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La iluminación de emergencia y evacuación en la industria
(lugares de trabajo y locales de publica concurrencia)
miguel angel figueroa fernández
Programa de Formación y Reacción al Fuego
Instituto Canario de Seguridad Laboral
SEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIODESEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIO
2	
  
SEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIODESEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIO
iluminación ……… peligro…… riesgo
trabajo…….……… peligro…… riesgo
emergencia ……… peligro…… riesgo
evacuación ……… peligro…… riesgo
•  en régimen normal
•  en situación crítica (emergencia /simulacro)
Gestión de la PRL
Evaluación de riesgos laborales
Planificación preventiva
3	
  
La iluminación de emergencia y evacuación en la industria
(lugares de trabajo y locales de publica concurrencia)
Confort
Seguridad
SEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIODESEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIO
CONFORT	
  
Ergonomía	
  
SEGURIDAD	
  
Seguridad	
  
	
  
	
  
	
  
RIESGO	
  
de	
  	
  
Acciden
te	
  de	
  
Trabajo	
  
emergencia	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  emergencia	
  
Régimen	
  
normal	
  
	
  
✔	
  
	
  
	
  
✔	
  
	
  
Diseño	
  
	
  
Proyecto	
  
Suministro	
   Instalación	
  
	
  
Mantenimiento	
  
Simulacros	
  
	
  
formación	
  
Situación	
  
crí=ca	
  
(simulacros)	
  
	
  
-­‐-­‐	
  	
  
	
  
✔	
  
	
  
	
  
✔	
  
	
  
✔	
  
	
  
✔	
  
	
  
✔	
  
emergencia
Prevención de riesgos laborales / SST
•  L 31/1995,
Art. 15. Principios de la acción preventiva.
Art. 41. Obligaciones de fabricantes,…
•  RD 39/1997, (Art. 4) Evaluación de riesgos.
•  RD. 486/1997. Lugares de trabajo + GT.
Anexo IV.
•  RD 171/2004. Coord. Actividades
empresariales.
……………………………………………..
Normativa legal (relación no exhaustiva)
•  RD. 486/1997. Lugares de trabajo.
•  RD 485/1997. Señalización.
•  RD 2267/2004. RSCIEI
•  REBT. RD 842/2002 ITC-BC-28. Instalaciones en
locales de publica concurrencia.
•  RD 314/2006 Código Técnico de Edificación
(CTE), DB Sección SUA 4.
•  RD 393/2007 N B Autoprotección.
•  RD 171/2004. Coord. Actividades empresariales.
•  D 305/1996
. ……………………………….. 4	
  
SEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIODESEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIO
•  L 31/1995,
Art. 15. Principios de la acción preventiva.
Art. 41. Obligaciones de fabricantes,
importadores y suministradores
•  RD 39/1997,
(Art. 4) Evaluación de riesgos.
•  RD. 486/1997. Lugares de trabajo + GT.
Anexo IV.
……………………………………………..
Normativa legal (relación no exhaustiva)
•  RD. 486/1997. Lugares de trabajo.
•  RD 485/1997. Señalización.
•  RD 2267/2004. RSCIEI
•  REBT. RD 842/2002 ITC-BC-28. Instalaciones en
locales de publica concurrencia.
•  RD 314/2006 Código Técnico de Edificación
(CTE), DB Sección SUA 4.
•  RD 393/2007 N B Autoprotección.
•  RD 171/2004. Coord. Actividades empresariales.
•  D 305/1996
……………………………………………..
5	
  
SEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIODESEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIO
Ar#culo	
  20:	
  Medidas	
  de	
  emergencia.	
  	
  
El	
  empresario,	
  teniendo	
  en	
  cuenta	
  el	
  tamaño	
  y	
  la	
  ac4vidad	
  de	
  la	
  empresa,	
  así	
  como	
  la	
  
posible	
  presencia	
  de	
  personas	
  ajenas	
  a	
  la	
  misma,	
  deberá	
  analizar	
  las	
  posibles	
  
situaciones	
  de	
  emergencia	
  y	
  adoptar	
  las	
  medidas	
  necesarias	
  en	
  materia	
  de	
  primeros	
  
auxilios,	
  lucha	
  contra	
  incendios	
  y	
  evacuación	
  de	
  los	
  trabajadores,	
  designando	
  para	
  ello	
  
al	
  personal	
  encargado	
  de	
  poner	
  en	
  prác4ca	
  estas	
  medidas	
  y	
  comprobando	
  
periódicamente,	
  en	
  su	
  caso,	
  su	
  correcto	
  funcionamiento.	
  El	
  citado	
  personal	
  deberá	
  
poseer	
  la	
  formación	
  necesaria,	
  ser	
  suficiente	
  en	
  número	
  y	
  disponer	
  del	
  material	
  
adecuado,	
  en	
  función	
  de	
  las	
  circunstancias	
  antes	
  señaladas.	
  	
  
L 31/1995.
Art.	
  15.	
  Principios	
  de	
  la	
  acción	
  	
  preven=va.	
  
………………………………..	
  
Evitar	
  los	
  riesgos.	
  (diseño	
  e	
  instalación)	
  
Evaluar	
  los	
  riesgos	
  que	
  no	
  se	
  puedan	
  evitar	
  	
  
Comba4r	
  los	
  riesgos	
  en	
  su	
  origen	
  	
  
………………………………..	
  
Tener	
  en	
  cuenta	
  la	
  evolución	
  de	
  la	
  técnica.	
  
6	
  
SEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIODESEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIO
Art.	
  41.	
  Obligaciones	
  de	
  los	
  fabricantes,	
  importadores	
  y	
  suministradores.	
  
	
  
Los	
  fabricantes,	
  importadores	
  y	
  suministradores	
  de	
  maquinaria,	
  equipos,	
  productos	
  y	
  
ú4les	
  de	
  trabajo	
  están	
  obligados	
  a	
  asegurar	
  que	
  éstos	
  no	
  cons4tuyan	
  una	
  fuente	
  de	
  
peligro	
  para	
  el	
  trabajador,	
  siempre	
  que	
  sean	
  instalados	
  y	
  u4lizados	
  en	
  las	
  condiciones,	
  
forma	
  y	
  para	
  los	
  fines	
  recomendados	
  por	
  ellos.	
  
……………………….	
  
	
  
Los	
  sujetos	
  mencionados	
  en	
  los	
  dos	
  párrafos	
  anteriores	
  deberán	
  suministrar	
  la	
  
información	
  que	
  indique	
  la	
  forma	
  correcta	
  de	
  u4lización	
  por	
  los	
  trabajadores,	
  las	
  
medidas	
  preven4vas	
  adicionales	
  que	
  deban	
  tomarse	
  y	
  los	
  riesgos	
  laborales	
  que	
  
conlleven	
  tanto	
  su	
  uso	
  normal,	
  como	
  su	
  manipulación	
  o	
  empleo	
  inadecuado.	
  
……………………….	
  
Los	
  fabricantes,	
  importadores	
  y	
  suministradores	
  deberán	
  proporcionar	
  a	
  los	
  
empresarios,	
  y	
  éstos	
  recabar	
  de	
  aquéllos,	
  la	
  información	
  necesaria	
  para	
  que	
  la	
  
u4lización	
  y	
  manipulación	
  de	
  la	
  maquinaria,	
  equipos,	
  productos,	
  materias	
  primas	
  y	
  
ú4les	
  de	
  trabajo	
  se	
  produzca	
  sin	
  riesgos	
  para	
  la	
  seguridad	
  y	
  la	
  salud	
  de	
  los	
  
trabajadores,	
  así	
  como	
  para	
  que	
  los	
  empresarios	
  puedan	
  cumplir	
  con	
  sus	
  obligaciones	
  
de	
  información	
  respecto	
  de	
  los	
  trabajadores.	
  
L	
  31/1995.	
  	
  
7	
  
SEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIODESEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIO
Art.	
  4.	
  Contenido	
  general	
  de	
  la	
  evaluación	
  
……………………………	
  
a.	
  Las	
  condiciones	
  de	
  trabajo	
  existentes	
  o	
  previstas,…	
  
b.	
  La	
  posibilidad	
  de	
  que	
  el	
  trabajador	
  que	
  lo	
  ocupe	
  o	
  vaya	
  a	
  ocuparlo	
  sea	
  	
  
especialmente	
  sensible,	
  por	
  sus	
  caracterís4cas	
  personales	
  o	
  estado	
  biológico	
  	
  
conocido,	
  a	
  alguna	
  de	
  dichas	
  condiciones.	
  	
  
	
  
RD.	
  39/1997.	
  	
  
8	
  
SEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIODESEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIO
Art.	
  8	
  Iluminación	
  
Anexo	
  IV.	
  Iluminación	
  de	
  los	
  lugares	
  de	
  trabajo.	
  
	
  
5.	
  Los	
  lugares	
  de	
  trabajo,	
  o	
  parte	
  de	
  los	
  mismos,	
  en	
  los	
  que	
  un	
  fallo	
  del	
  alumbrado	
  
normal	
  suponga	
  un	
  riesgo	
  para	
  la	
  seguridad	
  de	
  los	
  trabajadores	
  dispondrán	
  de	
  un	
  
alumbrado	
  de	
  emergencia	
  de	
  evacuación	
  y	
  de	
  seguridad.	
  	
  
Guía	
  Técnica	
  del	
  RD.	
  486/1997.	
  
IV.	
  ANEXOS	
  A	
  LA	
  GUÍA	
  
ANEXO	
  A:	
  TABLAS	
  DE	
  ILUMINACIÓN	
  	
  
(UNE	
  EN	
  12464,	
  1:2003)	
  EN	
  12464-­‐1:2011	
  
RD.	
  486/1997.	
  Lugares	
  de	
  trabajo.	
  	
