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RÉGIMEN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DE LOS
TRABAJADORES INDEPENDIENTES:

     • Pertenecientes al Régimen Simplificado del IVA.
     • No responsables del IVA, que cumplan con los
       mismos topes y condiciones del Régimen
       Simplificado del IVA.
     • Pertenecientes al Régimen Común del IVA.
     • No responsables del IVA, que excedan los topes y
       condiciones del Régimen Simplificado del IVA.

• LEY 1527 DE 2012 (27 ABRIL)
• NORMAS DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

            Dr. Luis Enrique Betancourt Builes
              BOGOTA, 31 DE MAYO DE 2012
MARCO NORMATIVO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
APLICABLE A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

A) DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA Y DE LOS NO
   RESPONSABLES DEL IVA CON TOPES Y CONDICIONES DEL
   RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA.


    • NORMAS LEGALES

     • Ley 1527 de 2012 (27 Abril), Arts. 13 y 15
     • Arts. 103 y 499 E.T.

    • NORMAS REGLAMENTARIAS

     • D.R. 2271/09, Art. 4
MARCO NORMATIVO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
APLICABLE A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

B) DEL RÉGIMEN COMÚN Y DE LOS NO RESPONSABLES DEL IVA
   QUE EXCEDAN LOS TOPES Y CONDICIONES DEL RÉGIMEN
   SIMPLIFICADO DEL IVA.

     •   NORMAS LEGALES

         •   Arts. 392, 594-1 y 499 E.T.


     •   NORMAS REGLAMENTARIAS

         •   D.R. 260/01, Art. 1
         •   D.R. 3110/04, Art. 1
         •   D.R. 2271/09, Art. 4
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL NUEVO RÉGIMEN DE
 RETENCIÓN EN LA FUENTE APLICABLE A TRABAJADORES
  INDEPENDIENTES SOBRE PAGOS O ABONOS EN CUENTA
         HASTA 300 UVT MENSUALES ($7.815.000)


• EL NUEVO RÉGIMEN, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 1527
  DE 2012, DEROGA EN SU TOTALIDAD EL RÉGIMEN ANTERIOR,
  CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 173 DE LA LEY 1450 DE 2011.

• ESTE NUEVO RÉGIMEN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE TIENE
  VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA 27 DE ABRIL DE 2012, FECHA EN QUE FUE
  PUBLICADA LA LEY 1527 DE 2012, EN EL DIARIO OFICIAL No. 48.414.

• IGUALMENTE, AL SER DEROGADO EXPRESAMENTE EL ARTÍCULO 173
  DE LA LEY 1450 DE 2011, POR EL ARTÍCULO 15 DE LEY 1527 DE 2012,
  EL DECRETO 3590 DE 2011, QUE REGLAMENTABA DICHA NORMA
  SUSTANCIAL, QUEDÓ SIN EFECTO JURÍDICO Y SIN APLICACIÓN LEGAL
  ALGUNA.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL NUEVO RÉGIMEN DE
RETENCIÓN EN LA FUENTE APLICABLE A TRABAJADORES
 INDEPENDIENTES SOBRE PAGOS O ABONOS EN CUENTA
        HASTA 300 UVT MENSUALES ($7.815.000)

• EL TEXTO DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 1527 DE 2012, ES EL
  SIGUIENTE:

    “ARTÍCULO 13. Retención en los pagos a los trabajadores
    independientes. La retención en la fuente aplicable a los pagos o
    abonos en cuenta realizados a trabajadores independientes
    pertenecientes al régimen simplificado, o que cumplan los topes y
    condiciones de este régimen cuando no sean responsables del lVA,
    cuya sumatoria mensual no exceda de cien (100) UVT no están sujetos
    a retención en la fuente a título de impuestos sobre la renta.
    Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a trabajadores
    independientes por concepto de prestación de servicios que cumplan
    con las condiciones dichas en el inciso anterior, cuya sumatoria
    mensual exceda de cien (100) UVT, están sujetos a retención en la
    fuente a título de impuesto sobre la renta, de conformidad con la
    siguiente tabla:
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL NUEVO RÉGIMEN DE
RETENCIÓN EN LA FUENTE APLICABLE A TRABAJADORES
 INDEPENDIENTES SOBRE PAGOS O ABONOS EN CUENTA
        HASTA 300 UVT MENSUALES ($7.815.000)




  La base para calcular la retención será el 80% del valor pagado en el
  mes. De la misma se deducirá el valor total del aporte que el trabajador
  independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en
  salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y
  administradoras de riesgos profesionales, y las sumas que destine el
  trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas "Ahorro
  para Fomento a la Construcción (AFC)“.

  La retención en la fuente aplicable a los pagos realizados a trabajadores
  independientes pertenecientes a régimen común, o al régimen
  simplificado que superen las 300 UVT, será la que resulte de aplicar las
  normas generales”.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL NUEVO RÉGIMEN DE
RETENCIÓN EN LA FUENTE APLICABLE A TRABAJADORES
 INDEPENDIENTES SOBRE PAGOS O ABONOS EN CUENTA
        HASTA 300 UVT MENSUALES ($7.815.000)

• EL NUEVO RÉGIMEN, ES EXCLUSIVO PARA LOS SIGUIENTES
  TRABAJADORES INDEPENDIENTES:

     • Los pertenecientes al régimen simplificado del IVA.
     • Los no responsables del IVA, que cumplan con lo mismo topes y
       condiciones del régimen simplificado del IVA.

• ES DECIR, PARA LOS DEMÁS TRABAJADORES INDEPENDIENTES,
  SE SIGUEN APLICANDO LAS TARIFAS NORMALES DE RETENCIÓN
  EN LA FUENTE QUE ESTIPULE EL ESTATUTO TRIBUTARIO.

• DEL ANÁLISIS JURÍDICO DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 1527 DE
  2012, SE CONCLUYE QUE LOS DEMÁS TRABAJADORES
  INDEPENDIENTES, A LOS CUALES NO SE LES APLICA LOS RANGOS
  Y TARIFAS DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 1527 DE 2012, SON LOS
  SIGUIENTES:
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL NUEVO RÉGIMEN DE
    RETENCIÓN EN LA FUENTE APLICABLE A TRABAJADORES
     INDEPENDIENTES SOBRE PAGOS O ABONOS EN CUENTA
            HASTA 300 UVT MENSUALES ($7.815.000)

        • Los que pertenezcan al régimen común del IVA.

        • Los no responsables del IVA, que no excedan los topes o condiciones
          para pertenecer al régimen simplificado del IVA.

        • Los pertenecientes al régimen simplificado del IVA, con pagos o abonos
          en cuenta en el mes, superiores a 300 UVT ($7.815.000).

        • Los nos responsables del IVA que cumplan los mismo topes y
          condiciones del régimen simplificado del IVA, con pagos o abonos en
          cuenta en el mes, superiores a 300 UVT ($7.815.000).

•    EL NUEVO RÉGIMEN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE SE APLICA A LOS
     PAGOS O ABONOS EN CUENTA EFECTUADOS EN EL MES A LOS
     TRABAJADORES INDEPENDIENTES , SIN QUE DICHOS PAGOS O
     ABONOS EN CUENTA, ESTÉN CONDICIONADOS A LA EXISTENCIA O NO
     DE UN CONTRATO ESCRITO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL NUEVO RÉGIMEN DE
  RETENCIÓN EN LA FUENTE APLICABLE A TRABAJADORES
   INDEPENDIENTES SOBRE PAGOS O ABONOS EN CUENTA
          HASTA 300 UVT MENSUALES ($7.815.000)


• EL NUEVO SISTEMA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE NO LE EXIGE AL
  TRABAJADOR INDEPENDIENTE, COMO SE LO EXIGÍA EL DECRETO
  3590/11,   PRESENTAR      CERTIFICACIÓN    SOBRE      LAS
  DISCRIMINACIONES DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE
  SERVICIOS QUE TUVIERE EN EL MES.

• SE ESPERA QUE LA REGLAMENTACIÓN, QUE SEGURAMENTE HAGA
  EL GOBIERNO DE ESTE ARTÍCULO, SE HAGA BAJO LA FILOSOFÍA
  QUE INSPIRÓ EL D.L. 019/12, ES DECIR DÁNDOLE APLICACIÓN AL
  PRINCIPIO DE BUENA FÉ PREVISTO EN EL ARTICULO 83 DE LA
  CONSTITUCIÓN POLÍTICA NACIONAL, DE TAL MANERA QUE EL
  TRABAJADOR INDEPENDIENTE REALMENTE PUEDA BENEFICIARSE
  DE ESTA NUEVA NORMA, QUE LE REDUCE LA RETENCIÓN EN LA
  FUENTE.
TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS RENTAS DE TRABAJO
                 EN COLOMBIA.
                              (Art. 103 E.T.)


E.T.: “ARTÍCULO 103-. RENTAS DE TRABAJO:
    Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por
    personas naturales     por   concepto   de  salarios, comisiones,
    prestaciones    sociales, viáticos, gastos   de     representación,
    honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones     recibidas
    por     el trabajo     asociado cooperativo y en general, las
    compensaciones por servicios personales.

