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TÍTULO XI C. POL.
DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
          ART 285 - 331
ENTIDADES TERRITORIALES
•   DEPARTAMENTOS
•   DISTRITOS
•   MUNICIPIOS
•   TERRITORIOS INDÍGENAS

• POR LA LEY
• REGIONES Y PROVINCIAS
DEPARTAMENTO                                MUNICIPIO
                                          •   Entidades político - administrativa
• Son entidades territoriales, con            territorial, a quienes le corresponde
  funciones administrativas y de              prestar los servicios públicos que
  coordinación, además de las                 determina la ley, construir las obras
                                              que demanda.
  complementarias al Municipio.
                                          •   FUNCIONES:
• FUNCIONES:                              •   Corresponde prestar los servicios
• Sirve Intermediaria entre la nación y       públicos que determina la ley.
  el municipio, consiste en que el        •   Construir obras que demande el
                                              progreso local.
  legislador o gobierno, le delegue
                                          •   Ordenar el desarrollo de su territorio.
  funciones que tengan que ver con los
                                          •   Promover la participación comunitaria,
  Municipios.                                 mejoramiento social y cultural de sus
• Presta tutela; los departamentos            habitantes.
  ejercen sobre los Municipios, tutela    •   Planificar el desarrollo económico,
                                              social y ambiental de su territorio,
  administrativa      necesaria    para       conforme a ley y en coordinación con
  planificar y coordinar el desarrollo        otras entidades.
  regional y local.                       •   Solucionar necesidades insatisfechas
                                              de salud, educación, saneamiento
• La tutela se ejerce a través de             ambiental, agua potable, servicios pcos
  ordenanzas, para el desarrollo              domiciliarios, vivienda, recreación y
  económico y social, apoyo financiero        deporte.
  y crediticio a los municipios.
• Se       ejerce     también,     como     •   Velar por el adecuado manejo de los
  fiscalizadores de la entradas y gastos        recursos naturales y medio ambiente.
  de los municipios, cuando éstos no        •   Promover el mejoramiento económico
  están autorizados para establecer sus         y social de los habitantes.
  propios órganos de control.               •   Hacer lo que pueda adelantar por sí
                                                mismo, en subsidio de otras entidades
• Se ejerce también, cuando se controla         territoriales, mientras estas provean lo
  ciertos actos de la administración.           necesario.
• Presta       determinados     servicios   •   Las demás que señale la Constitución y
  públicos.                                     la ley.
                                            •   AUTORIDADES
• Complementa la acción de los
  Municipios; ej, cuando el dinero es       •   Alcalde, jefe de la administración local,
                                                representante legal y es 1ra autoridad
  insuficiente para construcción obra, el       de Policía.
  depto lo apoya con sus recursos.          •   Funciones: 315 C.Pol.
                                            •   Funciones: asegura cumplimiento
• AUTORIDADES                                   funciones, presta los servicios a su
                                                cargo, sanciona y promulga acuerdos,
• Gobernador; representante         legal       nombra y remueve a los funcionarios
  Depto.                                        bajo su dependencia. Debe conservar
• Funciones: 305 C.Pol.                         el orden pco
• Asamblea Departamental                    •   Consejo Municipal
CREACIÓN DEPARTAMENTOS                 CREACIÓN MUNICIPIOS
• Al expedirse la Constitución de        • Art 300 num 6 C. Pol., corresponde a
  1991, pasaron a ser                      las asambleas departamentales, por
  departamentos, las intendencias de       medio de ordenanzas crear o
  Arauca, Casanare, Putumayo, el           suprimir municipios.
  archipiélago de San Andrés y           • Para la creación de un Municipio se
  Providencia y Santa Catalina y, las      debía cumplir con:
  comisarías de                          • Que el área del Municipio
  Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés      propuesto,                       tenga
  y Vichada.                               identidad,        atendiendo        sus
• Para la creación de un                   características sociales, económicas y
  Departamento, se debía cumplir con:      culturales.
