La Investigación Policial del Delito en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal
1. “LA INVESTIGACIÓN
POLICIAL DEL DELITO EN
EL NUEVO CÓDIGO
PROCESAL PENAL”
“LA INVESTIGACIÓN
POLICIAL DEL DELITO EN
EL NUEVO CÓDIGO
PROCESAL PENAL”
2.
3. FINALIDAD
Determinar si la conducta
incriminada es delictuosa,
circunstancias, móviles,
identidad del autor o partícipe
y la víctima, existencia del
daño causado.
Reunir los elementos de cargo
y descargo, para que el Fiscal
decida si acusa.
(Art. 321)
La Investigación Preparatoria
4. Obligación a prestar
apoyo al Fiscal
PNP y sus órganos de
Criminalística.
DIRCOCOR
Instituto Medicina Legal.
Órganos Técnicos del
Estado.
Contraloría Gral.
República, conforme sus
atribuciones y
competencia.
5. Fiscal dirige
Investigación
Preparatoria
Por sí mismo o encomendar a la PNP las diligencias
de investigación.
Propia iniciativa o solicitud de parte.
No requieren Autorización Juez.
Puede requerir colaboración de autoridades y
funcionarios públicos.
Disponer medidas razonables y necesarias para
proteger y aislar indicios.
Actuación policial de acuerdo Art.65.
(Art. 322).
6. Juez
facultades
Actos procesales del Código.
Autorizar constitución de las partes.
Pronunciarse sobre medidas
limitativas de derechos y de
protección.
Resolver excepciones, cuestiones
previas y prejudiciales.
Realizar actos de prueba anticipada
Controlar los plazos.(Art.323)
7. Solo
podrán
enterarse
del
contenid
o
Las partes de manera directa o a
través de sus Abogados.
Pueden obtener copias simples de
las actuaciones.
Fiscal puede ordenar el secreto
hasta por 20 días, prorrogables por
el Juez, hasta por 20 días más,
cuando se pueda dificultar la
investigación.
Abogados obligados a mantener la
reserva, bajo responsabilidad
disciplinaria. (Art. 324)
8. Finalidad
Realizar actos urgentes
Determinar si han tenido
lugar los hechos y su
delictuosidad.
Asegurar los elementos
materiales.
Individualizar a
involucrados, incluyendo
agraviados. (Art. 330, Art.
334-Inc. 2)).
9. Fisc
al
Bajo su dirección, requerir la
intervención de la PNP.
Realizarlas por sí mismo.
Para determinar si formaliza la
Investigación Preparatoria.
Constituirse en el lugar de los hechos
con el personal y medios
especializados. (Art, 330)
10. PNP
Poner en conocimiento del Ministerio
Público, por la vía más rápida y por
escrito, indicando elementos
esenciales del hecho y los recogidos,
actividad cumplida. (Art. 331).
Continuar las investigaciones
iniciadas y después de la
intervención Fiscal, las demás que
sean delegadas. (Art. 68)
Las citaciones se efectuarán hasta
por tres veces.
11. Contenido
del
Informe
Antecedentes que motivaron la
intervención.
Relación de las diligencias
efectuadas y análisis de los hechos.
Abstención de calificación jurídica e
imputar responsabilidad.
Adjuntar actas, manifestaciones
recibidas, pericias realizadas,
comprobación del domicilio, y datos
personales del imputado (s).
(Art. 332).
12. PNP
Instituir un órgano especializado para
coordinación funcional .
Establecer mecanismos de comunicación
con órganos de gobierno Ministerio
Público y Fiscalías.
Centralizar información sobre la
criminalidad violenta y organizada.
Aportar experiencias, desarrollar
programas de protección y seguridad.
(Art. 333).
13. No procede
formalizar y
continuar
Inv.
Preparatoria
Archivo de lo
actuado
Hecho denunciado no
constituye delito
No es justiciable
penalmente
Causas de extinción.
La Investigación Preparatoria
Plazo de
Diligencias
Preliminares
20 días, salvo se produzca la
detención.
