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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
NÚCLEO ARAURE ESTADO PORTUGUESA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
FUENTES DEL
DERECHO ADMINISTRATIVO
Participantes:
LOPEZ JESMAR
C.I.: V-19.965.740
SAIA
ENERO 2.017
INTRODUCCION
Por fuente se entiende el origen de la norma de que se trata, es, de dónde surge
la norma jurídica, tiene otra finalidad más importante que la de desplazar a la
costumbre.
Vivir en sociedad significa en todo caso estar sometido a diversas normas
jurídicas, con variadas consecuencias según su incumplimiento y atendiendo la
jerarquía establecida en las mismas.
La necesidad de desplazar a la costumbre por la Ley, fue una necesidad a los
efectos de limitar la discrecionalidad de los jueces. Ese predominio de la ley y el
respeto de la misma por parte del Estado hace surgir valga la redundancia el estado de
derecho ya que son las formas obligadas y predeterminadas que deben tomar los
preceptos de conductas para imponerse totalmente.
Las fuentes siempre se observa la jerarquía de las mismas. Existe una
prelación que determina el orden de aplicabilidad, esta jerarquía constituye un
principio general del Derecho, también conocido en forma menos técnica como
pirámide de Kelsen. Esa es la importancia práctica del análisis de las fuentes del
derecho.
Fuentes del Derecho
En la terminología jurídica tiene la palabra fuente tres acepciones, las cuales
se deben distinguir con cuidado:
 La fuente Formal, la cual está constituida por los procesos de
creación de las normas jurídicas.
 La fuente Real, la cual representa los factores y elementos que
determinan el contenido de tales normas.
 y La fuente Histórica, que se aplica a los documentos que encierran
el texto de una ley o conjunto de leyes.
Se entiende por Fuentes del Derecho los diferentes medios, maneras o
procedimientos por los cuales se elaboran las reglas del derecho positivo. Según
Giorgio del Vecchio el derecho positivo es aquel Sistema de Normas Jurídicas, que
informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento
histórico.
Por lo tanto, el Derecho positivo está integrado por las Normas Jurídicas que
han sido efectivamente impuestas y para que esto suceda se requiere solamente que
haya una voluntad social preponderante, es decir, una fuerza histórica suficientemente
capaz de afirmarla o imponerla, de modo que sea observada.
En el Derecho Administrativo, las fuentes de más frecuente aplicación son las
leyes y los reglamentos. Son fuentes del Derecho Administrativo:
 La Constitución,
 La Ley,
 El Tratado,
 El Reglamento,
 El Decreto-Ley,
 La Costumbre,
 La Jurisprudencia,
 La Doctrina,
 Los Principios Generales del Derecho
La Constitución
La Constitución es la Ley suprema de un
Estado; contiene las reglas concernientes a la
organización de las distintas ramas del Poder Público
y la garantía de los derechos reconocidos a las
personas.
Una de las características de la Constitución venezolana es que es moderna, ya
que ha emanado de un cuerpo representativo de la nación, y no de la voluntad del jefe
de Estado. Por eso, puede afirmarse su origen popular.
Las disposiciones constitucionales tienen un valor normativo inmediato y
directo, como las leyes ordinarias, salvo aquellas disposiciones de cuyo texto se
desprende su carácter programático.
La Constitución es la primera de las leyes comprendidas en el cuadro jurídico
de un país. Es la ley superior. Ella rige el procedimiento de elaboración de las leyes
ordinarias. Si al ser dictada la ley dejare de cumplirse algunos de los trámites
establecidos en la Constitución se habrá cometido una violación constitucional.
La Constitución venezolana exige, para su revisión, el cumplimiento de
trámites diferentes de los que se emplean para la elaboración de leyes ordinarias. De
aquí se desprende que nuestra Constitución sea rígida.
La ley
Se entiende por ley toda decisión adoptada
por el cuerpo legislativo, según los trámites
establecidos para esos efectos por la Constitución,
cualquiera que sea su contenido.
Admitido este criterio, tienen categoría de
leyes, tanto los actos creadores de situaciones
jurídicas generales, impersonales y objetivas, como los actos creadores de situaciones
jurídicas individuales y subjetivas, siempre que unos y otros procedan del órgano
legislativo, y hayan recorrido la trayectoria prevista en la Constitución para la
formación de las leyes.
Existe el criterio basado en los puntos de vista formal y material, en el cual los
expositores toman en cuenta la cualidad del autor y el procedimiento observado para
forjar el acto, y además, los caracteres internos del acto, es decir su contenido.
