3. Conocimiento
Es la capacidad humana de
aprehender las propiedades reales de
las cosas, personas e ideas.
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4. Proceso del Conocimiento
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Sujeto de
conocimiento
Objeto del
conocimientoRelación
Producto: Conocimiento
5. Niveles del pensamiento
• Idea: ubica un concepto en el universo, no dice
nada de él, no niega ni afirma sus características.
• Juicio: Consiste en la afirmación o negación que
recae sobre un termino.
• Razonamiento: La construcción de nuevos
pensamientos a partir de conocimientos previos.
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6. Operaciones conceptuadoras
• Definición. Delimita los alcances de un término. (¿Qué es algo?)
• Descripción. Enumerar las características de un objeto o término.
(¿Cómo es algo?)
• División. Separar un todo en sus partes.
• Clasificación. Agrupar serialmente elementos coordinados, y que
respecto de otro tiene una relación subordinada.
• Inordinación. Es agregar un nuevo elemento en uno previamente
establecido, o introducir una nueva etapa en un procedimiento ya
creado.
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7. Circunstancias de tiempo, lugar y modo
• ¿Qué?
• ¿Quién?
• ¿Dónde?
• ¿Cuándo?
• ¿Por qué?
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9. Lógica
• Es el estudio del pensamiento correcto.
• Es un razonamiento formado por antecedentes
(premisas) y consecuentes (conclusiones).
• Para poder hacer que la lógica tenga un valor
performativo es necesario que este se exprese.
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10. Concepto de Argumentación
Argumentar es una actividad que se puede
verificar en cualquier ámbito en el cual sea
necesario emitir un razonamiento para
demostrar o probar una proposición, o bien
para convencer a otro de aquello que se afirma
o niega.
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11. Concepto de Argumentación jurídica
Es aquel tipo de razonamiento que se
formula en alguno de los niveles en que se
utilizan normas del derecho y en los cuales
sea necesario convencer.
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12. Interpretación
En el ámbito del derecho, la
interpretación jurídica es desentrañar
el sentido de una norma, al
desnudarla para verificar el por qué y
para qué fue creada, al verificar su
esencia, lo cual nos servirá para saber
si es aplicable al caso concreto.
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13. ¿Qué método de interpretación aplico?
1. Gramatical o textual.
2. Exegética (Motivos del legislador) y
Teleológica (fines). [Exposición de
motivos]
3. Histórica.
4. Sistemática o sistémica.
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14. ¿Qué interpretas?
Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas
a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas,
así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de
aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los
particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base,
tasa o tarifa.
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando
cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma
fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones
del derecho federal común cuando su aplicación no sea
contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
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15. ¿Qué disposiciones fiscales interpreto?
• Cargas (Sujeto, objeto, base, tasa o tarifa)
• Excepciones
• Infracciones
• Sanciones
• Tipos penales (delitos)
• Las otras disposiciones fiscales (obligaciones
formales y facultades de comprobación)
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16. Interpretación y argumentación
Interpretar es dotar de significado
a un determinado enunciado y
argumentar es dar una o varias
razones a fin de sostener una tesis
u opinión.
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18. Argumento de Autoridad
Es el argumento por el que a un enunciado normativo le
es atribuido un cierto significado, que ya le había sido
atribuido por alguien que se considera socialmente
importante.
Mediante el argumento de autoridad se reconoce a la cita
de la jurisprudencia y de la doctrina para reafirmar o
reforzar las razones que se dan para sostener una tesis.
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19. Argumento Analógico
En la analogía jurídica los juristas entienden una
semejanza entre hechos o situaciones que se encuentran
en la base de la interpretación analógica (extensión
analógica o razonamiento analógico). El argumento
analógico indica la operación realizada por el intérprete
para aplicar a un caso no previsto por el orden jurídico las
disposiciones jurídicas destinadas a regir casos similares.
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20. Argumento Sistemático
El argumento sistemático entonces es la razón
que se funda en que el precepto legal aplicado
al caso a estudio pertenece a un sistema de
normas que unidas o correlacionadas dan la
justificación de su aplicación.
