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FUNCIONES DEL CONSEJO
ACADÉMICO
Art. 24 DECRETO 1860/94 – Art. 8 DECRETO 230/02
El Consejo Académico está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos
docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las
siguientes funciones:
a)Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del
PEI
b)Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las
modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente
Decreto
c)Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución
d)Participar en la evaluación institucional anual
e)Integrar los Consejos de Docentes para la evaluación periódica del rendimiento de
los estudiantes y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso
general de evaluación
f)Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y
g) Conformar comisiones de Evaluación y Promoción Artículo 8 Decreto 230/02.
h) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el
Proyecto Educativo Institucional.
 INSTITUCIÓN
CONSEJO ACADÉMICO  MULTIMEDIA
Art. 24 Decreto 1860/94
IED SAN JOSÉ 2015
REPRESENTANTE AREA
Lic. Aldina Alfaro Sarmiento Rectora
Lic: Nazareth Durán Coordinadora
Lic: Vilma Rico Coordinadora
Área Matemáticas
Área Naturales y Educación Ambiental
Área Ciencias Sociales
Área Artística
Área Humanidades Lengua Castellana
Área Ética y Valores
Área Humanidades Inglés
Área Filosofía
Área Educación Física y Deportes
Área Educación Religiosa
Área Informática
CONSEJO DIRECTIVO 
Art. 21 Decreto 1860/94. Art. 18 Decreto
1286/05
Rectora Lic: Aldina Alfaro S.
Rep Docentes Secundaria:
Rep. Docentes Primaria:
Rep. Sector Productivo:
Rep. Padres Familia
Secundaria:
Rep. Padres Familia.
Primaria:
Rep. Estudiantes
Rep. Egresados
FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art. 23 DECRETO 1860/94
Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos
serán las siguientes:
a)Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución,
excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las
reservadas a la Dirección Administrativa, en el caso de los
establecimientos privados
b)Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre
docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo
y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento
o Manual de Convivencia
c)Adoptar el Manual de Convivencia y el reglamento de la Institución
d)Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la
admisión de nuevos alumnos
e)Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad
Educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado
f)Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente
presentado por el Rector
g)Participar en la planeación y evaluación del PEI, del currículo y del plan
de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación
respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y los reglamentos
h)Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución educativa
i) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y
social del alumno que han de incorporarse al reglamento o Manual de
Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del
estudiante
j)Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y
personal administrativo de la institución
k)Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades
comunitarias, culturales, deportivas y recreativas
l)Establecer el procedimiento papa permitir el uso de las instalaciones en
la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas
y sociales de la respectiva Comunidad Educativa
m)Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con
otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones
juveniles
n)Fomentar la conformación de Asociaciones de Padres de Familia y de
estudiantes
o)Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y
los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los
padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como
derechos académicos, uso de libros de texto y similares.
p) Analizar, introducir ajustes pertinentes y aprobar mediante Acuerdo el
presupuesto de ingresos y gastos a partir del proyecto presentado por el
rector.
q) Definir la administración y manejo del Fondo en concordancia con el
artículo 7° del Decreto 0992 de 2002, y hacer seguimiento y control
permanente al Flujo de Caja ejecutado.
r) Aprobar las adiciones al presupuesto vigente, así como también los
traslados presupuestales que afecten el acuerdo anual del presupuesto.
s) Aprobar los estados financieros del Fondo de Servicios Educativos de la
respectiva Institución, elaborados de acuerdo con las normas contables
vigentes.
t) Reglamentar los procedimientos presupuestales, las compras, la
contratación de servicios personales, el control interno, el manejo de
inventarios y el calendario presupuestal, con sujeción a las normas
vigentes.
u) Determinar los actos y contratos que requieran su autorización expresa,
cuando no sobrepasen los veinte (20) salarios mínimos mensuales
vigentes y reglamentar sus procedimientos, formalidades y garantías,
cuando lo considere conveniente. Para los de cuantías superiores se
aplicarán las reglas del estatuto de contratación vigente.
v) Establecer los mecanismos de control para el funcionamiento del Fondo
de Servicios Educativos.
w) Determinar la forma de realización de los pagos y de los recaudos del
Fondo de Servicios Educativos de la Institución.
x) Fijar las prioridades en la ejecución del gasto con los recursos del
Fondo de Servicios Educativos.
y) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de la Institución y la forma
de recolectarlos.
