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Punto de Acuerdo de que tiene por objeto que el
Presidente Municipal instruya a las dependencias
municipales correspondientes para que lleven a cabo
las acciones necesarias para recuperar el vaso lacustre
denominado “Presa Santa Lucia”.
C.C. INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO.
P R E S E N T E.
El que suscribe, REGIDOR JOSÉ ANTONIO DE LA
TORRE BRAVO, en mi carácter de integrante del H.
Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco en ejercicio de las
facultades que confieren los Art. 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 41 fracción II y
50 fracción I de la Ley de Gobierno y la Administración
Pública Municipal del Estado de Jalisco, 13, 16 y demás
relativos del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la
Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco,
me permito presentar a la alta y distinguida
consideración de este H. Ayuntamiento el presente
PUNTO DE ACUERDO, que tiene por objeto que el
Página 2 de 15
Presidente Municipal instruya a las dependencias
municipales correspondientes lleven a cabo las
acciones necesarias para recuperar el vaso lacustre
denominado “Presa Santa Lucía”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la comunidad de Santa Lucia hace algunos
años se contaba con un vaso lacustre denominado
“Presa Santa Lucía” o “Presa San José”, con una
extensión de 27.5 hectáreas y 2900 metros de diámetro.
Dicho embalse se encuentra contemplado dentro del
Plan Parcial 9/34, en la zona 13 de la cartografía del
Plan de Ordenamiento Ecológico Territorial de Zapopan.
Las especies de aves migratorias que ya se
quedaban a anidar en este ecosistema, hizo que se
valorara la posibilidad para ser inscrito a la modalidad
de Humedal Ramsar, un reconocimiento que le da
importancia de nivel internacional por llevar a cabo un
esfuerzo de crear una cultura del cuidado del agua.
Página 3 de 15
EL INFORMADOR
Proyectan Presa de Santa Lucía como nuevo humedal
protegido
La Presa de Santa Lucía, ubicada en el Norte de
Zapopan, podría ser declarada sitio Ramsar
Por lo pronto, ya es un lugar que atrae diversas especies
de aves migratorias
A los humedales que cuentan con la protección de sus
características naturales se les llama Sitios Ramsar.
ZAPOPAN.- La Dirección General de Ecología de Zapopan
pretende que la Presa de Santa Lucía sea designada
como Sitio Ramsar por la Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas (Conanp), para que se sume a la
lista de los Humedales de Importancia Internacional en
México.
http://www.informador.com.mx/jalisco/2008/10140/1/proyecta
npresadesantaluciacomonuevohumedalprotegido.htm
Este sitio era ya todo un atractivo turístico local para
las familias de las colonias circunvecinas, según consta
en la notas de prensa de años anteriores:
EL INFORMADOR
Presa Santa Lucía, oasis zapopano
ZAPOPAN, JALISCO. La Presa Santa Lucía se ha
consolidado como un espacio público de importancia
para la recreación de las familias de las cercanías —
como Prados de Santa Lucía— así como de poblados
como Tesistán y Nextipac.
http://www.informador.com.mx/jalisco/2008/9974/1/presasant
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aluciaoasiszapopano.htm
EL INFORMADOR
La Presa de Santa Lucía, remanso para habitantes del
Norte zapopano
Habitantes de Nextipac y Tesistán esperan repunte de la
zona
El embalse constituye un espacio de esparcimiento para
las poblaciones y asentamientos de los alrededores; los
visitantes provienen de zonas con carencia de servicios
básicos.
http://www.informador.com.mx/jalisco/2008/9945/1/lapresade
santaluciaremansoparahabitantesdelnortezapopano.htm
En la actualidad nos encontramos con un
desolador panorama, ya que lo que otrora fuera un
remanso donde las familias lugareñas acudían a
convivir, es ahora un sitio desértico.
El retiro paulatino del espejo de agua ha traído
consigo problemas de invasión habitacional,
actividades agrícolas y ganaderas. Además que el limo
que cubría el lecho de la laguna, está siendo extraído
Página 5 de 15
para ser utilizado para la elaboración de tabique que es
utilizado para la construcción.
