El documento describe la historia de la regulación del amianto en España. Se menciona la inclusión de la asbestosis como enfermedad profesional en 1961 y varios decretos y órdenes posteriores que establecieron límites de exposición y requisitos para el manejo seguro del amianto. El documento también resume convenios internacionales sobre sustancias cancerígenas y el amianto.
2. ACTUACIONES INSPECCIONACTUACIONES INSPECCION
Informes sobre planes de trabajo art 11 396/2006Informes sobre planes de trabajo art 11 396/2006
Adecuación a la leyAdecuación a la ley
Elaborado siguiendo los criterios de la Guía Técnica del INSHTElaborado siguiendo los criterios de la Guía Técnica del INSHT
La empresa y los trabajadores cumplen las condiciones mínimas para trabajarLa empresa y los trabajadores cumplen las condiciones mínimas para trabajar
con el amiantocon el amianto
NTP 796: Amianto: planes de trabajo para operaciones de retirada o manNTP 796: Amianto: planes de trabajo para operaciones de retirada o man
tenimientotenimiento
NTP 815: Planes de trabajo con amianto: orientaciones prácticas para suNTP 815: Planes de trabajo con amianto: orientaciones prácticas para su
realizaciónrealización
NTP 560: Sistema de gestión preventiva: procedimiento de elaboración de lasNTP 560: Sistema de gestión preventiva: procedimiento de elaboración de las
instrucciones de trabajoinstrucciones de trabajo
NTP 1006 Y 1007 Materiales con amianto en viviendas: guía práctica
NTP 1021 Trabajos con amianto, formación de los trabajadores
Control sobre trabajos con amianto y empresas inscritasControl sobre trabajos con amianto y empresas inscritas
DenunciaDenuncia
Actividad planificadaActividad planificada
Iniciativa del inspector cuando aprecia que puede haber irregularidadesIniciativa del inspector cuando aprecia que puede haber irregularidades
Investigación de accidentes y enfermedades profesionalesInvestigación de accidentes y enfermedades profesionales
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3. Repaso históricoRepaso histórico
En dicho cuadro figuraban ya enEn dicho cuadro figuraban ya en
primer lugar las diversas variantes deprimer lugar las diversas variantes de
Neumoconiosis ( afección respiratoriaNeumoconiosis ( afección respiratoria
crónica), citándose entre otras lacrónica), citándose entre otras la
asbestosisasbestosis
Se obliga a realizar reconocimientosSe obliga a realizar reconocimientos
médicos a los trabajadores antes de sumédicos a los trabajadores antes de su
ingreso en la empresa, durante suingreso en la empresa, durante su
permanencia en ella y al ser dado depermanencia en ella y al ser dado de
baja, directamente por la Cajabaja, directamente por la Caja
Nacional del Seguro de Accidentes deNacional del Seguro de Accidentes de
Trabajo o bajo su dirección yTrabajo o bajo su dirección y
vigilancia cuando se delegue estavigilancia cuando se delegue esta
facultad ( artículo 15).facultad ( artículo 15).
1940 Reglamento de Seguridad e Higiene1940 Reglamento de Seguridad e Higiene
en el Trabajoen el Trabajo
Decreto 10-1-47 (BOE 20 y 21 de EneroDecreto 10-1-47 (BOE 20 y 21 de Enero
1947), que regula el Seguro de1947), que regula el Seguro de
Enfermedades Profesionales.Enfermedades Profesionales.
Define las enfermedadesDefine las enfermedades
profesionales como las “producidasprofesionales como las “producidas
por consecuencia del trabajo, y conpor consecuencia del trabajo, y con
evolución lenta y progresiva ,evolución lenta y progresiva ,
ocasionando al productor unaocasionando al productor una
incapacidad para el ejercicio normalincapacidad para el ejercicio normal
de su profesión o la muerte”, (artículode su profesión o la muerte”, (artículo
2º). Se consideran las incluídas en el2º). Se consideran las incluídas en el
cuadro anexo a este Decretocuadro anexo a este Decreto
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4. Repaso históricoRepaso histórico
Orden de 21-11-59 (BOE del 27), aprobó el Reglamento de los Servicios Médicos de Empresa. En suOrden de 21-11-59 (BOE del 27), aprobó el Reglamento de los Servicios Médicos de Empresa. En su
artículo 10.e) se declara como tareas con riesgos especialmente graves aquellas con exposición a laartículo 10.e) se declara como tareas con riesgos especialmente graves aquellas con exposición a la
acción de sólidos o líquidos tóxicos.acción de sólidos o líquidos tóxicos.
Decreto 792/61 de 13 de abril, aporta el cuadro de enfermedades profesionales y lista de trabajos conDecreto 792/61 de 13 de abril, aporta el cuadro de enfermedades profesionales y lista de trabajos con
riesgo de producirlos (BOE de 30-5-61).riesgo de producirlos (BOE de 30-5-61).
En el apartado 25 de dicho cuadro se cita la asbestosis así como las siguientes actividades que loEn el apartado 25 de dicho cuadro se cita la asbestosis así como las siguientes actividades que lo
pueden producir:pueden producir:
-Extracción, preparación, manipulación del amianto o sustancias que lo contengan.-Extracción, preparación, manipulación del amianto o sustancias que lo contengan.
-Fabricación o reparación de tejidos de amianto (trituración, cardado, hilado ,tejido).-Fabricación o reparación de tejidos de amianto (trituración, cardado, hilado ,tejido).
-Fabricación de guarniciones para frenos, material aislante de amianto y productos de-Fabricación de guarniciones para frenos, material aislante de amianto y productos de
fibrocemento.fibrocemento.
Este apartado recoge lo que el Decreto denomina como “Enfermedades Sistemáticas”,Este apartado recoge lo que el Decreto denomina como “Enfermedades Sistemáticas”,
incluyendo también a enfermedades como la silicosis, cannabosis u otros neumoconiosisincluyendo también a enfermedades como la silicosis, cannabosis u otros neumoconiosis
fibróticasfibróticas
Decreto 2414/61 de 30 de noviembre, reglamento sobre industrias molestas , insalubres, nocivas yDecreto 2414/61 de 30 de noviembre, reglamento sobre industrias molestas , insalubres, nocivas y
peligrosas (BOE de 7-12-61).peligrosas (BOE de 7-12-61).
