1. TÍTULO XI C. POL.
DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
ART 285 - 331
2. ENTIDADES TERRITORIALES
• DEPARTAMENTOS
• DISTRITOS
• MUNICIPIOS
• TERRITORIOS INDÍGENAS
• POR LA LEY
• REGIONES Y PROVINCIAS
3. DEPARTAMENTO MUNICIPIO
• Entidades político - administrativa
• Son entidades territoriales, con territorial, a quienes le corresponde
funciones administrativas y de prestar los servicios públicos que
coordinación, además de las determina la ley, construir las obras
que demanda.
complementarias al Municipio.
• FUNCIONES:
• FUNCIONES: • Corresponde prestar los servicios
• Sirve Intermediaria entre la nación y públicos que determina la ley.
el municipio, consiste en que el • Construir obras que demande el
progreso local.
legislador o gobierno, le delegue
• Ordenar el desarrollo de su territorio.
funciones que tengan que ver con los
• Promover la participación comunitaria,
Municipios. mejoramiento social y cultural de sus
• Presta tutela; los departamentos habitantes.
ejercen sobre los Municipios, tutela • Planificar el desarrollo económico,
social y ambiental de su territorio,
administrativa necesaria para conforme a ley y en coordinación con
planificar y coordinar el desarrollo otras entidades.
regional y local. • Solucionar necesidades insatisfechas
de salud, educación, saneamiento
• La tutela se ejerce a través de ambiental, agua potable, servicios pcos
ordenanzas, para el desarrollo domiciliarios, vivienda, recreación y
económico y social, apoyo financiero deporte.
y crediticio a los municipios.
4. • Se ejerce también, como • Velar por el adecuado manejo de los
fiscalizadores de la entradas y gastos recursos naturales y medio ambiente.
de los municipios, cuando éstos no • Promover el mejoramiento económico
están autorizados para establecer sus y social de los habitantes.
propios órganos de control. • Hacer lo que pueda adelantar por sí
mismo, en subsidio de otras entidades
• Se ejerce también, cuando se controla territoriales, mientras estas provean lo
ciertos actos de la administración. necesario.
• Presta determinados servicios • Las demás que señale la Constitución y
públicos. la ley.
• AUTORIDADES
• Complementa la acción de los
Municipios; ej, cuando el dinero es • Alcalde, jefe de la administración local,
representante legal y es 1ra autoridad
insuficiente para construcción obra, el de Policía.
depto lo apoya con sus recursos. • Funciones: 315 C.Pol.
• Funciones: asegura cumplimiento
• AUTORIDADES funciones, presta los servicios a su
cargo, sanciona y promulga acuerdos,
• Gobernador; representante legal nombra y remueve a los funcionarios
Depto. bajo su dependencia. Debe conservar
• Funciones: 305 C.Pol. el orden pco
• Asamblea Departamental • Consejo Municipal
5. CREACIÓN DEPARTAMENTOS CREACIÓN MUNICIPIOS
• Al expedirse la Constitución de • Art 300 num 6 C. Pol., corresponde a
1991, pasaron a ser las asambleas departamentales, por
departamentos, las intendencias de medio de ordenanzas crear o
Arauca, Casanare, Putumayo, el suprimir municipios.
archipiélago de San Andrés y • Para la creación de un Municipio se
Providencia y Santa Catalina y, las debía cumplir con:
comisarías de • Que el área del Municipio
Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés propuesto, tenga
y Vichada. identidad, atendiendo sus
• Para la creación de un características sociales, económicas y
Departamento, se debía cumplir con: culturales.
• El consentimiento de los • Que al menos cuente con 14.000 y
habitantes, el número de habitantes que no disminuya su
requeridos, la renta anual, la población, según el DANE.
declaración previa de • Que el Municipio garantice, por lo
constitucionalidad del Consejo de menos ingresos corrientes de libre
Estado y el concepto favorable del destinación anuales, a 5000
gobierno. salarios, en un periodo no inferior a 4
• Realización previa de procedimientos años.
y estudios, señalados por la ley de • Que no sustraiga más de la 1/3 parte
ordenamiento territorial.
6. Para lograr la autonomía se requiere
• Autoridades propias:
• Gobernador y asamblea.
• Personería Jurídica: art 3º Decreto Ley
1222 de 1986 (Código Régimen
Departamental), dispone que los
deptos son personas jurídicas.
Representante legal; gobernador.
• Hacienda pública departamental: Las
Asambleas pueden imponer
contribuciones.
7. CONCEPTOS
• Intendencias: palabra con origen • Comisaría: denominado así, a la
francés, introducido en España lo estación de policía, edificio en que se
cual consistía en la División territorial encuentran las oficinas de la
administrativa, en el que se ejercía policía, y la persona a cargo de este
soberanía y cuyo gobernante era el edificio se le denominaba Comisario.