• El consentimiento de los               • Que al menos cuente con 14.000 y
  habitantes, el número de habitantes      que        no       disminuya        su
  requeridos, la renta anual, la           población, según el DANE.
  declaración previa de                  • Que el Municipio garantice, por lo
  constitucionalidad del Consejo de        menos ingresos corrientes de libre
  Estado y el concepto favorable del       destinación      anuales,    a    5000
  gobierno.                                salarios, en un periodo no inferior a 4
• Realización previa de procedimientos     años.
  y estudios, señalados por la ley de    • Que no sustraiga más de la 1/3 parte
  ordenamiento territorial.
Para lograr la autonomía se requiere
    • Autoridades propias:
    • Gobernador y asamblea.
    • Personería Jurídica: art 3º Decreto Ley
      1222 de 1986 (Código Régimen
      Departamental), dispone que los
      deptos son personas jurídicas.
      Representante legal; gobernador.
    • Hacienda pública departamental: Las
      Asambleas       pueden         imponer
      contribuciones.
CONCEPTOS

• Intendencias: palabra con origen            • Comisaría: denominado así, a la
  francés, introducido en España lo             estación de policía, edificio en que se
  cual consistía en la División territorial     encuentran las oficinas de la
  administrativa, en el que se ejercía          policía, y la persona a cargo de este
  soberanía y cuyo gobernante era el            edificio se le denominaba Comisario.
  Intendente, quien era dependiente             Estaban a lo largo de los
  del rey.                                      distritos, cuya función era la
                                                seguridad ciudadana de la zona.
CARACTERÍSTCAS COMUNES
• Entidad político administrativo      • Entidad fundamental en la
  territorial.                           división político administrativo
• Es una entidad intermediaria           del estado.
  entre la nación y los municipios.    • Tiene un Alcalde como jefe de la
• Tiene un gobernador como jefe          administración.
  de la administración seccional.      • Tiene autonomía política, fiscal y
• Es autónoma para la gestión de         administrativa limitada por la
  sus intereses, autonomía adtiva y      Constitución.
  económica.                           • Su finalidad es procurar el
• Gobernadas por su propias              bienestar     general     y      el
  autoridades.                           mejoramiento de la calidad de
• Administra recursos y establece        vida de la población respectiva.
  los tributos necesarios para el
  cumplimiento de sus funciones.
• Participa en las rentas nacionales
•   Que antes de la sanción de la
ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES              ordenanza de creación , el Tribunal
• Art 299 C. Pol. Corporación          Contencioso Administrativo, mediante
  administrativa     de elección       control automático, determine si el
  popular, denominada asamblea         proyecto se sujeta a la ley.
  departamental.
• Número de diputados: no menos    •   CONSEJOS MUNICIPALES
  de 11 y no más de 31 miembro,    •   Art 312 C.Pol., habrá una corporación
  art 299 y 309 C.Pol.                 administrativa,      de      elección
                                       popular, por un periodo no más de 4
                                       años.
                                   •   Estará constituido por un número
                                       mínimo e 7 y un máximo de 21
                                       miembro, según lo determine la ley.
                                   •   7 -5000; 9, 5001 – 10.000; 11, de
                                       10.001 – 20.000; 13, 20.001 – 50.000;
                                       15 de 50.001 – 100.000; 17 de
                                       100.001 – 250.000; 19 de 250.001 –
                                       1´000.000 y 21 de 1´000.001 en
                                       adelante. LEY 136 DE 1994.
DISTRITOS
•   Son entidades político-administrativas         • Diferencia entre el distrito especial
    territoriales, que tiene un régimen              Bogotá y el Distrito Capital
    político, fiscal y administrativo especial,      Bogotá, es la separación para fines
    determinado por la Constitución.                 electorales entre el departamento
•   Distrito Capital: El Municipio de Bogotá,        de Cundinamarca y el Distrito, el
    adquirió con relación a otros municipios         cual ahora       constituye       una
    del país un carácter especial, la
                                                     circunscripción electoral, ya que
    importancia        política,    fiscal    y
    administrativa de éste municipio, hizo           quienes se inscriben en éste, no
    que se le diera un estatus jurídico              podrán votar para gobernador y la
    especial, organizándose como distrito            asamblea departamental.
    especial mediante acto legislativo 1ro         • Función: art 322 inc 4, al distrito le
    de 1945 teniendo desarrollo en el año            corresponde       garantizar        el
    de 1954 y, con la constitución de 1991,          desarrollo armónico e integrado
    se convirtió el distrito especial de
                                                     de la ciudad y la eficiente
    Bogotá,        en      distrito     capital,
    denominándolo Santafé, pero con el
                                                     prestación de los servicios a cargo
    acto legislativo No 1 de 2000, se                del Distrito; a las autoridades
    suprimió Santafé y quedó nuevamente              locales y la gestación de los
    Bogotá, como en sus inicios.                     asuntos propios de su territorio.