z) Manejar y utilizar adecuadamente sus recursos, incluyendo las
operaciones de carácter: civil, comercial o administrativo a que haya lugar,
siempre y cuando sirvan al mejoramiento de la calidad educativa y salvo
las excepciones contempladas en el artículo 8 del decreto 1857 de 1994
que hace referencia a las prohibiciones de gasto.
a) Aprobar el presupuesto anual de apropiaciones y el plan anual
mensualizado de caja, PAC, previo proyecto, que para el efecto presente
el Rector.
b) Los estados financieros que presente el Rector del Establecimiento
Educativo Estatal podrán ser certificados por un Revisor Fiscal si lo
hubiere autorizado el Consejo Directivo.
c) Evaluar los activos patrimoniales y dar las autorizaciones a que haya
lugar, en el caso de una fusión con otro establecimiento.
d) Hacer la liquidación patrimonial, en el evento de liquidarse el
establecimiento educativo.
e) Darse su propio reglamento.
Parágrafo: En los establecimientos educativos no estatales el Consejo
Directivo podrá ejercer las mismas funciones y las demás que le sean
asignadas, teniendo en cuenta lo prescrito en el inciso tercero del Artículo
142 de la Ley 11 de 1994. En relación con las identificaciones con los
literales d, f, l y o, podrán ser ejercidas por el Director Administrativo o a
otra instancia.
CONSEJO ESTUDIANTIL
FUNCIONES DEL COSEJO DE
ESTUDIANTES
Art. 29 DECRETO 1860/94
En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes
es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo
ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará
integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el
establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo
Directivo.
El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las
cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas
asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el
fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero
estudiantil para el año lectivo en curso.
Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del
ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para
elegir un vocero único entre los estudiantes que cursen el tercer
grado.
Corresponde al Consejo de Estudiantes:
a)Darse su propia organización interna
b)Elegir el representante de los estudiantes al Consejo Directivo del
establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación
c)Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten
iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y
d)Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores
que le atribuya el Manual de Convivencia.
CONSEJO DE ESTUDIANTES IED SAN JOSÉ 2015
PRIMARIA
GRADO ESTUDIANTES No. TELEFONO
3°.
4°.
5°.
SECUNDARIA
FUNCIONES DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES
Art. 28 DECRETO 1860/94
En todos los establecimientos educativos el Personero de los
estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la
Institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y
derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución
Política, las Leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia.
El Personero tendrá las siguientes funciones:
a)Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los
estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación
interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de
Estudiantes, organizar otros u otras formas de deliberación
b)Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los
educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule
cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las
obligaciones de los alumnos
c)Presentar ante el Rector o Director Administrativo, según sus
competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que
considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes
y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y
d) Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo
o el organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector
respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
El Personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta
GRADO ESTUDIANTE No. TELEFONO
6 A
6 B
6 C
6 D
7A
7 B
7C
8A
8C
8D
9º
10º
11 º
días calendario, siguientes al de la iniciación de clases de un
período lectivo anual. Para tal efecto el Rector convocará a todos
los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de
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CIRCULAR IMPORTANTE PARA LOS PADRES DE FAMILIA. IED SAN JOSÉ , BARRANQUILLA ...
 

Funciones gobierno escolar

  • 1. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO Art. 24 DECRETO 1860/94 – Art. 8 DECRETO 230/02 El Consejo Académico está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones: a)Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del PEI b)Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto c)Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución d)Participar en la evaluación institucional anual e)Integrar los Consejos de Docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los estudiantes y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación f)Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y g) Conformar comisiones de Evaluación y Promoción Artículo 8 Decreto 230/02. h) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.  INSTITUCIÓN CONSEJO ACADÉMICO  MULTIMEDIA Art. 24 Decreto 1860/94 IED SAN JOSÉ 2015 REPRESENTANTE AREA Lic. Aldina Alfaro Sarmiento Rectora Lic: Nazareth Durán Coordinadora Lic: Vilma Rico Coordinadora Área Matemáticas Área Naturales y Educación Ambiental Área Ciencias Sociales Área Artística Área Humanidades Lengua Castellana Área Ética y Valores Área Humanidades Inglés Área Filosofía Área Educación Física y Deportes Área Educación Religiosa Área Informática
