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Equipos de
Protección
Individual
Uniuso

     Un sencillo resumen
Los Equipos de Protección Individual
ÍNDICE
 Equipos de Protección Individual.
    Introducción
    Definición
    Criterios de utilización de los EPIs
    Condiciones que deben reunir
    Legislación
     •   Abundante Legislación Europa y España
     •   Familias EPIs
     •   Categorías EPIs
    Resumen
 Equipos de Protección Individual Uniuso.
Equipos de
Protección
Individual
Los Equipos de Protección Individual
Introducción
 La protección individual es:
          La última barrera existente entre el riesgo y el trabajador
          La última técnica a emplear ante los riesgos laborales
 Antes de acudir a la utilización de un EPI:
          se deben evaluar los riesgos,
          adoptar las medidas de seguridad adecuadas
          utilizar protecciones colectivas que eviten el riesgo
 Cuando esto no sea posible, es cuando se acude, como último recurso, a la
  protección individual que, en muchos casos, puede ser un complemento a la
  protección colectiva
 Deberemos tener presente que:
          Los equipos de protección individual no eliminan el riesgo ni evitan el accidente, pero
           sí disminuyen las consecuencias que puedan causar éstos.
          La protección individual se encuentra en la última fase de la protección frente a la
           posible lesión.
Equipos de Protección Individual - EPIs
Definición
 "Cualquier equipo destinado a ser llevado o
 sujetado por el trabajador para que le proteja
 de uno o varios riesgos que puedan amenazar
 su seguridad o salud en el trabajo, así como
 cualquier complemento o accesorio destinado
 a tal fin".

            (R.D. 773 / 1997 Art. 2)
Equipos de Protección Individual - EPIs
No son EPIs:
 La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente
  destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.
 Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
 Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las
  personas de los servicios de mantenimiento del orden.
 Los equipos de protección individual de los medios de transporte por
  carretera.
 El material de deporte.
 El material de autodefensa o de disuasión.
 Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de
  los factores de molestia.
Criterios de Utilización de los EPIs

Los EPI deberán utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o
salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse
suficientemente por:
    Medios técnicos de protección colectiva.
    Mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
    En todo caso, es el empresario quien debe determinar los puestos de
     trabajo donde debe recurrirse al uso de los EPI y, además, precisar en
     dichos puestos:
        Riesgo o riesgos frente a los que se debe ofrecer protección.
        Partes del cuerpo a proteger.
        Tipo de EPI que se debe utilizar.
        Además, el empresario deberá entregar gratuitamente los EPI a los trabajadores.
Condiciones que deben reunir los EPIs

