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Introducción al Derecho
Tributario (Semanas 1 y 2)
Derecho Tributario I – 2019-01
Benjamín Gutiérrez Galván
1
1-2
PROPÓSITO
Que el alumno conozca y comprenda la actividad
financiera del Estado, la aplicación de las normas
tributarias y la clasificación de los tributos de acuerdo a
sus características
¿Alguna vez se han preguntado?
 ¿Por qué tributamos?
 ¿Por qué el Estado cobra y administra los
recursos?
 ¿Cuál es el destino de los tributos?
 ¿Qué pasaría si no tributásemos?
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
• FINANZAS PÚBLICAS: CONCEPTO
Se ocupa de la parte de la economía que se refiere a la actividad económica
del Estado. Es decir, estudia cómo el Estado obtiene sus ingresos y efectúa
sus gastos (DERECHO FINANCIERO). Incluye 4 conceptos:
1. Necesidades Públicas
2. Servicios Públicos
3. Gastos Públicos
4. Recursos Públicos
FINANZAS PÚBLICAS
Intervención del Estado – Satisfacción de necesidades públicas:
NECESIDADES PÚBLICAS:
Nacen de la vida colectiva y se satisfacen a través de la actuación del Estado.
Pueden ser:
- Absolutas
- Relativas
FINANZAS PÚBLICAS
- Beneficio social o colectivo:
- 1. Defensa nacional
- 2. Orden interno: regulación de conducta social
- 3. Administración de justicia
FINANZAS PÚBLICAS
SERVICIO PÚBLICO: Actividades del Estado para procurar la satisfacción
de necesidades públicas.
Pueden ser:
- Esenciales: Inherentes a la soberanía
- No esenciales
- Divisibles
- Indivisibles
FINANZAS PÚBLICAS
GASTO PÚBLICO
Erogaciones dinerarias que suponen ingresos previos. Supuesto de legitimidad:
necesidades públicas.
RECURSO PÚBLICO
Ingresos del Estado. Sirven para satisfacer las necesidades públicas. Asignados a
finalidad fiscal y extrafiscal.
RECURSOS PÚBLICOS
Clasificación:
1.- Patrimoniales.- De dominio público o de dominio privado
2.- De empresas estatales
3.- Gratuitos
4.- Tributarios
5.- Sanciones patrimoniales
6.- Monetarios
7.- Crédito Público
RECURSOS PÚBLICOS
Clasificación:
1.- Originarios
Aquéllos que el Estado obtiene como un particular, actuando sin
ejercer su poder coercitivo. Ejm.: Ingresos patrimoniales.
2.- Derivados
Fluyen del patrimonio de los particulares en favor del Estado, en
ejercicio de su poder de imperio. Ejm.: Tributos.
ENTONCES ¿Por qué se pagan tributos?
• NECESIDADES PÚBLICAS QUE EL ESTADO DEBE
SATISFACER
• DEBER DE CONTRIBUIR A LOS GASTOS PÚBLICOS
DERECHO TRIBUTARIO
Conjunto de principios y normas que regulan la
Potestad Tributaria, las obligaciones de carácter
tributario y los demás aspectos afines a esta rama
del Derecho.
ÁREAS DEL DERECHO TRIBUTARIO
• Derecho Constitucional Tributario
• Derecho Sustantivo Tributario
• Derecho Administrativo Tributario
• Derecho Procesal Tributario
• Derecho Penal Tributario
• Derecho Internacional Tributario
DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO
• Principios y normas que regulan la Potestad
Tributaria
• Derechos Humanos y Tributación
• Principios Tributarios y Garantías Constitucionales
en materia tributaria
• Base legal: Art. 74 de la Constitución Política del
Perú
DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO
• En esencia, es el derecho tributario
• Se regula: la obligación tributaria, los principios, las normas que
regulan la estructura de los diferentes elementos de la
obligación tributaria: acreedor, deudor, base imponible, alícuota,
pago, Etc.
• Base legal: Libro primero del Código Tributario y las leyes de
creación de cada tributo.
