Identifica con precisión la forma de dictar las resoluciones, a partir de la Ley 1760 contemplando las variaciones que prevé la Ley 439 que a la fecha tiene vigencia anticipada conforme a la disposición transitoria segunda.
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Desarrollo y Aplicación de la Administración por Valores
RESOLUCIONES JUDICIALES (PARTE 2) LEY 1760 Vs. Ley 439
1. CONGRUENCIA
Del latín
congruentia,
alude a la
coherencia o
relación lógica
que debe existir
entre la
pretensión y las
pruebas
MOTIVACIÓN Y
FUNDAMENTACIÓN
Razonamiento
lógico jurídico que
lleva al juzgador a
emitir una
resolución en el
sentido que lo hace.
Ratio Decidenci
4. Fernando Barrientos
Acto Procesal
Emana de los
agentes de la
jurisdicción
Deciden la
causa o punto
de su
conocimiento
Resuelven la
controversia
de fondo
Son
definitivas
SENTENCIA
Art. 213
NCPC
Art. 190
Ley
1760
Fernando Barrientos S.
5. Es el acto en virtud del cual el Tribunal cierra oficialmente la actividad
procesal citándolas con el resultado de la misma.
Fernando Barrientos
6. D.L. 12760 – LEY 1760 – LEY 439
Decreto Ley (D.L)
12760
de 2/4/1976
28 /2/1997 Ley Nº 1760
(LAPCAF)
De las recusaciones y
excusas
Reconocimiento
judicial
Articulo 20.- (efectos de la
apelación)
De la ejecución de las
sentencias
Ley 439
de 19/11/2013
7. LA SENTENCIA EN LA LEY 439
Encabezado,
proceso, partes y
objeto del litigio
Parte Narrativa
expone
sucintamente
Parte Motivada
-Hechos Probados
Y no probados
-Evalúa la prueba
-Cita las leyes en
que funda
-Precisa la
jurisprudencia
Parte Resolutiva
Decisión clara y
precisa
Plazo de
cumplimiento
Costos
y
Costas
Impone
Multas
Firma del
Tribunal
Fernando Barrientos S.
8. IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS JUDICIALES
IMPUGNAR
COMBATIR
REFUTAR
LUCHAR
CONTRA
CONTRADECIR
Fernando Barrientos S.
Latín
In - Pugnare
9. Impugnador Recurrente Apelante Quejoso
A QUO
Impugnado Apelado
Tercero
Perjudicado
Recurrido
AD QUEM
Fernando Barrientos S.
11. Medios que pretenden Revocar,
modificar o anular una resolución
LEY 1760
Reposición
Apelación
Casación
Art. 214
LEY 439
Reposición
Apelación
Casación
Compulsa
Rev. Sent.
Art. 252
Fernando Barrientos S.
12. PROCEDE CONTRA PROVIDENCIAS, AUTOS
INTERLOCUTORIOS CON EL FIN DE QUE EL JUEZ
(AUTORIDAD JUDICIAL) ADVERTIDO DE SU ERROR LOS
MODIFIQUE, DEJE SIN EFECTO O ANULE
TRÁMITE EN LA LEY 1760
Art. 215 y sgtes
TRÁMITE EN LA LEY 439
Art. 253 y 254
Se interpone y fundamenta por escrito
hasta dentro de tres días sgtes. a la
notificación con la providencia o auto.
En audiencia oral
Se interpone VERBALMENTE en la
audiencia o por escrito fundamentado
en el plazo de 3 días desde la notif.
Con la providencia.
Resuelve sin sustanciación
Confirmando, Modificando o dejando
sin efecto, corre traslado, abre período
incidental de prueba de 6 días.
Resuelve de inmediato sin
sustamciación Manteniendo,
Modificando, Dejando sin efecto o
Anulando la providencia o auto
interlocutorio.
14. APELACIÓN EN LA LEY 1760 APELACIÓN EN LA LEY 439 NCPC
Plazo 10 días de sentencias y autos
definitivos pronunciados en juicios
ordinarios, sumarios y ejecutivos.
No procede contra providencias de
simple sustanciación y resoluciones
contra las cuales la ley las prohíbe
5 días en juicios sumarios Plazo 10 días de las sentencias y
autos definitivos.
Efecto Suspensivo (juicios ordinarios,
desalojo y autos definitivos que cierren
procedimiento posterior)
Efecto Suspensivo, suspende la
competencia de la autoridad judicial
desde el auto de concesión hasta la
devolución por el Tribunal de Apelación.
Efecto Devolutivo (juicios ejecutivos,
autos que resuelven tercerías, autos
definitivos en juicios concursales,
sumarios y sumarísimos)
Devolutivo. Permite la prosecución con
la advertencia (igual a hoy) de que si no
se provee recaudos para copias el
derecho caduca.
Otros según el Art. 225 CPC Diferido. Solo anuncia el recurso de
igual modo que en la ley 1760
Es improcedente contra providencias
de simple sustanciación (Art. 226)
17. EFECTO
NEGATIVO
• Impide Juicio
posterior sobre
mismo objeto.
(non bis in idem)
• Excluye
cualquier otro
proceso sobre la
misma cuestión.
EFECTO
POSITIVO
• Efecto vinculante
• Lo posterior se
tramita en la vía
incidental.
• La resolución 1ra
sirve de punto de
partida a la 2da.