De acuerdo a un análisis elaborado el día 1 de
agosto de 2011 por la Dirección de Protección Civil y
Bomberos de Zapopan (Análisis/0442/2011), la casas
habitación están siendo construidas en terrenos que son
considerados de alto riesgo ya que de acuerdo a
normas técnicas debe haber cierto margen para evitar
sean siniestrados con una eventual inundación. Esto
aunado a que también está dentro del polígono con
riesgo de hundimiento por la presencia de grietas al sur
y sureste de la misma. Cabe mencionar que dentro del
informe se recomiendan medidas de emergencia que
bien deberían tomarse en cuenta ya que en un futuro
podríamos hablar de pérdidas humanas:
ANALISIS EMITIDO POR LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN
CIVIL Y BOMBEROS DE ZAPOPAN 0442/2011
Las restricciones que se marcan de acuerdo a la
Declaratoria de Riesgo en sentido de la infraestructura
que se encuentra dentro del polígono de riesgo son:
•“Se debe de EVACUAR de manera inmediata a todas
aquellas familias que se encuentran asentadas en Peligro
Página 6 de 15
Alto y Medio, tomando como rango el área de influencia
de 50 metros hacia ambos lados de las fracturas”
•“En la zonificación de peligro medio, se prohíbe el uso de
suelo habitacional y en los predios habitados se prohíben
las modificaciones o ampliaciones de edificación”.
•“En la zonificación de peligro bajo, se ordena una
vigilancia permanente de los posibles incrementos de
daños por fractura y hundimiento del terreno. No se
requiere desalojo en esta zona, pero se prohíbe la
construcción de nuevas casas habitación”
La alteración, degradación o perdida de
humedales, repercute en el bienestar de la comunidad.
Hablando de la “Presa Santa Lucia”, podemos observar
impacto directo e indirecto ya que algunas familias de
escasos recursos pescaban para así satisfacer su
necesidad alimentaria, además que al secarse el lecho
se levanta polvo que afecta a la población con
enfermedades respiratorias.
Otra consecuencia directa es la alteración de los
sedimentos del humedal, ya que la recuperación del
limo podría tardar años.
Página 7 de 15
“Se considera que los humedales son uno de los sistemas
clave de sustento de la vida en este planeta, juntamente
con las tierras agrícolas y los bosques. Éste ha sido uno de
los temas clave en la evolución del apoyo y compromiso
mundiales con el desarrollo sostenible y la conservación
del medio ambiente expresados en el Plan Estratégico
1997-2002 de la Convención de Ramsar, la Estrategia
Mundial para la Conservación, Cuidar la Tierra, el informe
de la Comisión Brundtland y el Programa 21.”
Ante la desecación de este vaso lacustre el Ing.
Miguel Prado Aguilar Director General de Ecología,
envío un oficio con numeral 1800/2011/0427, dirigido a
la Comisión Estatal del Agua Jalisco pidiendo
información acerca de la competencia del tema. La
contestación a este escrito fue que de Acuerdo a la Ley
de Aguas Nacionales y la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos el asunto pasa a la esfera
federal, por lo tanto la CONAGUA es la indicada para
dar seguimiento al tema.
LEY DE AGUAS NACIONALES
TÍTULO NOVENO
Bienes Nacionales a Cargo de "la Comisión"
Capítulo Único
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ARTÍCULO 113. La administración de los siguientes bienes
nacionales queda a cargo de "la Comisión":
I. Las playas y zonas federales, en la parte
correspondiente a los cauces de corrientes en los términos
de la presente Ley;
II. Los terrenos ocupados por los vasos de lagos, lagunas,
esteros o depósitos naturales cuyas aguas sean de
propiedad nacional;
III. Los cauces de las corrientes de aguas nacionales;
IV. Las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de
las corrientes y a los vasos o depósitos de propiedad
nacional, en los términos previstos por el Artículo 3 de esta
Ley;
V. Los terrenos de los cauces y los de los vasos de lagos,
lagunas o esteros de propiedad nacional, descubiertos
por causas naturales o por obras artificiales;
VI. Las islas que existen o que se formen en los vasos de
lagos, lagunas, esteros, presas y depósitos o en los cauces
de corrientes de propiedad nacional, excepto las que se
formen cuando una corriente segregue terrenos de
propiedad particular, ejidal o comunal, y
VII. Las obras de infraestructura hidráulica financiadas por
el gobierno federal, como presas, diques, vasos, canales,
drenes, bordos, zanjas, acueductos, distritos o unidades
de riego y demás construidas para la explotación, uso,
aprovechamiento, control de inundaciones y manejo de
las aguas nacionales, con los terrenos que ocupen y con
las zonas de protección, en la extensión que en cada
caso fije "la Comisión".
