hacen personas (los comisionistas) que obran en nombre pero por cuenta de otra persona, el comitente; pues conforme a nuestra Ley por comisión se entiende el mandato aplicado a los actos de comercio, lo decir que el comisionista actúa, no en nombre propio y por cuenta propia, nombre ajeno y por cuenta ajena (aunque puede obrar en su propio nombre), contrato de comisión, tal y como se concibe legal y doctrinalmente es descomo institución de Derecho Civil, por lo que la expresión comisión es redundante. Fricción XIII. Las operaciones de mediación en negocios mercantiles. Operaciones de mediación son las que se hacen por los corredores, que es se interponen entre las partes acercándolas para llevar a cabo es de comercio, a cambio de un corretaje, que es la retribución del servicio contrato de obras). Por la naturaleza de su intervención, que sólo es de ato. No realizan ningún contrato, sino que ayudan a realizarlo, pero las L solicitar el servicio de mediación sí realizan un contrato de naturaleza ate accesoria del contrato principal mercantil en sí, aunque el corredor sólo realiza un acto civil. FRACCION XV DEL ARTÍCULO 75
  • 49. Fracción se refiere a "todos los contratos relativos al comercio marítimo Y a la navegación interior y exterior". Entre éstos se comprenden numerosos actos muy diversos de la propiamente mercantil, por su objeto, pero atendiendo el origen histórico del tráfico marítimo, que fue de naturaleza mercantil por ser una actividad propia de comerciantes, se consideran mercantiles. FRACCIONES XVII, XXI Y XXII DEL ARTÍCULO 75 FRACCION. XVII. Los depósitos por causa de comercio. Los actos de que se ocupa esta fracción deben su naturaleza mercantil a la razón i considerar mercantiles los actos ejecutados por comerciantes y que la DERECHO MERCANTIL doctrina francesa explica por la teoría de lo accesorio, que extiende y atribuye naturaleza mercantil a todas las operaciones que realizan los comerciantes en cuanto tiendan a secundar y facilitar su comercio. Esta teoría de lo accesorio tiene su fundamento en la presunción (que admite prueba en contrario), de que el comerciante ha de consagrar al comercio la mayor parte de su actividad, y por tanto, la mayor parte de los actos que ejecuta constituyen directamente su comercio, o se refieren a él. En efecto, como lo veremos en el párrafo 34 al hablar de las personas mercantiles, éstas son los sujetos de las relaciones jurídicas mercantiles, de que se ocupa el Derecho Mercantil. Estas relaciones jurídicas deben su carácter mercantil, ya sea a que su objeto es una cosa mercantil por su naturaleza (actos de comercio objetivos) y quienes intervienen en la relación son entonces sujetos mercantiles ocasionales, o bien, lo deben a que los sujetos que en dicha relación intervienen (actos de comercio subjetivos), son comerciantes, esto es, sujetos mercantiles propiamente tales, aunque el objeto de aquélla no
  • 50. sea mercantil, pero siempre quino sea de naturaleza esencialmente civil, como el matrimonio, el reconocimiento de hijo, el testamento, etc. Por ejemplo: Juan, comerciante, compra para revender mercancía en abundancia que no cabe en sus almacenes y se ve precisado a depositar la sobrante, en los locales de Pedro. Juan realiza un acto de comercio, Pedro un acto civil. Ahora bien, si Pedro es comerciante, esto basta para que ese depósito sea también mercantil por lo que a él se refiere. Fracción XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros si no son de naturaleza esencialmente civil Por igual razón que la consignada en el párrafo anterior, a estos actos se atribuyen naturaleza mercantil. Fracción XXII. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio De estos actos que enumera en globo la fracción que estudiamos, deben hacerse dos grupos: el primero constituido por los actos relacionados con los terceros que contratan con el empleado en lo que concierne al comercio del negociante. El segundo, constituido por los que sólo tienen relación entre el empleado y el comerciante dueño de la negociación para la que aquél trabaja. Los actos del primer grupo corresponden necesariamente a la materia mercantil, pero no se puede decir lo mismo de los que forman el segundo grupo. En efecto, la nueva orientación del Derecho ha hecho que tome cuerpo con substancia propia, una nueva disciplina jurídica: la que rige las relaciones del trabajo: el llamado Derecho del Trabajo que atrae a su jurisdicción y materia esta parte de los actos