 Los EPIs deben proporcionar una protección eficaz frente a los riesgos
  que motivan su uso y además:
     No suponer riesgos por sí mismos.
     No ocasionar riesgos adicionales.
     No producir molestias innecesarias.
     Para cumplir estos preceptos deberán:
     Responder a las condiciones del lugar de trabajo.
     Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas del trabajador.
     Adecuarse al usuario con los ajustes necesarios.
 Es obligatorio usar un EPI certificado que cumpla con las condiciones
  arriba indicadas.
 Cuando se utilice un EPI y se observe la certificación, se debe conocer:
     Lo que ésta significa.
     A qué categoría pertenece.
Equipos de Protección Individual – Abundante Legislación
   Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el
    trabajo
   Directiva 89/656/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo
    de equipos de protección individual
   Directiva 93/68/CEE del Consejo de 22 de Julio de 1993 por la que se modifican las Directivas 87/404/CEE (recipientes a presión simples), 88/378/CEE (seguridad de los
    juguetes), 89/106/CEE (productos de construcción), 89/336/CEE (compatibilidad electromagnética), 89/392/CEE (máquinas), 89/686/CEE (equipos de protección individual),
    90/384/CEE (instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático), 90/385/CEE (productos sanitarios implantables activos), 90/396/CEE (aparatos de gas), 91/263/CEE
    (equipos terminales de telecomunicación), 92/42/CEE (calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos), y 73/23/CEE (material eléctrico
    destinado a utilizarse con determinados límites de tensión)
   Directiva 93/95/CEE del Consejo de 29 de octubre de 1993 por la que se modifica la Directiva 89/686/CEE sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros
    relativos a los equipos de protección individual (EPI)
   Directiva 96/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de septiembre de 1996 por la que se modifica la Directiva 89/686/CEE sobre aproximación de las legislaciones de
    los Estados miembros relativas a los equipos de protección individual
   Subir
   Trasposición y/o Desarrollo:
   Real Decreto 1407/1992 de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección
    individual B.O.E. Nº 311 publicado el 28/12/92. Corrección de errores: BOE Nº 47 de 24/2/93
   Orden de 16 de mayo de 1994, por la que se modifica el período transitorio establecido en el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las
    condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual B.O.E. Nº 130 publicado el 01/6/94.
   Real Decreto 159/1995 de 3 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regula las condiciones para la comercialización y
    libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual B.O.E. Nº 57 publicado el 08/3/95. Corrección de errores: BOE Nº 69 de 22/3/95
   Resolución de 13 de julio de 1995, de la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía, de autorización del Laboratorio General de Ensayos
    e Investigaciones (LGAI) como organismo de control para la emisión del certificado de examen CE de los productos sujetos al Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre
    B.O.E. Nº 127 publicado el 25/5/96.
   Resolución de 25 de abril de 1996, de la Dirección General de Calidad y Seguridad Industrial, por la que se publica, a título informativo, información complementaria establecida
    por el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regula las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de
    protección individual B.O.E. Nº 129 publicado el 28/5/96.
   Orden de 20 de febrero de 1997, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero, que modificó a su vez el Real Decreto 1407/1992, de 20 de
    noviembre, relativo a las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual B.O.E. Nº 56 publicado el 06/3/97.
   Resolución de 7 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Política Tecnológica, por la que se actualiza el anexo IV de la Resolución de 28 de julio de 2000 B.O.E. Nº 232
    publicado el 27/9/01.
   Resolución de 27 de mayo de 2002, de la Dirección General de Política Tecnológica, por la que se actualiza el anexo IV de la Resolución de 25 de abril de 1996, por la que se
    regula las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual B.O.E. Nº 159 publicado el 04/7/02.
Legislación - Familias EPIs
Se regulan 8 familias de EPIs:
   Protección de las vías respiratorias  Máscaras, protectores
    respiratorios…
   Protección de los ojos  Gafas de seguridad, pantallas…
   Protección de los oídos Tapones, cascos auditivos…
   Protección de la cabeza  Cascos, gorros, viseras…
   Protección de los pies  Zapatos, botas, cubrezapatos…
   Protección contra las caídas de altura  Harneses, cinturones…
   Protección de las manos  Diversos tipos de guantes
   Protección del cuerpo  Prendas diversas: monos, batas, escudos,
    prendas ignífugas….
Legislación - Categorías EPIs
                                        3 categorías de EPIs

           Categoría I                           Categoría II                             Categoría III

          Riesgos mínimos                      Riesgos moderados                         Riesgos graves
                                            No mortales o irreversibles               Mortales o irreversibles
 Agresiones mecánicas superficiales.    Ropa mecánica:                      Para utilización en áreas de grave riesgo
 Ropa contra efectos atmosféricos:        Contra el calor y el fuego        para la integridad y la salud:
   no extremos                             (industria)                        Ropa de protección química
   no excepcionales                       Protección frente a motosierras    Protección frente al frío por debajo
 Manipulación de piezas a                 Contra el frío                       de -50ºC
  temperaturas <50ºC                       De soldadores                      Ropa de bomberos
 Ropa protectora frente a soluciones      De señalización de alta            Protección respiratoria aislante de la
  diluidas detergentes: productos           visibilidad                          atmósfera.
  poco nocivos                                                                 Aislante frente a alta tensión.
 Pequeños choques y vibraciones:
  partes no vitales ni irreversibles
                                                                                  Certificados por el organismo
                                         Certificados por el organismo                 competente de la CE.
     Auto-certificado por el             notificado y competente de la               Producido por fabricante
          proveedor.                                   CE.                     certificado y auditado anualmente.

