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PROGRAMA DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS SEGUROS
POLICÍA NACIONAL
Dirección General
EL VALOR DE LA VOCACIÓN
www.policia.gov.co
01 8000 910 600
ofpla.dms-jefat@policia.gov.co
PODER, FUNCIÓN Y
ACTIVIDAD DE POLICÍA
Bogotá, D. C., agosto de 2011
PROGRAMA DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS SEGUROS
PODER, FUNCIÓN Y ACTIVIDAD
DE POLICÍA
Cartilla N° 5
PODER, FUNCIÓN Y ACTIVIDAD DE POLICÍA
Policía Nacional, Primera edición noviembre 2006. Segunda edición diciembre 2008. Tercera edición julio 2011.
Doctor JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Presidente de la República
Doctor RODRIGO RIVERA SALAZAR
Ministro de Defensa Nacional
General ÓSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO
Director General Policía Nacional
Mayor General RAFAEL PARRA GARZÓN
Subdirector General Policía Nacional
Mayor General ORLANDO PÁEZ BARÓN
Inspector General Policía Nacional
Brigadier General JOSÉ ROBERTO LEÓN RIAÑO
Director de Seguridad Ciudadana
Brigadier General JANIO LEÓN RIAÑO
Jefe Oficina de Planeación
Coronel LEÓN GUILLERMO BARÓN CALDERÓN
Jefe Oficina Comunicaciones Estratégicas
Teniente Coronel LUÍS CARLOS HERNÁNDEZ ALDANA
Coordinador Programa DMS
Textos: Teniente Coronel HENRY ARMANDO SANABRIA CELY
Jefe de Producción - Dirección de Inteligencia
GRUPO DE IMPRESOS Y PUBLICACIONES
Oficina de Comunicaciones Estratégicas
Web: www.policia.gov.co
E-mail: ofpla.dms-jefat@policia.gov.co
Teléfonos: (1) 3159000 exts. 9775 - 9753 - 9509 Bogotá D. C.
Este documento hace parte integral de la serie de cartillas del Programa DMS y tiene como objetivo principal dar a
conocer a las autoridades político-administrativas y al personal de policía las funciones y competencias que tienen en
la gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana.
No olvide, todos los documentos de la serie de cartillas del Programa DMS, son documentos de consulta permanente
para las autoridades, que también se encuentran publicados en la página web del Programa: www.policia.gov.co link
Programa DMS.
3
Policía Nacional
CONTENIDO
Pág.
INTRODUCCIÓN.......................................................................................................................4
OBJETIVO Y CONTENIDOS DEL DOCUMENTO...............................................................8
1. PRESENTACIÓN....................................................................................................................9
2. CONCEPTOS........................................................................................................................10
2.1 Convivencia Democrática (Orden Público de Policía)..............................................10
2.2 Poder de Policía ......................................................................................................................11
2.3 Función de Policía ..................................................................................................................12
2.4 Actividad de Policía....................................................................................................14
3. FUNCIÓN Y ACTIVIDAD DE POLICÍA ...........................................................................16
3.1 El Presidente de la República.............................................................................................16
3.2 Los Gobernadores..................................................................................................................17
3.3 Alcaldes......................................................................................................................................21
3.4 Inspectores de Policía ...........................................................................................................30
3.5 Asambleas Departamentales .............................................................................................31
3.6 Concejos Municipales...........................................................................................................32
3.7 Cuerpo Policía Nacional .......................................................................................................33
4. DECISIONES CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE POLICÍA..............................52
5. CONCLUSIONES................................................................................................................54
4
Policía Nacional
INTRODUCCIÓN
En el marco de la política de “Defensa y Seguridad Democrática 2002-2012”, el Programa
Departamentos y Municipios Seguros (DMS) desde marzo del año 2004, ha trabajado
para fortalecer la gobernabilidad local en asuntos de convivencia y seguridad ciudadana,
bajo el liderazgo de los Gobernadores y Alcaldes, que con las demás autoridades locales
de seguridad, policía y justicia que deben asumir, de manera coordinada, integral y
preventiva, la gestión en la materia.
El Programa DMS es liderado por la Dirección General de la Policía Nacional, en asocio
con el Ministerio del Interior y de Justicia, ha contado con el apoyo técnico y financiero
de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), la Oficina
de Asuntos Narcóticos de la Embajada de los Estados Unidos (NAS), así como de otras
agencias del Estado colombiano, entre las que se destacan la Agencia Presidencial para
la Acción Social y la Cooperación Internacional.
El Programa fue concebido como una estrategia de trabajo que busca:
• Lograr que las autoridades político-administrativas (Gobernadores, Alcaldes, Diputados,
Concejales, entre otros) el personal de la Policía Nacional, la Fiscalía General de la
Nación, las Fuerzas Militares, el DAS, entre otras, conozcan y den cumplimiento a la
normatividad vigente a nivel nacional para la gestión territorial de la convivencia, la
seguridad ciudadana y el orden público.
• Promover que las autoridades político-administrativas y la ciudadanía, de manera
coordinada e interinstitucional, diseñen, ejecuten y hagan seguimiento a los Planes
Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana (PICSC).
• Incluir en la agenda local de todos los departamentos y municipios del país los
temas relacionados con la convivencia y la seguridad ciudadana, de forma tal,
que sean objeto de política pública y se les asignen recursos que garanticen la
sostenibilidad de las acciones desarrolladas.
Colombia es uno de los pocos países en América Latina en donde claramente están
consignadas en la Constitución Política y en diferentes leyes y decretos reglamentarios
las funciones y competencias en materia de convivencia, seguridad ciudadana y orden
público, tanto de las autoridades político-administrativas y de Policía, así como de las
agencias del Estado que conforman la Fuerza Pública. Pese a lo anterior, las acciones que
se desarrollaban por parte de las autoridades en muchas jurisdicciones carecían de una
articulación clara y de un hilo conductor que permitiese que todos trabajaran bajo los
mismos parámetros de eficiencia, eficacia, sostenibilidad, y coordinación. No funcionaban
los Consejos de Seguridad como espacios de coordinación interinstitucional y no se
asignaban recursos para el fortalecimiento de las agencias encargadas de estos temas, así
como para desarrollar estrategias, programas y acciones en pro de la seguridad ciudadana.
5
Policía Nacional
Por este motivo, se requería de una Estrategia Nacional de Convivencia y Seguridad
Ciudadana, que facilitara la articulación de los esfuerzos realizados por Gobernadores,
Alcaldes y las autoridades de seguridad y justicia, para atender las problemáticas de
violencia, delincuencia e inseguridad. Esta estrategia titulada “Programa Departamentos y
Municipios Seguros” (DMS), tiene como principios: la coordinación intra e interinstitucional,
la planeación de las acciones y programas, de forma tal, que desde un inicio se establezcan
las metas y los indicadores, que permitirán establecer el nivel de impacto de las medidas
implementadas.
Gracias al liderazgo de las autoridades político-administrativas en la gestión territorial
de convivencia y seguridad ciudadana y al compromiso de los funcionarios que tienen
funciones y competencias en estas temáticas, es posible dar cumplimiento a lo dispuesto
por la Constitución Política de 1991, la Ley 62 de 1993, el Código Nacional de Policía, las
Leyes 418 de 1997, y sus posteriores prórrogas y modificaciones; Leyes 548 de 1999,
782 de 2002, 1106 de 2006, Ley 1421 de 2010, los Decretos 2615 de 1991, 2170
de 2004, Decretos 399 y 577 de 2011, la Política de Defensa y Seguridad Democrática
2002-2012, el Plan de Desarrollo “Hacia un Estado Comunitario 2006-2010”, el CONPES
3460 de 2007 “Política de Consolidación de la Seguridad Democrática: Fortalecimiento
de las capacidades del sector defensa y seguridad”, el Plan de Desarrollo “Prosperidad
para Todos” y la Política Integral de Seguridad y Defensa para la Prosperidad.
En este sentido, para hacer realidad lo antes descrito, el Programa cuenta con tres
líneas de trabajo, como se explica a continuación:
1. Capacitación, tiene como objetivo dar a conocer a todas las autoridades
relacionadas con el tema, las funciones y competencias que les otorga la ley para
dar respuesta a las demandas de los ciudadanos con relación a sus derechos, a la
convivencia pacífica y la seguridad.
2. Comunicación, tiene como finalidad generar flujos de información respecto a la
gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana, de tal forma, que
las autoridades de todo el país conozcan las últimas disposiciones en la materia,
tengan la oportunidad de conocer experiencias exitosas y estén al tanto de las
políticas de las entidades nacionales sobre temas específicos.
3. Proyectos Especiales, se desarrollan en aquellos entes territoriales en los que se
presentan problemas de gobernabilidad y manejo del orden público. Lo anterior
con el fin de prestar una asistencia técnica a las autoridades locales que les
permita asumir sus funciones y competencias de la mano con las autoridades
nacionales. Lo que a largo plazo garantiza el control total por parte del Estado de
todo el territorio nacional, así como el monopolio de la fuerza y la justicia. Esto
es posible gracias a la consecución de una serie de alianzas estratégicas con
entidades nacionales y operadores de agencias de cooperación internacional con
las que se diseñan los procesos específicos de acompañamiento y se acuerda en
la medida de las posibilidades la inversión de recursos en áreas específicas.
Teniendo en cuenta la magnitud de las líneas de trabajo antes mencionadas y la necesidad
de garantizar el despliegue de las mismas en todo el territorio nacional, el Programa DMS
se define a sí mismo como un programa cíclico, que cuenta con tres fases principales y
6
Policía Nacional
una interfase que se desarrolla durante el segundo semestre del año en el que se eligen
gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y representantes a las juntas administradoras
locales. En este orden de ideas, cada cuatro años debe darse inicio de manera inmediata a
la fase de sensibilización como muestra la siguiente línea de tiempo:
La primera fase, “Sensibilización”, tiene como objetivo trabajar con las autoridades
político-administrativas una vez se posesionan, con el fin de darles a conocer la importancia
de los temas de convivencia y seguridad ciudadana, para garantizar su compromiso en la
inclusión de los mismos en el Plan de Desarrollo de cada jurisdicción, y presentarles las
funciones y competencias que la ley les otorga en la materia; para que bajo su liderazgo
se pongan en funcionamiento los instrumentos para la gestión territorial de la convivencia
y seguridad ciudadana.
La segunda fase, “Diseño y elaboración de los Planes Integrales de Convivencia y
Seguridad Ciudadana”, tiene como finalidad construir de la mano con los Gobernadores,
Alcaldes y el personal de Policía de todo el país los Planes Integrales de Convivencia
y Seguridad Ciudadana, a fin de garantizar que estos aborden de manera integral las
problemáticas de violencia e inseguridad, de forma tal, que incluyan medidas preventivas,
disuasivas y de apoyo a la justicia, que contemplen procesos de reparación de las víctimas
y resocialización de los victimarios.
La tercera fase, “Acompañamiento y seguimiento”, tiene como propósito brindar un
acompañamiento especial a las autoridades político-administrativas y de Policía, durante
el desarrollo de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana.
La interfase de “Sensibilización a candidatos”, se desarrolla durante el segundo semestre
del año en el que se realizan las elecciones para gobernadores, alcaldes, diputados y
concejales y tiene como finalidad realizar una sensibilización a todos los candidatos a
cargos unipersonales y corporaciones públicas, de forma tal, que los temas de convivencia,
seguridad ciudadana y orden público queden incluidos en los Planes de Gobierno que
presentan los candidatos al momento de inscribirse y que son la base para los Planes de
Desarrollo en caso de ser elegidos.
7
Policía Nacional
De acuerdo con lo anterior, es importante resaltar que el Programa “Departamentos y
Municipios Seguros”, ha sido liderado por la Dirección General de la Policía Nacional, en
particular, por la Oficina de Planeación, y en especial por la Coordinación del Programa
DMS, instancia que de la mano con los Comandos de las Regiones, Metropolitanas,
Departamentos, Distritos y las Estaciones de Policía, trabajan de manera conjunta con
las autoridades político-administrativas de todo el país.
8
Policía Nacional
OBJETIVO Y CONTENIDOS DEL DOCUMENTO
El objeto fundamental de este documento, titulado “Poder, función y actividad de
Policía”, es presentarle a las autoridades territoriales y al personal del cuerpo Policía
Nacional, los conceptos de convivencia democrática (orden público), poder, función
y actividad de Policía, así como las disposiciones constitucionales y legales en la
materia. En este documento se especifican las competencias complementarias de las
autoridades de policía (relación directa entre el jefe de policía y la Policía Nacional)
en lo atinente a la regulación de los derechos y libertades públicas de las personas,
mecanismos para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales de los particulares,
los procesos contravencionales de policía y ciertas pautas que se salen del entorno de
policía, pero que resultan eficaces para la práctica del cuerpo Policía Nacional, cuando
se hace necesario pasar al derecho penal con el propósito de preservar el orden
público, observando el principio de legalidad.
La convivencia democrática, sólo es posible cuando en el disfrute de los derechos
propios se reconoce la existencia de los ajenos y se cumple con fidelidad los
deberes como ciudadano; un municipio seguro, no es el que más se protege sino
el que mejor se comporta.
9
Policía Nacional
1. PRESENTACIÓN
El derecho de policía es el arte de permitir disfrutar con la mayor amplitud los derechos y
libertades de las personas, así como incentivar el complejo pero necesario cumplimiento
de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
El derecho de policía como ciencia, se encuentra disperso en diversas normas
reguladoras de aquellos derechos y libertades públicas que inciden de manera directa
en el comportamiento del orden público, léase convivencia democrática.
Esa dispersión, genera dificultades en su aplicación, resultando oportuno presentar un
instrumento que ayude a cumplir la función y la actividad de policía, propia de los servidores
públicos encargados de hacer cumplir la ley que nace del poder de policía.
El presente documento se encuentra distribuido en tres partes:
La primera parte, aborda los conceptos básicos de Policía, relativos a orden público de
policía o convivencia democrática, poder, función y actividad de policía, tomando como
insumo principal, la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional.
La segunda parte, resume las facultades de las principales autoridades unipersonales de
policía en materia de orden público de policía: presidente de la República, gobernadores,
alcaldes, inspectores de policía y cuerpo Policía Nacional. Se hace una breve referencia a
los cuerpos colegiados (asambleas departamentales y concejos municipales).
Finalmente, se hace una breve referencia de las facultades constitucionales otorgadas a
los miembros del cuerpo Policía Nacional para el desarrollo de su ejercicio profesional
que, en apariencia y por fuerza del desconocimiento, no se aplican o sobre las cuales
se cree falsamente que su ejercicio sólo puede ser producto de órdenes de autoridades
de la rama judicial.
10
Policía Nacional
2. CONCEPTOS
2.1 Convivencia Democrática (Orden Público de Policía)
Es la armonía y la probabilidad de vivir en condiciones de seguridad, tranquilidad,
salubridad, moralidad y gozar de un ambiente sano, de un espacio público para todos
que refleje formas estéticas que inviten al buen comportamiento, a la prudencia, de
tal manera que integrados, permitan la prosperidad general, el goce efectivo de los
derechos humanos, la promoción de la solidaridad y el respeto por el medio ambiente.
El orden público o convivencia democrática, en el Estado social de derecho, es un
valor subordinado al respeto a la dignidad humana y al medio ambiente, por lo cual
el fin último de Policía, en sus diversas formas y aspectos, es la protección de los
derechos humanos.
En una democracia constitucional, fundada en el respeto de los derechos y de la
dignidad de las personas (CP arts 1º, 3º y 5º), la convivencia democrática no es un
valor en sí mismo, es “un valor subordinado al respeto a la dignidad humana”, por
lo que, “la preservación del orden público lograda mediante la supresión de las
libertades públicas no es entonces compatible con el ideal democrático”. Por ello
el orden público debe ser entendido como el conjunto de condiciones de seguridad,
tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos
humanos. Este marco constituye el fundamento y el límite del poder de policía, que
es el llamado a mantener el orden público, pero en beneficio del goce pleno de
los derechos. En ese sentido, la preservación del orden público, no puede lograrse
mediante la supresión o restricción desproporcionada de las libertades públicas, puesto
que el desafío de la democracia es permitir el más amplio y vigoroso ejercicio de
las libertades ciudadanas.1
La convivencia democrática o el orden público, tiene tres niveles de corrección para
restablecerlo cuando fuere perturbado:
1. Correcciones de orden policial
2. Correcciones de orden civil o administrativo, según el caso
3. Correcciones de orden penal (última ratio)
El orden público en el sentido de policía, es el orden material y exterior, considerado
como un estado de hecho opuesto al desorden, el estado de paz opuesto al estado
de turbulencia. Concierne pues a la policía, prohibir todo lo que provoca desorden; y
merece ser por ella protegido y tolerado todo lo que no lo provoca2
.
1 Corte Constitucional Sentencia C-825 de 2004.
2 Hauriou, citado por Miguel Lleras Pizarro
11
Policía Nacional
La preservación del orden público de policía en beneficio de las libertades, supone
el uso de distintos medios, como pueden ser básicamente: (i) El establecimiento de
normas generales que regulan los derechos para preservar el orden público (Poder
de Policía), (ii) La expedición de actos normativos individuales, dentro de los límites
de esas normas generales, como la concesión de un permiso o la imposición de una
sanción (Función de Policía), y (iii) El despliegue de actividades jurídicas y materiales
preventivas, así como el empleo de la coacción, que se traduce en la organización de
servidores públicos especiales conocedores de la Constitución y la ley a través de los
cuales se hace cumplir la Constitución y la ley (Actividad de Policía).
2.2 Poder de Policía
Es la facultad que tienen ciertas autoridades de dictar normas generales que regulan
y marcan los lineamientos para el ejercicio ordenado y sin abusos de los derechos
fundamentales de los ciudadanos, con el propósito de promover la convivencia
democrática en el territorio. Ha precisado la Corte Constitucional, que “corresponde al
Congreso de la República, expedir las normas restrictivas de las libertades y derechos
ciudadanos, con base en razones de orden público e interés general”. Ello implica
que el poder de policía del que es titular el Congreso de la República, “no puede
coexistir con un poder de policía subsidiario o residual en cabeza de las autoridades
administrativas, así estas sean también de origen representativo como el Presidente
de la República, los Gobernadores y Alcaldes y las corporaciones administrativas
de elección popular, -Asambleas departamentales y Concejos municipales-, pues,
se repite, el órgano legislativo es quien detenta en forma exclusiva y excluyente la
competencia para limitar tales derechos y libertades públicas3
.
La Constitución Política asigna en forma expresa algunas funciones normativas en materia
de policía, tanto a las asambleas departamentales, como a los concejos distritales y
municipales. El artículo 300-8 de la Carta, asigna a las asambleas departamentales la
función de “dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición
legal”. El artículo 313 de la Constitución, faculta a los concejos municipales para (i)
reglamentar los usos del suelo, y (ii) dictar las normas necesarias para controlar, preservar
y defender el patrimonio ecológico del municipio.
Ha dicho la Corte, que esta atribución normativa en cabeza de las entidades territoriales
referidas, “no puede ser entendida como el reconocimiento a dichas corporaciones de
un poder de policía autónomo y absoluto para limitar de manera general derechos y
libertades públicas, pues no puede olvidarse que en materia de derechos fundamentales,
el poder de policía está reservado al legislador y, además, porque conforme a lo
dispuesto en el artículo 287 Superior, las competencias de las autoridades locales
deben ejercerse dentro de los límites de la Constitución y la ley”4
.
La imposibilidad de que coexista el poder de policía del Congreso de la República,
con otros poderes de policía “residuales” en cabeza de autoridades administrativas,
exige un mayor cuidado en el momento de entender el alcance de las facultades
3 Corte Constitucional, Sentencia C-790 de 2002.
4 Corte Constitucional, Sentencia C-790 de 2002.
12
Policía Nacional
constitucionalmente otorgadas a las corporaciones públicas del orden territorial, ya
que este poder se limita a dictar normas de policía dentro de ámbitos específicos y
concretos, con acatamiento de lo dispuesto por el Legislador nacional en la materia
y, únicamente dentro de las esferas materiales previstas por el Constituyente, de las
cuales ha quedado excluida la restricción de derechos y libertades individuales o la
creación de medidas correctivas o sanciones que no estén atribuidas por la ley.
La Corte Constitucional en la sentencia C-825 de 2004 expresó: “el poder de policía
subsidiario que ejercen ciertas autoridades administrativas no puede invadir esferas en
las cuales la Constitución, haya establecido una reserva legal, por lo cual, en general los
derechos y libertades constitucionales, sólo pueden ser reglamentados por el Congreso.
Esto significa que, tal y como la Corte Constitucional lo había precisado, en la Carta de
1991, ya no es de recibo la tesis de la competencia subsidiaria del reglamento para
limitar la libertad allí donde la ley no lo ha hecho y existe reserva legal, la cual había sido
sostenida bajo el antiguo régimen por el Consejo de Estado (Consejo de Estado. Sala
de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia dic. 13 de 1979) y la Corte
Suprema de Justicia (Corte Suprema de Justicia. Sentencia de enero 27 de 1977)5
.
2.3 Función de Policía
Es la facultad otorgada por la misma ley a ciertas autoridades de la rama ejecutiva del
poder público para aplicar la norma de policía que nace del poder de policía, ejercida
dentro del marco impuesto por este. Supone el ejercicio de competencias concretas
asignadas por la ley. Dicha función no otorga competencia de reglamentación ni de
regulación de la libertad, salvo que la propia ley así lo disponga y radique en cabeza
de determinada autoridad esa posibilidad. Su ejercicio compete al Presidente de la
República, a nivel nacional, según el artículo 189-4 de la Carta, y en las entidades
territoriales a los gobernadores y a los alcaldes, quienes ejercen la función de policía
(arts. 303 y 315-2 C.P.), dentro del marco constitucional y legal6
.