  • 51. ACTOS DE COMERCIO Comprendidos en la fracción que estudiamos, redactada cuando este movimiento evolutivo no se definía, y que por eso no podemos ni doctrinal, ni legalmente, considerarlos como propiamente mercantiles a pesar de esta disposición legal, pues a ella están las disposiciones posteriores y terminantes del artículo 123 constitucional y las de la Ley Federal del Trabajo, que disciplinan esos actos, que i sometidos, en su decisión, a tribunales de una categoría especial: los tribunales locales y federales del trabajo. -FRACCION XXIV DEL ARTÍCULO 75 Esta fracción se refiere a cualesquiera actos de naturaleza análoga a los expresados en este Código; lo que indica claramente que la enumeración que hace el citado 'o 75 es enunciativa y no limitativa. CLASIFICACIÓN DOCTRINAL DE LOS ACTOS DE COMERCIO Una vieja clasificación de los actos de comercio los distingue en objetivos y »os. Los primeros son aquéllos que son mercantiles porque es mercantil su o materia; los segundos son aquéllos que sólo son mercantiles porque los personas que tienen calidad de comerciantes, a menos de que el acto sea de naturaleza esencialmente civil, como el matrimonio, el testamento, el reconocimiento de hijo, etc. bolaffio inició una clasificación combatida por Mortara 2 y Arcangeli 3 de actos lo considerados en relación de dependencia con los actos de comercio objetivo o subjetivos, es decir, como accesorios de éstos y que adquieren su carácter de lo accesorio, al considerar que siguen la suerte de lo principal, como lo, el alquiler que un comerciante lleva a cabo del local en que va a instalar liento de comercio, que es mercantil, por ser accesorio de la
  • 52. explotación la fianza, la prenda, la cesión de créditos mercantiles, etc. adopta una clasificación que considera dos grupos: uno de actos absolutamente mercantiles y otro de actos mercantiles relativos. Entre éstos comprende: a)Actos que corresponden a la noción económica del comercio. b) A los que dimanan de empresas. c)Actos practicados por un comerciante en relación con el ejercicio de su comercio. d)Actos accesorios o conexos a otros actos mercantiles. Mexicano", México, 1938, Tomo I, Págs. 70 a 73. El criterio determinante de los actos de comercio absolutos u objetivos es que tienen la virtud de atraer a la jurisdicción mercantil a todo aquél que los lleva a cabo, haciendo punto omiso de su carácter de comerciante o de civil, o lo que es lo mismo, que son mercantiles bilateralmente. Los actos mercantiles relativamente son todos aquellos que no tienen esta virtud atractiva. 33. NUESTRA CLASIFICACIÓN DE l-OS ACTOS DE COMERCIO Nosotros adoptamos una clasificación tripartita que comprende: a) Actos mercantiles que corresponden al concepto económico de Comercio, incluyendo los realizados por empresas. b)Actos mercantiles por referirse a cosas mercantiles por su naturaleza. c)Actos de comercio relacionados con la actividad mercantil. Así pues, consideramos: Actos mercantiles que corresponden al concepto económico de Comercio Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho
  • 53. propósito de especulación comercial; las compras y ventas de acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; la enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo; las empresas de abastecimientos y suministros; las empresas de construcciones y trabajos públicos y privados; las empresas de fábricas y manufacturas; las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua, y las empres de turismo; las empresas de librerías, y las empresas editoriales y tipográficas; las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales y establecimientos de ventas en pública almoneda; las empresas de espectáculos público?, las operaciones de bancos; los contratos de seguros de toda especie, siempre que se han hechos por empresas; los contratos de fianza onerosa, siempre que sean hecho-; por instituciones de fianzas o instituciones de crédito, y los depósitos en los Almacén Generales. Actos mercantiles por referirse a cosas mercantiles por su naturaleza Las compras y ventas de porciones de las sociedades mercantiles; los contratos relativos a obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio, todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por almacenes; cheques, letras de cambio o remesas de dinero LOS ACTOSDE COMERCIO de una plaza a otra, entre toda clase de personas; los vales u otros títulos a la orden o al portador, y todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación y exterior. Actos de comercio relacionados con la actividad mercantil Las operaciones de comisión mercantil (consideradas individualmente); las operaciones de mediación en negocios mercantiles; las obligaciones de los comerciantes, >sr que se pruebe que se derivan de una causa extraña al