En la ley se hallan dos elementos:
 Un elemento material, relacionado
con el contenido o caracteres
internos, que ha de consistir en ser
acto creador de reglas generales de
derecho;
 y Un elemento formal, referente a
la forma, o lo que es igual, al órgano
y a los trámites esenciales requeridos
para la formación de esos actos.
De esta concepción surge la distinción de
leyes en el sentido formal y de leyes en el sentido material. Entendiéndose como
leyes formales a toda decisión emanada del órgano que según la Constitución del país
considerado, tiene el carácter de órgano legislativo.
Desde el punto de vista material, se entiende por ley todo acto que posea en sí
el carácter intrínseco de ley, y esto independientemente del individuo o del cuerpo
que hace el acto; es el acto legislativo. La ley material es aquella que crea derecho
nuevo, que funda para el Estado o para los individuos, deberes o derechos hasta
entonces no contenidos en el orden jurídico vigente.
Según nuestro ordenamiento Constitucional “La Ley es el acto sancionado por
la asamblea Nacional como cuerpo legislador” (Art. 202), conforme al procedimiento
establecido en la Carta fundamental para la sanción de las leyes. Por lo tanto en
nuestro país son leyes todas decisiones que emanan de la Asamblea Nacional, según
el procedimiento, no importa cuál sea su contenido.
En Venezuela son Leyes:
 Los Códigos nacionales y en General todas las normas reguladoras
dictadas por la Asamblea Nacional sobre las materias de la
competencia Nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas
del Poder Nacional, tales como la Ley Orgánica de la Hacienda
Pública Nacional, Ley del Registro Público, Ley Orgánica del Poder
Judicial.
 Los Actos de la Asamblea Nacional Mediante los cuales se efectúa la
aprobación de los Convenios, acuerdos o tratados internacionales.
La Ley es fuente del Derecho Administrativo porque crea competencia
administrativa, porque es la Ley es la que establece y regula la Estructura y
Funcionamiento de la Administración. Por ejemplo, la Constitución, ley suprema,
crea los órdenes superiores del estado y les confiere sus atributos fundamentales, y las
leyes administrativas fijan los procedimientos que han de seguir al actuar esos
mismos órganos
LOS TRATADOS
Se entiende por tratado todo acuerdo
celebrado entre miembros de la comunidad
internacional, cualesquiera sea la forma que
revista y la importancia de los compromisos que
contenga.
En el sentido restringido, se entiende por tratado un acuerdo internacional
revestido de un carácter solemne y que tiene por objeto, sea un conjunto de problemas
complejos, sea problemas especiales y determinados, de una importancia
considerable.
Desde el punto de vista material, los tratados se clasifican así:
Tratados-Contrato: tienen por objeto la realización de un negocio jurídico;
son actos de carácter subjetivo que engendran prestaciones recíprocas a cargo de los
Estados contratantes, esto es, dan nacimiento a obligaciones recíprocas entre las altas
partes contratantes, pero no crean efectos de derecho con relación a los gobernados.
Ejemplo: los tratados de reparaciones, de alianza, límites o cesión territorial.
Tratados Normativos o tratados-leyes, tienen por objeto el establecimiento
de reglas de derecho, Ejemplo: los relativos a títulos académicos, propiedad
intelectual, convenciones postales y aduaneras, etc.
Desde el punto de vista formal, se distinguen los tratados bilaterales,
celebrados entre dos estados, y los tratados colectivos o multilaterales, celebrados por
un número mayor de estados.
Para que el tratado pueda ser considerado fuente de derecho administrativo, es
preciso que reúna las siguientes condiciones:
1. La Recepción del tratado en el Ordenamiento Jurídico Interno: Esta
recepción depende de la Constitución de cada País. En Venezuela, es
formalidad necesaria para que el tratado celebrado pueda entrar en
vigor, la ratificación del mismo por el Presidente de la República,
previa la aprobación, impartida por la Asamblea Nacional en forma de
Ley. El Estado sólo queda comprometido en virtud de la ratificación,
de tal modo que en tanto no haya sido otorgada, no existe propiamente
sino un proyecto de tratado.
2. Que el tratado tenga un contenido jurídico material, esto es que
contenga preceptos jurídicos. Puede decirse que los tratados que
pueden ser admitidos como fuentes de derecho administrativo, son los
tratados normativos, los cuales formulan reglas de derecho de
aplicación general.
3. Que contenga preceptos para cuya aplicación sean competentes los
órganos administrativos.