DERECHO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO
• En esencia es Derecho Administrativo con efectos
tributarios
• Principios y normas que regulan la organización y
funciones de la Administración Tributaria
• Base legal: Libro Segundo del Código Tributario (C.T.)
DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO
• En esencia es el Derecho Procesal con efectos tributarios
• Principios y normas que regulan los procedimientos de actuación de
la Administración Tributaria y de los deudores tributarios ante
aquélla.
Tipos:
• Procedimiento no contenciosos tributarios (PNCT)
• Procedimientos contenciosos tributarios (PCT)
• Proceso contencioso administrativo (PCA)
• Procedimiento de Ejecución Coactiva (PEC)
DERECHO PENAL TRIBUTARIO
• En esencia es Derecho Penal con efectos tributarios
• Principios y reglas que regulan los casos de incumplimiento de las
obligaciones tributarias
• Base legal: Libro Cuarto del Código Tributario / Ley Penal
Tributaria y Código Penal
DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO
•Principios y normas que regulan aspectos
tributarios donde están comprometidos, sistemas
jurídicos de diferentes Estados.
•Base legal: Tratados y Convenios
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
• Las disposiciones constitucionales
• Tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente
de la República
• Leyes tributarias y normas de rango equivalente
• Leyes Orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o
municipales
• Decreto Supremos y normas reglamentarias
• La jurisprudencia
• Resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria
• La doctrina jurídica
LEYES TRIBUTARIAS Y NORMAS DE RANGO
EQUIVALENTE
•Son normas tributarias de rango equivalente a ley,
aquéllas por las que conforme a la Constitución se
puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos
y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a ley
se entenderá referida también a las normas de rango
equivalente.
PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
• Las Resoluciones del Tribunal Fiscal (RTF) que interpretan de
modo expreso y con carácter general el sentido de las normas
tributarias, así como las emitidas aplicando las normas de
mayor jerarquía, constituirán JOO para los órganos de la
Administración Tributaria (AT), mientras dichos criterios no
sean modificados posterior y expresamente por el Tribunal
Fiscal o por vía legal.
• De presentarse RTF con fallos contradictorios, el Presidente
del TF debe someter a debate el tema en Sala Plena, para
decidirse qué criterio adoptar, el cual constituirá JOO, el
mismo que deberá publicarse en El Peruano por su carácter
vinculante.
EL TRIBUTO
EL TRIBUTO - CONCEPTO
• “Prestación en dinero o en especie que el Estado exige a los particulares
en ejercicio de su Potestad Tributaria para el cumplimiento de sus fines”
• Obligación jurídica pecuniaria, ex lege, que no constituye sanción por acto
ilícito, cuyo sujeto activo es, en principio una persona pública, y cuyo
sujeto pasivo es alguien puesto en esa situación por voluntad de la ley.
(Ataliba, Geraldo).
• Prestación comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su
poder de imperio, sobre la base de la capacidad contributiva, en virtud de
una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus
fines. (Villegas, Héctor).
EL TRIBUTO - CONCEPTO
• Prestación patrimonial impuesta conforme a las leyes, a fin de obtener la
contribución de todos a los gastos públicos sobre la capacidad contributiva y
en medida más que proporcional. Los caracteres son la coacción y la
motivación, consistentes en el intento de dar cobertura a los gastos públicos
en el ámbito de un sistema legislativo tributario, informando sobre los
principios de capacidad contributiva y progresividad. (Amateucci Andrea)
• “Obligación de dar una suma de dinero, establecida por ley, conforme al
principio de capacidad contributiva, a favor de un ente público para sostener
sus gastos ” (Ferreiro Lapatza).
EL TRIBUTO - CONCEPTO
• Son las prestaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de
imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de
sus fines. (Modelo Código Tributario para América Latina OEA-BID)
• Son las prestaciones en dinero que el Estado exige en razón de una
determinada capacidad económica, mediante el ejercicio de su poder de
imperio, con el objeto de obtener recursos para financiar el gasto público
o para el cumplimiento de otros fines de interés general. (Modelo Código
Tributario CIAT).