  
9	
  
SEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIODESEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIO
Ámbito de aplicación
	
  
Locales	
  de	
  pública	
  concurrencia	
  como:	
  
Locales	
  de	
  espectáculos	
  y	
  acLvidades	
  recreaLvas:	
  
	
  	
  Cualquiera	
  que	
  sea	
  su	
  capacidad	
  de	
  ocupación:	
  	
  
•  cines,	
  teatros,	
  auditorios,	
  estadios,	
  pabellones	
  depor4vos,	
  plazas	
  de	
  toros,	
  hipódromos,	
  
parques	
  de	
  atracciones	
  y	
  ferias	
  fijas,	
  salas	
  de	
  fiesta,	
  discotecas,	
  salas	
  de	
  juegos	
  de	
  azar.	
  
	
  
Locales	
  de	
  reunión,	
  trabajo	
  y	
  usos	
  sanitarios:	
  
•  Cualquiera	
  que	
  sea	
  su	
  ocupación,	
  los	
  siguientes:	
  Templos,	
  Museos,	
  Salas	
  de	
  conferencias	
  y	
  
congresos,	
  casinos,	
  hoteles,	
  hostales,	
  bares,	
  cafeterías,	
  restaurantes	
  o	
  similares,	
  zonas	
  
comunes	
  en	
  agrupaciones	
  de	
  establecimientos	
  comerciales,	
  aeropuertos,	
  estaciones	
  de	
  
viajeros,	
  estacionamientos	
  cerrados	
  y	
  cubiertos	
  para	
  más	
  de	
  5	
  vehículos,	
  hospitales,	
  
ambulatorios	
  y	
  sanatorios,	
  asilos	
  y	
  guarderías	
  
	
  
•  Si	
  la	
  ocupación	
  prevista	
  es	
  de	
  más	
  de	
  50	
  personas:	
  bibliotecas,	
  centros	
  de	
  enseñanza,	
  
consultorios	
  médicos,	
  establecimientos	
  comerciales,	
  oficinas	
  con	
  presencia	
  de	
  público,	
  
residencias	
  de	
  estudiantes,	
  gimnasios,	
  salas	
  de	
  exposiciones,	
  centros	
  culturales,	
  clubes	
  
sociales	
  y	
  depor=vos	
  
ocupación prevista de los locales:
1 persona por cada 0,8 m2 de superficie
útil, a excepción de pasillos, repartidores,
vestíbulos y servicios,….
10	
  
REBT. RD 842/2002 ITC-BC-28. Instalaciones en locales de publica concurrencia
SEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIODESEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIO
Instalaciones	
  en	
  quirófanos	
  y	
  salas	
  de	
  intervención	
  se	
  establecen	
  requisitos	
  par=culares	
  en	
  la	
  
ITC-­‐BT-­‐38.	
  
Esta	
  instrucción	
  =ene	
  por	
  objeto	
  garan=zar	
  la	
  correcta	
  instalación	
  y	
  funcionamiento	
  de	
  las	
  
servicios	
  de	
  seguridad,	
  en	
  especial	
  aquellas	
  dedicadas	
  a	
  alumbrado	
  que	
  faciliten	
  la	
  evacuación	
  
segura	
  de	
  las	
  personas	
  o	
  la	
  iluminación	
  de	
  puntos	
  vitales	
  de	
  los	
  edificios.	
  
REBT. RD 842/2002 ITC-BC-28. Instalaciones en locales de publica concurrencia
Igualmente	
  se	
  aplican	
  a	
  aquellos	
  locales	
  clasificados	
  en	
  condiciones	
  BD2	
  (evacuación	
  di]cil),	
  BD3	
  
(evacuación	
  atestado)y	
  BD4	
  (evacuación	
  di]cil	
  y	
  atestado),	
  según	
  la	
  norma	
  UNE	
  20.460	
  -­‐3	
  y	
  a	
  
todos	
  aquellos	
  locales	
  no	
  contemplados	
  en	
  los	
  apartados	
  anteriores,	
  cuando	
  tengan	
  una	
  
capacidad	
  de	
  ocupación	
  de	
  más	
  de	
  100	
  personas.	
  
11	
  
Ámbito de aplicación
La iluminación de emergencia y evacuación en la industria
SEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIODESEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIO
2.	
  ALIMENTACIÓN	
  DE	
  LOS	
  SERVICIOS	
  DE	
  SEGURIDAD	
  	
  
No	
  automá=ca	
  (operador)	
  
AutomáLca	
  	
  
-­‐	
  Sin	
  corte:	
  alimentación	
  automá=ca	
  que	
  puede	
  estar	
  asegurada	
  de	
  forma	
  con=nua	
  en	
  las	
  condiciones	
  	
  	
  
especificadas	
  durante	
  el	
  periodo	
  de	
  transición,	
  por	
  ejemplo,	
  en	
  lo	
  que	
  se	
  refiere	
  a	
  las	
  variaciones	
  de	
  
tensión	
  y	
  frecuencia.	
  
-­‐	
  Con	
  corte	
  muy	
  breve:	
  alimentación	
  automá=ca	
  disponible	
  en	
  0,15	
  segundos	
  como	
  máximo.	
  
-­‐	
  Con	
  corte	
  breve:	
  alimentación	
  automá=ca	
  disponible	
  en	
  0,5	
  segundos	
  como	
  máximo.	
  
-­‐	
  Con	
  corte	
  mediano:	
  alimentación	
  automá=ca	
  disponible	
  en	
  15	
  segundos	
  como	
  máximo.	
  
-­‐	
  Con	
  corte	
  largo:	
  alimentación	
  automá=ca	
  disponible	
  en	
  mas	
  de	
  15	
  segundos.	
  
2.1.	
  Generalidades	
  y	
  fuentes	
  de	
  alimentación:	
  
-­‐	
  Baterías	
  de	
  acumuladores.	
  Generalmente	
  las	
  baterías	
  de	
  arranque	
  de	
  los	
  vehículos	
  no	
  sa=sfacen	
  las	
  
prescripciones	
  de	
  alimentación	
  para	
  los	
  servicios	
  de	
  seguridad	
  
-­‐	
  Generadores	
  independientes	
  
-­‐	
  Derivaciones	
  separadas	
  de	
  la	
  red	
  de	
  distribución,	
  efec=vamente	
  independientes	
  de	
  la	
  alimentación	
  
normal	
  
Las	
  fuentes	
  para	
  servicios	
  complementarios	
  o	
  de	
  seguridad	
  deben	
  estar	
  instaladas	
  en	
  lugar	
  fijo	
  y	
  de	
  
forma	
  que	
  no	
  puedan	
  ser	
  afectadas	
  por	
  el	
  fallo	
  de	
  la	
  fuente	
  normal.	
  	
  
12	
  
SEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIODESEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIO
La iluminación de emergencia y evacuación en la industria
2.2.	
  Fuentes	
  propias	
  de	
  energía	
  
Cons=tuida	
  por	
  baterías	
  de	
  acumuladores,	
  aparatos	
  autónomos	
  o	
  grupos	
  electrógenos.	
  
La	
  puesta	
  en	
  funcionamiento	
  se	
  realizará	
  al	
  producirse	
  la	
  falta	
  de	
  tensión	
  en	
  los	
  circuitos	
  
alimentados	
  por	
  los	
  diferentes	
  suministros	
  procedentes	
  de	
  la	
  Empresa	
  o	
  Empresas	
  
distribuidoras	
  de	
  energía	
  eléctrica,	
  o	
  cuando	
  aquella	
  tensión	
  descienda	
  por	
  debajo	
  del	
  70%	
  
de	
  su	
  valor	
  nominal.	
  
La	
  capacidad	
  mínima	
  de	
  una	
  fuente	
  propia	
  de	
  energía	
  será,	
  como	
  norma	
  general,	
  la	
  precisa	
  
para	
  proveer	
  al	
  alumbrado	
  de	
  seguridad	
  en	
  las	
  condiciones	
  señaladas	
  en	
  el	
  apartado	
  3.1.	
  de	
  
esta	
  instrucción.	
  
13	
  
REBT. RD 842/2002 ITC-BC-28. Instalaciones en locales de publica concurrencia
SEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIODESEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIO
14	
  
Artículo 10. Tipos de suministro.
1. A efectos del presente Reglamento, los suministros se clasifican en normales y complementarios.
A) Suministros normales son los efectuados a cada abonado por una sola empresa distribuidora por la
totalidad de la potencia contratada por el mismo y con un solo punto de entrega de la energía.
B) Suministros complementarios o de seguridad son los que, a efectos de seguridad y continuidad de
suministro, complementan a un suministro normal. Estos suministros podrán realizarse por dos
empresas diferentes o por la misma Empresa, cuando se disponga, en el lugar de utilización de la
energía, de medios de transporte y distribución independientes, o por el usuario mediante medios de
producción propios.
………………….
Suministros complementarios o de seguridad se clasifican en:
a) Suministro de socorro es el que está limitado a una potencia receptora mínima equivalente al 15
por 100 del total contratado para el suministro normal.
b) Suministro de reserva es el dedicado a mantener un servicio restringido de los elementos de
funcionamiento indispensables de la instalación receptora, con una potencia mínima del 25 por 100
de la potencia total contratada para el suministro normal.
c) Suministro duplicado es el que es capaz de mantener un servicio mayor del 50 por 100 de la
potencia total contratada para el suministro normal.
SEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIODESEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIO
15	
  
2.3.	
  Suministros	
  complementarios	
  o	
  de	
  seguridad	
  
Todos	
  los	
  locales	
  de	
  pública	
  concurrencia	
  deberán	
  disponer	
  de	
  alumbrado	
  de	
  emergencia.	
  