DECRETOS - LEYES
Son Decretos-leyes, los actos emanados del Poder Ejecutivo o quien los
sustituya, mediante los cuales se establecen reglas de derecho sobre materias propias
de la ley formal. En otras palabras, son decisiones con fuerza de ley, adoptadas por el
Poder Ejecutivo o quien haga sus veces.
Los Decretos-leyes son una manifestación de anomalía en la vida pública. Se
dictan siempre en situaciones de urgencia y emergencia, de mayor o menor gravedad,
ya que en períodos de absoluta normalidad, el ejercicio de la función legislativa
corresponde a la asamblea Nacional.
En Venezuela, el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución atribuye al
Presidente de la República la potestad de dictar, previa autorización por una ley
habilitantes, decretos con fuerza de ley. Esto significa que la Asamblea Nacional tiene
facultad para delegar en el Poder Ejecutivo la función de legislar.
El acto de la Asamblea Nacional contentivo de la delegación, se denomina
Ley Habilitantes. Los Decretos leyes serán fuente del derecho administrativo cuando
su contenido jurídico establezca, regule, dicte procedimientos o norme el
funcionamiento de la administración.
No sólo el poder legislativo tiene competencia para dictar reglas de derecho.
También las autoridades administrativas tienen aptitud, dentro de ciertos límites, para
establecer normas jurídicas. Por lo tanto, los reglamentos son declaraciones escritas y
unilaterales, emanadas de las autoridades administrativas, creadoras de reglas de
derechos de aplicación general, de grado inferior a las leyes.
Los reglamentos son fuentes de derechos de la administración, porque de ella
proceden y al mismo tiempo, son fuentes de derechos para la administración, porque
se imponen a ésta en el desarrollo de sus actividades.
Los reglamentos pueden ser en cualquier instante derogados por la autoridad
administrativa de la cual emanan o reformados por ella misma, total o parcialmente;
pero mientras se hallen en vigor son obligatorios para los propios órganos que los han
dictado.
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Conforme al aparte único del artículo 4° del Código Civil, cuando no hubiese
disposición precisa de la ley, se tendrán en consideración las disposiciones que
regulan casos semejantes o materias análogas, y si hubiese todavía dudas, se aplicarán
los principios generales del derecho.
Este precepto, como todos aquellos que figuran en el título preliminar del
Código Civil, es de aplicación general a todas las disciplinas jurídicas. Según dicho
precepto, los principios generales del derecho son fuente subsidiaria de derecho en
defecto de la ley.
En nuestro país ha prevalecido siempre la idea de que la denominación de
principios generales del derecho, consiste en las normas fundamentales que orientan
realmente el sistema de legislación nacional. En defecto de una disposición precisa
que deba ser aplicada al caso contemplado, o de regla legal aplicable por analogía, es
obligación del juez, en la oportunidad de resolver un conflicto, extraer del espíritu de
la Constitución venezolana y demás instrumentos de legislación positiva, los
principios de deban ser aplicados en la decisión por tomar.
Los principios generales del derecho son fuente del derecho administrativo,
debido a que en este derecho a falta de disposiciones escritas, son aplicable dichos
principios. Por ejemplo son principios generales aplicables a las controversias
administrativas: el principio de igualdad jurídica de todos los individuos, proclamado
en la Constitución.
Los principios generales del derecho tienen prelación sobre la costumbre,
la jurisprudencia y la doctrina. La violación de los principios generales puede ser
invocada como vicio de ilegalidad del acto administrativo en cuya elaboración se
haya consumado aquella. Hay autores que opinan, que un reglamento contrario a un
principio general comporta el mismo tipo de anulación que si violara la ley.
LA COSTUMBRE
La fuente no escrita del derecho es la costumbre. Se entiende por costumbre,
una fuente de derecho generada por la repetición constante y reiterada de un mismo
modo de obrar, observada con la convicción de que es jurídicamente obligatoria. De
esta definición se desprende que la noción de costumbre está integrada por dos
elementos:
 Un elementos material, la tradicional consuetudinario, o sea, la serie de actos
uniformes, consecutivos, de un modo de obrar idéntico, o lo que es igual, e
uso largo y constante respecto de una determinada relación de la vida social.
 Un elemento psicológico o subjetivo, o sea, la opinión juris u opinión
necessitatis, que consiste en la convicción de la obligatoriedad jurídica de ese
modo de actuar.