    PAR. 1: …

   PAR.2: Las compensaciones recibidas por el trabajo asociado
   cooperativo están gravadas con el impuesto a la renta y
   complementarios en los mismos términos, condiciones y
   excepciones establecidos en el Estatuto Tributario para las rentas
   exentas de trabajo provenientes de la relación laboral asalariada.
CLASIFICACIÓN DE LAS RENTAS DE TRABAJO EN
    COLOMBIA, SEGÚN EL GRADO DE DEPENDENCIA


1. TRABAJO DEPENDIENTE O SUBORDINADO
   (Relación laboral o legal)

    PAGOS LABORALES
     • Salarios
     • Prestaciones Sociales
     • Otros pagos laborales

2. TRABAJO INDEPENDIENTE O NO SUBORDINADO

     •   Honorarios
     •   Comisiones
     •   Servicios
     •   Emolumentos eclesiásticos
DEFINICIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES


• D.R. 2800 DE 2003, ART. 2


       “Articulo 2º. Definición de trabajador independiente: …, se
       entiende como trabajador independiente toda persona natural que
       realice una actividad económica o preste sus servicios de manera
       personal y por su cuenta y riesgo, mediante contratos de carácter civil,
       comercial o administrativo, distintas al laboral.”


•   ART. 594-1 E.T.


       Igualmente el Art. 594-1 del E.T, reitera el concepto anterior,
       precisando que el trabajador independiente, es quien devenga
       honorarios, comisiones y servicios.
CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
     PARA EFECTOS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE


•   TRABAJADORES INDEPENDIENTES     PERTENECIENTES   AL
    RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA.

•   TRABAJADORES INDEPENDIENTES NO RESPONSABLES DEL IVA
    QUE CUMPLAN LOS TOPES Y CONDICIONES DEL RÉGIMEN
    SIMPLIFICADO DEL IVA.

•   TRABAJADORES INDEPENDIENTES     PERTENECIENTES   AL
    RÉGIMEN COMÚN DEL IVA.

•   TRABAJADORES INDEPENDIENTES NO RESPONSABLES DEL IVA
    QUE EXCEDAN LOS TOPES Y CONDICIONES PARA PERTENECER
    AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA.
CUANTÍAS NO SUJETAS A RETENCIÓN EN LA FUENTE EN LOS
        PAGOS O ABONOS EN CUENTA EFECTUADOS A
             TRABAJADORES INDEPENDIENTES


1.   PARA      LOS      TRABAJADORES       INDEPENDIENTES
     PERTENECIENTES AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA Y A LOS
     RESPONSABLES DEL IVA CON TOPES Y CONDICIONES DEL
     RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA.



              PAGOS O ABONOS NO SUJETOS A RETENCIÓN
          RANGO EN UVT         RANGO EN PESOS       NORMA
             HASTA                 HASTA           Art. 13, Ley
              100                 2.605.000       1527 de 2012
CUANTÍAS NO SUJETAS A RETENCIÓN EN LA FUENTE EN LOS
        PAGOS O ABONOS EN CUENTA EFECTUADOS A
             TRABAJADORES INDEPENDIENTES


2. PARA LOS DEMÁS TRABAJADORES INDEPENDIENTES.


                                                       CUANTÍA NO
                                                        SUJETA A
         CONCEPTO DEL SERVICIO                                            NORMA LEGAL
                                                       RETENCIÓN
                                            UVT               PESOS
SERVICIOS EN GENERAL (4% Y 6%)               4                $ 104.000 D.R. 2775/83, Art. 6
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA (1%)        4                $ 104.000 D.R. 2026/86, Art. 12
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS (3,5%) 27                $ 703.000 D.R. 1512/85, Art. 5




           N.B.: Para los pagos por concepto de honorarios y comisiones, no existen
                 cuantías mínimas no sujetas a retención en la fuente.
DETERMINACIÓN DE LOS RANGOS Y LAS TARIFAS APLICABLES A
         LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA EFECTUADOS A LOS
                  TRABAJADORES INDEPENDIENTES

1.    A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES PERTENECIENTES AL
      RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA Y A LOS NO RESPONSABLES DEL IVA
      CON TOPES Y CONDICIONES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA.

      Los pagos o abonos en cuenta cuya sumatoria mensual exceda de 100 UVT
      ($2.605.000) y no superen los 300 UVT ($7.815.000), se les aplicará las
      siguientes tarifas teniendo en cuenta los rangos en UVT:

                       Rango en UVT               Rango en Pesos
                                                                              Tarifa
                     Desde    Hasta            Desde      Hasta
                      >100      150          >2.604.900 3.907.350               2%
                      >150      200          >3.907.350 5.209.800               4%
                      >200      250          >5.209.800 6.512.250               6%
                      >250      300          >6.512.250 7.814.700               8%


           NB: Para determinar la tarifa aplicable según el rango en UVT, se toma la sumatoria de
              los pagos o abonos en cuenta brutos mensuales, es decir, la tarifa se determina antes
              de depurar la base gravable.
DETERMINACIÓN DE LOS RANGOS Y LAS TARIFAS APLICABLES A
         LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA EFECTUADOS A LOS
                  TRABAJADORES INDEPENDIENTES
2.    A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES PERTENECIENTES AL RÉGIMEN
      COMÚN DEL IVA, A LOS NO RESPONSABLES DEL IVA QUE EXCEDAN LOS
      TOPES Y CONDICIONES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA, Y A LOS
      PERTENECIENTES AL REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA, CUYOS PAGOS
      MENSUALES SUPEREN LAS 300 UVT ($7.815.000).
         Concepto del                                 Clase de                           Tarifa de
                        Monto a Partir del cual     Contribuyente
           Servicio      se Aplica Retención
                                                                    Normas Aplicables Retención en la
                                                                                          Fuente
        HONORARIOS Y                                                •INC 3 ART. 392 E.T.
                                  0               NO DECLARANTES                             10%
        COMISIONES                                                  •Art. 594-1 E.T.
        HONORARIOS Y                                                •ART. 392 E.T.
                                  0               DECLARANTES                                11%
        COMISIONES                                                  •ART. 1 D.R 260/01
        SERVICIOS EN                                                •INC 4 ART. 392 E.T.
                              $ 104,000           NO DECLARANTES                             6%
        GENERAL                                                     •ART. 594-1 E.T.
        SERVICIOS EN                                                •ART. 392 E.T.
                              $ 104,000           DECLARANTES                                4%
        GENERAL                                                     •ART. 1 D.R 3110/04
        SERVICO DE                                DECLARANTE
        TRANSPORTE DE          $104.000           / NO DECLARANTE   •ART. 13 D.R. 2026/ 83   1%
        CARGA
        SERVICO DE                                DECLARANTE
        TRANSPORTE DE          $703.000           / NO DECLARANTE   •ART. 5 D.R. 1512/85     3.5%
        PASAJEROS
LA BASE SUJETA A RETENCIÓN EN EL FUENTE EN LOS PAGOS
          O ABONOS EN CUENTA EFECTUADOS A LOS
              TRABAJADORES INDEPENDIENTES

1. EN LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA EFECTUADOS A LOS
   TRABAJADORES INDEPENDIENTES PERTENECIENTES AL RÉGIMEN
   SIMPLIFICADO DEL IVA Y A LOS NO RESPONSABLES DEL IVA CON TOPES
   Y CONDICIONES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA.


      • MONTO DE LA BASE :              80% DEL VALOR PAGADO O ABONADO
                                        EN CUENTA EN EL MES .(1)
      • PERÍODO DE LA BASE: MENSUAL



     (1) Cuando en el mes se efectúen más de un pago o abono en cuenta a un trabajador
         independiente, debe efectuarse, en el último pago, reliquidación de la retención con
         base a la sumatoria de los pagos mensuales.
LA BASE SUJETA A RETENCIÓN EN EL FUENTE EN LOS PAGOS
          O ABONOS EN CUENTA EFECTUADOS A LOS
              TRABAJADORES INDEPENDIENTES


2. EN LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA EFECTUADOS A LOS
   TRABAJADORES INDEPENDIENTES PERTENECIENTES AL RÉGIMEN
   COMÚN Y A LOS NO RESPONSABLES DEL IVA QUE EXCEDAN LOS
   TOPES Y CONDICIONES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA .



     • MONTO DE LA BASE:     100% DEL VALOR PAGADO O
                             ABONADO EN CUENTA .
     • PERÍODO DE LA BASE:   POR CADA PAGO O ABONO EN
                             CUENTA
DEDUCCIONES DE LA BASE DE RETENCIÓN DE LOS PAGOS O
  ABONOS EN CUENTA EFECTUADOS A LOS TRABAJADORES
                   INDEPENDIENTES

           CONCEPTOS             PORCENTAJES            NORMAS
                                 DE COTIZACIÓN

                                                 •Ley 1527/12, Art. 13
LOS APORTES AL SISTEMA GENERAL      12,5%
                                                 •Ley 100/93, Art. 204
DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
                                                 •Ley 1122/07, Art. 10
                                                 •D.R. 2271/09, Art. 4

                                                 •Ley 1527/12, Art. 13
LOS APORTES OBLIGATORIOS A LOS       16%
                                                 • Art. 20 Ley 100/93
FONDOS DE PENSIONES
                                                 • Art. 1 D.R 4982/07
                                                 •Art. 126 – 1 E.T

                                                 •Ley 1527/12, Art. 13
APORTE OBLIGATORIO AL FONDO DE     1% al 2%
                                                 •Ley 100/93, Art. 27
SOLIDARIDAD PENSIONAL
                                                 •Ley 797/03, Art. 8
DEDUCCIONES DE LA BASE DE RETENCIÓN DE LOS PAGOS O
   ABONOS EN CUENTA EFECTUADOS A LOS TRABAJADORES
                    INDEPENDIENTES

                  CONCEPTOS                           PORCENTAJES                   NORMAS
                                                      DE COTIZACIÓN

LOS APORTES VOLUNTARIOS A FONDOS DE                                        • Ley 1527/12, Art. 13
PENSIONES                                                   LIBRE          •Art. 126 – 1 E.T

APORTES OBLIGATORIOS Y VOLUNTARIOS A                                       •Ley 1527/12, Art. 13
LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS                         0,522% AL 7%        • D.L. 1295/94, Art. 13
PROFESIONALES -ARP-.

