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¿Control de Armas o Control de Personas?
Nuestra ley de armas es un buen ejemplo de que éstas son regulaciones para controlar a las
personas que se oponen o podrían disentir, en algún momento, de la política oficial. En 1965,
cuando la promulgó García Godoy, su objetivo no era proteger a la población de la delincuencia o
evitar episodios fatales de violencia familiar. El propósito era despojar, con el amparo legislativo, a
los dominicanos que las recibieron de militares para enfrentar unidos a los golpistas del 1963.
Con la prohibición legal a la
tenencia de armas de guerra, se
daba un ultimátum para la
entrega voluntaria al estilo de
los gobiernos fascistas. Hitler,
por ejemplo, amenazó con pena
de muerte a los civiles franceses
que no entregaran, en un plazo
breve, las armas con que
aparecían registrados en los archivos oficiales. Aunque tenía fe en la capacidad y valor de sus
soldados, era lógico que usara esa valiosa información para poner en desventaja a los desafectos a
la ocupación alemana.
En nuestro caso, las armas de guerra quedaban reservadas para uso exclusivo de las autoridades
del gobierno, la devolución era obligatoria en un plazo máximo de quince días y el desacato
implicaba penas de prisión por varios años, sin posibilidad de optar por la libertad provisional bajo
fianza y condenas similares para los acusados como cómplices. No era un tiro en la nuca con
Luger, pero el potencial efecto disuasivo era similar para quienes todavía tenían presente los
sufrimientos, vivencias o relatos de los horrores de “La 40”.
Para armas de otro calibre, las licencias legales fueron suspendidas, se tenía que solicitar la
renovación personalmente y esperar la aprobación del Ministro de Interior y Policía. A este
funcionario la ley le otorgaba poderes discrecionales absolutos para decidir a quién dar o renovar
un permiso de armas, sustentado en razones que justificaban su uso para la defensa personal.
Interesante sería ver en los archivos de esa entidad cuántas licencias nuevas o renovaciones
recibieron ciudadanos residentes en la zona bajo control de los constitucionalistas o en aquellas
donde la “Operación Limpieza” enfrentó mayor resistencia. También imaginarse si el probable
texto del veredicto sobre la aplicación hipotética de este bravo criollo estaría cerca de lo que se
incorpora a las famosas fotografías de Pérez Terrero.

Las licencias tenían que ser renovadas anualmente, pagar altos impuestos y el ministro podía
cancelarlas en cualquier momento, sin dar muchas explicaciones. Este evento implicaba la
confiscación de la pistola o revólver, probablemente sin ninguna compensación, lo que también
ocurría en caso de fallecimiento del dueño. El arma del difunto debía ser entregada
“inmediatamente” a las autoridades por el familiar que entrara en posesión de la misma,
preferiblemente antes de la misa de cuerpo presente.
La importación y comercialización, sujetas a estricta regulación y supervisión. En las tiendas sólo
podía exhibirse un número pequeño de unidades; la custodia de las demás era cortesía del ejército
nacional que las despachaba al ritmo que llevara la fiscalización de las ventas. El asalto a la
Fortaleza Ozama fue suficiente para que los redactores de ese artículo se convencieran que sólo la
custodia militar de los arsenales podía prevenir que terminaran en manos de opositores al plan
maestro que diseñaba el oficialismo.
La intención real de esta ley, controlar a la población disidente, se hace más relevante con el
desbalance de poder que establece entre autoridades públicas y ciudadanos. Las armas son para
los militares, policías, funcionarios públicos y autoridades municipales. Armas de guerra,
exclusividad oficial. De otro calibre, disponibles sólo para ciudadanos de ingresos medios o altos,
que pueden pagar los altos precios que conllevan las restricciones de importaciones y costos
anuales de renovación, luego de someterse al escrutinio de un ministro con inmenso poder
discrecional. Esto es totalmente opuesto a lo que los padres fundadores de Estados Unidos,
nación que mancillaba nuestra soberanía en ese entonces, tenían en mente cuando redactaron la
Segunda Enmienda de la Constitución. Ahí se establecía que no se podía interferir con el derecho
al ciudadano para poseer armas, con la intención de conformar una milicia organizada que
defendiera la patria de enemigos extranjeros o de un poder federal desbordado. No se pensaba en
un ejército de conscriptos, forzados como esclavos a pertenecer a fuerzas agresoras de otras
naciones. Se aspiraba a una sociedad de hombres libres y con derecho a tener en su poder las
armas convencionales que permitieran una autodefensa efectiva.