En consecuencia, no existe costumbre, como fuente de derecho, sino cuando
concurren los dos elementos descritos. No alcanzan esa categoría los usos de hecho
que carecen del elemento moral de la costumbre.
Puede decirse que existen tres especies de costumbres:
 La Interpretativa, que rige materias reguladas por la ley escrita, y tiene
por objeto determinar la interpretación y modos de aplicación de la
misma. Es por tanto complemento de la ley escrita;
 La Supletoria, que tiene por objeto regular materias que no lo han sido
por la ley escrita, supliendo las lagunas de la ley escrita;
 y La Derogatoria o contraria a la ley, la cual es completamente
inadmisible en nuestro ordenamiento jurídico, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 7° del Código Civil “Las leyes no pueden derogarse sino por
otras leyes; y o vale alegar contra su observancia el desuso, ni la
costumbre o práctica en contrario, por antiguas y universales que sean.
En el Derecho Administrativo, el mayor valor de la costumbre se halla en la
influencia ejercida por ella sobre el legislador. La costumbre es fuente de derecho
administrativo, ya que es precedente de la ley misma que termina por consagrarla
formalmente. El influjo ejercido por la costumbre sobre la ley escrita puede traducirse
ya en la sanción de nuevas leyes, ya en la derogación o modificación de las
existentes.
JURISPRUDENCIA
La Jurisprudencia es el conjunto de sentencias, de decisiones dictadas por los
tribunales, muy especialmente por el órgano jurisdiccional que corona el orden
jerárquico dentro de la organización judicial de un país.
En Venezuela, dicho tribunal es el Tribunal Supremo de Justicia. La mayoría
de los autores califican la jurisprudencia como fuente indirecta del derecho
administrativo, ya que carece de obligatoriedad, pero es lo cierto que en las materias
sujetas a un régimen de derecho administrativo, los tribunales suelen aplicar, en
ausencia de preceptos legales y algunas veces en contradicción con disposiciones
legales de derecho común, las reglas de interpretación contenidas en los fallos
pronunciados en controversias sobre materias análogas.
No obstante al carácter no vinculante de la jurisprudencia emanada de los
tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa, éstos están sometidos al
carácter vinculante de las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de justicia sobre el contenido o alcance de las normas y principios
constitucionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 335° de la Constitución de
1999.
DOCTRINA
La Doctrina Jurídica está constituida por la exposición científica hecha por
los jurisconsultos, contentiva de la presentación de los problemas del derecho y de las
soluciones propuestas, la sistematización de las normas y la interpretación de las
mismas. La doctrina no tiene fuerza de ley.
La opinión de cada jurista vale por la autoridad científica alcanzada por el
autor, y no en virtud de ninguna consagración oficial. NO están los jueces obligados a
acoger en sus fallos la opinión de determinado autor, por dilatada que sea su fama.
Se estima sin embargo, que la doctrina, al igual que la jurisprudencia,
constituye una fuente indirecta del derecho. Los estudios de los juristas llegan a ser
frecuentemente los antecedentes de las reformas legislativas, y de las variaciones
observadas en la jurisprudencia, es decir, las opiniones doctrinarias ejercen influencia
en el legislador y en el juez.
CONCLUSION
En lo que respecta al derecho administrativo, es un hecho reconocido, que
tanto en el exterior como en nuestro país, en la decisión de las controversias
relacionadas con la administración pública, en todo aquellos que no puede ser
resuelto mediante la aplicación directa de las disposiciones escritas, por no existir
tales normas o por no ser aplicables las existentes, a las necesidades de la
administración, los tribunales acogen corrientemente las enseñanzas de los más
prestigiosos jurisconsultos. Sean o no citados en las sentencias los nombres de los
autores, sus opiniones son estudiadas y frecuentemente acatadas.
El sistema de Fuentes de Derecho Administrativo venezolano, está presidido
por la Constitución. Las disposiciones constitucionales tienen un valor normativo
inmediato y directo, como las leyes ordinarias. Los principios generales del derecho
tienen prelación sobre la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina. La Ley es fuente
del Derecho Administrativo porque crea competencia administrativa, porque es la Ley
es la que establece y regula la Estructura y Funcionamiento de la Administración.
Para que un tratado pueda ser considerado fuente de derecho administrativo,
es preciso que exista una recepción o ratificación del mismo en el ordenamiento
jurídico interno, que tenga un contenido jurídico material y por supuesto que los
preceptos que contenga sean de aplicación a los órganos administrativos. Los
reglamentos son de grado inferior a las leyes.