  • 54. comercio; las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil y los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne comercio del negociante que los tiene a su servicio. CAPITULO V LOS COMERCIANTES, PERSONAS FISICAS Los sujetos de la relación mercantil. — 34 Los comerciantes personas físicas. —35 Condiciones exigidas por la ley para ejercer el comercio. —36
  • 55. Capacidad. —37 Ejercicio. —38 Profesión. — 39 Personas a quienes se prohíbe ejercer el comercio -40. 34. LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN MERCANTIL. —En la integración de cualquier relación jurídica intervienen los tres siguientes elementos: los sujetos de la relación; el objeto, materia de la relación (que puede ser una cosa o un DERERCHO MERCANTIL Hecho) y la obligación o sea el vínculo jurídico que se entre los sujetos y que no es sino la relación misma. Este vínculo se manifiesta por un derecho subjetivo, que pertenece a uno de los sujetos (sujeto activo) y por un deber jurídico, que corresponde al otro (sujeto pasivo). En esta parte del curso nos ocuparemos de los sujetos de las relaciones juridico-mcrcantiles; es decir, de las personas que intervienen en dichas Relaciones conforme a nuestra ley no sólo los comerciantes, es decir, las personas o jurídicas que practican habitual o profesionalmente actos de comercio son sujetos de derecho mercantil, sino también quienes practican actos aislados de comercio. Por ejemplo, cae bajo el dominio de la Ley mercantil de una persona, que, sin ser comerciante, suscribe una letra de o un pagaré para cumplir una obligación civil, virtud de lo anterior son sujetos de nuestra legislación comercial quienes ejercen profesionalmente el comercio sino quienes en momento ejecutan actos aislados de naturaleza mercantil. A fin de facilitar el estudio de las personas en derecho mercantil, las agruparemos en dos categorías, según lo dispone la ley; los comerciantes, físicas; es decir, los individuos propiamente dichos y los comerciantes personas jurídicas, o sean las sociedades mercantiles. 35. Los COMERCIANTES PERSONAS FÍSICAS. —Originalmente se concedía la. Categoría de comerciantes a toda persona que realizaba actos
  • 56. CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO de compraventa; en consecuencia, quien se dedicaba a comprar y vender era reputado como tal. En la actualidad y de acuerdo con nuestra ley, sólo las personas físicas que ejecutan actos de comercio en virtud de su profesión, adquieren la calidad jurídica de comerciantes. Ya no es necesario que dichos actos sean compraventas, como se desprende del examen del artículo 75 del Código de Comercio, que además de la compraventa menciona otras muchas actividades ajenas a dicho contrato. En consecuencia, quienes realizan profesionalmente cualquiera de los actos contenidos en el artículo 75 deben reputarse comerciantes. Lo anterior significa que el campo de la actividad mercantil se ha ampliado considerablemente, acrecentándose con una serie de actividades, ajenas al primitivo contrato de compraventa. 36. CONDICIONES EXIGIDAS POR LA LEY PARA EJERCER EL COMERCIO. —El artículo 3 O de nuestro Código de Comercio establece que: "se reputan en derecho comerciantes": I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; III. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de estas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio. La fracción I del artículo anterior se refiere a las personas físicas, declarándolas comerciantes cuando reúnen las condiciones que a continuación señalamos: a) Capacidad legal para el ejercicio del comercio; b) Ejercicio efectivo de los actos que constituyen esta actividad, y c) Ocupación