LAS SUMAS DESTINADAS AL AHORRO PARA                                        •Ley 1527/12, Art. 13
EL FOMENTO A LA CONSTRUCCIÓN –AFC-                          LIBRE          •Art. 126-4 E.T.



  NB: * Los aportes obligatorios a pensiones (incluidos el del fondo de solidaridad), más los aportes
        voluntarios a pensiones y los aportes a las AFC, no pueden exceder del 30% del ingreso
        tributario mensual.

      * Las deducciones de la base de retención por concepto de aportes a la seguridad social, deben
         aplicarse de manera proporcional a cada pago o abono en cuenta.
EJERCICIOS DE DETERMINACIÓN DE
   LA RETENCIÓN EN LA FUENTE A
          TRABAJADORES
         INDEPENDIENTES
TRABAJADOR INDEPENDIENTE PERTENECIENTE AL RÉGIMEN
     SIMPLIFICADO DEL IVA, CON UN PAGO O ABONO EN CUENTA
    EN EL MES DE MAYO DE 2012, EN CUANTÍA TOTAL DE $5.200.000

                    PROCESO DE DETERMINACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE

PRIMER PASO

• PAGO O ABONO EN CUENTA BRUTO                                                $ 5.200.000


• UBICAR EL RANGO DE LA TABLA                                               150 Y 200 UVT


• DETERMINAR LA TARIFA APLICABLE                                              4%


SEGUNDO PASO

BASE DE RETENCIÓN


• PAGO O ABONO EN CUENTA                                                      $ 5.200.000


• BASE DE RETENCIÓN 80% DEL PAGO O ABONO EN CUENTA                            $ 4.160.000
TRABAJADOR INDEPENDIENTE PERTENECIENTE AL RÉGIMEN
      SIMPLIFICADO DEL IVA, CON UN PAGO O ABONO EN CUENTA
     EN EL MES DE MAYO DE 2012, EN CUANTÍA TOTAL DE $5.200.000

TERCER PASO
DEDUCCIONES DE LA BASE DE RETENCIÓN                             BASE            %      VALOR

• APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD       $ 2.080.000   12,5%       $ 260.000


• APORTES OBLIGATORIOS A LOS FONDOS DE PENSIONES                $ 2.080.000    16%        $ 333.000


• APORTE OBLIGATORIO AL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL          $ 2.080.000    0%                $0


    APORTES OBLIGATORIOS Y VOLUNTARIOS A LAS
•                                                               $ 2.080.000   0,522%       $ 11.000
    ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES -ARP-


• APORTES VOLUNTARIOS A LOS FONDOS DE PENSIONES                 $ 5.200.000    N/A        $ 614.000

• APORTES "AFC"                                                 $ 5.200.000    N/A        $ 613.000

TOTAL DEDUCCIONES DE LA BASE                                                            $ 1.831.000

BASE SUJETA A RETENCIÓN                                                                  $ 2.329.000

TARIFA APLICABLE                                                                                 4%

TOTAL RETENCIÓN EN LA FUENTE                                                               $ 93.000

PORCENTAJE NETO DE RETENCIÓN SOBRE EL TOTAL DEL PAGO O ABONO EN CUENTA                         1,8%
TRABAJADOR INDEPENDIENTE PERTENECIENTE AL REGIMEN
     SIMPLIFICADO DEL IVA, CON UN PAGO O ABONO EN CUENTA
    EN EL MES DE MAYO DE 2012, EN CUANTIA TOTAL DE $6.600.000

                    PROCESO DE DETERMINACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE


PRIMER PASO


• PAGO O ABONO EN CUENTA BRUTO                                                $ 6.600.000



• UBICAR EL RANGO DE LA TABLA                                               250 Y 300 UVT



• DETERMINAR LA TARIFA APLICABLE                                              8%



SEGUNDO PASO


BASE DE RETENCIÓN



• PAGO O ABONO EN CUENTA                                                      $ 6.600.000



• BASE DE RETENCIÓN 80% DEL PAGO O ABONO EN CUENTA                            $ 5.280.000
TRABAJADOR INDEPENDIENTE PERTENECIENTE AL REGIMEN
      SIMPLIFICADO DEL IVA, CON UN PAGO O ABONO EN CUENTA
     EN EL MES DE MAYO DE 2012, EN CUANTIA TOTAL DE $6.600.000

TERCER PASO
DEDUCCIONES DE LA BASE DE RETENCIÓN                              BASE             %      VALOR

• APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD         $ 2.640.000   12,5%       $ 330.000


• APORTES OBLIGATORIOS A LOS FONDOS DE PENSIONES                  $ 2.640.000    16%        $ 422.000


• APORTE OBLIGATORIO AL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL            $ 2.640.000    1%          $ 26.000


    APORTES OBLIGATORIOS Y VOLUNTARIOS A LAS ADMINISTRADORAS
•                                                                 $ 2.640.000   0,522%       $ 14.000
    DE RIESGOS PROFESIONALES -ARP-


• APORTES VOLUNTARIOS A LOS FONDOS DE PENSIONES                   $ 6.600.000    N/A        $ 766.000

• APORTES "AFC"                                                   $ 6.600.000    N/A        $ 766.000

TOTAL DEDUCCIONES DE LA BASE                                                              $ 2.324.000

BASE SUJETA A RETENCIÓN                                                                    $ 2.956.000

TARIFA APLICABLE                                                                                   8%

TOTAL RETENCIÓN EN LA FUENTE                                                                $ 236.000

PORCENTAJE NETO DE RETENCIÓN SOBRE EL TOTAL DEL PAGO O ABONO EN CUENTA                           3,6%
TRABAJADOR INDEPENDIENTE PERTENECIENTE AL RÉGIMEN
    COMÚN DEL IVA, CON UN PAGO O ABONO EN CUENTA EN EL
    MES DE MAYO DE 2012, EN CUANTÍA TOTAL DE $10.000.000

                    PROCESO DE DETERMINACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE

PRIMER PASO

• PAGO O ABONO EN CUENTA BRUTO                                              $ 10.000.000


• UBICAR EL RANGO DE LA TABLA                                                       N/A


• DETERMINAR LA TARIFA APLICABLE                                                    N/A



SEGUNDO PASO

BASE DE RETENCIÓN


• PAGO O ABONO EN CUENTA                                                    $ 10.000.000


• BASE DE RETENCIÓN 100% DEL PAGO O ABONO EN CUENTA                         $ 10.000.000
TRABAJADOR INDEPENDIENTE PERTENECIENTE AL RÉGIMEN
   COMÚN DEL IVA, CON UN PAGO O ABONO EN CUENTA EN EL
   MES DE MAYO DE 2012, EN CUANTÍA TOTAL DE $10.000.000

TERCER PASO
DEDUCCIONES DE LA BASE DE RETENCIÓN                             BASE            %      VALOR

• APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD       $ 4.000.000   12,5%       $ 500.000


• APORTES OBLIGATORIOS A LOS FONDOS DE PENSIONES                $ 4.000.000    16%        $ 640.000


• APORTE OBLIGATORIO AL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL          $ 4.000.000    1%          $ 40.000


    APORTES OBLIGATORIOS Y VOLUNTARIOS A LAS
•                                                               $ 4.000.000   0,522%       $ 21.000
    ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES -ARP-


• APORTES VOLUNTARIOS A LOS FONDOS DE PENSIONES                $ 10.000.000    N/A       $ 1.160.000

• APORTES "AFC"                                                $ 10.000.000    N/A       $ 1.160.000

TOTAL DEDUCCIONES DE LA BASE                                                            $ 3.521.000

BASE SUJETA A RETENCIÓN                                                                  $ 6.479.000

TARIFA APLICABLE                                                                               11%

TOTAL RETENCIÓN EN LA FUENTE                                                              $ 713.000

PORCENTAJE NETO DE RETENCIÓN SOBRE EL TOTAL DEL PAGO O ABONO EN CUENTA                         7,1%
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
       DEL IVA
CLASES DE SUJETOS QUE PUEDEN PERTENECER AL
           RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA
                        (ART. 499 E.T.)

 LAS PERSONAS NATURALES COMERCIANTES
   (QUE SEAN MINORISTAS O DETALLISTAS Y QUE REALICEN
   OPERACIONES GRAVADAS CON EL IVA)
 LOS ARTESANOS
   (QUE SEAN MINORISTAS O DETALLISTAS Y QUE REALICEN
   OPERACIONES GRAVADAS CON EL IVA)

 LOS AGRICULTORES
   (QUE REALICEN OPERACIONES GRAVADAS CON EL IVA).