• Del consejo: tiene normas distintas a los consejos municipales
  para su integración, de ahí, que éste consejo se compondrá de un
  concejal por cada 150 mil habitantes o fracción mayor a 75 mil, el
  número de concejales los fija la Registraduría Nal.
• Requisitos, debe tener 25 años a su elección.

• DIVISIÓN DISTRITAL
• Se dividen en Alcaldías locales, en el cual hay un alcalde local
  menor, que lo designa el Alcalde mayor.
ENTIDADES TERRITORIALES
            INDÍGENAS                                   PROVINCIAS
• Art 329 C.Pol. ( la carta los señala      • Art 286 inc 2, C.Pol., se desprenden
  como                           pueblos      dos conceptos, uno histórico y uno
  indígenas,               comunidades        jurídico.
  indígenas,                  territorios   • La palabra provincia proviene del
  indígenas, resguardos indígenas)            latín, pro – por, vincia – victoria, que
• Territorio indígena: art 228 C.Pol.         significaba territorios conquistados.
  Son entidades territoriales, las cuales   • Tras la Revolución Francesa, cayó en
  se sujetan a la Ley Orgánica de             desuso la provincia, sin embargo, se
  Ordenamiento Territorial, delimitado        mantiene, en algunos países, por eje
  por el gobierno nacional, con               Argentina igual en Canadá, se
  integrantes de las comunidades              mantiene para denominar a un
  indígenas.                                  estado federado.
• Estos resguardos son de propiedad         • Se puede definir como entidades
  colectiva y no es enajenable.               territoriales.

• DERECHOS Y PRIVILEGIOS
• Respeto y protección de su identidad
  étnica art 7 C.Pol.
• Derecho a la igualdad y dignidad de      • Creación y organización
  su cultura con las otras culturas.
                                                   provincias:
• Reconocimiento a los derechos
  especiales que tengan sobre las       • Corresponde a la asamblea
  riquezas arqueológicas, de los          departamental, por medio de
  territorios en que se encuentran        ordenanzas y con sujeción a los
  asentados.                              requisitos que señala la ley, crear y
                                          organizar las provincias.
• Derecho a la conservación de sus
  lenguas y dialectos.
• Derecho a que se consideren
  Colombianos por adopción, si hay
  reciprocidad, los indígenas que
  compartan territorios fronterizos.
• Derecho a gobernarse conforme a sus
  costumbres y usos.
• Derecho a elegir dos senadores en
  circunscripción especial nacional.
GOBIERNO DE LOS TERRITORIOS
                  INDÍGENAS                    ÁREAS METROPOLITANAS
•   Están gobernados por consejos
    indígenas, que se conforman y            • Es la entidad administrativa
    reglamentan según los usos y               formada por un conjunto de dos o
    costumbres        de la respectiva         más      municipios     integrados
    comunidad indígena.                        alrededor de un municipio núcleo
•   Funciones; art 330 C.Pol.                  o metrópoli, vinculados entre sí
•   Bienes de los territorios indígenas:       por estrechas relaciones de orden
•   Art 2 del art 329 C.Pol., los              físico, económico y social, que
    resguardos son propiedad colectiva         para     la    programación      y
    e inajenable.                              coordinación de su desarrollo y
•   Ingresos y recursos de los territorios     para la racional prestación de sus
    indígenas: éstos tendrán ingresos q        servicios públicos requiere una
    provienen del sistema general de           administración coordinada.
    participación provenientes de los
    departamentos,          distritos    y
    municipios. Art 356 C.Pol.               • Funciones: Programar y coordinar
•   Ingresos por regalías. Art 360 C.Pol.      el    desarrollo    armónico   e
    Fondo nal regalías, 361 y recursos de      integrado de su territorio.
    capital. Art 295 C.Pol.