En los casos de las fracciones IV, V y VII la administración
de los bienes, cuando corresponda, se llevará a cabo en
coordinación con la Comisión Federal de Electricidad.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
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Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas
comprendidas dentro de los límites del territorio nacional,
corresponde originariamente a la Nación, la cual ha
tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas
a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
(…)
Son propiedad de la Nación las aguas de los mares
territoriales en la extensión y términos que fije (el, sic DOF
20-01-1960) Derecho Internacional; las aguas marinas
interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen
permanente o intermitentemente con el mar; las de los
lagos interiores de formación natural que estén ligados
directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus
afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce
en que se inicien las primeras aguas permanentes,
intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en
el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional;
las de las corrientes constantes o
intermitentes(intermitentes, sic DOF 20-01-1960) y sus
afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de
aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de
límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o
cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la
línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o
esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por
líneas divisorias de dos o más entidades o entre la
República y un país vecino, o cuando el límite de las
riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a
la República con un país vecino; las de los manantiales
que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos
o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad
nacional, y las que se extraigan de las minas; y los
cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores
en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo
pueden ser libremente alumbradas mediante obras
artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero
cuando lo exija el interés público o se afecten otros
aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá
reglamentar su extracción y utilización y aún establecer
zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de
propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no
Página 10 de 15
incluidas en la enumeración anterior, se considerarán
como parte integrante de la propiedad de los terrenos por
los que corran o en los que se encuentren sus depósitos,
pero si se localizaren en dos o más predios, el
aprovechamiento de estas aguas se considerará de
utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que
dicten los Estados.
El día 21 de junio de 2011 se llevó a cabo un recorrido
con el personal técnico de la Dirección de Protección al
Medio Ambiente para inspeccionar la situación que
guarda el terreno donde una vez fue la “Presa Santa
Lucia” o “Presa San José”. Los resultados fueron los
siguientes:
• Retiro de limo (lecho de la presa) para obtención
de agua
• Extracción de agua
• Delimitación de parcelas con guardaganados
construidos con alambrado de púas
• Rellenos con escombro en los afluentes de la
presa
• Invasiones con casa habitación
• Extracción de limo (barro) como materia prima
de ladrilleras
Página 11 de 15
A raíz de esta visita del personal de Ecología quedó
asentado vía oficio 1830/2011/0407 una serie de
propuestas de seguimiento para dar solución al tema
de este embalse.
De acuerdo al Reglamento del Programa de
Ordenamiento Ecológico y Territorial del Municipio de
Zapopan, estamos hablando de un daño ecológico y
ambiental grave:
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO
ECOLÓGICO Y TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN
Sección Tercera
Definiciones
Artículo 4 Para los Efectos de este ordenamiento y el
Modelo de Ordenamiento Ecológico Territorial, se estará
en a las definiciones contenidas en el Reglamento de
Protección al Medio Ambiento y Equilibrio Ecológico para
el Municipio de Zapopan, Jalisco, y las previstas en el
Reglamento en Materia de Ordenamiento Territorial
Ecológico de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente y demás leyes aplicables, además
de las siguientes:
XII. Daño grave ambiental: Toda pérdida, disminución,
detrimento o menoscabo significativo inferido al ambiente
o la función que desempeñan en un ecosistema
determinado uno o más de sus componentes;
Página 12 de 15
De acuerdo al Reglamento de Protección al Medio
Ambiente y Equilibrio Ecológico para el Municipio de
Zapopan y al Reglamento de Programa de
Ordenamiento Ecológico y Territorial del Municipio de
Zapopan, le da facultades al ayuntamiento para
realizar las gestiones necesarias tanto para llevar a cabo
una coordinación ante distintos niveles de gobierno,
como para ejecutar el mismo acciones tendientes a
mejorar el medio ambiente, es por eso que pido en el
presente punto de acuerdo se lleve a cabo una
coordinación con la Comisión Nacional del Agua, y ésta
lleve a cabo un estudio técnico que evalúe el daño
ambiental que actualmente presenta la presa, así como
la planeación para recuperarla en conjunto.