Este Decreto tiene por objeto evitar los daños para la salud humana, la riqueza agraria, riesgosEste Decreto tiene por objeto evitar los daños para la salud humana, la riqueza agraria, riesgos
graves para personas o bienes o situaciones de incomodidad, en función de las actividadesgraves para personas o bienes o situaciones de incomodidad, en función de las actividades
industriales que pudieran producir esos efectos.industriales que pudieran producir esos efectos.
En concreto son calificadas como insalubres las actividades “que dan lugar a desprendimientoEn concreto son calificadas como insalubres las actividades “que dan lugar a desprendimiento
o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para lao evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la
salud humana (Art. 3º)salud humana (Art. 3º)
175 partículas por cm3. Concentración vigente hasta 1982175 partículas por cm3. Concentración vigente hasta 1982
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5. Repaso históricoRepaso histórico
Orden de 9-5-62 , reglamento aseguramiento enfermedades profesionales (BOE del 29).Orden de 9-5-62 , reglamento aseguramiento enfermedades profesionales (BOE del 29).
a)a) Artículo 45: algún síntoma en reconocimientos médicos: traslado de puesto de trabajoArtículo 45: algún síntoma en reconocimientos médicos: traslado de puesto de trabajo
La Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Orden de 9-3-71), BOE del 16 y 17 deLa Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Orden de 9-3-71), BOE del 16 y 17 de
marzo de 1971,antecedente inmediato de la actual Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tratamarzo de 1971,antecedente inmediato de la actual Ley de Prevención de Riesgos Laborales, trata
sobre materiales peligrosos en el Capítulo XII (Trabajos con riesgos especiales).sobre materiales peligrosos en el Capítulo XII (Trabajos con riesgos especiales).
Artículo 133: regula este capítulo aquellos centros de trabajo que “fabriquen, manipulen oArtículo 133: regula este capítulo aquellos centros de trabajo que “fabriquen, manipulen o
empleen sustancias susceptibles de producir polvos, emanaciones,olores, gases o nieblasempleen sustancias susceptibles de producir polvos, emanaciones,olores, gases o nieblas
corrosivas o tóxicas o radiaciones, que especialmente pongan en peligro la salud o la vida decorrosivas o tóxicas o radiaciones, que especialmente pongan en peligro la salud o la vida de
las trabajadores”.las trabajadores”.
Ley General SS (Texto Refundido aprobado por Decreto 2065/74 de 30 de mayo BOE 20-7-94)Ley General SS (Texto Refundido aprobado por Decreto 2065/74 de 30 de mayo BOE 20-7-94)
a) Reconocimientos médicos (art. 191)a) Reconocimientos médicos (art. 191)
b) Enfermedad Profesional: la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado porb) Enfermedad Profesional: la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por
cuenta ajena en las actividades que se especifiquen (artículo 85).cuenta ajena en las actividades que se especifiquen (artículo 85).
Convenio OIT nº 139 de 1974 sobre Cáncer Profesional.Convenio OIT nº 139 de 1974 sobre Cáncer Profesional.
a)a) Artículo 1º: Deberán determinarse periódicamente las sustancias y agentes cancerígenos.Artículo 1º: Deberán determinarse periódicamente las sustancias y agentes cancerígenos.
b)b) Artículo 2º: Debe procurarse por todos los medios la sustitución de las sustancias y agentesArtículo 2º: Debe procurarse por todos los medios la sustitución de las sustancias y agentes
cancerígenos por otros menos nocivos. Debe reducirse la duración de exposición al mínimocancerígenos por otros menos nocivos. Debe reducirse la duración de exposición al mínimo
compatible con la seguridad.compatible con la seguridad.
a)a) Convenio 162 de la OIT ASBESTO en condiciones de seguridadConvenio 162 de la OIT ASBESTO en condiciones de seguridad
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6. Repaso históricoRepaso histórico
Convenio 162 OIT de 1986 reitera estas precauciones sobre sustancias o agentes cancerígenos.Convenio 162 OIT de 1986 reitera estas precauciones sobre sustancias o agentes cancerígenos.
En su disposición nº 4 señala que “Los empleadores deberán procurar por todos los medios utilizarEn su disposición nº 4 señala que “Los empleadores deberán procurar por todos los medios utilizar
procedimientos de trabajo que no ocasionen la formación y en particular el desprendimiento en elprocedimientos de trabajo que no ocasionen la formación y en particular el desprendimiento en el
lugar de trabajo de sustancias o agentes cancerígenos en forma de productos , de residuos o enlugar de trabajo de sustancias o agentes cancerígenos en forma de productos , de residuos o en
cualquier otra formacualquier otra forma
La Directiva 76/769/CEE, de la entonces Comunidad Económica Europea , de 27-7-76, sobre restricción aLa Directiva 76/769/CEE, de la entonces Comunidad Económica Europea , de 27-7-76, sobre restricción a
la comercialización y empleo en las Estados miembros de sustancias y preparados peligrososla comercialización y empleo en las Estados miembros de sustancias y preparados peligrosos
El Real Decreto 1995/1978 de 12 de mayo (BOE de 25-8-78) aprueba un nuevo cuadro de enfermedadesEl Real Decreto 1995/1978 de 12 de mayo (BOE de 25-8-78) aprueba un nuevo cuadro de enfermedades
profesionales.profesionales.
En su apartado C) Enfermedades Profesionales provocadas por inhalación de sustancias y agentes noEn su apartado C) Enfermedades Profesionales provocadas por inhalación de sustancias y agentes no
comprendidos en otros apartados; se incluyen a las Neumoconiosis que se traduzcan entre otras encomprendidos en otros apartados; se incluyen a las Neumoconiosis que se traduzcan entre otras en
Asbestosis,Asbestosis, asociada o no a la tuberculosis pulmonar o cáncer de pulmón. Como causa se señala a losasociada o no a la tuberculosis pulmonar o cáncer de pulmón. Como causa se señala a los
trabajos expuestos a la inhalación de polvos de amianto (asbesto). Especialmente se citan diversostrabajos expuestos a la inhalación de polvos de amianto (asbesto). Especialmente se citan diversos
tipos de trabajos y entre ellos la fabricación de productos de fibrocemento, como origen de taltipos de trabajos y entre ellos la fabricación de productos de fibrocemento, como origen de tal
enfermedad. También se incluye el mesotelioma pleural y peritonealenfermedad. También se incluye el mesotelioma pleural y peritoneal
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7. Repaso históricoRepaso histórico
Orden de 21-7-82, sobre condiciones de trabajos en la manipulación del amianto (BOE de 11-Orden de 21-7-82, sobre condiciones de trabajos en la manipulación del amianto (BOE de 11-
8-82).8-82).
a) El artículo 5 estableció como valor límite de exposición 2 fibras por cm3, en ambientesa) El artículo 5 estableció como valor límite de exposición 2 fibras por cm3, en ambientes
laborales en los que los trabajadores pueden estar expuestos a la inhalación de fibras delaborales en los que los trabajadores pueden estar expuestos a la inhalación de fibras de
amianto.amianto.
b) Se prohibe ya en ese momento, siempre que sea posible, el uso de la crocidolita ob) Se prohibe ya en ese momento, siempre que sea posible, el uso de la crocidolita o
amianto azul (artículo 6).amianto azul (artículo 6).