	
  
Deberán	
  disponer	
  de	
  suministro	
  de	
  socorro	
  los	
  locales	
  de	
  espectáculos	
  y	
  ac=vidades	
  
recrea=vas	
  cualquiera	
  que	
  sea	
  su	
  ocupación	
  y	
  los	
  locales	
  de	
  reunión,	
  trabajo	
  y	
  usos	
  sanitarios	
  
con	
  una	
  ocupación	
  prevista	
  de	
  más	
  de	
  300	
  personas.	
  
Deberán	
  disponer	
  de	
  suministro	
  de	
  reserva:	
  
-­‐	
  Hospitales,	
  clínicas,	
  sanatorios,	
  ambulatorios	
  y	
  centros	
  de	
  salud	
  
-­‐	
  Estaciones	
  de	
  viajeros	
  y	
  aeropuertos	
  
-­‐	
  Estacionamientos	
  subterráneos	
  para	
  más	
  de	
  100	
  vehículos	
  
-­‐	
  Establecimientos	
  comerciales	
  o	
  agrupaciones	
  de	
  éstos	
  en	
  centros	
  comerciales	
  de	
  
	
  	
  	
  más	
  de	
  2.000	
  m2	
  de	
  superficie	
  
-­‐  Estadios	
  y	
  pabellones	
  depor=vos	
  
	
  Ante	
  las	
  dos	
  opciones	
  se	
  inclinará	
  por	
  reserva.	
  	
  
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16	
  
COMERCIO CONCURRENCIA Revisión: 2
La iluminación de balizamiento se puede garantizar con el uso de pilotos de balizado, pudiendo
ser éstos autónomos o centralizados. Cuando sean centralizados no son aplicables los
requisitos descritos en el apartado 3.4.2
Ejemplo de aplicación del alumbrado de seguridad a un teatro.
Alumbrado de evacuación
Alumbrado ambiente
Origen Final
Salón de actos Toda la sala
extremos de las filas de
butacas
Salida exterior
Aseos de público Todo el espacio
En el interior, sobre la puerta
de salida
Salida exterior
Todos los recorridos, pasillos,
escaleras, cambios de nivel y
dirección..
Todo el espacio Inicio del recorrido Salida exterior
Camerinos y recintos de uso de los
empleados,
Almacenes...
Todo el espacio
En el interior, sobre la puerta
de salida
Salida exterior
vestíbulos Todo el espacio
En el interior, sobre la puerta
de salida
Salida exterior
cuadros de distribución de alumbrado,
equipos manuales de prevención y
extinción de incendios
Sobre el punto indicado (5
lux)
Local con equipo general de la
instalación de protección
Todo el espacio
Bar Toda la sala
En el interior, sobre la puerta
de salida
Salida exterior
aparcamiento Todo el espacio Cada plaza de aparcamiento Salida exterior
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GUÍA-BT-28MINISTERIO
DE INDUSTRIA
TURISMO Y
COMERCIO
GUÍA TÉCNICA DE APLICACIÓN:
INSTALACIONES EN LOCALES DE PÚBLICA
CONCURRENCIA
Edición: sep 04
Revisión: 2
Esquema explicativo del alumbrado de emergencia
ALUMBRADO DE EMERGENCIA
Previsto para entrar en funcionamiento cuando
se produce un fallo en la alimentación del
alumbrado normal
ALUMBRADO DE REEMPLAZAMIENTO
•Su duración no siempre está determinada, debe permitir
finalizar los trabajos con seguridad si la iluminación es inferior
a la normal
•Permite la continuación de las actividades normales
(En salas de intervención, de tratamiento intensivo, de curas,
paritorios y urgencias, se prescribe una duración mínima de 2 horas)
ALUMBRADO DE SEGURIDAD
•Garantiza la iluminación durante la
evacuación de una zona
•Entra en funcionamiento a tensión inferior al
70% de la nominal
DE EVACUACIÓN
•Antes llamado de señalización
•Permite reconocer y utilizar las rutas de
evacuación
•Proporcionará 1lux en el suelo, en el eje de
los pasos principales
•Permite identificar los puntos de los
servicios contra incendios y cuadros de
distribución (5 lux)
•Tiempo mínimo de funcionamiento 1 hora
AMBIENTE O ANTIPÁNICO
•Antes llamado alumbrado de
emergencia
•Permite la identificación y acceso a las
rutas de evacuación.
•Proporciona 0,5 lux en todo el espacio
hasta 1 m de altura *
•Tiempo mínimo de funcionamiento 1
hora
DE ZONAS DE ALTO RIESGO
•Duración mínima: la necesaria para
interrumpir las actividades.
•Permite la interrupción de los
trabajos peligrosos con seguridad.
•Iluminación mínima: 15 lux o 10% de
la iluminación normal
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DE INDUSTRIA
TURISMO Y
COMERCIO
GUÍA TÉCNICA DE APLICACIÓN:
INSTALACIONES EN LOCALES DE PÚBLICA
CONCURRENCIA
Edición: sep 04
Revisión: 2
Esquema explicativo del alumbrado de emergencia
ALUMBRADO DE EMERGENCIA
Previsto para entrar en funcionamiento cuando
se produce un fallo en la alimentación del
alumbrado normal
ALUMBRADO DE REEMPLAZAMIENTO
•Su duración no siempre está determinada, debe permitir
finalizar los trabajos con seguridad si la iluminación es inferior
a la normal
•Permite la continuación de las actividades normales
(En salas de intervención, de tratamiento intensivo, de curas,
paritorios y urgencias, se prescribe una duración mínima de 2 horas)
ALUMBRADO DE SEGURIDAD
•Garantiza la iluminación durante la
evacuación de una zona
•Entra en funcionamiento a tensión inferior al
70% de la nominal
DE EVACUACIÓN
•Antes llamado de señalización
AMBIENTE O ANTIPÁNICO
•Antes llamado alumbrado de
DE ZONAS DE ALTO RIESGO
•Duración mínima: la necesaria para
interrumpir las actividades.
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COMERCIO
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INSTALACIONES EN LOCALES DE PÚBLICA
CONCURRENCIA
Edición: sep 04
Revisión: 2
10
Esquema explicativo del alumbrado de emergencia
ALUMBRADO DE EMERGENCIA
Previsto para entrar en funcionamiento cuando
se produce un fallo en la alimentación del
alumbrado normal
ALUMBRADO DE REEMPLAZAMIENTO
•Su duración no siempre está determinada, debe permitir
finalizar los trabajos con seguridad si la iluminación es inferior
a la normal
•Permite la continuación de las actividades normales
(En salas de intervención, de tratamiento intensivo, de curas,
paritorios y urgencias, se prescribe una duración mínima de 2 horas)
ALUMBRADO DE SEGURIDAD
•Garantiza la iluminación durante la
evacuación de una zona
•Entra en funcionamiento a tensión inferior al
70% de la nominal
DE EVACUACIÓN
•Antes llamado de señalización
•Permite reconocer y utilizar las rutas de
evacuación
•Proporcionará 1lux en el suelo, en el eje de
los pasos principales
•Permite identificar los puntos de los
servicios contra incendios y cuadros de
distribución (5 lux)
•Tiempo mínimo de funcionamiento 1 hora
AMBIENTE O ANTIPÁNICO
•Antes llamado alumbrado de
emergencia
•Permite la identificación y acceso a las
rutas de evacuación.
•Proporciona 0,5 lux en todo el espacio
hasta 1 m de altura *
•Tiempo mínimo de funcionamiento 1
hora
DE ZONAS DE ALTO RIESGO
•Duración mínima: la necesaria para
interrumpir las actividades.
•Permite la interrupción de los
trabajos peligrosos con seguridad.
•Iluminación mínima: 15 lux o 10% de
la iluminación normal
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19	
  
ALUMBRADO DE REEMPLAZAMIENTO
•Su duración no siempre está determinada, debe permitir
finalizar los trabajos con seguridad si la iluminación es inferior
a la normal
•Permite la continuación de las actividades normales
(En salas de intervención, de tratamiento intensivo, de curas,
paritorios y urgencias, se prescribe una duración mínima de 2 horas)
ALUMBRADO DE SEGURIDAD
•Garantiza la iluminación durante la
evacuación de una zona
•Entra en funcionamiento a tensión inferior al
70% de la nominal
DE EVACUACIÓN
•Antes llamado de señalización
•Permite reconocer y utilizar las rutas de
evacuación
•Proporcionará 1lux en el suelo, en el eje de
los pasos principales
•Permite identificar los puntos de los
servicios contra incendios y cuadros de
distribución (5 lux)
•Tiempo mínimo de funcionamiento 1 hora
AMBIENTE O ANTIPÁNICO
•Antes llamado alumbrado de
emergencia
•Permite la identificación y acceso a las
rutas de evacuación.
•Proporciona 0,5 lux en todo el espacio
hasta 1 m de altura *
•Tiempo mínimo de funcionamiento 1
hora
DE ZONAS DE ALTO RIESGO
•Duración mínima: la necesaria para
interrumpir las actividades.
•Permite la interrupción de los
trabajos peligrosos con seguridad.
•Iluminación mínima: 15 lux o 10% de
la iluminación normal
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10
Esquema explicativo del alumbrado de emergencia
ALUMBRADO DE EMERGENCIA
Previsto para entrar en funcionamiento cuando
se produce un fallo en la alimentación del
alumbrado normal
ALUMBRADO DE REEMPLAZAMIENTO
•Su duración no siempre está determinada, debe permitir
finalizar los trabajos con seguridad si la iluminación es inferior
a la normal
•Permite la continuación de las actividades normales
(En salas de intervención, de tratamiento intensivo, de curas,
paritorios y urgencias, se prescribe una duración mínima de 2 horas)
ALUMBRADO DE SEGURIDAD
•Garantiza la iluminación durante la
evacuación de una zona
•Entra en funcionamiento a tensión inferior al
70% de la nominal
DE EVACUACIÓN
•Antes llamado de señalización
•Permite reconocer y utilizar las rutas de
evacuación
•Proporcionará 1lux en el suelo, en el eje de
los pasos principales
•Permite identificar los puntos de los
servicios contra incendios y cuadros de
distribución (5 lux)
•Tiempo mínimo de funcionamiento 1 hora
AMBIENTE O ANTIPÁNICO
•Antes llamado alumbrado de
emergencia
•Permite la identificación y acceso a las
rutas de evacuación.
•Proporciona 0,5 lux en todo el espacio
hasta 1 m de altura *
•Tiempo mínimo de funcionamiento 1
hora
DE ZONAS DE ALTO RIESGO
•Duración mínima: la necesaria para
interrumpir las actividades.
•Permite la interrupción de los
trabajos peligrosos con seguridad.
•Iluminación mínima: 15 lux o 10% de
la iluminación normal
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20	
  
