2. Derecho privado
• El Derecho privado es
la rama del Derecho
que se ocupa
preferentemente de
las relaciones entre
particulares.
3. Derecho público
• El Derecho privado se
suele contraponer al
Derecho público, que
es la parte del
ordenamiento jurídico
que regula las
relaciones de los
ciudadanos con los
poderes públicos (la
Administración) y de
los poderes públicos
entre sí.
10. Contrato público
Alfonso Nava Negrete
• «Es el contrato que celebra la
administración pública con los particulares
con el objeto directo de satisfacer un
interés general, cuya gestación y ejecución
se rigen por procedimientos de derecho
público»
11. Elementos esenciales de los contratos
públicos:
Sujetos: El particular y el ente de la
administración pública que pretende
celebrar un contrato
Consentimiento: va precedido de
ciertos requisitos legales que debe
satisfacer
12. Elementos esenciales de los contratos
públicos:
Capacidad
Objeto: ha de ser desde la ejecución
de obras hasta la gestión de servicios
al Estado o la prestación de
suministros al mismo
13. Elementos esenciales de los contratos
públicos:
Causa: Presupone que interés
público o el objetivo de la institución
a que se refieren esos contratos
Forma: Todo contrato administrativo
ha de estar forzosamente sometido a
normas determinadas en los
preceptos legales atinentes
15. Contratos privados
Los restantes contratos celebrados por la
administración tendrán la consideración de
contratos privados y en particular los
contratos de:
Compraventa
Donación
Permuta
Arrendamiento
16. Contrato privado
• Es aquel que se
celebra entre
particulares y que
por disposición de
la Ley surte
efectos única y
exclusivamente
entre quienes lo
realizan