 LOS GANADEROS
    (QUE REALICEN OPERACIONES GRAVADAS CON EL IVA).

 QUIENES PRESTEN SERVICIOS

   (QUE PRESTEN SERVICIOS GRAVADOS CON EL IVA)
CONDICIONES DE ORDEN ECONÓMICO AÑO 2012 PARA PODER
          PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA
                       ART. 39 LEY 1111/06
                                              (ART. 499 E.T.)

 1. INGRESOS BRUTOS
      Que hayan obtenido, en el año inmediatamente anterior, ingresos brutos,
      provenientes de su actividad, inferiores a:
                 CANTIDAD U.V.T              UVT APLICABLE             PESOS
                                                AÑO 2011
                        4.000                      25.132             100,5 MM

 2. CELEBRACIÓN DE CONTRATOS
      Que no hayan celebrado, en el año inmediatamente anterior, ni en el año
      en curso, contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados,
      por valor individual y superior a:
                     CANTIDAD U.V.T            UVT APLICABLE           PESOS
                                                  AÑO 2011
                            3.300                     25.132           82,9 MM
N.B.: El responsable del régimen simplificado que celebre un
      contrato de valor individual y superior a 3.300 U.V.T, deberá
      inscribirse previamente en el régimen común.
CONDICIONES DE ORDEN ECONÓMICO AÑO 2012 PARA PODER
     PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA
                  ART. 39 LEY 1111/06
                                   (ART. 499 E.T.)


3. CONSIGNACIONES BANCARIAS

  Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones
  financieras, durante el año anterior o durante el respectivo año, no supere:


         CANTIDAD U.V.T          UVT APLICABLE                PESOS
                                    AÑO 2011
               4.500                  25.132                113,1 MM



         N.B.: Con el art. 39 de la Ley 1111/06, se eliminó la condición del
               “patrimonio    bruto” para poder pertenecer al régimen
               simplificado.
OTRAS CONDICIONES PARA PODER PERTENECER AL
             RÉGIMEN SIMPLIFICADO
                                  (ART. 499 E.T.)


1. Que tengan “máximo” un establecimiento de comercio, oficina, sede,
   local o negocio donde ejerzan su actividad comercial.

         N.B.:   Inexequible condición de ubicación del establecimiento de
                  comercio en un centro comercial.
                                     (Sentencia C-1114/04)


2. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio
   no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía,
   autorización o cualquier otro sistema que implique explotación de
   intangibles.

3. Que no sean usuarios aduaneros.
OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DEL RÉGIMEN
                     SIMPLIFICADO
                                (ART. 506 E.T.)

•   Inscribirse en el R.U.T.

•   Entregar copia del documento en el cual conste su inscripción
    en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación
    de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al
    régimen simplificado, que así lo exijan.

•   Cumplir con los            sistemas de control que determine el
    gobierno nacional.

•   Exhibir, en un lugar visible al público, el documento en el
    cual conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al
    régimen simplificado.
PROHIBICIONES A LOS SUJETOS PERTENECIENTES AL
              RÉGIMEN SIMPLIFICADO
                        (ART. 409 A 506 E.T.)


• Adicionar el IVA al precio de los bienes o servicios.

• Presentar declaración de ventas.

• Determinar el IVA a cargo.

• Solicitar impuestos descontables.

• Exigir copia del documento de inscripción en el R.S. a
  otros pertenecientes al R.S.
CAMBIO DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO AL RÉGIMEN COMÚN
                                      (ART. 508-2 E.T.)



Cuando los responsables del régimen simplificado, dejen de
cumplir uno de los requisitos señalados en el art. 499 del
E.T., pasarán a ser responsables del régimen común, a partir
de la iniciación del período inmediatamente siguiente.



 N.B.: Lo anterior no aplica en el caso previsto en el parágrafo 1 del art. 499 del
       E.T., (celebración de contratos superior a $3.300 U.V.T. / $85,9 M.M.) ya que el
       responsable del régimen simplificado deberá inscribirse previamente a la
       celebración del correspondiente contrato.
EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO COMO INSTRUMENTO
         EXONERATIVO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

1.   NO OBLIGADOS A FACTURAR

     No están obligados a facturar los pertenecientes al régimen simplificado.
                               (ART. 616-2 E.T.)




2. NO SON RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
     El literal e) del art. 437 del E.T., trasladó dicha responsabilidad a
     los compradores de bienes y servicios gravados del régimen común.

                         (inversión del sujeto pasivo)
EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO COMO INSTRUMENTO
      EXONERATIVO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS



3.   NO ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN                  DEL
     IMPUESTO SOBRE LA RENTA

     Al no ser responsables del impuesto sobre las ventas, no están
     obligados a presentar declaración de renta, salvo, cuando superen
     las demás condiciones patrimoniales y de ingresos previstas en el
     art. 592 del E.T.
RETENCIÓN EN LA FUENTE A
TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE
       LAS VENTAS
CUANTÍAS MÍNIMAS DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA SOBRE
   LOS CUALES NO SE APLICA RETENCIÓN EN LA FUENTE A
             TÍTULO DE IMPUESTO DE VENTAS


• EN PAGOS O ABONOS EN CUENTA A CUALQUIER SUJETO PASIVO –
 (ART. 1 D.R. 782 DE 1996).           (1)




                             CONCEPTO                                         U.V.T.        PESOS
  • POR PRESTACIONES DE SERVICIOS GRAVADOS                                      <4         $104.000
  • POR COMPRAS DE BIENES GRAVADAS                                             <27         $703.000




  (1) DR. 782 DE 1996.
      Articulo 1º. Para efectos de la aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las
      ventas, se tendrán en cuenta las mismas cuantías mínimas no sujetas a retención en la fuente a
      título del impuesto sobre la renta por los conceptos de servicios y de otros ingresos tributarios,
      señaladas anualmente por el Gobierno Nacional.
CUANTÍAS MÍNIMAS DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA SOBRE
    LOS CUALES NO SE APLICA RETENCIÓN EN LA FUENTE A
              TÍTULO DE IMPUESTO DE VENTAS


• PARA PAGOS O ABONOS EN CUENTA A TRABAJADORES
  INDEPENDIENTES PERTENECIENTES AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
  DEL IVA - (ART. 1 D.R. 782/96 Y ART. 13 LEY 1527/12)


                    CONCEPTO                       U.V.T.    PESOS
  • SERVICIOS GRAVADOS (HONORARIOS, COMISIONES Y    100     $2.605.000
   SERVICIOS)
APORTES AL SISTEMA DE PROTECCIÓN
              SOCIAL
ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS APORTES AL
         SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL

A. LEY 1393 DE 2010 (12 DE JULIO)
1. OBLIGACIÓN DE VERIFICACIÓN DE AFILIACIÓN Y PAGO DE LOS
   APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL -SALUD Y PENSIONES-
  “ART. 26: La celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de
  contratos de prestación de servicios estará condicionada a la verificación por
  parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes al sistema de
  protección social, conforme a la reglamentación que para tal efecto
  expida el Gobierno Nacional.(1)

  El Gobierno Nacional podrá adoptar mecanismos de retención para
  el cumplimiento de estas obligaciones, así como de devolución de saldos a
  favor.”

      (1) El Gobierno Nacional debería reglamentar esta norma, a la mayor brevedad,
           para claridad y certeza en su aplicación por parte de los contribuyentes.
ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS APORTES AL
          SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL
2. LA VERIFICACIÓN DE AFILIACIÓN Y PAGO A LA SEGURIDAD SOCIAL -
  SALUD Y PENSIONES- COMO REQUISITO PARA LA DEDUCCIÓN EN
  RENTA, DE LOS PAGOS A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES.

  “ ART. 27: Adiciónese el artículo 108 del Estatuto Tributario con el
  siguiente parágrafo:
       “Parágrafo 2o.
       …

       Igualmente, para la procedencia de la deducción por pagos a
       trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la
       afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección
       social que le corresponden al contratista según la ley, de
       acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno
       Nacional(1). Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento
       de la obligación de retener cuando esta proceda”.

    (1) El Gobierno Nacional debería reglamentar esta norma, a la mayor brevedad, para
        claridad y certeza en su aplicación por parte de los contribuyentes.
ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS APORTES AL
            SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL


3.   NUEVA CAUSAL DE SANCIÓN DE INEXACTITUD EN LA
     DECLARACIÓN DE RENTA, POR MALAS INFORMACIONES
     RELACIONADAS CON LOS APORTES AL SISTEMA DE PROTECCIÓN
     SOCIAL -SALUD Y PENSIONES- Y A LOS APORTES PARAFISCALES -
     SENA, CAJAS E ICBF –


     “ART. 28: Adiciónese el artículo 647 del Estatuto Tributario con el
     siguiente parágrafo:

         “Parágrafo. Las inconsistencias en la declaración del impuesto de
         renta y complementarios derivadas de la información a que hace
         referencia el parágrafo 1o del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 sobre
         aportes a la seguridad social será sancionable a título de inexactitud,
         en los términos del presente Estatuto Tributario”
ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS APORTES AL
           SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL


4.   LIMITACIÓN AL 40% DE LOS PAGOS LABORALES NO
     CONSTITUTIVOS DE SALARIO ( Art. 128 CST), DEL TOTAL DE
     LA REMUNERACIÓN AL ASALARIADO.