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Y
EQUILIBRIO ECOLÓGICO PARA EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN.
Capítulo IV
De la Política Ecológica Municipal
Artículo 7°. Para la formulación y conducción de la
política ecológica municipal y la expedición de normas
técnicas así como los demás instrumentos previstos en el
Página 13 de 15
presente Reglamento, se observarán los siguientes
criterios:
VIII. La coordinación entre los distintos niveles de gobierno
y la concertación con la sociedad, son indispensables
para la eficacia de las acciones ambientales;
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO
ECOLÓGICO Y TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN
CAPÍTULO SEXTO
De la política de restauración
Artículo 42°. En las Unidades de Gestión Ambiental
definidas en el POETZ y Modelo de Ordenamiento
Ecológico Territorial con política de restauración, se
observarán los siguientes criterios:
I.En aquéllas áreas que presenten procesos de
degradación o desertificación, o graves desequilibrios
ecológicos, o con pasivos ambientales se deberá formular
y ejecutar programas de restauración ecológica, con el
propósito de que se lleven a cabo las acciones
necesarias para la recuperación y restablecimiento de las
condiciones que propicien la evolución y continuidad de
los procesos naturales que en ella se desarrollaban;
En consecuencia de lo antes expuesto y
fundamentado de conformidad a las Leyes y
Reglamentos respectivos, propongo a la consideración
Página 14 de 15
de este H. Ayuntamiento en pleno los siguientes puntos
concretos de:
ACUERDO
Primero.- Se tenga presentado y fundamentado
legalmente el presente punto de acuerdo.
Segundo.- Que el Presidente Municipal instruya a las
dependencias municipales correspondientes lleven a
cabo las acciones necesarias para recuperar el vaso
lacustre denominado “Presa Santa Lucia” e impedir la
proliferación de asentamientos humanos en la zona.
Tercero.- Que por conducto del Presidente Municipal de
Zapopan, Se realice una petición formal a la Comisión
Estatal del Agua (CEA) y la Comisión Nacional del Agua
(CONAGUA) para que realicen un estudio técnico del
estado que guarda el vaso lacustre denominado “Presa
Página 15 de 15
Santa Lucia” o “Presa San José”, y así mismo, se lleven a
cabo las acciones tendientes a la recuperación de éste.
Cuarto.- Se instruya al C. Secretario del Ayuntamiento
con la finalidad de dar cumplimiento al presente
acuerdo.
ATENTAMENTE,
“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”
“ZAPOPAN, TIERRA DE AMISTAD, TRABAJO Y RESPETO”
ZAPOPAN, JALISCO A 19 DE JUNIO DE 2013
SALÓN DE SESIONES DEL AYUNTAMIENTO
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Punto de Acuerdo Presa Santa Lucia

  • 1. Página 1 de 15 Punto de Acuerdo de que tiene por objeto que el Presidente Municipal instruya a las dependencias municipales correspondientes para que lleven a cabo las acciones necesarias para recuperar el vaso lacustre denominado “Presa Santa Lucia”. C.C. INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO. P R E S E N T E. El que suscribe, REGIDOR JOSÉ ANTONIO DE LA TORRE BRAVO, en mi carácter de integrante del H. Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco en ejercicio de las facultades que confieren los Art. 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 41 fracción II y 50 fracción I de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, 13, 16 y demás relativos del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco, me permito presentar a la alta y distinguida consideración de este H. Ayuntamiento el presente PUNTO DE ACUERDO, que tiene por objeto que el
  • 2. Página 2 de 15 Presidente Municipal instruya a las dependencias municipales correspondientes lleven a cabo las acciones necesarias para recuperar el vaso lacustre denominado “Presa Santa Lucía”. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En la comunidad de Santa Lucia hace algunos años se contaba con un vaso lacustre denominado “Presa Santa Lucía” o “Presa San José”, con una extensión de 27.5 hectáreas y 2900 metros de diámetro. Dicho embalse se encuentra contemplado dentro del Plan Parcial 9/34, en la zona 13 de la cartografía del Plan de Ordenamiento Ecológico Territorial de Zapopan. Las especies de aves migratorias que ya se quedaban a anidar en este ecosistema, hizo que se valorara la posibilidad para ser inscrito a la modalidad de Humedal Ramsar, un reconocimiento que le da importancia de nivel internacional por llevar a cabo un esfuerzo de crear una cultura del cuidado del agua.