La concreción propia de esta función, no solamente se presenta en aquellos eventos
en los cuales la autoridad administrativa se limita a la expedición de una licencia y
que se contraen a la relación directa entre la administración y el “administrado” o
destinatario de la actuación, en atención a la definición de una situación concreta y
precisa; además, la función de policía, también implica la adopción reglamentaria de
ciertas prescripciones de alcance local sobre un tema en particular, dirigidas a un grupo
específico de personas, y de los habitantes y residentes de la localidad, bajo la orientación
de la Constitución, la ley y el reglamento superior (decretos reglamentarios), de tal
manera que la autoridad de policía local pueda actuar ante condiciones específicas,
según los términos que componen la noción de orden público policivo y local, lo que
le permite dictar normas que regulen aquellas materias con carácter reglamentario y
objetivo sin excederse en el límite y la facultad otorgada por la ley.
Lo anterior, es consecuencia de la imposibilidad del legislador de prever todas las
circunstancias fácticas. Las leyes de policía dejan entonces un margen de actuación
5 Corte Constitucional, Sentencia C-790 de 2002.
6 Constitución Política artículo 6°. “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes”.
13
Policía Nacional
a las autoridades administrativas para su concretización, pues la forma y oportunidad
para aplicar a los casos particulares el límite de un derecho, corresponde a normas o
actos de carácter administrativo expedidos dentro del marco legal por las autoridades
administrativas competentes. Este es el denominado “poder administrativo de policía”,
que más exactamente corresponde a una “función o gestión administrativa de policía”
que debe ser ejercida dentro del marco señalado en la ley, mediante la expedición de
disposiciones de carácter singular (órdenes, mandatos, prohibiciones, etc)7
.
La función de policía es reglada y se halla supeditada al poder de policía. Supone el
ejercicio de competencias concretas asignadas por este a las autoridades administrativas
de policía. Dicha función no otorga competencia de reglamentación ni de regulación
de la libertad.
La función de policía a nivel nacional es exclusiva del Presidente de la República, según
el artículo 189.4 superior, estándole entonces vedado al Congreso ejercer este tipo de
competencias. Igualmente, a nivel de las entidades territoriales, los cuerpos colegiados
carecen de la función de policía, mientras que las autoridades ejecutivas unipersonales
sí gozan de ella. Así, los Gobernadores -artículo 303- y los Alcaldes -315.2-, ejercen la
función de policía.
Los Comandantes de Departamento de Policía y de Policía Metropolitana, se encuentran
revestidos de función de policía cuando aplican lo normado en los artículos 86 y 88 del
decreto 2.535 de 1993, ya que imponen las medidas correctivas de multa o decomiso
de armas de fuego por mandato directo de la ley. Asimismo, los comandantes de
estación y subestación de policía, cumplen función de policía cuando imponen las
medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Policía. En estos eventos,
los miembros de la Policía Nacional actúan con base en una facultad otorgada por la
ley y no por orden de un funcionario administrativo de policía, sin que la órbita de
competencia de los mencionados comandantes sea invadida por otro servidor público.
Los policías de vigilancia, sin tener el cargo de comandante de estación, tienen función
de policía cuando aplican la medida correctiva de expulsión de sitio público o abierto al
público contemplado en el artículo 209 del Código Nacional de Policía.8
Si bien es atribución de las primeras autoridades políticas de los ámbitos nacional,
seccional y local ejercer la función de policía, deben hacerlo en el marco del artículo 84
superior: “Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera
general, las autoridades públicas no podrán establecer permisos, licencias o requisitos
adicionales para su ejercicio”. De manera que pueden concretar la ley o el reglamento,
pero no les es dable establecer nuevos condicionantes a los derechos, libertades y
garantías de protección,9
ni crear sanciones.
La función de policía comporta la adopción de reglamentos de alcance local que deben
supeditarse a la Constitución y a la ley. Al respecto ha dicho la Corte Constitucional:
“La concreción propia de esta función no solamente se presenta en aquellos eventos
en los cuales la autoridad administrativa se limita a la expedición de una licencia y se
contrae a la relación directa entre la administración y el “administrado” o destinatario
7 Corte Constitucional, Sentencia C-825 de 2004.
8 REMBERTO TORRES RICO, Tratado de Derecho de Policía Tomo I, Editorial Ediciones Ciencia y Derecho.
9 Corte Constitucional, Sentencia C-024 de 1994.
14
Policía Nacional
de la actuación, en atención a la definición de una situación concreta y precisa; (...) la
función de policía también implica la adopción reglamentaria de ciertas prescripciones
de alcance local sobre un tema en particular dirigidas a un grupo específico de
personas, y de los habitantes y residentes de la localidad, bajo la orientación de la
Constitución, la ley y el reglamento superior, de tal manera que la autoridad de policía
local pueda actuar ante condiciones específicas, según los términos que componen la
noción de orden público policivo y local, lo que le permite dictar normas que regulen
aquellas materias con carácter reglamentario y objetivo.”10
La Corte Constitucional11
estableció los “límites al ejercicio del poder y la función de
policía en un Estado democrático de derecho: (i) Debe someterse al principio de
legalidad; (ii) Debe tender a conservar y restablecer el orden público; (iii) Las medidas
que se adopten deben ser proporcionales y razonables, no pueden traducirse en la
supresión absoluta de las libertades o en su limitación desproporcionada; (iv) no
pueden imponerse discriminaciones injustificadas a ciertos sectores; (v) la medida
policiva debe recaer contra el perturbador del orden público, pero no contra quien
ejerce legalmente sus libertades, y (vi) las medidas policivas se encuentran sometidas
a los correspondientes controles judiciales. Aspectos que de antemano impiden que
el ejercicio del poder de policía atente contra los derechos fundamentales, entre ellos,
el derecho al debido proceso”.
2.4 Actividad de Policía
Es la facultad otorgada a ciertos servidores públicos para aplicar la ley y contribuir al
cumplimiento de las decisiones de las demás autoridades de policía de impedir que
las personas abusen de sus derechos en detrimento de los derechos y libertades
de terceros, con el propósito de garantizar la convivencia democrática, observando el
principio de legalidad y el debido proceso.
Los cuerpos colegiados de la nación, departamentos y municipios carecen de esta
atribución material. Son las primeras autoridades políticas quienes la ejercen con
fundamento en la Constitución Política: el Presidente de la República -art. 189.3-, los
gobernadores -artículos 303 y 296- y los alcaldes -artículos 315 y 296-.
Los oficiales, suboficiales y agentes de la Policía son ejecutores del poder y de la función de
policía; despliegan por mandato de la Constitución y la ley la fuerza material instituida como
medio para lograr los fines del Estado; sus actuaciones son discrecionales de acuerdo con
la presión misma de los hechos12
, sólo limitadas por actos jurídicos reglados de carácter
legal (poder de policía) y administrativo (función de policía).
El cuerpo Policía Nacional es quien detenta la fuerza pública para hacer cumplir la
Constitución y la ley y por ello debe apoyar otras instituciones que desarrollan actividad
de policía por disposición de normas especiales en ciertos casos. Así, por ejemplo:
10 Corte Constitucional Sentencia C-825 de 2004 y C-241 de 2010.
11 Corte Constitucional, Sentencias C-024 de 1994; C-1.444 de 2000 y C-241 de 2010.
12 Corte Constitucional, Sentencia C-176 de 2007 numeral 12.
15
Policía Nacional
a. El artículo 64 de la Ley 1.341 de 2009 dispone que corresponde a la Policía Nacional
apoyar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones para
la incautación de los equipos técnicos utilizados por servicios de telecomunicaciones
clandestinos.
b. Igualmente, la Policía Nacional está en la obligación de prestar su concurso para
que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural pueda hacer la restitución efectiva
por ocupación indebida de terrenos baldíos, o de tierras que se hallen reservadas,
o que no puedan ser adjudicables, o que se hallen destinadas a un servicio
público13
.
c. En la misma línea, la Policía Nacional debe apoyar a las inspecciones fluviales
dependientes del Ministerio de Transporte, para la vigilancia y control de la
navegación, las condiciones técnicas y de seguridad de las embarcaciones y
aptitud de la tripulación14
.
d. Otro ejemplo del apoyo de la fuerza pública de la Policía Nacional a otras instituciones
con actividad de policía, lo constituye la colaboración que la Policía Nacional debe
brindar a los funcionarios de la administración de impuestos para el cierre del
establecimiento de comercio, oficina, consultorio, y en general, el sitio donde se
ejerza la actividad, profesión u oficio mediante la imposición de sellos oficiales que
contendrán la leyenda”cerrado por evasión” y “cerrado por evasión y contrabando”
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 657 del Estatuto Tributario.
La Corte Constitucional ha tenido en cuenta la dependencia constitucional y legal del
comandante de estación de policía, frente a la figura del alcalde municipal, local o
distrital, tal y como lo establecen el artículo 315-2 de la Constitución Política, el artículo
130 del Código de Régimen Municipal, el artículo 12 de la Ley 62 de 1993 y el
artículo 91 de la Ley 136 de 199415
. Por ello mediante sentencia C-145 de 2009
la Corte declaró condicionalmente exequible la expresión “ordenar”, contenida en
el parágrafo 3º del artículo 7º del Decreto de estado de emergencia social 4.334
de 2008, en el entendido de que las actuaciones allí indicadas las podrían realizar
las Superintendencias de Sociedades y Financiera de Colombia, por conducto del
correspondiente alcalde municipal o distrital16
.
13 Ley 160 de 1994 “Sistema Nacional de Reforma Agraria”. Artículo 74.
14 Ley 1242 de 2008 “Código Fluvial”. Artículo 11.
15 Código de Régimen Municipal. El Alcalde es jefe de policía en el Municipio. La Policía Nacional, en el Municipio, estará operativamente a disposición del
Alcalde, que dará sus órdenes por intermedio del respectivo Comandante de Policía o de quien lo reemplace. Dichas órdenes son de carácter obligatorio y
deberán ser atendidas con prontitud y diligencia.
Ley 136 de 1994. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la Repú-
blica y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del muncipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes
que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
Ley 62 de 1993. El Gobernador y el Alcalde son las primeras autoridades de Policía en el Departamento y el Municipio, respectivamente. La Policía Nacional
cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que estas, le impartan por conducto del respectivo comandante o quien haga sus veces.
16 “…ordenar a los comandantes de policía de los lugares en donde se realicen las actividades no autorizadas, aplicar las medidas de policía necesarias para cerrar
los establecimientos o lugares donde se realicen las actividades no autorizadas, la colocación de sellos, los cambios de guarda, y demás medidas precautelativas
para proteger los derechos de terceros y para preservar la confianza del público en general.
16
Policía Nacional
3. FUNCIÓN Y ACTIVIDAD DE POLICÍA
3.1 El Presidente de la República
El Presidente de la República, se constituye en la máxima autoridad administrativa
de policía17
. Carece de poder de policía, aun cuando en estados de excepción puede
restringir derechos y libertades. En Función de policía y en relación directa con la Policía
Nacional de Colombia, tiene las siguientes obligaciones:
• Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado18
.
• Las decisiones que el Presidente de la República tome para la conservación y
restablecimiento del orden público interno, se aplicarán de manera inmediata y
de preferencia sobre las de Gobernadores y Alcaldes19
.
• Para efectos de la conservación del orden público en el territorio nacional se
aplicarán preferentemente y de manera inmediata las órdenes y decretos del
Gobierno Nacional en materia de policía, frente a las disposiciones u órdenes
expedidas por cualquier autoridad de las entidades territoriales20
.
• Enlosestadosdeexcepción(conmocióninterior),puedeexpedirdecretoslegislativos
para conjurar la perturbación del orden público que afecte la convivencia21
. Podrá
restringir sin prohibirlo totalmente, el derecho de circulación y residencia22
. Podrá
limitar o prohibir la circulación o permanencia de la totalidad de las personas y
vehículos, en lugares y horas determinados23
. Podrá suspender temporalmente los
servicios de telecomunicaciones en redes públicas y privadas.24
• Exclusivamente en casos de grave perturbación del orden público, podrá designar
el reemplazo de Gobernadores y Alcaldes25
.
• Es el jefe superior de la Policía Nacional, atribución que ejerce directamente, a
través del Ministro de Defensa y del Director General de la Policía Nacional26
.
• Presidir el Consejo Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana27
.
• Sancionar con suspensión o destitución a Gobernadores y Alcaldes, cuando
incurran en faltas especiales en materia de orden público28
.
17 Constitución Política de Colombia, artículo 189.
18 Constitución Política de Colombia, artículo 189.
19 Constitución Política de Colombia, artículo 296.
20 Ley 4a
de 1991 artículo 7º.
21 Constitución Política de Colombia, artículo 213.
22 Ley 137 de 1994, artículo 38.
23 Ley 137 de 1994, artículo 38.
24 Ley 137 de 1994, artículo 38.
25 Ley 782 de 2002, artículo 35, prorrogada por el artículo 1º de la ley 1.421 de 2010.
26 Ley 62 de 1993, artículo 9°.
27 Ley 62 de 1993, artículo 15.
28 Ley 418 de 1997, artículo 106. Prorrogada por la Ley 1.421 de 2010.
17
Policía Nacional
• Cuando lo considere necesario, ordenará a los cuerpos militares colaborar con la
policía para dejar cumplida la tarea de orden público interno29
.
• No podrá emitir normas que tipifiquen delitos, contravenciones, correctivos, ni
actos que limiten los derechos y libertades de las personas. Tampoco puede
expedir códigos30
.
• Aún en estados de excepción (conmoción interior), no puede suspender las
garantías judiciales, la dignidad humana, la intimidad, la libertad de asociación,
el derecho al trabajo, la libertad de expresión, ni los demás derechos humanos y
libertades fundamentales31
.
3.2 Los Gobernadores
Los Gobernadores son jefes de la administración seccional, representantes legales
del respectivo departamento y agentes del Presidente de la República para el
mantenimiento del orden público32
. Carecen de poder de policía, incluso en estados
de excepción, es decir, no pueden restringir derechos ni libertades públicas. En función
de policía y en relación directa con la Policía Nacional de Colombia como autoridades
y jefes de policía, tienen las siguientes obligaciones:
• Cumplir y hacer cumplir las leyes, los decretos del gobierno y las ordenanzas de
las asambleas departamentales33
.
• Las decisiones que el Gobernador tome para la conservación y restablecimiento
del orden público interno, se aplicarán de manera inmediata y de preferencia
sobre las de los Alcaldes34
.
• Mantener el orden en el Departamento y coadyuvar en su mantenimiento en el
resto de la República35
. Requerir el apoyo de la fuerza pública de acuerdo a la
Constitución Política y las leyes36
.
• Perseguir activamente a los reos prófugos que existan en el Departamento y
ponerlos a disposición del juez competente37
.
• Es la primera autoridad de policía en el Departamento, por tanto la Policía Nacional
cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que los Gobernadores impartan,
por intermedio del respectivo comandante38
.
• Un Gobernador designado por la Conferencia Nacional de Gobernadores durante
solamente un período de un año, conformará el Consejo Nacional de Policía y
Seguridad Ciudadana39
.
29 Código Nacional de Policía, Decreto 1355 de 1970, artículo 87, inciso 3°.
30 Constitución Política de Colombia, artículo 150, numeral 10.
31 Ley 137 de 1994, artículo 5°.
32 Constitución Política de Colombia, artículo 303.
33 Constitución Política de Colombia, artículo 305.
34 Constitución Política de Colombia, artículo 296.
35 Código de Régimen Departamental, artículo 95, numeral 1.
36 Código de Régimen Departamental, artículo 95, numeral 4.
37 Código de Régimen Departamental, artículo 95, numeral 18.
38 Ley 62 de 1993, artículo 12.
39 Ley 62 de 1993, artículo 15.
18
Policía Nacional
• En relación con los comandantes de policía, tienen las siguientes atribuciones y
obligaciones40
:
◦ Proponer medidas y reglamentos de policía, de conformidad con la Constitución
y la ley, a la Asamblea Departamental y garantizar su cumplimiento.
◦ Impartir órdenes a la Policía Nacional atinentes al servicio, por conducto del
respectivo comandante.
◦ Disponer con el respectivo Comandante de la Policía el servicio de vigilancia
urbana y rural.
◦ Promover en coordinación con el Comandante de la Policía programas y
actividades encaminadas a fortalecer el respeto por los derechos humanos
y los valores cívicos.
◦ Solicitar al Comandante de la Policía informes sobre las actividades cumplidas
por la Institución en su jurisdicción.
◦ Emitir un concepto en forma periódica sobre el desempeño del Comandante
de la Policía.
◦ Convocar y presidir el Consejo de Seguridad Departamental o Municipal y
desarrollar los planes de seguridad ciudadana y orden público que apruebe
el respectivo Consejo.
◦ Verificar el cumplimiento del Código Nacional de Policía, en cuanto al
conocimiento y corrección de contravenciones por parte de los Comandantes
de Estación.
◦ Solicitar el cambio motivado del Comandante titular de la Policía que se halle
en ejercicio de sus funciones.
◦ Pedir a las instancias competentes que se investigue disciplinariamente a los
servidores de la Policía Nacional, que presten sus servicios en la respectiva
jurisdicción.
◦ Analizar las necesidades de la Policía Nacional y promover ante la Asamblea
Departamental o ante el Concejo Municipal, según el caso, la destinación de
partidas presupuestales para el efecto.
◦ Crear y presidir comités a nivel departamental, integrados además, por los
respectivos comandantes de policía, el alcalde de la ciudad capital, otros
dos Alcaldes y el Secretario de Hacienda del departamento, para analizar
el presupuesto nacional asignado a la unidad y con base en ello solicitar,
a través de las autoridades competentes, a la Asamblea y a los Concejos
Municipales, los apoyos presupuestales necesarios para la Policía Nacional y
Seguridad Ciudadana.
40 Ley 62 de 1993, artículo 16.
19
Policía Nacional
• Un Gobernador delegado por la Conferencia Nacional de Gobernadores, integrará
la Comisión Nacional de Policía y Participación Ciudadana41
. También integrarán
comisiones Departamentales y Municipales según el caso42
.
• Mediante orden previa puede autorizar el empleo colectivo de armas de fuego y
otras más nocivas contra grupos de agresores43
.
• Podrán realizar precisiones para la aplicación de las ordenanzas en materia de
policía, que han sido previamente emitidas por las Asambleas Departamentales44
.
• En caso de calamidades como inundación, terremoto, incendio o epidemia que
amenace a la población, podrán tomar medidas para conjurar la calamidad o para
remediar sus consecuencias, a través de órdenes y reglamentos45
.
• En ausencia o inactividad de un alcalde, podrán dictar mandamiento escrito
para el registro y allanamiento de domicilio o de sitios abiertos al público, en los
siguientes casos46
:
◦ Para capturar a persona a quien se le haya impuesto por funcionario
competente pena privativa de la libertad;
◦ Para aprehender a enfermo mental peligroso o a enfermo contagioso;
◦ Para inspeccionar algún lugar por motivo de salubridad pública;
◦ Para obtener pruebas sobre la existencia de casas de juego o de establecimiento
que funcione contra la ley o reglamento;
◦ Cuandoseanecesarioindagarsobremaniobrasfraudulentasenlasinstalaciones
de acueducto, energía eléctrica, teléfonos y otros servicios públicos;
◦ Para practicar inspección ocular ordenada en juicio de policía;
◦ Para examinar instalaciones de energía eléctrica y de gas, chimeneas, hornos,
estufas, calderas, motores y máquinas en general y almacenamiento de
sustancias inflamables o explosivas con el fin de prevenir accidente o calamidad.
• Podrán requerir el auxilio de las Fuerzas Militares cuando las circunstancias de
orden público lo exijan47
.
• Conocer en segunda instancia de las medidas correctivas impuestas por los
Alcaldes e Inspectores de Policía, por contravenciones especiales48
.
• Resolverán en un término de 20 días, las apelaciones sobre órdenes de desalojo
y de suspensión de labores mineras que hayan decretado los Alcaldes49
.
41 Ley 62 de 1993, artículo 27.
42 Ley 62 de 1993, artículo 29.
43 Decreto 1355 de 1970, artículo 31.
44 Decreto 1355 de 1970, artículo 9°.
45 Decreto 1355 de 1970, artículo 11.
46 Decreto 1355 de 1970, artículo 82. Exequible por sentencia C-024-94, C-176 de 2007 y C-256 de 2008.
47 Decreto 1355 de 1970, artículo 87.
48 Decreto 522 de 1971, artículo 70.
49 Código de Minas, Ley 685 de 2001, artículo 313.
20
Policía Nacional
• Seconstituyenenautoridadesdetránsito50
,peroenningúncasopodrándictarnormas
de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al
Código de Tránsito51
.
• Preside el Comité Departamental para la atención integral a la población desplazada
por la violencia52
.
• Preside el Consejo Departamental o Metropolitano de Seguridad53
, para planear
y coordinar diversas actividades entre instituciones responsables de la seguridad.
• Autoriza la conformación de los Concejos Municipales de Seguridad54
.
• Preside el Comité de Orden Público Departamental55
, para implementar y llevar a
la práctica los planes y programas establecidos durante los Consejos de Seguridad.
• Exclusivamente en casos de grave perturbación del orden público, podrá designar
el reemplazo de Alcaldes56
.
• Exclusivamente en casos de grave perturbación del orden público, podrá determinar
la cabecera municipal en la cual el Alcalde ejercerá sus funciones hasta que se
restablezca la normalidad57
.
• Podrán celebrar convenios interadministrativos con el Gobierno Nacional sin la
aprobación de la Asamblea Departamental, para dar en comodato inmuebles
donde deban construirse las sedes de las Estaciones de Policía58
.
• Los Gobernadores podrán contribuir a la adquisición de equipos, dotaciones,
mejoramiento de instalaciones, vivienda fiscal, apoyo logístico y de bienestar de la
Policía Nacional. También podrán celebrar convenios con la nación para mejorar
la seguridad pública sin perjuicio de las obligaciones que correspondan a aquella.