La discriminación y abuso de poder de la nuestra sí tiene parangón en intentos como el del Ku Klux
Klan para que a los negros se le prohibiera la tenencia de armas, después de la guerra civil y el fin
de la esclavitud. La intención clara era evitar el inconveniente de encontrar oposición armada a la
hora de perpetrar sus abusos contra los
negros; como fue, en nuestro caso, facilitar
la persecución y exterminio de dominicanos
considerados
peligrosos
por
sus
vinculaciones y activismo político de
izquierda. A propósito, dentro de los grupos
privilegiados con la tenencia y porte de
armas en nuestra ley estaba uno de
“alistados”, categoría que tal vez era la que
daba amparo legal a las usadas por
individuos que formaron parte de la
tenebrosa organización La Banda.

Esta ley draconiana, que se acerca al medio siglo, ha sido efectiva en tronchar el derecho natural a
la autodefensa al que aspiran muchos dominicanos portando armas de fuego, al mismo tiempo
que el gobierno ha fracasado, como se esperaba y se da en todas partes, en evitar que los
criminales y delincuentes las tengan en abundancia. Nadie adquiere un arma legal para dedicarse
al crimen; para ese oficio no es necesario el trámite. La única posibilidad de desarmar los
delincuentes es en una dictadura que “les de pa’bajo”, al mismo tiempo que por el sumidero se
lleve los derechos fundamentales de todos. Sin rescatar y promover el valor de la autodefensa, no
veo forma de que prospere ninguna iniciativa democrática contra el actual tsunami delincuencial.
Notas: En http://www.lewrockwell.com/orig2/gun-arch.html puede encontrar unos setenta artículos sobre el debate del control de
armas en los Estados Unidos, especialmente con estudios que demuestran la relación inversa entre control de armas y disminución de
delincuencia y la preferencia de esa medida por dictadores. Artículos por Thomas Sowell, Gary North, Benedict D. LaRosa, Andrew
Napolitano, Lew Rockwell y otros, también presentan en el portal de Rockwell perspectivas del tema pocos comunes en medios
tradicionales.

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Ley de Control de Armas en República Dominicana

  • 1. ¿Control de Armas o Control de Personas? Nuestra ley de armas es un buen ejemplo de que éstas son regulaciones para controlar a las personas que se oponen o podrían disentir, en algún momento, de la política oficial. En 1965, cuando la promulgó García Godoy, su objetivo no era proteger a la población de la delincuencia o evitar episodios fatales de violencia familiar. El propósito era despojar, con el amparo legislativo, a los dominicanos que las recibieron de militares para enfrentar unidos a los golpistas del 1963. Con la prohibición legal a la tenencia de armas de guerra, se daba un ultimátum para la entrega voluntaria al estilo de los gobiernos fascistas. Hitler, por ejemplo, amenazó con pena de muerte a los civiles franceses que no entregaran, en un plazo breve, las armas con que aparecían registrados en los archivos oficiales. Aunque tenía fe en la capacidad y valor de sus soldados, era lógico que usara esa valiosa información para poner en desventaja a los desafectos a la ocupación alemana. En nuestro caso, las armas de guerra quedaban reservadas para uso exclusivo de las autoridades del gobierno, la devolución era obligatoria en un plazo máximo de quince días y el desacato implicaba penas de prisión por varios años, sin posibilidad de optar por la libertad provisional bajo fianza y condenas similares para los acusados como cómplices. No era un tiro en la nuca con Luger, pero el potencial efecto disuasivo era similar para quienes todavía tenían presente los sufrimientos, vivencias o relatos de los horrores de “La 40”. Para armas de otro calibre, las licencias legales fueron suspendidas, se tenía que solicitar la renovación personalmente y esperar la aprobación del Ministro de Interior y Policía. A este funcionario la ley le otorgaba poderes discrecionales absolutos para decidir a quién dar o renovar un permiso de armas, sustentado en razones que justificaban su uso para la defensa personal. Interesante sería ver en los archivos de esa entidad cuántas licencias nuevas o renovaciones recibieron ciudadanos residentes en la zona bajo control de los constitucionalistas o en aquellas donde la “Operación Limpieza” enfrentó mayor resistencia. También imaginarse si el probable
