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1. LA EUTANASIA
La eutanasia, nos encontramos que aquel procede del griego y concretamente de la suma de
dos vocablos: eu, que puede traducirse como “bien”, y tanathos, que es equivalente a
"muerte". (Pérez y Merino, 2009).
La eutanasia es la acción u omisión que acelera la muerte de un paciente desahuciado con la
intención de evitar sufrimientos. El concepto está asociado a la muerte sin sufrimiento físicos.
(Pérez y Merino, 2009) la eutanasia es la provocación intencionada de la muerte de una
persona que padece una enfermedad avanzada o terminal, a petición expresa de ésta, y en un
contexto médico. La real academia de la lengua (RAE) la eutanasia tiene como finalidad evitar
el sufrimiento insoportable o la prolongación artificial de la vida de un enfermo. La eutanasia
se puede realizar con o sin consentimiento del enfermo.
Para la asociación médica mundial (AMM) la eutanasia, es decir, el acto deliberado de poner
fin a la vida de un paciente, aunque sea por voluntad propia o a petición de sus familiares, es
contrario a la ética. ello no impide al medico respetar el deseo del paciente de dejar que el
proceso natural de la muerte siga su curso en la fase terminal de su enfermedad.
Artículo principal: Estatus legal de la eutanasia en el mundo
El estatus legal de la práctica de la eutanasia en el mundo es heterogéneo; varios países han
despenalizado este procedimiento y establecido leyes oportunas para su consecución en la
que una vez solicitada, participa un equipo médico activamente. La eutanasia sin
consentimiento expreso del paciente, denominada en ocasiones inadecuadamente como
eutanasia involuntaria es ilegal en todos los países y se considera homicidio por lo que está
siempre gravemente penada.
2. Orden de países que han legalizado la eutanasia:
Países Bajos Aprobado por los Estados Generales1 de abril de 2002
Bélgica Aprobado por el Parlamento 28 de mayo de 2002
Luxemburgo Aprobado por la Cámara de Diputados 19 de marzo
de 2009
Colombia Aprobado por la Corte Constitucional 15 de diciembre de
2014
Canadá Aprobado por el Parlamento 17 de junio de 2016
España Aprobado por el Congreso de los Diputados y el Senado 25
de junio de 2021
Nueva Zelanda Aprobado por el Parlamento y aprobado por los ciudadanos en
referéndum 6 de noviembre de 2021
CLASIFICACIONES DE LA EUTANASIA
La eutanasia se clasifica de diferentes formas: directa e indirecta según el accionar médico, y
voluntaria e involuntaria si se cuenta o no con el consentimiento del paciente informado y
consciente.
Eutanasia directa: cuando existe una provocación intencional del médico que busca la
terminación de la vida del paciente. Esta a su vez posee dos formas:
Activa o positiva: se le considera activa o positiva (acción) cuando existe un despliegue
médico para producir la muerte de una persona como suministrar directamente algún
tipo de fármaco o realizando intervenciones cuyo objetivo es causar la muerte.
- Inyección letal: Con este procedimiento se consigue de forma rápida, que el
paciente fallezca. Se suministran dosis exactas de sustancias letales como el
cloruro de potasio que causa un paro cardiaco. También inyecciones de aire, que
produce traumatismo cerebral.
- Inhalaciones Gaseosas: Se suministran a pacientes conscientes y
seminconscientes. Mediante una mascarilla buco-nasal inhalan un primer gas que
te anestesia, un segundo gas de carácter toxico que produce una muerte serena.
3. - Dosis letales: En este caso se recibe una determinada cantidad de sustancia tóxica,
ya sea por sonda naso-gástrica, perforaciones abdominales u oralmente, las mas
usadas son la sal de ácido cianhídrico (cianuro).
Pasiva o negativa: es pasiva o negativa (omisión) cuando la muerte es producida por la
omisión de tratamientos, medicamentos, terapias o alimentos. En este tipo de
eutanasia la actuación del médico es negativa pues su conducta es de «no hacer». En
otras palabras, se abandona todo tipo de actividad terapéutica para prolongar la vida
de una persona que se encuentre en fase terminal, pues se ha concluido que el
tratamiento es inútil para el mejoramiento del paciente. Suele identificarse con los
conceptos de dejar morir y ortotanasia, así como con el derecho a rechazar un
tratamiento médico o retirarse del soporte vital.
- Inanición: Consiste en dejar de suministrar alimento.
- Deshidratación: este método viene unido a la Inanición.
- Retirada de elementos mecánicos: se retiran maquinarias como respiradoras,
sondas, controladores cardiacos, etc.
- Retirada de tratamientos: dejar de suministrar las dosis transcritas como
tratamiento a un paciente.
- Aumento paulatino de una sustancia tóxica: este recurso es de carácter
totalmente legal siempre y cuando dicha sustancia tenga como prioridad otra
función sobre el paciente, por ejemplo, cierto analgésicos que , a la larga son
venenosos para el organismo; en estos casos los pacientes pueden ser
conocedores no de lo sucedido, pueden pedirlo o puede ser suministrado de
forma involuntaria en estado de coma o a imposibilitados mentales.