Plazo distinto según las
características, complejidad y
circunstancias de los hechos.
(Art. 334).
14. P.N.P.
Podrá informar la
identidad de los
imputados
En el caso de la
victima, testigo u
otros vinculados a la
investigación, previa
autorización del
Fiscal.
(Art. 70 – NCPP)
15.
16. CONSTITUCIÓN POLÍTICA:
•Art. 159.- Corresponde al Ministerio Público:
4. Conducir desde su inicio la investigación
del delito. Con tal propósito, la Policía
Nacional está obligada a cumplir los
mandatos del
Ministerio Público en el ámbito de su función.
Art. 166.- La Policía Nacional tiene por
finalidad fundamental garantizar, mantener y
restablecer el Orden Interno. Previene, investiga y
combate la delincuencia.
17. Art. IV : TITULAR DE LA ACCIÓN PENAL.
“El Ministerio Público es el titular del ejercicio
público de la acción penal y el deber de la carga
de la prueba”
“Conducción de la investigación desde su inicio”
“Actuar con objetividad, indagando los hechos”
“Conduce y controla juridicamente los actos de
investigación PNP”
Art. X : PREVALENCIA DE LAS NORMAS
DEL TITULO PRELIMINAR
“Prevalecen sobre cualquier disposición del
Código utilizados como fundamento de
interpretación”
18. Art. 60 : Funciones del Ministerio
Público
“Titular del ejercicio de la acción penal”
“Conduce desde su inicio la investigación del
delito”
Art. 61 : Atribuciones y Obligaciones del M.P.
“Actuación con independencia de criterio. Adecúa
sus actos a un criterio objetivo”
“Conduce la Investigación Preparatoria (Art. 322).
19. Art. 65 : La Investigación del
Delito
“Obtener elementos de convicción”
“Realizar las primeras diligencias
preliminares, si correspondiere”
“Disponer realización a la PNP, precisar
objeto , formalidades de ser el caso”
“Decidir estrategia de investigación
adecuada al caso”
Art. 66 : Poder Coercitivo
“Conducción compulsiva del
citado y omiso”
20. SERVICIO
POLICIAL
Prevención
e
Investigación
del Delito
LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
• Intervenir en toda circunstancia, cuando el ejercicio de la función
policial así lo requiera, por considerarse permanentemente en servicio.
• Obtener, custodiar, asegurar y procesar indicios, evidencias y
elementos probatorios relacionados con la investigación policial,
poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad competente.
• Realizar registros de personas e inspecciones de domicilios,
instalaciones y vehículos, naves, aeronaves y objetos, de acuerdo a la
Constitución y la ley.
• Intervenir, citar y detener a las personas de conformidad con la
Constitución y la ley.
21. (Art 67 -NCPP.)
LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
•TOMAR CONOCIMIENTO DEL DELITO Y DAR CUENTA
AL FISCAL
•REALIZAR DILIGENCIAS DE URGENCIA PARA
IMPEDIR SUS CONSECUENCIAS
•INDIVIDUALIZAR A LOS PRESUNTOS AUTORES Y
PARTICIPES.
• REUNIR Y ASEGURAR LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
FUNCIÓN DE INVESTIGACIÓN
22. ATRIBUCIONES DE LA POLICIA
RECIBIR DENUNCIAS Y TOMAR
DECLARACIONES
A LOS DENUNCIANTES
VIGILAR Y PROTEGER EL
LUGAR DE LOS HECHOS A
FIN DE QUE NO SEAN
BORRADOS LOS
VESTIGIOS Y HUELLAS
DEL DELITO.
(Art 68 -NCPP.)
23. PRACTICAR EL REGISTRO DE
PERSONAS ASÍ COMO PRESTAR EL
AUXILIO QUE REQUIERAN LAS
VICTIMAS DEL DELITO (Art. 210).