  • 57. ordinaria, que tenga esos actos por objeto. Nos ocuparemos en primer término del estudio de la capacidad. 37. CAPACIDAD. —Conviene tener presente algunas nociones sobre este tema. En primer lugar recordemos que la capacidad es de dos especies: jurídica y de actuar. La primera es la aptitud que tiene el individuo para ser sujeto de derechos; corresponde a todo hombre por el hecho de serlo sin tomar en cuenta su sexo, edad o nacionalidad. La segunda, o sea la capacidad de actuar, es la aptitud del individuo para realizar actos jurídicos, ejercer derechos y contraer obligaciones. A ella habremos de referirnos en esta parte del curso. Nuestro Código de Comercio dispone que: "toda persona que según las leyes comunes es hábil para contratar y obligarse, y a quienes las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo". En otras palabras, la persona a quien el derecho común no prohíbe el ejercicio de la profesión de comerciante CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO Está capacitada legalmente (tiene capacidad de actuar) para ejercerla. En consecuencia, debemos investigar, en primer lugar, quiénes son hábiles para contratar y obligarse. Al respecto el Código Civil establece que lo son "todas las personas no exceptuadas por la ley", y ésta exceptúa únicamente, declarándolos incapaces a: los menores de edad; los mayores de edad, privados de inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad, aun cuando tengan intervalos lúcidos; los sordomudos que no saben leer ni escribir; los ebrios consuetudinarios, y a los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes. Por otra parte, el propio Código de Comercio, establece prohibiciones para el ejercicio de la actividad mercantil como las relativas a los corredores, los quebrados no rehabilitados y los condenados en una sentencia por delitos contra la propiedad, peculado, cohecho, falsedad y concusión.
  • 58. Asimismo, nuestras leyes migratorias prohíben el comercio a determinados individuos en razón de su nacionalidad. Como consecuencia de lo dicho encontramos que el ejercicio del comercio, tiene, entre nosotros, una doble limitación, relativa a la capacidad de actuar, y a que se refiere nuestra ley civil y a las prohibiciones que establecen, tanto la ley mercantil como las leyes migratorias a que aludimos en el párrafo anterior. La capacidad legal para el ejercicio del comercio, la dividiremos para su estudio en los siguientes aspectos: edad, sexo y nacionalidad (arts. 6' al 15 del C. de Comercio). Edad. Según el derecho común (Código Civil) son menores de edad las personas que no han cumplido los veintiún años. Quienes se haya en esta situación jurídica carecen de la capacidad de actuar, no pueden disponer libremente ni de su persona ni de sus bienes y, en consecuencia, son inhábiles para el ejercicio del comercio. Sin embargo, no en todas las etapas de su vida el menor está absolutamente incapacitado, puesto que la ley mediante el llamado estado de emancipación, le concede una capacidad de actuar restringida. Esto significa que el menor es libre para realizar determinados actos jurídicos; pero sigue sufriendo limitaciones a su capacidad en lo relativo a la enajenación, gravamen o hipoteca de sus bienes pues necesita para la realización de cualquiera de estos actos del consentimiento de sus ascendientes. Asimismo, necesita permiso para contraer matrimonio y de un tutor para comparecer en juicio. En las condiciones antes dichas y no obstantes que la emancipación civil implica una liberalidad para los menores que se dedican al comercio, éstos no podrían ejercerlo plenamente en virtud de su incapacidad para enajenar sus bienes. Por esta razón el artículo 6* del Código de Comercio establece que: "Pueden ejercer el comercio los menores de veintiún años y mayores de dieciocho, previa la emancipación, la habilitación de edad o autorización de