- Evadir un cuidado extraordinario: este método pasa desapercibido puesto que en
realidad no es delito, tan solo es una circunstancia: por ejemplo, sin un enfermo
necesita una operación, que le prolongaría la vida algún tiempo más. El médico o
el equipo médico, bien por carecer de los medios necesarios o porque no lo
consideren oportuno, no lo realicen y, en consecuencia, el enfermo viva menos y
tenga una peor calidad de vida.
4. Eutanasia indirecta: es la que se verifica cuando se origina sin la intención de causar la muerte
del paciente. Según la definición de eutanasia la indirecta no lo sería pues uno de los
elementos de esta práctica es la provocación intencional de la muerte. En todo caso, la
indirecta se da como resultado de efectuar procedimientos médicos intensos, con intención
terapéutica, que pueden producir la muerte.
LA EUTANASIA PUEDE SER VOLUNTAD, INVOLUNTARIA Y NO
VOLUNTARIA
Voluntaria: es aquella en la cual es el paciente quien toma la decisión o por terceras personas
obedeciendo los deseos que el paciente ha expresado con anterioridad.
Involuntaria: sucede cuando un tercero toma la decisión sin obtener el consentimiento del
paciente (pudiendo obtenerse) o de un pariente de este.
No voluntaria: ocurre cuando un tercero toma la decisión sin el consentimiento del paciente
debido a la imposibilidad de expresarlo.
ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA
Históricamente, el debate sobre la eutanasia ha tendido a centrarse en una serie de
preocupaciones clave. Según el estadounidense oncólogo y bioético Ezekiel Emanuel (1957),
opositor a la eutanasia, los partidarios de esta han presentado cuatro argumentos principales:
Que las personas tienen derecho a la autodeterminación y, por lo tanto, de
permitírseles elegir su destino.
Ayudar a un sujeto a morir podría ser una mejor opción que requerir que continúen
sufriendo.
La distinción entre la eutanasia pasiva, que a menudo está permitida, y la eutanasia
activa, que no es sustantiva, o en la cual el principio subyacente —la doctrina del doble
efecto—, es irrazonable o poco sólida.
Permitir la eutanasia no conducirá, necesariamente, a consecuencias inaceptables.
5. Los activistas a favor de la eutanasia suelen indicar que, en países como Bélgica, Países Bajos, y
que en estados de Estados Unidos como el de Oregón, donde esta ha sido legalizada no ha sido
problemático. Usan como base los Cuidados Paliativos que generaron controversia sin que se
produjera ningún problema de los planteados por los opositores.
De manera similar, Emanuel argumenta que hay cuatro argumentos principales presentados
por los oponentes de la eutanasia:
No todas las muertes son dolorosas;
Están disponibles alternativas como la interrupción del tratamiento activo combinadas
con el uso del alivio efectivo del dolor;
La distinción entre eutanasia activa y pasiva es moralmente significativa; y
La legalización de la eutanasia colocará a la sociedad en la falacia del efecto dominó, lo
que conducirá a consecuencias inaceptables.
De hecho, en el 2013 en Oregón, el dolor no era una de las cinco razones principales por las
cuales las personas buscaban la eutanasia. Los principales motivos fueron la pérdida de la
dignidad y el temor a ser una carga para los demás.
Varias veces las personas que toman la decisión de que se le practique la eutanasia, debe ser
respetada porque la persona o el que adolece algún mal que no tiene cura ni explicación,
sufre. Es el preciso momento en que uno se da cuenta de que día a día la persona padece más
y tiene que aguantarlo y tratar de convivir con ello porque hay estados que no permiten que se
practique la eutanasia, la han prohibido.
LA EUTANASIA VISTA EN DIFERENTES MARCOS
En el marco legal: es bastante complejo. la vida es un poder que supera a los individuos y al
estado, desde este lineamiento hay una línea bien delgada donde es licito el hecho de
suministras analgésicos y medicamentos donde se alivia el dolor, pero donde también se tiene
conocimiento de un posible efecto secundario de acorta de la vida del paciente. También esta
la brecha dentro de lo licito que es el derecho del paciente abandonar todo tratamiento que
considere totalmente ineficaz.
6. En el marco ético: desde lo ético hay opiniones muy divididas, algunas corrientes tienden a
llamar la eutanasia como homicidio por compasión ante un acto de piedad de evitar el
sufrimiento inevitable, otras posturas por el contrario no es lo correcto en terminar la vida de
forma natural por más que se sufra.
En el marco religioso: puedo citar el punto de vista el catolicismo que da a entender en
distintos discursos que es Dios y solo Dios quien tiene derecho a quitar la vida.
LA EUTANASIA EN EL PERU
El debate sobre la licitud moral de la eutanasia ha llegado a exacerbarse tanto que incluso se
crearon asociaciones que claman por el reconocimiento de un legítimo derecho a
morir con dignidad.