• Racionalizar la prestación de los     • Junta metropolitana, la
  servicios públicos a cargo de los       integran:
  Municipios que la integren, y si es   • Los alcaldes de cada municipio que la
  el caso prestar en común uno de         integran.
  ellos.                                • El gobernador del departamento, el
• Y ejecutar obras de interés             secretario o jefe de planeación
  metropolitano.                          deptal como suplentes.
                                        • Un representante del concejo del
• Régimen           jurídico        y
                                          Municipio central y uno por cada uno
  administrativo:                         de los municipios que la integran.
• Inc 2 art 319 C.Pol. La ley de        • Si los municipios son de diferentes
  Ordenamiento Territorial, deberá        departamentos, la integrara cada
  adoptar para éstas un régimen           gobernador.
  administrativos y fiscal de           • Esta área metropolitana tiene un
  carácter especial.                      gerente, quien es e representante
                                          legal, el cual puede ser removido por
                                          el alcalde del área metropolitana.
CORPORACIONES
    AUTÓNOMAS REGIONALES               BANCO DE LA REPÚBLICA
• DEFINICIÓN:
• Son entes corporativos de carácter
  público, creados por la ley
  integradas por las entidades
  territoriales que por su un mismo
  ecosistema conforman una unidad
  geopolítica,     biogeográfica   o
  hidrogeográfica.

• CARÁCTERÍRTICAS:
• Dotados        de        autonomía
  administrativa y financiera.
• Patrimonio propio y personería
  jurídica.
• FUNCIÓN: encargadas por la
  Ley;
• Administrar           el    medio
   ambiente, los recursos naturales
   renovables y propender por su
   desarrollo     sostenible,     de
   conformidad con las disposiciones
   legales y las políticas del
   Ministerio del Medio Ambiente.
1. Cormacarena: corporación para
    el desarrollo sostenible de la
    macarena.


                                    Territorio del Area
                                    de Manejo Especial
              Corporación para el   La Macarena con
              desarrollo            excepción de las
CORMACARENA                                               Villavicencio
              sostenible de la      incluidas en la
              Macarena              jurisdicción de la
                                    CDA y de
                                    Corporinoquía.
Corporación Autónoma Regional del
CAM                                            Territorio del Departamento del Huila.    Neiva
           Alto Magdalena.




                                               Territorio de Bogotá Distrito Capital y el
                                               territorio del departamento de
                                               Cundinamarca, con excepción de los
                                               municipios incluidos en la jurisdicción
           Corporación Autónoma Regional de
CAR                                            de Corpochivor y Corporinoquia.            Bogotá D.C.
           Cundinamarca.
                                               También comprende los municipios de
                                               Chiquinquirá, Saboya, San Miguel de
                                               Sema, Caldas, Buenavista y Ráquira en
                                               el departamento de Boyacá.




           Corporación Autónoma Regional de    Territorio del Departamento de
CARDER                                                                                   Pereira
           Risaralda.                          Risaralda




                                               Distrito de Cartagena de Indias y los
                                               municipios de Turbaco, Turbaná
                                               Arjona, Mahates, San Estanislao de
                                               Koztka, Villanueva, Santa Rosa, Santa
           Corporación Autónoma Regional del
CARDIQUE                                       Catalina, Soplaviento, Calamar, Guamo,
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Título xi c

  • 1. TÍTULO XI C. POL. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL ART 285 - 331
  • 2. ENTIDADES TERRITORIALES • DEPARTAMENTOS • DISTRITOS • MUNICIPIOS • TERRITORIOS INDÍGENAS • POR LA LEY • REGIONES Y PROVINCIAS
  • 3. DEPARTAMENTO MUNICIPIO • Entidades político - administrativa • Son entidades territoriales, con territorial, a quienes le corresponde funciones administrativas y de prestar los servicios públicos que coordinación, además de las determina la ley, construir las obras que demanda. complementarias al Municipio. • FUNCIONES: • FUNCIONES: • Corresponde prestar los servicios • Sirve Intermediaria entre la nación y públicos que determina la ley. el municipio, consiste en que el • Construir obras que demande el progreso local. legislador o gobierno, le delegue • Ordenar el desarrollo de su territorio. funciones que tengan que ver con los • Promover la participación comunitaria, Municipios. mejoramiento social y cultural de sus • Presta tutela; los departamentos habitantes. ejercen sobre los Municipios, tutela • Planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio, administrativa necesaria para conforme a ley y en coordinación con planificar y coordinar el desarrollo otras entidades. regional y local. • Solucionar necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento • La tutela se ejerce a través de ambiental, agua potable, servicios pcos ordenanzas, para el desarrollo domiciliarios, vivienda, recreación y económico y social, apoyo financiero deporte. y crediticio a los municipios.