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22	
  
de emergencia.
La entrada en funcionamiento de los dispositivos de seguridad debe producirse cuando la
tensión de alimentación desciende por debajo del 70% de la tensión nominal, aunque teniendo
en cuenta que este límite es el valor mínimo inferior, se considerará adecuado que entren en
funcionamiento cuando la tensión nominal esté comprendida entre el 80% y el 70% de sus
valor nominal.
Tabla B. Resumen de suministros de seguridad
Alumbrado de
emergencia
Grupos de Locales
Suministro de
socorro
Locales específicos
Suministro de
reserva
Espectáculos Estadios y pabellones deportivos siempre
Acitividades
recreativas
siempre
--- ---
Estaciones - aeropuertos siempre
Estacionamientos subterráneos de
uso público
más de 100
vehículos
Reunión
Comercios y centros comerciales
más de 2000 m
2
de
superficie
Trabajo --- ---
siempre
Uso sanitario
ocupación
mayor de 300
personas
ajenas al centro
Hospitales, clínicas, santorios y
centros de salud
siempre
Nota: cuando se requiere suministro de socorro y de reserva se instalará el de reserva únicamente.
3. ALUMBRADO DE EMERGENCIA
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3.3	
  Lugares	
  en	
  que	
  deberán	
  instalarse	
  alumbrado	
  de	
  emergencia	
  
3.3.1	
  Con	
  alumbrado	
  de	
  seguridad	
  
Es	
  obligatorio	
  :	
  
a)	
  en	
  todos	
  los	
  recintos	
  cuya	
  ocupación	
  sea	
  mayor	
  de	
  100	
  personas	
  
b)	
  los	
  recorridos	
  generales	
  de	
  evacuación	
  de	
  zonas	
  des=nadas	
  a	
  usos	
  residencial	
  u	
  hospitalario	
  y	
  los	
  
de	
  zonas	
  des=nadas	
  a	
  cualquier	
  otro	
  uso	
  que	
  estén	
  previstos	
  para	
  la	
  evacuación	
  de	
  más	
  de	
  100	
  
personas.	
  
c)	
  en	
  los	
  aseos	
  generales	
  de	
  planta	
  en	
  edificios	
  de	
  acceso	
  público.	
  
d)	
  en	
  los	
  estacionamientos	
  cerrados	
  y	
  cubiertos	
  para	
  más	
  de	
  5	
  vehículos,	
  incluidos	
  los	
  pasillos	
  y	
  las	
  
escaleras	
  	
  que	
  	
  conduzcan	
  desde	
  aquellos	
  hasta	
  el	
  exterior	
  o	
  hasta	
  las	
  zonas	
  generales	
  del	
  edificio.	
  
e)	
  en	
  los	
  locales	
  que	
  alberguen	
  equipos	
  generales	
  de	
  las	
  instalaciones	
  de	
  protección.	
  
f)	
  en	
  las	
  salidas	
  de	
  emergencia	
  y	
  en	
  las	
  señales	
  de	
  seguridad	
  reglamentarias.	
  	
  
g)	
  en	
  todo	
  cambio	
  de	
  dirección	
  de	
  la	
  ruta	
  de	
  evacuación.	
  
h)	
  en	
  toda	
  intersección	
  de	
  pasillos	
  con	
  las	
  rutas	
  de	
  evacuación.	
  
…………	
  
23	
  
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3.3	
  Lugares	
  en	
  que	
  deberán	
  instalarse	
  alumbrado	
  de	
  emergencia	
  
3.3.1	
  Con	
  alumbrado	
  de	
  seguridad	
  
…………..	
  
i)	
  en	
  el	
  exterior	
  del	
  edificio,	
  en	
  la	
  vecindad	
  inmediata	
  a	
  la	
  salida	
  
j)	
  cerca(1)	
  de	
  las	
  escaleras,	
  de	
  manera	
  que	
  cada	
  tramo	
  de	
  escaleras	
  reciba	
  una	
  iluminación	
  directa.	
  
k)	
  cerca(1)	
  de	
  cada	
  cambio	
  de	
  nivel.	
  
l)	
  cerca(1)	
  de	
  cada	
  puesto	
  de	
  primeros	
  auxilios.	
  
m)	
  cerca(1)	
  de	
  cada	
  equipo	
  manual	
  des=nado	
  a	
  la	
  prevención	
  y	
  ex=nción	
  de	
  incendios.	
  
n)	
  en	
  los	
  cuadros	
  de	
  distribución	
  de	
  la	
  instalación	
  de	
  alumbrado	
  de	
  las	
  zonas	
  indicadas	
  	
  
anteriormente.	
  
(1)	
  Cerca	
  significa	
  a	
  una	
  distancia	
  inferior	
  a	
  2	
  metros,	
  medida	
  horizontalmente	
  
En	
  m)	
  y	
  n),	
  el	
  alumbrado	
  de	
  seguridad	
  proporcionará	
  una	
  iluminancia	
  mínima	
  de	
  5	
  lux	
  al	
  nivel	
  de	
  
operación.	
  
Alumbrado	
  de	
  seguridad	
  para	
  zonas	
  de	
  alto	
  riesgo,	
  según	
  lo	
  establecido	
  en	
  3.1.3.	
  
Alumbrado	
  de	
  evacuación,	
  aunque	
  no	
  sea	
  un	
  local	
  de	
  pública	
  concurrencia,	
  en	
  todas	
  las	
  escaleras	
  de	
  
incendios.	
  	
  
24	
  
REBT. RD 842/2002 ITC-BC-28. Instalaciones en locales de publica concurrencia
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TURISMO Y
COMERCIO
INSTALACIONES EN LOCALES DE PÚBLICA
CONCURRENCIA
Edición: sep 04
Revisión: 2
Anexo
Otros ejemplos de distribución de alumbrado de seguridad
Hotel -Hospital
Alumbrado de evacuación
Alumbrado ambiente
Origen Final
habitaciones Todo el espacio
Exterior de la puerta
de la habitación
Salida exterior
Todos los recorridos,
pasillos, escaleras,
cambios de nivel y
dirección..
Todo el espacio Inicio del recorrido Salida exterior
Recintos uso
empleados
Todo el espacio
En el interior, sobre la
puerta de salida
Salida exterior
REBT. RD 842/2002 ITC-BC-28. Instalaciones en locales de publica concurrencia
Lugares de trabajo / Industria.
RD 2267/2004. Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI)
Anexo III, instalaciones de protección contra incendios
16. Sistemas de alumbrado de emergencia.
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26	
  La iluminación de emergencia y evacuación en la industria
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27	
  La iluminación de emergencia y evacuación en la industria
RD 2267/2004. Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI)
Anexo III, instalaciones de protección contra incendios
16. Sistemas de alumbrado de emergencia.
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28	
  La iluminación de emergencia y evacuación en la industria
RD 2267/2004. Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI)
Anexo III, instalaciones de protección contra incendios
16. Sistemas de alumbrado de emergencia
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29	
  La iluminación de emergencia y evacuación en la industria
RD 2267/2004. Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI)
Anexo III, instalaciones de protección contra incendios
16. Sistemas de alumbrado de emergencia
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30	
  
RD 2267/2004. Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI)
Anexo III, instalaciones de protección contra incendios
16. Sistemas de alumbrado de emergencia
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31	
  
RD 2267/2004. Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI)
Anexo III, instalaciones de protección contra incendios
16. Sistemas de alumbrado de emergencia
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32	
  
Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de este DB es el que se establece con carácter general para el conjunto del
CTE en el artículo 2 de la Parte 1
……………………..
La protección frente a los riesgos específicos de:
•  las instalaciones de los edificios;
•  las actividades laborales;
•  las zonas y elementos de uso reservado a personal especializado en mantenimiento,
reparaciones, etc.;
•  …………
Documento	
  Básico	
  SUA	
  Seguridad	
  de	
  u=lización	
  y	
  accesibilidad	
  
Sección	
  SUA	
  4.	
  Seguridad	
  frente	
  al	
  riesgo	
  causado	
  por	
  iluminación	
  inadecuada	
  
RD	
  314/2006.	
  Código	
  Técnico	
  de	
  Edificación	
  (CTE),	
  	
  
SEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIODESEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIO
33	
  
Documento	
  Básico	
  SUA	
  Seguridad	
  de	
  u=lización	
  y	
  accesibilidad	
  
Sección	
  SUA	
  4.	
  Seguridad	
  frente	
  al	
  riesgo	
  causado	
  por	
  iluminación	
  inadecuada	
  
RD	
  314/2006.	
  Código	
  Técnico	
  de	
  Edificación	
  (CTE),	
  	
  
2	
  Alumbrado	
  de	
  emergencia	
  
2.1	
  Alumbrado	
  de	
  emergencia	
  …..iluminación	
  necesaria	
  para	
  facilitar	
  la	
  visibilidad	
  a	
  los	
  usuarios	
  de	
  manera	
  que	
  
puedan	
  abandonar	
  el	
  edificio,	
  evite	
  las	
  situaciones	
  de	
  pánico	
  y	
  permita	
  la	
  visión	
  de	
  las	
  señales	
  indica=vas	
  de	
  las	
  
salidas	
  y	
  la	
  situación	
  de	
  los	
  equipos	
  y	
  medios	
  de	
  protección	
  existentes	
  