La costumbre es fuente de derecho administrativo, ya que es precedente de la
ley misma que termina por consagrarla formalmente. En las materias sujetas a un
régimen de derecho administrativo, los tribunales suelen aplicar las jurisprudencias,
en ausencia de preceptos legales.
BIBLIOGRAFIA
MARTÍNEZ, Eloy Andrés. MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO. 12°edición. Facultad de
Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad de Venezuela. Caracas. Año 2001. 742 pág.
GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO. 1°edición. Editorial
Atenea. Caracas-Venezuela. Año 2008. 480 páginas

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Revista

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” NÚCLEO ARAURE ESTADO PORTUGUESA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Participantes: LOPEZ JESMAR C.I.: V-19.965.740 SAIA ENERO 2.017
  • 2. INTRODUCCION Por fuente se entiende el origen de la norma de que se trata, es, de dónde surge la norma jurídica, tiene otra finalidad más importante que la de desplazar a la costumbre. Vivir en sociedad significa en todo caso estar sometido a diversas normas jurídicas, con variadas consecuencias según su incumplimiento y atendiendo la jerarquía establecida en las mismas. La necesidad de desplazar a la costumbre por la Ley, fue una necesidad a los efectos de limitar la discrecionalidad de los jueces. Ese predominio de la ley y el respeto de la misma por parte del Estado hace surgir valga la redundancia el estado de derecho ya que son las formas obligadas y predeterminadas que deben tomar los preceptos de conductas para imponerse totalmente. Las fuentes siempre se observa la jerarquía de las mismas. Existe una prelación que determina el orden de aplicabilidad, esta jerarquía constituye un principio general del Derecho, también conocido en forma menos técnica como pirámide de Kelsen. Esa es la importancia práctica del análisis de las fuentes del derecho.
  • 3. Fuentes del Derecho En la terminología jurídica tiene la palabra fuente tres acepciones, las cuales se deben distinguir con cuidado:  La fuente Formal, la cual está constituida por los procesos de creación de las normas jurídicas.  La fuente Real, la cual representa los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas.  y La fuente Histórica, que se aplica a los documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes. Se entiende por Fuentes del Derecho los diferentes medios, maneras o procedimientos por los cuales se elaboran las reglas del derecho positivo. Según Giorgio del Vecchio el derecho positivo es aquel Sistema de Normas Jurídicas, que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico. Por lo tanto, el Derecho positivo está integrado por las Normas Jurídicas que han sido efectivamente impuestas y para que esto suceda se requiere solamente que haya una voluntad social preponderante, es decir, una fuerza histórica suficientemente capaz de afirmarla o imponerla, de modo que sea observada. En el Derecho Administrativo, las fuentes de más frecuente aplicación son las leyes y los reglamentos. Son fuentes del Derecho Administrativo:  La Constitución,  La Ley,  El Tratado,
  • 4.  El Reglamento,  El Decreto-Ley,  La Costumbre,  La Jurisprudencia,  La Doctrina,  Los Principios Generales del Derecho La Constitución La Constitución es la Ley suprema de un Estado; contiene las reglas concernientes a la organización de las distintas ramas del Poder Público y la garantía de los derechos reconocidos a las personas. Una de las características de la Constitución venezolana es que es moderna, ya que ha emanado de un cuerpo representativo de la nación, y no de la voluntad del jefe de Estado. Por eso, puede afirmarse su origen popular. Las disposiciones constitucionales tienen un valor normativo inmediato y directo, como las leyes ordinarias, salvo aquellas disposiciones de cuyo texto se desprende su carácter programático. La Constitución es la primera de las leyes comprendidas en el cuadro jurídico de un país. Es la ley superior. Ella rige el procedimiento de elaboración de las leyes ordinarias. Si al ser dictada la ley dejare de cumplirse algunos de los trámites establecidos en la Constitución se habrá cometido una violación constitucional.
  • 5. La Constitución venezolana exige, para su revisión, el cumplimiento de trámites diferentes de los que se emplean para la elaboración de leyes ordinarias. De aquí se desprende que nuestra Constitución sea rígida. La ley Se entiende por ley toda decisión adoptada por el cuerpo legislativo, según los trámites establecidos para esos efectos por la Constitución, cualquiera que sea su contenido. Admitido este criterio, tienen categoría de leyes, tanto los actos creadores de situaciones jurídicas generales, impersonales y objetivas, como los actos creadores de situaciones jurídicas individuales y subjetivas, siempre que unos y otros procedan del órgano legislativo, y hayan recorrido la trayectoria prevista en la Constitución para la formación de las leyes. Existe el criterio basado en los puntos de vista formal y material, en el cual los expositores toman en cuenta la cualidad del autor y el procedimiento observado para forjar el acto, y además, los caracteres internos del acto, es decir su contenido.
