1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerios del Poder Popular para la Educación
Instituto Universitario de Tecnología “Antonio José de Sucre “
Relaciones industriales extensión Punto Fijo
REFORMA DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
JESSIKA ZAMBRANO 24.596.762
2. Con la reforma a la Ley del Seguro Social, el Gobierno Bolivariano pone a
disposición de los venezolanos un moderno instrumento legal, que garantiza la
seguridad social de los trabajadores, bajo el principio de corresponsabilidad ,
puesto que ahora tiene más y mejores beneficios, pero también la obligación de
convertirse en fiscal en defensa de sus derechos
3. Por concepto de sanciones que se
discriminan de la manera siguiente:
1.- Por infracción leve, a tenor de lo establecido en el literal A, numeral 1 del
artículo 86 delDecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Seguro Social de
2010, aplicable en razón de su vigencia temporal, y 73 del Reglamento de 1993,
por la cantidad de “veinticinco unidades tributarias (25 U.T) por cada trabajador
que dejó de retirar de forma oportuna”, para un total de ciento veinticinco
unidades tributarias (125 U.T.), por haber incumplido con la obligación de
informar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), en el tiempo
previsto y con las formalidades exigidas, la modificación, suspensión o extinción
de la relación laboral por cualquier causa, toda vez que, un total de cinco (5)
trabajadores fueron retirados extemporáneamente del Sistema Integrado de
Recaudación y Autoliquidación (SIRA).
4. 2.- Por infracción grave, conforme a lo previsto en el literal B, numeral 3, del
artículo 86 eiusdem y 63, 72 y 103 del Reglamento de 1993, conformada por la
cantidad de “cincuenta unidades tributarias (50 U.T) por cada trabajador que dejó
de inscribir de forma oportuna” para un total de dos mil doscientas cincuenta
unidades tributarias (2.250 U.T.), por la omisión de inscribir a sus trabajadores y
trabajadoras en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes al de su ingreso al trabajo, siendo que “cuarenta y cinco
(45) trabajadores fueron inscritos en forma extemporánea”.
5. 3.- Por infracción grave, de conformidad con lo preceptuado en el literal B,
numeral 4 del artículo 86 ibídem y 75, 76 y 77 del Reglamento de 1993, por la
suma de “cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada trabajador que dejó de
inscribir de forma oportuna”, para un total de dos mil cien unidades tributarias
(2.100 U.T.), por la omisión de suministrar en el tiempo previsto y con las
formalidades exigidas toda variación en el salario del trabajador o trabajadora, así
como cualquier información que el empleador o empleadora deba entregar para
dar cumplimiento a esta Ley y su Reglamento, es decir, la sociedad de comercio
Instituto Universitario de Mercadotecnia (ISUM) C.A., “dejó de notificar al [referido
Instituto] la variación de salarios efectuada de [cuarenta y dos (42)] de sus
trabajadores por lo que existe una diferencia en las retenciones realizadas sobre
los salarios”.
6. 4.- Por infracción muy grave especialmente calificada, de conformidad con lo
preceptuado en el artículo 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del
Seguro Social de 2010 y 61, 62 y 103 del Reglamento de 1993, por la suma de
“cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada uno de los trabajadores por cada
semana afectada”, para un total de ocho mil doscientas cincuenta y cinco
unidades tributarias (8.255 U.T), por retener los aportes del seguro social
obligatorio por cada uno de los trabajadores afectados “dejó enterar al [referido
Instituto] los aportes de [cuarenta y cinco (45)]de sus trabajadores”.