1. El documento presenta una serie de presentaciones sobre temas relacionados con la política de tierras en Colombia, incluyendo la concentración de la propiedad de la tierra, el desplazamiento forzado y los conflictos de uso del suelo.
2. Se discuten las conclusiones clave como la alta concentración de la tierra, los obstáculos para el acceso a la tierra de campesinos sin tierra y la necesidad de ordenar el uso del suelo de manera adecuada.
3. Se enfatiza la importancia de promover el desarrollo rural territorial
5. INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL EL ABC DE LAS TIERRAS RURALES EN COLOMBIA AGROEXPO, JULIO 16 DE 2010 Subgerencia de Planificación e Información
6. 1. El Índice de Concentración de la propiedad de la Tierra en Colombia es uno de los más Altos del Mundo. 2. El proceso de Contrarreforma Agraria que vivió el país desde la mitad de los años 80 profundizó las desigualdades en la distribución de la propiedad rural. Subgerencia de Planificación e Información La Concentración de la Propiedad de la Tierra.
7. 3. Entre 1960 y 1970 creció el área rural sometida al régimen de propiedad acompañada de una disminución en el número de predios. En este período aumentaron tanto el número como el área de los predios mayores de 20 hectáreas y disminuyó el número y área de los predios menores de 10 hectáreas. Subgerencia de Planificación e Información La Concentración de la Propiedad de la Tierra.
8. Se concluye que entre 1960 y 1970 la reforma agraria no tuvo ningún impacto sobre la distribución de la tierra y que en su momento el INCORA fundamentó su estrategia en la entrega de predios entre 20 y 50 hectáreas provenientes de baldíos y en las compras directas de predios. Subgerencia de Planificación e Información La Concentración de la Propiedad de la Tierra.
9. 4. Entre 1970 y 1984 la tendencia es diferente: Rápida expansión del número de predios y de la superficie, concentrada en los tamaños inferiores a 200 hectáreas. Especialmente en predios de 0 a 1 hectárea y de 20 a 100 hectáreas. Subgerencia de Planificación e Información La Concentración de la Propiedad de la Tierra.
10. Lo que ocurrió finalmente entre 1970 y 1984 fue una fragmentación de la gran propiedad en regiones de mayor tradición agropecuaria y la creación de propiedades de gran extensión en zonas de frontera agropecuaria. Subgerencia de Planificación e Información La Concentración de la Propiedad de la Tierra.
11. 5. Entre 1984-1996, la gran propiedad se volvió a expandir, la mediana propiedad disminuyo y la pequeña siguió fragmentándose. 1960: 0,851 1970: 0,85 1984:0,839 1995: 0,859 2009: 0,863 Subgerencia de Planificación e Información La Concentración de la Propiedad de la Tierra.
14. 1. Las Cifras de Acción Social revelan que más de 3 millones de personas han sido desplazadas. Esto representa cerca de la cuarta parte de la población rural colombiana. 2. El mayor porcentaje de la población afectada por el desplazamiento forzado son habitantes rurales: Subgerencia de Planificación e Información El Desplazamiento Forzado
15. - 63% de los Grupos Familiares son Desplazados de zonas Rurales. - 21,4% de los Grupos Familiares son desplazados de Centros Poblados. - 15,% de cabeceras Municipales. Subgerencia de Planificación e Información El Desplazamiento Forzado
16. - 63% de los Grupos Familiares son Desplazados de zonas Rurales. - 21,4% de los Grupos Familiares son desplazados de Centros Poblados. - 15,% de cabeceras Municipales. Subgerencia de Planificación e Información El Desplazamiento Forzado
17. De acuerdo con una consultoría contratada por Acción Social en desarrollo del Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio –PPT-, la estimación de hectáreas abandonadas y/o despojadas a población desplazada ascienden a 6,8 millones de ha., en tanto que la CODHES las estima en 5,3 millones de hectáreas. Subgerencia de Planificación e Información El Desplazamiento Forzado
18. Resultan relevantes las cifras anteriores en el sentido que las hectáreas abandonadas y/o despojadas superan el total del área agrícola cultivada hoy día en el país en 63,5% si se sigue el estimativo de Acción Social y en 31,8% en el caso del CODHES. Subgerencia de Planificación e Información El Desplazamiento Forzado
19. El CODHES estimó también el área cultivada abandonada por la población desplazada en 818.000 hectáreas, sin contabilizar las formas de propiedad o tenencia colectiva. Esta cifra resulta superior al total del área que no se sembró en cultivos transitorios en la década de los noventa. Subgerencia de Planificación e Información El Desplazamiento Forzado
20. Subgerencia de Planificación e Información El Desplazamiento Forzado USO Y CONFLICTO DE DEL SUELO EN COLOMBIA PARCIAL Y FUERTEMENTE INTERVENIDAS 51% 58,140,000 LIGERAMENTE O NO INTERVENIDAS 49% 55,860,000 SUBUTILIZADAS 29% 16,860,600 SOBREUTILIZADAS 32,7% 19,011,780 ADECUADAMENTE UTILIZADAS 37,7% 21,918,780