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21. Argumento de equidad o equitativo
El argumento de equidad o equitativo constituye el máximo de
discrecionalidad que la ley concede al juez en algunos casos, cuando la
singularidad de ciertas relaciones se presta mal a una disciplina
uniforme. La equidad no debe confundirse con el mero arbitrio,
porque esto significaría un mal de la argumentación; en cambio,
cuando decide conforme a equidad, respeta aquellos principios de
justicia que se encuentran recibidos por el ordenamiento jurídico
positivo o que son compartidos por la conciencia común.
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22. Argumento a fortiori
El argumento a fortiori contiene ciertos enunciados que se supone
refuerzan la verdad de la proposición que se intenta demostrar, por lo
que se dice que esta proposición es a fortiori verdadera.
Respecto al uso del argumento a fortiori en el campo del Derecho, se
ha dicho que se entiende que la solución prevista para un
determinado caso debe extenderse con mayor razón a otro caso que,
en principio, no ha sido previsto. La finalidad del argumento a fortiori
es representar el “tanto más cuanto que” con que se expresa
gramaticalmente el hecho de que una parte de lo que se aduce como
prueba viene a agregarse a la otra, sobreabundando en lo afirmativo.
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23. Argumento a contrario
El argumento a contrario se basa en la
presunción de que si el legislador ha regulado
expresamente una hipótesis, entonces esa
regulación se refiere a esa hipótesis y sólo a
ella.
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24. Argumento psicológico
El argumento psicológico sería aquél por el que se
atribuye a una regla el significado que se corresponda
con la voluntad del emisor o autor de la misma, es decir,
del concreto legislador que históricamente la redactó.
Respecto a este argumento, no cabe duda de que hay que
acudir a los trabajos preparatorios y la exposición de
motivos del legislador creador de la norma.
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25. Argumento teleológico
El argumento teleológico se relaciona con el espíritu y finalidad que se
ha tenido en cuenta para la creación de las normas; se dice que esta
finalidad siempre debe estar presente, y no sólo cuando la redacción
sea ambigua.
En cuanto al ámbito tenido en cuenta para buscar la finalidad de un
precepto son posibles varias posturas: 1) el fin concreto del precepto,
2) el fin general de la materia o institución regulado, 3) el fin genérico
del Derecho (la justicia por ejemplo), y 4) los fines de la sociedad en la
que el precepto va a ser aplicado.
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26. Falacias (paralogismos y sofismas como vicios en
la argumentación)
• Son argumentos que aparentan ser válidos, pero
no lo son.
• Tiene un sentido volente que es el engaño
intencionado.
• Los paralogismos y sofismas son vicios en la
argumentación por las formas en que se
argumenta incorrectamente.
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27. Falacias (Paralogismos y sofismas)
Petición de principio
En la falacia de petición de principio, se dan
razones cuyo significado es equivalente al de la
pretensión original.
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28. Falacias (Paralogismos y sofismas)
De las razones irrelevantes
Cuando la prueba que se presenta a favor de la
pretensión no es directamente relevante para la
misma; claro ejemplo de esta sería argumentar
contra la persona, en argumentar ad
ignorantiam, en apelar al pueblo, etc.
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29. Falacias (Paralogismos y sofismas)
Razones defectuosas
Se presenta cuando las razones para apoyar la
pretensión son de tipo correcto; sin embargo, son
inadecuadas para establecer la pretensión
específica, sería el caso cuando se llega a una
conclusión con pocos ejemplos o ejemplos atípicos.
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30. Falacias (Paralogismos y sofismas)
Las falacias debidas a suposiciones no garantizadas
Se parte del presupuesto de que es posible pasar de
las razones a la pretensión sobre la base de una
garantía compartida por la mayor parte o por todos
los miembros de la comunidad, cuando de hecho la
garantía en cuestión no es comúnmente aceptada,
el ejemplo sería la falacia de la falsa causa.
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31. Falacias (Paralogismos y sofismas)
Las falacias que resultan de ambigüedades
Tienen lugar cuando una palabra o frase se usa
equivocadamente debido a una falta gramatical
(anfibología) o una colocación errónea del énfasis (falacia
del acento) a afirmar de todo un conjunto lo que es válido
de cada una de sus partes (falacia de la composición) a
afirmar de las partes lo que es válido del conjunto (falacia
de la división).
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32. Estructura del Silogismo
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Premisa mayor.- Norma jurídica o Ley.
Premisa menor.- El hecho o acto jurídico (en materia fiscal es
el hecho generador).