RD 1351/83 de 27 de abril (BOE 27-5-83), que prohibe el uso del amianto para tratamientoRD 1351/83 de 27 de abril (BOE 27-5-83), que prohibe el uso del amianto para tratamiento
filtrante o clarificador de sustancias alimentarias, materias primas o alimentosfiltrante o clarificador de sustancias alimentarias, materias primas o alimentos
Directiva 83/477/CEE de 19-9-83, por la que se modifica por quinta vez (amianto) la DirectivaDirectiva 83/477/CEE de 19-9-83, por la que se modifica por quinta vez (amianto) la Directiva
765/769/CEE , que hemos citado más arriba ( publicada en el Diario Oficial de la CEE el 24-765/769/CEE , que hemos citado más arriba ( publicada en el Diario Oficial de la CEE el 24-
9-83).9-83).
Orden de 31-10-84, reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto (BOE de 7-11-84).Orden de 31-10-84, reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto (BOE de 7-11-84).
Comprende entre las actividades industriales afectadas las de amianto-cemento (artículo 1º).Comprende entre las actividades industriales afectadas las de amianto-cemento (artículo 1º).
Trabajadores potencialmente expuestos (0,25 cm3/8h/40h. 15cm3/ de tres meses) Límites: 1 fibraTrabajadores potencialmente expuestos (0,25 cm3/8h/40h. 15cm3/ de tres meses) Límites: 1 fibra
cm3 – 0,60 crisolito 0,30 Prohibe la crocidolitacm3 – 0,60 crisolito 0,30 Prohibe la crocidolita
Prohibición comercialización en 2001Prohibición comercialización en 2001
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8. Normativa que recomendaba oNormativa que recomendaba o
contemplaba el uso del amiantocontemplaba el uso del amianto
D.D. 2414/1961, por el que se2414/1961, por el que se
aprueba el Reglamento deaprueba el Reglamento de
Actividades MolestasActividades Molestas
Insalubres, nocivas yInsalubres, nocivas y
peligrosas. Este Reglamentopeligrosas. Este Reglamento
por su propia naturaleza sepor su propia naturaleza se
aplicaría únicamente aaplicaría únicamente a
actividades de producción,actividades de producción,
manipulación omanipulación o
transformación directa detransformación directa de
productos compuestos porproductos compuestos por
amianto.amianto.
175 fibras /cm3 - 1982175 fibras /cm3 - 1982
Ley 38/1972, control medioambientalLey 38/1972, control medioambiental
Asbesto como contamínanteAsbesto como contamínante
ambiental, estableciendo un nivel deambiental, estableciendo un nivel de
emisión en instalaciones existentes deemisión en instalaciones existentes de
300 mg/Nm3, y de 200 mg/Nm3 en300 mg/Nm3, y de 200 mg/Nm3 en
instalaciones nuevas.(Anexo IV)instalaciones nuevas.(Anexo IV)
la Ordenanza General de Seguridad ela Ordenanza General de Seguridad e
Higiene en el Trabajo de 9 deHigiene en el Trabajo de 9 de
Marzo de 1971, El Artículo 144Marzo de 1971, El Artículo 144
prevé la pantalla abatible deprevé la pantalla abatible de
amianto, estipula el usoamianto, estipula el uso
obligatorio de calzado de amiantoobligatorio de calzado de amianto
en trabajos que exijan laen trabajos que exijan la
conducción o manipulación deconducción o manipulación de
metales fundidos o sustancias ametales fundidos o sustancias a
alta temperatura, polainas dealta temperatura, polainas de
amianto, ( Artículo 148.1 c), yamianto, ( Artículo 148.1 c), y
148.6. El artículo 149 contempla el148.6. El artículo 149 contempla el
uso de protectores de manos yuso de protectores de manos y
brazos compuestos de amianto.brazos compuestos de amianto.
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9. Normas que contemplaban el uso delNormas que contemplaban el uso del
amiantoamianto
Normas Tecnológicas de la Edificación sonNormas Tecnológicas de la Edificación son
un conjunto de 155 normas establecidasun conjunto de 155 normas establecidas
por el Decreto 3565/1972, de 22 depor el Decreto 3565/1972, de 22 de
diciembre, del Ministerio de la Viviendadiciembre, del Ministerio de la Vivienda
(BOE 15/01/1973), y a las que el Real(BOE 15/01/1973), y a las que el Real
Decreto 1650/1977, de 10 de junio, queDecreto 1650/1977, de 10 de junio, que
establece las Normas Básicas de laestablece las Normas Básicas de la
Edificación (BOE 09/07/1977), da laEdificación (BOE 09/07/1977), da la
categoría de soluciones técnicascategoría de soluciones técnicas
recomendables para los casos prácticosrecomendables para los casos prácticos
normales en edificación. Las NTE tienennormales en edificación. Las NTE tienen
el carácter de soluciones y criteriosel carácter de soluciones y criterios
técnicos homologados por latécnicos homologados por la
administración.. Como ejemplos basteadministración.. Como ejemplos baste
mencionar las NTE –RSL de 1973 sobremencionar las NTE –RSL de 1973 sobre
revestimientos de suelos laminados, querevestimientos de suelos laminados, que
aborda, entre otros la colocación y usoaborda, entre otros la colocación y uso
de los suelos y escaleras de vinilode los suelos y escaleras de vinilo
amianto, o la NTE-QTF de 1976 sobreamianto, o la NTE-QTF de 1976 sobre
tejados de fibrocemento.tejados de fibrocemento.