Contarán	
  con	
  alumbrado	
  de	
  emergencia	
  las	
  zonas	
  y	
  los	
  elementos	
  siguientes:	
  
a)	
  Todo	
  recinto	
  cuya	
  ocupación	
  sea	
  mayor	
  que	
  100	
  personas;	
  
b)	
  Los	
  recorridos	
  desde	
  todo	
  origen	
  de	
  evacuación	
  	
  hasta	
  el	
  espacio	
  exterior	
  seguro	
  	
  y	
  hasta	
  las	
  zonas	
  
de	
  refugio,	
  	
  incluidas	
  las	
  propias	
  zonas	
  de	
  refugio.	
  
	
  c)	
  Los	
  aparcamientos	
  cerrados	
  o	
  cubiertos	
  cuya	
  superficie	
  construida	
  exceda	
  de	
  100	
  m2	
  ,	
  incluidos	
  
los	
  pasillos	
  y	
  las	
  escaleras	
  …hasta	
  el	
  exterior	
  o	
  hasta	
  las	
  zonas	
  generales	
  del	
  edificio.	
  
d)	
  Los	
  locales	
  …equipos	
  generales	
  de	
  las	
  instalaciones	
  de	
  protección	
  contra	
  incendios	
  y	
  los	
  de	
  riesgo	
  	
  especial,	
  
indicados	
  en	
  DB-­‐SI	
  1.	
  
e)	
  Los	
  aseos	
  generales	
  de	
  planta	
  en	
  edificios	
  de	
  uso	
  público;	
  
	
  f)	
  Los	
  lugares	
  ….cuadros	
  de	
  distribución	
  o	
  de	
  accionamiento	
  de	
  la	
  instalación	
  de	
  alumbrado	
  de	
  las	
  	
  zonas	
  antes	
  
citadas;	
  
g)	
  Las	
  señales	
  de	
  seguridad	
  
h) Los itinerarios accesibles .
SEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIODESEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIO
34	
  
	
  Luminarias:	
  se	
  situarán	
  al	
  menos	
  a	
  2	
  m	
  por	
  encima	
  del	
  nivel	
  del	
  suelo,	
  en	
  puertas	
  de	
  salida;	
  para	
  
destacar	
  peligro	
  potencial	
  o	
  emplazamiento	
  de	
  equipo	
  de	
  seguridad,	
  y	
  al	
  menos	
  en:	
  
- en	
  las	
  puertas	
  existentes	
  en	
  los	
  recorridos	
  de	
  evacuación;	
  
-­‐	
  en	
  las	
  escaleras,	
  de	
  modo	
  que	
  cada	
  tramo	
  de	
  escaleras	
  reciba	
  iluminación	
  directa;	
  
-­‐	
  en	
  cualquier	
  otro	
  cambio	
  de	
  nivel;	
  
-­‐	
  en	
  los	
  cambios	
  de	
  dirección	
  y	
  en	
  las	
  intersecciones	
  de	
  pasillos;	
  
Instalación	
  fija,	
  
	
  El	
  alumbrado	
  de	
  emergencia	
  de	
  las	
  vías	
  de	
  evacuación	
  debe	
  alcanzar	
  al	
  menos	
  el	
  50%	
  del	
  nivel	
  de	
  
iluminación	
  requerido	
  al	
  cabo	
  de	
  los	
  5	
  s	
  y	
  el	
  100%	
  a	
  los	
  60	
  s.	
  