• Los Gobernadores deberán atender de manera urgente las recomendaciones y
alertas tempranas emanadas del Gobierno Nacional, especialmente del Ministerio
del Interior y de Justicia, tendientes a prevenir, atender y conjurar las situaciones
de riesgo que alteren el orden público, y las posibles violaciones a los derechos
humanos o el Derecho Internacional Humanitario.59
• Evaluar y aprobar los Planes de Reconversión que presenten los comercializadores
de leche cruda o leche cruda enfriada para consumo humano directo ubicados en
su jurisdicción60
.
50 Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002, artículo 3°.
51 Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002, artículo 6°.
52 Ley 387 de 1997, artículo 7°.
53 Decreto 2615 de 1991, artículos 1° y 4°.
54 Decreto 2615 de 1991, artículo 5°.
55 Decreto 2615 de 1991, artículo 11.
56 Ley 782 de 2002, artículo 35. Prorrogado por el artículo 1º de la Ley 1.421 de 2010.
57 Ley 782 de 2002, artículo 35. Prorrogado por el artículo 1º de la Ley 1.421 de 2010.
58 Ley 782 de 2002, artículo 37, modificado por el art.6 de la ley 1.106 de 2006 y prorrogado por la ley 1.421 de 2010.
59 Ley 1.106 de 2006 artículo 5° Prorrogado por el artículo 1º de la Ley 1.421 de 2010.
60 Decreto 2.964 de 2008 artículo 3°.
21
Policía Nacional
3.3 Alcaldes
Los Alcaldes son jefes de la administración local, representantes legales del municipio y
agentes del Presidente de la República y el respectivo gobernador para la conservación
del orden público61
. Carecen de poder de policía. Como primera autoridad y jefes de
policía del municipio, tienen las siguientes obligaciones en función de policía y en
relación directa con la Policía Nacional de Colombia:
• Cumplir y hacer cumplir las leyes, los decretos del gobierno, las ordenanzas de las
asambleas departamentales y los acuerdos de los concejos municipales62
.
• Impartir órdenes a la Policía Nacional por conducto del respectivo comandante, las
cuales serán cumplidas con prontitud y diligencia63
.
• Conservar el orden público en el municipio64
.
• Los alcaldes deberán atender de manera urgente las recomendaciones y alertas
tempranas emanadas del Gobierno Nacional, especialmente del Ministerio del
Interior y de Justicia, tendientes a prevenir, atender y conjurar las situaciones de
riesgo que alteren el orden público, y las posibles violaciones a los derechos
humanos o el Derecho Internacional Humanitario.65
• Supervisar el cumplimiento de las funciones de las Inspecciones de Policía
departamentales y municipales, que operen en su jurisdicción territorial66
.
• Perseguir a los reos prófugos que haya en el municipio67
.
• Un alcalde designado por la Federación Colombiana de Municipios durante
solamente un período de un año, conformará el Consejo Nacional de Policía y
Seguridad Ciudadana68
.
• En relación con los comandantes de policía, tienen las siguientes atribuciones y
obligaciones69
:
◦ Proponer medidas y reglamentos de policía, de conformidad con la Constitución
y la ley, al Concejo Municipal y garantizar su cumplimiento.
◦ Impartir órdenes a la Policía Nacional atinentes al servicio, por conducto del
respectivo comandante.
◦ Disponer con el respectivo Comandante de la Policía el servicio de vigilancia
urbana y rural.
61 Constitución Política de Colombia, artículos 314 y 315.
62 Constitución Política de Colombia, artículo 315.
63 Constitución Política de Colombia, artículo 315.
64 Constitución Política de Colombia, artículo 315.
65 Ley 1.106 de 2006 artículo 5° Prorrogado por el artículo 1º de la ley 1.421 de 2010
66 Código de Régimen Departamental, artículo 335.
67 Código de Régimen Municipal, artículo 132.
68 Ley 62 de 1993, artículo 15.
69 Ley 62 de 1993, artículo 16.
22
Policía Nacional
◦ Promover en coordinación con el Comandante de la Policía programas y
actividades encaminados a fortalecer el respeto por los derechos humanos
y los valores cívicos.
◦ Solicitar al comandante de la policía informes sobre las actividades cumplidas
por la Institución en su jurisdicción.
◦ Emitir un concepto en forma periódica sobre el desempeño del Comandante
de la Policía.
◦ Convocar y presidir el Consejo de Seguridad Municipal y desarrollar los planes
de seguridad ciudadana y orden público que apruebe el respectivo Consejo.
◦ VerificarelcumplimientodelCódigoNacionaldePolicía,encuantoalconocimiento
y corrección de contravenciones por parte de los Comandantes de Estación.
◦ Solicitar el cambio motivado del Comandante titular de la Policía que se halle
en ejercicio de sus funciones.
◦ Pedir a las instancias competentes que se investigue disciplinariamente a los
servidores de la Policía Nacional que presten sus servicios en la respectiva
jurisdicción.
◦ Analizar las necesidades de la Policía Nacional y promover ante la Asamblea
Departamental o ante el Concejo Municipal, según el caso, la destinación de
partidas presupuestales para el efecto.
◦ Participar activamente en los comités departamentales, integrados además,
por los respectivos comandantes de policía, el alcalde de la ciudad capital,
otros dos Alcaldes y el Secretario de Hacienda del departamento, para
analizar el presupuesto nacional asignado a la unidad y con base en ello
solicitar, a través de las autoridades competentes, a la Asamblea y a los
Concejos Municipales, los apoyos presupuestales necesarios para la Policía
Nacional y Seguridad Ciudadana.
• Un Alcalde delegado por la Federación Nacional de Municipios, integrará la Comisión
Nacional de Policía y Participación Ciudadana70
. También integrarán comisiones
Departamentales y Municipales según el caso71
.
• Mediante orden previa pueden autorizar el empleo colectivo de armas de fuego y
otras más nocivas contra grupos de agresores72
.
• Podrán realizar precisiones para la aplicación de las ordenanzas en materia de
policía, que han sido previamente emitidas por las Asambleas Departamentales73
.
70 Ley 62 de 1993, artículo 27.
71 Ley 62 de 1993, artículo 29.
72 Decreto 1355 de 1970, artículo 31.
73 Decreto 1355 de 1970, artículo 9°.
23
Policía Nacional
• En caso de calamidades como inundación, terremoto, incendio o epidemia que
amenace a la población, podrán tomar medidas para conjurar la calamidad o para
remediar sus consecuencias, a través de órdenes y reglamentos74
.
• Podrán dictar mandamiento escrito para el registro y allanamiento de domicilio o
de sitios abiertos al público, en los siguientes casos75
:
◦ Para capturar a persona a quien se le haya impuesto por funcionario competente
pena privativa de la libertad;
◦ Para aprehender a enfermo mental peligroso o a enfermo contagioso;
◦ Para inspeccionar algún lugar por motivo de salubridad pública;
◦ Para obtener pruebas sobre la existencia de casas de juego o de establecimiento
que funcione contra la ley o reglamento;
◦ Cuandoseanecesarioindagarsobremaniobrasfraudulentasenlasinstalaciones
de acueducto, energía eléctrica, teléfonos y otros servicios públicos;
◦ Para practicar inspección ocular ordenada en juicio de policía;
◦ Para examinar instalaciones de energía eléctrica y de gas, chimeneas, hornos,
estufas, calderas, motores y máquinas en general y almacenamiento de
sustancias inflamables o explosivas con el fin de prevenir accidente o calamidad.
• Ante peligro súbito y grave, podrán requerir el auxilio de las Fuerzas Militares cuando
las circunstancias de orden público lo exijan, dando aviso inmediato al Gobernador76
.
• Conocer en primera instancia de las contravenciones especiales de Policía por
contravenciones especiales77
.
• Decomisar (sic) provisionalmente los minerales que se transporten o comercien
y que no se hallen amparados por factura o constancia de las minas de donde
provengan78
. Decomisar los minerales provenientes de explotación ilícita79
.
• Ordenar el desalojo y suspensión de labores mineras80
.
• Seconstituyenenautoridadesdetránsito81
,peroenningúncasopodrándictarnormas
de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al
Código de Tránsito82
.
• Preside el Comité municipal para la atención integral a la población desplazada
por la violencia83
.
74 Decreto 1355 de 1970, artículo 11.
75 Decreto 1355 de 1970, artículo 82. Exequible por Sentencia C-024-94, C-176-07, C-256-08.
76 Decreto 1355 de 1970, artículo 87.
77 Decreto 522 de 1971, artículo 70.
78 Código de Minas, Ley 685 de 2001, artículo 161.
79 Código de Minas, Ley 685 de 2001, artículo 164
80 Código de Minas, Ley 685 de 2001, artículo 313. Sentencia C-063 de 2005
81 Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002, artículo 3°.
82 Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002, artículo 6°.
83 Ley 387 de 1997, artículo 7°.
24
Policía Nacional
• El alcalde de municipio de área metropolitana participa en el Consejo Metropolitano
de Seguridad84
, para planear y coordinar diversas actividades entre instituciones
responsables de la seguridad.
• Por autorización o instrucción del Gobernador, previa recomendación de los
Consejos Regionales o Departamentales de Seguridad, el alcalde podrá conformar
y presidir el Concejo Municipal de Seguridad85
.
• Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar propaganda electoral,
previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes
partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de
asegurar una equitativa distribución.86
• El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los
partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios
públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban
antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el
cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.87
• Los Alcaldes Municipales impondrán las sanciones correspondientes por violación
a la prohibición de la venta y consumo de bebidas embriagantes desde las seis
(6) de la tarde del día anterior a aquel en que deban verificarse las votaciones
hasta las seis (6) de la mañana del día siguiente a la elección.88
• Podrán dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de
conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:89
a. Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos.
b. Decretar el toque de queda.
c. Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.
d. Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución
y la ley.
e. Dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local
necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme
al artículo 9°., del Decreto 1355 de 1970 y demás disposiciones que lo
modifiquen o adicionen.
f. Podrán sancionar con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales
la infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c).
84 Decreto 2615 de 1991, artículos 4°.
85 Decreto 2615 de 1991, artículos 5°.
86 Ley 130 de 1994, artículo 29.
87 Ley 130 de 1994, artículo 29.
88 Código Electoral Decreto 2.241 de 1986, artículo 206.
89 Ley 136 de 1994 artículo 91.
25
Policía Nacional
• Los Alcaldes deberán efectuar revisiones periódicas para que toda Publicidad
Exterior Visual que se encuentre colocada en el territorio de su jurisdicción, no
presente condiciones de suciedad, inseguridad o deterioro90
.
• Llevar el registro de colocación de Publicidad Exterior Visual, que será público.91
• Se faculta al alcalde para la imposición de multa en caso de no cumplir con
el registro de la publicidad. Asimismo por instalarla en lugares prohibidos como
puentes, postes, etc.92
.
• Solicitar a la autoridad militar competente la adopción de la suspensión general
del porte de armas de fuego, de manera directa o por conducto del Ministerio de
Defensa Nacional93
.
• Los alcaldes son autoridades competentes para incautar armas a través de la
Policía Nacional94
.
• Convenir con la dirección del INPEC, la prohibición de funcionamiento de
expendios públicos o de actividades que atenten contra la seguridad y la moralidad
pública, en un radio razonable de acción de los establecimientos de reclusión95
.
• Verificar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento de establecimientos
de comercio96
.
• Podrán celebrar convenios interadministrativos con el Gobierno Nacional sin
la aprobación del Concejo Municipal, para dar en comodato inmuebles donde
deban construirse las sedes de las Estaciones de Policía97
.
• Permitir el uso y distribución de artículos pirotécnicos, estableciendo las condiciones
de seguridad, que determinen técnicamente las autoridades o cuerpos de bomberos,
para prevenir incendios o situaciones de peligro, de acuerdo a la clasificación.98
• Destinar los recursos del fondo municipal para la prevención de accidentes
generados por manejo y uso indebido de pólvora, artículos pirotécnicos y fuegos
artificiales, exclusivamente a campañas de educación preventiva en el manejo y
uso de la pólvora, artículos pirotécnicos y fuegos artificiales.99
• Sancionar con trabajo comunitario a los propietarios o tenedores de ejemplares
caninos que no recojan los excrementos en las vías, parques o lugares públicos.100
90 Ley 140 de 1994 artículo 7°
91 Ley 140 de 1994 artículo 11.
92 Ley 140 de 1994 artículos 11 y 13.
93 Decreto 2535 de 1993 artículo 41.
94 Decreto 2535 de 1993 artículo 83.
95 Ley 65 de 1993 artículo 33.
96 Ley 232 de 1995.
97 Ley 782 de 2002, artículo 37, modificado por el artículo 6º de la Ley 1.106 de 2006, prorrogado por la Ley 1.421 de 2010.
98 Ley 670 de 2001, artículo 4°.
99 Ley 670 de 2001, artículo 6°.
100 Ley 746 de 2002, artículo 2°.
26
Policía Nacional
• Decomisar animales caninos en caso de incumplir las obligaciones de la Ley 746
de 2002, depositándolos en las perreras que para el efecto se construyan, e
imponer multa a sus propietarios.101
• Crear y mantener actualizado el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos, para
expedir el permiso de su tenencia.102
• DefinirlastarifasquesecobraránalospropietariosporefectosdelregistroenelCenso
de Perros Potencialmente Peligrosos, la expedición del permiso correspondiente, así
como las condiciones por las cuales se suspenda o cancele el permiso para poseer
ejemplares caninos potencialmente peligrosos.103
• Se constituyen en autoridades de tránsito104
, pero en ningún caso podrán dictar normas
de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al
Código de Tránsito105
.
• Expedir normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del
tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las
disposiciones del Código de Tránsito. Podrán suscribir convenios interadministrativos
entre Alcaldes de municipios vecinos o colindantes para ejercer en forma conjunta,
total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de
ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan106
.
• Restringir temporalmente los días domingos y festivos, el tránsito de todo tipo de
vehículos por las vías nacionales o departamentales que pasen por su jurisdicción,
a efectos de promover la práctica de actividades deportivas, siempre y cuando haya
una vía alterna por donde dichos vehículos puedan hacer su tránsito normal.107
• En asocio con el SENA tendrán que promover actividades alternativas y sustitutivas
para los conductores de los vehículos de tracción animal.108
• Diseñar mecanismos para prohibir el ingreso de menores de edad a establecimientos
destinados a juegos de suerte y azar, venta de licores, cigarrillos o productos
derivados del tabaco y que ofrezcan espectáculos con clasificación para mayores
de edad.109
• Suspender definitivamente los juegos no autorizados y las prácticas prohibidas.
• Tienen la facultad de controlar y vigilar los precios de aquellos bienes o servicios
sometidos al régimen de control cuyos máximos han sido determinados por las
autoridades competentes del orden nacional110
.
101 Ley 746 de 2002, artículo 2°.
102 Ley 746 de 2002, artículo 2°.
103 Ley 746 de 2002, artículo 3°.
104 Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002, artículo 3°.
105 Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002, artículo 6°.
106 Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002, artículo 6°.
107 Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002, artículo 95
108 Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002, artículo 98
109 Ley 1.098 de 2006, artículo 30.
110 Ley 81 de 1988 artículo 61. Decreto 2876 de 1984.
27
Policía Nacional
• Imponer las sanciones administrativas por incumplimiento de las condiciones de
calidad e idoneidad, por falta de correspondencia con la realidad o inducción a
error de las marcas, las leyendas y la propaganda comercial, o por incumplimiento
de las normas sobre fijación pública de precios.111
• Avocar el conocimiento de los siguientes procesos policivos de:
◦ Lanzamiento por ocupación de hecho en predio urbano o rural112
.
◦ Lanzamiento por ocupación de hecho en predio agrario113
.
◦ Amparo a la posesión o mera tenencia114
.
◦ Ampara a la servidumbre115
.
◦ Amparo al domicilio116
.
◦ Controversias sobre propiedad horizontal117
.
• Avocar el conocimiento de los siguientes procesos administrativos de policía:
◦ Restitución de espacio público118
.
◦ Infracción a las normas de establecimientos de comercio119
.
◦ Infracción al régimen de obra120
.
◦ Proceso administrativo ambiental121
.
◦ Perturbación minera122
.
• CorrespondealosalcaldesyalasSecretaríasDepartamentales,DistritalesyMunicipales
de Salud, prevenir los daños a la salud de los menores de edad, la población no
fumadora y aplicar las políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco123
.
• Avocar el conocimiento de los siguientes procesos contravencionales de policía:
◦ Contravención Nacional de Policía124
.
◦ Contravención Especial de Policía en segunda instancia125
.
111 Decreto 3466 de 1982, artículos 43 y 44.
112 Decreto 992 de 1930, Ley 9 de 1989, artículos125-129 Código Nacional de Policía, artículo 762 y ss. Código Civil.
113 Decreto 747 de 1992, Sentencia C-241 de 2010, T-423 de 2010.
114 Código Nacional de Policía artículos 125-129, Código Civil artículo 762 y ss.
115 Código Nacional de Policía artículo 128, Código Civil artículo 879 y ss.
116 Código Nacional de Policía artículos 72-85, Código Civil artículo 76 y concordantes.
117 Ley 675 de 2001.
118 Constitución Nacional, artículo 82, sentencia T-396 de 1997 / Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia SU-360 de 1999. Decreto 1333 de 1986, Ley 9
de 1989, ley 388 de 1997.
119 Constitución Nacional artículo 84, Decreto 2150 de 1995, Ley 232 de 1995.
120 Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, Ley 810 de 2003, Decreto 1052 de 1998, Decreto 1379 de 2002.
121 Constitución Nacional, artículo 79, Código de Recursos Naturales, Ley 99 de 1993.
122 Constitución Nacional, artículo 334, Código de Minas.
123 Ley 1.335 de 2009 artículo 10.
124 Código Nacional de Policía (multa, decomiso, suspensión de licencias y permisos, suspensión de obra, demolición de obra, construcción de obra, trabajos
en obras de interés público).
125 Código Nacional de Policía, Ley 11 de 1986, artículo 9°.
28
Policía Nacional
• Los Alcaldes podrán contribuir a la adquisición de equipos, dotaciones, mejoramiento
de instalaciones, vivienda fiscal, apoyo logístico y de bienestar de la Policía Nacional.
También podrán celebrar convenios con la nación para mejorar la seguridad pública
sin perjuicio de las obligaciones que correspondan a aquella.126
• Podrán avalar la realización de batidas y redadas policiales en sitios urbanos o
rurales predeterminados, con el fin de facilitar la captura de personas solicitadas
por autoridades judiciales127
.
• Expedir los actos administrativos para la restitución de bienes de uso público128
.
• Otorgar permisos para la realización de desfiles o espectáculos129
.
• Los Alcaldes deberán imponer la medida correctiva de multa en los siguientes casos130
:
a. Al que no ice la bandera nacional en lugar visible al público en los días indicados
por el reglamento o resolución de autoridad.
b. Al que vuelque en vía pública caneca o recipiente con basura o las arroje en
lugar público.
c. Al que altere las placas de nomenclatura urbana.
d. Al que utilice título oficial que no tenga o use públicamente insignia, distintivo
o uniforme de autoridad que no le corresponda.
e. Al administrador de edificio que no coloque en lugar visible de los ascensores
aviso con indicación de su capacidad máxima.
f. Al ascensorista que transporte un número mayor de personas o un peso
superior al aforado para el ascensor.
g. Al que dé falso aviso a la policía o al cuerpo de bomberos sobre inundación,
incendio u otra calamidad.
h. Al que dañe los árboles plantados en parques avenidas o cualquier otro bien
de ornato público o de comodidad, si el hecho no constituye infracción penal;
i. Al que por más de dos veces incurra en contravención de que conozcan los
comandantes de policía.
j. Al dueño o administrador de edificio con ascensor que durante las horas hábiles
de trabajo no mantengan abiertas las puertas que conducen a las escaleras;
k. Al que dañe cualquier vía de conducción de aguas, o elementos destinados a
comunicaciones telegráficas, telefónicas, radiales o televisivas, o implementos
126 Ley 62 de 1993, artículo 31.
127 Código Nacional de Policía art.71.
128 Código Nacional de Policía art.132.
129 Código Nacional de Policía art.102 y 138.
130 Código Nacional de Policía art.210 a 212.
29
Policía Nacional
que sirvan para la conducción de energía eléctrica o fuerza motriz, si el hecho
no constituye infracción penal.
l. Al que sin motivo justificado dispare armas de fuego, si tal hecho no constituye
infracción penal.
m. Al empresario de espectáculos que diere a la venta un número mayor de billetes
al autorizado, o no cumpla con la función anunciada, o retarde su presentación
sin justa causa, o cobre precios superiores a los fijados legalmente.
• Los Alcaldes deberán imponer la medida correctiva de decomiso en los siguientes
casos131
:
a. Elementos tales como puñales, cachiporras, manoplas, cauchera, ganzúas y
otros similares.
b. Tiquetes o boletas para espectáculos cuando se pretenda venderlos por precio
superior al autorizado.
c. Bebidas, comestibles y víveres en mal estado de conservación, sin perjuicios
de la acción penal a que haya lugar.
• Los Alcaldes deberán imponer la medida correctiva de suspensión de permiso o
licencia en los siguientes casos132
:
a. Al que reincida en los hechos que hayan dado motivo al cierre temporal de
su establecimiento.
b. Al que, habiendo obtenido permiso de la autoridad para ejercer oficio o tarea
determinados, viole las condiciones de la licencia.
c. Al que suministre, auspicie o tolere en su establecimiento el uso o consumo de
marihuana, cocaína, morfina o cualquiera otra droga o sustancia estupefaciente
o alucinógena, sin perjuicio de la sanción penal a que hubiere lugar.