En instalaciones industriales elEn instalaciones industriales el
Decreto 3143/1975, de 31 deDecreto 3143/1975, de 31 de
octubre sobre Reglamento deoctubre sobre Reglamento de
Seguridad de refinerías ySeguridad de refinerías y
parques de almacenamiento deparques de almacenamiento de
productos petrolíferos,productos petrolíferos,
contempla el uso de mantas decontempla el uso de mantas de
amianto o lana, como medida deamianto o lana, como medida de
protección personal ( Artículoprotección personal ( Artículo
31)31)
Morteros de amianto. ProhibidosMorteros de amianto. Prohibidos
desde 1994. Recomendados pordesde 1994. Recomendados por
la NTE-IPF-1974 y la NBE-CPI-la NTE-IPF-1974 y la NBE-CPI-
82 como protección contra el82 como protección contra el
fuegofuego
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10. Normas que contemplaban el uso delNormas que contemplaban el uso del
amiantoamianto
ProhibiciónProhibición
19841984
Fibrocemento: se prohibió laFibrocemento: se prohibió la
utilización de la crocidolita en suutilización de la crocidolita en su
fabricaciónfabricación
Amianto proyectado o rociadoAmianto proyectado o rociado
(“flocage”) estructuras(“flocage”) estructuras
metálicas, en aparcamientos ometálicas, en aparcamientos o
como revestimiento termo-como revestimiento termo-
acústico)acústico)
19891989
Mezclado en pinturas y masillasMezclado en pinturas y masillas
SeñalizaciónSeñalización
19941994
Fibras sueltas, puras o mezcladasFibras sueltas, puras o mezcladas
con otras fibras mineralescon otras fibras minerales
Morteros de amianto (revestirMorteros de amianto (revestir
fachadas, aislamiento de cañeríasfachadas, aislamiento de cañerías
revestimiento de carreterasrevestimiento de carreteras
Mantas y fieltros (revestir cañerías)Mantas y fieltros (revestir cañerías)
Cartón o placas de baja densidadCartón o placas de baja densidad
Trenzado (aislamiento de cañerías yTrenzado (aislamiento de cañerías y
acústico)acústico)
Pavimentos vinílicosPavimentos vinílicos
2001 La comercialización2001 La comercialización
de esta sustancia estáde esta sustancia está
prohibida conforme a laprohibida conforme a la
Orden de 7 de diciembreOrden de 7 de diciembre
de 2001 por la que sede 2001 por la que se
modifica el anexo I delmodifica el anexo I del
Real Decreto 1406/1989,Real Decreto 1406/1989,
de 10 de noviembre, porde 10 de noviembre, por
el que se imponenel que se imponen
limitaciones a lalimitaciones a la
comercialización y al usocomercialización y al uso
de ciertas sustancias yde ciertas sustancias y
preparados peligrosospreparados peligrosos
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11. Actividad Emergente: laActividad Emergente: la
investigación de enfermedadesinvestigación de enfermedades
profesionales derivadas del amiantoprofesionales derivadas del amianto
Cálculo de posibles afectadosCálculo de posibles afectados
Lesiones respecto de las que hay una seguridad muy alta de que sonLesiones respecto de las que hay una seguridad muy alta de que son
derivadas de la exposición al amianto.derivadas de la exposición al amianto.
La mayoría no se investigaránLa mayoría no se investigarán
Muchas lesiones son multicausalesMuchas lesiones son multicausales
Son necesarias pruebas médicas muy específicas (autopsias), que noSon necesarias pruebas médicas muy específicas (autopsias), que no
siempre son concluyentessiempre son concluyentes
Conciencia creciente (asociaciones de afectados, sindicatos…)Conciencia creciente (asociaciones de afectados, sindicatos…)
Empresas desaparecidasEmpresas desaparecidas
Exposiciones laborales y extralaborales y agentes concausantesExposiciones laborales y extralaborales y agentes concausantes
(tabaco, etc.)(tabaco, etc.)
ZonificaciónZonificación
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12. Enfermedades más frecuentesEnfermedades más frecuentes
Asbestosis pulmonar (fibrosis del pulmón). ExposicionesAsbestosis pulmonar (fibrosis del pulmón). Exposiciones
importantes (30 años)importantes (30 años)
Enfermedades pleurales benignas (placas de la pleura) 20Enfermedades pleurales benignas (placas de la pleura) 20
años. exposiciones leves. Fibrosis difusa y el derrameaños. exposiciones leves. Fibrosis difusa y el derrame
benignobenigno
Mesotelioma maligno: cáncer de la célula mesotelial, yMesotelioma maligno: cáncer de la célula mesotelial, y
afecta a la pleura y al peritoneo. 30 años antes. Enafecta a la pleura y al peritoneo. 30 años antes. En
ocasiones se ha desarrollado en personas con exposicionesocasiones se ha desarrollado en personas con exposiciones
muy leves. Estudios 62% de casos pudo relacionarse conmuy leves. Estudios 62% de casos pudo relacionarse con
exposición laboral. El 38% restante podrían deberse aexposición laboral. El 38% restante podrían deberse a
exposiciones domésticas o ambientalesexposiciones domésticas o ambientales
Cáncer broncopulmonar. el amianto actúa como un co-Cáncer broncopulmonar. el amianto actúa como un co-
carcinógeno junto con el tabaco. 4% de los casos de cáncercarcinógeno junto con el tabaco. 4% de los casos de cáncer
de pulmón están relacionados con el asbesto.de pulmón están relacionados con el asbesto.
