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Novedades fiscales 2017

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Novedades fiscales 2017

  1. 1. En 5 diapositivas: Principales novedades fiscales para 2017 Enero de 2017
  2. 2. Introducción •Hacemos aquí un resumen de las principales novedades introducidas en varias leyes cuya aplicación tiene lugar en 2017. •La presentación no pretende ser exhaustiva sino recoger las novedades más destacadas, en especial las que pueden afectar más directamente a pymes y autónomos.
  3. 3. I.R.P.F. • Aplazamiento de la rebaja de los límites máximos para acogerse a módulos: se mantienen para 2017 los límites transitorios de 2016: • 250.000€ de facturación máxima para el conjunto de actividades, excluidas las agrícolas, ganaderas y forestales, y 250.000€ para estas. • Volumen máximo de operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional, 125.000 euros anuales. • Volumen máximo de compras y servicios, 250.000€. • Sube el límite de la compensación de las diferentes partidas de la base imponible del ahorro: Cabe compensar rendimientos positivos/negativos del capital mobiliario con pérdidas/ganancias patrimoniales con el límite del 20% de los saldos positivos. Los saldos negativos restantes se pueden compensar en 4 años.
  4. 4. I.R.P.F. (II) • Obligatoriedad de presentación de la declaración anual a través de Internet: Desaparición del programa PADRE y parece que también borrador, que se sustituyen por el Sistema Renta Web para todas las fuentes de renta. • Cambia el momento de tributación de la venta de derechos de suscripción preferente: Pasa a tributar como ganancia patrimonial en el ejercicio en el que se produce la venta del derecho, salvo si venden a la propia entidad emisora, en cuyo caso la tributación queda como hasta ahora.
  5. 5. IVA • Aplazamiento de la rebaja de los límites máximos para acogerse a módulos: Se establecen los mismos límites transitorios que para la aplicación de módulos en el IRPF e indicados en la diapositiva 4. • Instauración del Suministro Inmediato de Información: se trata de un sistema de llevanza y presentación de libros-registro a efectos fiscales a través de la Sede Electrónica de la AEAT. • A partir del 1 de julio de 2017 será obligatorio para los sujetos que liquidan IVA mensualmente. • Cabe acogerse opcionalmente a otros sujetos pasivos. Esta opción deberá ejercitarse para 2017 a lo largo de junio de 2017 mediante la presentación de un modelo 036. Para años posteriores, la opción se ejercerá en noviembre anterior. • El acogerse a este sistema exonera de presentar las siguientes declaraciones informativas o resúmenes: 347 (operaciones con terceras personas), 390 (resumen anual IVA), 340 (operaciones incluidas en libros de IVA e IGIC y otras).
  6. 6. Impuesto sobre Sociedades Aplicables a ejercicios iniciados desde 1/1/2017: • No deducibilidad de las pérdidas por la transmisión de participaciones: No serán deducibles si se trata de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión. • Exclusión de integración en la base imponible de pérdidas que se generen por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales
  7. 7. Impuesto sobre Sociedades Aplicables a ejercicios iniciados desde 1/1/2016: • Solo para cooperativas con cifra de negocio a partir de 20M en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo: nuevos límites para compensación de bases imponibles negativas: • 50% si la cifra de negocio está entre 20 y 60 M. • 25% si la cifra de negocio supera 60 M. • Para grandes empresas: • Pago fraccionado mínimo del 23% • Nuevos límites para compensación de bases imponibles negativas: o 50% si la cifra de negocio está entre 20 y 60 M. o 25% si la cifra de negocio supera 60 M. • Nuevo límite deducciones por doble imposición: 50% cuota íntegra • Nuevo plazo para revertir pérdidas por deterioro de valor de participaciones en entidades que dejaron de ser deducibles en 2013: máximo de 5 años, reversión lineal
  8. 8. Limitación del aplazamiento de deudas fiscales: • No se podrán aplazar las siguientes deudas tributarias: •Las que se pagan a través de efectos timbrados. •Las del retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta. •Las que se consideren créditos contra la masa en casos de concurso del obligado tributario. •Las que supongan la ejecución de una resolución sobre recuperación de ayudas estatales o de una resolución firme de un recurso económico- administrativo o contencioso en el que la deuda se suspendió •Las derivadas de impuestos repercutidos, salvo acreditando impago •Los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades. • ¿Cómo nos afecta? • Se podrán aplazar las cuotas de IVA e IRPF sin aportación de garantías hasta el límite de 30.000€ en pagos mensuales de máximo 12 meses, como hasta ahora (Parece que se presume el impago, dado que no se pide acreditación del mismo). • Para aplazar deudas superiores, además de exigirse aval o garantía como hasta ahora, será necesario acreditar el impago.
  9. 9. Sociedades civiles con objeto mercantil • Cambio definitivo en el impuesto aplicable a las sociedades civiles: partir del 1 de enero de 2017 tributarán definitivamente y sin aplicar el régimen transitorio de 2016 en el Impuesto sobre Sociedades si: • Tienen personalidad jurídica. Una instrucción de la DGT considera que si hay un contrato privado presentado ante la Administración tributaria ya la tendrían a efectos de tributar por sociedades. • Tienen objeto mercantil. La instrucción de la DGT indica que estas serán las que ejerzan una actividad económica con ordenación de medios empresariales, excepto las de carácter profesional, agrícola, forestal o minera. En cuanto a las actividades profesionales, parece que el criterio de Hacienda será excluir del ISoc solo a las sociedades civiles profesionales reguladas en la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales. • Sigue quedando la duda de si la Administración Tributaria hará extensiva la obligación de tributar por el Impuesto sobre Sociedades a las comunidades de bienes con objeto mercantil con el argumento de que en realidad son sociedades civiles encubiertas.
  10. 10. www.fandelapyme.es

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