• Los Alcaldes deberán imponer la medida correctiva de suspensión de obra al
que necesitando de permiso para acometer la ejecución de obra, la inicie sin tal
permiso o la haya adelantado con violación o desconocimiento de las condiciones
fijadas en el permiso.133
• Los Alcaldes deberán imponer la medida correctiva de demolición de obra en los
siguientes casos:134
a. Al dueño de edificación o construcción que amenace ruina, siempre que esté
de por medio la seguridad y la tranquilidad públicas.
b. Para contener incendio o cualquier calamidad pública o para evitar mayores
daños en estos casos.
131 Código Nacional de Policía art.213.
132 Código Nacional de Policía art.214.
133 Código Nacional de Policía art.215, Ley 388 de 1997 artículo 103.
134 Código Nacional de Policía art.216.
30
Policía Nacional
• Los Alcaldes deberán imponer la medida correctiva de construcción de obra en
los siguientes casos:135
a. Al que mantenga los muros de su antejardín o los frentes de su casa o
edificio en mal estado de conservación o de presentación.
b. A los dueños de inmuebles que no hayan instalado canales, tubos o cañerías
para la conducción de aguas, o los tengan en mal estado.
• Los Alcaldes deberán imponer la medida correctiva de trabajos en obras de interés
público al que habiendo sido multado por la comisión de hechos constitutivos de
contravención de policía, no pueda satisfacer oportunamente el valor de la multa.136
• La imposición de las medidas correctivas a cargo de los Alcaldes debe hacerse
mediante resolución escrita y motivada, la que se pronunciará después de oír
los descargos del contraventor y examinar las pruebas que este quisiere aducir
durante el interrogatorio celebrado en el Despacho del Alcalde o del Inspector137
.
• Conocerensegundainstanciasobreelcierredefinitivoeinmediatodeestablecimientos,
cuando se descubran casos de actos sexuales en que participen menores de edad o
bien cuando se encuentre cualquier tipo de material pornográfico en el que participen
menores de edad138
.
• Los municipios o distritos serán competentes dentro de su jurisdicción en materia
de autorizaciones, inspecciones y ejercicio de la potestad sancionatoria de las
piscinas de conformidad con las ritualidades y procedimientos contenidos en el
Código Nacional de Policía, a partir de enero de 2009139
.
• Es obligación de las autoridades distritales y municipales competentes, de
conformidad con las disposiciones expedidas por el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo o por la entidad que haga sus veces, ejercer la inspección,
vigilancia y control para verificar y garantizar el cumplimiento de las condiciones
de calidad e idoneidad en la prestación de los servicios inherentes a los parques
de diversiones y atracciones o dispositivos de entretenimiento140
.
• Presidir la Comisión Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol141
.
• Tienen la competencia para imponer multas por las contravenciones especiales que
afectan la tranquilidad pública y la seguridad con ocasión de los eventos deportivos142
.
3.4 Inspectores de Policía
LosInspectoresdePolicía,carecendePoderdePolicía.Enfuncióndepolicía,lescorresponde:143
135 Código Nacional de Policía art.217.
136 Código Nacional de Policía art.218.
137 Código Nacional de Policía, artículo 228.
138 Ley 679 de 2001, artículo 26.
139 Ley 1.209 de 2008, artículo 9°.
140 Ley 1.225 de 2008, artículo 8°.
141 Ley 1.270 de 2009 artículo 7°.
142 Ley 1.356 de 2009 artículo 3°.
143 Código de Régimen Municipal, artículo 320.
31
Policía Nacional
a. Conocer de los asuntos o negocios que les asignen la ley, las ordenanzas y
los acuerdos de los Concejos.
b. Conocer, en primera instancia, de las contravenciones especiales a que se
refiere el Decreto-ley número 522 de 1971. La segunda instancia de estas
contravenciones se surte ante el correspondiente Alcalde o funcionario que
haga sus veces para estos efectos.
c. Conocer, en única instancia, de las contravenciones comunes ordinarias
de que trata el Decreto-ley 1355 de 1970, excepción hecha de las que
competen a la Policía Nacional.
d. Ejercer las demás funciones que les deleguen los Alcaldes.
• La imposición de las medidas correctivas a cargo de los Inspectores de Policía
debe hacerse mediante resolución escrita y motivada, la que se pronunciará
después de oír los descargos del contraventor y examinar las pruebas que este
quisiere aducir durante el interrogatorio celebrado en el Despacho del Alcalde o
del Inspector144
.
• Imponer cierre de casas de lenocinio hasta por quince (15) días hábiles, cuando el
propietario o administrador de establecimiento se oponga a las revistas periódicas
que realice la Policía Nacional, sin perjuicio de que la inspección se realice y de la
acción penal a que haya lugar145
.
• Conocerenprimerainstanciasobreelcierredefinitivoeinmediatodeestablecimientos,
cuando se descubran casos de actos sexuales en que participen menores de edad o
bien cuando se encuentre cualquier tipo de material pornográfico en el que participen
menores de edad146
.
3.5 Asambleas Departamentales
Las asambleas departamentales son corporaciones administrativas de elección popular
que cumplen las funciones que les señalan la Constitución Política y la ley. Las funciones
de las asambleas están contempladas en la Constitución, en el Decreto 1222 de 1986,
modificado parcialmente en algunos artículos por la Ley 617 del 2000. Corresponde
a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas, dictar normas de policía
en todo aquello que no sea materia de disposición legal147
.
Sin embargo, hay que aclarar, que la Constitución Política, no confiere facultades
legislativas, ni implícitas ni explícitas a las asambleas departamentales para que estas
dicten preceptos sancionatorios. Los actos administrativos proferidos por las asambleas
a los que alude el artículo 300-8 de la Carta, encuentran su límite en la ley, por lo tanto
no pueden abarcar o involucrar materias que forzosamente requieren de tratamiento
legal por el legislador, verbigracia el derecho sancionador. La Carta Política, confirió a
144 Código Nacional de Policía, artículo 228.
145 Ley 679 de 2001, artículo 26.
146 Ley 679 de 2001, artículo 26.
147 Constitución Política, artículo 300.
32
Policía Nacional
las asambleas un poder subsidiario de policía, que en la práctica este se ha traducido
en la costumbre de dictar “Códigos de Policía” departamentales, contrario a lo que
establece la Constitución Política, la cual no atribuye a estos organismos la facultad de
expedir códigos, potestad que confiere exclusivamente al Congreso para que se ocupe
de ello mediante ley, (art. 150 C.P.) por lo tanto estas ordenanzas departamentales de
policía no pueden invadir asuntos propios de la potestad punitiva del Estado. Entender
lo contrario significa violar la Constitución, extralimitándose en las funciones que el
Constituyente le ha asignado.
Las asambleas departamentales no tienen facultades constitucionales legislativas para
dictar preceptos sancionatorios que agreguen, sustituyan, modifiquen y deroguen las
sanciones establecidas por el legislador extraordinario, en el Decreto-ley 1355 de 1970,
y el Decreto-ley 522 de 1971. El régimen contravencional de policía por ser punitivo
y no preventor del orden y la libertad no puede ser sujeto de alteraciones mediante
disposiciones dictadas por miembros del poder ejecutivo. Cualquier modificación
que deba realizarse en materia de medidas correctivas de policía hacia el futuro
debe hacerse mediante ley de la República, previamente debatida y aprobada por
el Congreso, sancionada por el Presidente de la República y controlable por la Corte
Constitucional.
Ha dicho la Corte Constitucional: “Las Asambleas departamentales no puede invadir
esferas en las cuales la Constitución haya establecido una reserva legal, por lo
cual un gran número de derechos y libertades sólo pueden ser reglamentados por
el Congreso, lo cual deriva de la naturaleza misma del Estado colombiano como
República unitaria (CP. Art.1º). Así las cosas, en la Carta de 1991 ya no es de recibo
la tesis de la competencia subsidiaria del reglamento para limitar la libertad allí donde
la ley no lo ha hecho y existe reserva legal, la cual había sido sostenida bajo el antiguo
régimen por el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia”148
.
3.6 Concejos municipales
Los concejos distritales y municipales son corporaciones administrativas de elección
popular que cumplen las funciones que les señalan la Constitución Política y la ley149
.
En cada municipio habrá una corporación administrativa, cuyos miembros serán
elegidos popularmente para períodos de tres (3) años, y que se denominará Concejo
Municipal, integrada por no menos de siete (7) ni más de veintiún (21) miembros150
.
Los concejos municipales deben disponer lo referente a la policía en sus distintos
ramos, sin contravenir las leyes y ordenanzas, ni los decretos del Gobierno Nacional o
del Gobernador respectivo151
.
El artículo 313 de la Constitución faculta a los Concejos Municipales para (i) reglamentar
los usos del suelo, y (ii) dictar las normas necesarias para controlar, preservar y
defender el patrimonio ecológico del municipio. Ha dicho la Corte que esta atribución
148 Corte Constitucional, Sentencia C-593 de 2005.
149 Ley 489 de 1998, artículo 39.
150 Ley 136 de 1994, artículo 21.
151 Ley 136 de 1994, artículo 32.
33
Policía Nacional
normativa en cabeza de las entidades territoriales referidas “no puede ser entendida
como el reconocimiento a dichas corporaciones de un poder de policía autónomo
y absoluto para limitar de manera general derechos y libertades públicas, pues no
puede olvidarse que en materia de derechos fundamentales el poder de policía está
reservado al legislador, y además porque conforme a lo dispuesto en el artículo 287
Superior las competencias de las autoridades locales deben ejercerse dentro de los
límites de la Constitución y la ley”152
.
Las atribuciones constitucionales de los Concejos Municipales en materia de policía –es
decir, las facultades de (i) “reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije
la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de
inmuebles destinados a vivienda” (art. 313-7, C.P.) y (ii) “dictar las normas necesarias para
el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio”
(art. 313-9, C.P.)– han de ser interpretadas como una autorización constitucional para
establecer las normas necesarias para responder en estos dos ámbitos específicos a
las particularidades y necesidades concretas de sus respectivos municipios, y no como
una potestad autónoma o residual para establecer limitaciones o restricciones a los
derechos constitucionales, entre ellas sanciones policivas, que no han sido previstas por
el Congreso de la República. Al igual que las Asambleas Departamentales, dentro del
ámbito limitado de estas dos atribuciones policivas los Concejos Municipales deben obrar
con pleno acatamiento de las normas legales y constitucionales aplicables, así como de
las ordenanzas departamentales correspondientes, y sin ir más allá de las limitaciones
o restricciones a los derechos que han sido previstas o autorizadas por el Legislador
Nacional. Así mismo, también corresponde al Congreso de la República establecer,
mediante el instrumento legal correspondiente, (a) las bases para que los Concejos
dicten acuerdos en estas dos esferas, (b) la delimitación concreta del alcance de cada
uno de estos dos ámbitos de reglamentación, y (c) las prohibiciones a las que están
sujetos los Concejos en ejercicio de dicha atribución.
3.7 Cuerpo Policía Nacional
La actividad policial es una profesión. Sus servidores deberán recibir una formación
académica integral, de tal forma que les permita una promoción profesional, cultural y
social, con acento en los derechos humanos, la instrucción ética, ecológica, de liderazgo
y de servicio comunitario153
. Los miembros de la Policía Nacional no podrán reunirse
sino por orden de autoridad legítima, ni dirigir peticiones, excepto sobre asuntos que se
relacionen con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo a la ley154
.
La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la
Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el
ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de
Colombia convivan en paz.155
Entre otras, sus miembros cumplirán, en desarrollo de la
actividad de policía, las siguientes funciones:
152 Corte Constitucional, Sentencia C-790 de 2002.
153 Ley 62 de 1993, artículo 7°.
154 Constitución Política de Colombia artículo 219.
155 Constitución Política de Colombia artículo 218.
34
Policía Nacional
• La Policía Nacional, como parte integrante de las autoridades de la República,
está instituida para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su
vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.156
• La actividad de la Policía está destinada a proteger los derechos fundamentales
tal como está contenido en la Constitución Política y en pactos, tratados y
convenciones internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por
Colombia. La actividad policial está regida por la Constitución Política, la ley y los
derechos humanos157
.
• Ninguna actividad de policía puede contrariar a quien ejerza su derecho sino a
quien abuse de él.158
Los miembros de la Policía Nacional están obligados a brindar
protección inmediata a las personas, contra cualquier manifestación delictiva o
contravencional y a la vez pueden exigir el cumplimiento del deber de cooperar con
las autoridades.159
• El personal uniformado de la Policía Nacional, cualquiera que sea su especialidad
o circunstancia en que se halle, tiene la obligación de intervenir frente a los casos
de Policía, de acuerdo con la Constitución Política, el presente Estatuto y demás
disposiciones legales160
.
• La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que el Presidente,
los Gobernadores o los Alcaldes le impartan por conducto del respectivo comandante
o quien haga sus veces161
.
• Son deberes y obligaciones de los comandantes de policía en relación con las
autoridades político-administrativas del departamento y del municipio162
:
a. Reconocer al gobernador o al alcalde, una vez elegidos y posesionados.
b. Asumir su función ante el gobernador o el alcalde, una vez sea destinado a
la jurisdicción correspondiente.
c. Presentar a consideración del gobernador o del alcalde el plan de seguridad
de la Policía en la respectiva jurisdicción, así como los resultados de las
operaciones destinadas a combatir la criminalidad en el departamento o
municipio.
d. Informar diariamente al gobernador o al alcalde sobre las situaciones de
alteración del orden público en la jurisdicción y asesorarlo en la solución de
los mismos.
e. Informar periódica y oportunamente al gobernador o al alcalde, según el caso,
sobre movimientos del pie de fuerza policial dentro de la respectiva jurisdicción.
156 Ley 62 de 1993, artículo 1°.
157 Ley 62 de 1993, artículo 1°.
158 Ley 62 de 1993, artículo 3°.
159 Ley 62 de 1993, artículo 4°.
160 Ley 62 de 1993, artículo 8°.
161 Código Nacional de Policía, artículo 12.
162 Ley 62 de 1993, artículo 17.
35
Policía Nacional
f. Asistir al Consejo de Seguridad Departamental o Municipal y ejecutar los
planes que en materia de Policía disponga el respectivo Consejo a través del
Gobernador y el Alcalde. Esta asistencia es indelegable.
g. Prestar el apoyo y asesoramiento al gobernador o alcalde en la aplicación de
las medidas contempladas en los Códigos de Policía.
h. Proponer al alcalde el cierre de establecimientos públicos, de acuerdo con
las disposiciones del Código Nacional de Policía.
i. Por razones excepcionales de seguridad, recomendar al Gobernador o al
Alcalde para su aprobación, las restricciones temporales en la circulación por
vías y espacios públicos.
j. Presentar informes al alcalde sobre deficiencias en servicios públicos.
k. Atender los requerimientos mediante los cuales el gobernador o el alcalde
solicitan la iniciación de investigaciones de tipo disciplinario contra miembros
de la Institución, presentar los resultados definitivos de tales investigaciones.
• Los recursos que recaude la Nación por concepto de la contribución especial
consagrada en el artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, deberá invertirse por el
Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en la realización de gastos
destinados a propiciar la seguridad, y la convivencia ciudadana, para garantizar la
preservación del orden público. Los recursos que recauden las entidades territoriales
por este mismo concepto deben invertirse por el Fondo-Cuenta Territorial, en
dotación, material de guerra, reconstrucción de cuarteles y otras instalaciones,
compra de equipo de comunicación, compra de terrenos, montaje y operación
de redes de inteligencia, recompensas a personas que colaboren con la justicia y
seguridad de las mismas; servicios personales, dotación y raciones, nuevos agentes
y soldados, mientras se inicia la siguiente vigencia o en la realización de gastos
destinados a generar un ambiente que propicie la seguridad y la convivencia
ciudadana, para garantizar la preservación del orden público.163
• Los Comandantes de estación de policía de municipios o de distritos especiales,
integrarán los comités de orden público164
.
• El Director General de la Policía Nacional es miembro de los siguientes consejos
y comités165
:
a. Consejo de Seguridad Nacional.
b. Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol.
c. Consejo Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana.
d. Consejo Nacional de Estupefacientes.
163 Ley 1.421 de 2010 artículo 7º.
164 Decreto 2170 de 2004, artículo 7°.
165 Ley 62 de 1993, Decreto 200 de 2003, Decreto 324 de 2000, Decreto 4748 de 2010, Ley 1.270 de 2009.
36
Policía Nacional
e. Junta consultora para la administración fiduciaria de la cuenta especial para el
restablecimiento del orden público creada mediante Decreto 1965 de 1989.
f. Comisión Nacional de Policía y participación ciudadana.
g. Consejo superior de política criminal y penitenciaria.
h. Comisión de coordinación interinstitucional para el control del lavado de activos.
i. Centro de coordinación de lucha contra los grupos de autodefensa ilegales y
demás grupos armados al margen de la ley.
• La Policía Nacional, en sus especializaciones portuarias, aeroportuarias y antinarcóticos,
podrán efectuar visitas e inspecciones a los terminales marítimos, aeropuertos, zonas
francas, muelles públicos o privados, almacenes generales de depósito o cualquier otro
depósito o bodega que esté bajo el control de la Dirección General de Aduanas, con
el fin de retirar muestras para pruebas de laboratorio de las mercancías almacenadas,
sobre cualquier clase de productos químicos o materias semejantes mencionadas
para establecer si son sustancias controladas166
.
• La Policía Nacional coordinará con la Dirección de Infraestructura del Ministerio del
Interior y de Justicias, las actividades relacionadas con la definición de las obras de
infraestructura para propiciar la seguridad ciudadana y la preservación del orden
público del país167
.
• Los servidores de la Policía Nacional podrán impartir órdenes verbales a las
personas para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de policía. Estas
órdenes deben fundarse en ley o reglamento y su cumplimiento podrá ser exigido
incluso por la fuerza.168
• Compete a los comandantes de estación o subestación de policía conocer de las
faltas por las que sean aplicables las medidas correctivas de amonestación en
privado, represión en audiencia pública, promesa de buena conducta, presentación
periódica y cierre de establecimiento.169
• Sólo cuando sea estrictamente necesario, los miembros de la Policía Nacional
podrán emplear la fuerza para impedir la perturbación del orden público y para
restablecerlo. Así, podrán los funcionarios de policía utilizar la fuerza170
:
a. Para hacer cumplir las decisiones y las órdenes de los jueces y demás autoridades.
b. Para impedir la inminente o actual comisión de infracciones penales o de policía.
c. Para asegurar la captura del que debe ser conducido ante la autoridad.
d. Para vencer la resistencia del que se oponga a orden policial que deba cumplirse
inmediatamente.
166 Decreto 2272 de 1991, artículo 7°.
167 Decreto 200 de 2003, artículo 22.
168 Código Nacional de Policía, artículos 19, 20, 24.
169 Código Nacional de Policía, artículo 219.
170 Código Nacional de Policía, artículo 29.
37
Policía Nacional
e. Para evitar mayores peligros y perjuicios en caso de calamidad pública;
f. Para defenderse o defender a otro de una violencia actual e injusta contra la
persona, su honor y sus bienes;
g. Para proteger a las personas contra peligros inminentes y graves.
• Los funcionarios de policía están obligados a dar sin dilación el apoyo de su fuerza
por propia iniciativa o porque se les pida directamente de palabra o por voces de
auxilio, a toda persona que esté urgida de esa asistencia para proteger su vida, o sus
bienes, o la inviolabilidad de su domicilio, o su libertad personal, o su tranquilidad171
.
• En caso de urgencia, la policía puede exigir la cooperación de los particulares no
impedidosparahacerlo.Contalocasiónpodráutilizar,porlafuerza,transitoriamente,
bienes indispensables como vehículos, lugares privados, alimentos o drogas.172
• Compete a los Comandos de la Policía recibir denuncia sobre la comisión de
hecho que pueda configurar delito o contravención. Recibida la denuncia, después
del registro estadístico, se notificará a la autoridad competente para hacer la
indagación y se le enviará el documento en el que conste la denuncia173
.
• Los miembros de la Policía Nacional no están obligados a cumplir las órdenes
superiores cuando estas entrañan delito174
.
• Cuando la Policía sea requerida para capturar en sitio público o abierto al público
a persona señalada de haber cometido infracción penal, prestará el apoyo al
solicitante, quien deberá concurrir juntamente con el aprehendido al despacho
del funcionario que deba recibir formalmente la denuncia175
.
• Las Redes de Apoyo y Seguridad Ciudadana serán coordinadas por la Policía
Nacional por medio de las diferentes unidades que operan en el territorio nacional,
en colaboración con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada176
.
• En el marco de la coordinación que deberá existir para la operatividad de las Redes
de Apoyo y Seguridad Ciudadana, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad
Privada suministrará a la Policía Nacional, en medio magnético, la información
de que disponga en sus bases de datos, relacionada con personal vinculado a
los servicios de vigilancia y seguridad privada, medios autorizados y registro de
equipos para la vigilancia y seguridad privadas. Dicha información será actualizada
dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes177
.
• El Director General de la Policía Nacional y los Comandantes de Departamentos
de Policía podrán solicitar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
la suspensión, instalación o el levantamiento transitorio de los servicios de vigilancia
privada, en determinado sector o lugar dentro del territorio nacional, cuando las
171 Código Nacional de Policía, artículo 32.
172 Código Nacional de Policía, artículo 33.
173 Código Nacional de Policía, artículo 46.
174 Código Nacional de Policía, artículo 48.
175 Código Nacional de Policía, artículo 67.
176 Decreto 3222 de 2002, artículo 3°.
177 Decreto 3222 de 2002, artículo 6°.
38
Policía Nacional
necesidades lo exijan para la ejecución de una tarea oficial, disponiendo las medidas de
seguridad en las mencionadas áreas, mientras dure la actuación de las autoridades178
.
• La Policía Nacional en coordinación con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad
Privada, llevará un archivo fotográfico y reseña dasctiloscópica del personal integrante
de los servicios de vigilancia y seguridad privada179
.