Intendente, quien era dependiente Estaban a lo largo de los
del rey. distritos, cuya función era la
seguridad ciudadana de la zona.
8. CARACTERÍSTCAS COMUNES
• Entidad político administrativo • Entidad fundamental en la
territorial. división político administrativo
• Es una entidad intermediaria del estado.
entre la nación y los municipios. • Tiene un Alcalde como jefe de la
• Tiene un gobernador como jefe administración.
de la administración seccional. • Tiene autonomía política, fiscal y
• Es autónoma para la gestión de administrativa limitada por la
sus intereses, autonomía adtiva y Constitución.
económica. • Su finalidad es procurar el
• Gobernadas por su propias bienestar general y el
autoridades. mejoramiento de la calidad de
• Administra recursos y establece vida de la población respectiva.
los tributos necesarios para el
cumplimiento de sus funciones.
• Participa en las rentas nacionales
9. • Que antes de la sanción de la
ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES ordenanza de creación , el Tribunal
• Art 299 C. Pol. Corporación Contencioso Administrativo, mediante
administrativa de elección control automático, determine si el
popular, denominada asamblea proyecto se sujeta a la ley.
departamental.
• Número de diputados: no menos • CONSEJOS MUNICIPALES
de 11 y no más de 31 miembro, • Art 312 C.Pol., habrá una corporación
art 299 y 309 C.Pol. administrativa, de elección
popular, por un periodo no más de 4
años.
• Estará constituido por un número
mínimo e 7 y un máximo de 21
miembro, según lo determine la ley.
• 7 -5000; 9, 5001 – 10.000; 11, de
10.001 – 20.000; 13, 20.001 – 50.000;
15 de 50.001 – 100.000; 17 de
100.001 – 250.000; 19 de 250.001 –
1´000.000 y 21 de 1´000.001 en
adelante. LEY 136 DE 1994.
10. DISTRITOS
• Son entidades político-administrativas • Diferencia entre el distrito especial
territoriales, que tiene un régimen Bogotá y el Distrito Capital
político, fiscal y administrativo especial, Bogotá, es la separación para fines
determinado por la Constitución. electorales entre el departamento
• Distrito Capital: El Municipio de Bogotá, de Cundinamarca y el Distrito, el
adquirió con relación a otros municipios cual ahora constituye una
del país un carácter especial, la
circunscripción electoral, ya que
importancia política, fiscal y
administrativa de éste municipio, hizo quienes se inscriben en éste, no
que se le diera un estatus jurídico podrán votar para gobernador y la
especial, organizándose como distrito asamblea departamental.
especial mediante acto legislativo 1ro • Función: art 322 inc 4, al distrito le
de 1945 teniendo desarrollo en el año corresponde garantizar el
de 1954 y, con la constitución de 1991, desarrollo armónico e integrado
se convirtió el distrito especial de
de la ciudad y la eficiente
Bogotá, en distrito capital,
denominándolo Santafé, pero con el
prestación de los servicios a cargo
acto legislativo No 1 de 2000, se del Distrito; a las autoridades
suprimió Santafé y quedó nuevamente locales y la gestación de los
Bogotá, como en sus inicios. asuntos propios de su territorio.
11. • Del consejo: tiene normas distintas a los consejos municipales
para su integración, de ahí, que éste consejo se compondrá de un
concejal por cada 150 mil habitantes o fracción mayor a 75 mil, el
número de concejales los fija la Registraduría Nal.
• Requisitos, debe tener 25 años a su elección.
• DIVISIÓN DISTRITAL
• Se dividen en Alcaldías locales, en el cual hay un alcalde local
menor, que lo designa el Alcalde mayor.
12. ENTIDADES TERRITORIALES
INDÍGENAS PROVINCIAS
• Art 329 C.Pol. ( la carta los señala • Art 286 inc 2, C.Pol., se desprenden
como pueblos dos conceptos, uno histórico y uno
indígenas, comunidades jurídico.
indígenas, territorios • La palabra provincia proviene del
indígenas, resguardos indígenas) latín, pro – por, vincia – victoria, que
• Territorio indígena: art 228 C.Pol. significaba territorios conquistados.
Son entidades territoriales, las cuales • Tras la Revolución Francesa, cayó en
se sujetan a la Ley Orgánica de desuso la provincia, sin embargo, se
Ordenamiento Territorial, delimitado mantiene, en algunos países, por eje
por el gobierno nacional, con Argentina igual en Canadá, se
integrantes de las comunidades mantiene para denominar a un
indígenas. estado federado.
• Estos resguardos son de propiedad • Se puede definir como entidades
colectiva y no es enajenable. territoriales.
• DERECHOS Y PRIVILEGIOS
• Respeto y protección de su identidad
étnica art 7 C.Pol.
