El documento trata sobre los riesgos laborales. Explica la relación entre el trabajo y la salud, define conceptos básicos como riesgo laboral, daños derivados del trabajo y condiciones de trabajo. También describe los derechos y deberes de empresas y trabajadores en materia de prevención, la normativa y organismos públicos relacionados, los principios de prevención y las medidas de protección individual y colectiva.
1. TEMA 4
Los Riesgos Laborales.
Elisa Calcedo García 4ºB IES Ribera del Duero (Roa) Enero 2017
2. Índice de Contenidos.
▪ 1-El Trabajo y la salud.
▪ 2-Conceptos básicos
▪ 3-Derechos y deberes en materia de prevención de
riesgos laborales.
▪ 4-Normativa y organismos públicos.
▪ 5-Principios de prevención.
▪ 6-Medidas de protección
3. ▪1-El Trabajo y la salud.
▪2-Conceptos básicas
▪3-Derechos y deberes en materia de
prevención de riesgos laborales.
▪4-Normativa y organismos públicos.
▪5-Principios de prevención.
▪6-Medidas de protección
4. EL TRABAJO Y LA SALUD.
El trabajo y la salud son dos términos íntimamente relacionados.
TRABAJO SALUD
+ -
Salario Riesgos para la salud.
Amigos
Autorrelación
5. EL TRABAJO Y SALUD.
¿Qué se entiende por salud?
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud como:
“Un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de
afecciones o enfermedades”.
Esta definición, incluye tres aspectos:
-La salud física, referida a la integridad corporal.
-La salud psíquica, indicativa de un equilibrio emocional.
-La salud social, que alude al bienestar respecto a las relaciones con los demás.
6. ▪1-El Trabajo y la salud.
▪2-Conceptos básicos.
▪3-Derechos y deberes en materia de
prevención de riesgos laborales.
▪4-Normativa y organismos públicos.
▪5-Principios de prevención.
▪6-Medidas de protección
7. Conceptos Básicos.
El Riesgo Laboral es la posibilidad de que el trabajador sufra un determinado daño como
consecuencia de las condiciones en las que se realiza su trabajo.
Esta definición incluye dos términos que debemos tener en cuenta:
-¿Qué se considera un daño derivado del trabajo?
-¿Qué condiciones de trabajo debemos analizar?
DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO: Enfermedades, patologías o lesiones sufridas con
motivo u ocasión de trabajo.
CONDICIONES DE TRABAJO: Cualquier característica laboral que pueda influir de forma
importante en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.
8. Conceptos Básicos.
Cuando se analizan y revisan las condiciones laborales, se tienen en cuenta las siguientes
características laborales:
CONDICIONES DE TRABAJO.
-Las Características generales de los locales e instalaciones.
-Los Equipos de trabajo.
-Los Agentes Físicos.
-Los Agentes Químicos.
-Los Agentes Biológicos.
-Los Procedimientos para utilizar y manipular dichos agentes.
-La Organización y Ordenación del Trabajo.
9. ▪1-El Trabajo y la salud.
▪2-Conceptos básicas
▪3-Derechos y deberes en materia de
prevención de riesgos laborales.
▪4-Normativa y organismos públicos.
▪5-Principios de prevención.
▪6-Medidas de protección
10. 3-Derechos y Deberes en materia de prevención de riesgos
laborales.
Para evitar, en la medida de lo posible, que los trabajadores sufran daños en el trabajo, todos los
sujetos implicados en la relación laboral, tienen una serie de derechos y obligaciones en materia de
prevención.
DEBERES DE LA EMPRESA.
-Deberes Generales:
-Garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores.
-Integrar la actividad preventiva en todas las fases de la actividad de la empresa.
-Cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales.
-Asumir el coste de las medidas de seguridad y salud, sin cargarlas sobre el trabajador.
11. 3-Derechos y Deberes en materia de prevención de riesgos
laborales.
DEBERES DE LA EMPRESA.
-Deberes con respecto a los trabajadores:
-Informar y formar a los trabajadores.
-Paralizar la actividad de la empresa en caso de riesgo grave e inminente.
-Vigilar de forma periódica la salud de los trabajadores.
-Consultar y permitir a los trabajadores su participación
-Facilitar a los trabajadores los equipos y medidas de protección.
-Proporcionar protección especial a colectivos en situación particular de riesgo.
12. DEBERES DE LA EMPRESA.
-Deberes con respecto al centro de trabajo
-Elaborar un plan de prevención propio que comprenda la identificación, evaluación y control de
riesgos de la empresa.
-Organizar los recursos para la actividad preventiva.
-Adoptar medidas para situaciones de emergencia.
-Elaborar y conservar la documentación específica.
-Coordinarse en materia de prevención cuando existan varias empresas en un mismo centro o
en caso de contratas y subcontratas
3-Derechos y Deberes en materia de prevención de riesgos
laborales.
13. 3-Derechos y Deberes en materia de prevención de riesgos
laborales.
Todo derecho supone la existencia correlativa de un deber; por tanto, a los trabajadores les
corresponden los siguientes derechos y deberes:
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
-Derecho de información.
-Derecho de formación
-Derecho de paralización de la actividad en caso de riesgo grave o inminente.
-Derecho a la vigilancia periódica de la salud.