• Con el solo fin de facilitar la captura de delincuentes solicitados por autoridad
competente, la Policía Nacional previa venia del Alcalde del lugar, podrá efectuar
capturas momentáneas de quienes se hallen en sitios públicos o abiertos al
público. Esta operación se ejecutará en sitios urbanos o rurales predeterminados.
Las personas contra quienes no exista petición de captura deberán ser puestas
inmediatamente en libertad, a menos que su identificación se dificulte, caso en el
cual será capturada momentáneamente hasta por 12 horas180
.
• La Policía Nacional está facultada para capturar a quien sorprenda en flagrancia de
contravención de policía, para el solo efecto de conducirla ante el jefe de policía181
.
• La Policía Nacional en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo
28 de la Constitución Política de Colombia y lo normado en las sentencias de la
corte constitucional C-024 de 1994 y C-176 de 2007, podrá realizar la “detención
preventiva administrativa” de personas cuando concurran los siguientes requisitos:
a. Basarse en motivos fundados.
b. Debe ser necesaria.
c. Verificar los hechos fundados.
d. Límite máximo de 36 horas.
e. Debe ser proporcionada.
f. Derecho de Hábeas Corpus.
g. Principio de igualdad de los ciudadanos.
h. Inviolabilidad de domicilio, salvo flagrancia.
i. Garantizar los derechos del capturado.
• LaPolicíaNacionalpodráingresaraundomiciliocuandoseaautorizadovoluntariamente
por su morador.182
• Cuando por aviso o por destinación especial la entrada a un recinto esté sujeta
a condición, el que la viole podrá ser expulsado inmediatamente por la policía a
solicitud del morador183
.
178 Decreto 356 de 1994, artículo 107.
179 Decreto 356 de 1994, artículo 109.
180 Código Nacional de Policía, artículo 71
181 Código Nacional de Policía, artículo 69, ratificado por la Sentencia C-237 de 2005 de la Corte Constitucional.
182 Código Nacional de Policía, artículo 73.
183 Código Nacional de Policía, artículo 77.
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Poder, Función y Actividad de Policía

  • 1. PROGRAMA DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS SEGUROS POLICÍA NACIONAL Dirección General EL VALOR DE LA VOCACIÓN www.policia.gov.co 01 8000 910 600 ofpla.dms-jefat@policia.gov.co PODER, FUNCIÓN Y ACTIVIDAD DE POLICÍA
  • 2. Bogotá, D. C., agosto de 2011 PROGRAMA DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS SEGUROS PODER, FUNCIÓN Y ACTIVIDAD DE POLICÍA Cartilla N° 5
  • 3. PODER, FUNCIÓN Y ACTIVIDAD DE POLICÍA Policía Nacional, Primera edición noviembre 2006. Segunda edición diciembre 2008. Tercera edición julio 2011. Doctor JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN Presidente de la República Doctor RODRIGO RIVERA SALAZAR Ministro de Defensa Nacional General ÓSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO Director General Policía Nacional Mayor General RAFAEL PARRA GARZÓN Subdirector General Policía Nacional Mayor General ORLANDO PÁEZ BARÓN Inspector General Policía Nacional Brigadier General JOSÉ ROBERTO LEÓN RIAÑO Director de Seguridad Ciudadana Brigadier General JANIO LEÓN RIAÑO Jefe Oficina de Planeación Coronel LEÓN GUILLERMO BARÓN CALDERÓN Jefe Oficina Comunicaciones Estratégicas Teniente Coronel LUÍS CARLOS HERNÁNDEZ ALDANA Coordinador Programa DMS Textos: Teniente Coronel HENRY ARMANDO SANABRIA CELY Jefe de Producción - Dirección de Inteligencia GRUPO DE IMPRESOS Y PUBLICACIONES Oficina de Comunicaciones Estratégicas Web: www.policia.gov.co E-mail: ofpla.dms-jefat@policia.gov.co Teléfonos: (1) 3159000 exts. 9775 - 9753 - 9509 Bogotá D. C. Este documento hace parte integral de la serie de cartillas del Programa DMS y tiene como objetivo principal dar a conocer a las autoridades político-administrativas y al personal de policía las funciones y competencias que tienen en la gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana. No olvide, todos los documentos de la serie de cartillas del Programa DMS, son documentos de consulta permanente para las autoridades, que también se encuentran publicados en la página web del Programa: www.policia.gov.co link Programa DMS.
  • 4. 3 Policía Nacional CONTENIDO Pág. INTRODUCCIÓN.......................................................................................................................4 OBJETIVO Y CONTENIDOS DEL DOCUMENTO...............................................................8 1. PRESENTACIÓN....................................................................................................................9 2. CONCEPTOS........................................................................................................................10 2.1 Convivencia Democrática (Orden Público de Policía)..............................................10 2.2 Poder de Policía ......................................................................................................................11 2.3 Función de Policía ..................................................................................................................12 2.4 Actividad de Policía....................................................................................................14 3. FUNCIÓN Y ACTIVIDAD DE POLICÍA ...........................................................................16 3.1 El Presidente de la República.............................................................................................16 3.2 Los Gobernadores..................................................................................................................17 3.3 Alcaldes......................................................................................................................................21 3.4 Inspectores de Policía ...........................................................................................................30 3.5 Asambleas Departamentales .............................................................................................31 3.6 Concejos Municipales...........................................................................................................32 3.7 Cuerpo Policía Nacional .......................................................................................................33 4. DECISIONES CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE POLICÍA..............................52 5. CONCLUSIONES................................................................................................................54
  • 5. 4 Policía Nacional INTRODUCCIÓN En el marco de la política de “Defensa y Seguridad Democrática 2002-2012”, el Programa Departamentos y Municipios Seguros (DMS) desde marzo del año 2004, ha trabajado para fortalecer la gobernabilidad local en asuntos de convivencia y seguridad ciudadana, bajo el liderazgo de los Gobernadores y Alcaldes, que con las demás autoridades locales de seguridad, policía y justicia que deben asumir, de manera coordinada, integral y preventiva, la gestión en la materia. El Programa DMS es liderado por la Dirección General de la Policía Nacional, en asocio con el Ministerio del Interior y de Justicia, ha contado con el apoyo técnico y financiero de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), la Oficina de Asuntos Narcóticos de la Embajada de los Estados Unidos (NAS), así como de otras agencias del Estado colombiano, entre las que se destacan la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. El Programa fue concebido como una estrategia de trabajo que busca: • Lograr que las autoridades político-administrativas (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, entre otros) el personal de la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, las Fuerzas Militares, el DAS, entre otras, conozcan y den cumplimiento a la normatividad vigente a nivel nacional para la gestión territorial de la convivencia, la seguridad ciudadana y el orden público. • Promover que las autoridades político-administrativas y la ciudadanía, de manera coordinada e interinstitucional, diseñen, ejecuten y hagan seguimiento a los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana (PICSC). • Incluir en la agenda local de todos los departamentos y municipios del país los temas relacionados con la convivencia y la seguridad ciudadana, de forma tal, que sean objeto de política pública y se les asignen recursos que garanticen la sostenibilidad de las acciones desarrolladas. Colombia es uno de los pocos países en América Latina en donde claramente están consignadas en la Constitución Política y en diferentes leyes y decretos reglamentarios las funciones y competencias en materia de convivencia, seguridad ciudadana y orden público, tanto de las autoridades político-administrativas y de Policía, así como de las agencias del Estado que conforman la Fuerza Pública. Pese a lo anterior, las acciones que se desarrollaban por parte de las autoridades en muchas jurisdicciones carecían de una articulación clara y de un hilo conductor que permitiese que todos trabajaran bajo los mismos parámetros de eficiencia, eficacia, sostenibilidad, y coordinación. No funcionaban los Consejos de Seguridad como espacios de coordinación interinstitucional y no se asignaban recursos para el fortalecimiento de las agencias encargadas de estos temas, así como para desarrollar estrategias, programas y acciones en pro de la seguridad ciudadana.
  • 6. 5 Policía Nacional Por este motivo, se requería de una Estrategia Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana, que facilitara la articulación de los esfuerzos realizados por Gobernadores, Alcaldes y las autoridades de seguridad y justicia, para atender las problemáticas de violencia, delincuencia e inseguridad. Esta estrategia titulada “Programa Departamentos y Municipios Seguros” (DMS), tiene como principios: la coordinación intra e interinstitucional, la planeación de las acciones y programas, de forma tal, que desde un inicio se establezcan las metas y los indicadores, que permitirán establecer el nivel de impacto de las medidas implementadas. Gracias al liderazgo de las autoridades político-administrativas en la gestión territorial de convivencia y seguridad ciudadana y al compromiso de los funcionarios que tienen funciones y competencias en estas temáticas, es posible dar cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Política de 1991, la Ley 62 de 1993, el Código Nacional de Policía, las Leyes 418 de 1997, y sus posteriores prórrogas y modificaciones; Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, Ley 1421 de 2010, los Decretos 2615 de 1991, 2170 de 2004, Decretos 399 y 577 de 2011, la Política de Defensa y Seguridad Democrática 2002-2012, el Plan de Desarrollo “Hacia un Estado Comunitario 2006-2010”, el CONPES 3460 de 2007 “Política de Consolidación de la Seguridad Democrática: Fortalecimiento de las capacidades del sector defensa y seguridad”, el Plan de Desarrollo “Prosperidad para Todos” y la Política Integral de Seguridad y Defensa para la Prosperidad. En este sentido, para hacer realidad lo antes descrito, el Programa cuenta con tres líneas de trabajo, como se explica a continuación: 1. Capacitación, tiene como objetivo dar a conocer a todas las autoridades relacionadas con el tema, las funciones y competencias que les otorga la ley para dar respuesta a las demandas de los ciudadanos con relación a sus derechos, a la convivencia pacífica y la seguridad. 2. Comunicación, tiene como finalidad generar flujos de información respecto a la gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana, de tal forma, que las autoridades de todo el país conozcan las últimas disposiciones en la materia, tengan la oportunidad de conocer experiencias exitosas y estén al tanto de las políticas de las entidades nacionales sobre temas específicos. 3. Proyectos Especiales, se desarrollan en aquellos entes territoriales en los que se presentan problemas de gobernabilidad y manejo del orden público. Lo anterior con el fin de prestar una asistencia técnica a las autoridades locales que les permita asumir sus funciones y competencias de la mano con las autoridades nacionales. Lo que a largo plazo garantiza el control total por parte del Estado de todo el territorio nacional, así como el monopolio de la fuerza y la justicia. Esto es posible gracias a la consecución de una serie de alianzas estratégicas con entidades nacionales y operadores de agencias de cooperación internacional con las que se diseñan los procesos específicos de acompañamiento y se acuerda en la medida de las posibilidades la inversión de recursos en áreas específicas. Teniendo en cuenta la magnitud de las líneas de trabajo antes mencionadas y la necesidad de garantizar el despliegue de las mismas en todo el territorio nacional, el Programa DMS se define a sí mismo como un programa cíclico, que cuenta con tres fases principales y
  • 7. 6 Policía Nacional una interfase que se desarrolla durante el segundo semestre del año en el que se eligen gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y representantes a las juntas administradoras locales. En este orden de ideas, cada cuatro años debe darse inicio de manera inmediata a la fase de sensibilización como muestra la siguiente línea de tiempo: La primera fase, “Sensibilización”, tiene como objetivo trabajar con las autoridades político-administrativas una vez se posesionan, con el fin de darles a conocer la importancia de los temas de convivencia y seguridad ciudadana, para garantizar su compromiso en la inclusión de los mismos en el Plan de Desarrollo de cada jurisdicción, y presentarles las funciones y competencias que la ley les otorga en la materia; para que bajo su liderazgo se pongan en funcionamiento los instrumentos para la gestión territorial de la convivencia y seguridad ciudadana. La segunda fase, “Diseño y elaboración de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana”, tiene como finalidad construir de la mano con los Gobernadores, Alcaldes y el personal de Policía de todo el país los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana, a fin de garantizar que estos aborden de manera integral las problemáticas de violencia e inseguridad, de forma tal, que incluyan medidas preventivas, disuasivas y de apoyo a la justicia, que contemplen procesos de reparación de las víctimas y resocialización de los victimarios. La tercera fase, “Acompañamiento y seguimiento”, tiene como propósito brindar un acompañamiento especial a las autoridades político-administrativas y de Policía, durante el desarrollo de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana. La interfase de “Sensibilización a candidatos”, se desarrolla durante el segundo semestre del año en el que se realizan las elecciones para gobernadores, alcaldes, diputados y concejales y tiene como finalidad realizar una sensibilización a todos los candidatos a cargos unipersonales y corporaciones públicas, de forma tal, que los temas de convivencia, seguridad ciudadana y orden público queden incluidos en los Planes de Gobierno que presentan los candidatos al momento de inscribirse y que son la base para los Planes de Desarrollo en caso de ser elegidos.
  • 8. 7 Policía Nacional De acuerdo con lo anterior, es importante resaltar que el Programa “Departamentos y Municipios Seguros”, ha sido liderado por la Dirección General de la Policía Nacional, en particular, por la Oficina de Planeación, y en especial por la Coordinación del Programa DMS, instancia que de la mano con los Comandos de las Regiones, Metropolitanas, Departamentos, Distritos y las Estaciones de Policía, trabajan de manera conjunta con las autoridades político-administrativas de todo el país.
  • 9. 8 Policía Nacional OBJETIVO Y CONTENIDOS DEL DOCUMENTO El objeto fundamental de este documento, titulado “Poder, función y actividad de Policía”, es presentarle a las autoridades territoriales y al personal del cuerpo Policía Nacional, los conceptos de convivencia democrática (orden público), poder, función y actividad de Policía, así como las disposiciones constitucionales y legales en la materia. En este documento se especifican las competencias complementarias de las autoridades de policía (relación directa entre el jefe de policía y la Policía Nacional) en lo atinente a la regulación de los derechos y libertades públicas de las personas, mecanismos para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales de los particulares, los procesos contravencionales de policía y ciertas pautas que se salen del entorno de policía, pero que resultan eficaces para la práctica del cuerpo Policía Nacional, cuando se hace necesario pasar al derecho penal con el propósito de preservar el orden público, observando el principio de legalidad. La convivencia democrática, sólo es posible cuando en el disfrute de los derechos propios se reconoce la existencia de los ajenos y se cumple con fidelidad los deberes como ciudadano; un municipio seguro, no es el que más se protege sino el que mejor se comporta.
  • 10. 9 Policía Nacional 1. PRESENTACIÓN El derecho de policía es el arte de permitir disfrutar con la mayor amplitud los derechos y libertades de las personas, así como incentivar el complejo pero necesario cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. El derecho de policía como ciencia, se encuentra disperso en diversas normas reguladoras de aquellos derechos y libertades públicas que inciden de manera directa en el comportamiento del orden público, léase convivencia democrática. Esa dispersión, genera dificultades en su aplicación, resultando oportuno presentar un instrumento que ayude a cumplir la función y la actividad de policía, propia de los servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley que nace del poder de policía. El presente documento se encuentra distribuido en tres partes: La primera parte, aborda los conceptos básicos de Policía, relativos a orden público de policía o convivencia democrática, poder, función y actividad de policía, tomando como insumo principal, la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional. La segunda parte, resume las facultades de las principales autoridades unipersonales de policía en materia de orden público de policía: presidente de la República, gobernadores, alcaldes, inspectores de policía y cuerpo Policía Nacional. Se hace una breve referencia a los cuerpos colegiados (asambleas departamentales y concejos municipales). Finalmente, se hace una breve referencia de las facultades constitucionales otorgadas a los miembros del cuerpo Policía Nacional para el desarrollo de su ejercicio profesional que, en apariencia y por fuerza del desconocimiento, no se aplican o sobre las cuales se cree falsamente que su ejercicio sólo puede ser producto de órdenes de autoridades de la rama judicial.
  • 11. 10 Policía Nacional 2. CONCEPTOS 2.1 Convivencia Democrática (Orden Público de Policía) Es la armonía y la probabilidad de vivir en condiciones de seguridad, tranquilidad, salubridad, moralidad y gozar de un ambiente sano, de un espacio público para todos que refleje formas estéticas que inviten al buen comportamiento, a la prudencia, de tal manera que integrados, permitan la prosperidad general, el goce efectivo de los derechos humanos, la promoción de la solidaridad y el respeto por el medio ambiente. El orden público o convivencia democrática, en el Estado social de derecho, es un valor subordinado al respeto a la dignidad humana y al medio ambiente, por lo cual el fin último de Policía, en sus diversas formas y aspectos, es la protección de los derechos humanos. En una democracia constitucional, fundada en el respeto de los derechos y de la dignidad de las personas (CP arts 1º, 3º y 5º), la convivencia democrática no es un valor en sí mismo, es “un valor subordinado al respeto a la dignidad humana”, por lo que, “la preservación del orden público lograda mediante la supresión de las libertades públicas no es entonces compatible con el ideal democrático”. Por ello el orden público debe ser entendido como el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos. Este marco constituye el fundamento y el límite del poder de policía, que es el llamado a mantener el orden público, pero en beneficio del goce pleno de los derechos. En ese sentido, la preservación del orden público, no puede lograrse mediante la supresión o restricción desproporcionada de las libertades públicas, puesto que el desafío de la democracia es permitir el más amplio y vigoroso ejercicio de las libertades ciudadanas.1 La convivencia democrática o el orden público, tiene tres niveles de corrección para restablecerlo cuando fuere perturbado: 1. Correcciones de orden policial 2. Correcciones de orden civil o administrativo, según el caso 3. Correcciones de orden penal (última ratio) El orden público en el sentido de policía, es el orden material y exterior, considerado como un estado de hecho opuesto al desorden, el estado de paz opuesto al estado de turbulencia. Concierne pues a la policía, prohibir todo lo que provoca desorden; y merece ser por ella protegido y tolerado todo lo que no lo provoca2 . 1 Corte Constitucional Sentencia C-825 de 2004. 2 Hauriou, citado por Miguel Lleras Pizarro
  • 12. 11 Policía Nacional La preservación del orden público de policía en beneficio de las libertades, supone el uso de distintos medios, como pueden ser básicamente: (i) El establecimiento de normas generales que regulan los derechos para preservar el orden público (Poder de Policía), (ii) La expedición de actos normativos individuales, dentro de los límites de esas normas generales, como la concesión de un permiso o la imposición de una sanción (Función de Policía), y (iii) El despliegue de actividades jurídicas y materiales preventivas, así como el empleo de la coacción, que se traduce en la organización de servidores públicos especiales conocedores de la Constitución y la ley a través de los cuales se hace cumplir la Constitución y la ley (Actividad de Policía). 2.2 Poder de Policía Es la facultad que tienen ciertas autoridades de dictar normas generales que regulan y marcan los lineamientos para el ejercicio ordenado y sin abusos de los derechos fundamentales de los ciudadanos, con el propósito de promover la convivencia democrática en el territorio. Ha precisado la Corte Constitucional, que “corresponde al Congreso de la República, expedir las normas restrictivas de las libertades y derechos ciudadanos, con base en razones de orden público e interés general”. Ello implica que el poder de policía del que es titular el Congreso de la República, “no puede coexistir con un poder de policía subsidiario o residual en cabeza de las autoridades administrativas, así estas sean también de origen representativo como el Presidente de la República, los Gobernadores y Alcaldes y las corporaciones administrativas de elección popular, -Asambleas departamentales y Concejos municipales-, pues, se repite, el órgano legislativo es quien detenta en forma exclusiva y excluyente la competencia para limitar tales derechos y libertades públicas3 . La Constitución Política asigna en forma expresa algunas funciones normativas en materia de policía, tanto a las asambleas departamentales, como a los concejos distritales y municipales. El artículo 300-8 de la Carta, asigna a las asambleas departamentales la función de “dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal”. El artículo 313 de la Constitución, faculta a los concejos municipales para (i) reglamentar los usos del suelo, y (ii) dictar las normas necesarias para controlar, preservar y defender el patrimonio ecológico del municipio. Ha dicho la Corte, que esta atribución normativa en cabeza de las entidades territoriales referidas, “no puede ser entendida como el reconocimiento a dichas corporaciones de un poder de policía autónomo y absoluto para limitar de manera general derechos y libertades públicas, pues no puede olvidarse que en materia de derechos fundamentales, el poder de policía está reservado al legislador y, además, porque conforme a lo dispuesto en el artículo 287 Superior, las competencias de las autoridades locales deben ejercerse dentro de los límites de la Constitución y la ley”4 . La imposibilidad de que coexista el poder de policía del Congreso de la República, con otros poderes de policía “residuales” en cabeza de autoridades administrativas, exige un mayor cuidado en el momento de entender el alcance de las facultades 3 Corte Constitucional, Sentencia C-790 de 2002. 4 Corte Constitucional, Sentencia C-790 de 2002.