  • 3. Página 3 de 15 EL INFORMADOR Proyectan Presa de Santa Lucía como nuevo humedal protegido La Presa de Santa Lucía, ubicada en el Norte de Zapopan, podría ser declarada sitio Ramsar Por lo pronto, ya es un lugar que atrae diversas especies de aves migratorias A los humedales que cuentan con la protección de sus características naturales se les llama Sitios Ramsar. ZAPOPAN.- La Dirección General de Ecología de Zapopan pretende que la Presa de Santa Lucía sea designada como Sitio Ramsar por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), para que se sume a la lista de los Humedales de Importancia Internacional en México. http://www.informador.com.mx/jalisco/2008/10140/1/proyecta npresadesantaluciacomonuevohumedalprotegido.htm Este sitio era ya todo un atractivo turístico local para las familias de las colonias circunvecinas, según consta en la notas de prensa de años anteriores: EL INFORMADOR Presa Santa Lucía, oasis zapopano ZAPOPAN, JALISCO. La Presa Santa Lucía se ha consolidado como un espacio público de importancia para la recreación de las familias de las cercanías — como Prados de Santa Lucía— así como de poblados como Tesistán y Nextipac. http://www.informador.com.mx/jalisco/2008/9974/1/presasant
  • 4. Página 4 de 15 aluciaoasiszapopano.htm EL INFORMADOR La Presa de Santa Lucía, remanso para habitantes del Norte zapopano Habitantes de Nextipac y Tesistán esperan repunte de la zona El embalse constituye un espacio de esparcimiento para las poblaciones y asentamientos de los alrededores; los visitantes provienen de zonas con carencia de servicios básicos. http://www.informador.com.mx/jalisco/2008/9945/1/lapresade santaluciaremansoparahabitantesdelnortezapopano.htm En la actualidad nos encontramos con un desolador panorama, ya que lo que otrora fuera un remanso donde las familias lugareñas acudían a convivir, es ahora un sitio desértico. El retiro paulatino del espejo de agua ha traído consigo problemas de invasión habitacional, actividades agrícolas y ganaderas. Además que el limo que cubría el lecho de la laguna, está siendo extraído
  • 5. Página 5 de 15 para ser utilizado para la elaboración de tabique que es utilizado para la construcción. De acuerdo a un análisis elaborado el día 1 de agosto de 2011 por la Dirección de Protección Civil y Bomberos de Zapopan (Análisis/0442/2011), la casas habitación están siendo construidas en terrenos que son considerados de alto riesgo ya que de acuerdo a normas técnicas debe haber cierto margen para evitar sean siniestrados con una eventual inundación. Esto aunado a que también está dentro del polígono con riesgo de hundimiento por la presencia de grietas al sur y sureste de la misma. Cabe mencionar que dentro del informe se recomiendan medidas de emergencia que bien deberían tomarse en cuenta ya que en un futuro podríamos hablar de pérdidas humanas: ANALISIS EMITIDO POR LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS DE ZAPOPAN 0442/2011 Las restricciones que se marcan de acuerdo a la Declaratoria de Riesgo en sentido de la infraestructura que se encuentra dentro del polígono de riesgo son: •“Se debe de EVACUAR de manera inmediata a todas aquellas familias que se encuentran asentadas en Peligro
  • 6. Página 6 de 15 Alto y Medio, tomando como rango el área de influencia de 50 metros hacia ambos lados de las fracturas” •“En la zonificación de peligro medio, se prohíbe el uso de suelo habitacional y en los predios habitados se prohíben las modificaciones o ampliaciones de edificación”. •“En la zonificación de peligro bajo, se ordena una vigilancia permanente de los posibles incrementos de daños por fractura y hundimiento del terreno. No se requiere desalojo en esta zona, pero se prohíbe la construcción de nuevas casas habitación” La alteración, degradación o perdida de humedales, repercute en el bienestar de la comunidad. Hablando de la “Presa Santa Lucia”, podemos observar impacto directo e indirecto ya que algunas familias de escasos recursos pescaban para así satisfacer su necesidad alimentaria, además que al secarse el lecho se levanta polvo que afecta a la población con enfermedades respiratorias. Otra consecuencia directa es la alteración de los sedimentos del humedal, ya que la recuperación del limo podría tardar años.
