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CASOS PRACTICOS – DRA. SONIA VEGAS
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A continuación, se presentan posibles situaciones en las que es importante tener
conocimientos sobre los conceptos aprendidos en el bloque y que nos permitirán actuar
como buenos profesionales de la mediación.
CASO PRÁCTICO 1
La violencia filio parental
Se encuentran en la Fiscalía de Menores Ana, madre de Luis, declarando lo siguiente:
“El domingo por la noche su hijo Luis de 15 años se enfadó porque no le quiso dar
el móvil y la tarjeta Barik. Luis comenzó a pegar puñetazos contra los muebles y las
puertas, finalmente la había empujado contra la puerta de la casa llamándola hija de puta
y le había hecho un moratón. Tiene miedo y sobretodo está asustada por su hija Nahia
de 3 años”
Cuestiones que debemos tener en cuenta:
▪ ¿Quién denuncia la situación? ¿quién interviene?
▪ ¿Hay situaciones similares con anterioridad?
▪ ¿Qué profesionales han intervenido?
▪ ¿Está la madre sola? ¿es la tutora legal?
▪ Posibles actuaciones de la Fiscalía de Menores
▪ Orientaciones
En general, para la intervención en este caso hay que tener presente que nos encontramos dentro del
sistema judicial al ser posible que dicho proceso derive en una medida judicial hacia el adolescente si
se considera que ha habido una agresión hacia su progenitora, poniéndose en marcha la maquinaria
judicial correspondiente. Paralelamente se realizará una valoración del riesgo desde la Entidad de
Protección.
Sin embargo, en lo concerniente a lo relacionado con el bloque temático del curso objeto de estudio, es
importante centrarnos en lo que se refiere a la familia. Esto es, tanto desde la Fiscalía de Menores
como desde los Servicios Sociales, si fuese necesario su intervención, es fundamental determinar
quién en el tutor y representante legal de Luis, ya que se trata de un adolescente y, por tanto, una
persona menor de edad.
Con esto es imprescindible investigar, analizar y conocer determinados aspectos:
➢ Se pueden dar distintas situaciones, por un lado, que Ana sea la tutora de Luis junto con su padre
(estén o no separados) y que ella sea quien ostente la guarda de éste. O bien que a pesar de ser su
tutora la guarda esté depositada en su padre.
➢ Si la madre además de tutora es guardadora puede suceder que ante esta situación de violencia
solicite al juzgado una orden de protección y por tanto suponga la necesidad de buscar una
alternativa a la convivencia de Luis en el domicilio materno, esto es, hay que analizar la
posibilidad de convivencia de Luis con su padre como progenitor tutor. Especialmente hasta una
CASOS PRACTICOS – DRA. SONIA VEGAS
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valoración más exhaustiva. Si se valora adecuado y el progenitor no custodio quiere Luis pasará a
residir con él (siempre suponiendo que estén separados y en domicilio diferentes).
➢ En el supuesto de que sea inviable la convivencia de Luis con sus progenitores, será la Fiscalía de
Menores quien inste a la Entidad de Protección competente a que valore la situación y tome la
medida de protección más adecuada para el adolescente.
➢ Si la valoración técnica no muestra indicadores de situaciones graves de desprotección o
desamparo de los progenitores hacia Luis. La intervención va dirigida a una guarda. Esto es, Ana
realizará una solicitud de guarda voluntaria a la Entidad Publica para que ésta ejerza la misma.
Indicar que con la legislación vigente la guarda voluntaria tiene una duración máxima de dos
años, tras los cuales hay que valorar el retorno al domicilio o la asunción de tutela (Luis tiene 15
años y por tanto no alcanzaría la mayoría de edad).
➢ Dada las características del caso: edad de Luis, motivo de salida del domicilio, posiblemente con
medida judicial, entre otras, la medida más acorde podría ser la guarda ejercida mediante
acogimiento residencial.
➢ La valoración técnica determinará el programa más adecuado para Luis y por tanto el recurso
residencial más apropiado a sus necesidades.
➢ Posteriormente se realizará una intervención integral tanto con el adolescente como con el resto
de la unidad familiar, orientando hacia programas dirigidos a los adolescentes agresores en el
ámbito doméstico, así como aquellos encaminados a otras dificultades detectadas (salud mental,
consumos, etc).
