Presentación CONCORSOC (Concejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil El Monte)
1.
2. PLAN REGULADOR
COMUNAL EL MONTE.
CARMEN GLORIA CHACÓN ABARCA
GEÓGRAFO
Región Metropolitana
I. Municipalidad de El Monte
Dirección de Obras Municipales
3. PLAN REGULADOR COMUNAL
Es un Instrumento que nos permite ordenar las distintas actividades que
se desarrollan en la comuna, a través de un conjunto de reglas que
indican:
- Cómo los diferentes propietarios podrían construir en sus terrenos.
- Qué actividades se podrían realizar en dichas construcciones.
- Indica las calles y las plazas necesarias para el desarrollo de la comuna y
sus habitantes.
- Indica donde se podrían instalar; casas, edificios, colegios, jardines
infantiles, centros de salud, talleres artesanales, locales comerciales,
restoranes, farmacias, bancos, bomberos, carabineros, supermercados,
sedes sociales, canchas de fútbol, gimnasios, bombas de bencina, entre
otras.
5. PRC EL MONTE
• Orienta el desarrollo de la planificación de la comuna
de El Monte, conteniendo un diagnóstico y proposición
de estructuración del territorio bajo diversos
escenarios de desarrollo y en un horizonte temporal de
30 años.
• Incluye el uso de instrumentos de manejo de la
información como son los Sistemas de información
Geográfica, con el fin de compatibilizar este Plan con el
resto de los estudios desarrollados en la Región,
incorporando al territorio en cuestión, a la
planificación y toma de decisión regional en forma
dinámica.
6. PRC EL MONTE
• Contribuir a restringir la expansión urbana,
aprovechando espacios disponibles dentro de zona
consolidada, potenciando turísticamente el Casco
Fundacional y El borde del Río.
• Lograr una escala del medio construido coherente con
la situación actual, evitando la densificación extrema.
Permitiendo mantener la calidad de tranquilidad actual
y la imagen de comuna segura.
• Favorecer la instalación y/o fortalecimiento de centros
locales de equipamientos y nuevos servicios a través de
una zonificación de usos mixtos.
7. PRC EL MONTE
• Mejorar la vialidad del área urbana con pequeñas
intervenciones que permitan dar continuidad a la
red vial existente, generando nuevos circuitos
internos.
• Conservar el patrimonio arquitectónico existente,
incorporando normativa especial y asociándolos
a usos de suelo tales como equipamiento y
servicios.
• La superficie del área urbana regulada por el
presente plan es de 740.46 Há.
8. CONDICIONANTES AL DESARROLLO
URBANO TERRITORIAL. (PRMS).
• Presencia de barreras naturales ó antrópicas: Compila el
conjunto de restricciones que por riesgo y/o costo asociado a
la edificación, impiden el desarrollo urbano tales como
restricción por pendientes, escarpes, etc.
9. CONDICIONANTES AL DESARROLLO
URBANO TERRITORIAL. (PRMS).
• Áreas de Riesgo: Corresponde a las áreas afectadas por el
desborde de los cauces de los ríos Maipo y Mapocho y a las
fajas de protección de las riberas de dichos cauces. Además
de áreas de remoción en masa.
10. CONDICIONANTES AL DESARROLLO
URBANO TERRITORIAL. (PRMS).
• Limitante por uso agrícola: Donde: Color rojo corresponde a
macro zona definida por el PRMS con terrenos agrícolas que
presentan una fuerte inversión publica y privada; Color
naranja corresponden a territorios de menor capacidad de uso
y aptitud agrícola.
11. PRC EL MONTE LINEAS BASES.
• Vialidad: calles y caminos del área urbana.
12. PRC EL MONTE Y SUS COMPONENTES.
• Diagnóstico Patrimonio Histórico y cultural. (catastro).
13. PROPUESTA DE USO DE SUELO PRC.
• Para las áreas urbanas se definen las siguientes zonas
destinadas a fortalecer y generar las condiciones para el
desarrollo de las funciones urbanas, se adjunta un Plano de
Zonificación Comunal con la distribución espacial de los
distintos usos establecidos.
• El criterio general en la definición de las áreas de urbanas
ha sido definir zonas de usos de suelo mixto, estableciendo
diferencias en la Intensidad de ocupación y condiciones de
impuestas a la edificación. De este modo se distinguen
diferentes condiciones asociadas distintos usos de suelo
dentro de una misma zona. Por esta razón la ordenanza
local detalla las características de edificación para los usos
de suelo establecidos en el Artículo 2.1.24 a 2.1.31 de la
OGUC. (ORDENANZA LOCAL).