2. cuando la parte que actúa personalmente en un proceso, fallece o se convierte en incapaz, razón por la cual, el Juez una vez que comprueba el hecho, suspende la tramitación y cita a los herederos o al tutor mediante edictos, para que estos en el plazo de 30 días se presenten y asuman defensa prosiguiendo el juicio en el estado en que se encuentre. Si no se presentan, el Juez declara la perención o rebeldía. Si el incapaz no tuviera un tutor vencidos los 30 días, el Juez de oficio le designa un tutor AD LITEM. Acontece cuando el incapaz en el transcurso del proceso se constituye en capaz y continúa personalmente el proceso.
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7. Clases LITIS CONSORCIO ACTIVA cuando son varios los demandantes LITIS CONSORCIO PASIVA cuando son varios los demandados LITIS CONSORCIO MIXTO cuando son varios los demandantes y demandados.