  • 13. 12 Policía Nacional constitucionalmente otorgadas a las corporaciones públicas del orden territorial, ya que este poder se limita a dictar normas de policía dentro de ámbitos específicos y concretos, con acatamiento de lo dispuesto por el Legislador nacional en la materia y, únicamente dentro de las esferas materiales previstas por el Constituyente, de las cuales ha quedado excluida la restricción de derechos y libertades individuales o la creación de medidas correctivas o sanciones que no estén atribuidas por la ley. La Corte Constitucional en la sentencia C-825 de 2004 expresó: “el poder de policía subsidiario que ejercen ciertas autoridades administrativas no puede invadir esferas en las cuales la Constitución, haya establecido una reserva legal, por lo cual, en general los derechos y libertades constitucionales, sólo pueden ser reglamentados por el Congreso. Esto significa que, tal y como la Corte Constitucional lo había precisado, en la Carta de 1991, ya no es de recibo la tesis de la competencia subsidiaria del reglamento para limitar la libertad allí donde la ley no lo ha hecho y existe reserva legal, la cual había sido sostenida bajo el antiguo régimen por el Consejo de Estado (Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia dic. 13 de 1979) y la Corte Suprema de Justicia (Corte Suprema de Justicia. Sentencia de enero 27 de 1977)5 . 2.3 Función de Policía Es la facultad otorgada por la misma ley a ciertas autoridades de la rama ejecutiva del poder público para aplicar la norma de policía que nace del poder de policía, ejercida dentro del marco impuesto por este. Supone el ejercicio de competencias concretas asignadas por la ley. Dicha función no otorga competencia de reglamentación ni de regulación de la libertad, salvo que la propia ley así lo disponga y radique en cabeza de determinada autoridad esa posibilidad. Su ejercicio compete al Presidente de la República, a nivel nacional, según el artículo 189-4 de la Carta, y en las entidades territoriales a los gobernadores y a los alcaldes, quienes ejercen la función de policía (arts. 303 y 315-2 C.P.), dentro del marco constitucional y legal6 . La concreción propia de esta función, no solamente se presenta en aquellos eventos en los cuales la autoridad administrativa se limita a la expedición de una licencia y que se contraen a la relación directa entre la administración y el “administrado” o destinatario de la actuación, en atención a la definición de una situación concreta y precisa; además, la función de policía, también implica la adopción reglamentaria de ciertas prescripciones de alcance local sobre un tema en particular, dirigidas a un grupo específico de personas, y de los habitantes y residentes de la localidad, bajo la orientación de la Constitución, la ley y el reglamento superior (decretos reglamentarios), de tal manera que la autoridad de policía local pueda actuar ante condiciones específicas, según los términos que componen la noción de orden público policivo y local, lo que le permite dictar normas que regulen aquellas materias con carácter reglamentario y objetivo sin excederse en el límite y la facultad otorgada por la ley. Lo anterior, es consecuencia de la imposibilidad del legislador de prever todas las circunstancias fácticas. Las leyes de policía dejan entonces un margen de actuación 5 Corte Constitucional, Sentencia C-790 de 2002. 6 Constitución Política artículo 6°. “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes”.
  • 14. 13 Policía Nacional a las autoridades administrativas para su concretización, pues la forma y oportunidad para aplicar a los casos particulares el límite de un derecho, corresponde a normas o actos de carácter administrativo expedidos dentro del marco legal por las autoridades administrativas competentes. Este es el denominado “poder administrativo de policía”, que más exactamente corresponde a una “función o gestión administrativa de policía” que debe ser ejercida dentro del marco señalado en la ley, mediante la expedición de disposiciones de carácter singular (órdenes, mandatos, prohibiciones, etc)7 . La función de policía es reglada y se halla supeditada al poder de policía. Supone el ejercicio de competencias concretas asignadas por este a las autoridades administrativas de policía. Dicha función no otorga competencia de reglamentación ni de regulación de la libertad. La función de policía a nivel nacional es exclusiva del Presidente de la República, según el artículo 189.4 superior, estándole entonces vedado al Congreso ejercer este tipo de competencias. Igualmente, a nivel de las entidades territoriales, los cuerpos colegiados carecen de la función de policía, mientras que las autoridades ejecutivas unipersonales sí gozan de ella. Así, los Gobernadores -artículo 303- y los Alcaldes -315.2-, ejercen la función de policía. Los Comandantes de Departamento de Policía y de Policía Metropolitana, se encuentran revestidos de función de policía cuando aplican lo normado en los artículos 86 y 88 del decreto 2.535 de 1993, ya que imponen las medidas correctivas de multa o decomiso de armas de fuego por mandato directo de la ley. Asimismo, los comandantes de estación y subestación de policía, cumplen función de policía cuando imponen las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Policía. En estos eventos, los miembros de la Policía Nacional actúan con base en una facultad otorgada por la ley y no por orden de un funcionario administrativo de policía, sin que la órbita de competencia de los mencionados comandantes sea invadida por otro servidor público. Los policías de vigilancia, sin tener el cargo de comandante de estación, tienen función de policía cuando aplican la medida correctiva de expulsión de sitio público o abierto al público contemplado en el artículo 209 del Código Nacional de Policía.8 Si bien es atribución de las primeras autoridades políticas de los ámbitos nacional, seccional y local ejercer la función de policía, deben hacerlo en el marco del artículo 84 superior: “Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio”. De manera que pueden concretar la ley o el reglamento, pero no les es dable establecer nuevos condicionantes a los derechos, libertades y garantías de protección,9 ni crear sanciones. La función de policía comporta la adopción de reglamentos de alcance local que deben supeditarse a la Constitución y a la ley. Al respecto ha dicho la Corte Constitucional: “La concreción propia de esta función no solamente se presenta en aquellos eventos en los cuales la autoridad administrativa se limita a la expedición de una licencia y se contrae a la relación directa entre la administración y el “administrado” o destinatario 7 Corte Constitucional, Sentencia C-825 de 2004. 8 REMBERTO TORRES RICO, Tratado de Derecho de Policía Tomo I, Editorial Ediciones Ciencia y Derecho. 9 Corte Constitucional, Sentencia C-024 de 1994.
  • 15. 14 Policía Nacional de la actuación, en atención a la definición de una situación concreta y precisa; (...) la función de policía también implica la adopción reglamentaria de ciertas prescripciones de alcance local sobre un tema en particular dirigidas a un grupo específico de personas, y de los habitantes y residentes de la localidad, bajo la orientación de la Constitución, la ley y el reglamento superior, de tal manera que la autoridad de policía local pueda actuar ante condiciones específicas, según los términos que componen la noción de orden público policivo y local, lo que le permite dictar normas que regulen aquellas materias con carácter reglamentario y objetivo.”10 La Corte Constitucional11 estableció los “límites al ejercicio del poder y la función de policía en un Estado democrático de derecho: (i) Debe someterse al principio de legalidad; (ii) Debe tender a conservar y restablecer el orden público; (iii) Las medidas que se adopten deben ser proporcionales y razonables, no pueden traducirse en la supresión absoluta de las libertades o en su limitación desproporcionada; (iv) no pueden imponerse discriminaciones injustificadas a ciertos sectores; (v) la medida policiva debe recaer contra el perturbador del orden público, pero no contra quien ejerce legalmente sus libertades, y (vi) las medidas policivas se encuentran sometidas a los correspondientes controles judiciales. Aspectos que de antemano impiden que el ejercicio del poder de policía atente contra los derechos fundamentales, entre ellos, el derecho al debido proceso”. 2.4 Actividad de Policía Es la facultad otorgada a ciertos servidores públicos para aplicar la ley y contribuir al cumplimiento de las decisiones de las demás autoridades de policía de impedir que las personas abusen de sus derechos en detrimento de los derechos y libertades de terceros, con el propósito de garantizar la convivencia democrática, observando el principio de legalidad y el debido proceso. Los cuerpos colegiados de la nación, departamentos y municipios carecen de esta atribución material. Son las primeras autoridades políticas quienes la ejercen con fundamento en la Constitución Política: el Presidente de la República -art. 189.3-, los gobernadores -artículos 303 y 296- y los alcaldes -artículos 315 y 296-. Los oficiales, suboficiales y agentes de la Policía son ejecutores del poder y de la función de policía; despliegan por mandato de la Constitución y la ley la fuerza material instituida como medio para lograr los fines del Estado; sus actuaciones son discrecionales de acuerdo con la presión misma de los hechos12 , sólo limitadas por actos jurídicos reglados de carácter legal (poder de policía) y administrativo (función de policía). El cuerpo Policía Nacional es quien detenta la fuerza pública para hacer cumplir la Constitución y la ley y por ello debe apoyar otras instituciones que desarrollan actividad de policía por disposición de normas especiales en ciertos casos. Así, por ejemplo: 10 Corte Constitucional Sentencia C-825 de 2004 y C-241 de 2010. 11 Corte Constitucional, Sentencias C-024 de 1994; C-1.444 de 2000 y C-241 de 2010. 12 Corte Constitucional, Sentencia C-176 de 2007 numeral 12.
  • 16. 15 Policía Nacional a. El artículo 64 de la Ley 1.341 de 2009 dispone que corresponde a la Policía Nacional apoyar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones para la incautación de los equipos técnicos utilizados por servicios de telecomunicaciones clandestinos. b. Igualmente, la Policía Nacional está en la obligación de prestar su concurso para que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural pueda hacer la restitución efectiva por ocupación indebida de terrenos baldíos, o de tierras que se hallen reservadas, o que no puedan ser adjudicables, o que se hallen destinadas a un servicio público13 . c. En la misma línea, la Policía Nacional debe apoyar a las inspecciones fluviales dependientes del Ministerio de Transporte, para la vigilancia y control de la navegación, las condiciones técnicas y de seguridad de las embarcaciones y aptitud de la tripulación14 . d. Otro ejemplo del apoyo de la fuerza pública de la Policía Nacional a otras instituciones con actividad de policía, lo constituye la colaboración que la Policía Nacional debe brindar a los funcionarios de la administración de impuestos para el cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio, y en general, el sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio mediante la imposición de sellos oficiales que contendrán la leyenda”cerrado por evasión” y “cerrado por evasión y contrabando” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 657 del Estatuto Tributario. La Corte Constitucional ha tenido en cuenta la dependencia constitucional y legal del comandante de estación de policía, frente a la figura del alcalde municipal, local o distrital, tal y como lo establecen el artículo 315-2 de la Constitución Política, el artículo 130 del Código de Régimen Municipal, el artículo 12 de la Ley 62 de 1993 y el artículo 91 de la Ley 136 de 199415 . Por ello mediante sentencia C-145 de 2009 la Corte declaró condicionalmente exequible la expresión “ordenar”, contenida en el parágrafo 3º del artículo 7º del Decreto de estado de emergencia social 4.334 de 2008, en el entendido de que las actuaciones allí indicadas las podrían realizar las Superintendencias de Sociedades y Financiera de Colombia, por conducto del correspondiente alcalde municipal o distrital16 . 13 Ley 160 de 1994 “Sistema Nacional de Reforma Agraria”. Artículo 74. 14 Ley 1242 de 2008 “Código Fluvial”. Artículo 11. 15 Código de Régimen Municipal. El Alcalde es jefe de policía en el Municipio. La Policía Nacional, en el Municipio, estará operativamente a disposición del Alcalde, que dará sus órdenes por intermedio del respectivo Comandante de Policía o de quien lo reemplace. Dichas órdenes son de carácter obligatorio y deberán ser atendidas con prontitud y diligencia. Ley 136 de 1994. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la Repú- blica y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del muncipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. Ley 62 de 1993. El Gobernador y el Alcalde son las primeras autoridades de Policía en el Departamento y el Municipio, respectivamente. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que estas, le impartan por conducto del respectivo comandante o quien haga sus veces. 16 “…ordenar a los comandantes de policía de los lugares en donde se realicen las actividades no autorizadas, aplicar las medidas de policía necesarias para cerrar los establecimientos o lugares donde se realicen las actividades no autorizadas, la colocación de sellos, los cambios de guarda, y demás medidas precautelativas para proteger los derechos de terceros y para preservar la confianza del público en general.
  • 17. 16 Policía Nacional 3. FUNCIÓN Y ACTIVIDAD DE POLICÍA 3.1 El Presidente de la República El Presidente de la República, se constituye en la máxima autoridad administrativa de policía17 . Carece de poder de policía, aun cuando en estados de excepción puede restringir derechos y libertades. En Función de policía y en relación directa con la Policía Nacional de Colombia, tiene las siguientes obligaciones: • Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado18 . • Las decisiones que el Presidente de la República tome para la conservación y restablecimiento del orden público interno, se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre las de Gobernadores y Alcaldes19 . • Para efectos de la conservación del orden público en el territorio nacional se aplicarán preferentemente y de manera inmediata las órdenes y decretos del Gobierno Nacional en materia de policía, frente a las disposiciones u órdenes expedidas por cualquier autoridad de las entidades territoriales20 . • Enlosestadosdeexcepción(conmocióninterior),puedeexpedirdecretoslegislativos para conjurar la perturbación del orden público que afecte la convivencia21 . Podrá restringir sin prohibirlo totalmente, el derecho de circulación y residencia22 . Podrá limitar o prohibir la circulación o permanencia de la totalidad de las personas y vehículos, en lugares y horas determinados23 . Podrá suspender temporalmente los servicios de telecomunicaciones en redes públicas y privadas.24 • Exclusivamente en casos de grave perturbación del orden público, podrá designar el reemplazo de Gobernadores y Alcaldes25 . • Es el jefe superior de la Policía Nacional, atribución que ejerce directamente, a través del Ministro de Defensa y del Director General de la Policía Nacional26 . • Presidir el Consejo Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana27 . • Sancionar con suspensión o destitución a Gobernadores y Alcaldes, cuando incurran en faltas especiales en materia de orden público28 . 17 Constitución Política de Colombia, artículo 189. 18 Constitución Política de Colombia, artículo 189. 19 Constitución Política de Colombia, artículo 296. 20 Ley 4a de 1991 artículo 7º. 21 Constitución Política de Colombia, artículo 213. 22 Ley 137 de 1994, artículo 38. 23 Ley 137 de 1994, artículo 38. 24 Ley 137 de 1994, artículo 38. 25 Ley 782 de 2002, artículo 35, prorrogada por el artículo 1º de la ley 1.421 de 2010. 26 Ley 62 de 1993, artículo 9°. 27 Ley 62 de 1993, artículo 15. 28 Ley 418 de 1997, artículo 106. Prorrogada por la Ley 1.421 de 2010.
  • 18. 17 Policía Nacional • Cuando lo considere necesario, ordenará a los cuerpos militares colaborar con la policía para dejar cumplida la tarea de orden público interno29 . • No podrá emitir normas que tipifiquen delitos, contravenciones, correctivos, ni actos que limiten los derechos y libertades de las personas. Tampoco puede expedir códigos30 . • Aún en estados de excepción (conmoción interior), no puede suspender las garantías judiciales, la dignidad humana, la intimidad, la libertad de asociación, el derecho al trabajo, la libertad de expresión, ni los demás derechos humanos y libertades fundamentales31 . 3.2 Los Gobernadores Los Gobernadores son jefes de la administración seccional, representantes legales del respectivo departamento y agentes del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público32 . Carecen de poder de policía, incluso en estados de excepción, es decir, no pueden restringir derechos ni libertades públicas. En función de policía y en relación directa con la Policía Nacional de Colombia como autoridades y jefes de policía, tienen las siguientes obligaciones: • Cumplir y hacer cumplir las leyes, los decretos del gobierno y las ordenanzas de las asambleas departamentales33 . • Las decisiones que el Gobernador tome para la conservación y restablecimiento del orden público interno, se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre las de los Alcaldes34 . • Mantener el orden en el Departamento y coadyuvar en su mantenimiento en el resto de la República35 . Requerir el apoyo de la fuerza pública de acuerdo a la Constitución Política y las leyes36 . • Perseguir activamente a los reos prófugos que existan en el Departamento y ponerlos a disposición del juez competente37 . • Es la primera autoridad de policía en el Departamento, por tanto la Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que los Gobernadores impartan, por intermedio del respectivo comandante38 . • Un Gobernador designado por la Conferencia Nacional de Gobernadores durante solamente un período de un año, conformará el Consejo Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana39 . 29 Código Nacional de Policía, Decreto 1355 de 1970, artículo 87, inciso 3°. 30 Constitución Política de Colombia, artículo 150, numeral 10. 31 Ley 137 de 1994, artículo 5°. 32 Constitución Política de Colombia, artículo 303. 33 Constitución Política de Colombia, artículo 305. 34 Constitución Política de Colombia, artículo 296. 35 Código de Régimen Departamental, artículo 95, numeral 1. 36 Código de Régimen Departamental, artículo 95, numeral 4. 37 Código de Régimen Departamental, artículo 95, numeral 18. 38 Ley 62 de 1993, artículo 12. 39 Ley 62 de 1993, artículo 15.
  • 19. 18 Policía Nacional • En relación con los comandantes de policía, tienen las siguientes atribuciones y obligaciones40 : ◦ Proponer medidas y reglamentos de policía, de conformidad con la Constitución y la ley, a la Asamblea Departamental y garantizar su cumplimiento. ◦ Impartir órdenes a la Policía Nacional atinentes al servicio, por conducto del respectivo comandante. ◦ Disponer con el respectivo Comandante de la Policía el servicio de vigilancia urbana y rural. ◦ Promover en coordinación con el Comandante de la Policía programas y actividades encaminadas a fortalecer el respeto por los derechos humanos y los valores cívicos. ◦ Solicitar al Comandante de la Policía informes sobre las actividades cumplidas por la Institución en su jurisdicción. ◦ Emitir un concepto en forma periódica sobre el desempeño del Comandante de la Policía. ◦ Convocar y presidir el Consejo de Seguridad Departamental o Municipal y desarrollar los planes de seguridad ciudadana y orden público que apruebe el respectivo Consejo. ◦ Verificar el cumplimiento del Código Nacional de Policía, en cuanto al conocimiento y corrección de contravenciones por parte de los Comandantes de Estación. ◦ Solicitar el cambio motivado del Comandante titular de la Policía que se halle en ejercicio de sus funciones. ◦ Pedir a las instancias competentes que se investigue disciplinariamente a los servidores de la Policía Nacional, que presten sus servicios en la respectiva jurisdicción. ◦ Analizar las necesidades de la Policía Nacional y promover ante la Asamblea Departamental o ante el Concejo Municipal, según el caso, la destinación de partidas presupuestales para el efecto. ◦ Crear y presidir comités a nivel departamental, integrados además, por los respectivos comandantes de policía, el alcalde de la ciudad capital, otros dos Alcaldes y el Secretario de Hacienda del departamento, para analizar el presupuesto nacional asignado a la unidad y con base en ello solicitar, a través de las autoridades competentes, a la Asamblea y a los Concejos Municipales, los apoyos presupuestales necesarios para la Policía Nacional y Seguridad Ciudadana. 40 Ley 62 de 1993, artículo 16.
  • 20. 19 Policía Nacional • Un Gobernador delegado por la Conferencia Nacional de Gobernadores, integrará la Comisión Nacional de Policía y Participación Ciudadana41 . También integrarán comisiones Departamentales y Municipales según el caso42 . • Mediante orden previa puede autorizar el empleo colectivo de armas de fuego y otras más nocivas contra grupos de agresores43 . • Podrán realizar precisiones para la aplicación de las ordenanzas en materia de policía, que han sido previamente emitidas por las Asambleas Departamentales44 . • En caso de calamidades como inundación, terremoto, incendio o epidemia que amenace a la población, podrán tomar medidas para conjurar la calamidad o para remediar sus consecuencias, a través de órdenes y reglamentos45 . • En ausencia o inactividad de un alcalde, podrán dictar mandamiento escrito para el registro y allanamiento de domicilio o de sitios abiertos al público, en los siguientes casos46 : ◦ Para capturar a persona a quien se le haya impuesto por funcionario competente pena privativa de la libertad; ◦ Para aprehender a enfermo mental peligroso o a enfermo contagioso; ◦ Para inspeccionar algún lugar por motivo de salubridad pública; ◦ Para obtener pruebas sobre la existencia de casas de juego o de establecimiento que funcione contra la ley o reglamento; ◦ Cuandoseanecesarioindagarsobremaniobrasfraudulentasenlasinstalaciones de acueducto, energía eléctrica, teléfonos y otros servicios públicos; ◦ Para practicar inspección ocular ordenada en juicio de policía; ◦ Para examinar instalaciones de energía eléctrica y de gas, chimeneas, hornos, estufas, calderas, motores y máquinas en general y almacenamiento de sustancias inflamables o explosivas con el fin de prevenir accidente o calamidad. • Podrán requerir el auxilio de las Fuerzas Militares cuando las circunstancias de orden público lo exijan47 . • Conocer en segunda instancia de las medidas correctivas impuestas por los Alcaldes e Inspectores de Policía, por contravenciones especiales48 . • Resolverán en un término de 20 días, las apelaciones sobre órdenes de desalojo y de suspensión de labores mineras que hayan decretado los Alcaldes49 . 41 Ley 62 de 1993, artículo 27. 42 Ley 62 de 1993, artículo 29. 43 Decreto 1355 de 1970, artículo 31. 44 Decreto 1355 de 1970, artículo 9°. 45 Decreto 1355 de 1970, artículo 11. 46 Decreto 1355 de 1970, artículo 82. Exequible por sentencia C-024-94, C-176 de 2007 y C-256 de 2008. 47 Decreto 1355 de 1970, artículo 87. 48 Decreto 522 de 1971, artículo 70. 49 Código de Minas, Ley 685 de 2001, artículo 313.
  • 21. 20 Policía Nacional • Seconstituyenenautoridadesdetránsito50 ,peroenningúncasopodrándictarnormas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al Código de Tránsito51 . • Preside el Comité Departamental para la atención integral a la población desplazada por la violencia52 . • Preside el Consejo Departamental o Metropolitano de Seguridad53 , para planear y coordinar diversas actividades entre instituciones responsables de la seguridad. • Autoriza la conformación de los Concejos Municipales de Seguridad54 . • Preside el Comité de Orden Público Departamental55 , para implementar y llevar a la práctica los planes y programas establecidos durante los Consejos de Seguridad. • Exclusivamente en casos de grave perturbación del orden público, podrá designar el reemplazo de Alcaldes56 . • Exclusivamente en casos de grave perturbación del orden público, podrá determinar la cabecera municipal en la cual el Alcalde ejercerá sus funciones hasta que se restablezca la normalidad57 . • Podrán celebrar convenios interadministrativos con el Gobierno Nacional sin la aprobación de la Asamblea Departamental, para dar en comodato inmuebles donde deban construirse las sedes de las Estaciones de Policía58 . • Los Gobernadores podrán contribuir a la adquisición de equipos, dotaciones, mejoramiento de instalaciones, vivienda fiscal, apoyo logístico y de bienestar de la Policía Nacional. También podrán celebrar convenios con la nación para mejorar la seguridad pública sin perjuicio de las obligaciones que correspondan a aquella. • Los Gobernadores deberán atender de manera urgente las recomendaciones y alertas tempranas emanadas del Gobierno Nacional, especialmente del Ministerio del Interior y de Justicia, tendientes a prevenir, atender y conjurar las situaciones de riesgo que alteren el orden público, y las posibles violaciones a los derechos humanos o el Derecho Internacional Humanitario.59 • Evaluar y aprobar los Planes de Reconversión que presenten los comercializadores de leche cruda o leche cruda enfriada para consumo humano directo ubicados en su jurisdicción60 . 50 Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002, artículo 3°. 51 Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002, artículo 6°. 52 Ley 387 de 1997, artículo 7°. 53 Decreto 2615 de 1991, artículos 1° y 4°. 54 Decreto 2615 de 1991, artículo 5°. 55 Decreto 2615 de 1991, artículo 11. 56 Ley 782 de 2002, artículo 35. Prorrogado por el artículo 1º de la Ley 1.421 de 2010. 57 Ley 782 de 2002, artículo 35. Prorrogado por el artículo 1º de la Ley 1.421 de 2010. 58 Ley 782 de 2002, artículo 37, modificado por el art.6 de la ley 1.106 de 2006 y prorrogado por la ley 1.421 de 2010. 59 Ley 1.106 de 2006 artículo 5° Prorrogado por el artículo 1º de la Ley 1.421 de 2010. 60 Decreto 2.964 de 2008 artículo 3°.