-Derecho de consulta y participación
14. 3-Derechos y Deberes en materia de prevención de riesgos
laborales.
DEBERES DE LOS TRABAJADORES.
-Respetar las normas de prevención, que debe conocer.
-Utilizar correctamente las máquinas y herramientas de trabajo y los equipos de seguridad y
protección.
-Informar de inmediato a su jefe de cualquier situación que, a su juicio entrañe un riesgo para la
salud.
-Velar por la seguridad y la salud.
-Cooperar con el empresario.
15. ▪1-El Trabajo y la salud.
▪2-Conceptos básicas
▪3-Derechos y deberes en materia de
prevención de riesgos laborales.
▪4-Normativa y organismos públicos.
▪5-Principios de prevención.
▪6-Medidas de protección
16. Normativa y Organismos públicos.
La normativa española en materia de prevención de riesgos laborales tiene
su origen en el Derecho de la Unión Europea y en la Constitución Española.
Nuestra constitución, en su artículo 40.2, establece que los poderes
públicos tienen la obligación de velar por la seguridad e higiene en el
trabajo.
La LPRL 31/1995, de 8 de Noviembre (Ley de prevención de riesgos
laborales), establece un nuevo enfoque en materia de seguridad y salud en
el trabajo, al introducir el concepto de prevención.
17. Normativa y Organismos públicos.
Organismos Públicos Nacionales.
-Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo.
Es un órgano de Estado especializado en analizar y estudiar las condiciones de seguridad y salud
en el trabajo.
-Entre ellas destacamos:
-Proporciona ayuda y asistencia técnica.
-Asesora en la elaboración de normativa.
-Elaborar unas guías técnicas muy útiles para implantar y desarrollar la actividad preventiva en
las empresas.
-Realiza actividades de formación e investigación.
18. Organismos Públicos Nacionales.
-Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Su objetivo principal es vigilar y controlar que se cumpla la normativa laboral y de prevención de
riesgos laborales. Para alcanzar esta finalidad:
-Realiza visitas a las empresas para comprobar que cumplen con la normativa vigente.
-Asesora e informa a empresas y trabajadores en material laboral y de prevención de riesgos
laborales.
Normativa y Organismos públicos.
19. ▪1-El Trabajo y la salud.
▪2-Conceptos básicas
▪3-Derechos y deberes en materia de
prevención de riesgos laborales.
▪4-Normativa y organismos públicos.
▪5-Principios de prevención.
▪6-Medidas de protección
20. Principios de Prevención.
Los principios generales de la acción preventiva se regulan en el artículo-15 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
-Principios de Prevención de Riesgos Laborales (art.15 LPRL)
1-Evitar los riesgos: Hay que eliminar todos los riesgos que sea posible, sin importar
el coste.
2-Evaluar los riesgos que no se pueden evitar: Aquellos riesgos que no se puedan
eliminar, serán evaluados para conocer su gravedad y la probabilidad de que se
produzcan.
3-Combatir los riesgos preferiblemente en su origen y no en el lugar de
transmisión o recepción.
4-Adaptar el puesto de trabajo a la persona, los equipos, los métodos de trabajo y
de producción.
21. Principios de Prevención.
5-Tener en cuenta la evolución de la técnica: hay que estudiar los posibles riesgos que
pueden generar las innovaciones técnicas.
6-Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro: si en el proceso de
producción se utiliza una sustancia tóxica y esta puede ser sustituida por otra.
7-Planificar la prevención: creando un conjunto coherente.
8-Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual: será preferible
insonorizar totalmente una máquina excesivamente ruidosa.
9-Dar las debidas instrucciones a los trabajadores: respecto a los peligros en el centro de
trabajo y los riesgos en su puesto de trabajo y en el manejo de las máquinas, herramientas y
equipos de protección.
22. ▪1-El Trabajo y la salud.
▪2-Conceptos básicas.
▪3-Derechos y deberes en materia de
prevención de riesgos laborales.
▪4-Normativa y organismos públicos.
▪5-Principios de prevención.
▪6-Medidas de protección.
23. Medidas de Protección.
Las medidas de protección son aquellas que, si bien no eliminan el riesgo, evitan o reducen sus
consecuencias, actuando sobre el trabajador.
-Medidas de protección colectiva: son aquellas que protegen simultáneamente a todas las
personas expuestas a un determinado riesgo.
-Medidas de protección individual: son aquellas que se encargan de proteger al trabajador
de un riesgo específico de su medio laboral.
Las medidas de protección colectiva tienen prioridad sobre las medidas de protección individual,
que sólo se utilizarán cuando las primeras sean ineficaces,cuando no sea posible utilizar las
medidas de protección colectiva o como complemento de estas.
24. Medidas de protección individual.
-Los equipos de protección individual.
Los equipos de protección individual son cualquier equipo que el trabajador lleva puesto o que
sujeta él mismo, para que lo proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar a su
seguridad.
Obligaciones con respecto a los EPI.
-Para los empresarios. -Para los trabajadores.
-Proporcionar de forma gratuita. -Utilizar y cuidar los EPI.
-Velar por su uso efectivo. -Colocar el equipo.
-Informar a los trabajadores. -Informar de cualquier daño.
-Proporcionar instrucciones.
-Enseñar.