➢ En el caso de que ambos progenitores se desentendiesen de sus deberes respecto a Luis la Entidad
de Protección estaría en la obligación de asumir la tutela del adolescente.
CASOS PRACTICOS – DRA. SONIA VEGAS
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CASO PRÁCTICO 2
Menor en acogimiento residencial
Martín (4 años) residía con su madre, Carmen, y Luis, la pareja de ésta, quién ha
reconocido legalmente al menor. La trabajadora social informa que la madre tiene 28
años y en ocasiones ha tenido que ser ingresada en la unidad de psiquiatría siendo
diagnosticada de un trastorno esquizoafectivo [295.70], además en ocasiones ha acudido
al Servicio Social Municipal (SSM) en aparente estado de embriaguez. En relación a Luis,
desde el SSM indican que es un hombre de 40 años con un aparente estado de abandono
físico, sin empleo reconocido y residiendo en una pensión de la calle San Francisco. Este
hombre muestra un interés por el menor.
El Servicio de Infancia ha llevado a cabo una intervención al producirse un fracaso en
el trabajo planteado desde el SSM. Se ha atendido al menor en el Servicio de Urgencias
del Hospital de Cruces por lesiones en el brazo y la pierna. Tras el alta hospitalaria
ingresa en el Hogar de acogida de Barakaldo. Las visitas con la madre y su pareja se
están llevando a cabo de manera supervisada en el PEFAE - Punto de Encuentro Familiar
Especializado de Bilbao.
Cuestiones que debemos tener en cuenta:
▪ ¿Gravedad y urgencia de la situación?
▪ ¿Qué intervención previa ha existido?, ¿Qué profesionales han intervenido?
▪ Situación administrativa de Martín
▪ Pronostico y Orientaciones
Los datos que se reflejan en la exposición del caso ponen de manifiesto dos aspectos claros, por un
lado, ha existido un riesgo para Martín (lesiones en brazo y pierna) y por otro que la situación de
urgencia se ha resuelto con la separación del niño respecto a su madre y su pareja (que tiene
reconocido a Martín). Así mismo, la información aportada por los SSM establece un plan de trabajo
previo y por tanto deberemos tenerlo presente cuando valoremos el pronostico y la posibilidad de
cambio.
La situación actual indica que Martín se encuentra tutelado por la Entidad de Protección y eso se
puede deducir que ambos tienen las visitas supervisadas en el PEFAE siendo una restricción de sus
derechos de contacto con el niño al existir indicadores de riesgo. La tutela administrativa supone una
suspensión de la patria potestad y por tanto es la entidad quien ostenta la representación del niño. Por
ejemplo, en este momento la autorización para la administración de anestesia para una operación la
debe realizar, en el caso de Bizkaia, el Diputado de Acción Social.
Según se indica, la tutela y consecuentemente la guarda se está ejerciendo mediante acogimiento
residencial en un hogar. Sin embargo, y dada la edad del niño, lo más adecuado sería orientar el
ejercicio de la guarda a través de un acogimiento familiar o bien en familia extensa si esta se ofreciese
y fuese adecuada (abuelos, tíos, etc.), o bien en familia ajena (para más información consultar
http://www.bizkaia.eus).
CASOS PRACTICOS – DRA. SONIA VEGAS
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Tras la asunción de la tutela se considera necesario para el interés del niño realizar un plan de
intervención con los progenitores de cara a poder valorar un retorno al domicilio familiar o bien, si no
fuese posible, para dotarle de la medida de protección más estable como un acogimiento familiar
permanente o incluso una adopción.
Con el plan de caso el personal técnico podrá valorar, la visitas, el apego, la vinculación, el pronóstico
de cambio de los padres, las capacidades, etc. para el mismo de tal manera que se valoren medidas de
protección como la guarda con fines de adopción.
No hay que olvidar que las decisiones administrativas tienen posibilidad de recurso con sus
correspondientes plazos, así, por ejemplo, los padres de Martín tienen un periodo de dos años para
recurrir la tutela.
