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DISCRIMINACIÓN A UNIVERSIDADES PRIVADAS.
Inconstitucionalidad de la Ley del Sistema para carrera de los Maestros
Por: Jorge E. de Hoyos Walther1
Jaleyna de la Peña Molina2
La insuficiencia y fallas del sistema educativo público es un hecho generalmente aceptado en
México. Sin importar el color o la posición ideológica, existe convergencia de opinión en lo que
toca a la existencia de este problema. Las diferencias abismales surgen para encontrar la
estrategia adecuada para remediar este mal. Ahí si las visiones de corto y largo plazo suelen
colocar a los actores políticos en extremos opuestos, aparentemente irreconciliables.
En ese entorno, las escuelas y universidades privadas han ido tomando un rol protagónico para
suplir las deficiencias del sistema educativo público, y sobre todo, para dar a los estudiantes
opciones adicionales que el Estado no puede proporcionales. Debe decirse que muchas de ellas lo
han hecho de forma sobresaliente, algunas pocas con fallas aún.
Las nuevas leyes en materia de educación abordan varios aspectos, uno de ellos, producto de una
mala decisión legislativa, que nos aleja de la solución pero además causará daños directos al
sistema privado, en violación directa a los Derechos Fundamentales que protege la Constitución.
El 15 de mayo de 2019, se publicó decreto por el que reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de los artículos 3, 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM), en materia educativa.
Se abroga la Ley General del Servicio Profesional Docente (LSPD), como la Ley del Instituto
Nacional para la Evaluación de la Educación (LINEE), por lo que a partir de la entrada en vigor de
la mencionada reforma constitucional, se derogaron todas las disposiciones contenidas en las
1 Director del área de litigio en De Hoyos y Aviles. Correo: jorge.dehoyos@dha.mx
2 Socia en De Hoyos y Aviles. Correo: Jaleyna.delapena@dha.mx
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leyes secundarias y quedaron sin efectos los reglamentos, acuerdos, y disposiciones de carácter
general, otorgando al Congreso de la Unión un plazo máximo de 120 días, para realizar las
reformas a la legislación secundaria correspondiente.
El 30 de septiembre de 2019 se publica la Ley General de Educación (LGE); Ley en materia de
Mejora Continua de la Educación (LMMCE); y Ley General del Sistema para la Carrera de las
Maestras y los Maestros (LGSCMM). Todas entrando en vigor el día 01 de octubre de 2019.
La LGSCMM tiene un impacto negativo en Universidades y Escuelas privadas que ofertan matrícula
en educación y/o pedagogía.
a) El artículo 40 de la LGSCMM es discriminatorio en contra de alumnos que hayan cursado
la carrera Normal o de Educación en escuelas privadas.
b) Dicho precepto dispone que el servicio público de educación dará prioridad en las
contrataciones a los egresados de las Normales Públicas, Universidad Pedagógica Nacional
y Centros de Actualización de Magisterio.
c) Dicho de otra manera, en cualquier procedimiento de contratación, los egresados de
escuelas particulares estarán en posición de desventaja frente a los egresados de escuelas
públicas.
d) De la misma manera, resultaran afectados por este preceptos, los profesionistas egresados
de otra carrera, que cuenten con Maestría en Educación, al no poder concursar en un plano
de igualdad.
e) Si bien el artículo 39 de la LGSCMM dispone que los aspirantes a ingresar concurrirán en
igualdad de condiciones, la realidad es que el artículo 40 mencionado tiene un efecto
discriminatorio.
Lo anterior no solo vulnera el derecho fundamental de igualdad y de no discriminación de los
aspirantes, alumnos y egresados, de las escuelas privadas, sino que la institución educativa
reciente el agravio en forma directa, por la posición de desventaja en que quedan colocados sus
alumnos.
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El juicio de amparo es el mecanismo idóneo para defenderse en contra de la LGE, LGSCMM y
LMMCE. El objetivo del amparo es lograr que las mencionadas leyes no sean aplicadas a la
empresa que lo promueva. Se encuentras legitimados para promover el amparo:
a) Universidades y escuelas privadas que ofrecen la Licenciatura en Educación o Maestría en
Docencia.
b) Alumnos o egresados de Licenciatura en Educación, Maestría o Doctorado en Docencia.
Nuestra recomendación es promover el amparo en contra de la ley, dentro de los treinta días
siguientes a su publicación, ya que su sola vigencia causa un perjuicio inmediato a las escuelas
privadas que ofertan estas carreras educativas. El plazo para promover el amparo vence el 11 de
noviembre de 2019.

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  • 2. Ciudad de México Guadalajara Tijuana Mexicali Los Cabos www.dha.mx leyes secundarias y quedaron sin efectos los reglamentos, acuerdos, y disposiciones de carácter general, otorgando al Congreso de la Unión un plazo máximo de 120 días, para realizar las reformas a la legislación secundaria correspondiente. El 30 de septiembre de 2019 se publica la Ley General de Educación (LGE); Ley en materia de Mejora Continua de la Educación (LMMCE); y Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCMM). Todas entrando en vigor el día 01 de octubre de 2019. La LGSCMM tiene un impacto negativo en Universidades y Escuelas privadas que ofertan matrícula en educación y/o pedagogía. a) El artículo 40 de la LGSCMM es discriminatorio en contra de alumnos que hayan cursado la carrera Normal o de Educación en escuelas privadas. b) Dicho precepto dispone que el servicio público de educación dará prioridad en las contrataciones a los egresados de las Normales Públicas, Universidad Pedagógica Nacional y Centros de Actualización de Magisterio. c) Dicho de otra manera, en cualquier procedimiento de contratación, los egresados de escuelas particulares estarán en posición de desventaja frente a los egresados de escuelas públicas. d) De la misma manera, resultaran afectados por este preceptos, los profesionistas egresados de otra carrera, que cuenten con Maestría en Educación, al no poder concursar en un plano de igualdad. e) Si bien el artículo 39 de la LGSCMM dispone que los aspirantes a ingresar concurrirán en igualdad de condiciones, la realidad es que el artículo 40 mencionado tiene un efecto discriminatorio. Lo anterior no solo vulnera el derecho fundamental de igualdad y de no discriminación de los aspirantes, alumnos y egresados, de las escuelas privadas, sino que la institución educativa reciente el agravio en forma directa, por la posición de desventaja en que quedan colocados sus alumnos.
  • 3. Ciudad de México Guadalajara Tijuana Mexicali Los Cabos www.dha.mx El juicio de amparo es el mecanismo idóneo para defenderse en contra de la LGE, LGSCMM y LMMCE. El objetivo del amparo es lograr que las mencionadas leyes no sean aplicadas a la empresa que lo promueva. Se encuentras legitimados para promover el amparo: a) Universidades y escuelas privadas que ofrecen la Licenciatura en Educación o Maestría en Docencia. b) Alumnos o egresados de Licenciatura en Educación, Maestría o Doctorado en Docencia. Nuestra recomendación es promover el amparo en contra de la ley, dentro de los treinta días siguientes a su publicación, ya que su sola vigencia causa un perjuicio inmediato a las escuelas privadas que ofertan estas carreras educativas. El plazo para promover el amparo vence el 11 de noviembre de 2019.