  • 22. 21 Policía Nacional 3.3 Alcaldes Los Alcaldes son jefes de la administración local, representantes legales del municipio y agentes del Presidente de la República y el respectivo gobernador para la conservación del orden público61 . Carecen de poder de policía. Como primera autoridad y jefes de policía del municipio, tienen las siguientes obligaciones en función de policía y en relación directa con la Policía Nacional de Colombia: • Cumplir y hacer cumplir las leyes, los decretos del gobierno, las ordenanzas de las asambleas departamentales y los acuerdos de los concejos municipales62 . • Impartir órdenes a la Policía Nacional por conducto del respectivo comandante, las cuales serán cumplidas con prontitud y diligencia63 . • Conservar el orden público en el municipio64 . • Los alcaldes deberán atender de manera urgente las recomendaciones y alertas tempranas emanadas del Gobierno Nacional, especialmente del Ministerio del Interior y de Justicia, tendientes a prevenir, atender y conjurar las situaciones de riesgo que alteren el orden público, y las posibles violaciones a los derechos humanos o el Derecho Internacional Humanitario.65 • Supervisar el cumplimiento de las funciones de las Inspecciones de Policía departamentales y municipales, que operen en su jurisdicción territorial66 . • Perseguir a los reos prófugos que haya en el municipio67 . • Un alcalde designado por la Federación Colombiana de Municipios durante solamente un período de un año, conformará el Consejo Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana68 . • En relación con los comandantes de policía, tienen las siguientes atribuciones y obligaciones69 : ◦ Proponer medidas y reglamentos de policía, de conformidad con la Constitución y la ley, al Concejo Municipal y garantizar su cumplimiento. ◦ Impartir órdenes a la Policía Nacional atinentes al servicio, por conducto del respectivo comandante. ◦ Disponer con el respectivo Comandante de la Policía el servicio de vigilancia urbana y rural. 61 Constitución Política de Colombia, artículos 314 y 315. 62 Constitución Política de Colombia, artículo 315. 63 Constitución Política de Colombia, artículo 315. 64 Constitución Política de Colombia, artículo 315. 65 Ley 1.106 de 2006 artículo 5° Prorrogado por el artículo 1º de la ley 1.421 de 2010 66 Código de Régimen Departamental, artículo 335. 67 Código de Régimen Municipal, artículo 132. 68 Ley 62 de 1993, artículo 15. 69 Ley 62 de 1993, artículo 16.
  • 23. 22 Policía Nacional ◦ Promover en coordinación con el Comandante de la Policía programas y actividades encaminados a fortalecer el respeto por los derechos humanos y los valores cívicos. ◦ Solicitar al comandante de la policía informes sobre las actividades cumplidas por la Institución en su jurisdicción. ◦ Emitir un concepto en forma periódica sobre el desempeño del Comandante de la Policía. ◦ Convocar y presidir el Consejo de Seguridad Municipal y desarrollar los planes de seguridad ciudadana y orden público que apruebe el respectivo Consejo. ◦ VerificarelcumplimientodelCódigoNacionaldePolicía,encuantoalconocimiento y corrección de contravenciones por parte de los Comandantes de Estación. ◦ Solicitar el cambio motivado del Comandante titular de la Policía que se halle en ejercicio de sus funciones. ◦ Pedir a las instancias competentes que se investigue disciplinariamente a los servidores de la Policía Nacional que presten sus servicios en la respectiva jurisdicción. ◦ Analizar las necesidades de la Policía Nacional y promover ante la Asamblea Departamental o ante el Concejo Municipal, según el caso, la destinación de partidas presupuestales para el efecto. ◦ Participar activamente en los comités departamentales, integrados además, por los respectivos comandantes de policía, el alcalde de la ciudad capital, otros dos Alcaldes y el Secretario de Hacienda del departamento, para analizar el presupuesto nacional asignado a la unidad y con base en ello solicitar, a través de las autoridades competentes, a la Asamblea y a los Concejos Municipales, los apoyos presupuestales necesarios para la Policía Nacional y Seguridad Ciudadana. • Un Alcalde delegado por la Federación Nacional de Municipios, integrará la Comisión Nacional de Policía y Participación Ciudadana70 . También integrarán comisiones Departamentales y Municipales según el caso71 . • Mediante orden previa pueden autorizar el empleo colectivo de armas de fuego y otras más nocivas contra grupos de agresores72 . • Podrán realizar precisiones para la aplicación de las ordenanzas en materia de policía, que han sido previamente emitidas por las Asambleas Departamentales73 . 70 Ley 62 de 1993, artículo 27. 71 Ley 62 de 1993, artículo 29. 72 Decreto 1355 de 1970, artículo 31. 73 Decreto 1355 de 1970, artículo 9°.
  • 24. 23 Policía Nacional • En caso de calamidades como inundación, terremoto, incendio o epidemia que amenace a la población, podrán tomar medidas para conjurar la calamidad o para remediar sus consecuencias, a través de órdenes y reglamentos74 . • Podrán dictar mandamiento escrito para el registro y allanamiento de domicilio o de sitios abiertos al público, en los siguientes casos75 : ◦ Para capturar a persona a quien se le haya impuesto por funcionario competente pena privativa de la libertad; ◦ Para aprehender a enfermo mental peligroso o a enfermo contagioso; ◦ Para inspeccionar algún lugar por motivo de salubridad pública; ◦ Para obtener pruebas sobre la existencia de casas de juego o de establecimiento que funcione contra la ley o reglamento; ◦ Cuandoseanecesarioindagarsobremaniobrasfraudulentasenlasinstalaciones de acueducto, energía eléctrica, teléfonos y otros servicios públicos; ◦ Para practicar inspección ocular ordenada en juicio de policía; ◦ Para examinar instalaciones de energía eléctrica y de gas, chimeneas, hornos, estufas, calderas, motores y máquinas en general y almacenamiento de sustancias inflamables o explosivas con el fin de prevenir accidente o calamidad. • Ante peligro súbito y grave, podrán requerir el auxilio de las Fuerzas Militares cuando las circunstancias de orden público lo exijan, dando aviso inmediato al Gobernador76 . • Conocer en primera instancia de las contravenciones especiales de Policía por contravenciones especiales77 . • Decomisar (sic) provisionalmente los minerales que se transporten o comercien y que no se hallen amparados por factura o constancia de las minas de donde provengan78 . Decomisar los minerales provenientes de explotación ilícita79 . • Ordenar el desalojo y suspensión de labores mineras80 . • Seconstituyenenautoridadesdetránsito81 ,peroenningúncasopodrándictarnormas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al Código de Tránsito82 . • Preside el Comité municipal para la atención integral a la población desplazada por la violencia83 . 74 Decreto 1355 de 1970, artículo 11. 75 Decreto 1355 de 1970, artículo 82. Exequible por Sentencia C-024-94, C-176-07, C-256-08. 76 Decreto 1355 de 1970, artículo 87. 77 Decreto 522 de 1971, artículo 70. 78 Código de Minas, Ley 685 de 2001, artículo 161. 79 Código de Minas, Ley 685 de 2001, artículo 164 80 Código de Minas, Ley 685 de 2001, artículo 313. Sentencia C-063 de 2005 81 Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002, artículo 3°. 82 Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002, artículo 6°. 83 Ley 387 de 1997, artículo 7°.
  • 25. 24 Policía Nacional • El alcalde de municipio de área metropolitana participa en el Consejo Metropolitano de Seguridad84 , para planear y coordinar diversas actividades entre instituciones responsables de la seguridad. • Por autorización o instrucción del Gobernador, previa recomendación de los Consejos Regionales o Departamentales de Seguridad, el alcalde podrá conformar y presidir el Concejo Municipal de Seguridad85 . • Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar propaganda electoral, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.86 • El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.87 • Los Alcaldes Municipales impondrán las sanciones correspondientes por violación a la prohibición de la venta y consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del día anterior a aquel en que deban verificarse las votaciones hasta las seis (6) de la mañana del día siguiente a la elección.88 • Podrán dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:89 a. Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos. b. Decretar el toque de queda. c. Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes. d. Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la ley. e. Dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al artículo 9°., del Decreto 1355 de 1970 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen. f. Podrán sancionar con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales la infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c). 84 Decreto 2615 de 1991, artículos 4°. 85 Decreto 2615 de 1991, artículos 5°. 86 Ley 130 de 1994, artículo 29. 87 Ley 130 de 1994, artículo 29. 88 Código Electoral Decreto 2.241 de 1986, artículo 206. 89 Ley 136 de 1994 artículo 91.
  • 26. 25 Policía Nacional • Los Alcaldes deberán efectuar revisiones periódicas para que toda Publicidad Exterior Visual que se encuentre colocada en el territorio de su jurisdicción, no presente condiciones de suciedad, inseguridad o deterioro90 . • Llevar el registro de colocación de Publicidad Exterior Visual, que será público.91 • Se faculta al alcalde para la imposición de multa en caso de no cumplir con el registro de la publicidad. Asimismo por instalarla en lugares prohibidos como puentes, postes, etc.92 . • Solicitar a la autoridad militar competente la adopción de la suspensión general del porte de armas de fuego, de manera directa o por conducto del Ministerio de Defensa Nacional93 . • Los alcaldes son autoridades competentes para incautar armas a través de la Policía Nacional94 . • Convenir con la dirección del INPEC, la prohibición de funcionamiento de expendios públicos o de actividades que atenten contra la seguridad y la moralidad pública, en un radio razonable de acción de los establecimientos de reclusión95 . • Verificar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento de establecimientos de comercio96 . • Podrán celebrar convenios interadministrativos con el Gobierno Nacional sin la aprobación del Concejo Municipal, para dar en comodato inmuebles donde deban construirse las sedes de las Estaciones de Policía97 . • Permitir el uso y distribución de artículos pirotécnicos, estableciendo las condiciones de seguridad, que determinen técnicamente las autoridades o cuerpos de bomberos, para prevenir incendios o situaciones de peligro, de acuerdo a la clasificación.98 • Destinar los recursos del fondo municipal para la prevención de accidentes generados por manejo y uso indebido de pólvora, artículos pirotécnicos y fuegos artificiales, exclusivamente a campañas de educación preventiva en el manejo y uso de la pólvora, artículos pirotécnicos y fuegos artificiales.99 • Sancionar con trabajo comunitario a los propietarios o tenedores de ejemplares caninos que no recojan los excrementos en las vías, parques o lugares públicos.100 90 Ley 140 de 1994 artículo 7° 91 Ley 140 de 1994 artículo 11. 92 Ley 140 de 1994 artículos 11 y 13. 93 Decreto 2535 de 1993 artículo 41. 94 Decreto 2535 de 1993 artículo 83. 95 Ley 65 de 1993 artículo 33. 96 Ley 232 de 1995. 97 Ley 782 de 2002, artículo 37, modificado por el artículo 6º de la Ley 1.106 de 2006, prorrogado por la Ley 1.421 de 2010. 98 Ley 670 de 2001, artículo 4°. 99 Ley 670 de 2001, artículo 6°. 100 Ley 746 de 2002, artículo 2°.
  • 27. 26 Policía Nacional • Decomisar animales caninos en caso de incumplir las obligaciones de la Ley 746 de 2002, depositándolos en las perreras que para el efecto se construyan, e imponer multa a sus propietarios.101 • Crear y mantener actualizado el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos, para expedir el permiso de su tenencia.102 • DefinirlastarifasquesecobraránalospropietariosporefectosdelregistroenelCenso de Perros Potencialmente Peligrosos, la expedición del permiso correspondiente, así como las condiciones por las cuales se suspenda o cancele el permiso para poseer ejemplares caninos potencialmente peligrosos.103 • Se constituyen en autoridades de tránsito104 , pero en ningún caso podrán dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al Código de Tránsito105 . • Expedir normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del Código de Tránsito. Podrán suscribir convenios interadministrativos entre Alcaldes de municipios vecinos o colindantes para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan106 . • Restringir temporalmente los días domingos y festivos, el tránsito de todo tipo de vehículos por las vías nacionales o departamentales que pasen por su jurisdicción, a efectos de promover la práctica de actividades deportivas, siempre y cuando haya una vía alterna por donde dichos vehículos puedan hacer su tránsito normal.107 • En asocio con el SENA tendrán que promover actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de los vehículos de tracción animal.108 • Diseñar mecanismos para prohibir el ingreso de menores de edad a establecimientos destinados a juegos de suerte y azar, venta de licores, cigarrillos o productos derivados del tabaco y que ofrezcan espectáculos con clasificación para mayores de edad.109 • Suspender definitivamente los juegos no autorizados y las prácticas prohibidas. • Tienen la facultad de controlar y vigilar los precios de aquellos bienes o servicios sometidos al régimen de control cuyos máximos han sido determinados por las autoridades competentes del orden nacional110 . 101 Ley 746 de 2002, artículo 2°. 102 Ley 746 de 2002, artículo 2°. 103 Ley 746 de 2002, artículo 3°. 104 Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002, artículo 3°. 105 Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002, artículo 6°. 106 Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002, artículo 6°. 107 Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002, artículo 95 108 Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002, artículo 98 109 Ley 1.098 de 2006, artículo 30. 110 Ley 81 de 1988 artículo 61. Decreto 2876 de 1984.
  • 28. 27 Policía Nacional • Imponer las sanciones administrativas por incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad, por falta de correspondencia con la realidad o inducción a error de las marcas, las leyendas y la propaganda comercial, o por incumplimiento de las normas sobre fijación pública de precios.111 • Avocar el conocimiento de los siguientes procesos policivos de: ◦ Lanzamiento por ocupación de hecho en predio urbano o rural112 . ◦ Lanzamiento por ocupación de hecho en predio agrario113 . ◦ Amparo a la posesión o mera tenencia114 . ◦ Ampara a la servidumbre115 . ◦ Amparo al domicilio116 . ◦ Controversias sobre propiedad horizontal117 . • Avocar el conocimiento de los siguientes procesos administrativos de policía: ◦ Restitución de espacio público118 . ◦ Infracción a las normas de establecimientos de comercio119 . ◦ Infracción al régimen de obra120 . ◦ Proceso administrativo ambiental121 . ◦ Perturbación minera122 . • CorrespondealosalcaldesyalasSecretaríasDepartamentales,DistritalesyMunicipales de Salud, prevenir los daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y aplicar las políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco123 . • Avocar el conocimiento de los siguientes procesos contravencionales de policía: ◦ Contravención Nacional de Policía124 . ◦ Contravención Especial de Policía en segunda instancia125 . 111 Decreto 3466 de 1982, artículos 43 y 44. 112 Decreto 992 de 1930, Ley 9 de 1989, artículos125-129 Código Nacional de Policía, artículo 762 y ss. Código Civil. 113 Decreto 747 de 1992, Sentencia C-241 de 2010, T-423 de 2010. 114 Código Nacional de Policía artículos 125-129, Código Civil artículo 762 y ss. 115 Código Nacional de Policía artículo 128, Código Civil artículo 879 y ss. 116 Código Nacional de Policía artículos 72-85, Código Civil artículo 76 y concordantes. 117 Ley 675 de 2001. 118 Constitución Nacional, artículo 82, sentencia T-396 de 1997 / Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia SU-360 de 1999. Decreto 1333 de 1986, Ley 9 de 1989, ley 388 de 1997. 119 Constitución Nacional artículo 84, Decreto 2150 de 1995, Ley 232 de 1995. 120 Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, Ley 810 de 2003, Decreto 1052 de 1998, Decreto 1379 de 2002. 121 Constitución Nacional, artículo 79, Código de Recursos Naturales, Ley 99 de 1993. 122 Constitución Nacional, artículo 334, Código de Minas. 123 Ley 1.335 de 2009 artículo 10. 124 Código Nacional de Policía (multa, decomiso, suspensión de licencias y permisos, suspensión de obra, demolición de obra, construcción de obra, trabajos en obras de interés público). 125 Código Nacional de Policía, Ley 11 de 1986, artículo 9°.
  • 29. 28 Policía Nacional • Los Alcaldes podrán contribuir a la adquisición de equipos, dotaciones, mejoramiento de instalaciones, vivienda fiscal, apoyo logístico y de bienestar de la Policía Nacional. También podrán celebrar convenios con la nación para mejorar la seguridad pública sin perjuicio de las obligaciones que correspondan a aquella.126 • Podrán avalar la realización de batidas y redadas policiales en sitios urbanos o rurales predeterminados, con el fin de facilitar la captura de personas solicitadas por autoridades judiciales127 . • Expedir los actos administrativos para la restitución de bienes de uso público128 . • Otorgar permisos para la realización de desfiles o espectáculos129 . • Los Alcaldes deberán imponer la medida correctiva de multa en los siguientes casos130 : a. Al que no ice la bandera nacional en lugar visible al público en los días indicados por el reglamento o resolución de autoridad. b. Al que vuelque en vía pública caneca o recipiente con basura o las arroje en lugar público. c. Al que altere las placas de nomenclatura urbana. d. Al que utilice título oficial que no tenga o use públicamente insignia, distintivo o uniforme de autoridad que no le corresponda. e. Al administrador de edificio que no coloque en lugar visible de los ascensores aviso con indicación de su capacidad máxima. f. Al ascensorista que transporte un número mayor de personas o un peso superior al aforado para el ascensor. g. Al que dé falso aviso a la policía o al cuerpo de bomberos sobre inundación, incendio u otra calamidad. h. Al que dañe los árboles plantados en parques avenidas o cualquier otro bien de ornato público o de comodidad, si el hecho no constituye infracción penal; i. Al que por más de dos veces incurra en contravención de que conozcan los comandantes de policía. j. Al dueño o administrador de edificio con ascensor que durante las horas hábiles de trabajo no mantengan abiertas las puertas que conducen a las escaleras; k. Al que dañe cualquier vía de conducción de aguas, o elementos destinados a comunicaciones telegráficas, telefónicas, radiales o televisivas, o implementos 126 Ley 62 de 1993, artículo 31. 127 Código Nacional de Policía art.71. 128 Código Nacional de Policía art.132. 129 Código Nacional de Policía art.102 y 138. 130 Código Nacional de Policía art.210 a 212.
  • 30. 29 Policía Nacional que sirvan para la conducción de energía eléctrica o fuerza motriz, si el hecho no constituye infracción penal. l. Al que sin motivo justificado dispare armas de fuego, si tal hecho no constituye infracción penal. m. Al empresario de espectáculos que diere a la venta un número mayor de billetes al autorizado, o no cumpla con la función anunciada, o retarde su presentación sin justa causa, o cobre precios superiores a los fijados legalmente. • Los Alcaldes deberán imponer la medida correctiva de decomiso en los siguientes casos131 : a. Elementos tales como puñales, cachiporras, manoplas, cauchera, ganzúas y otros similares. b. Tiquetes o boletas para espectáculos cuando se pretenda venderlos por precio superior al autorizado. c. Bebidas, comestibles y víveres en mal estado de conservación, sin perjuicios de la acción penal a que haya lugar. • Los Alcaldes deberán imponer la medida correctiva de suspensión de permiso o licencia en los siguientes casos132 : a. Al que reincida en los hechos que hayan dado motivo al cierre temporal de su establecimiento. b. Al que, habiendo obtenido permiso de la autoridad para ejercer oficio o tarea determinados, viole las condiciones de la licencia. c. Al que suministre, auspicie o tolere en su establecimiento el uso o consumo de marihuana, cocaína, morfina o cualquiera otra droga o sustancia estupefaciente o alucinógena, sin perjuicio de la sanción penal a que hubiere lugar. • Los Alcaldes deberán imponer la medida correctiva de suspensión de obra al que necesitando de permiso para acometer la ejecución de obra, la inicie sin tal permiso o la haya adelantado con violación o desconocimiento de las condiciones fijadas en el permiso.133 • Los Alcaldes deberán imponer la medida correctiva de demolición de obra en los siguientes casos:134 a. Al dueño de edificación o construcción que amenace ruina, siempre que esté de por medio la seguridad y la tranquilidad públicas. b. Para contener incendio o cualquier calamidad pública o para evitar mayores daños en estos casos. 131 Código Nacional de Policía art.213. 132 Código Nacional de Policía art.214. 133 Código Nacional de Policía art.215, Ley 388 de 1997 artículo 103. 134 Código Nacional de Policía art.216.