Contrastación.- Contrastación entre la norma o ley y la
actuación de la autoridad y del gobernado [hecho generador
y hecho imponible].
¿Cómo es que la actuación (premisa menor) de la autoridad
violó lo predispuesto en la norma o ley (premisa mayor)?
Conclusión.- Como se demuestra que el acto debe ser válido
o inválido, por las contrastaciones antes hechas.
33. Primera generación de teorías de la
argumentación jurídica: Perelman,
Viehweg, Toulmin y Recaséns
34. La teoría de la argumentación o nueva retórica de
Chaim Perelman
El objetivo de toda argumentación es, y ha sido siempre, persuadir y
convencer o en palabras de Perelman provocar o acrecentar la
adhesión a las tesis presentadas para su asentimiento. De manera que
una argumentación será más eficaz en tanto logre aumentar la
intensidad de la adhesión de manera que desencadene en los oyentes
la acción prevista (acción positiva o abstención), o, al menos, que cree,
en ellos, una predisposición, que se manifestará en el momento
oportuno.
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35. La teoría de la argumentación o nueva retórica de
Chaim Perelman
Asimismo, se reflexiona sobre la noción de fuerza de los
argumentos, misma que está vinculada, por una parte,
a la intensidad de la adhesión del oyente a las premisas
y los enlaces utilizados inclusive; por otra, a la
relevancia de los argumentos dentro del debate en
curso.
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36. La teoría de la argumentación o nueva retórica de
Chaim Perelman
Conclusión
La lógica jurídica de la que se ocupa no es del carácter
de la lógica formal, sino es argumentación, misma que
depende de la manera en que los legisladores y los
jueces conciben su misión y de la idea que se hace del
derecho y de su funcionamiento en la sociedad.
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37. La Tópica de Theodor Viehweg
Podemos decir que no se trata propiamente de una teoría de
la argumentación jurídica, sino de una propuesta para la
formación de la ciencia del derecho a partir del modelo de la
tópica, esto es, partiendo de los problemas que se presentan
en la práctica y no como un sistema axiomático, en el cual las
soluciones se deducen de verdades incuestionables, y que
tarde que temprano acaba distanciándose de la realidad.
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38. Modelo argumentativo de Toulmin
D= Datos
W= Garantías (Warrants)
C= Conclusión
Q= Cualificador modal
R= Condiciones de excepción o refutación
B= Soporte (background)
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39. Modelo argumentativo de Toulmin
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D
(Datos)
Toda vez que
W
(Garantías)
Entonces Q
(Cualificador modal)
y C (conclusión)
Salvo o a menos que R
(Condiciones de
excepción o refutación)
De acuerdo con
B
(soporte)
40. Luis Recaséns Siches
La Argumentación consiste en cómo articular:
1) la prueba de los hechos,
2) las pretensiones contrapuestas de las partes,
3) los valores y los criterios para considerarlos,
Las anteriores cuestiones deben ser tomados en cuenta para
resolver una controversia en el orden legislativo o judicial.
El pensamiento jurídico debe ser siempre sobre problemas y no
aspirar a un sistematismo imposible en el ámbito jurídico.
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41. Segunda generación de teorías de la
argumentación jurídica: Alexy,
MacCormick y Atienza
42. Robert Alexy
La ponderación podría ser considera como una técnica para resolver
conflictos de derechos fundamentales.
La ley de ponderación se divide en tres etapas:
1) determinar el grado de no satisfacción o restricción de un principio,
2) determinar la importancia de la satisfacción del principio contrario y
3) determinar si la importancia del principio contrario, justifica la no
satisfacción o restricción del otro principio.
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43. Neil MacCormick
Una decisión será razonable si cumple estos dos requisitos: si es lógicamente
consistente (fácilmente comprobable recurriendo a la lógica formal) y si es
“justa” (para ello ha de cumplir unos requisitos, como el de universalidad). Sin
embargo, no todos los casos son tan sencillos como el silogismo aquí
expuesto. Por ello se pueden distinguir casos fáciles y casos difíciles. Los casos
fáciles son aquellos en los que el juez no tiene ningún problema a la hora de
establecer los hechos, saber qué normas ha de aplicar, etc. La decisión
consiste en pasar de las premisas a la conclusión. Pero en los procesos
jurídicos a menudo se presentan casos más difíciles. El problema se suele dar
en el establecimiento de premisas.