  • 2. CONSEJO DIRECTIVO  Art. 21 Decreto 1860/94. Art. 18 Decreto 1286/05 Rectora Lic: Aldina Alfaro S. Rep Docentes Secundaria: Rep. Docentes Primaria: Rep. Sector Productivo: Rep. Padres Familia Secundaria: Rep. Padres Familia. Primaria: Rep. Estudiantes Rep. Egresados FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Art. 23 DECRETO 1860/94 Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes: a)Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la Dirección Administrativa, en el caso de los establecimientos privados b)Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o Manual de Convivencia c)Adoptar el Manual de Convivencia y el reglamento de la Institución d)Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos e)Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad Educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado f)Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector g)Participar en la planeación y evaluación del PEI, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el
  • 3. cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y los reglamentos h)Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución educativa i) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o Manual de Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante j)Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución k)Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas l)Establecer el procedimiento papa permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva Comunidad Educativa m)Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles n)Fomentar la conformación de Asociaciones de Padres de Familia y de estudiantes o)Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares. p) Analizar, introducir ajustes pertinentes y aprobar mediante Acuerdo el presupuesto de ingresos y gastos a partir del proyecto presentado por el rector. q) Definir la administración y manejo del Fondo en concordancia con el artículo 7° del Decreto 0992 de 2002, y hacer seguimiento y control permanente al Flujo de Caja ejecutado. r) Aprobar las adiciones al presupuesto vigente, así como también los traslados presupuestales que afecten el acuerdo anual del presupuesto. s) Aprobar los estados financieros del Fondo de Servicios Educativos de la respectiva Institución, elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes. t) Reglamentar los procedimientos presupuestales, las compras, la contratación de servicios personales, el control interno, el manejo de inventarios y el calendario presupuestal, con sujeción a las normas vigentes. u) Determinar los actos y contratos que requieran su autorización expresa,
  • 4. cuando no sobrepasen los veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes y reglamentar sus procedimientos, formalidades y garantías, cuando lo considere conveniente. Para los de cuantías superiores se aplicarán las reglas del estatuto de contratación vigente. v) Establecer los mecanismos de control para el funcionamiento del Fondo de Servicios Educativos. w) Determinar la forma de realización de los pagos y de los recaudos del Fondo de Servicios Educativos de la Institución. x) Fijar las prioridades en la ejecución del gasto con los recursos del Fondo de Servicios Educativos. y) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de la Institución y la forma de recolectarlos. z) Manejar y utilizar adecuadamente sus recursos, incluyendo las operaciones de carácter: civil, comercial o administrativo a que haya lugar, siempre y cuando sirvan al mejoramiento de la calidad educativa y salvo las excepciones contempladas en el artículo 8 del decreto 1857 de 1994 que hace referencia a las prohibiciones de gasto. a) Aprobar el presupuesto anual de apropiaciones y el plan anual mensualizado de caja, PAC, previo proyecto, que para el efecto presente el Rector. b) Los estados financieros que presente el Rector del Establecimiento Educativo Estatal podrán ser certificados por un Revisor Fiscal si lo hubiere autorizado el Consejo Directivo. c) Evaluar los activos patrimoniales y dar las autorizaciones a que haya lugar, en el caso de una fusión con otro establecimiento. d) Hacer la liquidación patrimonial, en el evento de liquidarse el establecimiento educativo. e) Darse su propio reglamento. Parágrafo: En los establecimientos educativos no estatales el Consejo Directivo podrá ejercer las mismas funciones y las demás que le sean asignadas, teniendo en cuenta lo prescrito en el inciso tercero del Artículo 142 de la Ley 11 de 1994. En relación con las identificaciones con los literales d, f, l y o, podrán ser ejercidas por el Director Administrativo o a otra instancia. CONSEJO ESTUDIANTIL
  • 5. FUNCIONES DEL COSEJO DE ESTUDIANTES Art. 29 DECRETO 1860/94 En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo. El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursen el tercer grado. Corresponde al Consejo de Estudiantes: a)Darse su propia organización interna b)Elegir el representante de los estudiantes al Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación c)Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y d)Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Manual de Convivencia. CONSEJO DE ESTUDIANTES IED SAN JOSÉ 2015 PRIMARIA GRADO ESTUDIANTES No. TELEFONO 3°. 4°. 5°. SECUNDARIA
  • 6. FUNCIONES DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES Art. 28 DECRETO 1860/94 En todos los establecimientos educativos el Personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la Institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las Leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia. El Personero tendrá las siguientes funciones: a)Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar otros u otras formas de deliberación b)Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos c)Presentar ante el Rector o Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y d) Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. El Personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta GRADO ESTUDIANTE No. TELEFONO 6 A 6 B 6 C 6 D 7A 7 B 7C 8A 8C 8D 9º 10º 11 º
  • 7. días calendario, siguientes al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. El ejercicio del cargo de Personero de los estudiantes es incompatible con el de Representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.