La Realidad Nacional analizada desde un enfoque histórico
social y humano, respecto de temas vigentes en el aspecto
económico y político en el Ecuador, pretendiendo que el
lector conozca las condiciones que trascendieron a través
de la historia económica y política, las actuales y potenciales
que presenta el Estado ecuatoriano.
El sistema probatorio es el conjunto de normas conforme a las cuales se regulan las pruebas en el enjuiciamiento, es decir, a través de cada sistema probatorio, podemos saber cuales pruebas pueden llevarse al proceso y que valor demostrativo representa. Existen tres sistemas de valoración de la prueba, la primera es prueba legal, y es determinada por la ley, siendo así, su valoración tiene que ajustarse a la que le fue otorgada por el legislador.
La presentación inicial representa un amplio desarrollo del contenido programático a ser estudiado y analizado por el participante, el cual es complementado con los recursos presentes en la sección módulo único siguiente.
Gracias
El sistema probatorio es el conjunto de normas conforme a las cuales se regulan las pruebas en el enjuiciamiento, es decir, a través de cada sistema probatorio, podemos saber cuales pruebas pueden llevarse al proceso y que valor demostrativo representa. Existen tres sistemas de valoración de la prueba, la primera es prueba legal, y es determinada por la ley, siendo así, su valoración tiene que ajustarse a la que le fue otorgada por el legislador.
La presentación inicial representa un amplio desarrollo del contenido programático a ser estudiado y analizado por el participante, el cual es complementado con los recursos presentes en la sección módulo único siguiente.
Gracias
CONTENIDO:
*Posesión civil y agraria
*Diferencias entre posesión agraria y posesión civil
*Basamento legal
* Reforma agraria en Venezuela
*Garantías de permanencia.
ENJ 300: Infracciones en el Derecho Penal Laboral (Parte I)ENJ
Módulo II: Derecho Penal Laboral del curso Procedimientos Penales del Juez de Paz II del Programa de Formación de Aspirantes a Juez de Paz, grupo 1-2018
CONTENIDO:
*Posesión civil y agraria
*Diferencias entre posesión agraria y posesión civil
*Basamento legal
* Reforma agraria en Venezuela
*Garantías de permanencia.
ENJ 300: Infracciones en el Derecho Penal Laboral (Parte I)ENJ
Módulo II: Derecho Penal Laboral del curso Procedimientos Penales del Juez de Paz II del Programa de Formación de Aspirantes a Juez de Paz, grupo 1-2018
son los principios del derecho penal colombiano, en aras del cumplimiento de los procesos que se lleva ha cabo en las audiencias donde tanto el juez como las partes deben cumplir, en estas diligencias judiciales, por eso es muy importante que los alumnos tengan en cuenta los principios rectores del derecho penal, para lograr un correcto desempeño en las audiencias orales que se llevan acabo, y en los tiempos procesales que las partes deben respetar y saber cada uno cuando intervenir
La Realidad Nacional analizada desde un enfoque histórico
social y humano, respecto de temas vigentes en el aspecto
económico y político en el Ecuador, pretendiendo que el
lector conozca las condiciones que trascendieron a través
de la historia económica y política, las actuales y potenciales
que presenta el Estado ecuatoriano.
DBS Las funciones del BCE y sus Principales funciones.docxDANNY BORJA
La Realidad Nacional analizada desde un enfoque histórico
social y humano, respecto de temas vigentes en el aspecto
económico y político en el Ecuador, pretendiendo que el
lector conozca las condiciones que trascendieron a través
de la historia económica y política, las actuales y potenciales
que presenta el Estado ecuatoriano.
investigacio aplicacion la inteligencia artificial en el manejo de nuevas te...DANNY BORJA
La formación económica para estudiantes de Derecho, proporciona una determinada infraestructura conceptual para mejorar la comprensión del funcionamiento de los mercados, la construcción de una capacidad analítica que contribuya a identificar el rol que cabe al derecho en la regulación de la actividad económica y además el fortalecimiento de destrezas para la práctica profesional en las áreas referidas a regulación de mercados
Economia enfocada al derecho DER- 2023.pdfDANNY BORJA
La formación económica para estudiantes de Derecho, proporciona una determinada infraestructura conceptual para mejorar la comprensión del funcionamiento de los mercados, la construcción de una capacidad analítica que contribuya a identificar el rol que cabe al derecho en la regulación de la actividad económica y además el fortalecimiento de destrezas para la práctica profesional en las áreas referidas a regulación de mercados
4. CRE Art. 424: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre
cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder
público deberán mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica”
De no observarse los mandatos constitucionales, puede llegarse a adecuar su
accionar a la inconstitucionalidad por omisión, es decir, se habría dejado de
hacer lo dispuesto en el texto constitucional, viciando el proceso de nulidad
(Cfr.: CCE STC N° 001-11-SIO-CC)
COFJ. Art. 5: Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y las
servidoras y servidores de la Función Judicial, aplicarán directamente las
normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de
derechos humanos cuando estas últimas sean más favorables a las
establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen
expresamente.