RECOGER Y CONSERVAR LOS
OBJETOS E INSTRUMENTOS
RELACIONADOS CON EL DELITO,
COMO TODO ELEMENTO
MATERIAL QUE PUEDA SERVIR A
LA INVESTIGACIÓN
24. PRACTICAR LAS DILIGENCIAS
ORIENTADAS A LA
IDENTIFICACIÓN FÍSICA DE LOS
AUTORES Y PARTICIPES
RECIBIR
DECLARACIONES DE
QUIENES HAYAN PRESENCIADO LA
COMISIÓN DE LOS HECHOS
25. ASEGURAR LOS DOCUMENTOS
PRIVADOS QUE PUEDAN SERVIR A LA
INVESTIGACIÓN
ALLANAR LOCALES DE USO
PUBLICO O ABIERTOS AL PUBLICO
EFECTUAR BAJO INVENTARIO, LOS
SECUESTROS E INCAUTACIONES EN
CASOS DE DELITOS FLAGRANTES O DE
PELIGRO INMINENTE DE SU
PERPETRACIÓN
RECIBIR MANIFESTACIÓN DE LOS
PRESUNTOS AUTORES O PARTICIPES
CON PRESENCIA DEL ABOGADO
DEFENSOR.
26. CAPTURAR A LOS PRESUNTOS
AUTORES Y PARTICIPES EN
CASO DE FLAGRANCIA,
INFORMÁNDOLES DE INMEDIATO
SOBRE SUS DERECHOS
LEVANTAR PLANOS, TOMAR
FOTOGRAFÍAS, REALIZAR
GRABACIONES EN VIDEO Y
DEMÁS OPERACIONES TÉCNICAS
Y CIENTÍFICAS
27. REUNIR CUANTA
INFORMACIÓN ADICIONAL DE
URGENCIA PERMITA LA
CRIMINALÍSTICA PARA
PONERLA A DISPOSICIÓN
DEL FISCAL
OTRAS DILIGENCIAS Y
PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN
NECESARIOS PARA EL MEJOR
ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS
MENCIONADOS
28. •
Sentar actas detalladas
Acceso del imputado y defensor a las diligencias salvo el Art. 324.
El M.P. dispone lo conveniente respecto a las atribuciones PNP.
29.
30. Derechos del Imputado
“Conocer los cargos y motivo de la detención”
“Recibir orden de detención” “Comunicación de su
detención a quien designe” “Abogado
defensor” “Abstenerse de declarar”
“No empleo de medios ilegales” “Examen Médico
Legal”
• Levantamiento de acta firmada
• Subsanación o medidas de corrección del Juez de la
Investigación Preparatoria” (Art. 71)
Identificación del imputado
“Nombres” “Datos personales” “Impresión digital”
“Señas particulares” “Testigos” , etc. (Art. 72)
31. Informe del resultado de actuaciones y del
procedimiento.
Ser escuchado antes (Extinción o suspensión de acción
penal)
Trato digno y respetuoso, protección de su integridad.
Impugnar Sobreseimiento y Sentencia absolutoria.
Estar acompañado por personas de su confianza
(Menor Incapaz) (Art. 95)
Deberes del agraviado
Actor civil “Declarar como testigo”
(Art. 96)
33. Art. 163 : Obligaciones del testigo
Concurrir y responder a la verdad.
No está obligado sobre hechos de los cuales podría surgir su
responsabilidad penal.
Abstención de acuerdo al Art. 165 -1
No revelar nombres de informantes.
Art. 165 : Abstención para rendir
testimonio
Le asiste el derecho
de rehusar
Deberán abstenerse
El cónyuge del imputado
Pariente 4º consanguinidad o 2º
afinidad
Relación de convivencia
Vinculados por el Secreto Profesional
Funcionarios y Servidores si conocen
de un Secreto de Estado.
34. “Asesorar al citado o detenido” “Interrogar”
“Recurrir a expertos” “Participar en las
diligencias” “Aportar medios de prueba”
“Peticiones”.
“Acceso al expediente” “Obtener copias”
“Entrevistarse con su patrocinado” “Libertad de
expresión” “Interponer medios de defensa”
(Art. 84)
Derecho a la Defensa Técnica
Defensa gratuita Garantizar legalidad,
debido proceso.
