Este documento establece las regulaciones para el establecimiento y funcionamiento de estaciones de servicio en el municipio de Othón P. Blanco. Detalla los requisitos de ubicación, construcción, seguridad e higiene que deben cumplir, así como los permisos necesarios y sanciones por incumplimiento.
2. REGULAR EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE ESTACIONES DE
SERVICIO EN SU TERRITORIO, ASÍ COMO LO CONCERNIENTE AL LUGAR
DE SU UBICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN O SU REMODELACIÓN,
ASÍ COMO LO RELATIVO A LA SEGURIDAD, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA,
CON EL FIN DE PROTEGER A LAS PERSONAS Y SUS BIENES, ASÍ COMO EL
MEDIO AMBIENTE Y DEMÁS ASPECTOS RELACIONADOS DE
COMPETENCIA MUNICIPAL.
3. - El Ayuntamiento de Othón P. Blanco;
- El Presidente Municipal;
- La Dirección General de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente;
- La Dirección de Protección Civil Municipal; y
- Las demás autoridades municipales cuyo auxilio sea solicitado
en el ámbito de sus respectivas competencias.
4. PROHIBICIONES PARA SU UBICACIÓN
- Dentro de una zona habitacional.
- Áreas de Preservación Ecológica, áreas de cauces de
ríos y arroyos, áreas inundables, de escurrimiento o
drenaje natural de cuencas, en áreas con suelos
licuables, con fallas geológicas, susceptibles al
deslizamiento o al hundimiento.
- Cada estación de servicio se ha de establecer con un
área de protección y amortiguamiento de 500 mts. de
radio, que no podrá intersectarse en ningún punto con
el área de protección y amortiguamiento de cualquier
otra estación de servicio.
5. Tipo de ubicación Superficie mínima Frente mínimo
Metros cuadrados Metros lineales
En población:
Esquina 400 20
No esquina 800 30
En carreteras:
Carreteras 2,400 80
6. 20 metros radiales con respecto a centros de concentración
masiva. Esta distancia se ha de medir desde punto más próximo
del predio en el que se ubique el centro al punto más cercano
de los tanques de almacenamiento de combustible;
130 metros con respecto a una planta de almacenamiento de
gas LP;
30 metros con respecto a líneas de alta tensión;
100 metros de distancia mínima a instalaciones y/o empresas
de alto riesgo;
100 metros a pozos de extracción de agua o redes primarias
para el sistema de abastecimiento de agua potable;
El conjunto de edificaciones para comercio o servicios
colaterales que pueden ser integrados a una estación de
servicio, no deben rebasar en su desplante el 30% de la
superficie del predio; y
70 metros de distancia de comercio ambulante que utilice fuego
provocado por cualquier derivado del petróleo o carbón.
7. En los linderos que colinden con predios vecinos a la estación de
servicio, debe dejarse una franja mínima de dos metros de ancho,
libre de cualquier tipo de construcción, que obre como espacio de
amortiguamiento y protección, previniendo una posible circulación
de emergencia.
Los ingresos y salidas vehiculares deben estar claramente
diferenciados. No puede tenerse ingresos o salidas vehiculares por
la esquina que haga confluencia con las vialidades delimitadas.
La distancia mínima de alineación del predio al módulo de
abastecimiento más próximo debe ser de cinco metros, contando
además con una servidumbre mínima de un metro y medio, que
haga posible delimitar las banquetas peatonales de las zonas de
abastecimiento. Esta servidumbre debe estar de preferencia
ajardinada o con setos divisorios.
Los módulos de abastecimiento, deben estar cubiertos a una
altura mínima de cuatro metros y medio, a partir del nivel del
suelo.
8. NORMAS DE SEGURIDAD
- Se debe contar con póliza de seguro por responsabilidad civil
que ampare situaciones de derrames o fugas de combustibles,
incendio, explosión, gastos de remediación y daños a terceros
que garantice la reparación del daño.
- Se prohíbe el uso de aparatos celulares a una distancia menor
de quince metros.
- Se debe realizar semanalmente la medición de gases y nivel
de explosividad, informando su registro en forma mensual.
9. -Se debe contar como mínimo con siete extintores
de 9 Kgs. de polvo químico seco y uno móvil de 20
kgs.
- Los solicitantes deben demostrar que en las
instalaciones no habrá derrames de combustibles
que contaminen el subsuelo y puedan introducirse
a las redes de alcantarillado.
- Se deben construir trampas interceptoras de
sólidos y combustibles en todas las descargas
sanitarias y se deben realizar pruebas de
hermeticidad cada seis meses en los tanques y
mangueras de conducción.
10. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
• Un inodoro, dos mingitorios y un lavabo para hombres;
• Dos inodoros y un lavabo para mujeres;
• Todos los accesorios que permitan la correcta higiene de usuarios, tales como (lavabos,
jabones líquidos, toallas para secarse las manos, botes de basura…etc.);
• Servicios que cumplan con las disposiciones de la Norma Mexicana relativa a la
regulación de la accesibilidad de las personas con discapacidad a espacios construidos
de servicio al público.
• Las oficinas, bodegas y almacenes se deben ubicar fuera del área de dispensarios.
• Pueden tenerse otros servicios complementarios, tales como tiendas de
conveniencia u otros, siempre y cuando se cumpla con las normas reglamentarias
municipales aplicables, y la superficie y ubicación lo permitan.
11. - La autorización de la licencia de construcción o
remodelación de estaciones de servicio corresponde al
H. Ayuntamiento de Othón P. Blanco y el trámite debe
realizarse por conducto de la Dirección General de
Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.
- En lo relativo al otorgamiento de la licencia de
funcionamiento, ésta solo será expedida por la
Tesorería Municipal, a través de su Dirección de
Ingresos, previa autorización de la Dirección General de
Desarrollo Urbano.
- Las licencias de funcionamiento son de vigencia anual y
los contribuyentes deben solicitar su renovación en los
meses de enero y febrero de cada año.
12. Queda prohibido ejecutar cualquier actividad normada por este
Reglamento sin que el propietario o administrador de la estación
de servicio haya realizado los trámites señalados y haya obtenido
la licencia correspondiente.
SANCIONES:
Amonestación con apercibimiento;
Multa, que debe ser de 100 hasta 1000 veces la unidad de
salario mínimo;
Arresto hasta por 36 horas;
Clausura temporal o permanente, parcial o total;
Demolición de obra, en caso de que ésta no hubiera sido
autorizada, o en caso de que habiendo sido autorizada, se
realicen modificaciones en la misma sin el permiso
correspondiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano y
Medio Ambiente. Dicha demolición se hará con cargo al
propietario de la estación de servicio; y
Las demás que se señalen en los reglamentos respectivos.