18. SUBJETIVOS
Vincula a las
partes
Produce
efecto en
terceros.
OBJETIVOS
Define la
aplicación o
no de la cosa
juzgada
Motivación,
razonamiento.
TEMPORAL
LÍMITE
S
Fernando Barrientos S.
Efectos de la
sentencia en
juicios.
Sumarios,
asistencia,
interdictos.
21. Permite la acción de
cumplimiento o ejecución.
Permite plantear excepción
en caso de querer iniciar
otra causa afín.
Es un derecho ganado que
no se puede discutir.
Fernando Barrientos S.
26. REQUISITOS
QUE EN ESE PLAZO
NO SE
INTERPONGA
RECURSO ALGUNO
QUE TRANSCURRA
EL PLAZO FIJADO
POR LEY
Fernando Barrientos S.
27. No todos los fallos implican pago de dinero, puede
también rendirse cuentas, dividir una cosa,
entregar, abstenerse, etc.
El juez, que ejecuta y establece los puntos
resolutivos en un plazo prudencial.
EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
QUIEN EJECUTA?
32. DEMANDA CITACION PRUEBASCONTESTA
EXCEPCIONES
SENTENCIA
486
c.p.c.
cargo
Auto
Intimatorio 491
c.p.c. 493 c.p.c.
Personal,
Edictos, Cedula
Excepciones
507c.p.c.
5 días fatales
10 días
(solo si se
presentan
excepciones)
Resuelve
excepciones
510 y 511
(Modif. Por
art. 31 Ley
1760)
c.p.c.
Mdto y Acta
500 - 501
c.p.c.
Embargo 497
c.p.c
Fernando Barrientos S.
33. Apelación
219 c.p.c.
CONCESION
AUTO DE
VISTA
220 c.p.c
10 días
Radicatoria
231 c.p.c.
21 LAPC
Autos para
Resolución 234
c.p.c.
Confirma
Revoca
Anula
237 c.p.c.
Remisión
229 y 230
c.p.c.
Fernando Barrientos S.
34. EJECUCION DE SENTENCIA
MEDIDAS PREVIAS
CERTIFICACIONES ART. 536
TASACIÓN ART. 535 CPC CATASTRAL O PERICIAL
IMPUESTOS HAM
DEUDAS E HIPOTECAS DDRR
DEUDAS POR EXPENSAS EN
PROP. HORIZONTAL.
35. • Sorteo de Martillero (LAPC Art 38)
• Aviso de Remate y Publicaciones (Ley 2297 Art.
19)
• Notificaciones a las Partes y Terceros Acreedores
SEÑALAMIENTO
DE AUDICIENCIA
• Depósito en Garantía 20% (Art. 39 LAPC)
• 1º Audiencia (Base de Avalúo)
• 2º Audiencia (rebaja del 20%) en ausencia
ejecutante 80%
• 3º Audiencia (rebaja del 50%) en ausencia
ejecutante 80%
AUDIENCIA
Art 19 Ley 2297
REMATE
37. EL EMBARGO
Institución que asegura los bienes del deudor para que
con su venta, se pague la deuda al acreedor en cuyo
favor se dictó el fallo.
Afectación y aseguramiento material de bienes para el
pago de deuda con intervención del juez
38. • Propiedad del deudor
• Que tenga derecho sobre
ellos
BIENES
EMBARGABLES
• Suma líquida y exigible
• Al no hacerlo procede el
embargo.
REQUERIMIENTO
DE PAGO
Fernando Barrientos S.
41. CONDENATORIA
• El Juez acepta la
pretensión de una de las
partes.
• Dicta a favor.
ABSOLUTORIA
• El Juez otorga la razón al
demandado
Parcialmente
Estimatoria/
desestimatoria
• Otorga la razón solo a
algunas pretensiones.
Fernando Barrientos S.
42. CONSTITUTIVA
• Crea, modifica o
extingue una rel.
Jurídica.
CONTRADICTORIA
• Cuando el demandado
está presente en la causa.
EN REBLEDÍA
• Sin la presencia del
demandado.
Por la presencia o ausencia
del demandado
Fernando Barrientos S.
43. SENTENCIA
FIRME
• Cuando no cabe
interposición de recurso
alguno. Cuando dejan
transcurrir los plazos.
• Principio de cosa
juzgada.
NO FIRME o
RECURRIBLE
• ADMITE RECURSOS.
EN
PRIMERA
INSTANCIA
• A QUO
Por la posibilidad de
impugnación
Por el grado de jurisdicción
Fernando Barrientos S.
44. SENTENCIA
EN
APELACIÓN
• Se plantea ante el mismo
órgano y se apersona al
superior Ad Quem.
SENTENCIA
EN
CASACIÓN
• La que emite el tribunal
Supremo pretendiendo
casar la causa.
Fernando Barrientos S.
45. 1.Se basa en la experiencia
2.Valoración probatoria.
3.No se limita solo a la
percepción de los sentidos,
es científico y filósofo.
4.El intelecto es su acervo
predominante.
5.En sus máximas analiza los
“hechos notorios” y las
sopesa con sus “máximas de
experiencia”
6.Abandona el concepto
tradicional y tomista.
Quod non est in actis non est
in mundo
CUANDO LOS HECHOS SON CONOCIDOS POR TODOS, SON
“HECHOS NOTORIOS”, “NO SON OBJETO DE PRUEBA”
FernandoBarrientosS.