2. Introducción
•Hacemos aquí un resumen de las principales novedades
introducidas en varias leyes cuya aplicación tiene lugar en 2017.
•La presentación no pretende ser exhaustiva sino recoger las
novedades más destacadas, en especial las que pueden afectar más
directamente a pymes y autónomos.
3. I.R.P.F.
• Aplazamiento de la rebaja de los límites máximos para acogerse a
módulos: se mantienen para 2017 los límites transitorios de 2016:
• 250.000€ de facturación máxima para el conjunto de actividades,
excluidas las agrícolas, ganaderas y forestales, y 250.000€ para estas.
• Volumen máximo de operaciones por las que estén obligados a expedir
factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional,
125.000 euros anuales.
• Volumen máximo de compras y servicios, 250.000€.
• Sube el límite de la compensación de las diferentes partidas de la
base imponible del ahorro:
Cabe compensar rendimientos positivos/negativos del capital
mobiliario con pérdidas/ganancias patrimoniales con el límite del 20%
de los saldos positivos. Los saldos negativos restantes se pueden
compensar en 4 años.
4. I.R.P.F. (II)
• Obligatoriedad de presentación de la declaración anual a través de
Internet:
Desaparición del programa PADRE y parece que también borrador, que se
sustituyen por el Sistema Renta Web para todas las fuentes de renta.
• Cambia el momento de tributación de la venta de derechos de
suscripción preferente:
Pasa a tributar como ganancia patrimonial en el ejercicio en el que se
produce la venta del derecho, salvo si venden a la propia entidad emisora,
en cuyo caso la tributación queda como hasta ahora.
5. IVA
• Aplazamiento de la rebaja de los límites máximos para acogerse a
módulos: Se establecen los mismos límites transitorios que para la
aplicación de módulos en el IRPF e indicados en la diapositiva 4.
• Instauración del Suministro Inmediato de Información: se trata de un
sistema de llevanza y presentación de libros-registro a efectos fiscales a
través de la Sede Electrónica de la AEAT.
• A partir del 1 de julio de 2017 será obligatorio para los sujetos que
liquidan IVA mensualmente.
• Cabe acogerse opcionalmente a otros sujetos pasivos. Esta opción
deberá ejercitarse para 2017 a lo largo de junio de 2017 mediante la
presentación de un modelo 036. Para años posteriores, la opción se
ejercerá en noviembre anterior.
• El acogerse a este sistema exonera de presentar las siguientes
declaraciones informativas o resúmenes: 347 (operaciones con
terceras personas), 390 (resumen anual IVA), 340 (operaciones
incluidas en libros de IVA e IGIC y otras).
6. Impuesto sobre Sociedades
Aplicables a ejercicios iniciados desde 1/1/2017:
• No deducibilidad de las pérdidas por la transmisión de
participaciones:
No serán deducibles si se trata de participaciones con derecho a la
exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en
plusvalías generadas en la transmisión.
• Exclusión de integración en la base imponible de pérdidas que se
generen por la participación en entidades ubicadas en paraísos
fiscales
7. Impuesto sobre Sociedades
Aplicables a ejercicios iniciados desde 1/1/2016:
• Solo para cooperativas con cifra de negocio a partir de 20M en los 12
meses anteriores al inicio del periodo impositivo: nuevos límites para
compensación de bases imponibles negativas:
• 50% si la cifra de negocio está entre 20 y 60 M.
• 25% si la cifra de negocio supera 60 M.
• Para grandes empresas:
• Pago fraccionado mínimo del 23%
• Nuevos límites para compensación de bases imponibles negativas:
o 50% si la cifra de negocio está entre 20 y 60 M.
o 25% si la cifra de negocio supera 60 M.
• Nuevo límite deducciones por doble imposición: 50% cuota íntegra
• Nuevo plazo para revertir pérdidas por deterioro de valor de
participaciones en entidades que dejaron de ser deducibles en 2013:
máximo de 5 años, reversión lineal
8. Limitación del aplazamiento de deudas fiscales:
• No se podrán aplazar las siguientes deudas tributarias:
•Las que se pagan a través de efectos timbrados.
•Las del retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
•Las que se consideren créditos contra la masa en casos de concurso del
obligado tributario.
•Las que supongan la ejecución de una resolución sobre recuperación de
ayudas estatales o de una resolución firme de un recurso económico-
administrativo o contencioso en el que la deuda se suspendió
•Las derivadas de impuestos repercutidos, salvo acreditando impago
•Los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.
• ¿Cómo nos afecta?
• Se podrán aplazar las cuotas de IVA e IRPF sin aportación de garantías
hasta el límite de 30.000€ en pagos mensuales de máximo 12 meses,
como hasta ahora (Parece que se presume el impago, dado que no se
pide acreditación del mismo).
• Para aplazar deudas superiores, además de exigirse aval o garantía
como hasta ahora, será necesario acreditar el impago.
9. Sociedades civiles con objeto mercantil
• Cambio definitivo en el impuesto aplicable a las sociedades civiles:
partir del 1 de enero de 2017 tributarán definitivamente y sin aplicar
el régimen transitorio de 2016 en el Impuesto sobre Sociedades si:
• Tienen personalidad jurídica. Una instrucción de la DGT considera que
si hay un contrato privado presentado ante la Administración tributaria
ya la tendrían a efectos de tributar por sociedades.
• Tienen objeto mercantil. La instrucción de la DGT indica que estas serán
las que ejerzan una actividad económica con ordenación de medios
empresariales, excepto las de carácter profesional, agrícola, forestal o
minera. En cuanto a las actividades profesionales, parece que el criterio
de Hacienda será excluir del ISoc solo a las sociedades civiles
profesionales reguladas en la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales.
• Sigue quedando la duda de si la Administración Tributaria hará
extensiva la obligación de tributar por el Impuesto sobre Sociedades a
las comunidades de bienes con objeto mercantil con el argumento de
que en realidad son sociedades civiles encubiertas.