      “ART. 30: Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos
     relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los
     pagos laborales no constitutivos de salario de las trabajadores
     particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la
     remuneración.”
ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS APORTES AL
       SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL

B. D. R. 1703 DE 2002

  “ART. 23: COTIZACIONES EN CONTRATACIÓN NO LABORAL. Para
  efectos de lo establecido en el artículo 271 de la Ley 100 de 1993, en
  los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio
  por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de
  derecho público o privado, tales como contratos de obra, de
  arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría,
  asesoría y cuya duración sea superior a tres (3) meses, la parte
  contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema
  General de Seguridad Social en Salud.
   …
  En los contratos de vigencia indeterminada, el Ingreso Base de
  Cotización será el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor
  bruto facturado en forma mensualizada.”
   …
ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS APORTES AL
        SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL

C. LEY 828 DE 2003

   “ART. 1. Modifícase el parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 789 de 2002,
   el cual quedará así:

     PARÁGRAFO 2. Será obligación de las entidades estatales
     incorporar en los contratos que celebren, como obligación
     contractual, el cumplimiento por parte del contratista de sus
     obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, <sic>
     parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) por lo
     cual, el incumplimiento de esta obligación será causal para la
     imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento,
     previa verificación de la mora mediante liquidación efectuada por
     la entidad administradora.

     …”
ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS APORTES AL
       SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL

D. CONCEPTO MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL Nº
   77222 DE FECHA 22 DE MARZO DE 2011
  “
  …

  Respecto a la obligación de cotizar al Sistema General de Seguridad
  Social Salud de los contratistas personas naturales, el inciso 1º del
  Artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, señala que en los contratos en
  donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona
  natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público
  o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de
  servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, la parte
  contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema
  General de Seguridad Social en Salud.
ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS APORTES AL
      SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL
…
Siendo claro que el ingreso base de cotización a los Sistemas de Salud
y Pensiones, es por definición y de manera general, uniforme y si tal
como los articulo 4º de la Ley 797 de 2003, las cotizaciones deben
efectuarse con base en el salario o ingresos por prestación de servicios
devengados,
…
De esta forma, lo previsto en la Circular 00001 del 6 de diciembre de
2004 expedida por los Ministerios: Hacienda y Crédito Público y de la
Protección Social, significa que la base de cotización para los sistema
de salud y pensiones del contratista, independientemente de que el
contrato sea de obra, suministro consultoría, interventoría, etc.,
corresponderá al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma
mensualizada, porcentaje sobre el cual se calculará el monto del aporte
que en salud y pensiones debe efectuarse, el cual corresponde al 12.5%
y 16% del ingreso base respectivamente, ingreso base que podrá
exceder de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes ni ser
inferior aún (1) smlmv.
ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS APORTES AL
      SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL


En este caso, debe señalarse que el cálculo de la base de cotización
de los contratistas, el corresponde al 40% del valor bruto del
contrato se ha establecido independientemente de los gasto
impuestos que al interior del contrato deba asumir el contratista, ya
que el propio Artículo 23 del Decreto 1703 de 2002 ha contemplado
que el restante 60% corresponde a los costos imputables al
desarrollo de actividad contratada (pagos de impuesto, compra de
materiales, pago de honorarios o salarios al personal que contrate el
contratista, etc).

…”

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Régimen retención fuente trabajadores independientes