La	
  instalación	
  cumplirá	
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  • 2. La iluminación de emergencia y evacuación en la industria (lugares de trabajo y locales de publica concurrencia) miguel angel figueroa fernández Programa de Formación y Reacción al Fuego Instituto Canario de Seguridad Laboral SEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIODESEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIO 2  
  • 3. SEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIODESEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIO iluminación ……… peligro…… riesgo trabajo…….……… peligro…… riesgo emergencia ……… peligro…… riesgo evacuación ……… peligro…… riesgo •  en régimen normal •  en situación crítica (emergencia /simulacro) Gestión de la PRL Evaluación de riesgos laborales Planificación preventiva 3   La iluminación de emergencia y evacuación en la industria (lugares de trabajo y locales de publica concurrencia) Confort Seguridad
  • 4. SEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIODESEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIO CONFORT   Ergonomía   SEGURIDAD   Seguridad         RIESGO   de     Acciden te  de   Trabajo   emergencia                    emergencia   Régimen   normal     ✔       ✔     Diseño     Proyecto   Suministro   Instalación     Mantenimiento   Simulacros     formación   Situación   crí=ca   (simulacros)     -­‐-­‐       ✔       ✔     ✔     ✔     ✔   emergencia Prevención de riesgos laborales / SST •  L 31/1995, Art. 15. Principios de la acción preventiva. Art. 41. Obligaciones de fabricantes,… •  RD 39/1997, (Art. 4) Evaluación de riesgos. •  RD. 486/1997. Lugares de trabajo + GT. Anexo IV. •  RD 171/2004. Coord. Actividades empresariales. …………………………………………….. Normativa legal (relación no exhaustiva) •  RD. 486/1997. Lugares de trabajo. •  RD 485/1997. Señalización. •  RD 2267/2004. RSCIEI •  REBT. RD 842/2002 ITC-BC-28. Instalaciones en locales de publica concurrencia. •  RD 314/2006 Código Técnico de Edificación (CTE), DB Sección SUA 4. •  RD 393/2007 N B Autoprotección. •  RD 171/2004. Coord. Actividades empresariales. •  D 305/1996 . ……………………………….. 4  
  • 5. SEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIODESEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIO •  L 31/1995, Art. 15. Principios de la acción preventiva. Art. 41. Obligaciones de fabricantes, importadores y suministradores •  RD 39/1997, (Art. 4) Evaluación de riesgos. •  RD. 486/1997. Lugares de trabajo + GT. Anexo IV. …………………………………………….. Normativa legal (relación no exhaustiva) •  RD. 486/1997. Lugares de trabajo. •  RD 485/1997. Señalización. •  RD 2267/2004. RSCIEI •  REBT. RD 842/2002 ITC-BC-28. Instalaciones en locales de publica concurrencia. •  RD 314/2006 Código Técnico de Edificación (CTE), DB Sección SUA 4. •  RD 393/2007 N B Autoprotección. •  RD 171/2004. Coord. Actividades empresariales. •  D 305/1996 …………………………………………….. 5  
  • 6. SEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIODESEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIO Ar#culo  20:  Medidas  de  emergencia.     El  empresario,  teniendo  en  cuenta  el  tamaño  y  la  ac4vidad  de  la  empresa,  así  como  la   posible  presencia  de  personas  ajenas  a  la  misma,  deberá  analizar  las  posibles   situaciones  de  emergencia  y  adoptar  las  medidas  necesarias  en  materia  de  primeros   auxilios,  lucha  contra  incendios  y  evacuación  de  los  trabajadores,  designando  para  ello   al  personal  encargado  de  poner  en  prác4ca  estas  medidas  y  comprobando   periódicamente,  en  su  caso,  su  correcto  funcionamiento.  El  citado  personal  deberá   poseer  la  formación  necesaria,  ser  suficiente  en  número  y  disponer  del  material   adecuado,  en  función  de  las  circunstancias  antes  señaladas.     L 31/1995. Art.  15.  Principios  de  la  acción    preven=va.   ………………………………..   Evitar  los  riesgos.  (diseño  e  instalación)   Evaluar  los  riesgos  que  no  se  puedan  evitar     Comba4r  los  riesgos  en  su  origen     ………………………………..   Tener  en  cuenta  la  evolución  de  la  técnica.   6  
  • 7. SEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIODESEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIO Art.  41.  Obligaciones  de  los  fabricantes,  importadores  y  suministradores.     Los  fabricantes,  importadores  y  suministradores  de  maquinaria,  equipos,  productos  y   ú4les  de  trabajo  están  obligados  a  asegurar  que  éstos  no  cons4tuyan  una  fuente  de   peligro  para  el  trabajador,  siempre  que  sean  instalados  y  u4lizados  en  las  condiciones,   forma  y  para  los  fines  recomendados  por  ellos.   ……………………….     Los  sujetos  mencionados  en  los  dos  párrafos  anteriores  deberán  suministrar  la   información  que  indique  la  forma  correcta  de  u4lización  por  los  trabajadores,  las   medidas  preven4vas  adicionales  que  deban  tomarse  y  los  riesgos  laborales  que   conlleven  tanto  su  uso  normal,  como  su  manipulación  o  empleo  inadecuado.   ……………………….   Los  fabricantes,  importadores  y  suministradores  deberán  proporcionar  a  los   empresarios,  y  éstos  recabar  de  aquéllos,  la  información  necesaria  para  que  la   u4lización  y  manipulación  de  la  maquinaria,  equipos,  productos,  materias  primas  y   ú4les  de  trabajo  se  produzca  sin  riesgos  para  la  seguridad  y  la  salud  de  los   trabajadores,  así  como  para  que  los  empresarios  puedan  cumplir  con  sus  obligaciones   de  información  respecto  de  los  trabajadores.   L  31/1995.     7  
  • 8. SEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIODESEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIO Art.  4.  Contenido  general  de  la  evaluación   ……………………………   a.  Las  condiciones  de  trabajo  existentes  o  previstas,…   b.  La  posibilidad  de  que  el  trabajador  que  lo  ocupe  o  vaya  a  ocuparlo  sea     especialmente  sensible,  por  sus  caracterís4cas  personales  o  estado  biológico     conocido,  a  alguna  de  dichas  condiciones.       RD.  39/1997.     8  
  • 9. SEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIODESEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIO Art.  8  Iluminación   Anexo  IV.  Iluminación  de  los  lugares  de  trabajo.     5.  Los  lugares  de  trabajo,  o  parte  de  los  mismos,  en  los  que  un  fallo  del  alumbrado   normal  suponga  un  riesgo  para  la  seguridad  de  los  trabajadores  dispondrán  de  un   alumbrado  de  emergencia  de  evacuación  y  de  seguridad.     Guía  Técnica  del  RD.  486/1997.   IV.  ANEXOS  A  LA  GUÍA   ANEXO  A:  TABLAS  DE  ILUMINACIÓN     (UNE  EN  12464,  1:2003)  EN  12464-­‐1:2011   RD.  486/1997.  Lugares  de  trabajo.     9  
  • 10. SEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIODESEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIO Ámbito de aplicación   Locales  de  pública  concurrencia  como:   Locales  de  espectáculos  y  acLvidades  recreaLvas:      Cualquiera  que  sea  su  capacidad  de  ocupación:     •  cines,  teatros,  auditorios,  estadios,  pabellones  depor4vos,  plazas  de  toros,  hipódromos,   parques  de  atracciones  y  ferias  fijas,  salas  de  fiesta,  discotecas,  salas  de  juegos  de  azar.     Locales  de  reunión,  trabajo  y  usos  sanitarios:   •  Cualquiera  que  sea  su  ocupación,  los  siguientes:  Templos,  Museos,  Salas  de  conferencias  y   congresos,  casinos,  hoteles,  hostales,  bares,  cafeterías,  restaurantes  o  similares,  zonas   comunes  en  agrupaciones  de  establecimientos  comerciales,  aeropuertos,  estaciones  de   viajeros,  estacionamientos  cerrados  y  cubiertos  para  más  de  5  vehículos,  hospitales,   ambulatorios  y  sanatorios,  asilos  y  guarderías     •  Si  la  ocupación  prevista  es  de  más  de  50  personas:  bibliotecas,  centros  de  enseñanza,   consultorios  médicos,  establecimientos  comerciales,  oficinas  con  presencia  de  público,   residencias  de  estudiantes,  gimnasios,  salas  de  exposiciones,  centros  culturales,  clubes   sociales  y  depor=vos   ocupación prevista de los locales: 1 persona por cada 0,8 m2 de superficie útil, a excepción de pasillos, repartidores, vestíbulos y servicios,…. 10   REBT. RD 842/2002 ITC-BC-28. Instalaciones en locales de publica concurrencia
  • 11. SEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIODESEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIO Instalaciones  en  quirófanos  y  salas  de  intervención  se  establecen  requisitos  par=culares  en  la   ITC-­‐BT-­‐38.   Esta  instrucción  =ene  por  objeto  garan=zar  la  correcta  instalación  y  funcionamiento  de  las   servicios  de  seguridad,  en  especial  aquellas  dedicadas  a  alumbrado  que  faciliten  la  evacuación   segura  de  las  personas  o  la  iluminación  de  puntos  vitales  de  los  edificios.   REBT. RD 842/2002 ITC-BC-28. Instalaciones en locales de publica concurrencia Igualmente  se  aplican  a  aquellos  locales  clasificados  en  condiciones  BD2  (evacuación  di]cil),  BD3   (evacuación  atestado)y  BD4  (evacuación  di]cil  y  atestado),  según  la  norma  UNE  20.460  -­‐3  y  a   todos  aquellos  locales  no  contemplados  en  los  apartados  anteriores,  cuando  tengan  una   capacidad  de  ocupación  de  más  de  100  personas.   11   Ámbito de aplicación La iluminación de emergencia y evacuación en la industria
  • 12. SEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIODESEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIO 2.  ALIMENTACIÓN  DE  LOS  SERVICIOS  DE  SEGURIDAD     No  automá=ca  (operador)   AutomáLca     -­‐  Sin  corte:  alimentación  automá=ca  que  puede  estar  asegurada  de  forma  con=nua  en  las  condiciones       especificadas  durante  el  periodo  de  transición,  por  ejemplo,  en  lo  que  se  refiere  a  las  variaciones  de   tensión  y  frecuencia.   -­‐  Con  corte  muy  breve:  alimentación  automá=ca  disponible  en  0,15  segundos  como  máximo.   -­‐  Con  corte  breve:  alimentación  automá=ca  disponible  en  0,5  segundos  como  máximo.   -­‐  Con  corte  mediano:  alimentación  automá=ca  disponible  en  15  segundos  como  máximo.   -­‐  Con  corte  largo:  alimentación  automá=ca  disponible  en  mas  de  15  segundos.   2.1.  Generalidades  y  fuentes  de  alimentación:   -­‐  Baterías  de  acumuladores.  Generalmente  las  baterías  de  arranque  de  los  vehículos  no  sa=sfacen  las   prescripciones  de  alimentación  para  los  servicios  de  seguridad   -­‐  Generadores  independientes   -­‐  Derivaciones  separadas  de  la  red  de  distribución,  efec=vamente  independientes  de  la  alimentación   normal   Las  fuentes  para  servicios  complementarios  o  de  seguridad  deben  estar  instaladas  en  lugar  fijo  y  de   forma  que  no  puedan  ser  afectadas  por  el  fallo  de  la  fuente  normal.     12  
  • 13. SEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIODESEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIO La iluminación de emergencia y evacuación en la industria 2.2.  Fuentes  propias  de  energía   Cons=tuida  por  baterías  de  acumuladores,  aparatos  autónomos  o  grupos  electrógenos.   La  puesta  en  funcionamiento  se  realizará  al  producirse  la  falta  de  tensión  en  los  circuitos   alimentados  por  los  diferentes  suministros  procedentes  de  la  Empresa  o  Empresas   distribuidoras  de  energía  eléctrica,  o  cuando  aquella  tensión  descienda  por  debajo  del  70%   de  su  valor  nominal.   La  capacidad  mínima  de  una  fuente  propia  de  energía  será,  como  norma  general,  la  precisa   para  proveer  al  alumbrado  de  seguridad  en  las  condiciones  señaladas  en  el  apartado  3.1.  de   esta  instrucción.   13   REBT. RD 842/2002 ITC-BC-28. Instalaciones en locales de publica concurrencia