6. CRE, Art.427: Las normas constitucionales se
interpretarán por el tenor literal que más se
ajuste a la Constitución en su integralidad. En
caso de duda, se interpretarán en el sentido
que más favorezca a la plena vigencia de los
derechos y que mejor respete la voluntad del
constituyente, y de acuerdo con los principios
generales de la interpretación constitucional.
COFJ, Art. 6: Las juezas y jueces aplicarán la
norma constitucional por el tenor que más se
ajuste a la Constitución en su integralidad. En
caso de duda, se interpretarán en el sentido
que más favorezca a la plena vigencia de los
derechos garantizados por la norma, de
acuerdo con los principios generales de la
interpretación constitucional.
CC. Art. 18.4: Los jueces no pueden suspender
ni denegar la administración de justicia por
oscuridad o falta de ley. En tales casos
juzgarán atendiendo a las reglas siguientes: 4.
El contexto de la ley servirá para ilustrar el
sentido de cada una de sus partes, de manera
que haya entre todas ellas la debida
correspondencia y armonía.
7. Órgano jurisdiccional
Objetivo: Aplicar el derecho
en caso de conflicto o
incumplimiento del mismo
Elementos
Jurisdicción: expresión del
poder del Estado de
determinar el alcance de los
derechos individuales
(Guasp, 2005)
Competencia: División de
esa jurisdicción en Razón al
territorio, a la materia, a las
personas, etc.
9. Principio dispositivo
Juez se limita a despachar las
peticiones de los justificables
en todas las etapas del
proceso
Reglas fundamentales
(Alsina)
Juez no puede iniciar de
oficio del proceso
No puede tener en cuenta
hechos ni medios de prueba
que no aportados por las
partes
Debe tener por ciertos los
hechos en que aquellos
estuviesen de acuerdo
Sentencia debe ser conforme
a lo alegado y probado
Juez no puede condenar a
más ni otra persona que la
pedida en la demanda
Excepciones: Prueba para
mejor resolver
COFF, Art. 19: “Los procesos
se sustanciarán con la
intervención directa de las
juezas y jueces que conozcan
de la causa”
10. Principio de concentración
Juez debe propender a fusionar
toda diligencia que le sea posible,
en un solo acto procesal, sin
comprometer el derecho a la
defensa de los justificables
COGEP Art. 333.4: Una sola
audiencia con dos etapas.
COIP, Art. 5.12: Mayor cantidad
de actos en una sola audiencia.
No confundir con principio de
economía procesal:
Necesidad de evitar actuaciones
innecesarias para la consecución
del objetivo que persigue el
proceso
12. Imparcialidad:
Contar con un juez imparcial que
conozca y resuelva sobre la
pretensión que es sometida a su
conocimiento
Es parte del derecho fundamental a
la tutela judicial efectiva
CIDU, Art. 8.1
CRE, Art. 76.7 lit. k)
No puede tener vínculo de
parentesco con las partes.
No debe tener afectos ni desafectos
con ellas,
No debe tener interés directo en la
causa
Puede excusarse o ser recusado.
15. La jurisdicción es la potestad
pública de juzgar y ejecutar lo
juzgado. Tal facultad estatal, es
ejercida por el órgano de la Función
Judicial, establecido en la
Constitución de la República.
Ninguna autoridad de las demás
funciones del Estado podrá
desempeñar funciones de
administración de justicia ordinaria,
sin perjuicio de las potestades
jurisdiccionales reconocidas por la
Constitución (CRE, Art. 168.3).
El TCE tiene facultad excepciones
prevista en la Constitución y en la
Ley (Cfr.: CRE CRE y LOE Art. 70).