(Art. 80)
35.
36. Facultad
Obligación
de
Denuncia
Cualquier persona, ante la
autoridad respectiva, siempre
que sea acción penal pública.
Por expreso mandato de la ley.
Profesional de salud.
Los educadores.
Funcionarios en el ejercicio de
sus atribuciones o por razón del
cargo.(Art.326)
La Denuncia y los actos iniciales de la Investigación
LA DENUNCIA
37. Contra su cónyuge, parientes 4º
consaguinidad o 2do afinidad.
Hechos amparados por el
secreto profesional.(Art. 327)
39. PNP
Motivo
fundado
Vía pública, lugar de
requerimiento.
Prevención,
averiguación de
hecho punible.
Proporcionar
identidad y Unidad
PNP.
Registrar
vestimentas,
equipaje, vehiculo.
Levantar Acta.
Comunicar al M.P.
(Art. 205).
El control de Identidad Policial
40. Indocumentado,
según
gravedad del
hecho
Toma de
fotografía
Conducción a
Unidad PNP fin de
identificación.
Toma de huellas
digitales
Verificación de
RQ.
Tiempo : 4 horas
Anotación en libro
de Registro.
41. PNP
Delito causante de grave
alarma social.
Descubrimiento,
ubicación de autores.
Incautación de pruebas
Identificación de
personas
Registro de vehículos
Control, efectos
personales
Control en vías, lugares o
establecimientos
públicos.
Anotación en el Libro de
Registros. (Art. 206).
42. Hallazgo de
rastros del
Delito, se oculta
el imputado.
Inspección en lugares
abiertos, cosas o
personas.
Comprobar el estado de
las personas, lugares,
cosas, rastros, etc.
Se recoge o conserva
elementos materiales.
Se describe estado
actual, consignas, modo,
tiempo y causa de
alteración.
Levantar planos y toda
operación técnica
necesaria.(Art. 208)
Motivos y objeto de la inspección
43. Retenciones Ante necesidad de
una pesquisa.
Se dispone no se
ausenten personas
halladas.
Comparecencia de
cualquier otra.
Término : 4 horas
(Art. 209).
44. Fundadas
razones de
ocultamiento.
(Cuerpo, ámbito
personal)
Se expresará las
razones y su derecho
de asistencia.
Se invita a la
persona a que
exhiba y entregue el
bien buscado.
Caso contrario, se
procede.
Acta y firma de
concurrentes.
(Art. 210).
45. JUEZ INV.
PREPARATORIA
*El Fiscal en
caso de urgencia.
*P.N.P ó M.P. mínimas
intervenciones
para observación
Establecer hechos
significativos de la
investigación.
Delito : Pena mayor de
4 años.
Pruebas: Sangre,
genética, moleculares,
radiológicas.
En caso de mujer
puede requerir la
admisión de otra
mujer o familiar.
Presencia del Abogado
del imputado, persona
de confianza. (Art.
211).
Examen Corporal del imputado
46. PNP
(Prevención,
conducción de
vehículos)
Comprobación de tasas
de alcoholemia en aire
aspirado.
Ante comprobación
positiva o signos
evidentes: retención y
conducción al Centro de
Control Sanitario.
Levantar Acta, anotación
en el Libro de Registro.
En caso de intervención
como consecuencia de un
posible delito rige
Art.210 - 4
47. Motivos razonables:
se oculta al
imputado,
existen bienes
delictivos , etc
Allanamiento y
registro domiciliario.
La solicitud
consignará: ubicación,
lugares de registro,
finalidad, diligencias,
tiempo aproximado.
(Art. 214)
Solicitud y ámbito del allanamiento
48. Fiscal
P.N.P.
M.P.
Propietario, poseedor,
tenedor, administrador
u otro, de un bien.
Constituye cuerpo del
delito, necesario para la
investigación.
Negación de entrega o
exhibir.
Resolución del Juez
Investigación
Preparatoria.
Intervención en
flagrancia o peligro
inminente de su
perpetración.