  • 7. Página 7 de 15 “Se considera que los humedales son uno de los sistemas clave de sustento de la vida en este planeta, juntamente con las tierras agrícolas y los bosques. Éste ha sido uno de los temas clave en la evolución del apoyo y compromiso mundiales con el desarrollo sostenible y la conservación del medio ambiente expresados en el Plan Estratégico 1997-2002 de la Convención de Ramsar, la Estrategia Mundial para la Conservación, Cuidar la Tierra, el informe de la Comisión Brundtland y el Programa 21.” Ante la desecación de este vaso lacustre el Ing. Miguel Prado Aguilar Director General de Ecología, envío un oficio con numeral 1800/2011/0427, dirigido a la Comisión Estatal del Agua Jalisco pidiendo información acerca de la competencia del tema. La contestación a este escrito fue que de Acuerdo a la Ley de Aguas Nacionales y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el asunto pasa a la esfera federal, por lo tanto la CONAGUA es la indicada para dar seguimiento al tema. LEY DE AGUAS NACIONALES TÍTULO NOVENO Bienes Nacionales a Cargo de "la Comisión" Capítulo Único
  • 8. Página 8 de 15 ARTÍCULO 113. La administración de los siguientes bienes nacionales queda a cargo de "la Comisión": I. Las playas y zonas federales, en la parte correspondiente a los cauces de corrientes en los términos de la presente Ley; II. Los terrenos ocupados por los vasos de lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales cuyas aguas sean de propiedad nacional; III. Los cauces de las corrientes de aguas nacionales; IV. Las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y a los vasos o depósitos de propiedad nacional, en los términos previstos por el Artículo 3 de esta Ley; V. Los terrenos de los cauces y los de los vasos de lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, descubiertos por causas naturales o por obras artificiales; VI. Las islas que existen o que se formen en los vasos de lagos, lagunas, esteros, presas y depósitos o en los cauces de corrientes de propiedad nacional, excepto las que se formen cuando una corriente segregue terrenos de propiedad particular, ejidal o comunal, y VII. Las obras de infraestructura hidráulica financiadas por el gobierno federal, como presas, diques, vasos, canales, drenes, bordos, zanjas, acueductos, distritos o unidades de riego y demás construidas para la explotación, uso, aprovechamiento, control de inundaciones y manejo de las aguas nacionales, con los terrenos que ocupen y con las zonas de protección, en la extensión que en cada caso fije "la Comisión". En los casos de las fracciones IV, V y VII la administración de los bienes, cuando corresponda, se llevará a cabo en coordinación con la Comisión Federal de Electricidad. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
  • 9. Página 9 de 15 Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. (…) Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije (el, sic DOF 20-01-1960) Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes(intermitentes, sic DOF 20-01-1960) y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no
  • 10. Página 10 de 15 incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados. El día 21 de junio de 2011 se llevó a cabo un recorrido con el personal técnico de la Dirección de Protección al Medio Ambiente para inspeccionar la situación que guarda el terreno donde una vez fue la “Presa Santa Lucia” o “Presa San José”. Los resultados fueron los siguientes: • Retiro de limo (lecho de la presa) para obtención de agua • Extracción de agua • Delimitación de parcelas con guardaganados construidos con alambrado de púas • Rellenos con escombro en los afluentes de la presa • Invasiones con casa habitación • Extracción de limo (barro) como materia prima de ladrilleras