  • 4. • Se ejerce también, como • Velar por el adecuado manejo de los fiscalizadores de la entradas y gastos recursos naturales y medio ambiente. de los municipios, cuando éstos no • Promover el mejoramiento económico están autorizados para establecer sus y social de los habitantes. propios órganos de control. • Hacer lo que pueda adelantar por sí mismo, en subsidio de otras entidades • Se ejerce también, cuando se controla territoriales, mientras estas provean lo ciertos actos de la administración. necesario. • Presta determinados servicios • Las demás que señale la Constitución y públicos. la ley. • AUTORIDADES • Complementa la acción de los Municipios; ej, cuando el dinero es • Alcalde, jefe de la administración local, representante legal y es 1ra autoridad insuficiente para construcción obra, el de Policía. depto lo apoya con sus recursos. • Funciones: 315 C.Pol. • Funciones: asegura cumplimiento • AUTORIDADES funciones, presta los servicios a su cargo, sanciona y promulga acuerdos, • Gobernador; representante legal nombra y remueve a los funcionarios Depto. bajo su dependencia. Debe conservar • Funciones: 305 C.Pol. el orden pco • Asamblea Departamental • Consejo Municipal
  • 5. CREACIÓN DEPARTAMENTOS CREACIÓN MUNICIPIOS • Al expedirse la Constitución de • Art 300 num 6 C. Pol., corresponde a 1991, pasaron a ser las asambleas departamentales, por departamentos, las intendencias de medio de ordenanzas crear o Arauca, Casanare, Putumayo, el suprimir municipios. archipiélago de San Andrés y • Para la creación de un Municipio se Providencia y Santa Catalina y, las debía cumplir con: comisarías de • Que el área del Municipio Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés propuesto, tenga y Vichada. identidad, atendiendo sus • Para la creación de un características sociales, económicas y Departamento, se debía cumplir con: culturales. • El consentimiento de los • Que al menos cuente con 14.000 y habitantes, el número de habitantes que no disminuya su requeridos, la renta anual, la población, según el DANE. declaración previa de • Que el Municipio garantice, por lo constitucionalidad del Consejo de menos ingresos corrientes de libre Estado y el concepto favorable del destinación anuales, a 5000 gobierno. salarios, en un periodo no inferior a 4 • Realización previa de procedimientos años. y estudios, señalados por la ley de • Que no sustraiga más de la 1/3 parte ordenamiento territorial.
  • 6. Para lograr la autonomía se requiere • Autoridades propias: • Gobernador y asamblea. • Personería Jurídica: art 3º Decreto Ley 1222 de 1986 (Código Régimen Departamental), dispone que los deptos son personas jurídicas. Representante legal; gobernador. • Hacienda pública departamental: Las Asambleas pueden imponer contribuciones.
  • 7. CONCEPTOS • Intendencias: palabra con origen • Comisaría: denominado así, a la francés, introducido en España lo estación de policía, edificio en que se cual consistía en la División territorial encuentran las oficinas de la administrativa, en el que se ejercía policía, y la persona a cargo de este soberanía y cuyo gobernante era el edificio se le denominaba Comisario. Intendente, quien era dependiente Estaban a lo largo de los del rey. distritos, cuya función era la seguridad ciudadana de la zona.