Fiscal en caso de
peligro de demora.
Resolución Judicial
confirmatoria. (Art. 218)
Solicitud del Fiscal
49. Fisca
l
PNP
Agraviado o a 3ros,
objetos incautados y los
utilizados en la
investigación
(Conocimiento Juez Inv.
Prep.)
Imputado, lo que no
tiene relación con el
delito.
Agraviado, los bienes
sustraídos.
(Art. 222)
50. PNP
M.P.
Exista peligro por la
demora.
Efectos, instrumentos,
objetos del delito.
Durante primeras
diligencias y en el curso de
Inv. Preparatoria.
Fiscal requerirá al Juez
resolución confirmatoria ( 2
días)
Se tomará en cuenta Arts
102 y 103 del Código Penal.
(Art. 316)
LA INCAUTACION
51. Valor :
Corroborada por otro (s) elemento de
convicción
Prestada libremente y en estado normal de
las facultades psíquicas.
Ante el Juez o Fiscal con la presencia de
su Abogado. (Art.160)
53. Previa descripción a la persona aludida
Se le pondrá a la vista junto a otras de
aspecto exterior semejantes.
Se le pregunta si se encuentra la persona
aludida y cuál de ellas.
Igual se procederá con el reconocimiento
fotográfico.
Deberá presenciar el acto : El defensor del
imputado o el Juez de la Investigación
Preparatoria. (Art. 189)
54. Fiscal
Médico
Legista
PNP
Descripción
externa
Documentos
Huella dactilar
Otros
• Art. 195 : Levantamiento del cadáver
• Art. 196 : Necropsia
Peritos
Fiscal
Abogados
Identificación
Embalsamiento (Art. 197)
Examen de vísceras (Art. 198)
Examen de lesiones (Art. 199) y
agresión sexual.
Examen en caso (Art. 200) de
aborto.Casos de desastres naturales
55. En los Delitos Contra el Patrimonio,
acreditar preexistencia de la cosa
material del delito (Prueba idónea)
Valorización : Perito
(Art. 201)
56. Momento y carácter de la
declaración
“Prestar declaración y ampliarla” “Declarar ante
la PNP y tambien ante el fiscal” (Art. 86)
Instrucciones Preliminares
“Comunicar la imputación, pruebas , etc” (Art. 71
– 2) “Abstenerse de declarar”
“Solicitar actuación de medios de prueba”
“Aclaraciones” “Dictar su declaración”
“Beneficios legales por cooperar”
“Exhortaciones”
(Art. 87)
57. Requerimiento al
imputado .
Información
General
Nombre, apellidos,
sobrenombre, lugar y fecha
de nacimiento, edad,
Estado civil, ocupación,
domicilio, nombres y
apellidos de sus padres,
cónyuge e hijos.
Si ha sido encausado
anteriormente.
Si tiene bienes, su posesión y
titulo.
Relaciones con los
imputados/agraviados.
(Art.88)
58. Declaración sobre
el hecho imputado
Interrogatorio
Lo que tenga por
conveniente
Demande actos de
investigación o de prueba.
Etapa Preparatoria :
Fiscal - Abogado Defensor
Juicio : Todas las partes
Preguntas claras y precisas
Prohibición de coactar o
inducir
Diligencias de
reconocimiento
Reproducción fiel en el
Acta.
Lectura y firma.
59.
60. Delitos Violentos,
Graves,
Organizaciones
Delictivas.
*Contra otras personas
Realizar tomas
fotográficas y registro de
imágenes.
Utilizar otros medios
técnicos para la
observación o
investigación del lugar de
residencia del
investigado.
Autorización Judicial en
caso de inmuebles o
• Art. 207 : Presupuestos y Ejecución
61. JUEZ
INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA
Suficientes elementos de
convicción.
Pena mayor de 4 años.
Absoluta necesidad para la
investigación
Colaboración de las
empresas telefónicas y de
telecomunicaciones.
Guardar secreto.
62. Existencia de
fundadas razones.
Sea necesaria y
pertinente.