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13. Relación de causalidad Diversas Fuentes deRelación de causalidad Diversas Fuentes de
exposición al amiantoexposición al amianto
LaboralLaboral
Trabajadores que desarrollan su labor en la fabricación de productos queTrabajadores que desarrollan su labor en la fabricación de productos que
contengan amiantocontengan amianto
DomésticaDoméstica
placas térmicas, fogones eléctricos, estufas, tostadoras, calderas, fundas deplacas térmicas, fogones eléctricos, estufas, tostadoras, calderas, fundas de
planchado, secadores de pelo o guantes antitérmicos (1989)planchado, secadores de pelo o guantes antitérmicos (1989)
AmbientalAmbiental
entre 0.001 y 1 fibra/ml en las proximidades de minas de amianto o deentre 0.001 y 1 fibra/ml en las proximidades de minas de amianto o de
fábricas de fibrocemento. 0.0005 fibras/mlfábricas de fibrocemento. 0.0005 fibras/ml
(Demolición; frenos)(Demolición; frenos)
Interior de los edificiosInterior de los edificios
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14. Relación de causalidad: PeriodoRelación de causalidad: Periodo
latencia largolatencia largo
1.- CULPABILIDAD1.- CULPABILIDAD
El período de latencia se produce enEl período de latencia se produce en
épocas en que no existía unaépocas en que no existía una
reglamentación específicareglamentación específica
La probabilidad de que el asbestoLa probabilidad de que el asbesto
fuera determinante en lafuera determinante en la
carcinogénesis pulmonar fuecarcinogénesis pulmonar fue
establecida mediante un estudioestablecida mediante un estudio
epidemiológico en 1955.epidemiológico en 1955.
La primera relación entre elLa primera relación entre el
“mesotelioma maligno” y la“mesotelioma maligno” y la
crocidolita se estableció en 1960. Encrocidolita se estableció en 1960. En
España se conoce por primera vez enEspaña se conoce por primera vez en
1971.731971.73
1982: derrame pleural benigno1982: derrame pleural benigno
Los grandes períodos de latencia para elLos grandes períodos de latencia para el
desarrollo de la enfermedad, obligan adesarrollo de la enfermedad, obligan a
tener en cuenta toda la vida laboraltener en cuenta toda la vida laboral
De 10 a 40 añosDe 10 a 40 años
Los grandes períodos de latencia para elLos grandes períodos de latencia para el
desarrollo de la enfermedad, obligan adesarrollo de la enfermedad, obligan a
tener en cuenta toda la vida laboraltener en cuenta toda la vida laboral
De 10 a 40 añosDe 10 a 40 años
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15. Relación de causalidad: No hay relaciónRelación de causalidad: No hay relación
directa con el nivel de exposicióndirecta con el nivel de exposición
Dificultades para el establecimientoDificultades para el establecimiento
de relación de causalidad: no sede relación de causalidad: no se
puede descartar ninguna posiblepuede descartar ninguna posible
exposiciónexposición
Es difícil establecer unaEs difícil establecer una
relación entre el cáncer yrelación entre el cáncer y
niveles cuantitativos deniveles cuantitativos de
exposiciónexposición
Hipótesis del “golpeHipótesis del “golpe
único” v. “umbral”único” v. “umbral”
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16. Es preciso probar que se infringía la normativa de laEs preciso probar que se infringía la normativa de la
época y que esto fue la causa directa del accidente deépoca y que esto fue la causa directa del accidente de
trabajo o enfermedad profesionaltrabajo o enfermedad profesional
Hasta 1982, no existían normas que establecieranHasta 1982, no existían normas que establecieran
limitaciones u obligaciones específicas para laslimitaciones u obligaciones específicas para las
empresas en esta materia, salvo para las directamenteempresas en esta materia, salvo para las directamente
productoras o manipuladoras de amianto.productoras o manipuladoras de amianto.
Incluso los límites legales de la Ordenanza deIncluso los límites legales de la Ordenanza de
Insalubres y de la Ley de control ambiental, hoy seInsalubres y de la Ley de control ambiental, hoy se
consideran inadmisiblesconsideran inadmisibles
EXIGENCIA RESPONSABILIDADESEXIGENCIA RESPONSABILIDADES
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17. ORIGENORIGEN
Comunicación de la enfermedad profesional (CEPROSS)Comunicación de la enfermedad profesional (CEPROSS)
Petición del Instituto Nacional de la Seguridad SocialPetición del Instituto Nacional de la Seguridad Social
Para determinar si ha habido exposición (previa a la declaración de enfermedad profesional)Para determinar si ha habido exposición (previa a la declaración de enfermedad profesional)
Para que se determine al procedencia del recargoPara que se determine al procedencia del recargo
Resolución de 19 de septiembre de 2007, de la Secretaría de Estado de la Seguridad SocialResolución de 19 de septiembre de 2007, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social
Todos los expedientes tramitados por las Mutuas en materia de prestaciones por incapacidad temporalTodos los expedientes tramitados por las Mutuas en materia de prestaciones por incapacidad temporal
y por muerte y supervivencia que se resuelvan sin considerar como enfermedad profesional a lay por muerte y supervivencia que se resuelvan sin considerar como enfermedad profesional a la
contingencia causante, pese a contarse con indicios, deberán ser remitidos de forma inmediata alcontingencia causante, pese a contarse con indicios, deberán ser remitidos de forma inmediata al
I.N.S.S., con el fin de que pueda, en su caso, determinar la contingencia causante, así como resolverI.N.S.S., con el fin de que pueda, en su caso, determinar la contingencia causante, así como resolver
en el mismo sentido las posibles reclamaciones previas que presenten los interesados.en el mismo sentido las posibles reclamaciones previas que presenten los interesados.
Indicios: cuando obren en el expediente:Indicios: cuando obren en el expediente:
partes emitidos por la propia entidad colaboradora en los que se hubiera consignado lapartes emitidos por la propia entidad colaboradora en los que se hubiera consignado la
existencia de dicha clase de patología,existencia de dicha clase de patología,
informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
de los servicios de prevención o de los servicios médicos de la empresa,de los servicios de prevención o de los servicios médicos de la empresa,
o de otros organismos e instituciones con competencia en prevención y cobertura de laso de otros organismos e instituciones con competencia en prevención y cobertura de las
enfermedades profesionalesenfermedades profesionales
así como comunicaciones de los facultativos del Sistema Nacional de Salud donde se manifiesteasí como comunicaciones de los facultativos del Sistema Nacional de Salud donde se manifieste
la posible existencia de una enfermedad de las mencionadas características.la posible existencia de una enfermedad de las mencionadas características.