28. 1. El problema agrario en Colombia ha sido desde el Siglo XIX la fuente de los mayores conflictos de orden social y económico del sector rural. 2. Este problema se constituye en uno de los mayores obstáculos a los procesos de modernización, desarrollo sostenible y competitividad sectorial. Subgerencia de Planificación e Información CONCLUSIONES
29. 3. La excesiva concentración de la propiedad de la tierra y los obstáculos para el acceso a la misma por parte de los campesinos sin tierra constituyen sin duda la base fundamental del problema agrario por sus relaciones con el poder político, las actividades ilícitas y el conflicto social. Subgerencia de Planificación e Información CONCLUSIONES
30. 4. El inadecuado uso de los suelos constituye también un serio obstáculo a los procesos de ordenamiento y modernización productiva por las implicaciones de orden económico, ambiental y social, determinantes de la productividad y competitividad de los territorios. Subgerencia de Planificación e Información CONCLUSIONES
31. 5. Colombia posee las tierras suficientes para desarrollar un sector agropecuario moderno y progresista fundamentado en sistemas de producción tropical que lo inserte en la esfera internacional como generador de riqueza y bienestar. El Desarrollo Rural territorial El ordenamiento Productivo de los Territorios, Subgerencia de Planificación e Información Los Conflictos de Uso del Suelo
32. 6. El Desarrollo Rural Territorial debe fundamentarse en estrategias que: a. Promuevan procesos de ordenamiento productivo agropecuario y no agropecuario según la aptitud, vocación y potencialidades de los territorios, fundamentados en la oferta tropical de Colombia. Subgerencia de Planificación e Información Los Conflictos de Uso del Suelo
33. b. El ordenamiento Social de la propiedad que asegure un acceso progresivo de la tierra, el capital, y la tecnología a pobladores sin tierra o con extensiones inferiores a la Unidad Agrícola Familiar. C. El fortalecimiento de la institucionalidad departamental, municipal y de las organizaciones de productores para ser protagonistas en la construcción de proyectos de vida progresistas y sostenibles y en la competitividad global de sus territorios. Subgerencia de Planificación e Información Los Conflictos de Uso del Suelo
34. d. El aseguramiento en la provisión de bienes públicos de calidad en materia de salud, educación, vivienda, infraestructura, energía, comunicaciones, recreación, cultura. Subgerencia de Planificación e Información Los Conflictos de Uso del Suelo
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36. SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, SEGUIMIENTO Y ASUNTOS ÉTNICOS Miguel Vásquez Director Técnico de Gestión de Asuntos Étnicos
49. MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL Dr. Juan Camilo Restrepo GERENTE GENERAL –INCODER Dr. Juan Manuel Ospina SUBGERENCIA DE TIERRAS RURALES Dra. Alexandra Lozano Vergara
50. Mecanismos para la formalización y restitución de tierras, desde la competencia del INCODER
51. Subgerencia de Tierras Rurales Las expectativas que presenta el país respecto a la formulación y ejecución de las políticas de formalización y restitución de tierras, deben ser valoradas en términos de la necesidad imperiosa de orientar a la población objetivo de las mismas, instituciones, academia y ciudadanía en general, sobre los mecanismos y condiciones establecidas para su realización efectiva.
52. Subgerencia de Tierras Rurales ASPECTOS GENERALES La complejidad de los asuntos relativos a la formalización y restitución de tierras determina como punto de partida la delimitación de competencias; el análisis diferencial de la cobertura y alcance de los programas y la identificación de puntos de encuentro en la política de tierras. Nos interesa construir escenarios y espacios en los cuales se considere la especificidad de las situaciones y la importancia de valoración diferencial y cualificada de las mismas, con el fin de aportar a la efectividad de la respuesta institucional.
53. Subgerencia de Tierras Rurales LA FORMALIZACION, EN EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO El Plan Nacional de Desarrollo “Prosperidad para Todos”, reconoce la importancia en el incremento al acceso en calidad y cantidad de la tierra con vocación agropecuaria , para el mejoramiento de la capacidad de generar ingresos por parte de la población rural y la promoción de la equidad en el desarrollo regional rural. La consecución de estos propósitos se fundamenta en una política integral de tierras que facilite el desempeño eficiente de este mercado, así como la seguridad en los derechos de propiedad .