  • 59. aquellos bajo cuya patria potestad o guarda estén, obtenidas conforme a la ley, y sin que el menor, comerciante, en ningún caso pueda gozar de los beneficios inherentes a la menor edad", el artículo 7* agrega que: "Los menores que con arreglo al artículo anterior sean comerciantes, se considerarán, no obstante las disposiciones del derecho común, como mayores de edad". Lo anterior significa que los menores emancipados pueden ejercer el comercio; pero no gozar de los beneficios inherentes a la menor edad y, por otra parte, que la ley mercantil los considera como mayores, sin que para ello interesen las disposiciones del derecho común. En esta forma el código de comercio crea una amplia liberalidad en beneficio de los menores pues previa su emancipación civil, o autorización de quienes ejercen guarda o patria potestad sobre ellos, pueden dedicarse al comercio; pero al mismo tiempo la ley les niega los beneficios inherentes a su minoría de edad y esto es natural, puesto que si se les concede amplia libertad de actuar en materia mercantil, justo es que respondan de sus actos como si fuesen mayores. El artículo 6' del Código de comercio que hemos transcrito habla de emancipación, habilitación y autorización. Por lo que se refiere a la segunda, ha sido suprimida por nuestro derecho común; en consecuencia, dos son los medios que se conceden a los menores para que se dediquen sin mayores limitaciones al ejercicio del comercio: la emancipación y la autorización. En cuanto esta última, se concede por los que ejercen la guarda o la patria potestad del menor, para el ejercicio de uno o varios actos de comercio. Por ejemplo, cuando un padre autoriza a su hijo para ejecutar una compraventa en relación con el negocio del que aquél es propietario. Todo acto de emancipación es auténtico y debe registrarse (art. 21, fracción 8", del C. de Comercio). Por lo que se refiere a la autorización los mercantilistas consideran que debe constar en forma auténtica para poder
  • 60. ser registrada y para que los terceros con quienes contrae el menor puedan estar ciertos de su capacidad. . El articulo 6º del Código Civil, para el Distrito y Territorios Federales, que en lo relativo a la capacidad de las personas es de aplicación federal dispone: "la capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer" (artículo 2 ? del C. Civil). Establece asimismo, que: "Estarán a cargo de la mujer la dirección y cuidado de los trabajos del hogar" (art. 168 del Código Civil) y que: "La mujer podrá desempeñar un empleo, ejercer una profesión industrial o comercio, cuando ello no perjudique a la misión que le impone el artículo anterior" (art. 169 del C. Civil). Finalmente PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO Ia ley dice que: "El marido podrá oponerse a que la mujer se a las actividades a que se refiere el artículo anterior, siempre que a :>das !as necesidades del hogar y funde la oposición en causas grave y justificadas” (art. 170 del C. Civil). "Si la mujer insiste en ejercer el comercio no obstante la oposición de su marido, el juez respectivo lo procedente" (art. 171 del C. Civil). Como se desprende del contenido de los artículos transcritos la mujer casada tiene, de acuerdo con el derecho común, plena capacidad para el del comercio, y siendo mayor de dieciocho años no necesita del ato de su marido para dedicarse a dicha actividad. En con- los artículos 8', 9 9 , 10 y 11 del código de comercio, que exige las autorización del marido para que la mujer casada y mayor de dieciocho años pueda dedicarse al comercio, han perdido su validez jurídica. Esto a que la legislación civil en vigor, merced a las innovaciones que Madejo en materia de capacidad, devolvió a la mujer el
  • 61. pleno goce de sus derechos civiles, dejando sin efecto las disposiciones de la legislación mercantil, que en este aspecto es anacrónica y fuera de la realidad. No obstante los derechos de que goza la mujer en materia comercial, es están condicionados al cumplimiento de sus obligaciones en la dirección y cuidado del hogar. Por eso la ley faculta al marido para oponerse a que su mujer se dedique al ejercicio de actividades mercantiles si con ello lesiona la misión fundamental a que debe consagrarse. Resumiendo lo dicho hasta aquí, podemos afirmar que, dentro de nuestro sistema legal, la mujer casada mayor de dieciocho años, no necesita del consentimiento de su marido para ejercer el comercio. En cuanto a las mujeres solteras menores de la edad señalada quedan sujetas al régimen de minoría de edad, ya estudiado. í: la mujer es menor de edad; pero mayor de dieciocho años y viuda, se le considera para el ejercicio del comercio como habiendo llegado a su mayor edad. Nacionalidad. La última cuestión que nos resta examinar con relacen a la capacidad se refiere a* la nacionalidad. El Código de Comercio establece que: "Los extranjeros serán libres para ejercer el comercio, según lo que se hubiere convenido en los tratados? con sus respectivas naciones y lo que dispusieren las leyes que arreglen los derechos y obligaciones de los extranjeros" (art. 13 del C. de Comercio . Los extranjeros comerciantes, agrega el código "en todos los actos de comercio en que intervengan, se sujetarán al propio código y demás leyes del país" (art. 14 del C. de Comercio). Consecuencia de lo anterior es que los extranjeros gozan en México d-e libertad para dedicarse a actividades mercantiles, salvo la restric- CONDICIONES PARA EL. EJERCICIO DEL COMERCIO