  • 8. CARACTERÍSTCAS COMUNES • Entidad político administrativo • Entidad fundamental en la territorial. división político administrativo • Es una entidad intermediaria del estado. entre la nación y los municipios. • Tiene un Alcalde como jefe de la • Tiene un gobernador como jefe administración. de la administración seccional. • Tiene autonomía política, fiscal y • Es autónoma para la gestión de administrativa limitada por la sus intereses, autonomía adtiva y Constitución. económica. • Su finalidad es procurar el • Gobernadas por su propias bienestar general y el autoridades. mejoramiento de la calidad de • Administra recursos y establece vida de la población respectiva. los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. • Participa en las rentas nacionales
  • 9. Que antes de la sanción de la ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES ordenanza de creación , el Tribunal • Art 299 C. Pol. Corporación Contencioso Administrativo, mediante administrativa de elección control automático, determine si el popular, denominada asamblea proyecto se sujeta a la ley. departamental. • Número de diputados: no menos • CONSEJOS MUNICIPALES de 11 y no más de 31 miembro, • Art 312 C.Pol., habrá una corporación art 299 y 309 C.Pol. administrativa, de elección popular, por un periodo no más de 4 años. • Estará constituido por un número mínimo e 7 y un máximo de 21 miembro, según lo determine la ley. • 7 -5000; 9, 5001 – 10.000; 11, de 10.001 – 20.000; 13, 20.001 – 50.000; 15 de 50.001 – 100.000; 17 de 100.001 – 250.000; 19 de 250.001 – 1´000.000 y 21 de 1´000.001 en adelante. LEY 136 DE 1994.
  • 10. DISTRITOS • Son entidades político-administrativas • Diferencia entre el distrito especial territoriales, que tiene un régimen Bogotá y el Distrito Capital político, fiscal y administrativo especial, Bogotá, es la separación para fines determinado por la Constitución. electorales entre el departamento • Distrito Capital: El Municipio de Bogotá, de Cundinamarca y el Distrito, el adquirió con relación a otros municipios cual ahora constituye una del país un carácter especial, la circunscripción electoral, ya que importancia política, fiscal y administrativa de éste municipio, hizo quienes se inscriben en éste, no que se le diera un estatus jurídico podrán votar para gobernador y la especial, organizándose como distrito asamblea departamental. especial mediante acto legislativo 1ro • Función: art 322 inc 4, al distrito le de 1945 teniendo desarrollo en el año corresponde garantizar el de 1954 y, con la constitución de 1991, desarrollo armónico e integrado se convirtió el distrito especial de de la ciudad y la eficiente Bogotá, en distrito capital, denominándolo Santafé, pero con el prestación de los servicios a cargo acto legislativo No 1 de 2000, se del Distrito; a las autoridades suprimió Santafé y quedó nuevamente locales y la gestación de los Bogotá, como en sus inicios. asuntos propios de su territorio.
  • 11. • Del consejo: tiene normas distintas a los consejos municipales para su integración, de ahí, que éste consejo se compondrá de un concejal por cada 150 mil habitantes o fracción mayor a 75 mil, el número de concejales los fija la Registraduría Nal. • Requisitos, debe tener 25 años a su elección. • DIVISIÓN DISTRITAL • Se dividen en Alcaldías locales, en el cual hay un alcalde local menor, que lo designa el Alcalde mayor.
  • 12. ENTIDADES TERRITORIALES INDÍGENAS PROVINCIAS • Art 329 C.Pol. ( la carta los señala • Art 286 inc 2, C.Pol., se desprenden como pueblos dos conceptos, uno histórico y uno indígenas, comunidades jurídico. indígenas, territorios • La palabra provincia proviene del indígenas, resguardos indígenas) latín, pro – por, vincia – victoria, que • Territorio indígena: art 228 C.Pol. significaba territorios conquistados. Son entidades territoriales, las cuales • Tras la Revolución Francesa, cayó en se sujetan a la Ley Orgánica de desuso la provincia, sin embargo, se Ordenamiento Territorial, delimitado mantiene, en algunos países, por eje por el gobierno nacional, con Argentina igual en Canadá, se integrantes de las comunidades mantiene para denominar a un indígenas. estado federado. • Estos resguardos son de propiedad • Se puede definir como entidades colectiva y no es enajenable. territoriales. • DERECHOS Y PRIVILEGIOS • Respeto y protección de su identidad étnica art 7 C.Pol.