• Código Tributario peruano no tiene DEFINICIÓN
CARACTERÍSTICAS DEL TRIBUTO
ESENCIALES
• Obligación o prestación de dar (dinero o especie)
• Impuesta por la ley (ex - lege)
• Se crea en ejercicio del Ius Imperium del Estado (coacción)
• Justificación: Cubrir gasto público (financiamiento) u otros fines del
Estado.
OTRAS CARACTERÍSTTICAS
• Se considera la capacidad contributiva de los contribuyentes.
• No es sanción ni indemnización ni obligación contractual.
CLASIFICACIONES DE LOS TRIBUTOS
• Vinculados No vinculados
• Tripartita (aplicable en Perú – Norma II del TP del C.T.)
• Cuatripartita
• Ordinarios Extraordinarios
• Importe fijo Importe variable
CLASIFICACIÓN: Vinculados y no vinculados
• Vinculados: aquéllos que tienen una
contraprestación del Estado en favor de quien los
asume. Ejm.: tasas.
• No vinculados: aquéllos que no tienen una
contraprestación del Estado a cambio del pago del
tributo. Ejm.: impuestos
CLASIFICACIÓN TRIPARTITA
Esta clasificación ha sido adoptada por nuestro Código
Tributario, específicamente en la Norma II de su Título
Preliminar.
Impuesto,
Contribución y
Tasa
IMPUESTOS
Tributo exigido por el Estado a quienes se encuentran en las
situaciones consideradas por la ley como hechos susceptibles de
dar nacimiento a la obligación tributaria, siendo éstos, ajenos a
toda actividad estatal relativa al obligado.
El hecho está relacionado con la persona, bienes o actividades del
obligado, que revela capacidad contributiva.
El hecho es ajeno a actividad estatal, por eso es un tributo no
vinculado.
IMPUESTOS
• Clasificación
Directos e Indirectos (en Peru)
Reales o Personales
Similar a tributo
IMPUESTOS EN PERÚ
• Impuesto a la Renta
• Impuesto General a las Ventas
• Impuesto Predial
• Impuesto Selectivo al Consumo
• Impuesto al patrimonio vehicular
• Impuesto de Alcabala
• Impuesto Temporal a los Activos Netos
• Impuesto a las Transacciones Financieras
• Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos.
• Impuesto al Rodaje.
LA CONTRIBUCIÓN
• Tributos debidos en razón de beneficios a favor de grupos sociales,
derivados de la actividad del Estado por obras o servicios públicos.
Algunas características:
• Beneficio diferencial en los contribuyentes (vecinos que se ven
beneficiados en el incremento de sus propiedades por alguna obra
pública).
• Beneficio potencial: el beneficio diferencial debe existir, pero no es
necesario que se compruebe que ocurrió en todos los casos, bastando la
estimación del legislador.
• Prestación: No mayor de costo de servicio u obra.
LA CONTRIBUCIÓN EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios
derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales
(Norma II T.P C.T.). El importe de la contribución, no debe ser mayor que
el costo del servicio.
ACTIVIDAD ESTATAL + BENEFICIO COLECTIVO = CONTRIBUCION
Ejms.
• Contribución de obras públicas
• Contribuciones a la Seguridad Social.
• Contribución al SENATI, SENCICO.
• Contribuciones pagadas por las empresas a sus organismos
reguladores (SBS, OSINERGMIN, OSIPTEL, FITEL, ETC.)
LA TASA
Tributo cuyo presupuesto de hecho se caracteriza por una actividad jurídica
específica del Estado hacia el contribuyente y cuyo producto se destina a las
necesidades del servicio correspondiente, determinadas de acuerdo a los
fines proseguidos con su establecimiento (Valdes Costa).
Prestación pecuniaria exigida compulsivamente por el Estado y relacionada
con la prestación efectiva de una actividad de interés público que afecta al
obligado (Giuliani Fonrouge).
Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva
por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente
(Norma II T.P. C.T
CARACTERÍSTICAS DE LA TASA
1. Prestación pecuniaria exigida por Estado
2. Su fuente, como tributo, es una ley, no un contrato.
3. Existencia de actividad estatal
4. Efectiva o potencial
5. Individualizada en el contribuyente
6. Puede o no generar ventaja
7. Busca satisfacer principalmente interés público
8. Actividad inherente a soberanía. Tributo vinculado
9. El importe de la tasa, no debe ser mayor que el costo del servicio.
TIPOS DE TASA EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO
1. Arbitrios: Tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un
servicio público (Ejms. serenazgo, mantenimiento de parques y
jardines, limpieza pública)
2. Licencias: Tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas
para la realización de actividades de provecho particular sujetas o
control o fiscalización
3. Derechos: Tasas que se pagan por la prestación de un servicio
administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos
(de dominio público, precisado por el Tribunal Fiscal). Ejms.: (i) Tasa por
obtención de pasaporte o DNI, (ii) arancel judicial, (iii) tarifa de uso de
agua fines agrarios, (iv) derecho por extracción de materiales de
construcción de cauces de ríos y canterías, (v) derecho por uso de
espectro radioeléctrico (telecomunicaciones).
PRECIO PÚBLICO
Precio público: Contraprestación dineraria entregada al Estado
ya sea en virtud de un contrato o por mera prestación de
servicios a los particulares demandados por éstos.
Contraprestación que percibe el Estado de los particulares en
razón a la prestación de un servicio divisible que es demandado
voluntariamente por éstos.
PRECIO PÚBLICO VS TASA
CRITERIO PRECIO TASA
Fuente de obligación Contrato Ley
Causa de obligación
Fuente de ingresos: actividad
lucrativa
Satisfacción del interés público
Demanda del Servicio Si Si
Naturaleza del Servicio No inherentes a soberanía Inherentes a soberanía
PARAFISCALIDAD
• Aspecto de finanzas públicas que engloba a todos los ingresos que se
desarrollan al margen o en forma paralela a la actividad estatal al no
figurar en el presupuesto público, es decir, no buscar el financiamiento del
Estado..
• Atribución por ley de capacidad para ser sujeto activo de tributos que
recaudan en beneficio de sus propias finalidades, personas diversas del
Estado no incluidos en presupuesto.
• Exacciones recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su
funcionamiento autónomo. (Ejm. Cuotas a los colegios profesionales
reconocidos por ley, o los aportes a la Caja del Pescador).
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  • 1. Introducción al Derecho Tributario (Semanas 1 y 2) Derecho Tributario I – 2019-01 Benjamín Gutiérrez Galván 1 1-2
  • 2. PROPÓSITO Que el alumno conozca y comprenda la actividad financiera del Estado, la aplicación de las normas tributarias y la clasificación de los tributos de acuerdo a sus características
  • 3. ¿Alguna vez se han preguntado?  ¿Por qué tributamos?  ¿Por qué el Estado cobra y administra los recursos?  ¿Cuál es el destino de los tributos?  ¿Qué pasaría si no tributásemos?
  • 4. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO • FINANZAS PÚBLICAS: CONCEPTO Se ocupa de la parte de la economía que se refiere a la actividad económica del Estado. Es decir, estudia cómo el Estado obtiene sus ingresos y efectúa sus gastos (DERECHO FINANCIERO). Incluye 4 conceptos: 1. Necesidades Públicas 2. Servicios Públicos 3. Gastos Públicos 4. Recursos Públicos
  • 5. FINANZAS PÚBLICAS Intervención del Estado – Satisfacción de necesidades públicas: NECESIDADES PÚBLICAS: Nacen de la vida colectiva y se satisfacen a través de la actuación del Estado. Pueden ser: - Absolutas - Relativas
  • 6. FINANZAS PÚBLICAS - Beneficio social o colectivo: - 1. Defensa nacional - 2. Orden interno: regulación de conducta social - 3. Administración de justicia
  • 7. FINANZAS PÚBLICAS SERVICIO PÚBLICO: Actividades del Estado para procurar la satisfacción de necesidades públicas. Pueden ser: - Esenciales: Inherentes a la soberanía - No esenciales - Divisibles - Indivisibles
  • 8. FINANZAS PÚBLICAS GASTO PÚBLICO Erogaciones dinerarias que suponen ingresos previos. Supuesto de legitimidad: necesidades públicas. RECURSO PÚBLICO Ingresos del Estado. Sirven para satisfacer las necesidades públicas. Asignados a finalidad fiscal y extrafiscal.