13. • Derecho a la igualdad y dignidad de • Creación y organización
su cultura con las otras culturas.
provincias:
• Reconocimiento a los derechos
especiales que tengan sobre las • Corresponde a la asamblea
riquezas arqueológicas, de los departamental, por medio de
territorios en que se encuentran ordenanzas y con sujeción a los
asentados. requisitos que señala la ley, crear y
organizar las provincias.
• Derecho a la conservación de sus
lenguas y dialectos.
• Derecho a que se consideren
Colombianos por adopción, si hay
reciprocidad, los indígenas que
compartan territorios fronterizos.
• Derecho a gobernarse conforme a sus
costumbres y usos.
• Derecho a elegir dos senadores en
circunscripción especial nacional.
14. GOBIERNO DE LOS TERRITORIOS
INDÍGENAS ÁREAS METROPOLITANAS
• Están gobernados por consejos
indígenas, que se conforman y • Es la entidad administrativa
reglamentan según los usos y formada por un conjunto de dos o
costumbres de la respectiva más municipios integrados
comunidad indígena. alrededor de un municipio núcleo
• Funciones; art 330 C.Pol. o metrópoli, vinculados entre sí
• Bienes de los territorios indígenas: por estrechas relaciones de orden
• Art 2 del art 329 C.Pol., los físico, económico y social, que
resguardos son propiedad colectiva para la programación y
e inajenable. coordinación de su desarrollo y
• Ingresos y recursos de los territorios para la racional prestación de sus
indígenas: éstos tendrán ingresos q servicios públicos requiere una
provienen del sistema general de administración coordinada.
participación provenientes de los
departamentos, distritos y
municipios. Art 356 C.Pol. • Funciones: Programar y coordinar
• Ingresos por regalías. Art 360 C.Pol. el desarrollo armónico e
Fondo nal regalías, 361 y recursos de integrado de su territorio.
capital. Art 295 C.Pol.
15. • Racionalizar la prestación de los • Junta metropolitana, la
servicios públicos a cargo de los integran:
Municipios que la integren, y si es • Los alcaldes de cada municipio que la
el caso prestar en común uno de integran.
ellos. • El gobernador del departamento, el
• Y ejecutar obras de interés secretario o jefe de planeación
metropolitano. deptal como suplentes.
• Un representante del concejo del
• Régimen jurídico y
Municipio central y uno por cada uno
administrativo: de los municipios que la integran.
• Inc 2 art 319 C.Pol. La ley de • Si los municipios son de diferentes
Ordenamiento Territorial, deberá departamentos, la integrara cada
adoptar para éstas un régimen gobernador.
administrativos y fiscal de • Esta área metropolitana tiene un
carácter especial. gerente, quien es e representante
legal, el cual puede ser removido por
el alcalde del área metropolitana.
16. CORPORACIONES
AUTÓNOMAS REGIONALES BANCO DE LA REPÚBLICA
• DEFINICIÓN:
• Son entes corporativos de carácter
público, creados por la ley
integradas por las entidades
territoriales que por su un mismo
ecosistema conforman una unidad
geopolítica, biogeográfica o
hidrogeográfica.
• CARÁCTERÍRTICAS:
• Dotados de autonomía
administrativa y financiera.
• Patrimonio propio y personería
jurídica.
17. • FUNCIÓN: encargadas por la
Ley;
• Administrar el medio
ambiente, los recursos naturales
renovables y propender por su
desarrollo sostenible, de
conformidad con las disposiciones
legales y las políticas del
Ministerio del Medio Ambiente.
1. Cormacarena: corporación para
el desarrollo sostenible de la
macarena.
Territorio del Area
de Manejo Especial
Corporación para el La Macarena con
desarrollo excepción de las
CORMACARENA Villavicencio
sostenible de la incluidas en la
Macarena jurisdicción de la
CDA y de
Corporinoquía.
18. Corporación Autónoma Regional del
CAM Territorio del Departamento del Huila. Neiva
Alto Magdalena.
Territorio de Bogotá Distrito Capital y el
territorio del departamento de
Cundinamarca, con excepción de los
municipios incluidos en la jurisdicción
Corporación Autónoma Regional de
CAR de Corpochivor y Corporinoquia. Bogotá D.C.
Cundinamarca.
También comprende los municipios de
Chiquinquirá, Saboya, San Miguel de
Sema, Caldas, Buenavista y Ráquira en
el departamento de Boyacá.
Corporación Autónoma Regional de Territorio del Departamento de
CARDER Pereira
Risaralda. Risaralda
Distrito de Cartagena de Indias y los
municipios de Turbaco, Turbaná
Arjona, Mahates, San Estanislao de
Koztka, Villanueva, Santa Rosa, Santa
Corporación Autónoma Regional del
CARDIQUE Catalina, Soplaviento, Calamar, Guamo,
Dique.
Carmen de Bolívar, San Juan, San
Jacinto, Zambrano, Córdoba,
Maríalabaja en el departamento de
Bolívar.