  • 62. ción que establece el propio código y la Ley General de Población, que en su artículo 87 ordena en la parte relativa: "Queda terminantemente prohibido a los inmigrantes ejercer el comercio con excepción del de mera exportación". 38. EJERCICIO. —La segunda de las cualidades que exige el artículo 3 º del código de comercio para reputar comerciantes a una persona física es el ejercicio efectivo de los actos de comercio. Por ejercicio efectivo entendemos la práctica habitual, la realización continua de los actos que nuestra ley mercantil reputa comerciales, entendiendo por tales los enumerados en el artículo 75 del código de comercio. No obstante lo dicho, debemos aclarar que el ejercicio reiterado de actos de naturaleza mercantil no confiere necesariamente la calidad de comerciante, pues se requiere, además, para obtener dicha calidad, que el ejercicio de los actos mencionados se realice por cuenta propia. Quien actúa como auxiliar del comerciante, ya representándolo, ya auxiliándolo no adquiere, evidentemente, la calidad mercantil. Tal ocurre con el corredor, con los comisionistas o con los factores que, no obstante realizar en forma habitual actos de comercio, no se consideran comerciantes pues no actúan por cuenta propia. A lo anterior debemos agregar que no es suficiente para conferir la calidad de comerciante el ejercicio más o menos regular de actos de comercio por cuenta propia, sino que es necesario además, que ese ejercicio sea profesional, o dicho en otros términos, que la ejecución de los actos mercantiles confiera a su autor determinado estado o condición social, necesarios a quienes se consagran de una manera permanente y metódica al ejercicio de una actividad de naturaleza social. "El estado de comerciante es una condición de vida, que el derecho transforma en un estado jurídico.' (Rocco.) Sólo el ejercicio profesional del comercio, o dicho en otras palabras, efectivo de actos mercantiles confiere la calidad de comerciante. Así se
  • 63. explica que no sean comerciantes personas que realizan regularmente actos de comercio; pero que, sin embargo, no hacen de la realización de tales actos un ejercicio profesional. Por ejemplo: José Miguel libra cheques en forma periódica para pagar las mensualidades de su escuela; pero no lo hace de una manera profesional, no es comerciante. Lo mismo ocurre con quien hace depósitos regulares en un Banco para incrementar ■ su cuenta de ahorros. 39. PROFESIÓN. —La tercera condición que exige la ley para reputar comerciante a una persona es que ésta haga del comercio su ocupación CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DEI. COMERCIO Ordinaria; es decir, permanente, habitual, constante. No es necesario que la ocupación sea única ni siquiera principal, basta con que sea ordinaria. Bien puede una persona dedicarse al ejercicio profesional del comercio sin perjuicio de cualquier otra actividad. Por ejemplo: el empleado bancario que por la mañana presta sus servicios en una institución de crédito y por la tarde ejecuta actos de comercio por cuenta propia en un establecimiento de su propiedad; o el Abogado que, sin perjuicio de su profesión, establece un expendio de tabacos. Ambos son comerciantes, aunque su actividad mercantil no sea la principal. Resumiendo lo dicho hasta aquí, podemos afirmar que, la ley exige tres condiciones para reputar a un individuo comerciante: capacidad, ejercicio del comercio por cuenta propia, y ocupación ordinaria, que tenga esa actividad por objeto. En relación con la capacidad ya hemos señalado sus modalidades, según se trate de menores, mujeres o extranjeros. Por lo que se refiere al ejercicio del comercio explicamos que éste debe constituir una actividad efectiva (por cuenta propia) de la persona y que sólo bajo esta condición puede reputarse aquélla como comerciante.