  • 1. RÉGIMEN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES: • Pertenecientes al Régimen Simplificado del IVA. • No responsables del IVA, que cumplan con los mismos topes y condiciones del Régimen Simplificado del IVA. • Pertenecientes al Régimen Común del IVA. • No responsables del IVA, que excedan los topes y condiciones del Régimen Simplificado del IVA. • LEY 1527 DE 2012 (27 ABRIL) • NORMAS DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Dr. Luis Enrique Betancourt Builes BOGOTA, 31 DE MAYO DE 2012
  • 2. MARCO NORMATIVO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE APLICABLE A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES A) DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA Y DE LOS NO RESPONSABLES DEL IVA CON TOPES Y CONDICIONES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA. • NORMAS LEGALES • Ley 1527 de 2012 (27 Abril), Arts. 13 y 15 • Arts. 103 y 499 E.T. • NORMAS REGLAMENTARIAS • D.R. 2271/09, Art. 4
  • 3. MARCO NORMATIVO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE APLICABLE A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES B) DEL RÉGIMEN COMÚN Y DE LOS NO RESPONSABLES DEL IVA QUE EXCEDAN LOS TOPES Y CONDICIONES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA. • NORMAS LEGALES • Arts. 392, 594-1 y 499 E.T. • NORMAS REGLAMENTARIAS • D.R. 260/01, Art. 1 • D.R. 3110/04, Art. 1 • D.R. 2271/09, Art. 4
  • 4. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL NUEVO RÉGIMEN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE APLICABLE A TRABAJADORES INDEPENDIENTES SOBRE PAGOS O ABONOS EN CUENTA HASTA 300 UVT MENSUALES ($7.815.000) • EL NUEVO RÉGIMEN, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 1527 DE 2012, DEROGA EN SU TOTALIDAD EL RÉGIMEN ANTERIOR, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 173 DE LA LEY 1450 DE 2011. • ESTE NUEVO RÉGIMEN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE TIENE VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA 27 DE ABRIL DE 2012, FECHA EN QUE FUE PUBLICADA LA LEY 1527 DE 2012, EN EL DIARIO OFICIAL No. 48.414. • IGUALMENTE, AL SER DEROGADO EXPRESAMENTE EL ARTÍCULO 173 DE LA LEY 1450 DE 2011, POR EL ARTÍCULO 15 DE LEY 1527 DE 2012, EL DECRETO 3590 DE 2011, QUE REGLAMENTABA DICHA NORMA SUSTANCIAL, QUEDÓ SIN EFECTO JURÍDICO Y SIN APLICACIÓN LEGAL ALGUNA.
  • 5. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL NUEVO RÉGIMEN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE APLICABLE A TRABAJADORES INDEPENDIENTES SOBRE PAGOS O ABONOS EN CUENTA HASTA 300 UVT MENSUALES ($7.815.000) • EL TEXTO DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 1527 DE 2012, ES EL SIGUIENTE: “ARTÍCULO 13. Retención en los pagos a los trabajadores independientes. La retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta realizados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado, o que cumplan los topes y condiciones de este régimen cuando no sean responsables del lVA, cuya sumatoria mensual no exceda de cien (100) UVT no están sujetos a retención en la fuente a título de impuestos sobre la renta. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a trabajadores independientes por concepto de prestación de servicios que cumplan con las condiciones dichas en el inciso anterior, cuya sumatoria mensual exceda de cien (100) UVT, están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, de conformidad con la siguiente tabla:
  • 6. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL NUEVO RÉGIMEN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE APLICABLE A TRABAJADORES INDEPENDIENTES SOBRE PAGOS O ABONOS EN CUENTA HASTA 300 UVT MENSUALES ($7.815.000) La base para calcular la retención será el 80% del valor pagado en el mes. De la misma se deducirá el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y administradoras de riesgos profesionales, y las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas "Ahorro para Fomento a la Construcción (AFC)“. La retención en la fuente aplicable a los pagos realizados a trabajadores independientes pertenecientes a régimen común, o al régimen simplificado que superen las 300 UVT, será la que resulte de aplicar las normas generales”.
  • 7. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL NUEVO RÉGIMEN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE APLICABLE A TRABAJADORES INDEPENDIENTES SOBRE PAGOS O ABONOS EN CUENTA HASTA 300 UVT MENSUALES ($7.815.000) • EL NUEVO RÉGIMEN, ES EXCLUSIVO PARA LOS SIGUIENTES TRABAJADORES INDEPENDIENTES: • Los pertenecientes al régimen simplificado del IVA. • Los no responsables del IVA, que cumplan con lo mismo topes y condiciones del régimen simplificado del IVA. • ES DECIR, PARA LOS DEMÁS TRABAJADORES INDEPENDIENTES, SE SIGUEN APLICANDO LAS TARIFAS NORMALES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE QUE ESTIPULE EL ESTATUTO TRIBUTARIO. • DEL ANÁLISIS JURÍDICO DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 1527 DE 2012, SE CONCLUYE QUE LOS DEMÁS TRABAJADORES INDEPENDIENTES, A LOS CUALES NO SE LES APLICA LOS RANGOS Y TARIFAS DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 1527 DE 2012, SON LOS SIGUIENTES:
  • 8. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL NUEVO RÉGIMEN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE APLICABLE A TRABAJADORES INDEPENDIENTES SOBRE PAGOS O ABONOS EN CUENTA HASTA 300 UVT MENSUALES ($7.815.000) • Los que pertenezcan al régimen común del IVA. • Los no responsables del IVA, que no excedan los topes o condiciones para pertenecer al régimen simplificado del IVA. • Los pertenecientes al régimen simplificado del IVA, con pagos o abonos en cuenta en el mes, superiores a 300 UVT ($7.815.000). • Los nos responsables del IVA que cumplan los mismo topes y condiciones del régimen simplificado del IVA, con pagos o abonos en cuenta en el mes, superiores a 300 UVT ($7.815.000). • EL NUEVO RÉGIMEN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE SE APLICA A LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA EFECTUADOS EN EL MES A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES , SIN QUE DICHOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA, ESTÉN CONDICIONADOS A LA EXISTENCIA O NO DE UN CONTRATO ESCRITO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
  • 9. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL NUEVO RÉGIMEN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE APLICABLE A TRABAJADORES INDEPENDIENTES SOBRE PAGOS O ABONOS EN CUENTA HASTA 300 UVT MENSUALES ($7.815.000) • EL NUEVO SISTEMA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE NO LE EXIGE AL TRABAJADOR INDEPENDIENTE, COMO SE LO EXIGÍA EL DECRETO 3590/11, PRESENTAR CERTIFICACIÓN SOBRE LAS DISCRIMINACIONES DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE TUVIERE EN EL MES. • SE ESPERA QUE LA REGLAMENTACIÓN, QUE SEGURAMENTE HAGA EL GOBIERNO DE ESTE ARTÍCULO, SE HAGA BAJO LA FILOSOFÍA QUE INSPIRÓ EL D.L. 019/12, ES DECIR DÁNDOLE APLICACIÓN AL PRINCIPIO DE BUENA FÉ PREVISTO EN EL ARTICULO 83 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA NACIONAL, DE TAL MANERA QUE EL TRABAJADOR INDEPENDIENTE REALMENTE PUEDA BENEFICIARSE DE ESTA NUEVA NORMA, QUE LE REDUCE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE.
  • 10. TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS RENTAS DE TRABAJO EN COLOMBIA. (Art. 103 E.T.) E.T.: “ARTÍCULO 103-. RENTAS DE TRABAJO: Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y en general, las compensaciones por servicios personales. PAR. 1: … PAR.2: Las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo están gravadas con el impuesto a la renta y complementarios en los mismos términos, condiciones y excepciones establecidos en el Estatuto Tributario para las rentas exentas de trabajo provenientes de la relación laboral asalariada.
  • 11. CLASIFICACIÓN DE LAS RENTAS DE TRABAJO EN COLOMBIA, SEGÚN EL GRADO DE DEPENDENCIA 1. TRABAJO DEPENDIENTE O SUBORDINADO (Relación laboral o legal) PAGOS LABORALES • Salarios • Prestaciones Sociales • Otros pagos laborales 2. TRABAJO INDEPENDIENTE O NO SUBORDINADO • Honorarios • Comisiones • Servicios • Emolumentos eclesiásticos
  • 12. DEFINICIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES • D.R. 2800 DE 2003, ART. 2 “Articulo 2º. Definición de trabajador independiente: …, se entiende como trabajador independiente toda persona natural que realice una actividad económica o preste sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo, mediante contratos de carácter civil, comercial o administrativo, distintas al laboral.” • ART. 594-1 E.T. Igualmente el Art. 594-1 del E.T, reitera el concepto anterior, precisando que el trabajador independiente, es quien devenga honorarios, comisiones y servicios.
  • 13. CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES PARA EFECTOS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE • TRABAJADORES INDEPENDIENTES PERTENECIENTES AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA. • TRABAJADORES INDEPENDIENTES NO RESPONSABLES DEL IVA QUE CUMPLAN LOS TOPES Y CONDICIONES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA. • TRABAJADORES INDEPENDIENTES PERTENECIENTES AL RÉGIMEN COMÚN DEL IVA. • TRABAJADORES INDEPENDIENTES NO RESPONSABLES DEL IVA QUE EXCEDAN LOS TOPES Y CONDICIONES PARA PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA.
  • 14. CUANTÍAS NO SUJETAS A RETENCIÓN EN LA FUENTE EN LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA EFECTUADOS A TRABAJADORES INDEPENDIENTES 1. PARA LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES PERTENECIENTES AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA Y A LOS RESPONSABLES DEL IVA CON TOPES Y CONDICIONES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA. PAGOS O ABONOS NO SUJETOS A RETENCIÓN RANGO EN UVT RANGO EN PESOS NORMA HASTA HASTA Art. 13, Ley 100 2.605.000 1527 de 2012
  • 15. CUANTÍAS NO SUJETAS A RETENCIÓN EN LA FUENTE EN LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA EFECTUADOS A TRABAJADORES INDEPENDIENTES 2. PARA LOS DEMÁS TRABAJADORES INDEPENDIENTES. CUANTÍA NO SUJETA A CONCEPTO DEL SERVICIO NORMA LEGAL RETENCIÓN UVT PESOS SERVICIOS EN GENERAL (4% Y 6%) 4 $ 104.000 D.R. 2775/83, Art. 6 SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA (1%) 4 $ 104.000 D.R. 2026/86, Art. 12 SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS (3,5%) 27 $ 703.000 D.R. 1512/85, Art. 5 N.B.: Para los pagos por concepto de honorarios y comisiones, no existen cuantías mínimas no sujetas a retención en la fuente.