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18. Origen de las actuacionesOrigen de las actuaciones
Comunicación de otros organismos (autoridadComunicación de otros organismos (autoridad
laboral, ICASEL)laboral, ICASEL)
DenunciaDenuncia
Propio interesadoPropio interesado
CausahabientesCausahabientes
Previa a la declaración de la enfermedad profesionalPrevia a la declaración de la enfermedad profesional
Posterior para pedir recargoPosterior para pedir recargo
Posterior a la sentencia judicial de responsabilidad civil, para pedirPosterior a la sentencia judicial de responsabilidad civil, para pedir
recargorecargo
Los casos muy claros y con antecedentes iránLos casos muy claros y con antecedentes irán
directamente a los tribunalesdirectamente a los tribunales
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19. Cuándo se puede presentar laCuándo se puede presentar la
denunciadenuncia
En la práctica no existen plazos, salvo que hayanEn la práctica no existen plazos, salvo que hayan
transcurrido más de 5 años desde el fallecimiento deltranscurrido más de 5 años desde el fallecimiento del
trabajador, o desde la fijación definitiva de daños –trabajador, o desde la fijación definitiva de daños –
declaración de invalidez permanentedeclaración de invalidez permanente
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20. Enfermedades y accidentes deEnfermedades y accidentes de
trabajo producidos por amiantotrabajo producidos por amianto
ENFERMEDAD PROFESIONALENFERMEDAD PROFESIONAL
Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuentaSe entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta
ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones deajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de
aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustanciasaplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias
que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. (Art. 116 LGSS)que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. (Art. 116 LGSS)
RD 1299/2006:RD 1299/2006:
ANEXO 1 AGENTE A (ENFERMEDADES CAUSADAS POR AGENTES CANCERÍGENOS) AGENTEANEXO 1 AGENTE A (ENFERMEDADES CAUSADAS POR AGENTES CANCERÍGENOS) AGENTE
C (SUBAGENTES 01 y 02 enfermedades causadas por inhalación de polvos de amianto)C (SUBAGENTES 01 y 02 enfermedades causadas por inhalación de polvos de amianto)
Presunción legal de causalidadPresunción legal de causalidad
ACCIDENTE DE TRABAJOACCIDENTE DE TRABAJO
Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de laLas enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la
realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva larealización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la
ejecución del mismo. (Art. 115.2.e) LGSS)ejecución del mismo. (Art. 115.2.e) LGSS)
TRABAJOS QUE NO ESTÁN COMPRENDIDOS EN LA LISTA DE ENFERMEDADESTRABAJOS QUE NO ESTÁN COMPRENDIDOS EN LA LISTA DE ENFERMEDADES
PROFESIONALESPROFESIONALES
EXPOSICIONES INDIRECTASEXPOSICIONES INDIRECTAS
No existe presunción legal de causalidad sino que ésta se debe de acreditarNo existe presunción legal de causalidad sino que ésta se debe de acreditar
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21. Procedimiento de investigación.Procedimiento de investigación.
Actuaciones previasActuaciones previas
Delimitar el objeto de la investigaciónDelimitar el objeto de la investigación
Examinar la vida laboral ( acudir a datos del histórico)Examinar la vida laboral ( acudir a datos del histórico)
Intentar averiguar la actividad de las empresas, incluso lasIntentar averiguar la actividad de las empresas, incluso las
desaparecidas (bases de datos de empresas, Internet , E-Sil,desaparecidas (bases de datos de empresas, Internet , E-Sil,
etc ..informe2001.pdf)etc ..informe2001.pdf)
Analizar si la categoría profesional es compatible conAnalizar si la categoría profesional es compatible con
posibles exposiciones p.ej. Caso AHVposibles exposiciones p.ej. Caso AHV
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22. Actuaciones previas:Actuaciones previas:
Comprobaciones adicionalesComprobaciones adicionales
Antecedentes en la Inspección de Trabajo yAntecedentes en la Inspección de Trabajo y
Seguridad SocialSeguridad Social
Antecedentes de los organismos TécnicosAntecedentes de los organismos Técnicos
Planes de desamiantadoPlanes de desamiantado
Sentencias referidas a otros trabajadores de dichaSentencias referidas a otros trabajadores de dicha
empresa (empresas grandes) (Casos Babcock,empresa (empresas grandes) (Casos Babcock,
Firestone)Firestone)
Literatura preventiva ( I.N.S.H.T., enciclopedia OIT,Literatura preventiva ( I.N.S.H.T., enciclopedia OIT,
Estudios privados – empresas importadoras- etc,Estudios privados – empresas importadoras- etc,
etc)..oit amianto.pdfetc)..oit amianto.pdf
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23. Resultados: Todas las empresas hanResultados: Todas las empresas han
desaparecido sin sucesorasdesaparecido sin sucesoras
Conclusiones:Conclusiones:
No es descartable una exposición profesional alNo es descartable una exposición profesional al
amianto, en función del tipo de empresas yamianto, en función del tipo de empresas y
categoría del trabajador (p. ej naval)categoría del trabajador (p. ej naval)
No es posible la propuesta de recargo.No es posible la propuesta de recargo.