  • 9. RECURSOS PÚBLICOS Clasificación: 1.- Patrimoniales.- De dominio público o de dominio privado 2.- De empresas estatales 3.- Gratuitos 4.- Tributarios 5.- Sanciones patrimoniales 6.- Monetarios 7.- Crédito Público
  • 10. RECURSOS PÚBLICOS Clasificación: 1.- Originarios Aquéllos que el Estado obtiene como un particular, actuando sin ejercer su poder coercitivo. Ejm.: Ingresos patrimoniales. 2.- Derivados Fluyen del patrimonio de los particulares en favor del Estado, en ejercicio de su poder de imperio. Ejm.: Tributos.
  • 11. ENTONCES ¿Por qué se pagan tributos? • NECESIDADES PÚBLICAS QUE EL ESTADO DEBE SATISFACER • DEBER DE CONTRIBUIR A LOS GASTOS PÚBLICOS
  • 12. DERECHO TRIBUTARIO Conjunto de principios y normas que regulan la Potestad Tributaria, las obligaciones de carácter tributario y los demás aspectos afines a esta rama del Derecho.
  • 13. ÁREAS DEL DERECHO TRIBUTARIO • Derecho Constitucional Tributario • Derecho Sustantivo Tributario • Derecho Administrativo Tributario • Derecho Procesal Tributario • Derecho Penal Tributario • Derecho Internacional Tributario
  • 14. DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO • Principios y normas que regulan la Potestad Tributaria • Derechos Humanos y Tributación • Principios Tributarios y Garantías Constitucionales en materia tributaria • Base legal: Art. 74 de la Constitución Política del Perú
  • 15. DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO • En esencia, es el derecho tributario • Se regula: la obligación tributaria, los principios, las normas que regulan la estructura de los diferentes elementos de la obligación tributaria: acreedor, deudor, base imponible, alícuota, pago, Etc. • Base legal: Libro primero del Código Tributario y las leyes de creación de cada tributo.
  • 16. DERECHO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO • En esencia es Derecho Administrativo con efectos tributarios • Principios y normas que regulan la organización y funciones de la Administración Tributaria • Base legal: Libro Segundo del Código Tributario (C.T.)
  • 17. DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO • En esencia es el Derecho Procesal con efectos tributarios • Principios y normas que regulan los procedimientos de actuación de la Administración Tributaria y de los deudores tributarios ante aquélla. Tipos: • Procedimiento no contenciosos tributarios (PNCT) • Procedimientos contenciosos tributarios (PCT) • Proceso contencioso administrativo (PCA) • Procedimiento de Ejecución Coactiva (PEC)
  • 18. DERECHO PENAL TRIBUTARIO • En esencia es Derecho Penal con efectos tributarios • Principios y reglas que regulan los casos de incumplimiento de las obligaciones tributarias • Base legal: Libro Cuarto del Código Tributario / Ley Penal Tributaria y Código Penal
  • 19. DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO •Principios y normas que regulan aspectos tributarios donde están comprometidos, sistemas jurídicos de diferentes Estados. •Base legal: Tratados y Convenios
  • 20. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO • Las disposiciones constitucionales • Tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República • Leyes tributarias y normas de rango equivalente • Leyes Orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales • Decreto Supremos y normas reglamentarias • La jurisprudencia • Resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria • La doctrina jurídica
  • 21. LEYES TRIBUTARIAS Y NORMAS DE RANGO EQUIVALENTE •Son normas tributarias de rango equivalente a ley, aquéllas por las que conforme a la Constitución se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a ley se entenderá referida también a las normas de rango equivalente.
