1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
DERECHO MARÍTIMO EN VENEZUELA
Integrante:
Joanna Danyeli
Peña Vargas
C.I: 24.340.578
Derecho Mercantil II
SAIA «B»
2. DERECHO MARÍTIMO EN VENEZUELA
El Derecho marítimo es un cuerpo normativo que rige los problemas que
puedan surgir a raíz de las relaciones entre entidades de Derecho privado
dedicadas al tráfico marítimo. El Derecho marítimo ha de ser diferenciado del
Derecho del mar, constituido por un cuerpo de normas de Derecho
internacional que regula las relaciones jurídicas entre Estados, y no entre
particulares. El Derecho marítimo ha tenido una gran importancia histórica
que se mantiene hasta nuestros días, siendo una rama muy importante del
Derecho mercantil. Esto se debe a que el transporte por mar es muy utilizado
para transportar las mercancías objeto de compraventas internacionales.
El Derecho marítimo es un cuerpo normativo que rige los problemas que
puedan surgir a raíz de las relaciones entre entidades de Derecho privado
dedicadas al tráfico marítimo. El Derecho marítimo ha de ser diferenciado del
Derecho del mar, constituido por un cuerpo de normas de Derecho
internacional que regula las relaciones jurídicas entre Estados, y no entre
particulares. El Derecho marítimo ha tenido una gran importancia histórica
que se mantiene hasta nuestros días, siendo una rama muy importante del
Derecho mercantil. Esto se debe a que el transporte por mar es muy utilizado
para transportar las mercancías objeto de compraventas internacionales.
Venezuela es un país marítimo por excelencia. Es necesario entonces
que el país se enfrente a sus deberes y derechos frente al mar, se creen
especialistas y técnicos que la nación necesita y se oriente la educación
nacional hacia el aprovechamiento de los recursos marinos que el mar que
baña nuestra tierra encierra.
3. CARACTERÍSTICAS
EL PARTICULARISMO; es decir, las normas de esta disciplina son
totalmente atípicas en relación con el derecho común. Parece
entonces lógico que la normativa del derecho adjetivo aplicable a
estos casos, vale decir, las normas procesales para la aplicación del
derecho sustantivo, debe igualmente contener ese carácter particular,
atípico. En el mismo orden de ideas, los tribunales que, siguiendo
esas normas procesales aplican las normas sustantivas y adjetivas del
derecho marítimo, deben ser tribunales especiales a cargo de jueces
consustanciados con el negocio marítimo al igual que con el régimen
administrativo de la navegación y los aspectos de derecho
internacional público que rigen el derecho del mar. Las normas de la
nueva legislación marítima venezolana se adaptan, en lo
procedimental, a ese carácter particular, aún cuando no están
agrupadas en un solo instrumento; sus normas especiales se
encuentran diseminadas en tres leyes: Ley Orgánica de los Espacios
Acuáticos e Insulares, Ley de Comercio Marítimo y Ley de
Procedimiento Marítimo; adicionalmente, deberán aplicarse las
normas del Código de Procedimiento Civil no contempladas en la
normativa especial.
LA UNIFORMIDAD: Las normas procesales, se inspiran en las
correlativas, contenidas en las convenciones internacionales y en las
más modernas legislaciones nacionales.
LA PERMANENCIA: Por último, se han mantenido algunas normas
del Código de Comercio que no han resultado afectadas por la
4. evolución tecnológica o las nuevas tendencias de la comunidad
marítima internacional.
JURISDICCIONAL: En el caso venezolano, los conflictos relacionados
con el hecho de la navegación son conocidos, salvo ciertas
excepciones, por los tribunales de la Jurisdicción Especial Acuática,
conforme al artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos. No todos los Estados poseen
tribunales especializados en materia marítima, sin embargo, esto no le
resta autonomía al derecho marítimo, ya que el mismo posee sus
propias leyes e instituciones.
INTERNACIONALIDAD: Afirma Belisario que el Derecho de la
Navegación establece las normas para regular las actividades que
tienen que ver con el negocio marítimo y esta actividad comercial la
realizan las empresas navieras que se encuentran diseminadas por
todo el planeta. Para realizar esa actividad mercantil es indispensable
el transporte marítimo, el cual efectúa el tráfico comercial a través de
los espacios acuáticos de todo el mundo, por lo que el contorno del
transporte marítimo es de carácter internacional, con lo que se impide
que entren en controversia los distintos ordenamientos jurídicos
marítimos domésticos, que comprenden soluciones varias y
antagónicas.
