3. Mientras que países como
Argentina, Brasil, Chile, Costa
Rica, Ecuador, México y Perú, poseen dentro
de su ordenamiento jurídico, la Jurisdicción
Agraria y ambiental, en el caso de Panamá, la
Constitución, determina en su artículo No.
128 el establecimiento de la Jurisdicción
Agraria, mientras que los artículos No. 118 al
124 establecen el Régimen Agrario.
4.
5. La jurisdicción (del latín iuris, «decir o
declarar el derecho») En otro sentido, la
palabra "jurisdicción" es utilizada para
designar el territorio
(estado, provincia, municipio, región, paí
s, etc.) sobre el cual esta potestad es
ejercida. Del mismo modo, por
extensión, es utilizada para designar el
área geográfica de ejercicio de las
atribuciones y facultades de una
autoridad o las materias que se
encuentran dentro de su competencia.
6. Adaptándola al tema que nos
compete expondremos la
Jurisdicción Agraria, según el
Código agrario ubicada en el Libro
segundo, Titulo 1.
Es el perfecto equilibrio entre una
sociedad organizada y llevando el
Derecho positivo al campo
7. Lo que definitivamente no busca
regular, como es natural, es lo relativo a
la posesión ordinaria (también llamada
civil) en costas, islas, zonas urbanas.
Esto es así, básicamente por un criterio
de orden; si estamos en presencia de un
Código Agrario, debemos limitarnos a
las materias que tienen que ver
exclusivamente con lo Agrario (al
margen de que la posesión civil está
regulada en el Código Civil).
8. También se ha dicho que las alusiones que
contiene sobre función social, económica y
ecológica que debe cumplir la tierra, atentan
contra la seguridad jurídica; sin embargo, es el
propio artículo 48 de la Constitución Política el
que establece que la propiedad privada implica
obligaciones para su dueño por razón de la
función social que debe llenar; mientras que el
artículo 11 de la Ley 37 de 1962 señala que “la
tenencia, distribución y uso de la tierra conlleva
el cumplimiento de la función social y
económica que le corresponde”.
9. La Jurisdicción Agraria es mucho más que la
condición jurídica de la tierra donde se
siembran alimentos o se crían animales. Los
modernos institutos del Derecho Agrario a
nivel mundial incluyen, no solo la propiedad y
la posesión Agraria, sino también la
empresa, los contratos y, por supuesto, la
Justicia Agraria, entre otros. Buscando
salvaguardar la actividad Agraria que
desarrolla el poseedor en tierras sobre las
cuales carece de seguridad jurídica, ya sea
porque son baldíos nacionales, no titulados o
tierras privadas.
10. En desarrollo de la Constitución Política de la
República, se organiza la Jurisdicción Agraria
dentro del Órgano Judicial, como
Jurisdicción Especializada, para conocer
exclusivamente los conflictos de naturaleza
Agraria.
Esta Jurisdicción Especializada también
conocerá de los conflictos que afecten los
predios Agrarios.
11. La Jurisdicción Agraria ejerce competencia de manera
privativa e improrrogable, con independencia de las
partes que intervienen en las siguientes causas
agrarias:
1. De los procesos reivindicatorios y de prescripción
adquisitiva de tierras dedicadas a las actividades
agrarias.
2. De los desalojos en tierras dedicadas a las
actividades Agrarias
3. De las acciones de deslinde y amojonamientos de
tierras dedicadas a las actividades Agrarias.
4. De los procesos de expropiación de bienes
dedicados a las actividades Agrarias y la determinación
de la correspondiente indemnización a pagar.
5. De la solicitud de comprobación de derechos
posesorios para que formen parte del caudal herencial
en los procesos sucesorios.
12. 6. De la tutela de la empresa Agraria, familiar
Agraria y del patrimonio rural.
7. De los procesos de oposición a la
adjudicación de tierras estatales y municipales.
8. De los conflictos generados por los
seguros y contrataciones Agrarias.
9. De la protección de la posesión Agraria y de
los conflictos que surjan entre particulares al
respecto.
10. De los conflictos con las organizaciones
campesinas.
11. De la inspección ocular de medidas y
linderos en predio Agrario.
12. De la división del bien común en predio
Agrario.
13. 13. De la edificación en terreno ajeno en
predio Agrario.
14. De la reclamación por indemnización de
daños y perjuicios producto de actividades
Agrarias que superen la cuantía de B/1000.00.
15. De los procesos ejecutivos en los que la
obligación se genere de una actividad
Agraria.
16. Cualquier otra causa referida a la
actividad o empresa Agraria.
14. Estará a cargo de los Juzgados Agrarios, el
Tribunal Superior Agrario y la Corte Suprema
de Justicia, conformado por
funcionarios, que además del personal de
costumbre, lo integran topógrafos e
ingenieros agrónomos. En cada provincia y
comarca indígena se establecerá un juzgado
Agrario y en aquellas en donde no existan
Tribunales Agrarios, los procesos estarán a
cargo de los Tribunales Civiles bajo la nueva
legislación Agraria.
15. Esta nueva Jurisdicción Agraria le da
facultades el Juez a instar a las partes a
utilizar otros métodos alternos de resolución
de conflictos, tales como la mediación, la
conciliación y el arbitraje.
Los asuntos contenciosos que no tengan una
regulación especial se podrán tramitar y
resolver de manera oral; así como también
pueden presentarse demandas orales, para lo
cual el secretario del tribunal levantará un
acta con el nombre de las partes, la
pretensión, los hechos y si es posible el
fundamento legal.
16. Otras de las facultades del Juez con
esta nueva Jurisdicción, es hacer
comparecer a los herederos del
causante, antes de adjudicar los bienes
herenciales, para que éstos puedan
realizar compraventas entre los mismos.
En materia de sucesión, ésta nueva ley
faculta a los tribunales agrarios para
conocer aquellos procesos de sucesión
de bienes que guardan relación con la
actividad Agraria y Agropecuaria.
17. A diferencia del procedimiento
Agrario anterior, en el cual las
prácticas de pruebas y audiencias
se realizaban en el tribunal, con
ésta nueva ley la audiencia de
fondo se realizará en el lugar del
conflicto en donde también se
podrán evacuar pruebas, esto para
hacer una Justicia más
efectiva, rápida e ininterrumpida.
18. El Juzgado Tercero de Circuito Civil de
Veraguas se denominará Juzgado
Primero Agrario de Panamá. El Juzgado
Sexto de Circuito de Chiriquí se
denominará Juzgado Primero Agrario de
Chiriquí. El Juzgado Segundo de
Circuito Civil de Bocas del Toro se
denominará Juzgado Primero Agrario de
Bocas del Toro y el Juzgado Segundo
del Circuito de Herrera se denominará
Juzgado Primero Agrario de Herrera.
19. En las actuales circunstancias del país,
donde la seguridad alimentaria se ve cada día
más amenazada, resulta importante preservar
la actividad Agraria mediante la dotación de
legislaciones modernas que contribuyan a la
organización y sustentabilidad de la actividad
Agraria y nos garantice el acceso a alimentos
con precios justos, mediante instrumentos
modernos como las Sociedades Agrarias, los
contratos de Agroindustria, etc.