  • 6. En la ley se hallan dos elementos:  Un elemento material, relacionado con el contenido o caracteres internos, que ha de consistir en ser acto creador de reglas generales de derecho;  y Un elemento formal, referente a la forma, o lo que es igual, al órgano y a los trámites esenciales requeridos para la formación de esos actos. De esta concepción surge la distinción de leyes en el sentido formal y de leyes en el sentido material. Entendiéndose como leyes formales a toda decisión emanada del órgano que según la Constitución del país considerado, tiene el carácter de órgano legislativo. Desde el punto de vista material, se entiende por ley todo acto que posea en sí el carácter intrínseco de ley, y esto independientemente del individuo o del cuerpo que hace el acto; es el acto legislativo. La ley material es aquella que crea derecho nuevo, que funda para el Estado o para los individuos, deberes o derechos hasta entonces no contenidos en el orden jurídico vigente. Según nuestro ordenamiento Constitucional “La Ley es el acto sancionado por la asamblea Nacional como cuerpo legislador” (Art. 202), conforme al procedimiento establecido en la Carta fundamental para la sanción de las leyes. Por lo tanto en nuestro país son leyes todas decisiones que emanan de la Asamblea Nacional, según el procedimiento, no importa cuál sea su contenido.
  • 7. En Venezuela son Leyes:  Los Códigos nacionales y en General todas las normas reguladoras dictadas por la Asamblea Nacional sobre las materias de la competencia Nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional, tales como la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, Ley del Registro Público, Ley Orgánica del Poder Judicial.  Los Actos de la Asamblea Nacional Mediante los cuales se efectúa la aprobación de los Convenios, acuerdos o tratados internacionales. La Ley es fuente del Derecho Administrativo porque crea competencia administrativa, porque es la Ley es la que establece y regula la Estructura y Funcionamiento de la Administración. Por ejemplo, la Constitución, ley suprema, crea los órdenes superiores del estado y les confiere sus atributos fundamentales, y las leyes administrativas fijan los procedimientos que han de seguir al actuar esos mismos órganos
  • 8. LOS TRATADOS Se entiende por tratado todo acuerdo celebrado entre miembros de la comunidad internacional, cualesquiera sea la forma que revista y la importancia de los compromisos que contenga. En el sentido restringido, se entiende por tratado un acuerdo internacional revestido de un carácter solemne y que tiene por objeto, sea un conjunto de problemas complejos, sea problemas especiales y determinados, de una importancia considerable. Desde el punto de vista material, los tratados se clasifican así: Tratados-Contrato: tienen por objeto la realización de un negocio jurídico; son actos de carácter subjetivo que engendran prestaciones recíprocas a cargo de los Estados contratantes, esto es, dan nacimiento a obligaciones recíprocas entre las altas partes contratantes, pero no crean efectos de derecho con relación a los gobernados. Ejemplo: los tratados de reparaciones, de alianza, límites o cesión territorial. Tratados Normativos o tratados-leyes, tienen por objeto el establecimiento de reglas de derecho, Ejemplo: los relativos a títulos académicos, propiedad intelectual, convenciones postales y aduaneras, etc.
  • 9. Desde el punto de vista formal, se distinguen los tratados bilaterales, celebrados entre dos estados, y los tratados colectivos o multilaterales, celebrados por un número mayor de estados. Para que el tratado pueda ser considerado fuente de derecho administrativo, es preciso que reúna las siguientes condiciones: 1. La Recepción del tratado en el Ordenamiento Jurídico Interno: Esta recepción depende de la Constitución de cada País. En Venezuela, es formalidad necesaria para que el tratado celebrado pueda entrar en vigor, la ratificación del mismo por el Presidente de la República, previa la aprobación, impartida por la Asamblea Nacional en forma de Ley. El Estado sólo queda comprometido en virtud de la ratificación, de tal modo que en tanto no haya sido otorgada, no existe propiamente sino un proyecto de tratado. 2. Que el tratado tenga un contenido jurídico material, esto es que contenga preceptos jurídicos. Puede decirse que los tratados que pueden ser admitidos como fuentes de derecho administrativo, son los tratados normativos, los cuales formulan reglas de derecho de aplicación general.