No es posible pedir indemnizaciones civilesNo es posible pedir indemnizaciones civiles
La declaración de enfermedad profesional sí tendráLa declaración de enfermedad profesional sí tendrá
efectos a nivel de prestacionesefectos a nivel de prestaciones
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24. Existen empresas vivas o con sucesorasExisten empresas vivas o con sucesoras
Una vez delimitado el objeto de la investigación a una o variasUna vez delimitado el objeto de la investigación a una o varias
empresas en las que no sea descartable la exposición ( no lo va a serempresas en las que no sea descartable la exposición ( no lo va a ser
en empresas dedicadas a la construcción, ni en empresas del ámbitoen empresas dedicadas a la construcción, ni en empresas del ámbito
industrial):industrial):
Citación o visitaCitación o visita
Solicitar:Solicitar:
Historial profesional del trabajador ( puestos de trabajo ocupados, etc)Historial profesional del trabajador ( puestos de trabajo ocupados, etc)
Reconocimientos médicosReconocimientos médicos
Testimonios de la empresa, de posibles compañeros y de la representaciónTestimonios de la empresa, de posibles compañeros y de la representación
legal sobre:legal sobre:
Características del proceso productivoCaracterísticas del proceso productivo
Tipos de epis utilizadosTipos de epis utilizados
Características de las instalaciones ( condiciones higiénicas, posibilidad de presenciaCaracterísticas de las instalaciones ( condiciones higiénicas, posibilidad de presencia
de amianto en tejados, tuberías, calorifuados, etc)de amianto en tejados, tuberías, calorifuados, etc)
Políticas preventivasPolíticas preventivas
Práctica de reconocimientos médicosPráctica de reconocimientos médicos
Circunstancias particulares del trabajador ( si era fumador, si se le conocían otrasCircunstancias particulares del trabajador ( si era fumador, si se le conocían otras
actividades etc)actividades etc)
Cuando la investigación se centra sólo en pruebas testificales, conviene queCuando la investigación se centra sólo en pruebas testificales, conviene que
las mismas tengan las mayores garantías, reproduciendo fielmente laslas mismas tengan las mayores garantías, reproduciendo fielmente las
declaraciones, y estando suficientemente contrastadasdeclaraciones, y estando suficientemente contrastadas
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25. RGR (Real Decreto 1415/2004, de 11RGR (Real Decreto 1415/2004, de 11
de junio )de junio )
[…] no podrán exigirse por responsabilidad solidaria,[…] no podrán exigirse por responsabilidad solidaria,
subsidiaria o «mortis causa», las sancionessubsidiaria o «mortis causa», las sanciones
pecuniarias ni los recargos sobre prestacionespecuniarias ni los recargos sobre prestaciones
económicas debidas a accidentes de trabajo yeconómicas debidas a accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales causados por falta deenfermedades profesionales causados por falta de
medidas de seguridad e higiene en el trabajo salvo,medidas de seguridad e higiene en el trabajo salvo,
respecto de estos últimos, que exista declaración derespecto de estos últimos, que exista declaración de
responsabilidad de la entidad gestora competenteresponsabilidad de la entidad gestora competente
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26. LA IMPOSICIÓN DEL RECARGO DELA IMPOSICIÓN DEL RECARGO DE
PRESTACIONES (ART. 123 LGSS)PRESTACIONES (ART. 123 LGSS)
NATURALEZA SUI GENERIS DEL RECARGO (TS)NATURALEZA SUI GENERIS DEL RECARGO (TS)
PRESCRIPCIÓN: LA QUE CORRESPONDE A LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDADPRESCRIPCIÓN: LA QUE CORRESPONDE A LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, 5 AÑOSSOCIAL, 5 AÑOS
SETENCIAS MÁS CERCANAS A LA NATURALEZA PENALSETENCIAS MÁS CERCANAS A LA NATURALEZA PENAL
STSJ PAIS VASCO 1393/2007 8.5.07STSJ PAIS VASCO 1393/2007 8.5.07
DEBE HABER INCUMPLIMIENTO ACREDITADO DE LA NORMATIVADEBE HABER INCUMPLIMIENTO ACREDITADO DE LA NORMATIVA
ENTONCES VIGENTEENTONCES VIGENTE
DEBE PROBARSE, Y NO DEBE PRESUMIRSE, LA RELACIÓN DE CAUSALIDADDEBE PROBARSE, Y NO DEBE PRESUMIRSE, LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD
CON LA LESIÓNCON LA LESIÓN
LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD SE ROMPE ANTE CONDUCTASLA RELACIÓN DE CAUSALIDAD SE ROMPE ANTE CONDUCTAS
IMPRUDENTES DEL TRABAJADOR, QUE NO FUERA ESTE EL RESPONSABLEIMPRUDENTES DEL TRABAJADOR, QUE NO FUERA ESTE EL RESPONSABLE
DE ADOPTAR LAS MEDIDAS PROTECTORAS, POR FALLO DE OTRODE ADOPTAR LAS MEDIDAS PROTECTORAS, POR FALLO DE OTRO
TRABAJADOR O POR LA POSIBILIDAD CIERTA DE QUE PUEDAN EXISTIRTRABAJADOR O POR LA POSIBILIDAD CIERTA DE QUE PUEDAN EXISTIR
OTRAS CAUSAS AJENAS A LA EMPRESA (PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENOTRAS CAUSAS AJENAS A LA EMPRESA (PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN
OTRAS EMPRESAS, ETC.)OTRAS EMPRESAS, ETC.)
STSJ CATALUÑA 8864/1998STSJ CATALUÑA 8864/1998
HASTA 1982 NO EXISTIÓ INFRACCIÓN ESPECÍFICA SALVO LA RELATIVA AHASTA 1982 NO EXISTIÓ INFRACCIÓN ESPECÍFICA SALVO LA RELATIVA A
LA ORDENANZA DE 1961LA ORDENANZA DE 1961
LA EXPOSICIÓN DEL TRABAJADOR AL AMIANTO ERA LA ENTONCESLA EXPOSICIÓN DEL TRABAJADOR AL AMIANTO ERA LA ENTONCES
PERMITIDAPERMITIDA
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27. LA IMPOSICIÓN DEL RECARGO DELA IMPOSICIÓN DEL RECARGO DE
PRESTACIONES (ART. 123 LGSS)PRESTACIONES (ART. 123 LGSS)
SETENCIAS MÁS CERCANAS A LA NATURALEZA PENALSETENCIAS MÁS CERCANAS A LA NATURALEZA PENAL
STSJ PAIS VASCO 122/2006STSJ PAIS VASCO 122/2006
De los hechos probados que se relatan en la Sentencia de instancia noDe los hechos probados que se relatan en la Sentencia de instancia no
existe prueba alguna de que se produjera –por lo menos negligencia– porexiste prueba alguna de que se produjera –por lo menos negligencia– por
parte de la empresa un incumplimiento de las obligaciones en materia departe de la empresa un incumplimiento de las obligaciones en materia de
seguridad e higiene en el trabajo pues: a) no existe prueba de que seseguridad e higiene en el trabajo pues: a) no existe prueba de que se
sancionara por ello por parte de la Inspección de Trabajo (que ensancionara por ello por parte de la Inspección de Trabajo (que en
aquellas fechas también existía); b) que el trabajador hubiera sufridoaquellas fechas también existía); b) que el trabajador hubiera sufrido
alguna baja laboral como consecuencia de su trabajo; c) que elalguna baja laboral como consecuencia de su trabajo; c) que el
mesotelioma no fue conocido en España hasta los años l972/73 y lamesotelioma no fue conocido en España hasta los años l972/73 y la
regulación de las condiciones en el año l.982 (hecho probadoregulación de las condiciones en el año l.982 (hecho probado
decimoprimer)decimoprimer)
con el paso de los años se producen deterioros en la naturaleza humana (quecon el paso de los años se producen deterioros en la naturaleza humana (que
son, es evidente, por trabajos manuales o intelectuales, tales como artritis,son, es evidente, por trabajos manuales o intelectuales, tales como artritis,
artrosis, gonartrosis, etc..)artrosis, gonartrosis, etc..)