CASOS PRACTICOS – DRA. SONIA VEGAS
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CASO PRACTICO 3
La venta del inmueble
D. Carmelo de 66 años de edad y en estado de incapacitada por sentencia judicial firme
en fecha de 14 de marzo de 2015, realiza un contrato de venta de un inmueble de su
propiedad el 4 de diciembre de 2018. Su sobrino Carlos de 38 años de edad es el tutor
de la incapacitada pero no interviene en la realización del mismo, ni conoce el hecho de
su existencia. Cuando el tutor de D. Carmelo se entera de lo ocurrido pretende llevar a
cabo la anulación del contrato. Sin embargo, la parte compradora del inmueble alega que
no conocía que el señor estaba incapacitado.
Cuestiones que debemos tener en cuenta:
▪ ¿Es valida la venta del inmueble? ¿se declara nula?
▪ ¿Qué otros aspectos hay que tener en cuenta?
La información que se recoge hace clara referencia a que ya existe una sentencia judicial de
incapacidad y por tanto el auto judicial parece avalar que D. Carmelo no es capaz de cuidar de si
mismo y de sus bienes. No obstante, sería conveniente conocer todos los términos en que se recoge la
incapacidad y si se refiere a algo general o a aspectos específicos. Tener presente, por ejemplo, que en
2018 la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) garantiza el
derecho de sufragio de las personas con discapacidad.
Dada la incapacidad que presenta D. Carmelo, y presuponiendo que recoge los aspectos de gestión de
bienes, se entiende que la venta sea nula.
En el ámbito de la incapacidad es importante ser consciente de que la persona objeto de incapacidad
tiene derecho a ser oído y a recurrir dicha medida.
CASOS PRACTICOS – DRA. SONIA VEGAS
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CASO PRACTICO 4
La medicación
Clara de 18 años de edad tiene una enfermedad física consistente en una sordomudez
crónica y de nacimiento, así como un Trastorno de Personalidad Limite diagnosticado y
en tratamiento. Los padres de ella están ambos fallecidos y vive con una tía suya, Dña.
Juana, desde hace ya varios años. Clara es titular de una serie de bienes que adquirió por
herencia de sus padres, y por ello Dña. Juana inicia un procedimiento para declarar
incapacitada a esta persona e impedir que el patrimonio de Clara sea administrado por
ella misma. Clara alega que ella es perfectamente capaz de realizar cualquier acto, y que
ya desde hace mucho tiempo lo viene haciendo por sí misma.
Por otro lado, Dña. Juana aleja que su sobrina debería seguir un control de medicación y
que no lo hace, no sólo no acude a las consultas y toma la medicación, sino que cree que
está consumiendo hachís y teniendo relaciones sexuales de riesgo.
Cuestiones que debemos tener en cuenta:
▪ ¿Debería la tía instar un proceso judicial de incapacidad?
▪ ¿Quién sería el tutor de Clara?
▪ ¿o una curatela?
Debemos estimar si el Juez declarará a Clara incapacitada por la situación que presenta y en el caso de
que fuera así, si necesitará la presencia de un tutor o un curador.
Dña. Juana presentará ante el juzgado una instancia para solicitar la incapacidad de su sobrina, para
ello, deberá aportar argumentos que avalen dicha solicitud. Así, la tía debería aportar informes
médicos de su sobrina que argumentasen que sus patologías limitan su capacidad de gestión
económica y su control de la medicación.
Al mismo tiempo, y en el proceso judicial en curso, Clara sería vista por forenses que determinasen su
estado. Además, como parte del proceso Clara podría presentar informes y testigos que apoyaran su
negativa ante la incapacidad.
A la vista de este conflicto el Juez podría tomar alternativas distintas, por un lado, resolver con una
incapacidad completa (tal vez revisable dada su edad) o bien una curatela que abarcase aquellos
aspectos en los que Clara no fuese capaz de gestionar, por ejemplo, sus bienes y la ingesta de
medicación.
Por otro lado, y si se estimase alguna de las vías de protección (tutela o curatela), sería necesario
dilucidar sobre quien sería el tutor o curador. Esto es, una posibilidad es que Dña. Juana fuese
designada tutora o curadora de su sobrina, teniendo que dar cuentas anualmente al juzgado de sus
gestiones. Sin embargo, otra posibilidad es que sea la Entidad Publica quien asuma esa
responsabilidad (para más información consultar https://www.tutoretza.bizkaia.eus).