  • 14. SEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIODESEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIO 14   Artículo 10. Tipos de suministro. 1. A efectos del presente Reglamento, los suministros se clasifican en normales y complementarios. A) Suministros normales son los efectuados a cada abonado por una sola empresa distribuidora por la totalidad de la potencia contratada por el mismo y con un solo punto de entrega de la energía. B) Suministros complementarios o de seguridad son los que, a efectos de seguridad y continuidad de suministro, complementan a un suministro normal. Estos suministros podrán realizarse por dos empresas diferentes o por la misma Empresa, cuando se disponga, en el lugar de utilización de la energía, de medios de transporte y distribución independientes, o por el usuario mediante medios de producción propios. …………………. Suministros complementarios o de seguridad se clasifican en: a) Suministro de socorro es el que está limitado a una potencia receptora mínima equivalente al 15 por 100 del total contratado para el suministro normal. b) Suministro de reserva es el dedicado a mantener un servicio restringido de los elementos de funcionamiento indispensables de la instalación receptora, con una potencia mínima del 25 por 100 de la potencia total contratada para el suministro normal. c) Suministro duplicado es el que es capaz de mantener un servicio mayor del 50 por 100 de la potencia total contratada para el suministro normal.
  • 15. SEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIODESEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIO 15   2.3.  Suministros  complementarios  o  de  seguridad   Todos  los  locales  de  pública  concurrencia  deberán  disponer  de  alumbrado  de  emergencia.     Deberán  disponer  de  suministro  de  socorro  los  locales  de  espectáculos  y  ac=vidades   recrea=vas  cualquiera  que  sea  su  ocupación  y  los  locales  de  reunión,  trabajo  y  usos  sanitarios   con  una  ocupación  prevista  de  más  de  300  personas.   Deberán  disponer  de  suministro  de  reserva:   -­‐  Hospitales,  clínicas,  sanatorios,  ambulatorios  y  centros  de  salud   -­‐  Estaciones  de  viajeros  y  aeropuertos   -­‐  Estacionamientos  subterráneos  para  más  de  100  vehículos   -­‐  Establecimientos  comerciales  o  agrupaciones  de  éstos  en  centros  comerciales  de        más  de  2.000  m2  de  superficie   -­‐  Estadios  y  pabellones  depor=vos    Ante  las  dos  opciones  se  inclinará  por  reserva.     REBT. RD 842/2002 ITC-BC-28. Instalaciones en locales de publica concurrencia
  • 16. SEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIODESEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIO 16   COMERCIO CONCURRENCIA Revisión: 2 La iluminación de balizamiento se puede garantizar con el uso de pilotos de balizado, pudiendo ser éstos autónomos o centralizados. Cuando sean centralizados no son aplicables los requisitos descritos en el apartado 3.4.2 Ejemplo de aplicación del alumbrado de seguridad a un teatro. Alumbrado de evacuación Alumbrado ambiente Origen Final Salón de actos Toda la sala extremos de las filas de butacas Salida exterior Aseos de público Todo el espacio En el interior, sobre la puerta de salida Salida exterior Todos los recorridos, pasillos, escaleras, cambios de nivel y dirección.. Todo el espacio Inicio del recorrido Salida exterior Camerinos y recintos de uso de los empleados, Almacenes... Todo el espacio En el interior, sobre la puerta de salida Salida exterior vestíbulos Todo el espacio En el interior, sobre la puerta de salida Salida exterior cuadros de distribución de alumbrado, equipos manuales de prevención y extinción de incendios Sobre el punto indicado (5 lux) Local con equipo general de la instalación de protección Todo el espacio Bar Toda la sala En el interior, sobre la puerta de salida Salida exterior aparcamiento Todo el espacio Cada plaza de aparcamiento Salida exterior REBT. RD 842/2002 ITC-BC-28. Instalaciones en locales de publica concurrencia
  • 17. SEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIODESEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIO 17   GUÍA-BT-28MINISTERIO DE INDUSTRIA TURISMO Y COMERCIO GUÍA TÉCNICA DE APLICACIÓN: INSTALACIONES EN LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA Edición: sep 04 Revisión: 2 Esquema explicativo del alumbrado de emergencia ALUMBRADO DE EMERGENCIA Previsto para entrar en funcionamiento cuando se produce un fallo en la alimentación del alumbrado normal ALUMBRADO DE REEMPLAZAMIENTO •Su duración no siempre está determinada, debe permitir finalizar los trabajos con seguridad si la iluminación es inferior a la normal •Permite la continuación de las actividades normales (En salas de intervención, de tratamiento intensivo, de curas, paritorios y urgencias, se prescribe una duración mínima de 2 horas) ALUMBRADO DE SEGURIDAD •Garantiza la iluminación durante la evacuación de una zona •Entra en funcionamiento a tensión inferior al 70% de la nominal DE EVACUACIÓN •Antes llamado de señalización •Permite reconocer y utilizar las rutas de evacuación •Proporcionará 1lux en el suelo, en el eje de los pasos principales •Permite identificar los puntos de los servicios contra incendios y cuadros de distribución (5 lux) •Tiempo mínimo de funcionamiento 1 hora AMBIENTE O ANTIPÁNICO •Antes llamado alumbrado de emergencia •Permite la identificación y acceso a las rutas de evacuación. •Proporciona 0,5 lux en todo el espacio hasta 1 m de altura * •Tiempo mínimo de funcionamiento 1 hora DE ZONAS DE ALTO RIESGO •Duración mínima: la necesaria para interrumpir las actividades. •Permite la interrupción de los trabajos peligrosos con seguridad. •Iluminación mínima: 15 lux o 10% de la iluminación normal
  • 18. SEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIODESEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIO 18   GUÍA-BT-28MINISTERIO DE INDUSTRIA TURISMO Y COMERCIO GUÍA TÉCNICA DE APLICACIÓN: INSTALACIONES EN LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA Edición: sep 04 Revisión: 2 Esquema explicativo del alumbrado de emergencia ALUMBRADO DE EMERGENCIA Previsto para entrar en funcionamiento cuando se produce un fallo en la alimentación del alumbrado normal ALUMBRADO DE REEMPLAZAMIENTO •Su duración no siempre está determinada, debe permitir finalizar los trabajos con seguridad si la iluminación es inferior a la normal •Permite la continuación de las actividades normales (En salas de intervención, de tratamiento intensivo, de curas, paritorios y urgencias, se prescribe una duración mínima de 2 horas) ALUMBRADO DE SEGURIDAD •Garantiza la iluminación durante la evacuación de una zona •Entra en funcionamiento a tensión inferior al 70% de la nominal DE EVACUACIÓN •Antes llamado de señalización AMBIENTE O ANTIPÁNICO •Antes llamado alumbrado de DE ZONAS DE ALTO RIESGO •Duración mínima: la necesaria para interrumpir las actividades. GUÍA-BT-28MINISTERIO DE INDUSTRIA TURISMO Y COMERCIO GUÍA TÉCNICA DE APLICACIÓN: INSTALACIONES EN LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA Edición: sep 04 Revisión: 2 10 Esquema explicativo del alumbrado de emergencia ALUMBRADO DE EMERGENCIA Previsto para entrar en funcionamiento cuando se produce un fallo en la alimentación del alumbrado normal ALUMBRADO DE REEMPLAZAMIENTO •Su duración no siempre está determinada, debe permitir finalizar los trabajos con seguridad si la iluminación es inferior a la normal •Permite la continuación de las actividades normales (En salas de intervención, de tratamiento intensivo, de curas, paritorios y urgencias, se prescribe una duración mínima de 2 horas) ALUMBRADO DE SEGURIDAD •Garantiza la iluminación durante la evacuación de una zona •Entra en funcionamiento a tensión inferior al 70% de la nominal DE EVACUACIÓN •Antes llamado de señalización •Permite reconocer y utilizar las rutas de evacuación •Proporcionará 1lux en el suelo, en el eje de los pasos principales •Permite identificar los puntos de los servicios contra incendios y cuadros de distribución (5 lux) •Tiempo mínimo de funcionamiento 1 hora AMBIENTE O ANTIPÁNICO •Antes llamado alumbrado de emergencia •Permite la identificación y acceso a las rutas de evacuación. •Proporciona 0,5 lux en todo el espacio hasta 1 m de altura * •Tiempo mínimo de funcionamiento 1 hora DE ZONAS DE ALTO RIESGO •Duración mínima: la necesaria para interrumpir las actividades. •Permite la interrupción de los trabajos peligrosos con seguridad. •Iluminación mínima: 15 lux o 10% de la iluminación normal
  • 19. SEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIODESEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIO 19   ALUMBRADO DE REEMPLAZAMIENTO •Su duración no siempre está determinada, debe permitir finalizar los trabajos con seguridad si la iluminación es inferior a la normal •Permite la continuación de las actividades normales (En salas de intervención, de tratamiento intensivo, de curas, paritorios y urgencias, se prescribe una duración mínima de 2 horas) ALUMBRADO DE SEGURIDAD •Garantiza la iluminación durante la evacuación de una zona •Entra en funcionamiento a tensión inferior al 70% de la nominal DE EVACUACIÓN •Antes llamado de señalización •Permite reconocer y utilizar las rutas de evacuación •Proporcionará 1lux en el suelo, en el eje de los pasos principales •Permite identificar los puntos de los servicios contra incendios y cuadros de distribución (5 lux) •Tiempo mínimo de funcionamiento 1 hora AMBIENTE O ANTIPÁNICO •Antes llamado alumbrado de emergencia •Permite la identificación y acceso a las rutas de evacuación. •Proporciona 0,5 lux en todo el espacio hasta 1 m de altura * •Tiempo mínimo de funcionamiento 1 hora DE ZONAS DE ALTO RIESGO •Duración mínima: la necesaria para interrumpir las actividades. •Permite la interrupción de los trabajos peligrosos con seguridad. •Iluminación mínima: 15 lux o 10% de la iluminación normal GUÍA-BT-28MINISTERIO DE INDUSTRIA TURISMO Y COMERCIO GUÍA TÉCNICA DE APLICACIÓN: INSTALACIONES EN LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA Edición: sep 04 Revisión: 2 10 Esquema explicativo del alumbrado de emergencia ALUMBRADO DE EMERGENCIA Previsto para entrar en funcionamiento cuando se produce un fallo en la alimentación del alumbrado normal ALUMBRADO DE REEMPLAZAMIENTO •Su duración no siempre está determinada, debe permitir finalizar los trabajos con seguridad si la iluminación es inferior a la normal •Permite la continuación de las actividades normales (En salas de intervención, de tratamiento intensivo, de curas, paritorios y urgencias, se prescribe una duración mínima de 2 horas) ALUMBRADO DE SEGURIDAD •Garantiza la iluminación durante la evacuación de una zona •Entra en funcionamiento a tensión inferior al 70% de la nominal DE EVACUACIÓN •Antes llamado de señalización •Permite reconocer y utilizar las rutas de evacuación •Proporcionará 1lux en el suelo, en el eje de los pasos principales •Permite identificar los puntos de los servicios contra incendios y cuadros de distribución (5 lux) •Tiempo mínimo de funcionamiento 1 hora AMBIENTE O ANTIPÁNICO •Antes llamado alumbrado de emergencia •Permite la identificación y acceso a las rutas de evacuación. •Proporciona 0,5 lux en todo el espacio hasta 1 m de altura * •Tiempo mínimo de funcionamiento 1 hora DE ZONAS DE ALTO RIESGO •Duración mínima: la necesaria para interrumpir las actividades. •Permite la interrupción de los trabajos peligrosos con seguridad. •Iluminación mínima: 15 lux o 10% de la iluminación normal