  • 16. DETERMINACIÓN DE LOS RANGOS Y LAS TARIFAS APLICABLES A LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA EFECTUADOS A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES 1. A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES PERTENECIENTES AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA Y A LOS NO RESPONSABLES DEL IVA CON TOPES Y CONDICIONES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA. Los pagos o abonos en cuenta cuya sumatoria mensual exceda de 100 UVT ($2.605.000) y no superen los 300 UVT ($7.815.000), se les aplicará las siguientes tarifas teniendo en cuenta los rangos en UVT: Rango en UVT Rango en Pesos Tarifa Desde Hasta Desde Hasta >100 150 >2.604.900 3.907.350 2% >150 200 >3.907.350 5.209.800 4% >200 250 >5.209.800 6.512.250 6% >250 300 >6.512.250 7.814.700 8% NB: Para determinar la tarifa aplicable según el rango en UVT, se toma la sumatoria de los pagos o abonos en cuenta brutos mensuales, es decir, la tarifa se determina antes de depurar la base gravable.
  • 17. DETERMINACIÓN DE LOS RANGOS Y LAS TARIFAS APLICABLES A LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA EFECTUADOS A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES 2. A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES PERTENECIENTES AL RÉGIMEN COMÚN DEL IVA, A LOS NO RESPONSABLES DEL IVA QUE EXCEDAN LOS TOPES Y CONDICIONES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA, Y A LOS PERTENECIENTES AL REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA, CUYOS PAGOS MENSUALES SUPEREN LAS 300 UVT ($7.815.000). Concepto del Clase de Tarifa de Monto a Partir del cual Contribuyente Servicio se Aplica Retención Normas Aplicables Retención en la Fuente HONORARIOS Y •INC 3 ART. 392 E.T. 0 NO DECLARANTES 10% COMISIONES •Art. 594-1 E.T. HONORARIOS Y •ART. 392 E.T. 0 DECLARANTES 11% COMISIONES •ART. 1 D.R 260/01 SERVICIOS EN •INC 4 ART. 392 E.T. $ 104,000 NO DECLARANTES 6% GENERAL •ART. 594-1 E.T. SERVICIOS EN •ART. 392 E.T. $ 104,000 DECLARANTES 4% GENERAL •ART. 1 D.R 3110/04 SERVICO DE DECLARANTE TRANSPORTE DE $104.000 / NO DECLARANTE •ART. 13 D.R. 2026/ 83 1% CARGA SERVICO DE DECLARANTE TRANSPORTE DE $703.000 / NO DECLARANTE •ART. 5 D.R. 1512/85 3.5% PASAJEROS
  • 18. LA BASE SUJETA A RETENCIÓN EN EL FUENTE EN LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA EFECTUADOS A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES 1. EN LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA EFECTUADOS A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES PERTENECIENTES AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA Y A LOS NO RESPONSABLES DEL IVA CON TOPES Y CONDICIONES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA. • MONTO DE LA BASE : 80% DEL VALOR PAGADO O ABONADO EN CUENTA EN EL MES .(1) • PERÍODO DE LA BASE: MENSUAL (1) Cuando en el mes se efectúen más de un pago o abono en cuenta a un trabajador independiente, debe efectuarse, en el último pago, reliquidación de la retención con base a la sumatoria de los pagos mensuales.
  • 19. LA BASE SUJETA A RETENCIÓN EN EL FUENTE EN LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA EFECTUADOS A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES 2. EN LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA EFECTUADOS A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES PERTENECIENTES AL RÉGIMEN COMÚN Y A LOS NO RESPONSABLES DEL IVA QUE EXCEDAN LOS TOPES Y CONDICIONES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA . • MONTO DE LA BASE: 100% DEL VALOR PAGADO O ABONADO EN CUENTA . • PERÍODO DE LA BASE: POR CADA PAGO O ABONO EN CUENTA
  • 20. DEDUCCIONES DE LA BASE DE RETENCIÓN DE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA EFECTUADOS A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES CONCEPTOS PORCENTAJES NORMAS DE COTIZACIÓN •Ley 1527/12, Art. 13 LOS APORTES AL SISTEMA GENERAL 12,5% •Ley 100/93, Art. 204 DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD •Ley 1122/07, Art. 10 •D.R. 2271/09, Art. 4 •Ley 1527/12, Art. 13 LOS APORTES OBLIGATORIOS A LOS 16% • Art. 20 Ley 100/93 FONDOS DE PENSIONES • Art. 1 D.R 4982/07 •Art. 126 – 1 E.T •Ley 1527/12, Art. 13 APORTE OBLIGATORIO AL FONDO DE 1% al 2% •Ley 100/93, Art. 27 SOLIDARIDAD PENSIONAL •Ley 797/03, Art. 8
  • 21. DEDUCCIONES DE LA BASE DE RETENCIÓN DE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA EFECTUADOS A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES CONCEPTOS PORCENTAJES NORMAS DE COTIZACIÓN LOS APORTES VOLUNTARIOS A FONDOS DE • Ley 1527/12, Art. 13 PENSIONES LIBRE •Art. 126 – 1 E.T APORTES OBLIGATORIOS Y VOLUNTARIOS A •Ley 1527/12, Art. 13 LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS 0,522% AL 7% • D.L. 1295/94, Art. 13 PROFESIONALES -ARP-. LAS SUMAS DESTINADAS AL AHORRO PARA •Ley 1527/12, Art. 13 EL FOMENTO A LA CONSTRUCCIÓN –AFC- LIBRE •Art. 126-4 E.T. NB: * Los aportes obligatorios a pensiones (incluidos el del fondo de solidaridad), más los aportes voluntarios a pensiones y los aportes a las AFC, no pueden exceder del 30% del ingreso tributario mensual. * Las deducciones de la base de retención por concepto de aportes a la seguridad social, deben aplicarse de manera proporcional a cada pago o abono en cuenta.
  • 22. EJERCICIOS DE DETERMINACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE A TRABAJADORES INDEPENDIENTES
  • 23. TRABAJADOR INDEPENDIENTE PERTENECIENTE AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA, CON UN PAGO O ABONO EN CUENTA EN EL MES DE MAYO DE 2012, EN CUANTÍA TOTAL DE $5.200.000 PROCESO DE DETERMINACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE PRIMER PASO • PAGO O ABONO EN CUENTA BRUTO $ 5.200.000 • UBICAR EL RANGO DE LA TABLA 150 Y 200 UVT • DETERMINAR LA TARIFA APLICABLE 4% SEGUNDO PASO BASE DE RETENCIÓN • PAGO O ABONO EN CUENTA $ 5.200.000 • BASE DE RETENCIÓN 80% DEL PAGO O ABONO EN CUENTA $ 4.160.000
  • 24. TRABAJADOR INDEPENDIENTE PERTENECIENTE AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA, CON UN PAGO O ABONO EN CUENTA EN EL MES DE MAYO DE 2012, EN CUANTÍA TOTAL DE $5.200.000 TERCER PASO DEDUCCIONES DE LA BASE DE RETENCIÓN BASE % VALOR • APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD $ 2.080.000 12,5% $ 260.000 • APORTES OBLIGATORIOS A LOS FONDOS DE PENSIONES $ 2.080.000 16% $ 333.000 • APORTE OBLIGATORIO AL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL $ 2.080.000 0% $0 APORTES OBLIGATORIOS Y VOLUNTARIOS A LAS • $ 2.080.000 0,522% $ 11.000 ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES -ARP- • APORTES VOLUNTARIOS A LOS FONDOS DE PENSIONES $ 5.200.000 N/A $ 614.000 • APORTES "AFC" $ 5.200.000 N/A $ 613.000 TOTAL DEDUCCIONES DE LA BASE $ 1.831.000 BASE SUJETA A RETENCIÓN $ 2.329.000 TARIFA APLICABLE 4% TOTAL RETENCIÓN EN LA FUENTE $ 93.000 PORCENTAJE NETO DE RETENCIÓN SOBRE EL TOTAL DEL PAGO O ABONO EN CUENTA 1,8%
  • 25. TRABAJADOR INDEPENDIENTE PERTENECIENTE AL REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA, CON UN PAGO O ABONO EN CUENTA EN EL MES DE MAYO DE 2012, EN CUANTIA TOTAL DE $6.600.000 PROCESO DE DETERMINACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE PRIMER PASO • PAGO O ABONO EN CUENTA BRUTO $ 6.600.000 • UBICAR EL RANGO DE LA TABLA 250 Y 300 UVT • DETERMINAR LA TARIFA APLICABLE 8% SEGUNDO PASO BASE DE RETENCIÓN • PAGO O ABONO EN CUENTA $ 6.600.000 • BASE DE RETENCIÓN 80% DEL PAGO O ABONO EN CUENTA $ 5.280.000
  • 26. TRABAJADOR INDEPENDIENTE PERTENECIENTE AL REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA, CON UN PAGO O ABONO EN CUENTA EN EL MES DE MAYO DE 2012, EN CUANTIA TOTAL DE $6.600.000 TERCER PASO DEDUCCIONES DE LA BASE DE RETENCIÓN BASE % VALOR • APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD $ 2.640.000 12,5% $ 330.000 • APORTES OBLIGATORIOS A LOS FONDOS DE PENSIONES $ 2.640.000 16% $ 422.000 • APORTE OBLIGATORIO AL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL $ 2.640.000 1% $ 26.000 APORTES OBLIGATORIOS Y VOLUNTARIOS A LAS ADMINISTRADORAS • $ 2.640.000 0,522% $ 14.000 DE RIESGOS PROFESIONALES -ARP- • APORTES VOLUNTARIOS A LOS FONDOS DE PENSIONES $ 6.600.000 N/A $ 766.000 • APORTES "AFC" $ 6.600.000 N/A $ 766.000 TOTAL DEDUCCIONES DE LA BASE $ 2.324.000 BASE SUJETA A RETENCIÓN $ 2.956.000 TARIFA APLICABLE 8% TOTAL RETENCIÓN EN LA FUENTE $ 236.000 PORCENTAJE NETO DE RETENCIÓN SOBRE EL TOTAL DEL PAGO O ABONO EN CUENTA 3,6%
  • 27. TRABAJADOR INDEPENDIENTE PERTENECIENTE AL RÉGIMEN COMÚN DEL IVA, CON UN PAGO O ABONO EN CUENTA EN EL MES DE MAYO DE 2012, EN CUANTÍA TOTAL DE $10.000.000 PROCESO DE DETERMINACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE PRIMER PASO • PAGO O ABONO EN CUENTA BRUTO $ 10.000.000 • UBICAR EL RANGO DE LA TABLA N/A • DETERMINAR LA TARIFA APLICABLE N/A SEGUNDO PASO BASE DE RETENCIÓN • PAGO O ABONO EN CUENTA $ 10.000.000 • BASE DE RETENCIÓN 100% DEL PAGO O ABONO EN CUENTA $ 10.000.000
  • 28. TRABAJADOR INDEPENDIENTE PERTENECIENTE AL RÉGIMEN COMÚN DEL IVA, CON UN PAGO O ABONO EN CUENTA EN EL MES DE MAYO DE 2012, EN CUANTÍA TOTAL DE $10.000.000 TERCER PASO DEDUCCIONES DE LA BASE DE RETENCIÓN BASE % VALOR • APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD $ 4.000.000 12,5% $ 500.000 • APORTES OBLIGATORIOS A LOS FONDOS DE PENSIONES $ 4.000.000 16% $ 640.000 • APORTE OBLIGATORIO AL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL $ 4.000.000 1% $ 40.000 APORTES OBLIGATORIOS Y VOLUNTARIOS A LAS • $ 4.000.000 0,522% $ 21.000 ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES -ARP- • APORTES VOLUNTARIOS A LOS FONDOS DE PENSIONES $ 10.000.000 N/A $ 1.160.000 • APORTES "AFC" $ 10.000.000 N/A $ 1.160.000 TOTAL DEDUCCIONES DE LA BASE $ 3.521.000 BASE SUJETA A RETENCIÓN $ 6.479.000 TARIFA APLICABLE 11% TOTAL RETENCIÓN EN LA FUENTE $ 713.000 PORCENTAJE NETO DE RETENCIÓN SOBRE EL TOTAL DEL PAGO O ABONO EN CUENTA 7,1%
  • 30. CLASES DE SUJETOS QUE PUEDEN PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA (ART. 499 E.T.)  LAS PERSONAS NATURALES COMERCIANTES (QUE SEAN MINORISTAS O DETALLISTAS Y QUE REALICEN OPERACIONES GRAVADAS CON EL IVA)  LOS ARTESANOS (QUE SEAN MINORISTAS O DETALLISTAS Y QUE REALICEN OPERACIONES GRAVADAS CON EL IVA)  LOS AGRICULTORES (QUE REALICEN OPERACIONES GRAVADAS CON EL IVA).  LOS GANADEROS (QUE REALICEN OPERACIONES GRAVADAS CON EL IVA).  QUIENES PRESTEN SERVICIOS (QUE PRESTEN SERVICIOS GRAVADOS CON EL IVA)
  • 31. CONDICIONES DE ORDEN ECONÓMICO AÑO 2012 PARA PODER PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA ART. 39 LEY 1111/06 (ART. 499 E.T.) 1. INGRESOS BRUTOS Que hayan obtenido, en el año inmediatamente anterior, ingresos brutos, provenientes de su actividad, inferiores a: CANTIDAD U.V.T UVT APLICABLE PESOS AÑO 2011 4.000 25.132 100,5 MM 2. CELEBRACIÓN DE CONTRATOS Que no hayan celebrado, en el año inmediatamente anterior, ni en el año en curso, contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados, por valor individual y superior a: CANTIDAD U.V.T UVT APLICABLE PESOS AÑO 2011 3.300 25.132 82,9 MM N.B.: El responsable del régimen simplificado que celebre un contrato de valor individual y superior a 3.300 U.V.T, deberá inscribirse previamente en el régimen común.