  • 13. • Derecho a la igualdad y dignidad de • Creación y organización su cultura con las otras culturas. provincias: • Reconocimiento a los derechos especiales que tengan sobre las • Corresponde a la asamblea riquezas arqueológicas, de los departamental, por medio de territorios en que se encuentran ordenanzas y con sujeción a los asentados. requisitos que señala la ley, crear y organizar las provincias. • Derecho a la conservación de sus lenguas y dialectos. • Derecho a que se consideren Colombianos por adopción, si hay reciprocidad, los indígenas que compartan territorios fronterizos. • Derecho a gobernarse conforme a sus costumbres y usos. • Derecho a elegir dos senadores en circunscripción especial nacional.
  • 14. GOBIERNO DE LOS TERRITORIOS INDÍGENAS ÁREAS METROPOLITANAS • Están gobernados por consejos indígenas, que se conforman y • Es la entidad administrativa reglamentan según los usos y formada por un conjunto de dos o costumbres de la respectiva más municipios integrados comunidad indígena. alrededor de un municipio núcleo • Funciones; art 330 C.Pol. o metrópoli, vinculados entre sí • Bienes de los territorios indígenas: por estrechas relaciones de orden • Art 2 del art 329 C.Pol., los físico, económico y social, que resguardos son propiedad colectiva para la programación y e inajenable. coordinación de su desarrollo y • Ingresos y recursos de los territorios para la racional prestación de sus indígenas: éstos tendrán ingresos q servicios públicos requiere una provienen del sistema general de administración coordinada. participación provenientes de los departamentos, distritos y municipios. Art 356 C.Pol. • Funciones: Programar y coordinar • Ingresos por regalías. Art 360 C.Pol. el desarrollo armónico e Fondo nal regalías, 361 y recursos de integrado de su territorio. capital. Art 295 C.Pol.
  • 15. • Racionalizar la prestación de los • Junta metropolitana, la servicios públicos a cargo de los integran: Municipios que la integren, y si es • Los alcaldes de cada municipio que la el caso prestar en común uno de integran. ellos. • El gobernador del departamento, el • Y ejecutar obras de interés secretario o jefe de planeación metropolitano. deptal como suplentes. • Un representante del concejo del • Régimen jurídico y Municipio central y uno por cada uno administrativo: de los municipios que la integran. • Inc 2 art 319 C.Pol. La ley de • Si los municipios son de diferentes Ordenamiento Territorial, deberá departamentos, la integrara cada adoptar para éstas un régimen gobernador. administrativos y fiscal de • Esta área metropolitana tiene un carácter especial. gerente, quien es e representante legal, el cual puede ser removido por el alcalde del área metropolitana.
  • 16. CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES BANCO DE LA REPÚBLICA • DEFINICIÓN: • Son entes corporativos de carácter público, creados por la ley integradas por las entidades territoriales que por su un mismo ecosistema conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica. • CARÁCTERÍRTICAS: • Dotados de autonomía administrativa y financiera. • Patrimonio propio y personería jurídica.
  • 17. • FUNCIÓN: encargadas por la Ley; • Administrar el medio ambiente, los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente. 1. Cormacarena: corporación para el desarrollo sostenible de la macarena. Territorio del Area de Manejo Especial Corporación para el La Macarena con desarrollo excepción de las CORMACARENA Villavicencio sostenible de la incluidas en la Macarena jurisdicción de la CDA y de Corporinoquía.
  • 18. Corporación Autónoma Regional del CAM Territorio del Departamento del Huila. Neiva Alto Magdalena. Territorio de Bogotá Distrito Capital y el territorio del departamento de Cundinamarca, con excepción de los municipios incluidos en la jurisdicción Corporación Autónoma Regional de CAR de Corpochivor y Corporinoquia. Bogotá D.C. Cundinamarca. También comprende los municipios de Chiquinquirá, Saboya, San Miguel de Sema, Caldas, Buenavista y Ráquira en el departamento de Boyacá. Corporación Autónoma Regional de Territorio del Departamento de CARDER Pereira Risaralda. Risaralda Distrito de Cartagena de Indias y los municipios de Turbaco, Turbaná Arjona, Mahates, San Estanislao de Koztka, Villanueva, Santa Rosa, Santa Corporación Autónoma Regional del CARDIQUE Catalina, Soplaviento, Calamar, Guamo, Dique. Carmen de Bolívar, San Juan, San Jacinto, Zambrano, Córdoba, Maríalabaja en el departamento de Bolívar.