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56. La extinción de dominio prevista en la Ley 793 de 2002, de naturaleza jurisdiccional; procede en aquellos predios que siendo de propiedad privada que sean producto del ejercicio de actividades ilícitas, cuando exista injustificado incremento patrimonial, o cuando en ellos se realicen actividades ilícitas. No es competencia del INCODER. Subgerencia de Tierras Rurales
57. Las tierras extinguidas, serán objeto de redistribución atendiendo los principios de vocación, aptitud y potencial para el desarrollo rural y agropecuario y serán adjudicadas a campesinos pobres y otros grupos de población vulnerable sujetos de reforma agraria . En los casos, en que se presenten situaciones de desplazamiento forzado sobre los predios extinguidos por vía jurisdiccional, la redistribución se orientará a la restitución de los derechos de propiedad de la población afectada . Subgerencia de Tierras Rurales
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61. Las metas definidas para la formalización de la propiedad rural, en el cuatrienio y a cargo del INCODER, corresponden a 1.4 millones de hectáreas que beneficiaran a 60.000 familias, aproximadamente. Subgerencia de Tierras Rurales
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65. COMPROMISOS Los actos administrativos que ponen fin a los procedimientos, deben inscribirse oportunamente en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos respectivas y cumplir con los mecanismos de publicidad establecidos en la ley. Debemos ser “muy proactivos” para crear e implementar, mecanismos que faciliten el registro de los títulos otorgados a campesinos y demás población vulnerable. Los avances en las estrategias de formalización de tierras no corresponden en muchos casos a los esfuerzos institucionales desplegados para lograrlos, como quiera que se deben resolver situaciones complejas de índole administrativo que en la mayoría de los casos generan conflictos sociales. Subgerencia de Tierras Rurales
66. Es imperativo mantener el “esfuerzo institucional, el interés regional y el desarrollo de acuerdos”, para alcanzar las metas de formalización propuestas y contribuir a la reducción de los conflictos que genera la informalidad en la propiedad rural y propiciar mejores condiciones para el desarrollo rural y el logro de satisfactores colectivos. Subgerencia de Tierras Rurales
75. Proyecto de restablecimiento de derechos a población víctima de desplazamiento forzado. METODOLOGÍA Objetivo Restablecer jurídicamente los derechos constituidos por el extinto INCORA o INCODER a los sujetos de reforma agraria que por causa del desplazamiento forzado abandonaron sus parcelas y, en consecuencia de ello, fueron despojados de SUS DERECHOS Dentro de las competencias del Instituto. No genera expectativas falsas ya que se socializa con comunidad y entidades MADR, FJYP, Acción Social, SNR) a) Identificación zona y fundo b) ) Recolección información c) Informe Tramite o gestión no siempre culmina en restablecimiento jurídico de derechos Instituto NO tiene competencia para desalojos de 3° y entrega material de predios d) Determinación de la actuación e) Trámite o Gestión Administrativa El proyecto se encarga de la proyección de los actos administrativos, oficios o memorandos. La firma y decisión de los mismos depende de la Jefe de la OAJ, la Directora de Plan Choque y el Gerente General.
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78. "ABC de la Política de Tierras« Seminario Taller Bogotá, julio 16 de 2011
Principios Deng o Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, fueron formulados por Francis Deng en su condición de Representante Especial del Secretario General de la ONU para el desplazamiento interno. (E/CN.4/1998/53/Add.2, febrero 11 de 1998) Comprenden 4 componentes: 1) Principios relativos a la protección contra los desplazamientos, 2)Principios relativos a la protección durante el desplazamiento, 3) Principios relativos a la asistencia humanitaria y 4) Principios relativos al regreso, el reasentamiento y la reintegración. Principios Pinheiro “Principios sobre Restitución de Vivienda y Propiedad de Personas Refugiadas y Desplazadas” fueron formulados por Paulo Sérgio Pinheiro, en su condición de Representante Especial del Secretario General de la ONU para el desplazamiento interno. Han sido considerados como el primer estándar global consolidado sobre derechos de restitución de vivienda, tierra y propiedad de los desplazados. (E/CN.4/Sub.2/2005/17, junio 28 de 2005) Específicamente, establecen que la restitución es el medio preferente de reparación y es independiente del retorno. En esa medida, la indemnización (adecuada, justa y proporcional al daño causado) solamente opera en los eventos en que no es posible devolver los bienes a los afectados. CASO MEDELLÍN La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la providencia del 15 de septiembre de 2010[1], resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal 48 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz y los representantes judiciales de víctimas, contra la decisión adoptada por un Magistrado con funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, por medio de la cual consideró improcedente la solicitud de cancelación de títulos fraudulentos, debido a la restitución de tierras entregadas por un desmovilizado con destino a la reparación de sus víctimas. En esta ocasión, la Corte estimó que lo justo, tratándose de la restitución de bienes de los desplazados dentro de un proceso de justicia y paz, es la posibilidad que tiene el Magistrado con Función de Control de Garantías, en la fase temprana del proceso transicional, y mediante un trámite incidental estudiar la posibilidad de entrega inmediata de los bienes. Al efecto señalo: “Esto porque lo justo en estos casos es que desde el inicio del proceso, por el Magistrado con Funciones de Control de Garantías, se ordene la restitución, en un trámite incidental en el que se respeten o se sopesen los derechos de terceros de buena fe, se acredite que el desmovilizado confesó en su versión libre el desplazamiento y se acredite la apropiación espuria por medio de títulos fraudulentos de los bienes de los desplazados”. [1]Corte Suprema de Justicia. Providencia del 15 de septiembre de 2010, M. P José Leónidas Bustos Martínez. Exp. 34740.