  • 2. texto del veredicto sobre la aplicación hipotética de este bravo criollo estaría cerca de lo que se incorpora a las famosas fotografías de Pérez Terrero. Las licencias tenían que ser renovadas anualmente, pagar altos impuestos y el ministro podía cancelarlas en cualquier momento, sin dar muchas explicaciones. Este evento implicaba la confiscación de la pistola o revólver, probablemente sin ninguna compensación, lo que también ocurría en caso de fallecimiento del dueño. El arma del difunto debía ser entregada “inmediatamente” a las autoridades por el familiar que entrara en posesión de la misma, preferiblemente antes de la misa de cuerpo presente. La importación y comercialización, sujetas a estricta regulación y supervisión. En las tiendas sólo podía exhibirse un número pequeño de unidades; la custodia de las demás era cortesía del ejército nacional que las despachaba al ritmo que llevara la fiscalización de las ventas. El asalto a la Fortaleza Ozama fue suficiente para que los redactores de ese artículo se convencieran que sólo la custodia militar de los arsenales podía prevenir que terminaran en manos de opositores al plan maestro que diseñaba el oficialismo. La intención real de esta ley, controlar a la población disidente, se hace más relevante con el desbalance de poder que establece entre autoridades públicas y ciudadanos. Las armas son para los militares, policías, funcionarios públicos y autoridades municipales. Armas de guerra, exclusividad oficial. De otro calibre, disponibles sólo para ciudadanos de ingresos medios o altos,
  • 3. que pueden pagar los altos precios que conllevan las restricciones de importaciones y costos anuales de renovación, luego de someterse al escrutinio de un ministro con inmenso poder discrecional. Esto es totalmente opuesto a lo que los padres fundadores de Estados Unidos, nación que mancillaba nuestra soberanía en ese entonces, tenían en mente cuando redactaron la Segunda Enmienda de la Constitución. Ahí se establecía que no se podía interferir con el derecho al ciudadano para poseer armas, con la intención de conformar una milicia organizada que defendiera la patria de enemigos extranjeros o de un poder federal desbordado. No se pensaba en un ejército de conscriptos, forzados como esclavos a pertenecer a fuerzas agresoras de otras naciones. Se aspiraba a una sociedad de hombres libres y con derecho a tener en su poder las armas convencionales que permitieran una autodefensa efectiva. La discriminación y abuso de poder de la nuestra sí tiene parangón en intentos como el del Ku Klux Klan para que a los negros se le prohibiera la tenencia de armas, después de la guerra civil y el fin de la esclavitud. La intención clara era evitar el inconveniente de encontrar oposición armada a la hora de perpetrar sus abusos contra los negros; como fue, en nuestro caso, facilitar la persecución y exterminio de dominicanos considerados peligrosos por sus vinculaciones y activismo político de izquierda. A propósito, dentro de los grupos privilegiados con la tenencia y porte de armas en nuestra ley estaba uno de “alistados”, categoría que tal vez era la que daba amparo legal a las usadas por individuos que formaron parte de la tenebrosa organización La Banda. Esta ley draconiana, que se acerca al medio siglo, ha sido efectiva en tronchar el derecho natural a la autodefensa al que aspiran muchos dominicanos portando armas de fuego, al mismo tiempo que el gobierno ha fracasado, como se esperaba y se da en todas partes, en evitar que los criminales y delincuentes las tengan en abundancia. Nadie adquiere un arma legal para dedicarse al crimen; para ese oficio no es necesario el trámite. La única posibilidad de desarmar los delincuentes es en una dictadura que “les de pa’bajo”, al mismo tiempo que por el sumidero se lleve los derechos fundamentales de todos. Sin rescatar y promover el valor de la autodefensa, no veo forma de que prospere ninguna iniciativa democrática contra el actual tsunami delincuencial. Notas: En http://www.lewrockwell.com/orig2/gun-arch.html puede encontrar unos setenta artículos sobre el debate del control de armas en los Estados Unidos, especialmente con estudios que demuestran la relación inversa entre control de armas y disminución de delincuencia y la preferencia de esa medida por dictadores. Artículos por Thomas Sowell, Gary North, Benedict D. LaRosa, Andrew Napolitano, Lew Rockwell y otros, también presentan en el portal de Rockwell perspectivas del tema pocos comunes en medios tradicionales.