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44. Manuel Atienza
La argumentación jurídica es una teoría prescriptiva, que nos sólo describe el
proceso de justificación de las soluciones de los casos jurídicos, que realizan
los jueces y otros operadores jurídicos, sino que también prescribe cómo
debe realizarse dicho proceso de justificación.
La función de la teoría de la argumentación se manifiesta en tres direcciones,
la primera de ellas de carácter teórico, la segunda práctica o técnica y la
tercer de tipo político o moral. El aspecto teórico permitiría comprender de
manera más profunda el fenómeno jurídico y la práctica de la argumentación,
así como el avance del desarrollo de la ciencia del derecho y de otras conexas.
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46. Concepto de Retórica
La disciplina que tiene por objeto el
estudio de los recursos y las técnicas,
verbales y no verbales, utilizados y de
las que puede hacerse uso para lograr
la persuasión humana en situaciones
específicas de opinión.
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47. Partes de la Retórica
Las partes que integran los momentos del
discurso retórico son:
a) inventio,
b) dispositio,
c) elocutio y
d) actio.
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48. Inventio
La inventio es la fase de concepción del discurso,
de las ideas generales que lo conforman, los
argumentos principales y los recursos
persuasivos a utilizar.
Consideramos que la inventio es la parte de
mayor carga creativa por parte del retor, que a
su vez examina cada una de las otras
operaciones (dispositio, elocutio y actio), desde
el punto de vista del emisor, del receptor y del
mensaje mismo.
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49. Dispositio
A través de la dispositio se organiza lo hallado en la
inventio, lo que permite fijar el orden más apropiado del
discurso en pro de la efectividad de la persuasión. En esta
fase se distribuye el contenido del discurso en los
apartados siguientes:
a) exordio (que integra la proposición, división e
insinuación);
b) la narración;
c) la argumentación (que contiene confirmación y
refutación),
d) y el epílogo (con peroración).
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50. Elocutio
La elocutio se enfoca al perfeccionamiento gramatical
de las oraciones que conforman la argumentación. Las
oraciones deben ser claras, precisas y convincentes, sin
perder elegancia, pero todo dirigido a causar el mayor
impacto psicológico que conduzca finalmente a la
persuasión.
Partes de la elocutio:
1.- Electio (elección de expresiones y figuras
pertinentes).
2.- Compositio (redacción o construcción del texto).
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51. Actio
La actio también conocida como hipócrisis o
pronuntiatio, era la puesta en escena del orador
al recitar su discurso.
Esta constituye la expresión práctica del resto
de las fases, la entrega del discurso del retor a la
audiencia, el acto mismo de persuadir.
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53. Art. 14 CPEUM (Principio de Legalidad vs
Actos Privativos) [Argumentación]
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto
retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus
propiedades, posesiones o derechos, sino
mediante juicio seguido ante los tribunales
previamente establecidos, en el que se cumplan
las formalidades esenciales del procedimiento y
conforme a las Leyes expedidas con anterioridad
al hecho.
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54. Formalidades esenciales del procedimiento
1.- Notificación o emplazamiento.
2.- Derecho a ofrecer pruebas.
3.- Derecho a hacer alegaciones.
4.- Una resolución conforme a
derecho y que haya analizado las
cuestiones a dirimir.
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55. Art. 16 CPEUM (Principio de Seguridad Jurídica
vs Actos Molestia) [Argumentación]
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su
persona, familia, domicilio, papeles o posesiones,
sino en virtud de mandamiento escrito de la
autoridad competente, que funde y motive la
causa legal del procedimiento. En los juicios y
procedimientos seguidos en forma de juicio en los
que se establezca como regla la oralidad, bastará
con que quede constancia de ellos en cualquier
medio que dé certeza de su contenido y del
cumplimiento de lo previsto en este párrafo.
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56. Requisitos de los actos de autoridad
[Argumentación]
Artículo 38.- Los actos administrativos que se deban notificar
deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:
I. Constar por escrito en documento impreso o digital.
II. Señalar la autoridad que lo emite.
III. Señalar lugar y fecha de emisión.
IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución,
objeto o propósito de que se trate.
V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su
caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya
dirigido.