  • 64. En cuanto a la condición que exige del individuo para considerarlo como comerciante, que éste haga del comercio su ocupación ordinaria, señalamos que debe interpretarse en el sentido de que dicha ocupación sea habitual y profesional, aunque no es necesario que aquélla sea única ni siquiera principal. 40. PERSONAS A QUIENES SE PROHIBE EL EJERCICIO DEL COMERCIO. — Terminaremos de integrar la noción del comerciante, señalando a qué personas prohíbe la ley dedicarse a las actividades mercantiles con carácter profesional; pero antes conviene determinar si la incapacidad para el ejercicio del comercio, es lo mismo que la prohibición; desde luego debemos afirmar lo contrario. La incapacidad implica la carencia de la capacidad de actuar. Ya en páginas anteriores y al hablar de este mismo tema hemos' señalado quiénes se encuentran en tales circunstancias (art. 450 del C. Civil). Simplemente agregaremos que los actos de comercio celebrados por un incapacitado son anulables, a ellos se aplica la teoría de la nulidad estudiada en este primer curso de derecho. En cuanto a la segunda, o sea la prohibición para ejercer el comercio, ésta supone la existencia de la capacidad de actuar; pero en este supuesto existen circunstancias especiales que inhabilitan a la persona, impidiéndoles su ejercicio. Tal ocurre en los casos previstos por el artículo 12 del código de comercio, según el cual no puede ejercer esta actividad: CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO I. Los corredores; II. Los quebrados que 110 hayan sido rehabilitados;
  • 65. III. Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión. Los corredores no pueden comerciar por cuenta propia ni ser comisionistas, les está vedado, en consecuencia, el ejercicio del comercio. Los quebrados en tanto no estén rehabilitados tienen prohibida la administración de su patrimonio y el ejercicio de actividades mercantiles. I-Os sentenciados por la comisión de alguno de los delitos enumerados por la fracción III del art. 12 del código de comercio, tienen prohibición de ejercer el comercio en tanto estén cumpliendo la pena a que hayan sido condenados. Sin embargo de lo anterior, los individuos que se encuentren en alguna de las circunstancias descritas podrán ejercer determinados actos aislados de comercio: pero no ejercerlo corno una profesión. Por ejemplo, un quebrado no rehabilitado o un reo de alguno de los delitos previstos por el artículo 12 del Código de Comercio pueden evidentemente constituir, pongamos por caso, depósitos bancarios en cuenta de ahorro; o un corredor, puede girar letras de cambio para el cumplimiento de una obligación de carácter civil o abrir una cuenta corriente en un Banco. CAPITULO VI AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIANTE La representación jurídica. —41. Los auxiliares del comerciante. — 42. Los corredores. —43. Los comisionistas. —44. Los factores. — 45. Los dependientes. — 46. Otros auxiliares del comerciante.- 47