  • 22. PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA • Las Resoluciones del Tribunal Fiscal (RTF) que interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de las normas tributarias, así como las emitidas aplicando las normas de mayor jerarquía, constituirán JOO para los órganos de la Administración Tributaria (AT), mientras dichos criterios no sean modificados posterior y expresamente por el Tribunal Fiscal o por vía legal. • De presentarse RTF con fallos contradictorios, el Presidente del TF debe someter a debate el tema en Sala Plena, para decidirse qué criterio adoptar, el cual constituirá JOO, el mismo que deberá publicarse en El Peruano por su carácter vinculante.
  • 24. EL TRIBUTO - CONCEPTO • “Prestación en dinero o en especie que el Estado exige a los particulares en ejercicio de su Potestad Tributaria para el cumplimiento de sus fines” • Obligación jurídica pecuniaria, ex lege, que no constituye sanción por acto ilícito, cuyo sujeto activo es, en principio una persona pública, y cuyo sujeto pasivo es alguien puesto en esa situación por voluntad de la ley. (Ataliba, Geraldo). • Prestación comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio, sobre la base de la capacidad contributiva, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. (Villegas, Héctor).
  • 25. EL TRIBUTO - CONCEPTO • Prestación patrimonial impuesta conforme a las leyes, a fin de obtener la contribución de todos a los gastos públicos sobre la capacidad contributiva y en medida más que proporcional. Los caracteres son la coacción y la motivación, consistentes en el intento de dar cobertura a los gastos públicos en el ámbito de un sistema legislativo tributario, informando sobre los principios de capacidad contributiva y progresividad. (Amateucci Andrea) • “Obligación de dar una suma de dinero, establecida por ley, conforme al principio de capacidad contributiva, a favor de un ente público para sostener sus gastos ” (Ferreiro Lapatza).
  • 26. EL TRIBUTO - CONCEPTO • Son las prestaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. (Modelo Código Tributario para América Latina OEA-BID) • Son las prestaciones en dinero que el Estado exige en razón de una determinada capacidad económica, mediante el ejercicio de su poder de imperio, con el objeto de obtener recursos para financiar el gasto público o para el cumplimiento de otros fines de interés general. (Modelo Código Tributario CIAT). • Código Tributario peruano no tiene DEFINICIÓN
  • 27. CARACTERÍSTICAS DEL TRIBUTO ESENCIALES • Obligación o prestación de dar (dinero o especie) • Impuesta por la ley (ex - lege) • Se crea en ejercicio del Ius Imperium del Estado (coacción) • Justificación: Cubrir gasto público (financiamiento) u otros fines del Estado. OTRAS CARACTERÍSTTICAS • Se considera la capacidad contributiva de los contribuyentes. • No es sanción ni indemnización ni obligación contractual.
  • 28. CLASIFICACIONES DE LOS TRIBUTOS • Vinculados No vinculados • Tripartita (aplicable en Perú – Norma II del TP del C.T.) • Cuatripartita • Ordinarios Extraordinarios • Importe fijo Importe variable
  • 29. CLASIFICACIÓN: Vinculados y no vinculados • Vinculados: aquéllos que tienen una contraprestación del Estado en favor de quien los asume. Ejm.: tasas. • No vinculados: aquéllos que no tienen una contraprestación del Estado a cambio del pago del tributo. Ejm.: impuestos
  • 30. CLASIFICACIÓN TRIPARTITA Esta clasificación ha sido adoptada por nuestro Código Tributario, específicamente en la Norma II de su Título Preliminar. Impuesto, Contribución y Tasa
  • 31. IMPUESTOS Tributo exigido por el Estado a quienes se encuentran en las situaciones consideradas por la ley como hechos susceptibles de dar nacimiento a la obligación tributaria, siendo éstos, ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado. El hecho está relacionado con la persona, bienes o actividades del obligado, que revela capacidad contributiva. El hecho es ajeno a actividad estatal, por eso es un tributo no vinculado.
  • 32. IMPUESTOS • Clasificación Directos e Indirectos (en Peru) Reales o Personales Similar a tributo
  • 33. IMPUESTOS EN PERÚ • Impuesto a la Renta • Impuesto General a las Ventas • Impuesto Predial • Impuesto Selectivo al Consumo • Impuesto al patrimonio vehicular • Impuesto de Alcabala • Impuesto Temporal a los Activos Netos • Impuesto a las Transacciones Financieras • Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos. • Impuesto al Rodaje.