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57. Derechos Humanos y sus garantías aplicados al ámbito
fiscal. (Art. 1º Constitucional) [Retórica]
Título Primero
Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas
gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta
Constitución y en los tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su
protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,
salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
establece.
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58. Derechos Humanos y sus garantías aplicados al
ámbito fiscal. (Art. 1º Constitucional) [Retórica]
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de
conformidad con esta Constitución y con los tratados
internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las
personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen
la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos
humanos, en los términos que establezca la ley.
[…]
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59. Ley o norma como acto volitivo
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Acto
volitivo
Conocimiento
previo
(Ley o norma)
Válido
Inválido
Obedecido
DesobedecidoPrescriptivo o
imperativo
60. Formas de examinar la Ley
Plano de estudio Nivel filosófico Nivel empírico
Valor Axiología Directrices de política
jurídica
Norma Teoría del derecho Ciencia dogmática
Hecho social Culturología jurídica Sociología del derecho
Historia del derecho
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62. Estructura del Silogismo
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Premisa mayor.- Norma jurídica o Ley.
Premisa menor.- El hecho o acto jurídico (en materia fiscal es el
hecho generador).
Contrastación.- Contrastación entre la norma o ley y la
actuación de la autoridad y del gobernado [hecho generador y
hecho imponible].
¿Cómo es que la actuación (premisa menor) de la autoridad
violó lo predispuesto en la norma o ley (premisa mayor)?
Conclusión.- Como se demuestra que el acto debe ser válido o
inválido, por las contrastaciones antes hechas.
63. Artículo 5º Código Fiscal de la Federación
Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a
los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así
como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación
estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las
normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando
cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma
fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones
del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria
a la naturaleza propia del derecho fiscal.
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64. Artículo 6º Código Fiscal de la Federación
Artículo 6o.- Las contribuciones se causan
conforme se realizan las situaciones jurídicas o
de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes
durante el lapso en que ocurran.
[…]
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65. Artículo 68 Código Fiscal de la Federación
Artículo 68.- Los actos y resoluciones de las
autoridades fiscales se presumirán legales. Sin
embargo, dichas autoridades deberán probar los
hechos que motiven los actos o resoluciones
cuando el afectado los niegue lisa y llanamente,
a menos, que la negativa implique la afirmación
de otro hecho.
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66. Artículo 69-B CFF (Operaciones Inexistentes)
Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte
que un contribuyente ha estado emitiendo
comprobantes sin contar con los activos,
personal, infraestructura o capacidad material,
directa o indirectamente, para prestar los
servicios o producir, comercializar o entregar los
bienes que amparan tales comprobantes, o bien,
que dichos contribuyentes se encuentren no
localizados, se presumirá la inexistencia de las
operaciones amparadas en tales comprobantes.
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67. Artículo 17-H CFF (Cancelación Sello Digital)
Artículo 17-H.- Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán
sin efectos cuando:
[…]
X. Las autoridades fiscales:
a) Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados
a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis
no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.
b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al
contribuyente o éste desaparezca.
c) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente
no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga
conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar
operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
d) Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o
más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta
sea realizada por el contribuyente titular del certificado.
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68. Modelo argumentativo de Toulmin en la aplicación del artículo
17-H, fracción X, inciso a), CFF Cancelación sello digital.
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El SAT te cancela el
sello digital para
emitir comprobantes
fiscales digital
(Facturas)
Toda vez que
La Autoridad Fiscal dejará sin efectos el certificado
digital cuando detecte que los contribuyentes, en
un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello,
omitan la presentación de tres o más declaraciones
periódicas consecutivas o seis no consecutivas,
previo requerimiento de la autoridad para su
cumplimiento.
Entonces
Presumiblemente no haz
presentado tus declaraciones
de impuestos
Salvo o a menos que
El SAT no las tenga registradas
en su sistema o las presentes
de forma extemporánea y lo
informes a la Autoridad.
De acuerdo con
El Artículo 17-H del Código Fiscal Federal
69. Estructura del Silogismo
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Premisa mayor.- ____________________________________________________.
Premisa menor.- ____________________________________________________.
Contrastación.- _____________________________________________________.
Conclusión.- _______________________________________________________.
70. ¡Gracias por su participación!
Lic. Juan Jacobo Meraz Sotelo
Correo: jmeraz@gmail.com
Twitter: @jacobomeraz
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Celular: (04455) 2929-0299
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