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28. LA IMPOSICIÓN DEL RECARGO DELA IMPOSICIÓN DEL RECARGO DE
PRESTACIONES (ART. 123 LGSS)PRESTACIONES (ART. 123 LGSS)
SENTENCIAS MÁS CERCANAS A LA NATURALEZA CIVILSENTENCIAS MÁS CERCANAS A LA NATURALEZA CIVIL
STSJ MADRID 1323/2004STSJ MADRID 1323/2004
EXAMINA LA SUCESIÓN EN LA RESPONSABILIDAD POR RECARGOEXAMINA LA SUCESIÓN EN LA RESPONSABILIDAD POR RECARGO
ENTRE DOS EMPRESASENTRE DOS EMPRESAS
APLICA EL ART. 127.2 LGSS (SUBROGACIÓN EN EL PAGO DEAPLICA EL ART. 127.2 LGSS (SUBROGACIÓN EN EL PAGO DE
PRESTACIONES) PUESTO QUE EL RECARGO ES UNA PRESTACIÓNPRESTACIONES) PUESTO QUE EL RECARGO ES UNA PRESTACIÓN
MÁSMÁS
NO CONSTA QUE LA EMPRESA TOMASE NINGUNA MEDIDA HASTANO CONSTA QUE LA EMPRESA TOMASE NINGUNA MEDIDA HASTA
1984 (INVIERTE LA CARGA DE PROBAR)1984 (INVIERTE LA CARGA DE PROBAR)
STSJ ARAGON 1207/2000STSJ ARAGON 1207/2000
TRABAJADOR CON MESOTELIOMATRABAJADOR CON MESOTELIOMA
INCUMBE AL EMPRESARIO, COMO CREADOR DEL RIESGO YINCUMBE AL EMPRESARIO, COMO CREADOR DEL RIESGO Y
RESPONSABLE DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA, LA OBLIGACIÓN DERESPONSABLE DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA, LA OBLIGACIÓN DE
CUIDADO Y ANTE EL RESULTADO FATAL ACAECIDO SE INVIERTECUIDADO Y ANTE EL RESULTADO FATAL ACAECIDO SE INVIERTE
LA CARGA DE LA PRUEBALA CARGA DE LA PRUEBA
Sidenor/AcenorSidenor/Acenor
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29. LA IMPOSICIÓN DEL RECARGOLA IMPOSICIÓN DEL RECARGO
DE PRESTACIONES (ART. 123DE PRESTACIONES (ART. 123
LGSS)LGSS) SENTENCIAS MÁS CERCANAS A LA NATURALEZA CIVILSENTENCIAS MÁS CERCANAS A LA NATURALEZA CIVIL
STSJ CataluñaSTSJ Cataluña 667/2006667/2006
Empresa dedicada a fabricación de fibrocementoEmpresa dedicada a fabricación de fibrocemento
Invierte la carga de la pruebaInvierte la carga de la prueba
Basada en informes del INSHT 1977Basada en informes del INSHT 1977
Artículo 19 Ordenanza (limpieza)Artículo 19 Ordenanza (limpieza)
No se sobrepasaban los límitesNo se sobrepasaban los límites
amianto- TSJ Cataluña3.rtfamianto- TSJ Cataluña3.rtf
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30. Conclusiones naturaleza delConclusiones naturaleza del
recargorecargo
Si naturaleza penal o sancionadora : se aplican los principios recogidos en los Art.Si naturaleza penal o sancionadora : se aplican los principios recogidos en los Art.
24 y 25 c.e. y los Art. 130 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de diciembre de24 y 25 c.e. y los Art. 130 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de diciembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y ProcedimientoRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común. Debe imperar, en concreto, el principio de presunción deAdministrativo Común. Debe imperar, en concreto, el principio de presunción de
inocencia, y se debe contar con pruebas y constataciones claras y suficientes parainocencia, y se debe contar con pruebas y constataciones claras y suficientes para
imputar un incumplimiento o infracción a las empresas.imputar un incumplimiento o infracción a las empresas.
En cambio, si opinamos que el recargo es de naturaleza civil este principio y demásEn cambio, si opinamos que el recargo es de naturaleza civil este principio y demás
garantías que rodean al procedimiento sancionador no son de aplicación y bastaríagarantías que rodean al procedimiento sancionador no son de aplicación y bastaría
con acreditar la situación potencial de peligro y el resultado dañoso para que lacon acreditar la situación potencial de peligro y el resultado dañoso para que la
carga de la prueba se pudiera invertir en contra del empresario o empresarios quecarga de la prueba se pudiera invertir en contra del empresario o empresarios que
ha sido los presuntos generadores de la situación de peligro rompiendo de esteha sido los presuntos generadores de la situación de peligro rompiendo de este
modo el principio de presunción de inocencia que impera en todos losmodo el principio de presunción de inocencia que impera en todos los
procedimientos sancionadores.procedimientos sancionadores.
Naturaleza penal con limitaciones en cuanto a la tipificación de los hechosNaturaleza penal con limitaciones en cuanto a la tipificación de los hechos
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31. (6) Problemática específica: empresas(6) Problemática específica: empresas
desaparecidasdesaparecidas
Desaparecidas conDesaparecidas con
sucesorassucesoras
Desaparecidas sinDesaparecidas sin
sucesorassucesoras
No penal, noNo penal, no
administrativaadministrativa
Cabe civilCabe civil
Seguridad socialSeguridad social
RecargoRecargo
No puede exigirseNo puede exigirse
responsabilidadresponsabilidad
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32. CASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOS
FLEXIX ejemplo de empresa viva y desaparecida conFLEXIX ejemplo de empresa viva y desaparecida con
sucesorassucesoras
SIDENOR/ACENOR (responsabilidad solidaria)SIDENOR/ACENOR (responsabilidad solidaria)
AHV ejemplo de lagunas relación causalidadAHV ejemplo de lagunas relación causalidad
BABCOCK WILCOXBABCOCK WILCOX
PUERTO Sociedad de SestibaPUERTO Sociedad de Sestiba
WAGON LITSWAGON LITS
CEPSA CANARIAS Stsj Canarias Tenerife 5-9-2007CEPSA CANARIAS Stsj Canarias Tenerife 5-9-2007
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