  • 11. Página 11 de 15 A raíz de esta visita del personal de Ecología quedó asentado vía oficio 1830/2011/0407 una serie de propuestas de seguimiento para dar solución al tema de este embalse. De acuerdo al Reglamento del Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial del Municipio de Zapopan, estamos hablando de un daño ecológico y ambiental grave: REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO Y TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN Sección Tercera Definiciones Artículo 4 Para los Efectos de este ordenamiento y el Modelo de Ordenamiento Ecológico Territorial, se estará en a las definiciones contenidas en el Reglamento de Protección al Medio Ambiento y Equilibrio Ecológico para el Municipio de Zapopan, Jalisco, y las previstas en el Reglamento en Materia de Ordenamiento Territorial Ecológico de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes aplicables, además de las siguientes: XII. Daño grave ambiental: Toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al ambiente o la función que desempeñan en un ecosistema determinado uno o más de sus componentes;
  • 12. Página 12 de 15 De acuerdo al Reglamento de Protección al Medio Ambiente y Equilibrio Ecológico para el Municipio de Zapopan y al Reglamento de Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial del Municipio de Zapopan, le da facultades al ayuntamiento para realizar las gestiones necesarias tanto para llevar a cabo una coordinación ante distintos niveles de gobierno, como para ejecutar el mismo acciones tendientes a mejorar el medio ambiente, es por eso que pido en el presente punto de acuerdo se lleve a cabo una coordinación con la Comisión Nacional del Agua, y ésta lleve a cabo un estudio técnico que evalúe el daño ambiental que actualmente presenta la presa, así como la planeación para recuperarla en conjunto. REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Y EQUILIBRIO ECOLÓGICO PARA EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN. Capítulo IV De la Política Ecológica Municipal Artículo 7°. Para la formulación y conducción de la política ecológica municipal y la expedición de normas técnicas así como los demás instrumentos previstos en el
  • 13. Página 13 de 15 presente Reglamento, se observarán los siguientes criterios: VIII. La coordinación entre los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones ambientales; REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO Y TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN CAPÍTULO SEXTO De la política de restauración Artículo 42°. En las Unidades de Gestión Ambiental definidas en el POETZ y Modelo de Ordenamiento Ecológico Territorial con política de restauración, se observarán los siguientes criterios: I.En aquéllas áreas que presenten procesos de degradación o desertificación, o graves desequilibrios ecológicos, o con pasivos ambientales se deberá formular y ejecutar programas de restauración ecológica, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales que en ella se desarrollaban; En consecuencia de lo antes expuesto y fundamentado de conformidad a las Leyes y Reglamentos respectivos, propongo a la consideración
  • 14. Página 14 de 15 de este H. Ayuntamiento en pleno los siguientes puntos concretos de: ACUERDO Primero.- Se tenga presentado y fundamentado legalmente el presente punto de acuerdo. Segundo.- Que el Presidente Municipal instruya a las dependencias municipales correspondientes lleven a cabo las acciones necesarias para recuperar el vaso lacustre denominado “Presa Santa Lucia” e impedir la proliferación de asentamientos humanos en la zona. Tercero.- Que por conducto del Presidente Municipal de Zapopan, Se realice una petición formal a la Comisión Estatal del Agua (CEA) y la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) para que realicen un estudio técnico del estado que guarda el vaso lacustre denominado “Presa
  • 15. Página 15 de 15 Santa Lucia” o “Presa San José”, y así mismo, se lleven a cabo las acciones tendientes a la recuperación de éste. Cuarto.- Se instruya al C. Secretario del Ayuntamiento con la finalidad de dar cumplimiento al presente acuerdo. ATENTAMENTE, “SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN” “ZAPOPAN, TIERRA DE AMISTAD, TRABAJO Y RESPETO” ZAPOPAN, JALISCO A 19 DE JUNIO DE 2013 SALÓN DE SESIONES DEL AYUNTAMIENTO MTRO JOSÉ ANTONIO DE LA TORRE BRAVO. REGIDOR