Incautación del
documento, títulos,
valores, sumas
depositadas.
Bloqueo e
inmovilización de
cuentas.
Pesquisa o Registro.
JUEZ
INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA
63. • ART. 236 : LEVANTAMIENTO DE LA RESERVA TRIBUTARIA
Resulte necesario y pertinente.
Requerimientos a la Administración
Tributaria de exhibición o remísión de
información de carácter tributaria.
Obligación de la Administración
Tributaria.
JUEZ
INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA
64. LOS ACTOS ESPECIALES DE
INVESTIGACIÓN
Antecedentes
Características
Generales :
• Autorización Formal y Expresa
• Necesidad de la medida y eficacia de su Supervisión por la autoridad
• Búsqueda de Información válida en la lucha contra la Criminalidad
Organizada
• Art. 207 : Presupuestos y Ejecución
65. LA CIRCULACIÓN Y ENTREGA VIGILADA
DE BIENES DELICTIVOS
Concepto
Importancia
Clases :
ENTREGA VIGILADA CON SUSTITUCIÓN O LIMPIA
ENTREGA VIGILADA INTERNA O DE DESTINO
ENTREGA VIGILADA EXTERNA O DE ORIGEN Y TRANSITO
66. PROCEDIMIENTO
Detección, investigación o información confiable
Solicitud detallada y razonada sobre la necesidad
y posibilidad de la medida.
Inteligencia relativa a la identificación de autores
o participes, decomiso de las especies vigiladas.
Autorización formal de la autoridad fiscal.
Planeamiento de la Operación.
Coordinación Internacional
67. CIRCULACIÓN Y ENTREGA VIGILADA DE BIENES DELICTIVOS
Autorización
El objeto.
Características del bien delictivo.
Necesidad, importancia.
Posibilidades.
Interceptación y apertura de envíos
postales.
ART. 340 NCPP
68. ENTREGA VIGILADA INTERNACIONAL
Autorización
Fiscal
Cooperación activa o pasiva
Requerimiento del extranjero.
Necesidad de investigación que pueda
demandar los Fiscales Nacionales.
Medidas de Seguridad
Gastos de Operación
Competencia Fiscalia de la Nación.
Requerimiento de Entrega Vigilada
Activa.
ARTS. 550 al 553 NCPP
69. AGENTE ENCUBIERTO
Concepto
Importancia
Agente Provocador
Procedimientos
Testimonio de Referencia
Declaración del Agente
Encubierto
70. AGENTE ENCUBIERTO
Autorización
Fiscal
Diligencia Preliminar contra
Delincuencia Organizada
Miembros especializados PNP.
Necesidad para investigación
Actuación bajo supuesta identidad.
Adquirir y transportar los objetos,
efectos e instrumentos del delito.
Diferir la incautación
Exención de responsabilidad penal.ART. 341 NCPP
71.
72. PNP
Encontrado
dentro
24 horas
FLAGRANCIA
ART. 259 DEROGADO DEL D.LEG. 957
El sujeto agente es descubierto en
la realización del hecho punible
Ha huido y ha sido identificado
inmediatamente por el agraviado o
testigo.
Identificado por medio audiovisual o
análogo, con registros de imágenes
del autor
Después de la perpetración del
delito, con efectos o instrumentos.
Con señales en sí mismo o en su
vestido que indiquen probable
autoría o participación.)
LA DETENCION
73. Detención Policial
FLAGRANCIA VIGENTE
LEY 29372 08JUN2009 – MOD. ART. 259
Cuando la realización de un hecho punible es
ACTUAL y en esta circunstancia el autor es
descubierto;
Cuando es PERSEGUIDO y CAPTURADO
INMEDIATAMENTE después de haber realizado el
acto punible;
Cuando es SORPRENDIDO con OBJETOS o
HUELLAS que revelen que ACABA DE
EJECUTARLO;
Si se tratara de una Falta o Delito con Pena Privativa
de Libertad no mayor de 2 años, luego de los
interrogatorios de identificación y demás actos de
investigación urgentes puede ordenarse una medida
menos restrictiva o su libertad.