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Casos practicos instituciones tutelares 2019 20

  • 1. CASOS PRACTICOS – DRA. SONIA VEGAS P á g i n a 1 | 6 A continuación, se presentan posibles situaciones en las que es importante tener conocimientos sobre los conceptos aprendidos en el bloque y que nos permitirán actuar como buenos profesionales de la mediación. CASO PRÁCTICO 1 La violencia filio parental Se encuentran en la Fiscalía de Menores Ana, madre de Luis, declarando lo siguiente: “El domingo por la noche su hijo Luis de 15 años se enfadó porque no le quiso dar el móvil y la tarjeta Barik. Luis comenzó a pegar puñetazos contra los muebles y las puertas, finalmente la había empujado contra la puerta de la casa llamándola hija de puta y le había hecho un moratón. Tiene miedo y sobretodo está asustada por su hija Nahia de 3 años” Cuestiones que debemos tener en cuenta: ▪ ¿Quién denuncia la situación? ¿quién interviene? ▪ ¿Hay situaciones similares con anterioridad? ▪ ¿Qué profesionales han intervenido? ▪ ¿Está la madre sola? ¿es la tutora legal? ▪ Posibles actuaciones de la Fiscalía de Menores ▪ Orientaciones En general, para la intervención en este caso hay que tener presente que nos encontramos dentro del sistema judicial al ser posible que dicho proceso derive en una medida judicial hacia el adolescente si se considera que ha habido una agresión hacia su progenitora, poniéndose en marcha la maquinaria judicial correspondiente. Paralelamente se realizará una valoración del riesgo desde la Entidad de Protección. Sin embargo, en lo concerniente a lo relacionado con el bloque temático del curso objeto de estudio, es importante centrarnos en lo que se refiere a la familia. Esto es, tanto desde la Fiscalía de Menores como desde los Servicios Sociales, si fuese necesario su intervención, es fundamental determinar quién en el tutor y representante legal de Luis, ya que se trata de un adolescente y, por tanto, una persona menor de edad. Con esto es imprescindible investigar, analizar y conocer determinados aspectos: ➢ Se pueden dar distintas situaciones, por un lado, que Ana sea la tutora de Luis junto con su padre (estén o no separados) y que ella sea quien ostente la guarda de éste. O bien que a pesar de ser su tutora la guarda esté depositada en su padre. ➢ Si la madre además de tutora es guardadora puede suceder que ante esta situación de violencia solicite al juzgado una orden de protección y por tanto suponga la necesidad de buscar una alternativa a la convivencia de Luis en el domicilio materno, esto es, hay que analizar la posibilidad de convivencia de Luis con su padre como progenitor tutor. Especialmente hasta una
  • 2. CASOS PRACTICOS – DRA. SONIA VEGAS P á g i n a 2 | 6 valoración más exhaustiva. Si se valora adecuado y el progenitor no custodio quiere Luis pasará a residir con él (siempre suponiendo que estén separados y en domicilio diferentes). ➢ En el supuesto de que sea inviable la convivencia de Luis con sus progenitores, será la Fiscalía de Menores quien inste a la Entidad de Protección competente a que valore la situación y tome la medida de protección más adecuada para el adolescente. ➢ Si la valoración técnica no muestra indicadores de situaciones graves de desprotección o desamparo de los progenitores hacia Luis. La intervención va dirigida a una guarda. Esto es, Ana realizará una solicitud de guarda voluntaria a la Entidad Publica para que ésta ejerza la misma. Indicar que con la legislación vigente la guarda voluntaria tiene una duración máxima de dos años, tras los cuales hay que valorar el retorno al domicilio o la asunción de tutela (Luis tiene 15 años y por tanto no alcanzaría la mayoría de edad). ➢ Dada las características del caso: edad de Luis, motivo de salida del domicilio, posiblemente con medida judicial, entre otras, la medida más acorde podría ser la guarda ejercida mediante acogimiento residencial. ➢ La valoración técnica determinará el programa más adecuado para Luis y por tanto el recurso residencial más apropiado a sus necesidades. ➢ Posteriormente se realizará una intervención integral tanto con el adolescente como con el resto de la unidad familiar, orientando hacia programas dirigidos a los adolescentes agresores en el ámbito doméstico, así como aquellos encaminados a otras dificultades detectadas (salud mental, consumos, etc). ➢ En el caso de que ambos progenitores se desentendiesen de sus deberes respecto a Luis la Entidad de Protección estaría en la obligación de asumir la tutela del adolescente.