  • 34. LA CONTRIBUCIÓN • Tributos debidos en razón de beneficios a favor de grupos sociales, derivados de la actividad del Estado por obras o servicios públicos. Algunas características: • Beneficio diferencial en los contribuyentes (vecinos que se ven beneficiados en el incremento de sus propiedades por alguna obra pública). • Beneficio potencial: el beneficio diferencial debe existir, pero no es necesario que se compruebe que ocurrió en todos los casos, bastando la estimación del legislador. • Prestación: No mayor de costo de servicio u obra.
  • 35. LA CONTRIBUCIÓN EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales (Norma II T.P C.T.). El importe de la contribución, no debe ser mayor que el costo del servicio. ACTIVIDAD ESTATAL + BENEFICIO COLECTIVO = CONTRIBUCION Ejms. • Contribución de obras públicas • Contribuciones a la Seguridad Social. • Contribución al SENATI, SENCICO. • Contribuciones pagadas por las empresas a sus organismos reguladores (SBS, OSINERGMIN, OSIPTEL, FITEL, ETC.)
  • 36. LA TASA Tributo cuyo presupuesto de hecho se caracteriza por una actividad jurídica específica del Estado hacia el contribuyente y cuyo producto se destina a las necesidades del servicio correspondiente, determinadas de acuerdo a los fines proseguidos con su establecimiento (Valdes Costa). Prestación pecuniaria exigida compulsivamente por el Estado y relacionada con la prestación efectiva de una actividad de interés público que afecta al obligado (Giuliani Fonrouge). Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente (Norma II T.P. C.T
  • 37. CARACTERÍSTICAS DE LA TASA 1. Prestación pecuniaria exigida por Estado 2. Su fuente, como tributo, es una ley, no un contrato. 3. Existencia de actividad estatal 4. Efectiva o potencial 5. Individualizada en el contribuyente 6. Puede o no generar ventaja 7. Busca satisfacer principalmente interés público 8. Actividad inherente a soberanía. Tributo vinculado 9. El importe de la tasa, no debe ser mayor que el costo del servicio.
  • 38. TIPOS DE TASA EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO 1. Arbitrios: Tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público (Ejms. serenazgo, mantenimiento de parques y jardines, limpieza pública) 2. Licencias: Tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas o control o fiscalización 3. Derechos: Tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos (de dominio público, precisado por el Tribunal Fiscal). Ejms.: (i) Tasa por obtención de pasaporte o DNI, (ii) arancel judicial, (iii) tarifa de uso de agua fines agrarios, (iv) derecho por extracción de materiales de construcción de cauces de ríos y canterías, (v) derecho por uso de espectro radioeléctrico (telecomunicaciones).
  • 39. PRECIO PÚBLICO Precio público: Contraprestación dineraria entregada al Estado ya sea en virtud de un contrato o por mera prestación de servicios a los particulares demandados por éstos. Contraprestación que percibe el Estado de los particulares en razón a la prestación de un servicio divisible que es demandado voluntariamente por éstos.
  • 40. PRECIO PÚBLICO VS TASA CRITERIO PRECIO TASA Fuente de obligación Contrato Ley Causa de obligación Fuente de ingresos: actividad lucrativa Satisfacción del interés público Demanda del Servicio Si Si Naturaleza del Servicio No inherentes a soberanía Inherentes a soberanía
  • 41. PARAFISCALIDAD • Aspecto de finanzas públicas que engloba a todos los ingresos que se desarrollan al margen o en forma paralela a la actividad estatal al no figurar en el presupuesto público, es decir, no buscar el financiamiento del Estado.. • Atribución por ley de capacidad para ser sujeto activo de tributos que recaudan en beneficio de sus propias finalidades, personas diversas del Estado no incluidos en presupuesto. • Exacciones recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su funcionamiento autónomo. (Ejm. Cuotas a los colegios profesionales reconocidos por ley, o los aportes a la Caja del Pescador).