PNP
DETIENE SIN
MANDATO
JUDICIAL EN
FLAGRANTE
DELITO
74. Toda Persona en
caso de
Flagrancia
Entregar de inmediato a la
PNP mas cercana al
arrestado y cuerpo del
delito
No autoriza encerrar o
privar de su libertad, hasta
su entrega a la PNP.
Levantar Acta.
(Art. 260)
__________________________
___
LEY 29372 DEL 08JUN2009
VIGENCIA DESDE EL
01JUL2009 EN TODO EL
75. Juez Inv.
Preparatori
a
Sin trámite alguno y
teniendo a la vista
actuación Fiscal y
plenamente individualizado.
Existen razones plausibles
de autoría de delito,
sancionado pena superior a
cuatro años, exista
posibilidad de fuga.
Sorprendido en flagrante
delito y logre evitar su
detención.
Fugar de un Centro de
Detención Preliminar. (Art.
261)
76. El Juez tendrá
en cuenta
Arraigo en el país del
imputado: domicilio,
residencia habitual, asunto
de familia, negocios o
trabajo, facilidades para
fugar del país u ocultarse.
La gravedad de la pena.
Importancia del daño
resarcible y su actitud
frente a él.
El comportamiento del
imputado. (Art. 269)
77. Riesgo razonable
de que el imputado
Destruya, falsifique,
etc. elementos de
prueba.
Influya negativamente
en
coimputados, testigos
o peritos.
Inducir a otros tales
comportamientos.
(Art. 270)
78. Ejecución
por
PNP
Orden de detención a la
brevedad posible de manera
escrita y bajo cargo, de
ejecución inmediata.
Orden de detención por
correo electrónico, facsímil,
teléfono u otro medio.
Las RQ, caducan a los 6
meses, salvo sean
renovadas. En caso de
terrorismo, espionaje y TID,
no caducan hasta la efectiva
detención.
79. Fiscal
Subsisten razones que
determinen la detención.
Pondrá a disposición del Juez
Inv. Prep. requiriendo auto de
convalidación o dispone la
inmediata libertad.
La detención convalidada
tendrá un plazo de siete días
naturales a cuyo término se
pondrá a disposición del Juez.
En delitos de terrorismo,
espionaje o TID vencido el
plazo 15 días, el Fiscal puede
solicitar prisión preventiva u
otra alternativa.
(Art. 266)
80. PNP
(Detención en
flagrancia)
(Arresto
Ciudadano)
Informar delito que se le
atribuye y autoridad que
ordenó.
Comunicar al M.P. y Juez de
Investigación Preparatoria
quien luego de examinar al
imputado resuelve de
acuerdo al caso.
Advertirá al detenido sus
derechos previstos en Art.
71, levantando Acta. (Art.
81. De oficio o Preliminar:
24 Horas
a cuyo término
el Fiscal
Ordena la libertad o solicita
al Juez Inv. Preparatoria
prisión preventiva u otra
medida.
El plazo de detención policial
hasta no mayor de 15 días:
Terrorismo, espionaje y TID.
Si se solicita prisión
preventiva, la detención
preliminar se mantiene hasta
audiencia en el plazo 48
horas. (Art. 264)
82. Facultades
del Juez Penal
Constituirse al lugar de
detención, averiguar los
motivos, avance de
investigaciones, estado de
salud. En caso que se afecte
derechos o detecte
irregularidades informará al
Fiscal del caso y Fiscal Superior
competente.
Disponer examen médico legal o
particular .
Autorizar el traslado de un lugar
a otro de la Republica, previo
pedido del Fiscal, para el éxito
de investigación o seguridad del
detenido. (Art. 264)
83. Fiscal
solicita al Juez
incomunicación
Terrorismo, espionaje,
TID, delito pena superior
6 años
Sea indispensable, plazo
no mayor de 10 días.
Pronunciamiento
inmediato del Juez.
No requieren autorización
las conferencias en
privado con su Abogado.
(Art. 265)