  • 32. CONDICIONES DE ORDEN ECONÓMICO AÑO 2012 PARA PODER PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA ART. 39 LEY 1111/06 (ART. 499 E.T.) 3. CONSIGNACIONES BANCARIAS Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año anterior o durante el respectivo año, no supere: CANTIDAD U.V.T UVT APLICABLE PESOS AÑO 2011 4.500 25.132 113,1 MM N.B.: Con el art. 39 de la Ley 1111/06, se eliminó la condición del “patrimonio bruto” para poder pertenecer al régimen simplificado.
  • 33. OTRAS CONDICIONES PARA PODER PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (ART. 499 E.T.) 1. Que tengan “máximo” un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad comercial. N.B.: Inexequible condición de ubicación del establecimiento de comercio en un centro comercial. (Sentencia C-1114/04) 2. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique explotación de intangibles. 3. Que no sean usuarios aduaneros.
  • 34. OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (ART. 506 E.T.) • Inscribirse en el R.U.T. • Entregar copia del documento en el cual conste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado, que así lo exijan. • Cumplir con los sistemas de control que determine el gobierno nacional. • Exhibir, en un lugar visible al público, el documento en el cual conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado.
  • 35. PROHIBICIONES A LOS SUJETOS PERTENECIENTES AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (ART. 409 A 506 E.T.) • Adicionar el IVA al precio de los bienes o servicios. • Presentar declaración de ventas. • Determinar el IVA a cargo. • Solicitar impuestos descontables. • Exigir copia del documento de inscripción en el R.S. a otros pertenecientes al R.S.
  • 36. CAMBIO DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO AL RÉGIMEN COMÚN (ART. 508-2 E.T.) Cuando los responsables del régimen simplificado, dejen de cumplir uno de los requisitos señalados en el art. 499 del E.T., pasarán a ser responsables del régimen común, a partir de la iniciación del período inmediatamente siguiente. N.B.: Lo anterior no aplica en el caso previsto en el parágrafo 1 del art. 499 del E.T., (celebración de contratos superior a $3.300 U.V.T. / $85,9 M.M.) ya que el responsable del régimen simplificado deberá inscribirse previamente a la celebración del correspondiente contrato.
  • 37. EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO COMO INSTRUMENTO EXONERATIVO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 1. NO OBLIGADOS A FACTURAR No están obligados a facturar los pertenecientes al régimen simplificado. (ART. 616-2 E.T.) 2. NO SON RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS El literal e) del art. 437 del E.T., trasladó dicha responsabilidad a los compradores de bienes y servicios gravados del régimen común. (inversión del sujeto pasivo)
  • 38. EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO COMO INSTRUMENTO EXONERATIVO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 3. NO ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Al no ser responsables del impuesto sobre las ventas, no están obligados a presentar declaración de renta, salvo, cuando superen las demás condiciones patrimoniales y de ingresos previstas en el art. 592 del E.T.
  • 39. RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
  • 40. CUANTÍAS MÍNIMAS DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA SOBRE LOS CUALES NO SE APLICA RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO DE VENTAS • EN PAGOS O ABONOS EN CUENTA A CUALQUIER SUJETO PASIVO – (ART. 1 D.R. 782 DE 1996). (1) CONCEPTO U.V.T. PESOS • POR PRESTACIONES DE SERVICIOS GRAVADOS <4 $104.000 • POR COMPRAS DE BIENES GRAVADAS <27 $703.000 (1) DR. 782 DE 1996. Articulo 1º. Para efectos de la aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas, se tendrán en cuenta las mismas cuantías mínimas no sujetas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por los conceptos de servicios y de otros ingresos tributarios, señaladas anualmente por el Gobierno Nacional.
  • 41. CUANTÍAS MÍNIMAS DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA SOBRE LOS CUALES NO SE APLICA RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO DE VENTAS • PARA PAGOS O ABONOS EN CUENTA A TRABAJADORES INDEPENDIENTES PERTENECIENTES AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA - (ART. 1 D.R. 782/96 Y ART. 13 LEY 1527/12) CONCEPTO U.V.T. PESOS • SERVICIOS GRAVADOS (HONORARIOS, COMISIONES Y 100 $2.605.000 SERVICIOS)
  • 42. APORTES AL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL
  • 43. ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS APORTES AL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL A. LEY 1393 DE 2010 (12 DE JULIO) 1. OBLIGACIÓN DE VERIFICACIÓN DE AFILIACIÓN Y PAGO DE LOS APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL -SALUD Y PENSIONES- “ART. 26: La celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estará condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes al sistema de protección social, conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.(1) El Gobierno Nacional podrá adoptar mecanismos de retención para el cumplimiento de estas obligaciones, así como de devolución de saldos a favor.” (1) El Gobierno Nacional debería reglamentar esta norma, a la mayor brevedad, para claridad y certeza en su aplicación por parte de los contribuyentes.
  • 44. ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS APORTES AL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL 2. LA VERIFICACIÓN DE AFILIACIÓN Y PAGO A LA SEGURIDAD SOCIAL - SALUD Y PENSIONES- COMO REQUISITO PARA LA DEDUCCIÓN EN RENTA, DE LOS PAGOS A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES. “ ART. 27: Adiciónese el artículo 108 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo: “Parágrafo 2o. … Igualmente, para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional(1). Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de la obligación de retener cuando esta proceda”. (1) El Gobierno Nacional debería reglamentar esta norma, a la mayor brevedad, para claridad y certeza en su aplicación por parte de los contribuyentes.
  • 45. ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS APORTES AL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL 3. NUEVA CAUSAL DE SANCIÓN DE INEXACTITUD EN LA DECLARACIÓN DE RENTA, POR MALAS INFORMACIONES RELACIONADAS CON LOS APORTES AL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL -SALUD Y PENSIONES- Y A LOS APORTES PARAFISCALES - SENA, CAJAS E ICBF – “ART. 28: Adiciónese el artículo 647 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo: “Parágrafo. Las inconsistencias en la declaración del impuesto de renta y complementarios derivadas de la información a que hace referencia el parágrafo 1o del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 sobre aportes a la seguridad social será sancionable a título de inexactitud, en los términos del presente Estatuto Tributario”
  • 46. ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS APORTES AL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL 4. LIMITACIÓN AL 40% DE LOS PAGOS LABORALES NO CONSTITUTIVOS DE SALARIO ( Art. 128 CST), DEL TOTAL DE LA REMUNERACIÓN AL ASALARIADO. “ART. 30: Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de las trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.”
  • 47. ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS APORTES AL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL B. D. R. 1703 DE 2002 “ART. 23: COTIZACIONES EN CONTRATACIÓN NO LABORAL. Para efectos de lo establecido en el artículo 271 de la Ley 100 de 1993, en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría y cuya duración sea superior a tres (3) meses, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. … En los contratos de vigencia indeterminada, el Ingreso Base de Cotización será el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor bruto facturado en forma mensualizada.” …
  • 48. ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS APORTES AL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL C. LEY 828 DE 2003 “ART. 1. Modifícase el parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 789 de 2002, el cual quedará así: PARÁGRAFO 2. Será obligación de las entidades estatales incorporar en los contratos que celebren, como obligación contractual, el cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, <sic> parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) por lo cual, el incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la mora mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. …”
  • 49. ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS APORTES AL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL D. CONCEPTO MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL Nº 77222 DE FECHA 22 DE MARZO DE 2011 “ … Respecto a la obligación de cotizar al Sistema General de Seguridad Social Salud de los contratistas personas naturales, el inciso 1º del Artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, señala que en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  • 50. ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS APORTES AL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL … Siendo claro que el ingreso base de cotización a los Sistemas de Salud y Pensiones, es por definición y de manera general, uniforme y si tal como los articulo 4º de la Ley 797 de 2003, las cotizaciones deben efectuarse con base en el salario o ingresos por prestación de servicios devengados, … De esta forma, lo previsto en la Circular 00001 del 6 de diciembre de 2004 expedida por los Ministerios: Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, significa que la base de cotización para los sistema de salud y pensiones del contratista, independientemente de que el contrato sea de obra, suministro consultoría, interventoría, etc., corresponderá al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, porcentaje sobre el cual se calculará el monto del aporte que en salud y pensiones debe efectuarse, el cual corresponde al 12.5% y 16% del ingreso base respectivamente, ingreso base que podrá exceder de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes ni ser inferior aún (1) smlmv.
  • 51. ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS APORTES AL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL En este caso, debe señalarse que el cálculo de la base de cotización de los contratistas, el corresponde al 40% del valor bruto del contrato se ha establecido independientemente de los gasto impuestos que al interior del contrato deba asumir el contratista, ya que el propio Artículo 23 del Decreto 1703 de 2002 ha contemplado que el restante 60% corresponde a los costos imputables al desarrollo de actividad contratada (pagos de impuesto, compra de materiales, pago de honorarios o salarios al personal que contrate el contratista, etc). …”