DIDÁCTICA: El derecho marítimo actualmente es enseñado alrededor
del mundo como una especialización del Derecho. En Estados Unidos,
por ejemplo, la especialización en “Admiralty Law” más prestigiosa de
ese país es impartida en la Universidad de Tulane. En el caso
venezolano, existe el postgrado de Comercio Marítimo Internacional:
5. Mención Derecho Marítimo, impartido en la Universidad Nacional
Experimental Marítima del Caribe; y el postgrado de Derecho de la
Navegación y Comercio Exterior de la Universidad Central de
Venezuela. Además de estos dos postgrados, actualmente existen
diversos diplomados que tratan sobre el Derecho Marítimo.
LEGISLATIVA: Esta rama del Derecho, si bien en algunos países está
regulada por los Códigos de Comercio, lo cual era nuestro caso hasta
el siglo pasado, actualmente son cada vez más los ordenamientos
jurídicos alrededor del mundo que han promulgado leyes que tratan
específicamente el sector acuático. En Venezuela podemos mencionar
como ejemplos: Ley de Comercio Marítimo; Ley Orgánica de los
Espacios Acuáticos, Ley de Marinas y Actividades Conexas, Ley
General de Puertos, Ley de Procedimiento Marítimo, Ley de Pesca y
Acuicultura, Ley de Zonas Costeras, entre otras.
IMPORTANCIA DEL DERECHO MARÍTIMO
En cuanto a la delimitación de los espacios marinos y submarinos,
Venezuela tiene especial interés en esta materia y por tanto conviene
dar la más amplia divulgación a los aspectos legales nacionales como
a la doctrina de carácter internacional en que se fundamente el
derecho del mar.
El transporte marítimo tiene una enorme trascendencia en la
economía mundial, favoreciendo los intercambios comerciales y
atenuando las diferencias de nivel de vida entre los países y
produciendo un extraordinario efecto multiplicador al dar lugar a una
gama de industrias y servicios que dé el dependen.
6. Al decir de un especialista en esta materia, el transporte marítimo, es
para algunos países como “Circulación sanguínea de su economía. Si es
insuficiente el país se asfixia”.
OBJETO
El Derecho Marítimo es sin lugar a dudas una de las más importantes
disciplinas jurídicas actuales, ya que regula al nivel nacional e internacional
no sólo las actividades que tienen el mar como protagonista sino también
toda la problemática relativa al transporte marítimo. Bien lo dijo el jurista
francés GEORGE RUPERT el Derecho Marítimo es Aquel Derecho que tiene
como escenario el mar y el comercio marítimo como objetivo.
FINALIDAD
Venezuela es un país marítimo por excelencia. Es necesario entonces
que el país se enfrente a sus deberes y derechos frente al mar, se creen
especialistas y técnicos que la nación necesita y se oriente la educación
nacional hacia el aprovechamiento de los recursos marinos que el mar que
baña nuestra tierra encierra.
FUNDAMENTO LEGAL
El Código de Comercio vigente de Venezuela, en su Libro II, relativo al
comercio marítimo, como la mayoría de los latinoamericanos, fue redactado
en el siglo XIX y se inspiró indirectamente, en la Ordenanza francesa de
Colbert de 1861, a través del Código Francés de 1808 y de sus derivados,
7. como los códigos argentinos y chilenos. De allí la evidente necesidad de
reformar el Libro II del Código de Comercio o promulgar una ley cuyo
contenido regulara todo lo relativo a la navegación y comercio marítimo,
procurando introducir al ordenamiento legal las innovaciones sobre la
materia, así como también tratando de crear una uniformidad de criterios; ya
que las normas vigentes encaraban la regulación de la navegación y del
tráfico por agua, tal como se practicaba en la época de la navegación a vela.
Gaceta Oficial N° 38.351 de fecha 05 de enero del 2006, LEY DE
COMERCIO MARITIMO
BUQUE
El punto más álgido y que exigió mayor discusión durante el proceso
habilitante, lo constituyó la definición de buque: "buque es toda construcción
flotante destinada a la navegación".
Un buque es un barco con cubierta que por su tamaño, solidez y fuerza
es apropiado para navegaciones marítimas de importancia. Para aclarar este
concepto, se puede decir que cualquier buque es una embarcación o barco,
pero que cualquier embarcación o barco no es necesariamente un buque.
CONDICIONES:
Flotabilidad,
Solidez o resistencia,
Estanqueidad,
Estabilidad, y
Navegabilidad (velocidad y evolución).
8. La nacionalidad depende del pabellón que enarbolen, además la nave
debe tener un nombre debidamente registrado. Los buques mercantes están
inscritos en un registro de naves mercantes que lleva la autoridad
competente de cada país. Para que una nave mercante se haga a la mar
necesita que un estado soberano la reconozca y le permita izar su pabellón.