               Al elegir un equipo individual se deberá considerar que éste sea eficaz
                frente a los riesgos que ha de proteger, sin introducir otros nuevos.
Resumen EPIs

 Deben proporcionar una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso.
 No eliminan el riesgo, pero…                                    Cabeza
     … disminuyen las consecuencias.
                                                                             Oídos        Ojos
 8 familias de EPIs.
 3 niveles/categorías:
     I    - Riesgos Mínimos                                                            Vías respiratorias
       •   Autocertificado por el proveedor
                                                                                     Cuerpo
     II - Riesgos Moderados
       •   Certificados por el organismo notificado y competente de la CE                              Caídas
     III - Riesgos Graves
                                                                            Manos
       •   Certificados por el organismo competente de la CE.
       •   Producido por fabricante certificado y auditado anualmente



                                                                                              Pies
¡Muchas gracias por su atención!
               ventas@uniuso.com
              marketing@uniuso.com


               Teléfono: 918 450 977
                  Fax: 911 413 037

               Polígono Industrial Sur
                    c/ Acero, 24
          28770 COLMENAR VIEJO (Madrid)

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  • 2. Los Equipos de Protección Individual ÍNDICE  Equipos de Protección Individual.  Introducción  Definición  Criterios de utilización de los EPIs  Condiciones que deben reunir  Legislación • Abundante Legislación Europa y España • Familias EPIs • Categorías EPIs  Resumen  Equipos de Protección Individual Uniuso.
  • 4. Los Equipos de Protección Individual Introducción  La protección individual es:  La última barrera existente entre el riesgo y el trabajador  La última técnica a emplear ante los riesgos laborales  Antes de acudir a la utilización de un EPI:  se deben evaluar los riesgos,  adoptar las medidas de seguridad adecuadas  utilizar protecciones colectivas que eviten el riesgo  Cuando esto no sea posible, es cuando se acude, como último recurso, a la protección individual que, en muchos casos, puede ser un complemento a la protección colectiva  Deberemos tener presente que:  Los equipos de protección individual no eliminan el riesgo ni evitan el accidente, pero sí disminuyen las consecuencias que puedan causar éstos.  La protección individual se encuentra en la última fase de la protección frente a la posible lesión.
  • 5. Equipos de Protección Individual - EPIs Definición "Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin". (R.D. 773 / 1997 Art. 2)
  • 6. Equipos de Protección Individual - EPIs No son EPIs:  La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.  Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.  Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden.  Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera.  El material de deporte.  El material de autodefensa o de disuasión.  Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.
  • 7. Criterios de Utilización de los EPIs Los EPI deberán utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por:  Medios técnicos de protección colectiva.  Mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.  En todo caso, es el empresario quien debe determinar los puestos de trabajo donde debe recurrirse al uso de los EPI y, además, precisar en dichos puestos:  Riesgo o riesgos frente a los que se debe ofrecer protección.  Partes del cuerpo a proteger.  Tipo de EPI que se debe utilizar.  Además, el empresario deberá entregar gratuitamente los EPI a los trabajadores.
  • 8. Condiciones que deben reunir los EPIs  Los EPIs deben proporcionar una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso y además:  No suponer riesgos por sí mismos.  No ocasionar riesgos adicionales.  No producir molestias innecesarias.  Para cumplir estos preceptos deberán:  Responder a las condiciones del lugar de trabajo.  Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas del trabajador.  Adecuarse al usuario con los ajustes necesarios.  Es obligatorio usar un EPI certificado que cumpla con las condiciones arriba indicadas.  Cuando se utilice un EPI y se observe la certificación, se debe conocer:  Lo que ésta significa.  A qué categoría pertenece.