  • 31. 30 Policía Nacional • Los Alcaldes deberán imponer la medida correctiva de construcción de obra en los siguientes casos:135 a. Al que mantenga los muros de su antejardín o los frentes de su casa o edificio en mal estado de conservación o de presentación. b. A los dueños de inmuebles que no hayan instalado canales, tubos o cañerías para la conducción de aguas, o los tengan en mal estado. • Los Alcaldes deberán imponer la medida correctiva de trabajos en obras de interés público al que habiendo sido multado por la comisión de hechos constitutivos de contravención de policía, no pueda satisfacer oportunamente el valor de la multa.136 • La imposición de las medidas correctivas a cargo de los Alcaldes debe hacerse mediante resolución escrita y motivada, la que se pronunciará después de oír los descargos del contraventor y examinar las pruebas que este quisiere aducir durante el interrogatorio celebrado en el Despacho del Alcalde o del Inspector137 . • Conocerensegundainstanciasobreelcierredefinitivoeinmediatodeestablecimientos, cuando se descubran casos de actos sexuales en que participen menores de edad o bien cuando se encuentre cualquier tipo de material pornográfico en el que participen menores de edad138 . • Los municipios o distritos serán competentes dentro de su jurisdicción en materia de autorizaciones, inspecciones y ejercicio de la potestad sancionatoria de las piscinas de conformidad con las ritualidades y procedimientos contenidos en el Código Nacional de Policía, a partir de enero de 2009139 . • Es obligación de las autoridades distritales y municipales competentes, de conformidad con las disposiciones expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o por la entidad que haga sus veces, ejercer la inspección, vigilancia y control para verificar y garantizar el cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad en la prestación de los servicios inherentes a los parques de diversiones y atracciones o dispositivos de entretenimiento140 . • Presidir la Comisión Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol141 . • Tienen la competencia para imponer multas por las contravenciones especiales que afectan la tranquilidad pública y la seguridad con ocasión de los eventos deportivos142 . 3.4 Inspectores de Policía LosInspectoresdePolicía,carecendePoderdePolicía.Enfuncióndepolicía,lescorresponde:143 135 Código Nacional de Policía art.217. 136 Código Nacional de Policía art.218. 137 Código Nacional de Policía, artículo 228. 138 Ley 679 de 2001, artículo 26. 139 Ley 1.209 de 2008, artículo 9°. 140 Ley 1.225 de 2008, artículo 8°. 141 Ley 1.270 de 2009 artículo 7°. 142 Ley 1.356 de 2009 artículo 3°. 143 Código de Régimen Municipal, artículo 320.
  • 32. 31 Policía Nacional a. Conocer de los asuntos o negocios que les asignen la ley, las ordenanzas y los acuerdos de los Concejos. b. Conocer, en primera instancia, de las contravenciones especiales a que se refiere el Decreto-ley número 522 de 1971. La segunda instancia de estas contravenciones se surte ante el correspondiente Alcalde o funcionario que haga sus veces para estos efectos. c. Conocer, en única instancia, de las contravenciones comunes ordinarias de que trata el Decreto-ley 1355 de 1970, excepción hecha de las que competen a la Policía Nacional. d. Ejercer las demás funciones que les deleguen los Alcaldes. • La imposición de las medidas correctivas a cargo de los Inspectores de Policía debe hacerse mediante resolución escrita y motivada, la que se pronunciará después de oír los descargos del contraventor y examinar las pruebas que este quisiere aducir durante el interrogatorio celebrado en el Despacho del Alcalde o del Inspector144 . • Imponer cierre de casas de lenocinio hasta por quince (15) días hábiles, cuando el propietario o administrador de establecimiento se oponga a las revistas periódicas que realice la Policía Nacional, sin perjuicio de que la inspección se realice y de la acción penal a que haya lugar145 . • Conocerenprimerainstanciasobreelcierredefinitivoeinmediatodeestablecimientos, cuando se descubran casos de actos sexuales en que participen menores de edad o bien cuando se encuentre cualquier tipo de material pornográfico en el que participen menores de edad146 . 3.5 Asambleas Departamentales Las asambleas departamentales son corporaciones administrativas de elección popular que cumplen las funciones que les señalan la Constitución Política y la ley. Las funciones de las asambleas están contempladas en la Constitución, en el Decreto 1222 de 1986, modificado parcialmente en algunos artículos por la Ley 617 del 2000. Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas, dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal147 . Sin embargo, hay que aclarar, que la Constitución Política, no confiere facultades legislativas, ni implícitas ni explícitas a las asambleas departamentales para que estas dicten preceptos sancionatorios. Los actos administrativos proferidos por las asambleas a los que alude el artículo 300-8 de la Carta, encuentran su límite en la ley, por lo tanto no pueden abarcar o involucrar materias que forzosamente requieren de tratamiento legal por el legislador, verbigracia el derecho sancionador. La Carta Política, confirió a 144 Código Nacional de Policía, artículo 228. 145 Ley 679 de 2001, artículo 26. 146 Ley 679 de 2001, artículo 26. 147 Constitución Política, artículo 300.
  • 33. 32 Policía Nacional las asambleas un poder subsidiario de policía, que en la práctica este se ha traducido en la costumbre de dictar “Códigos de Policía” departamentales, contrario a lo que establece la Constitución Política, la cual no atribuye a estos organismos la facultad de expedir códigos, potestad que confiere exclusivamente al Congreso para que se ocupe de ello mediante ley, (art. 150 C.P.) por lo tanto estas ordenanzas departamentales de policía no pueden invadir asuntos propios de la potestad punitiva del Estado. Entender lo contrario significa violar la Constitución, extralimitándose en las funciones que el Constituyente le ha asignado. Las asambleas departamentales no tienen facultades constitucionales legislativas para dictar preceptos sancionatorios que agreguen, sustituyan, modifiquen y deroguen las sanciones establecidas por el legislador extraordinario, en el Decreto-ley 1355 de 1970, y el Decreto-ley 522 de 1971. El régimen contravencional de policía por ser punitivo y no preventor del orden y la libertad no puede ser sujeto de alteraciones mediante disposiciones dictadas por miembros del poder ejecutivo. Cualquier modificación que deba realizarse en materia de medidas correctivas de policía hacia el futuro debe hacerse mediante ley de la República, previamente debatida y aprobada por el Congreso, sancionada por el Presidente de la República y controlable por la Corte Constitucional. Ha dicho la Corte Constitucional: “Las Asambleas departamentales no puede invadir esferas en las cuales la Constitución haya establecido una reserva legal, por lo cual un gran número de derechos y libertades sólo pueden ser reglamentados por el Congreso, lo cual deriva de la naturaleza misma del Estado colombiano como República unitaria (CP. Art.1º). Así las cosas, en la Carta de 1991 ya no es de recibo la tesis de la competencia subsidiaria del reglamento para limitar la libertad allí donde la ley no lo ha hecho y existe reserva legal, la cual había sido sostenida bajo el antiguo régimen por el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia”148 . 3.6 Concejos municipales Los concejos distritales y municipales son corporaciones administrativas de elección popular que cumplen las funciones que les señalan la Constitución Política y la ley149 . En cada municipio habrá una corporación administrativa, cuyos miembros serán elegidos popularmente para períodos de tres (3) años, y que se denominará Concejo Municipal, integrada por no menos de siete (7) ni más de veintiún (21) miembros150 . Los concejos municipales deben disponer lo referente a la policía en sus distintos ramos, sin contravenir las leyes y ordenanzas, ni los decretos del Gobierno Nacional o del Gobernador respectivo151 . El artículo 313 de la Constitución faculta a los Concejos Municipales para (i) reglamentar los usos del suelo, y (ii) dictar las normas necesarias para controlar, preservar y defender el patrimonio ecológico del municipio. Ha dicho la Corte que esta atribución 148 Corte Constitucional, Sentencia C-593 de 2005. 149 Ley 489 de 1998, artículo 39. 150 Ley 136 de 1994, artículo 21. 151 Ley 136 de 1994, artículo 32.
  • 34. 33 Policía Nacional normativa en cabeza de las entidades territoriales referidas “no puede ser entendida como el reconocimiento a dichas corporaciones de un poder de policía autónomo y absoluto para limitar de manera general derechos y libertades públicas, pues no puede olvidarse que en materia de derechos fundamentales el poder de policía está reservado al legislador, y además porque conforme a lo dispuesto en el artículo 287 Superior las competencias de las autoridades locales deben ejercerse dentro de los límites de la Constitución y la ley”152 . Las atribuciones constitucionales de los Concejos Municipales en materia de policía –es decir, las facultades de (i) “reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda” (art. 313-7, C.P.) y (ii) “dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio” (art. 313-9, C.P.)– han de ser interpretadas como una autorización constitucional para establecer las normas necesarias para responder en estos dos ámbitos específicos a las particularidades y necesidades concretas de sus respectivos municipios, y no como una potestad autónoma o residual para establecer limitaciones o restricciones a los derechos constitucionales, entre ellas sanciones policivas, que no han sido previstas por el Congreso de la República. Al igual que las Asambleas Departamentales, dentro del ámbito limitado de estas dos atribuciones policivas los Concejos Municipales deben obrar con pleno acatamiento de las normas legales y constitucionales aplicables, así como de las ordenanzas departamentales correspondientes, y sin ir más allá de las limitaciones o restricciones a los derechos que han sido previstas o autorizadas por el Legislador Nacional. Así mismo, también corresponde al Congreso de la República establecer, mediante el instrumento legal correspondiente, (a) las bases para que los Concejos dicten acuerdos en estas dos esferas, (b) la delimitación concreta del alcance de cada uno de estos dos ámbitos de reglamentación, y (c) las prohibiciones a las que están sujetos los Concejos en ejercicio de dicha atribución. 3.7 Cuerpo Policía Nacional La actividad policial es una profesión. Sus servidores deberán recibir una formación académica integral, de tal forma que les permita una promoción profesional, cultural y social, con acento en los derechos humanos, la instrucción ética, ecológica, de liderazgo y de servicio comunitario153 . Los miembros de la Policía Nacional no podrán reunirse sino por orden de autoridad legítima, ni dirigir peticiones, excepto sobre asuntos que se relacionen con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo a la ley154 . La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.155 Entre otras, sus miembros cumplirán, en desarrollo de la actividad de policía, las siguientes funciones: 152 Corte Constitucional, Sentencia C-790 de 2002. 153 Ley 62 de 1993, artículo 7°. 154 Constitución Política de Colombia artículo 219. 155 Constitución Política de Colombia artículo 218.
  • 35. 34 Policía Nacional • La Policía Nacional, como parte integrante de las autoridades de la República, está instituida para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.156 • La actividad de la Policía está destinada a proteger los derechos fundamentales tal como está contenido en la Constitución Política y en pactos, tratados y convenciones internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Colombia. La actividad policial está regida por la Constitución Política, la ley y los derechos humanos157 . • Ninguna actividad de policía puede contrariar a quien ejerza su derecho sino a quien abuse de él.158 Los miembros de la Policía Nacional están obligados a brindar protección inmediata a las personas, contra cualquier manifestación delictiva o contravencional y a la vez pueden exigir el cumplimiento del deber de cooperar con las autoridades.159 • El personal uniformado de la Policía Nacional, cualquiera que sea su especialidad o circunstancia en que se halle, tiene la obligación de intervenir frente a los casos de Policía, de acuerdo con la Constitución Política, el presente Estatuto y demás disposiciones legales160 . • La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que el Presidente, los Gobernadores o los Alcaldes le impartan por conducto del respectivo comandante o quien haga sus veces161 . • Son deberes y obligaciones de los comandantes de policía en relación con las autoridades político-administrativas del departamento y del municipio162 : a. Reconocer al gobernador o al alcalde, una vez elegidos y posesionados. b. Asumir su función ante el gobernador o el alcalde, una vez sea destinado a la jurisdicción correspondiente. c. Presentar a consideración del gobernador o del alcalde el plan de seguridad de la Policía en la respectiva jurisdicción, así como los resultados de las operaciones destinadas a combatir la criminalidad en el departamento o municipio. d. Informar diariamente al gobernador o al alcalde sobre las situaciones de alteración del orden público en la jurisdicción y asesorarlo en la solución de los mismos. e. Informar periódica y oportunamente al gobernador o al alcalde, según el caso, sobre movimientos del pie de fuerza policial dentro de la respectiva jurisdicción. 156 Ley 62 de 1993, artículo 1°. 157 Ley 62 de 1993, artículo 1°. 158 Ley 62 de 1993, artículo 3°. 159 Ley 62 de 1993, artículo 4°. 160 Ley 62 de 1993, artículo 8°. 161 Código Nacional de Policía, artículo 12. 162 Ley 62 de 1993, artículo 17.
  • 36. 35 Policía Nacional f. Asistir al Consejo de Seguridad Departamental o Municipal y ejecutar los planes que en materia de Policía disponga el respectivo Consejo a través del Gobernador y el Alcalde. Esta asistencia es indelegable. g. Prestar el apoyo y asesoramiento al gobernador o alcalde en la aplicación de las medidas contempladas en los Códigos de Policía. h. Proponer al alcalde el cierre de establecimientos públicos, de acuerdo con las disposiciones del Código Nacional de Policía. i. Por razones excepcionales de seguridad, recomendar al Gobernador o al Alcalde para su aprobación, las restricciones temporales en la circulación por vías y espacios públicos. j. Presentar informes al alcalde sobre deficiencias en servicios públicos. k. Atender los requerimientos mediante los cuales el gobernador o el alcalde solicitan la iniciación de investigaciones de tipo disciplinario contra miembros de la Institución, presentar los resultados definitivos de tales investigaciones. • Los recursos que recaude la Nación por concepto de la contribución especial consagrada en el artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, deberá invertirse por el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en la realización de gastos destinados a propiciar la seguridad, y la convivencia ciudadana, para garantizar la preservación del orden público. Los recursos que recauden las entidades territoriales por este mismo concepto deben invertirse por el Fondo-Cuenta Territorial, en dotación, material de guerra, reconstrucción de cuarteles y otras instalaciones, compra de equipo de comunicación, compra de terrenos, montaje y operación de redes de inteligencia, recompensas a personas que colaboren con la justicia y seguridad de las mismas; servicios personales, dotación y raciones, nuevos agentes y soldados, mientras se inicia la siguiente vigencia o en la realización de gastos destinados a generar un ambiente que propicie la seguridad y la convivencia ciudadana, para garantizar la preservación del orden público.163 • Los Comandantes de estación de policía de municipios o de distritos especiales, integrarán los comités de orden público164 . • El Director General de la Policía Nacional es miembro de los siguientes consejos y comités165 : a. Consejo de Seguridad Nacional. b. Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol. c. Consejo Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana. d. Consejo Nacional de Estupefacientes. 163 Ley 1.421 de 2010 artículo 7º. 164 Decreto 2170 de 2004, artículo 7°. 165 Ley 62 de 1993, Decreto 200 de 2003, Decreto 324 de 2000, Decreto 4748 de 2010, Ley 1.270 de 2009.
  • 37. 36 Policía Nacional e. Junta consultora para la administración fiduciaria de la cuenta especial para el restablecimiento del orden público creada mediante Decreto 1965 de 1989. f. Comisión Nacional de Policía y participación ciudadana. g. Consejo superior de política criminal y penitenciaria. h. Comisión de coordinación interinstitucional para el control del lavado de activos. i. Centro de coordinación de lucha contra los grupos de autodefensa ilegales y demás grupos armados al margen de la ley. • La Policía Nacional, en sus especializaciones portuarias, aeroportuarias y antinarcóticos, podrán efectuar visitas e inspecciones a los terminales marítimos, aeropuertos, zonas francas, muelles públicos o privados, almacenes generales de depósito o cualquier otro depósito o bodega que esté bajo el control de la Dirección General de Aduanas, con el fin de retirar muestras para pruebas de laboratorio de las mercancías almacenadas, sobre cualquier clase de productos químicos o materias semejantes mencionadas para establecer si son sustancias controladas166 . • La Policía Nacional coordinará con la Dirección de Infraestructura del Ministerio del Interior y de Justicias, las actividades relacionadas con la definición de las obras de infraestructura para propiciar la seguridad ciudadana y la preservación del orden público del país167 . • Los servidores de la Policía Nacional podrán impartir órdenes verbales a las personas para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de policía. Estas órdenes deben fundarse en ley o reglamento y su cumplimiento podrá ser exigido incluso por la fuerza.168 • Compete a los comandantes de estación o subestación de policía conocer de las faltas por las que sean aplicables las medidas correctivas de amonestación en privado, represión en audiencia pública, promesa de buena conducta, presentación periódica y cierre de establecimiento.169 • Sólo cuando sea estrictamente necesario, los miembros de la Policía Nacional podrán emplear la fuerza para impedir la perturbación del orden público y para restablecerlo. Así, podrán los funcionarios de policía utilizar la fuerza170 : a. Para hacer cumplir las decisiones y las órdenes de los jueces y demás autoridades. b. Para impedir la inminente o actual comisión de infracciones penales o de policía. c. Para asegurar la captura del que debe ser conducido ante la autoridad. d. Para vencer la resistencia del que se oponga a orden policial que deba cumplirse inmediatamente. 166 Decreto 2272 de 1991, artículo 7°. 167 Decreto 200 de 2003, artículo 22. 168 Código Nacional de Policía, artículos 19, 20, 24. 169 Código Nacional de Policía, artículo 219. 170 Código Nacional de Policía, artículo 29.
  • 38. 37 Policía Nacional e. Para evitar mayores peligros y perjuicios en caso de calamidad pública; f. Para defenderse o defender a otro de una violencia actual e injusta contra la persona, su honor y sus bienes; g. Para proteger a las personas contra peligros inminentes y graves. • Los funcionarios de policía están obligados a dar sin dilación el apoyo de su fuerza por propia iniciativa o porque se les pida directamente de palabra o por voces de auxilio, a toda persona que esté urgida de esa asistencia para proteger su vida, o sus bienes, o la inviolabilidad de su domicilio, o su libertad personal, o su tranquilidad171 . • En caso de urgencia, la policía puede exigir la cooperación de los particulares no impedidosparahacerlo.Contalocasiónpodráutilizar,porlafuerza,transitoriamente, bienes indispensables como vehículos, lugares privados, alimentos o drogas.172 • Compete a los Comandos de la Policía recibir denuncia sobre la comisión de hecho que pueda configurar delito o contravención. Recibida la denuncia, después del registro estadístico, se notificará a la autoridad competente para hacer la indagación y se le enviará el documento en el que conste la denuncia173 . • Los miembros de la Policía Nacional no están obligados a cumplir las órdenes superiores cuando estas entrañan delito174 . • Cuando la Policía sea requerida para capturar en sitio público o abierto al público a persona señalada de haber cometido infracción penal, prestará el apoyo al solicitante, quien deberá concurrir juntamente con el aprehendido al despacho del funcionario que deba recibir formalmente la denuncia175 . • Las Redes de Apoyo y Seguridad Ciudadana serán coordinadas por la Policía Nacional por medio de las diferentes unidades que operan en el territorio nacional, en colaboración con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada176 . • En el marco de la coordinación que deberá existir para la operatividad de las Redes de Apoyo y Seguridad Ciudadana, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada suministrará a la Policía Nacional, en medio magnético, la información de que disponga en sus bases de datos, relacionada con personal vinculado a los servicios de vigilancia y seguridad privada, medios autorizados y registro de equipos para la vigilancia y seguridad privadas. Dicha información será actualizada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes177 . • El Director General de la Policía Nacional y los Comandantes de Departamentos de Policía podrán solicitar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la suspensión, instalación o el levantamiento transitorio de los servicios de vigilancia privada, en determinado sector o lugar dentro del territorio nacional, cuando las 171 Código Nacional de Policía, artículo 32. 172 Código Nacional de Policía, artículo 33. 173 Código Nacional de Policía, artículo 46. 174 Código Nacional de Policía, artículo 48. 175 Código Nacional de Policía, artículo 67. 176 Decreto 3222 de 2002, artículo 3°. 177 Decreto 3222 de 2002, artículo 6°.
  • 39. 38 Policía Nacional necesidades lo exijan para la ejecución de una tarea oficial, disponiendo las medidas de seguridad en las mencionadas áreas, mientras dure la actuación de las autoridades178 . • La Policía Nacional en coordinación con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, llevará un archivo fotográfico y reseña dasctiloscópica del personal integrante de los servicios de vigilancia y seguridad privada179 . • Con el solo fin de facilitar la captura de delincuentes solicitados por autoridad competente, la Policía Nacional previa venia del Alcalde del lugar, podrá efectuar capturas momentáneas de quienes se hallen en sitios públicos o abiertos al público. Esta operación se ejecutará en sitios urbanos o rurales predeterminados. Las personas contra quienes no exista petición de captura deberán ser puestas inmediatamente en libertad, a menos que su identificación se dificulte, caso en el cual será capturada momentáneamente hasta por 12 horas180 . • La Policía Nacional está facultada para capturar a quien sorprenda en flagrancia de contravención de policía, para el solo efecto de conducirla ante el jefe de policía181 . • La Policía Nacional en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 28 de la Constitución Política de Colombia y lo normado en las sentencias de la corte constitucional C-024 de 1994 y C-176 de 2007, podrá realizar la “detención preventiva administrativa” de personas cuando concurran los siguientes requisitos: a. Basarse en motivos fundados. b. Debe ser necesaria. c. Verificar los hechos fundados. d. Límite máximo de 36 horas. e. Debe ser proporcionada. f. Derecho de Hábeas Corpus. g. Principio de igualdad de los ciudadanos. h. Inviolabilidad de domicilio, salvo flagrancia. i. Garantizar los derechos del capturado. • LaPolicíaNacionalpodráingresaraundomiciliocuandoseaautorizadovoluntariamente por su morador.182 • Cuando por aviso o por destinación especial la entrada a un recinto esté sujeta a condición, el que la viole podrá ser expulsado inmediatamente por la policía a solicitud del morador183 . 178 Decreto 356 de 1994, artículo 107. 179 Decreto 356 de 1994, artículo 109. 180 Código Nacional de Policía, artículo 71 181 Código Nacional de Policía, artículo 69, ratificado por la Sentencia C-237 de 2005 de la Corte Constitucional. 182 Código Nacional de Policía, artículo 73. 183 Código Nacional de Policía, artículo 77.