  • 3. CASOS PRACTICOS – DRA. SONIA VEGAS P á g i n a 3 | 6 CASO PRÁCTICO 2 Menor en acogimiento residencial Martín (4 años) residía con su madre, Carmen, y Luis, la pareja de ésta, quién ha reconocido legalmente al menor. La trabajadora social informa que la madre tiene 28 años y en ocasiones ha tenido que ser ingresada en la unidad de psiquiatría siendo diagnosticada de un trastorno esquizoafectivo [295.70], además en ocasiones ha acudido al Servicio Social Municipal (SSM) en aparente estado de embriaguez. En relación a Luis, desde el SSM indican que es un hombre de 40 años con un aparente estado de abandono físico, sin empleo reconocido y residiendo en una pensión de la calle San Francisco. Este hombre muestra un interés por el menor. El Servicio de Infancia ha llevado a cabo una intervención al producirse un fracaso en el trabajo planteado desde el SSM. Se ha atendido al menor en el Servicio de Urgencias del Hospital de Cruces por lesiones en el brazo y la pierna. Tras el alta hospitalaria ingresa en el Hogar de acogida de Barakaldo. Las visitas con la madre y su pareja se están llevando a cabo de manera supervisada en el PEFAE - Punto de Encuentro Familiar Especializado de Bilbao. Cuestiones que debemos tener en cuenta: ▪ ¿Gravedad y urgencia de la situación? ▪ ¿Qué intervención previa ha existido?, ¿Qué profesionales han intervenido? ▪ Situación administrativa de Martín ▪ Pronostico y Orientaciones Los datos que se reflejan en la exposición del caso ponen de manifiesto dos aspectos claros, por un lado, ha existido un riesgo para Martín (lesiones en brazo y pierna) y por otro que la situación de urgencia se ha resuelto con la separación del niño respecto a su madre y su pareja (que tiene reconocido a Martín). Así mismo, la información aportada por los SSM establece un plan de trabajo previo y por tanto deberemos tenerlo presente cuando valoremos el pronostico y la posibilidad de cambio. La situación actual indica que Martín se encuentra tutelado por la Entidad de Protección y eso se puede deducir que ambos tienen las visitas supervisadas en el PEFAE siendo una restricción de sus derechos de contacto con el niño al existir indicadores de riesgo. La tutela administrativa supone una suspensión de la patria potestad y por tanto es la entidad quien ostenta la representación del niño. Por ejemplo, en este momento la autorización para la administración de anestesia para una operación la debe realizar, en el caso de Bizkaia, el Diputado de Acción Social. Según se indica, la tutela y consecuentemente la guarda se está ejerciendo mediante acogimiento residencial en un hogar. Sin embargo, y dada la edad del niño, lo más adecuado sería orientar el ejercicio de la guarda a través de un acogimiento familiar o bien en familia extensa si esta se ofreciese y fuese adecuada (abuelos, tíos, etc.), o bien en familia ajena (para más información consultar http://www.bizkaia.eus).
  • 4. CASOS PRACTICOS – DRA. SONIA VEGAS P á g i n a 4 | 6 Tras la asunción de la tutela se considera necesario para el interés del niño realizar un plan de intervención con los progenitores de cara a poder valorar un retorno al domicilio familiar o bien, si no fuese posible, para dotarle de la medida de protección más estable como un acogimiento familiar permanente o incluso una adopción. Con el plan de caso el personal técnico podrá valorar, la visitas, el apego, la vinculación, el pronóstico de cambio de los padres, las capacidades, etc. para el mismo de tal manera que se valoren medidas de protección como la guarda con fines de adopción. No hay que olvidar que las decisiones administrativas tienen posibilidad de recurso con sus correspondientes plazos, así, por ejemplo, los padres de Martín tienen un periodo de dos años para recurrir la tutela.