Actualmente la eutanasia ocupa un sitial en la discusión jurídico - penal
caracterizado esencialmente por las multiformes argumentaciones que giran
alrededor de ella y por la polémica que supone el tema en sí mismo. Constituye así,
junto con otros grandes dilemas teórico-jurídicos, una de las cuestiones mas
escrudiñadas, pero a la vez más necesitadas de respuestas tanto a nivel doctrinario
como legislativo. No cabe duda que dada su alta incidencia social e innegable
relevancia práctica, la eutanasia ya no es un problema que ataque sólo a la ciencia
médica; por el contrario, su principal cuestionamiento apunta de modo inevitable a la
punición de aquellos comportamientos dirigidos a reducir la parábola vital de una
persona gravemente enferma, aquejada por un intolerable sufrimiento, que solicita
expresa y conscientemente que se le ponga fin a su vida de un modo y forma
determinados por ella misma.
¿Qué dice la Ley Peruana acerca de la EUTANASIA?
7. La eutanasia no se encuentra regulada en la legislación peruana vigente, ya que está
penalizada de acuerdo con el artículo 112 del Código Penal, pues la vida está considerada
como un bien jurídico altamente protegido por la Constitución.
Artículo 112 del Código Penal: El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita
de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con
pena privativa de libertad no mayor de tres años.
CASO ANA ESTRADA
Ana Estrada nacida el 20 de noviembre de 1976 es una psicóloga peruana y activista por
la eutanasia. Es la primera persona que ha solicitado al Estado Peruano por su derecho a morir
dignamente cuando ella misma lo decida.
A los doce años de edad le fue diagnosticada una polimiositis, un tipo de miopatía inflamatoria
crónica y degenerativa. Sin embargo, pudo completar sus estudios universitarios en la
Pontificia Universidad Católica del Perú y ejercer la psicología como profesión.1 Con 20 años
empezó a desplazarse en silla de ruedas.
En 2015 su situación clínica se complicó y tuvo que ser ingresada por una neumonía durante
seis meses en cuidados intensivos del Hospital Rebagliati.5 Los músculos de su garganta
fallaron y tuvieron que practicarle una traqueotomía y una gastrostomía. Su situación
degenerativa hace que dependa de cuidados permanentes y que pase más de 20 horas al día
postrada en una cama, lo que la sumió en una grave depresión.
Desde 2019 ha solicitado al Estado peruano que le permitan acceder a una muerte asistida. En
enero abrió el blog «Ana busca la muerte digna» y en septiembre inició una campaña a través
de Change.org. La eutanasia en Perú es un delito tipificado en el artículo 112 del Código Penal
como «homicidio piadoso» y que se castiga con hasta tres años de cárcel. En su lucha tan solo
la Defensoría del Pueblo ha apoyado su solicitud ante la justicia peruana. En febrero de 2020 el
órgano autónomo presentó una acción de amparo ante la Corte Superior de Justicia de Lima
contra el Seguro Social de Salud (EsSalud), el Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, y que permita a Estrada morir dignamente.
8. En enero de 2021 compareció por videoconferencia ante el 11° Juzgado Constitucional de la
Corte Superior de Justicia de Lima.1011 Debido a la trascendencia del caso, el juez Jorge
Ramírez Niño de Guzmán declaró que extendería al máximo el plazo de ley para emitir un
fallo.12
El 25 de febrero de 2021 el Décimo Primer Juzgado Constitucional declaró que no se aplicase el
artículo 112 del Código Penal para el caso de Estrada Ugarte —representada por la Defensoría
del Pueblo—y ordenó al Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud y EsSalud respetar la
decisión.
https://youtu.be/4wI_NaKVFjQ
PERU AUTORIZA DERECHO A LA EUTANASIA POR PRIMERA VEZ
El Poder Judicial de Perú ratificó de forma definitiva el 27.07.2022 el derecho a una muerte
digna a través de la eutanasia de Ana Estrada, una mujer de 43 años que se convirtió en la
primera persona en el país en recibir la autorización para poner fin a su vida.
El fallo tuvo lugar después de que un juez del Tribunal Supremo dirimente hasta ahora haya
cambiado de postura, permitiendo así resolver de manera definitiva el caso al alcanzar los
cuatro votos necesarios.
"Juez supremo dirimente Carlos Calderón Puertas se suma a la posición mayoritaria de los
magistrados respecto al protocolo de actuación médica, en el recurso de consulta del proceso
de amparo seguido por Ana Estrada, y resuelve de manera definitiva el caso", expresó el
organismo judicial en su cuenta de Twitter.
De esta forma, se ha definido el protocolo de eutanasia que quedaba pendiente del fallo
emitido por el Tribunal Supremo el pasado 15 de julio del 2022. Este se llevará a cabo en
conjunto entre el Ministerio de Salud (Minsa) y la Seguridad Social.