  • 20. SEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIODESEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIO 20   REBT. RD 842/2002 ITC-BC-28. Instalaciones en locales de publica concurrencia
  • 21. SEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIODESEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIO 21   REBT. RD 842/2002 ITC-BC-28. Instalaciones en locales de publica concurrencia
  • 22. SEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIODESEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIO 22   de emergencia. La entrada en funcionamiento de los dispositivos de seguridad debe producirse cuando la tensión de alimentación desciende por debajo del 70% de la tensión nominal, aunque teniendo en cuenta que este límite es el valor mínimo inferior, se considerará adecuado que entren en funcionamiento cuando la tensión nominal esté comprendida entre el 80% y el 70% de sus valor nominal. Tabla B. Resumen de suministros de seguridad Alumbrado de emergencia Grupos de Locales Suministro de socorro Locales específicos Suministro de reserva Espectáculos Estadios y pabellones deportivos siempre Acitividades recreativas siempre --- --- Estaciones - aeropuertos siempre Estacionamientos subterráneos de uso público más de 100 vehículos Reunión Comercios y centros comerciales más de 2000 m 2 de superficie Trabajo --- --- siempre Uso sanitario ocupación mayor de 300 personas ajenas al centro Hospitales, clínicas, santorios y centros de salud siempre Nota: cuando se requiere suministro de socorro y de reserva se instalará el de reserva únicamente. 3. ALUMBRADO DE EMERGENCIA REBT. RD 842/2002 ITC-BC-28. Instalaciones en locales de publica concurrencia
  • 23. SEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIODESEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIO 3.3  Lugares  en  que  deberán  instalarse  alumbrado  de  emergencia   3.3.1  Con  alumbrado  de  seguridad   Es  obligatorio  :   a)  en  todos  los  recintos  cuya  ocupación  sea  mayor  de  100  personas   b)  los  recorridos  generales  de  evacuación  de  zonas  des=nadas  a  usos  residencial  u  hospitalario  y  los   de  zonas  des=nadas  a  cualquier  otro  uso  que  estén  previstos  para  la  evacuación  de  más  de  100   personas.   c)  en  los  aseos  generales  de  planta  en  edificios  de  acceso  público.   d)  en  los  estacionamientos  cerrados  y  cubiertos  para  más  de  5  vehículos,  incluidos  los  pasillos  y  las   escaleras    que    conduzcan  desde  aquellos  hasta  el  exterior  o  hasta  las  zonas  generales  del  edificio.   e)  en  los  locales  que  alberguen  equipos  generales  de  las  instalaciones  de  protección.   f)  en  las  salidas  de  emergencia  y  en  las  señales  de  seguridad  reglamentarias.     g)  en  todo  cambio  de  dirección  de  la  ruta  de  evacuación.   h)  en  toda  intersección  de  pasillos  con  las  rutas  de  evacuación.   …………   23   REBT. RD 842/2002 ITC-BC-28. Instalaciones en locales de publica concurrencia
  • 24. SEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIODESEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIO 3.3  Lugares  en  que  deberán  instalarse  alumbrado  de  emergencia   3.3.1  Con  alumbrado  de  seguridad   …………..   i)  en  el  exterior  del  edificio,  en  la  vecindad  inmediata  a  la  salida   j)  cerca(1)  de  las  escaleras,  de  manera  que  cada  tramo  de  escaleras  reciba  una  iluminación  directa.   k)  cerca(1)  de  cada  cambio  de  nivel.   l)  cerca(1)  de  cada  puesto  de  primeros  auxilios.   m)  cerca(1)  de  cada  equipo  manual  des=nado  a  la  prevención  y  ex=nción  de  incendios.   n)  en  los  cuadros  de  distribución  de  la  instalación  de  alumbrado  de  las  zonas  indicadas     anteriormente.   (1)  Cerca  significa  a  una  distancia  inferior  a  2  metros,  medida  horizontalmente   En  m)  y  n),  el  alumbrado  de  seguridad  proporcionará  una  iluminancia  mínima  de  5  lux  al  nivel  de   operación.   Alumbrado  de  seguridad  para  zonas  de  alto  riesgo,  según  lo  establecido  en  3.1.3.   Alumbrado  de  evacuación,  aunque  no  sea  un  local  de  pública  concurrencia,  en  todas  las  escaleras  de   incendios.     24   REBT. RD 842/2002 ITC-BC-28. Instalaciones en locales de publica concurrencia
  • 25. SEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIODESEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIO 25   TURISMO Y COMERCIO INSTALACIONES EN LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA Edición: sep 04 Revisión: 2 Anexo Otros ejemplos de distribución de alumbrado de seguridad Hotel -Hospital Alumbrado de evacuación Alumbrado ambiente Origen Final habitaciones Todo el espacio Exterior de la puerta de la habitación Salida exterior Todos los recorridos, pasillos, escaleras, cambios de nivel y dirección.. Todo el espacio Inicio del recorrido Salida exterior Recintos uso empleados Todo el espacio En el interior, sobre la puerta de salida Salida exterior REBT. RD 842/2002 ITC-BC-28. Instalaciones en locales de publica concurrencia
  • 26. Lugares de trabajo / Industria. RD 2267/2004. Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI) Anexo III, instalaciones de protección contra incendios 16. Sistemas de alumbrado de emergencia. SEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIODESEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIO 26  La iluminación de emergencia y evacuación en la industria
  • 27. SEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIODESEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIO 27  La iluminación de emergencia y evacuación en la industria RD 2267/2004. Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI) Anexo III, instalaciones de protección contra incendios 16. Sistemas de alumbrado de emergencia.
  • 28. SEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIODESEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIO 28  La iluminación de emergencia y evacuación en la industria RD 2267/2004. Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI) Anexo III, instalaciones de protección contra incendios 16. Sistemas de alumbrado de emergencia
  • 29. SEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIODESEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIO 29  La iluminación de emergencia y evacuación en la industria RD 2267/2004. Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI) Anexo III, instalaciones de protección contra incendios 16. Sistemas de alumbrado de emergencia
  • 30. SEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIODESEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIO 30   RD 2267/2004. Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI) Anexo III, instalaciones de protección contra incendios 16. Sistemas de alumbrado de emergencia
  • 31. SEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIODESEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIO 31   RD 2267/2004. Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI) Anexo III, instalaciones de protección contra incendios 16. Sistemas de alumbrado de emergencia
  • 32. SEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIODESEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIO 32   Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de este DB es el que se establece con carácter general para el conjunto del CTE en el artículo 2 de la Parte 1 …………………….. La protección frente a los riesgos específicos de: •  las instalaciones de los edificios; •  las actividades laborales; •  las zonas y elementos de uso reservado a personal especializado en mantenimiento, reparaciones, etc.; •  ………… Documento  Básico  SUA  Seguridad  de  u=lización  y  accesibilidad   Sección  SUA  4.  Seguridad  frente  al  riesgo  causado  por  iluminación  inadecuada   RD  314/2006.  Código  Técnico  de  Edificación  (CTE),    
  • 33. SEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIODESEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIO 33   Documento  Básico  SUA  Seguridad  de  u=lización  y  accesibilidad   Sección  SUA  4.  Seguridad  frente  al  riesgo  causado  por  iluminación  inadecuada   RD  314/2006.  Código  Técnico  de  Edificación  (CTE),     2  Alumbrado  de  emergencia   2.1  Alumbrado  de  emergencia  …..iluminación  necesaria  para  facilitar  la  visibilidad  a  los  usuarios  de  manera  que   puedan  abandonar  el  edificio,  evite  las  situaciones  de  pánico  y  permita  la  visión  de  las  señales  indica=vas  de  las   salidas  y  la  situación  de  los  equipos  y  medios  de  protección  existentes   Contarán  con  alumbrado  de  emergencia  las  zonas  y  los  elementos  siguientes:   a)  Todo  recinto  cuya  ocupación  sea  mayor  que  100  personas;   b)  Los  recorridos  desde  todo  origen  de  evacuación    hasta  el  espacio  exterior  seguro    y  hasta  las  zonas   de  refugio,    incluidas  las  propias  zonas  de  refugio.    c)  Los  aparcamientos  cerrados  o  cubiertos  cuya  superficie  construida  exceda  de  100  m2  ,  incluidos   los  pasillos  y  las  escaleras  …hasta  el  exterior  o  hasta  las  zonas  generales  del  edificio.   d)  Los  locales  …equipos  generales  de  las  instalaciones  de  protección  contra  incendios  y  los  de  riesgo    especial,   indicados  en  DB-­‐SI  1.   e)  Los  aseos  generales  de  planta  en  edificios  de  uso  público;    f)  Los  lugares  ….cuadros  de  distribución  o  de  accionamiento  de  la  instalación  de  alumbrado  de  las    zonas  antes   citadas;   g)  Las  señales  de  seguridad   h) Los itinerarios accesibles .
  • 34. SEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIODESEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIO 34    Luminarias:  se  situarán  al  menos  a  2  m  por  encima  del  nivel  del  suelo,  en  puertas  de  salida;  para   destacar  peligro  potencial  o  emplazamiento  de  equipo  de  seguridad,  y  al  menos  en:   - en  las  puertas  existentes  en  los  recorridos  de  evacuación;   -­‐  en  las  escaleras,  de  modo  que  cada  tramo  de  escaleras  reciba  iluminación  directa;   -­‐  en  cualquier  otro  cambio  de  nivel;   -­‐  en  los  cambios  de  dirección  y  en  las  intersecciones  de  pasillos;   Instalación  fija,    El  alumbrado  de  emergencia  de  las  vías  de  evacuación  debe  alcanzar  al  menos  el  50%  del  nivel  de   iluminación  requerido  al  cabo  de  los  5  s  y  el  100%  a  los  60  s.   La  instalación  cumplirá  las  condiciones  de  servicio  que  se  indican  a  con=nuación  durante  una  hora:   a)  Vías  ≤  2  m:  1lux  en  eje,  0,5  lux  en  banda  central  (1/2  ancho)   b)  En  equipos  de  seguridad;  inst.  prot.  CI.  :  E  ≥  5  lux   c)  Línea  central  Emax/Emin  ≥  40  %.   d)  Factor  reflexión  =  0     e)  Ra:  40.   Sección  SUA  4.  Seguridad  frente  al  riesgo  causado  por  iluminación  inadecuada  
  • 35. SEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIODESEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIO 35   Iluminación  de  las  señales  de  seguridad:  evacuación;  medios  manuales  de  prot.  CI.  y  primeros  auxilios:     a)  Luminancia  de  la  señal:  ≥  2  cd/m2   b)   L  max  /Lmin      ≤  10:1   c)      La  relación  entre  la  luminancia    Lblanca  ,  y  la  luminancia    Lcolor    >10,  no    será  menor  que  5:1  ni  mayor  que   15:1.   d)      Las  señales  de  seguridad  deben  estar  iluminadas  al  menos  al  50%  de  la    iluminancia    requerida,  al  cabo  de   5  s,  y  al  100%  al  cabo  de  60  s.   Sección  SUA  4.  Seguridad  frente  al  riesgo  causado  por  iluminación  inadecuada  
  • 36. g r a c i a s p o r s u a t e n c i ó n SEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIODESEGURIDADLABORALINSTITUTOCANARIO 36   documentación en icaselforma
  • 37.