  • 10. 3. Que contenga preceptos para cuya aplicación sean competentes los órganos administrativos. DECRETOS - LEYES Son Decretos-leyes, los actos emanados del Poder Ejecutivo o quien los sustituya, mediante los cuales se establecen reglas de derecho sobre materias propias de la ley formal. En otras palabras, son decisiones con fuerza de ley, adoptadas por el Poder Ejecutivo o quien haga sus veces. Los Decretos-leyes son una manifestación de anomalía en la vida pública. Se dictan siempre en situaciones de urgencia y emergencia, de mayor o menor gravedad, ya que en períodos de absoluta normalidad, el ejercicio de la función legislativa corresponde a la asamblea Nacional. En Venezuela, el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución atribuye al Presidente de la República la potestad de dictar, previa autorización por una ley habilitantes, decretos con fuerza de ley. Esto significa que la Asamblea Nacional tiene facultad para delegar en el Poder Ejecutivo la función de legislar.
  • 11. El acto de la Asamblea Nacional contentivo de la delegación, se denomina Ley Habilitantes. Los Decretos leyes serán fuente del derecho administrativo cuando su contenido jurídico establezca, regule, dicte procedimientos o norme el funcionamiento de la administración. No sólo el poder legislativo tiene competencia para dictar reglas de derecho. También las autoridades administrativas tienen aptitud, dentro de ciertos límites, para establecer normas jurídicas. Por lo tanto, los reglamentos son declaraciones escritas y unilaterales, emanadas de las autoridades administrativas, creadoras de reglas de derechos de aplicación general, de grado inferior a las leyes. Los reglamentos son fuentes de derechos de la administración, porque de ella proceden y al mismo tiempo, son fuentes de derechos para la administración, porque se imponen a ésta en el desarrollo de sus actividades. Los reglamentos pueden ser en cualquier instante derogados por la autoridad administrativa de la cual emanan o reformados por ella misma, total o parcialmente; pero mientras se hallen en vigor son obligatorios para los propios órganos que los han dictado.
  • 12. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Conforme al aparte único del artículo 4° del Código Civil, cuando no hubiese disposición precisa de la ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas, y si hubiese todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho. Este precepto, como todos aquellos que figuran en el título preliminar del Código Civil, es de aplicación general a todas las disciplinas jurídicas. Según dicho precepto, los principios generales del derecho son fuente subsidiaria de derecho en defecto de la ley. En nuestro país ha prevalecido siempre la idea de que la denominación de principios generales del derecho, consiste en las normas fundamentales que orientan realmente el sistema de legislación nacional. En defecto de una disposición precisa que deba ser aplicada al caso contemplado, o de regla legal aplicable por analogía, es obligación del juez, en la oportunidad de resolver un conflicto, extraer del espíritu de la Constitución venezolana y demás instrumentos de legislación positiva, los principios de deban ser aplicados en la decisión por tomar. Los principios generales del derecho son fuente del derecho administrativo, debido a que en este derecho a falta de disposiciones escritas, son aplicable dichos principios. Por ejemplo son principios generales aplicables a las controversias administrativas: el principio de igualdad jurídica de todos los individuos, proclamado en la Constitución. Los principios generales del derecho tienen prelación sobre la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina. La violación de los principios generales puede ser
  • 13. invocada como vicio de ilegalidad del acto administrativo en cuya elaboración se haya consumado aquella. Hay autores que opinan, que un reglamento contrario a un principio general comporta el mismo tipo de anulación que si violara la ley. LA COSTUMBRE La fuente no escrita del derecho es la costumbre. Se entiende por costumbre, una fuente de derecho generada por la repetición constante y reiterada de un mismo modo de obrar, observada con la convicción de que es jurídicamente obligatoria. De esta definición se desprende que la noción de costumbre está integrada por dos elementos:  Un elementos material, la tradicional consuetudinario, o sea, la serie de actos uniformes, consecutivos, de un modo de obrar idéntico, o lo que es igual, e uso largo y constante respecto de una determinada relación de la vida social.  Un elemento psicológico o subjetivo, o sea, la opinión juris u opinión necessitatis, que consiste en la convicción de la obligatoriedad jurídica de ese modo de actuar. En consecuencia, no existe costumbre, como fuente de derecho, sino cuando concurren los dos elementos descritos. No alcanzan esa categoría los usos de hecho que carecen del elemento moral de la costumbre. Puede decirse que existen tres especies de costumbres:
  • 14.  La Interpretativa, que rige materias reguladas por la ley escrita, y tiene por objeto determinar la interpretación y modos de aplicación de la misma. Es por tanto complemento de la ley escrita;  La Supletoria, que tiene por objeto regular materias que no lo han sido por la ley escrita, supliendo las lagunas de la ley escrita;  y La Derogatoria o contraria a la ley, la cual es completamente inadmisible en nuestro ordenamiento jurídico, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° del Código Civil “Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y o vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguas y universales que sean. En el Derecho Administrativo, el mayor valor de la costumbre se halla en la influencia ejercida por ella sobre el legislador. La costumbre es fuente de derecho administrativo, ya que es precedente de la ley misma que termina por consagrarla formalmente. El influjo ejercido por la costumbre sobre la ley escrita puede traducirse ya en la sanción de nuevas leyes, ya en la derogación o modificación de las existentes. JURISPRUDENCIA La Jurisprudencia es el conjunto de sentencias, de decisiones dictadas por los tribunales, muy especialmente por el órgano jurisdiccional que corona el orden jerárquico dentro de la organización judicial de un país. En Venezuela, dicho tribunal es el Tribunal Supremo de Justicia. La mayoría de los autores califican la jurisprudencia como fuente indirecta del derecho administrativo, ya que carece de obligatoriedad, pero es lo cierto que en las materias sujetas a un régimen de derecho administrativo, los tribunales suelen aplicar, en ausencia de preceptos legales y algunas veces en contradicción con disposiciones
  • 15. legales de derecho común, las reglas de interpretación contenidas en los fallos pronunciados en controversias sobre materias análogas. No obstante al carácter no vinculante de la jurisprudencia emanada de los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa, éstos están sometidos al carácter vinculante de las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 335° de la Constitución de 1999. DOCTRINA La Doctrina Jurídica está constituida por la exposición científica hecha por los jurisconsultos, contentiva de la presentación de los problemas del derecho y de las
  • 16. soluciones propuestas, la sistematización de las normas y la interpretación de las mismas. La doctrina no tiene fuerza de ley. La opinión de cada jurista vale por la autoridad científica alcanzada por el autor, y no en virtud de ninguna consagración oficial. NO están los jueces obligados a acoger en sus fallos la opinión de determinado autor, por dilatada que sea su fama. Se estima sin embargo, que la doctrina, al igual que la jurisprudencia, constituye una fuente indirecta del derecho. Los estudios de los juristas llegan a ser frecuentemente los antecedentes de las reformas legislativas, y de las variaciones observadas en la jurisprudencia, es decir, las opiniones doctrinarias ejercen influencia en el legislador y en el juez. CONCLUSION En lo que respecta al derecho administrativo, es un hecho reconocido, que tanto en el exterior como en nuestro país, en la decisión de las controversias relacionadas con la administración pública, en todo aquellos que no puede ser resuelto mediante la aplicación directa de las disposiciones escritas, por no existir tales normas o por no ser aplicables las existentes, a las necesidades de la administración, los tribunales acogen corrientemente las enseñanzas de los más prestigiosos jurisconsultos. Sean o no citados en las sentencias los nombres de los autores, sus opiniones son estudiadas y frecuentemente acatadas. El sistema de Fuentes de Derecho Administrativo venezolano, está presidido por la Constitución. Las disposiciones constitucionales tienen un valor normativo inmediato y directo, como las leyes ordinarias. Los principios generales del derecho tienen prelación sobre la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina. La Ley es fuente
  • 17. del Derecho Administrativo porque crea competencia administrativa, porque es la Ley es la que establece y regula la Estructura y Funcionamiento de la Administración. Para que un tratado pueda ser considerado fuente de derecho administrativo, es preciso que exista una recepción o ratificación del mismo en el ordenamiento jurídico interno, que tenga un contenido jurídico material y por supuesto que los preceptos que contenga sean de aplicación a los órganos administrativos. Los reglamentos son de grado inferior a las leyes. La costumbre es fuente de derecho administrativo, ya que es precedente de la ley misma que termina por consagrarla formalmente. En las materias sujetas a un régimen de derecho administrativo, los tribunales suelen aplicar las jurisprudencias, en ausencia de preceptos legales. BIBLIOGRAFIA MARTÍNEZ, Eloy Andrés. MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO. 12°edición. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad de Venezuela. Caracas. Año 2001. 742 pág. GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO. 1°edición. Editorial Atenea. Caracas-Venezuela. Año 2008. 480 páginas