16. Principio de gradualidad:
Doble conforme o impugnación
(CRE Art. 76.7.m)
Existen recursos horizontales y
verticales
La casación y la revisión no
constituyen instancia ni grado
de los procesos, sino recursos
extraordinarios de control de la
legalidad y del error judicial en
los fallos de instancia (COFJ, Art.
110).
18. El principio de especialidad tiene
estrecha relación con el concepto de
competencia, es decir, el Estado le
otorga a los jueces la potestad de
administrar justicia y ejecutar lo que
hayan resuelto, pero tal facultad se
debe enmarcar en una materia
determinada.
Excepcionalmente, en virtud de las
particulares circunstancias que
puedan existir en determinados
lugares, en los que el número de
causas sean reducidas, pueden existir
jueces que atiendan diferentes
materias (COFJ, Art. 11).
19. Principio de gratuidad:
Toda persona tiene derecho al
acceso gratuito a la justicia (CRE,
Art. 75)
Se extiende incluso a la
posibilidad de contar con el
patrocinio de un abogado.
Por precariedad económica se
puede asignar un defensor público
(CRE, Art. 191)
Tiene implícita la obligación de
hacerse lealmente.
De encontrar elementos que
hagan presumir al juez que una de
las partes ha obrado de forma
maliciosa, impondrá el pago de
costas procesales (COFJ Art. 12)
20. El principio de publicidad implica que no
debe haber actuaciones secretas o
procedimientos ocultos.
Obliga a los jueces a establecer las
razones de sus actuaciones y decisiones
de mérito.
Está relacionada al derecho a la
seguridad jurídica
Se exceptúan:
Actuaciones de Fiscalía en Investigación
Previa.
Delitos cometidos por menores.
Violencia contra la mujer y la familia.
22. El principio de autonomía, está
relacionado con el principio de
independencia, ya revisado, pues no
puede haber independencia sin
recursos, o si estos están
condicionados por quien dispone de
los recursos estatales.
La Función Judicial goza de
autonomía económica, financiera y
administrativa. Administrativamente
se rige por su propia ley,
reglamentos y resoluciones, bajo los
criterios de descentralización y
desconcentración (Art. 14 del COFJ)
23. Al referirnos al principio de
responsabilidad, debemos partir de
la premisa que los jueces y demás
integrantes de la Función Judicial, son
servidores públicos y no están exento
de responsabilidades por las acciones
u omisiones derivadas del ejercicio de
sus funciones (CRE, Art. 233)
El Estado será responsable en los
casos de error judicial, detención
arbitraria, retardo injustificado o
inadecuada administración de
justicia, violación del derecho a la
tutela judicial efectiva, y por las
violaciones de los principios y reglas
del debido proceso (COFJ, Art. 15)
24. El principio de dedicación exclusiva, es
un reconocimiento de la gravedad de las
funciones que se le encomiendan a los
servidores judiciales.
Ningún servidor judicial puede
desempeñar una actividad laboral
distinta a la que se le ha encargado,
salvo la cátedra universitaria, y solo en la
medida que esta se desarrolle fuera de
su horario de trabajo (COFJ, Art. 16).
26. Principio dispositivo
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las
debidas garantías y dentro de un plazo razonable
por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial establecido con
anterioridad por la ley, en la substanciación de
cualquier acusación penal formulada contra ella,
o para la determinación de sus derechos y
obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de
cualquier otro carácter (CADU, Art. 8.1)
Elementos del plazo razonable:
1) la complejidad del asunto; 2) la actividad
procesal del interesado; y, 3) la conducta de las
autoridades judiciales
(Corte IDH. Acosta Calderon vs Ecuador, párr.
105)
27. Principio de celeridad: La
administración de justicia será rápida y
oportuna, tanto en la tramitación y
resolución de la causa, como en la
ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en
todas las materias, una vez iniciado un
proceso, las juezas y jueces están
obligados a proseguir el trámite dentro
de los términos legales, sin esperar
petición de parte, salvo los casos en que
la ley disponga lo contrario
28. Bibliografía:
• Asamblea Constituyente. Constitución de la República del
Ecuador, 2008.
• Asamblea Nacional. Código Orgánico de la Función Judicial,
2009.
• Asamblea Nacional. Código Orgánico Integral Penal, 2014.
• Asamblea Nacional. Código Orgánico General de Procesos,
2015.