  • 9. Equipos de Protección Individual – Abundante Legislación  Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo  Directiva 89/656/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual  Directiva 93/68/CEE del Consejo de 22 de Julio de 1993 por la que se modifican las Directivas 87/404/CEE (recipientes a presión simples), 88/378/CEE (seguridad de los juguetes), 89/106/CEE (productos de construcción), 89/336/CEE (compatibilidad electromagnética), 89/392/CEE (máquinas), 89/686/CEE (equipos de protección individual), 90/384/CEE (instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático), 90/385/CEE (productos sanitarios implantables activos), 90/396/CEE (aparatos de gas), 91/263/CEE (equipos terminales de telecomunicación), 92/42/CEE (calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos), y 73/23/CEE (material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión)  Directiva 93/95/CEE del Consejo de 29 de octubre de 1993 por la que se modifica la Directiva 89/686/CEE sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativos a los equipos de protección individual (EPI)  Directiva 96/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de septiembre de 1996 por la que se modifica la Directiva 89/686/CEE sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los equipos de protección individual  Subir  Trasposición y/o Desarrollo:  Real Decreto 1407/1992 de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual B.O.E. Nº 311 publicado el 28/12/92. Corrección de errores: BOE Nº 47 de 24/2/93  Orden de 16 de mayo de 1994, por la que se modifica el período transitorio establecido en el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual B.O.E. Nº 130 publicado el 01/6/94.  Real Decreto 159/1995 de 3 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regula las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual B.O.E. Nº 57 publicado el 08/3/95. Corrección de errores: BOE Nº 69 de 22/3/95  Resolución de 13 de julio de 1995, de la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía, de autorización del Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones (LGAI) como organismo de control para la emisión del certificado de examen CE de los productos sujetos al Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre B.O.E. Nº 127 publicado el 25/5/96.  Resolución de 25 de abril de 1996, de la Dirección General de Calidad y Seguridad Industrial, por la que se publica, a título informativo, información complementaria establecida por el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regula las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual B.O.E. Nº 129 publicado el 28/5/96.  Orden de 20 de febrero de 1997, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero, que modificó a su vez el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, relativo a las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual B.O.E. Nº 56 publicado el 06/3/97.  Resolución de 7 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Política Tecnológica, por la que se actualiza el anexo IV de la Resolución de 28 de julio de 2000 B.O.E. Nº 232 publicado el 27/9/01.  Resolución de 27 de mayo de 2002, de la Dirección General de Política Tecnológica, por la que se actualiza el anexo IV de la Resolución de 25 de abril de 1996, por la que se regula las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual B.O.E. Nº 159 publicado el 04/7/02.
  • 10. Legislación - Familias EPIs Se regulan 8 familias de EPIs:  Protección de las vías respiratorias  Máscaras, protectores respiratorios…  Protección de los ojos  Gafas de seguridad, pantallas…  Protección de los oídos Tapones, cascos auditivos…  Protección de la cabeza  Cascos, gorros, viseras…  Protección de los pies  Zapatos, botas, cubrezapatos…  Protección contra las caídas de altura  Harneses, cinturones…  Protección de las manos  Diversos tipos de guantes  Protección del cuerpo  Prendas diversas: monos, batas, escudos, prendas ignífugas….
  • 11. Legislación - Categorías EPIs 3 categorías de EPIs Categoría I Categoría II Categoría III Riesgos mínimos Riesgos moderados Riesgos graves No mortales o irreversibles Mortales o irreversibles  Agresiones mecánicas superficiales.  Ropa mecánica: Para utilización en áreas de grave riesgo  Ropa contra efectos atmosféricos:  Contra el calor y el fuego para la integridad y la salud:  no extremos (industria)  Ropa de protección química  no excepcionales  Protección frente a motosierras  Protección frente al frío por debajo  Manipulación de piezas a  Contra el frío de -50ºC temperaturas <50ºC  De soldadores  Ropa de bomberos  Ropa protectora frente a soluciones  De señalización de alta  Protección respiratoria aislante de la diluidas detergentes: productos visibilidad atmósfera. poco nocivos  Aislante frente a alta tensión.  Pequeños choques y vibraciones: partes no vitales ni irreversibles Certificados por el organismo Certificados por el organismo competente de la CE. Auto-certificado por el notificado y competente de la Producido por fabricante proveedor. CE. certificado y auditado anualmente. Al elegir un equipo individual se deberá considerar que éste sea eficaz frente a los riesgos que ha de proteger, sin introducir otros nuevos.
  • 12. Resumen EPIs  Deben proporcionar una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso.  No eliminan el riesgo, pero… Cabeza  … disminuyen las consecuencias. Oídos Ojos  8 familias de EPIs.  3 niveles/categorías:  I - Riesgos Mínimos Vías respiratorias • Autocertificado por el proveedor Cuerpo  II - Riesgos Moderados • Certificados por el organismo notificado y competente de la CE Caídas  III - Riesgos Graves Manos • Certificados por el organismo competente de la CE. • Producido por fabricante certificado y auditado anualmente Pies
  • 13. ¡Muchas gracias por su atención! ventas@uniuso.com marketing@uniuso.com Teléfono: 918 450 977 Fax: 911 413 037 Polígono Industrial Sur c/ Acero, 24 28770 COLMENAR VIEJO (Madrid)