  • 5. CASOS PRACTICOS – DRA. SONIA VEGAS P á g i n a 5 | 6 CASO PRACTICO 3 La venta del inmueble D. Carmelo de 66 años de edad y en estado de incapacitada por sentencia judicial firme en fecha de 14 de marzo de 2015, realiza un contrato de venta de un inmueble de su propiedad el 4 de diciembre de 2018. Su sobrino Carlos de 38 años de edad es el tutor de la incapacitada pero no interviene en la realización del mismo, ni conoce el hecho de su existencia. Cuando el tutor de D. Carmelo se entera de lo ocurrido pretende llevar a cabo la anulación del contrato. Sin embargo, la parte compradora del inmueble alega que no conocía que el señor estaba incapacitado. Cuestiones que debemos tener en cuenta: ▪ ¿Es valida la venta del inmueble? ¿se declara nula? ▪ ¿Qué otros aspectos hay que tener en cuenta? La información que se recoge hace clara referencia a que ya existe una sentencia judicial de incapacidad y por tanto el auto judicial parece avalar que D. Carmelo no es capaz de cuidar de si mismo y de sus bienes. No obstante, sería conveniente conocer todos los términos en que se recoge la incapacidad y si se refiere a algo general o a aspectos específicos. Tener presente, por ejemplo, que en 2018 la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) garantiza el derecho de sufragio de las personas con discapacidad. Dada la incapacidad que presenta D. Carmelo, y presuponiendo que recoge los aspectos de gestión de bienes, se entiende que la venta sea nula. En el ámbito de la incapacidad es importante ser consciente de que la persona objeto de incapacidad tiene derecho a ser oído y a recurrir dicha medida.
  • 6. CASOS PRACTICOS – DRA. SONIA VEGAS P á g i n a 6 | 6 CASO PRACTICO 4 La medicación Clara de 18 años de edad tiene una enfermedad física consistente en una sordomudez crónica y de nacimiento, así como un Trastorno de Personalidad Limite diagnosticado y en tratamiento. Los padres de ella están ambos fallecidos y vive con una tía suya, Dña. Juana, desde hace ya varios años. Clara es titular de una serie de bienes que adquirió por herencia de sus padres, y por ello Dña. Juana inicia un procedimiento para declarar incapacitada a esta persona e impedir que el patrimonio de Clara sea administrado por ella misma. Clara alega que ella es perfectamente capaz de realizar cualquier acto, y que ya desde hace mucho tiempo lo viene haciendo por sí misma. Por otro lado, Dña. Juana aleja que su sobrina debería seguir un control de medicación y que no lo hace, no sólo no acude a las consultas y toma la medicación, sino que cree que está consumiendo hachís y teniendo relaciones sexuales de riesgo. Cuestiones que debemos tener en cuenta: ▪ ¿Debería la tía instar un proceso judicial de incapacidad? ▪ ¿Quién sería el tutor de Clara? ▪ ¿o una curatela? Debemos estimar si el Juez declarará a Clara incapacitada por la situación que presenta y en el caso de que fuera así, si necesitará la presencia de un tutor o un curador. Dña. Juana presentará ante el juzgado una instancia para solicitar la incapacidad de su sobrina, para ello, deberá aportar argumentos que avalen dicha solicitud. Así, la tía debería aportar informes médicos de su sobrina que argumentasen que sus patologías limitan su capacidad de gestión económica y su control de la medicación. Al mismo tiempo, y en el proceso judicial en curso, Clara sería vista por forenses que determinasen su estado. Además, como parte del proceso Clara podría presentar informes y testigos que apoyaran su negativa ante la incapacidad. A la vista de este conflicto el Juez podría tomar alternativas distintas, por un lado, resolver con una incapacidad completa (tal vez revisable dada su edad) o bien una curatela que abarcase aquellos aspectos en los que Clara no fuese capaz de gestionar, por ejemplo, sus bienes y la ingesta de medicación. Por otro lado, y si se estimase alguna de las vías de protección (tutela o curatela), sería necesario dilucidar sobre quien sería el tutor o curador. Esto es, una posibilidad es que Dña. Juana fuese designada tutora o curadora de su sobrina, teniendo que dar cuentas anualmente al juzgado de sus gestiones. Sin embargo, otra posibilidad es que sea la Entidad Publica quien asuma esa responsabilidad (para más información consultar https://www.tutoretza.bizkaia.eus).