1. Características de las normas.
LAS NORMAS JURIDICAS TIENEN COMO CARACTERISTICAS SER HETERONOMAS, EXTERNAS, BILATERALES Y
COERCIBLES, ES DECIR TIENEN EL APOYO DE LA FUERZA PUBLICA PARA HACER QUE SE CUMPLAN.
- Heteronomía: que son hechas por terceras personas para aplicarlas a la sociedad en general.
- Exterioridad: el castigo de estas normas no es solo interior es mas bien exterior, es decir, intervienen terceras
personas en la aplicación de éste.
- Bilateralidad: Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone deberes, también concede derechos a
uno o varios sujetos.
- Coercible: que estas normas tienen el apoyo de la sociedad y la fuerza Publica para hacerlas validas y hacer cumplir
sus efectos.
LAS NORMAS RELIGIOSAS TIENEN COMO CARACTERISTICAS SER HETERONOMAS, EXTERNAS, INTERNAS,
UNILATERALES E INCOERCIBLES.
Estas normas son hechas para un grupo específico de personas que son aquellas que creen en esta religión sea cual sea y
que su castigo es básicamente interno y no tiene el apoyo de la fuerza pública para sancionar de manera física.
- Heteronomía: que son hechas por terceras personas para aplicarlas a la sociedad en general.
- Exterioridad: el castigo de estas normas no es solo interior es mas bien exterior, es decir, intervienen terceras
personas en la aplicación de éste.
- Internas : que su castigo es interno, es decir, como por ejemplo el remordimiento de la conciencia.
- Unilaterales: que solo interviene la persona misma en el castigo de estas en el caso del incumplimiento de éstas.
- Incoercibles: que no tienen el apoyo de la sociedad ni de la fuerza pública para imponer un castigo.
DIFERENCIAS ENTRE LAS NORMAS JURIDICAS Y LAS NORMAS RELIGIOSAS
a) que las normas jurídicas son coercibles y las normas religiosas son incoercibles.
b) que las normas jurídicas son externas y las normas religiosas son internas.
LAS NORMAS DE ETIQUETA O DE USO SOCIAL SON INCOERCIBLES SU CUMPLIMIENTO NO IMPLICA UNA SANCION
INSTITUCIONALIZAD, AUNQUE SI ALGUN TIPO DE RECRIMINACION O REPROCHE SOCIAL.
Son aquellas normas o reglas hechas por la sociedad dirigidas a un grupo específico de personas y aunque su sanción
también externa no es y no puede ser física, estas reglas se usan principalmente para determinar cómo se debe
comportar la gente cuando se encuentra en una sociedad y además en un lugar y tiempo determinado.
- Incoercibles: que no tienen el apoyo de la sociedad ni de la fuerza pública para imponer un castigo.
DIFERENCIAS ENTRE LAS NORMAS JURIDICAS Y LAS NORMAS DE USO SOCIAL O DE ETIQUETA
a) las normas de uso social solo se aplican a un grupo de personas específico y las normas jurídicas se aplican a la
sociedad en general.
b) las normas de uso social son incoercibles y las normas jurídicas son coercibles.
LAS NORMAS MORALES TIENEN COMO CARACTERISTICA SER AUTONOMAS, EXTERNAS, UNILATERALES, INTERNAS E
INCOERCIBLES, ES DECIR LA SANCION SOLO ES INTERNA Y NADIE PUEDE INTERVENIR PARA SANCIONAR ESTOS ACTOS.
- Autónomas: porque estas normas son dictadas por el individuo solo y nadie más interviene en si las cumple o no.
- Exterioridad: el castigo de estas normas no es solo interior es mas bien exterior, es decir, intervienen terceras
personas en la aplicación de éste.
- Unilaterales: que solo interviene la persona misma en el castigo de estas en el caso del incumplimiento de éstas.
- Internas : que su castigo es interno, es decir, como por ejemplo el remordimiento de la conciencia.
- Incoercibles: que no tienen el apoyo de la sociedad ni de la fuerza pública para imponer un castigo.
DIFERENCIAS ENTRE LAS NORMAS JURIDICAS Y LAS NORMAS MORALES
a) Que las normas jurídicas son coercibles y las normas morales son incoercibles.
b) Que las normas jurídicas son heterónomas y las normas morales son autónomas.